Crónica de un cártel anunciado: la Tasa Google

«El modelo empresarial de Google es un nuevo tipo de feudalismo, los campesinos producen el contenido, Google hace de los beneficios» Alan Murray (Googlephobia)

Un cártel es un acuerdo entre empresas que participan en un mismo mercado con el objeto de reducir los niveles de producción para mantener un determinado nivel de precios. El objetivo, a fin de cuentas, no es otro que el de elevar los ingresos de los participantes en el acuerdo. De esta forma, las empresas que participan en el cártel forman una estructura monopólica reduciendo el bienestar de los consumidores.

Uno de los cárteles más conocidos se ejecutó a partir de las conocidas como cenas de Gary (Gary dinners), celebradas entre los años 1907 y 1911 en los Estados Unidos. En estas famosas cenas, los ejecutivos de la industria del acero acordaban el nivel de producción y con ello los precios de toda la actividad. El arquitecto de esta práctica, fue el juez Elbert H. Gary (de allí el nombre), presidente de United States Steel Corporation. ((Page, William H., The Gary Dinners and the Meaning of Concerted Action (February 25, 2009). SMU Law Review, Vol. 62.))

Dados los efectos negativos que tienen los cárteles, suelen estar prohibidos por la legislación de Libre Competencia. No obstante, aunque resulte paradójico, en algunas oportunidades este tipo de acuerdos es promovido por el propio Estado. Por ejemplo, en el Perú tenemos el caso conocido como el del SOAT, donde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones haciendo pívot convocó a las empresas aseguradoras para coordinar el nivel de las tarifas del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito. ((Resolución No. 0224-2003/TDC-INDECOPI recaída en el Expediente No. 004-2002-CLC.)) Como veremos, el Perú no parece ser el único lugar en el que determinados aspectos de la economía de los privados se discuten en los despachos ministeriales.

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Cuentos de terror: The Pirate Bay

Hace unas semanas me pidieron comentar para el boletín Digital Rights LAC la norma o caso que más me había impactado durante todo el 2013. Aunque durante el 2013 tuvimos muchos debates, decidí comentar el auténtico cuento de terror que ha significado la intervención del dominio de The Pirate Bay por parte de Indecopi. En mi contribución escribí:

A inicios de diciembre, The Pirate Bay empezó a usar un nombre de dominio peruano (thepiratebay.pe) como dirección principal para su sitio. Solo seis días después, la Comisión de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) dictó de oficio una medida cautelar fuera de procedimiento ordenando al registrador peruano la cancelación del nombre de dominio. Para la Comisión fue suficiente el hecho de que en otros países los administradores de la página hayan sido procesados por contribución a la infracción de derechos de autor. En ningún momento se dio la oportunidad de que los titulares del servicio afectado presenten sus descargos y ni siquiera se les notificó la propia medida cautelar. Tampoco se tiene noticia de que hayan iniciado un procedimiento principal por infracción a los derechos de autor.

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Libertad de expresión y responsabilidad por comentarios, el caso Delfi contra Estonia

En el mes de octubre del año pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (European Court of Human Rights) con sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, se pronunció respecto de la responsabilidad de los portales de noticias por los comentarios que realizan los lectores que aparecen en sus páginas. El caso analiza si los portales -que permiten realizar comentarios-, tienen la naturaleza de intermediarios de servicios de la sociedad de la información, en cuyo caso gozarían de la exención de responsabilidad contemplada en la Directiva de Comercio Electrónico; o, si por el contrario, son proveedores de contenidos, en cuyo caso tendrían que moderar los comentarios más encendidos. Un tecnicismo propio de la legislación europea.

Delfi es un portal de noticias que opera en Estonia, Letonia, Lituania y Ucrania, tiene una versión en polaco y acaba de estrenar sus versiones en inglés y chino. El portal proporciona noticias diarias de lo más variadas y abarca un gran arco de interés, algo parecido a lo que era peru.com antes que El Comercio lo dinamitara (El Comercio compra peru.com ¿Se reducirá la oferta informativa?). Para más detalle Delfi es el sitio web más popular para lituanos y estonios.

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Los seis días de thepiratebay.pe

Ayer supimos que la Comisión de Derechos de Autor de Indecopi dictó una medida cautelar contra The Pirate Bay ordenando que su dominio registrado en Perú (thepiratebay.pe) sea cancelado. El dominio fue registrado hace tiempo pero había empezado a usarse como principal desde el jueves pasado. En una decisión sin precedentes, la Comisión de Derechos de Autor inició de oficio el trámite de una medida cautelar con la finalidad de suspender el dominio emplazando a la Red Científica Peruana como sujeto obligado a acatarla. Ya he escrito lo que creo del tema en el blog de Hiperderecho pero creo que todavía hay mucho por discutir sobre la forma y el fondo de este caso.

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Cazando a un pedófilo en Perú

Esta semana apareció en varios medios la noticia de la captura de un cuidadano peruano acusado de pedofilia, en un operativo de la Policía de España con ayuda de su par local. Obviamente, la Policía peruana ha aprovechado para ganarse unos puntos y, en palabras del jefe de la Dirincri, anunciar que se trata del “mayor depravado de habla hispana”. ((Aparentemente, la frase “captura del siglo” ya ha sido utilizada demasiadas veces en lo poco que llevamos de este siglo.)) Resulta interesante analizar esta noticia de cara a la reciente Ley de Delitos Informáticos. La primera reacción de muchos ha sido pensar que es gracias a esta Ley que se ha logrado esta captura y ahora el Estado está mejor “armado” para combatir estos delitos. Bueno, creo que eso no es cierto.

Algo que omiten muchas notas de prensa es la forma en la que han dado con esta persona. La nota del Prensa del Ministerio del Interior de España aporta más detalles. Al parecer, la policía española había identificado varios videos conteniendo pornografía infantil, grabados por los propios menores y que eran compartidos por un mismo usuario en distintos foros. Analizando estos videos, lograron identificar a una de las víctimas gracias al escudo que estaba sobre un uniforme que aparecía al fondo. Con esa pista, pudieron contactar a la menor e identificar la cuenta de la persona que le había pedido que grabe el video. Entonces se pusieron en contacto en la empresa que proveía el servicio de correo electrónico (no se menciona cuál), la que facilitó más información sobre el titular de la cuenta.

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Infografía: La ley que podría filtrar todo lo que vemos en Internet

Seguro que todos por aquí ya conocen la Ley Chehade. El Proyecto de Ley de Protección del Menor de Contenidos Pornográficos en Internet (pdf), presentado por el congresista Omar Chehade propone que todas las conexiones a Internet en Perú sean filtradas por una Comisión Estatal con la finalidad de proteger a los niños del contenido obsceno y pornográfico. Los filtros serían aplicados por todas las empresas que brindan acceso a Internet, salvo que el usuario solicite ser excluido del programa, y podrían incluir páginas personales, blogs, servicios de almacenamiento de fotos o vídeos, redes sociales e incluso sistemas de mensajería. En Hiperderecho hemos preparado una infografía especial con tres buenas razones para no aprobar este Proyecto de Ley. Adicionalmente, hace un par de semanas enviamos una carta a todos los congresistas que integran la Comisión de la Mujer y Familia. Desde esta semana, estamos invitando a todos los interesados a hacerse escuchar y escribirle a los congresistas mediante este formulario. Sigue leyendo

Mátenlos a todos, Dios sabrá reconocer a los suyos…

En el año 1209, durante la denominada «Cruzada Albigense», al ver los soldados que la población de Beziers (incluyendo miles de católicos) protegía a los cátaros que guiaban su vida espiritual y que todos los habitantes de la ciudad estaban dispuestos a morir con ellos consultaron a los representantes del Papa acerca de cómo realizar el ataque a los «herejes» sin afectar a la población católica. La respuesta que recibieron fue la que nos da el título en esta ocasión y procedieron a cumplirla matando a cerca de 7 mil personas en un evento que hasta hoy es recordado. Esta frase atribuida al Papa Inocencio III en la toma de Beziers puede ser muy bien aplicable a lo que estamos viendo respecto a la ley que pretende bloquear el acceso a la pornografía en Internet. Este último viernes se llevó la Audiencia Pública organizada por la Comisión de Constitución del Congreso para discutir el Proyecto de Ley Sobre la Protección al Menor de Contenido Pornográfico presentado hace un tiempo por el Congresista Omar Chehade. Me sorprendió mucho constatar que dentro del público -y en pleno siglo XXI–hubieran personas que consideraban defendible que el Estado constituya una comisión encargada de monitorear y filtrar los contenidos que, según el criterio de sus miembros, pudieran afectar el pudor o considerarse obscenos. Algunos participantes se animaron, inclusive, a pedir mayor regulación de los medios de comunicación, de los contenidos de televisión, de dictar sanciones para los diarios y revistas que incluyen fotos «subidas de tono» e inclusive controlar el contenido de los espectáculos públicos. Si bien es cierto que la protección de la niñez pudiera ser un argumento que convenza a algunos; en estas líneas queríamos compartir con ustedes algunas impresiones respecto a la inconveniencia (y posible inconstitucionalidad) de este proyecto. Para hacerlo sencillo, el proyecto de ley en cuestión postula que los niños se encuentran en riesgo de sufrir una afectación en su desarrollo intelectual, moral, sicológico o espiritual porque en Internet existe mucha pornografía. Los defensores de este proyecto de ley consideran que para proteger a los menores no es suficiente la capacidad de discreción de los padres para cuidar a sus hijos ni el hecho de que existan leyes que ya protegen a los menores, por ejemplo, obligando a las cabinas de Internet a instalar filtros de contenido violento o pornográfico o sancionando con cárcel los delitos de grooming o pornografía infantil. Los defensores del proyecto consideran que es necesario crear una comisión de notables que determinen, según sus propios estándares, que contenidos afectan el pudor o pueden considerarse obscenos para ordenar su inmediato bloqueo y así impedir el acceso de los peruanos (incluidos los adultos) a dicho contenido. Como hombre libre y de buenas costumbres no puedo menos que estar de acuerdo con cualquier persona que quiera proteger a los menores de edad; pero, en este caso, considero que el mecanismo de protección propuesto termina siendo excesivo en una sociedad democrática al pretender reemplazar la racionalidad de los padres de familia por la omnisciencia de algunos funcionarios del Estado que bloquearán contenidos a discreción. Independientemente de los cuestionamientos antes mencionados, a continuación detallo algunas de mis preocupaciones legales y técnicas respecto a esta norma:

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Cómo me convertí en el primero que violó la nueva Ley de Delitos Informáticos

Contra viento y marea, Ollanta Humala decidió promulgar la Ley de Delitos Informáticos. Hoy apareció publicada en el diario oficial El Peruano la Ley No. 30096 — Ley de Delitos Informáticos. Durante las últimas semanas, se ha dicho casi todo lo que se podía decir sobre los múltiples problemas de esta ley. Pueden ver la nota de presa oficial en el blog de Hiperderecho. Sin embargo, hoy quiero compartirles una historia personal. Confieso que he cometido un delito. Confieso que me he convertido en el primer delicuente informático del Perú, en los términos de la nueva ley.

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Adolescentes y Redes Sociales

Hace unos días leía en Twitter una frase que decía, más o menos, lo siguiente: » Lo bueno de ser mayor de 40 años es que la mayoría de las tonterías que hice en mi vida fueron antes de la aparición del Internet». La frase me causo gracia y, al mismo tiempo, una sensación de tranquilidad pues, felizmente, no existen pruebas de las tonterías que todos los mayores de 40 hicimos durante nuestra adolescencia. Sin embargo, me quedo dando vueltas en la cabeza la pregunta ¿A qué se enfrentan los adolescentes de ahora cuyas actividades cotidianas son registradas vehementemente en incontables redes sociales por ellos o sus amigos? Revisando el informe de Ipsos Perú sobre el Perfil de los usuarios de redes sociales 2012 pude constatar que el 39% de los menores entre 8 y 11 años tienen una cuenta en redes sociales mientras que en el segmento de menores entre 12 y 17 esta cifra se dispara a un importante 84%. El mismo informe nos indica que más del 80% de los usuarios de redes sociales en el Perú ha subido fotos alguna vez mientras que el 50% de ellos ha creado álbumes de fotos y acostumbra etiquetar fotos (personales o de terceros). Sigue leyendo

¿Redes Sociales en el trabajo?

El 27 de abril último se aprobó en el Senado del Estado de Washington un proyecto de ley denominada «Employer Social Media Password Bill» algo así como la «Ley para Empleadores sobre el Uso de Claves de Redes Sociales» que pueden ver aquí. Actualmente esta norma se encuentra a la espera de la firma del Gobernador de dicho Estado para entrar en vigencia y regula el acceso de los empleadores a las cuentas privadas de los trabajadores en redes sociales. En este post compartiremos con ustedes las principales regulaciones de esta norma y nuestros comentarios al respecto.

La ley prohíbe a los empleadores:

  • Solicitar a sus trabajadores o postulantes a puestos de trabajo la entrega de sus claves de acceso a redes sociales.
  • Obligar a los trabajadores a ingresar a sus cuentas en redes sociales delante de ellos, es decir, de forma y manera que permita al empleador tener acceso al contenido de la cuenta del trabajador.
  • Obligar al trabajador a agregar al empleador, o a cualquier otra persona indicada por el empleador, como contacto en cualquier red social.
  • Obligar al trabajador a modificar la configuración de su cuenta en alguna red social de modo que se eliminen restricciones al acceso de terceras personas.
  • Aplicar sanciones o tomar cualquier medida en contra del trabajador o postulante que se niegue a realizar alguna de las actividades señaladas precedentemente.

Si bien alguna vez había leído un artículo señalando la ilegalidad de estas prácticas; no le presté mucha atención pues me pareció bastante lógico que así fuera. En efecto, siempre he considerado que la información que ingresamos a las redes sociales y que pretendemos que se mantenga en un ámbito privado o con alguna restricción de acceso debía mantenerse así. Nunca pude imaginar que alguien pretendiera obligar a otra persona a revelar información que no desea que salga de su círculo personal.

Lamentablemente, pareciera que anduve equivocado pues sospecho que, al menos en los EUA, está costumbre está alcanzando ribetes de plaga ya que las legislaturas estatales se están viendo forzadas a regular estas prohibiciones mediante leyes expresas. Como vemos en este documento, las legislaturas de California, Illinois, Maryland, Michigan, New Jersey, New Mexico y Utah han promulgado normas que protegen las claves de acceso a redes sociales de los trabajadores y ya empieza a circular la pregunta de si es necesario dictar una norma Federal al respecto.

Otras disposiciones de la norma bajo comentario permiten a los empleadores acceder a la información contenida en las cuentas de sus trabajadores en redes sociales cuando se cumplan (todas) las siguientes condiciones:

  • Cuando resulte necesario para obtener información requerida en una investigación.
  • Cuando la investigación derive de una denuncia acerca de las actividades del trabajador en redes sociales.
  • Cuando el propósito de la investigación sea: (i) asegurar el cumplimiento de leyes, regulaciones o prohibiciones relacionadas con la actividad del trabajador o (ii) determinar la transferencia ilegal de información confidencial del empleador, información propiedad del empleador o información financiera del empleador.
  • Que el empleador no hubiera solicitado la clave de acceso a la cuenta del trabajador en la red social.

Hasta ahora pareciera que todo va bien y que el trabajador podría vivir tranquilo pues el propósito de la norma sería básicamente limitar el acceso a la información de las redes sociales del trabajador únicamente aquellos casos cuando se sospeche de actos ilegales que pudieran afectar gravemente al empleador. No obstante ello, existen algunas otras disposiciones que nos preocupan y que tienen que ver con las herramientas (software y hardware) proporcionados por el empleador.

En efecto, según esta norma las protecciones mencionadas líneas arriba no serán aplicables cuando se trate de redes sociales internas, intranets, herramientas colaborativas o mecanismos de comunicación proporcionadas por el empleador. Tampoco se aplican a cuentas o equipos pagados o proporcionados por el empleador ni cuando se trata de cumplir disposiciones contenidas en políticas de recursos humanos del empleador o normas legales que le resulten aplicables independientemente del lugar en donde se usó la red social (en el trabajo o fuera de el).

Como señala Antonio Rodriguez en este post (aquí) en el Perú aún no tenemos una norma aprobada al respecto aunque sí algunos proyectos de ley (aquí) y algunas sentencias del Tribunal Constitucional (aquí) con posiciones y declaraciones de diferente índole. Es importante destacar que en ninguna de ellas se establece que el empleador pudiera tener algún derecho a exigir la clave de acceso a la cuenta privada que algún trabajador pudiera tener en una red social ni siquiera en circunstancias en que se pudiera afectar gravemente al empleador.

Pareciera que el debate empezará pronto y será necesario que se tome una decisión al respecto definiendo claramente cuál será la regla aplicable al uso de redes sociales en el trabajo y fuera de él.

Entrada publicada originalmente en el blog Cyberlaw del diario Gestión (aquí).