Lo que aprendimos del Google-Verizon affair

Google trató de venderse durante mucho tiempo como el bastión de la libertad en Internet. Su Don’t be evil parecía resumir bien la política de una empresa dedicada a brindar los mejores servicios posibles a sus consumidores en forma “gratuita” y eficiente. Con el tiempo, su expansión lo hizo renunciar parcialmente a esta imagen: ahora tenía más activos e intereses en todo el mundo y no podía jugar al laissez-faire con cualquiera, digamos, el gobierno Chino. Pero la reciente propuesta legislativa sobre Neutralidad de Red que publicó junto a Verizon, su principal socio comercial en el mercado de móviles, ha terminado por convertir a Google en ese tipo ahora adinerado que se olvidó de sus viejos amigos. ¿Se vendió realmente Google?

Lo cierto es que el policy statement de Google/Verizon tiene muchas coincidencias con la propuesta que la FCC hizo pública el pasado octubre para comentarios. Ambas proscriben el bloqueo de contenido legal y la posibilidad de conectar aparatos legales a la red, al tiempo que promueven la transparencia en la gestión de red y la no discriminación arbitraria de contenidos o aplicaciones. Solo se distinguen cuando Google y Verizon pretenden excluir al mercado de acceso a Internet de banda ancha inalámbrico de este tipo de reglas y en lo que respecta al poder de la FCC para regular directamente el tema. Jonathan Zittrain tiene un extenso análisis del tema.

Pero el principal eslogan que se cayó el mes pasado es que la batalla por la Neutralidad de Red es de blancos y negros, de buenos y malos. Nadie, salvo alguien en completa ignorancia sobre el estado actual del mercado de servicios de acceso, puede sostener que todo trato diferenciado de paquetes de datos por parte de las operadoras es ilegal. La end-to-end architecture es vital para que Internet continúe siendo un campo fertil para la innovación pero en su traducción legal: la proscripción de que se establezcan vía código barreras de entrada al mercado de aplicaciones y servicios en Internet que reduzcan el nivel de competencia y de las cuales se deriven ineficiencias. Las normas de libre competencia cubren bien ese escenario. El problema cuando se abre la tapa de regular la Neutralidad de red son las normas que se pueden colar con ella, como son los casos donde la discriminación está permitida y peligro de captura.

De eso se trata el Google/Verizon affair: dos empresas con un plan de negocio en torno a los terminales con Android y el peligro de que la viabilidad del mismo sea eliminada por una norma de Neutralidad de Red aplicable al acceso inalámbrico buscando con locura un blindaje regulatorio. Con gran tacto, la FCC ha sabido aprovechar la coyuntura y ha dicho la semana pasada: OK, estamos llegando a ciertos consensos y aún debemos de explorar otros (como los de las redes móviles y los servicios especiales, que merecen un post aparte). Así, los primeros consensos que la FCC ha identificado son:

  1. que los proveedores de acceso no deben prohibir a sus usuarios enviar y recibir contenido “legal”, usando las aplicaciones “legales” de su preferencia o conectando los aparatos “legales” que consideren a la red, al menos en redes wireline;
  2. que los proveedores deben de transparentar sus prácticas de gestión de red;
  3. que, respecto del manejo de tráfico “legal”, debe de atacarse de alguna forma la discriminación;
  4. que los proveedores de acceso deben de poder llevar a cabo prácticas de gestión de red respecto de la congestión y tráfico no deseado o peligroso para la red; y,
  5. en un panorama cambiante, sería mejor hacer efectivas las obligaciones de la open Internet a través de un análisis caso por caso en lugar de reglas estrictas cuyas consecuencias son difíciles de medir.

Los que aprendimos del Google/Verizon affair, estemos de acuerdo o no con lo que proponen, es que las posturas extremas polarizan el debate. Y que este debate sobre ceros y unos, en particular en Estados Unidos, está muy lejos de ser uno en el que alguno de los extremos tenga la solución.

Foto: Steve Rhodes (CC BY NC-ND)

Tiendas de ladrillo para vender carteras de lujo en línea (II)

En abril de este año publicamos  una entrada (Tiendas de ladrillo para vender carteras de lujo en línea (I)) en la que dábamos cuenta de las nuevas exenciones por categorías de acuerdos verticales (Vertical Restraints Block Exemption Regulation – VBER) nº 330/2010 de la CEE. El nuevo VBER estará en vigencia desde el 1 de junio de este año hasta el 31 de mayo de 2022. Un resumen de esta legislación en Out-Law (Luxury brands welcome EU law to restrict online sales).

Esta versión el VBER constituye guiño a los fabricantes de productos de alta gama y refuerza su modelo de comercialización a través de redes de distribución selectiva, en la medida que les brinda mayor libertad para controlar el comercio minorista a través de Internet. El VBER permite que los fabricantes de bienes de lujo puedan exigir a sus distribuidores minoristas (de ladrillo y mortero) que dispongan de tiendas físicas antes que una página web, de esta forma se podría llegar a eliminar la figura de los distribuidores en línea “puros”.

Los productos de lujo constituyen un mercado bastante más complejo de lo que parece. Gran parte de los consumidores de este tipo de bienes lo hacen por asociación a un determinado estilo de vida. Alguna literatura económica reconoce que en este tipo de actividad, es importante que la presentación y el entorno en el que se adquieren los bienes refleje la experiencia «de lujo» que los consumidores desean obtener con el producto.

En principio, una tienda virtual no se diferencia de una física. Los motivos que impulsan a las grandes cadenas de productos de lujo para imponer restricciones verticales son las mismas en ambos tipos de tiendas. Controlar la imagen de marca y evitar que algunos canales de venta por Internet puros se aprovechen de la imagen y los servicios de las tiendas de ladrillo, son las principales razones para desarrollar redes de distribución selectiva.

Sin embargo, en la práctica es mucho más difícil para una cadena de productos de lujo controlar su marca en los canales de Internet. Por ejemplo, una tienda en línea podría verse tentada a utilizar interfaces estandarizadas, lo cual al tiempo que reduce sus costos de exposición deteriora la imagen de la marca que vende. También hay reconocer que la venta al por menor en Internet limita la posibilidad de asesoramiento personalizado, algo en lo cual las cadenas de productos de lujo suelen poner especial énfasis.

Bajo estos argumentos, parce lógico que las grandes marcas de bienes de lujo impongan algunas restricciones a la venta de sus productos en Internet. Sin embargo: ¿Cuál es el papel de las casas de subastas en línea en todo este tinglado?

Las grandes marcas de lujo saben que si no imponen restricciones al comercio en Internet sus productos van a parar tarde o temprano en eBay, algo que particularmente las enfurece. Ya hemos descubierto en Blawyer algunos de los entuertos judiciales de eBay con las marcas de productos de lujo (eBay y la responsabilidad de los eMarkets por productos falsos). Si es posible comprar zapatos Manolo Blahnik Jimy Choo y carteras Dolce & Gabbana Viktor & Rolf, en eBay, más que la marca, es el valor de la franquicia de ladrillo la que se desdibuja notablemente. Por el contrario si en eBay ya no es posible intercambiar productos de lujo, la plataforma deja de ser atractiva para determinado tipo de público.

En un principio se notició al nuevo VBER como una herramienta para prohibir la venta de productos de lujo en casas de subasta en línea. Vemos que no es así. Sin embargo, es altamente probable que a partir de la vigencia de esta edición del VBER se reduzca la oferta de productos nuevos de marcas de lujo en eBay. Algo que suponemos, no le hará mucha gracia. 

Para los interesados un par de documentos sobre el tema:

– Selective Distribution of Luxury Goods in the Age of e-commerce, An Economic Report for CHANEL de Charles River Associates (pdf)

– Empowering Consumers by Promoting Access to the 21st Century Market de eBay (pdf).

Debate servido: Google, Verizon y Web 3.0

Ignoro si los chicos de Google hagan el mal, creo particularmente que no, pero lo cierto es que nunca aburren. Ayer Google y Verizon presentaron al alimón una propuesta (aquí) para mantener la neutralidad de Internet, en la que se muestran en principio opuestos a cualquier tipo de bloqueo o discriminación de contenidos legales en Internet. Con esta iniciativa Google y Verizon pretenden impulsar un diálogo para la implantación definitiva de la legislación sobre la Neutralidad de la Red (Net Neutrality) en los Estados Unidos, en un momento en el que el fuego del caso Comcast todavía no se ha extinguido (El ruido y la furia del caso Comcast (1) y (2)).

Este anuncio conjunto aparece sólo unos días después de que ambas empresas desmintieran un supuesto acuerdo por el que Verizon se comprometía a priorizar los contenidos de Google en sus redes de telecomunicaciones (aquí 1 y 2).

Uno de los aspectos más polémicos de la propuesta es el de reconocer la excepcionalidad, por su intrínseca naturaleza competitiva e innovadora, de la banda ancha inalámbrica. Es así, que echando mano a estas características proponen que la regulación de la Neutralidad de la Red no se extienda inicialmente a la banda ancha inalámbrica.

Las reacciones la propuesta de Google y Verizon no se han hecho esperar. Internet brama, bulle, se escandaliza y en este contexto el New York Times ha abierto rápidamente en su sección de debates un tópico sobre el tema: ¿Quién tiene prioridad en la Web? Los participantes son de lujo, como veremos a continuación.

Tim Wu, profesor de Columbia Law School: «Controlando el comercio y la opinión»

Internet y las comunicaciones están en la misma categoría que la energía, el transporte y las finanzas, porque son el alma del comercio y de la expresión de esta nación. Verizon o Google ubicadas encima de la web, pueden influir sobre qué empresas tendrán éxito o fracasarán, haciendo que los sitios se carguen más rápido, más lentamente o terminen en la página 10 del ranking de resultados.

El mayor peligro de una vía rápida es que cambia por completo la competencia en la red. Si hubiera habido una Internet de nivel 2 en 1995, probablemente, Barnes & Noble habría destruido a Amazon, Microsoft Search habría golpeado a Google y Skype no habría sino empezado. Todos seríamos perdedores.

Lawrence Lessig, profesor de Harvard Law School y director de la Fundación Centro Edmond J. Safra para la Ética: «Otra debacle desregulatoria».

El éxito económico de Internet proviene de su arquitectura. La arquitectura y las fuerzas competitivas que lo aseguran, es lo único interesante en juego en esta batalla por la Neutralidad de la Red. Sin embargo, los asesores económicos de más alto rango en la Casa Blanca no parecen saber lo que eso significa.

Los políticos, utilizan un marco económico establecido en la década de 1980, convencidos de su verdad y demasiado arrogantes para reconocer incluso su ignorancia, permitirán a los propietarios de los «tubos» destruir Internet.

David Gelernter, professor de Yale University: Llámalo «Irracionalidad de la Red».

La neutralidad es una política. A menudo es una mala política. «Neutralidad fiscal», por ejemplo, es gravar cada dólar de ingresos de la misma forma; la «Neutralidad de las Carreteras»: todos los vehículos deben pagar el mismo peaje. El punto fuerte de la Neutralidad de la Red es su nombre.»Neutralidad» suena como el estilo americano. Sin embargo, «red irracional» sería un nombre más preciso para esta idea mal concebida.

Supongamos que una compañía aérea quiere comprar espacio adicional en el aeropuerto local para hacer su check-in más rápido. ¿Debemos decir, «lo siento, pero la neutralidad del aeropuerto exige que American Airlines y Southwest Peoria Air tengan exactamente la misma cantidad de espacio en LaGuardia»?

Edward W. Felten, profesor de la Universidad de Princeton: «»Neutralidad» es difícil de definir».

La cuestión no es si queremos mantener esta Internet neutral abierta, es si a partir de la elaboración de normas el Gobierno nos puede asegurar el resultado que queremos. «Neutralidad» es fácil de imaginar, pero difícil de definir. Los operadores de redes necesitan un margen razonable para gestionar sus redes. No queremos entorpecer sus complejas prácticas de gestión de red neutrales, pero tampoco permitir la discriminación o hacer posible una discriminación sutil envuelta en la jerga de la red.

Jim Harper, director de estudios de política de información del Cato Institute: «Un cautivo de la Industria».

La Comisión Federal de Comunicaciones (Federal Communications Commission – FCC) ha socavado el desarrollo y la inversión mediante su propuesta para regular Internet como solía hacerse con la industria telefónica. En lugar de llevar a cabo la regulación planteada por la industria, la FCC simplemente debería desaparecer. No debe participar en la regulación de Internet, incluso si la industria lo quiere.

Jonathan Zittrain, profesor de Harvard Law School: «Una red impenetrable de peajes».

Esta cuestión se plantea en medio de una economía muy confusa para el movimiento de bits a través de Internet. Con los teléfonos la norma era sencilla: el remitente paga. En Internet es más complicado: tanto emisor y receptor pagan a sus respectivos ISPs.

Google sería capaz de lograr un acuerdo con Verizon para tener un acceso más veloz, dejando a los proveedores de contenidos menos afortunados detrás. Cuando cada ISP puede hablar en nombre de sus suscriptores sin saberlo, en calidad de cobrador de peaje bajo el puente ofreciendo diferentes condiciones de acceso, la economía de la red estará a favor de la consolidación, de los influyentes y adinerados.

En un medio en el que muchos de los gigantes eran advenedizos ayer – eBay, Google, incluso la propia web – sería una parodia congelar la siguiente ronda de innovación por el despliegue de una red impenetrable de contratos y tarifas.

Marvin Ammori, profesor de la Universidad de Nebraska-Lincoln: «Regular al Rockefeller de hoy».

El gobierno puede y debe hacer cumplir la neutralidad de la red. La competencia y el debate democrático en el siglo 21 dependerán de la no discriminación, al igual que la evolución a la web 3.0 ó 4.0.

Las compañías de teléfono y de cable, ahora unidas a Google, están gastando millones para convertir a Internet en un servicio de todo pago. Internet es la infraestructura básica del comercio y las comunicaciones. La discriminación en Internet minará la innovación. Podemos hablar de estas versiones «nuevas» de la web (web 2.0 y 3.0) sólo porque Internet evoluciona rápidamente. No lo hace porque le de prioridad a las compañías telefónicas o de cable, sino más bien porque los usuarios determinan la mejor manera de utilizar Internet.

El ruido y la furia del caso Comcast (2)

En agosto de 2008, la Comisión hizo público su Memorandum Opinion and Order (.pdf) en el caso Comcast. La cuestión era si el bloqueo del tráfico peer-to-peer (p2p) constituía una práctica razonable de gestión de red por parte de Comcast. Si bien la FCC contaba con las reglas de la Net Neutrality enunciadas a manera de principios, no eran parte de ninguna regulación de fuente legal. En este caso, la Comisión afrontó el problema de bajo qué norma analizar y sancionar la conducta de Comcast. La decisión final fue ordenar a Comcast detener dicha práctica y ordenarle transparentar sus medidas de gestión de red, sin sancionarla. Contó con tres votos a favor, incluyendo el del presidente Kevin Martin, y dos en contra (3-2).

Los argumentos de la FCC

Como habíamos señalado, la provisión de acceso a Internet de banda ancha por parte de las empresas de cable no era considerada un servicio de telecomunicaciones y no estaba sujeto a reglas de no discriminación. La FCC intentó demostrar que es una prerrogativa de la agencia regulatoria la jurisdicción sobre temas no tratados expresamente en la regulación, pero comprendidos en ella en sentido lato (ancilliary jurisdiction). Para ello, expuso una serie de argumentos de derecho sobre la base de distintas secciones de la Telecommunications Act que en algún sentido lo autorizaban a supervisar cierta idoneidad y competitividad en el mercado de servicios de información.

En los hechos, la Comisión consideró adecuadamente probado a través de una serie de actuaciones presentadas por las asociaciones Free Press y Public Knowledge que Comcast enviaba reset packets –una práctica conocida como RST Injection— con la finalidad de interrumpir y terminar la conexión TCP establecida por los programas que conectados a redes p2p. Se demostró, además, que esta medida era insensible a la cantidad de ancho de banda que un usuario ocupaba o la proporción de este que ocupaba respecto de sus pares en la red local. Por ello, consideró probado que Comcast venía discriminando el tráfico p2p de sus usuarios y ello contravenía una de las Cuatro Libertades de Internet.

Sin embargo, la FCC admitió que podría estar equivocada al intentar sancionar a Comcast por discriminar el tráfico. Señaló que la existencia de una regulación explícita podría detener la innovación y por eso aplica una regla a un caso concreto (adjudication), creando un criterio decisorio que posteriormente podría revisar o terminar exigiendo legislativamente (como sucedió con el caso Carterphone). Explícitamente dijo que “las prácticas de gestión de red de los distintos ISPs llegan a ser tan distintas y especializadas en su naturaleza que resultaría imposible enmarcarlas en una regla general” (p. 19). La Comisión creía que no estaba abusando de su autoridad regulatoria, en tanto su adjudication no era del todo inesperada (si existían las Cuatro Libertades) y no estaba en contra de “la buena fe del mercado”.

De acuerdo con la FCC, no existió proporcionalidad entre las medidas tomadas por Comcast y el problema que intenta resolver: la congestión de tráfico. Así, pudo resultar afectando a usuarios que usen poco ancho de banda pero lo hagan a través de aplicaciones “desfavorecidas”, no se aplicó solamente durante los momentos del día en que hay mayor riesgo de congestión sino todo el tiempo, y no estuvo dirigida exclusivamente contra las áreas en los que existirían nodos congestionados sino al total de su planta de abonados. Para la Comisión existían soluciones más proporcionales al problema: (i) medir a los súper usuarios y cargarles un extra por el uso excesivo del ancho de banda, (ii) estrangular el ancho de banda solo de los súper usuarios, y no de la totalidad de la planta, (iii) trabajar soluciones conjuntas con los desarrolladores de las aplicaciones (ej. redes P4P). Aunque no la FCC no las patrocina expresamente, reconoce que son largamente más adecuadas a los propósitos que alega tener Comcast. Eso sí, la FCC reconoció que los ISPs tienen derecho de bloquear todo contenido ilegal (pornografía infantil, que viole derechos de autor) pero eligiendo soluciones neutrales que no alcancen a afectar tráfico legalmente cursado.

La Comisión señaló que el daño a la competencia perpetuado por las prácticas de Comcast radica en no haber transparentado sus criterios de gestión de red a sus usuarios, quienes podían pensar que las fallas en su servicio se debían a una falla de la propia aplicación y así afectar su mercado. Para la FCC, los términos de las Condiciones del Servicio que señalaban que el servicio estaba sujeto a “limitaciones de velocidad” eran demasiado vagos para el consumidor.

Como Remedio, la FCC ordenó a Comcast: (1) entregar a la Comisión toda la información referente a las prácticas de gestión de red investigadas, incluyendo los equipos que uso, cuándo y bajó que circunstancias fueron llevadas a cabo, los protocolos afectados y las zonas donde fueron implementadas; (2) enviar a la Comisión un plan de cumplimiento con puntos de referencia provisionales que describan cómo se pretende hacer la transición de las prácticas discriminatorias hacia las no discriminatorias; y (3) entregar a la Comisión y al público los detalles sobre sus prácticas de gestión de red futuras, incluyendo cualquier limitación de la forma en que sus usuarios acceden al servicio.

Reacciones

La decisión de la Comisión tuvo una respuesta mixta en los medios especializados. La EFF, aunque a favor de la Net Neutrality, vio con preocupación que la FCC pueda ampararse en la anciliary jurisdiction para imponer casi cualquier regla (como las de decencia en los contenidos). Por su parte, Wired señaló que la decisión de la FCC era una invitación abierta a filtrar Internet, al reconocer la posibilidad de que los ISPs actúen como policías y puedan filtrar cualquier tráfico considerado ilegal. Muchas empresas de telecomunicaciones, según reportó el New York Times, se mostraron de acuerdo con el fondo de la decisión pero también cuestionaron que esta regla venga a través de una decisión de la FCC y no de una ley del Congreso. Comcast, por su parte, señaló que apelaría la decisión ante la Corte de Apelaciones y, finalmente, lograría que se revoque. La historia de cómo una Corte de Apelaciones terminó diciéndole a la FCC que no tenía autoridad para exigir reglas de neutralidad de red a Comcast será el tema de la siguiente entrada de esta serie.

Foto: Alistair (CC BY-NC)

En marcha el Plan Nacional de Banda Ancha

A mediados del siglo XIX la idea del progreso se asimiló con los ferrocarriles. En el Perú si bien la construcción de ferrocarriles se inició con la línea Lima – Callao en 1851, no fue hasta que Manuel Pardo (Lima, 1834 – 1878) iniciara su particular lucha para transformar el guano en ferrocarriles que se puso empeño en este propósito. Allí están sus “Estudios sobre la provincia de Jauja” (Revista de Lima, 1862) como biblia del desarrollo decimonónico. En 1868 se contrató Henry Meiggs (rebautizado por Watt Stewart como el Pizarro Yankee) para la construcción de la línea Mollendo – Arequipa. Un año después se le encargó el proyecto del polaco Ernesto Malinowski, la linea Lima – La Oroya. Curiosamente estas líneas son la base de los dos únicos ferrocarriles que siguen en funcionamiento en el Perú (la línea Tacna – Arica es sólo una ilusión para turistas y aventureros).

La importancia del ferrocarril en el Perú fue enorme. En el anuario de John Vavasour Noel (Londres, 1911) se registran 2 528 kilómetros de líneas férreas en operación, 722 en construcción y 3 686 en proyecto, importante esfuerzo para un país que cuenta con «(…) la orografía más intimidante de América Latina«(1). Ahora como antes, el desarrollo de proyectos de infraestructura en el Perú es tarea de titanes.

Hoy el ferrocarril ya no es sinónimo de modernidad, ahora el desarrollo viene con Internet. Las naciones lo han entendido así y vienen elaborando una serie planes de banda ancha, como una hoja de ruta donde plasman metas y obligaciones de los sectores público y privado, en lo que vendría a constituir la versión relowded de los «Estudios sobre la provincia de Jauja» de Pardo.

En los Estados Unidos tenemos el National Broadband Plan (NBP), elaborado por la Federal Communications Commission (Comisión Federal de Comunicaciones – FCC) a partir de la orden del Congreso en la Stimulus Bill de 2009. En este extremo se destinó $7,2 mil millones para inversiones en banda ancha (Lluvia de millones).

El NBP plantea como política de Estado una serie de metas a largo plazo: (i) 100 millones de hogares conectados a una velocidad de 100 Mbps en el 2020; (ii) el 80% de los hogares con líneas de banda ancha de por lo menos 50 Mbps en el 2015; (iii) 500 MHz de espectro para los proveedores móviles de 4G en los próximos 10 años; (iv) cada comunidad con acceso a servicios de banda ancha de por lo menos 1 Gbps en escuelas, hospitales y edificios públicos; (v) construir una red de banda ancha móvil para seguridad pública; (vi) fomento de la competencia en el mercado de set-top boxes y acabar con los sistemas de acceso condicional propietarios antes de 2012; y, (v) como parte de las obligaciones del servicio universal, una conexión a una velocidad de descarga de 4Mbps.

La implementación del NBP costará entre $ 15 y 35 mil millones, los cuales serán asumidos en parte por el Estado. La FCC viene solicitando al Congreso una partida de $ 9 mil millones para el despliegue de banda ancha rural.

Iniciativas similares existen Australia, Brasil y España.

¿Qué tenemos en el Perú? En el año 2007 y 2008 se modificaron los «Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones» (aprobados por Decreto Supremo N° 20-98-MTC) estableciéndose como meta para el 2011 contar con un millón de conexiones de banda ancha. No parece un objetivo muy ambicioso.

Con la declarada intención de contar con un plan nacional de banda ancha en marzo de este año se creó la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el desarrollo de la Banda Ancha en el Perú” (Resolución Suprema Nº 063-2010-PCM). Esta Comisión debe presentar al Ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC) un informe con sus recomendaciones y propuestas.

La Comisión ya se ha conformado y está sesionando. También ha implementado una web y ha elaborado dos papers sobre la situación de la banda ancha en el Perú: (i) Diagnóstico preliminar sobre el desarrollo de la banda ancha; y, (ii) Barreras que limitan el desarrollo de la banda ancha.

El primer documento nos dice lo que ya sabiamos, que el Perú tiene uno de los menores índices de penetración en la región. Con relación al segundo, identifica las barreras que limitan la banda ancha en el país como: (i) no es de extrañar, que el MTC no cumple con la norma que obliga a las carreteras a incluir ductos para fibra óptica; (ii) inobservancia de la Ley de Expansión de Infraestructura por gobiernos locales; (iii) percepción de riesgo en la salud por la instalación de antenas; (iv) restricciones de espectro para banda ancha móvil; (v) limitaciones del FITEL; (vi) ausencia de competencia interplataforma y competencia minorista; (vii) restricciones para la compra de computadoras; y, (viii) uso ilegal de servicios de banda ancha. Un comentaro a este documento lo pueden encontrar en el Diálogo Regional sobre la Sociedad de la Información (aquí).

Ya iremos abundando sobre el particular.

Julius Genachowski presidente de la FCC presenta en sociedad el NBP:

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(1) GOOTENBERG, Paul. Imaginar el desarrollo. Lima: IEP/ BCRP, 1998.

Neutralidad de red a la chilena

Leemos que Chile está a punto de aprobar una Ley para preservar la neutralidad de red. Luego de más de tres años en trámite, el Proyecto de ley que consagraría el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet (.doc) ha sido finalmente aprobado por ambas cámaras del Congreso y espera las observaciones del Tribunal Constitucional. La noticia sorprende por varias cosas. Primero, porque mientras en Estados Unidos y la Unión Europea existe un intenso debate por imponer esta obligación legal, Chile se adelantaría a cualquiera regulando la neutralidad de red. Segundo, porque el proceso legislativo no ha recibido la atención ni de la prensa ni de la academia que sí han recibido en otros estados iniciativas similares o que recibió la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Finalmente, porque Chile es el país con más penetración de banda ancha en la región y sus políticas regulatorias sobre comunicaciones tienen capacidad de influir en el modelo a seguir por el resto de economías. La noticia, por ende, no puede tomarse a la ligera.

El Proyecto incluye tres artículos nuevos en la Ley de Telecomunicaciones. El primero impone cuatro obligaciones a las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los ISPs y a los propios ISPs. El segundo le otorga la autoridad necesaria a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para sancionar las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias al nuevo marco legal. El tercer artículo ordena que se establezcan vía reglamento las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet (como la obligación de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio necesaria para que el usuario conozca las restricciones, topes y condiciones en las que éste se oferta), así como las prácticas que serán consideradas como contrarias a la Ley.

El proyecto ha sido denominado de “neutralidad de red” pero en verdad señala obligaciones diversas para los ISPs y las empresas de telecomunicaciones que les provean de servicios, entre las cuales está la de no discriminación arbitraria en la capa de aplicaciones, servicios o contenidos legales con efectos anticompetitivos. Sin embargo, la no discriminación es una obligación que ya está presente en la regulación sectorial chilena. El proyecto, como señala Alejandro Clunes, restringe la obligación de no discriminación vigente según los criterios de arbitrariedad y legalidad. Solo está prohibida la discriminación “arbitraria”, otorgando espacio a que se introduzcan medidas de gestión de tráfico y administración de red. Bajo ese permiso, se invoca a que los ISPs “procuren” preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus (¡!) y la seguridad de la red. Además, la protección de no discriminación alcanza solo a contenidos y servicios legales, sin que se precise claramente quién declarará la legalidad de los contenidos (¿se necesitaría de una orden judicial o la propia telco podría empezar a bloquear páginas web con supuesto contenido ilícito?). De la misma manera, se establece la prohibición de limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de hardware en la red, siempre que sean legales y que no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

El Proyecto también incorpora otras dos obligaciones que poco tienen que ver con la neutralidad de red como: (1) la de ofrecer comercialmente controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres; y, (2) la de publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.

Basta recordar que la autoridad de competencia chilena sancionó en el 2006 a Telefónica por precisamente impedir que una empresa que contrataba sus servicios de acceso a Internet preste el servicio de VoIP para empezar a dudar si en verdad es necesaria más regulación (Caso Voissnet v. Telefónica CTC). ¿Qué garantías adicionales ofrece esta ley que no puedan ser alcanzadas a través de la aplicación de las normas de libre competencia, de telecomunicaciones y protección al consumidor? Como señala el propio Clunes, cuyo artículo data del 2008 pero no ha perdido vigencia, quizás la mejor solución no sea regular sino atacar el problema, si se presenta, a través de una serie de intervenciones regulatorias que le den un mensaje claro al mercado: la discriminación en la capa de contenidos con fines anticompetitivos no es una opción. Por lo demás, lo de la protección contra virus y el control parental es una clara radiografía de que el tema no ha sido comprendido del todo por los legisladores.

Espero que la Ley de Neutralidad de Red, de aprobarse, no termine durmiendo el sueño de los justos como la peruana. No olvidemos que en Perú el artículo 7 del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones consagra una regla parecida y no ha sido aplicada desde su promulgación en el 2005 pese a que, al menos contractualmente, los operadores la han querido desconocer. Quizás la mejor lección que podamos extraer de eso es lo difícil de aplicar reglas de este tipo sin un regulador sólido o lo poco apropiado que resulta una regulación explícita cuando se tiene un mercado dinámico bajo reglas de libre competencia y de protección al consumidor. Ya en la nota curiosa, sería gracioso que en el futuro sumemos a las bizarras discusiones entre Perú y Chile la de qué país reguló primero la neutralidad de red.

Foto: Armando Lobos (CC BY NC-ND)

Que el portero marque tarjeta: Google Neutrality

Este 14 de julio el New York Times editorializó (The Google Algorithm) sobre la revolucionaria idea de regular a Google. De acuerdo con la tesis del Times, Google controla las dos terceras partes de las búsquedas en Internet y genera la mitad del tráfico en la mayoría de los sitios web. Así, una modificación de su algoritmo podría poner a un sitio web en posiciones poco destacadas del ranking de resultados (PageRank) lo cual significaría su perdición. Esta idea se torna creíble desde que Google decidió diversificar sus actividades a una serie de servicios en línea (Google Maps, YouTube, GMail y un largo etc.) con lo cual podría diseñar un algoritmo que favorezca sus propios negocios en perjuicio de los sitios de sus rivales. La solución a este problema: una agencia estatal que supervise al portero de Internet.

Esta idea constituiría un principio de nuevo cuño que se ha venido a llamar la Neutralidad de búsqueda o Search Neutrality, primo hermano de lo que hasta el hartazgo se conoce como Neutralidad de la red o Net Neutrality. Existen antecedentes. En febrero de este año FoundemCiao!, dos sitios de comparación de precios y E.justice, un buscador de recursos legales francés, denunciaron a Google ante la Comisión Europea por prácticas contrarias a la Libre Competencia. En todos estos casos la queja fue la misma, Google «fondea» las páginas de sus rivales en los ranking de resultados y privilegia sus actividades. Como era de esperar, la Comisión, más rápido que volando, inició la investigación (Telegraph: Google under investigation for alleged breach of EU competition rules y The New York Times: Sure, It’s Big. But Is That Bad?). Sobre este tema recomiendo la entrada de Mario Zúñiga en Enfoque Derecho (¿Tiene el buscador de Internet la obligación de implementar sistemas de búsqueda “neutrales”?).

La respuesta de Google al Editorial del Times fue inmediata y es una oda contra la neutralidad de las búsquedas en Internet (Our op-ed: Regulating what is “best” in search?). Curioso y paradójico pienso, que quien exige la neutralidad de la red no esté dispuesto a soportar los mismos principios cuando éstos le pegan directamente. Algo así como la paja en el ojo ajeno. Google cree que existen muchos motores de búsqueda y que los usuarios son libres de decidir y usar el algoritmo del motor de búsqueda que responda mejor a sus requerimientos de información. Entonces el concepto de Neutralidad de búsqueda constituye una amenaza a la competencia y, fundamentalmente, a la capacidad de innovar sobre la mejor forma de buscar la información.

Sobre el editorial del Times me han parecido particularmente interesantes, el titular de una entrada de Denken Über (El gobierno debería regular al New York Times) y el artículo que lo inspira, de Danny Sullivan (The New York Times Algorithm & Why It Needs Government Regulation). Con ironía, Sullivan utiliza el mismo análisis del Times para concluir sobre la necesidad de regularlo. El Times es el diario más influyente entre los líderes de opinión, de tal suerte que cuando ajusta hacia abajo los niveles de cobertura de determinada organización puede llegar incluso a quebrarla. El New York Times ha ramificado sus inversiones hacia diversos sectores y tiene por tanto incentivos para perjudicar a sus rivales. Entonces, para Sullivan, sólo una comisión gubernamental sería ser la mejor opción para limpiar al Times de cualquier sospecha.

Pero Sullivan nos recuerda otro aspecto interesante, los tribunales americanos ya se han pronunciado respecto de los resultados de las búsquedas de Google. En el caso seguido por KinderStart contra Google (C 06-2057 JF (N.D. Cal. March 16, 2007)) el Juez entendió que el ranking de Google es una opinión generada algorítmicamente y por este hecho arbitraria, por lo tanto no puede hablarse de un mal ranking. Incluso, Google podría optar por asignar PageRanks al azar, lo cual, según la interpretación del Juez no sería incorrecto .

Google realiza millones de búsquedas al día y una multitud de empresas sobreviven a sus resultados sin mayor problema. En la actualidad, no es acertado hablar de Google como el único portero de Internet, dado que empiezan a aparecer otros cancerberos que le quitan valor a esta afirmación. Ahí están Facebook y Twitter para demostrarlo.

El clamor del Times se enmarca dentro de un intento por crear una regulación extensiva, amplia y pulposa de la neutralidad. Limitada en un principio a las infraestructuras de telecomunicaciones (Net Neutrality y Wireless Net Neutrality) la neutralidad se cierne omnipresente para las demás capas de la Internet. Ahora nos encontramos con requerimientos de neutralidad en las búsquedas (Search Neutrality), neutralidad de los dispositivos (Device Neutrality), neutralidad de las aplicaciones (Application Neutrality) y así, se la empezará a invocar para las redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea, publicidad en línea, etc.  (The Day Real Internet Freedom Died: Our Forbes Op-Ed on Net Neutrality Regulation)

Imaginémonos por un momento que la descabellada propuesta del Times prospera. Primero —harto complicado-, habrá que decidir quien será el regulador: ¿Una agencia del gobierno de los Estados Unidos? ¿La Comisión Europea? ¿OSIPTEL? Podríamos llegar al absurdo de tener tantas regulaciones -y algoritmos- como lugares donde se puede consultar Google. Un pandemonio en toda regla. Supongamos que, luego de decidir al regulador, Google cree conveniente hacer una pequeña modificación de su algoritmo y comunica esta decisión al OSALG (Organismo Supervisor del ALgoritmo de Google) para que la apruebe. El OSALG, como no podía ser de otra forma que para eso está, rechaza la modificación por que no es lo suficientemente transparente y dado que, a su juicio, Google no ha demostrado que la modificación del algoritmo es mejor que la versión existente. Google tiene dos caminos, o se va a pelear a los tribunales —que resolverán luego de tres años- o sigue discutiendo con el OSALG. Decide hacer lo segundo y luego de ocho meses —con informes de consultoras y estudios de abogados de por medio- el OLSAG aprueba la modificación del algoritmo de Google.

Cuando Google haya perdido gran parte de su cuota de mercado, no creo necesario aclarar por qué, aparecerán los del OLSAG en los medios para sostener el modelo: la caida de cuota se debe a su intervención y a sus estrictas políticas procompetitivas.

Después, seguro que se dice que la neutralidad no afecta la innovación.

Algunas neutralidades en Blawyer

Application Neutrality

1984, veinticinco años después

Cien años después, Apple censura el Ulises

– Cómo detener el futuro de Internet

Nubes negras sobre el Internet generativo

Device Neutrality

– Diferencias entre el Carterphone y el iPhone Jailbreaking

– iPhone Jailbreaking

– Nokia y las telcos, enemigos íntimos

Net Neutrality

El ruido y la furia del caso Comcast (1)

¿Es Internet como una carretera?

Wireless Net Neutrality

¿Qué hay detrás del iPhone 3G de Claro?

Wi Fi a bordo

En 1973 el consorcio «Metrolima» elaboró un estudio de factibilidad del que habría sido el «Sistema de Transporte Rápido Masivo de Pasajeros en el Área Metropolitana de Lima-Callao«. Lamentablemente, la crisis económica en la que se sumergió el Perú en las postrimeras del gobierno de Velasco impidió encontrar financiamiento para este proyecto (aproximadamente US$ 317 millones de la época) y como tantos otros propósitos en este país, terminó por archivarse.

El Metrolima contemplaba un total de cuatro (4) líneas de tren subterráneo. La primera desde Comas hasta la avenida México con Paseo de la República, donde se convertía en un tren de superficie, atravesaba la Panamericana Sur por Atocongo (donde se suponía terminaría el «Zanjón» de Bedoya) hasta su estación final en San Juan de Miraflores. La segunda línea, desde Aviación con Javier Prado hasta Faucett. La tercera, desde el Rímac hasta la Residencial San Felipe en Javier Prado. La cuarta, del Mercado Mayorista de La Victoria hasta Faucett.

Que el gobierno militar no fuera capaz de dotar a la ciudad de Lima de un medio de transporte subterráneo tuvo las consecuencias que hoy todos soportamos. Una ciudad atascada a toda hora, todo el tiempo, todos los días. Los limeños nos enfrascamos diariamente en un espeso mar de taxis, combis, buses de todos los años y tamaños y en algunos lugares de la ciudad sufrimos a los mototaxis, en lo que viene a ser un inequívoco síntoma de calcutización de la ciudad.

Treinta y cinco años después del último proyecto serio de un tren subterráneo para Lima se vienen implementando dos iniciativas que podrían solucionar en algo el problema del tránsito en la ciudad. Comprenderán los que viven en estas tierras que me estoy refiriendo a los proyectos de El Tren Eléctrico (TE) y al Metropolitano.

El TE es heredero directo del Metrolima. Empezó a construirse en 1986, durante el primer gobierno de Alan García bajo el esquema de un viaducto elevado. Sin embargo, la falta de dinero y la improvisación lo pusieron a dormir por varios lustros. Luego del reinicio de los trabajos, se supone que se concluirá en el 2011. La primera etapa del TE irá desde Villa El Salvador hasta la Avenida Grau, donde se interconectará con la Estación Central del Metropolitano.

El Metropolitano es la otra gran obra de transporte público masivo que viene implementándose en la ciudad, pero a diferencia del TE, el Metropolitano corre por cuenta de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Consiste en un sistema de buses que transita a través de un corredor segregado por algunas vías importantes de la ciudad. Su construcción se inició en el año 2006, terminará quién sabe cuando, y consta de dos tramos. El Corredor Sur desde la Estación Central a Matellini en Chorrillos y el Corredor Norte desde la Estación Central a El Naranjal en Comas.

Ya veremos cómo funcionan. Un aspecto que podría estudiarse respecto de estos dos sistemas de transporte es la posibilidad de dotarlos de algún nivel de conectividad a Internet. Somos conscientes que no es posible exigir a los destartalados buses y combis un avance de desta naturaleza, algunos si apenas funcionan, pero el TE o el Metropolitano podrían tener acceso a Internet.

No sería la primera ciudad en contar con estas modernidades. El Ayuntamiento de Madrid  anunció recientemente que una parte de su flota de buses ya dispone de la infraestructura necesaria para proporcionar acceso a Internet vía WI-Fi. Asimismo, desde julio del año pasado el proveedor de servicios de transporte público SBS Transit de Singapur, introdujo conectividad a Internet en varios de sus vehículos. El acceso está disponible para cualquier pasajero con un dispositivo con conexión Wi-Fi sin la necesidad de obtener una clave de autenticación.

Para concretar esta iniciativa, los encargados de gestionar tanto el TE como el Metropolitano tendrían que explorar las siguientes alternativas. La primera, permitir que una empresa concesionaria de telecomunicaciones establecida brinde acceso. En este caso los encargados de la administración no tendrían que gestionar ningún tipo de licencia o título habilitante. Otra alternativa, es la de constituirse en un ISP y brindar ellos mismos el servicio de acceso a Internet. Para ello es necesario contar con un Registro de Valor Añadido —el cual no es muy difícil de obtener-, ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Finalmente, podrían comercializar los servicios de un operador establecido, para lo cual habrían inscribirse en el Registro de Empresas Comercializadores de Servicios de Telecomunicaciones también ante el Ministerio. Estos dos últimos modelos tienen el inconveniente que las administraciones, tanto del TE como del Metropolitano, serían responsables por la calidad e idoneidad de los servicios ofrecidos ante OSIPTEL y sus usuarios.

Otro aspecto a debatir es cuál sería el modelo de negocio. Si es a través de un acceso gratuito, es decir, pagado por todos los usuarios del servicio de transporte o financiado con la venta de tarjetas con las claves de autenticación. Si el servicio es gratuito y las administraciones son privadas, nos encontramos bajo el modelo Blockbuster (Starbucks sin laptops) y si la titular es una empresa pública el modelo es el de Carmen de la Legua (Carmen de la Legua-Reynoso y su acceso libre a Internet). En el primer caso no encontramos mayores inconvenientes; en el segundo, los problemas a la libre competencia y competencia desleal que ya indicamos en su oportunidad.

Tiendas de ladrillo para vender carteras de lujo en línea (I)

Uno de los grandes conflictos que aparecen regularmente en el ciberespacio es aquel que enfrenta a las marcas de artículos de lujo con las distintas herramientas del comercio electrónico. En particular, las grandes firmas de alta gama se muestran muy preocupadas por la pérdida de control del canal de distribución minorista, en la medida que una parte importante de las transacciones de sus productos de lujo se realiza en portales de subastas en línea como eBay.

En Blawyer hemos dado cuenta de parte de este debate. En julio de 2008 posteábamos sobre una serie de procesos judiciales con eBay como protagonista (eBay y la responsabilidad de los eMarkets por productos falsos). No son los únicos casos. Una corte alemana decidió a favor de los intentos de Alfred Sternjakob GmbH & Co. y su marca  Scout (una línea de bolsos escolares) para prevenir el comercio en línea. Por otro lado, tribunales franceses, belgas y británicos rechazaron los reclamos judiciales de L’Oreal contra eBay por infringir sus derechos de marca.

Sin embargo, pareciera que las empresas de productos de alta gama empiezan a inclinar la balanza, desde que se afirma que han logrado que la Comisión Europea les permita limitar las ventas de sus productos en sitios de Internet que no cuenten con un local físico autorizado (El País y Expansión).

Las marcas de productos de lujo vienen exigiendo que se les permita impedir la actividad de sus competidores virtuales, los cuales supuestamente se aprovechan de sus campañas de promoción sin asumir los costos (lo que los economistas llaman problema del free rider o polizón). «La cláusula permite a la industria del lujo proteger sus inversiones en tiendas de ladrillo y cemento«, señaló Antoine Winkler, de Cleary Gottlieb Steen & Hamilton, firma de Nueva York que representa a varias de estas empresas.

Vista la forma como se nos presenta la noticia, no queda claro en qué contexto es que la Comisión ha aceptado el clamor de las firmas de alta gama al permitir la distribución selectiva de sus productos de lujo. La historia detrás de la noticia es bastante más compleja que la escueta nota resumida por la prensa.

El 20 de abril de 2010, la Comisión Europea aprobó una nueva regulación que exime a ciertos acuerdos de distribución de las normas de Derecho de la competencia. Este Reglamento, conocido como de exención por categorías de acuerdos verticales (Vertical Restraints Block Exemption Regulation – VBER) nº 330/2010, sustituye al Reglamento nº 2790/99 vigente desde el año 2000 y que expiró el 31 de mayo de 2010. La Comisión también ha publicado unas Directrices relativas a las restricciones verticales (Guidelines on Vertical Restraints).

Los acuerdos verticales son pactos de compraventa de bienes o servicios suscritos entre empresas que operan a niveles diferentes de la cadena de producción. Los acuerdos de distribución entre fabricantes y minoristas son un ejemplo típico de acuerdos verticales. Si estos acuerdos imponen restricciones al proveedor o al comprador se les denomina restricciones verticales. Una restricción vertical típica es cuando se pacta que el proveedor solamente venda a determinado comprador.

Estos acuerdos verticales pueden restringir o no la competencia, y es posible también que los beneficios derivados del acuerdo compensen sus posibles efectos anticompetitivos. Como forma de dotar de seguridad jurídica a las empresas que realizan de forma común este tipo de prácticas la VBER crea una suerte de «zona de seguridad» para estos acuerdos verticales. Es decir, aquellos acuerdos contemplados en el VBER están automáticamente liberados de la prohibición general. Por el contrario, aquéllos pactos verticales no cubiertos por el VBER no son ilegales per se, sino que deben ser analizados caso por caso.

En lo que nos ocupa. El VBER considera a las ventas a través de Internet como ventas pasivas, en la medida que quien entra en una página web se asemeja a quien compra en un establecimiento comercial. Las Directrices consideran como una restricción prohibida aquellas limitaciones a las ventas pasivas, por ejemplo, exigir a un distribuidor exclusivo que no permita el acceso a su web a clientes ubicados fuera de su territorio.

La Comisión admite algunas excepciones a esta regla. De acuerdo con las Directrices, las restricciones a las ventas por Internet pueden ser legítimas si sirven para garantizar niveles mínimos de calidad del distribuidor como una analogía con la distribución selectiva. La distribución selectiva es aquella estrategia en la que un proveedor distribuye sólo a través de distribuidores autorizados seleccionados sobre la base a ciertos criterios relacionados con el producto. Estas estrategias son comunes en la distribución de productos de lujo o bienes con características especiales.

De esta forma de acuerdo con las Directrices un fabricante puede exigir a sus distribuidores selectivos que tengan una tienda de «ladrillo y mortero» o sala de exposición real antes de permitir la distribución de sus productos en línea.

Como ven nos encontramos ante un tema muy interesante, cuya discusión no se agota con la presente entrada. Ya tendremos oportunidad de ampliarla.

El Comercio compra peru.com ¿Se reducirá la oferta informativa?

Llama la atención cuando en nuestro apacible ambiente puntocom ocurre algún movimiento de ficha, un enroque empresarial que rompe el letargo y nos acerca a la cotidianidad de las grandes movidas de otras latitudes. Empresa Editora El Comercio S.A. es de lejos el conglomerado de medios más importante del país y cobija, bajo su brazo centenario, además del tradicional diario El Comercio, el económico Perú 21, el populachero Trome, el financiero Gestión, Depor, la estación de televisión por cable Canal N y América Televisión, esta última en alianza con el diario La República.

No tengo datos certeros, pero si confiamos en la información que nos reporta Google trends el portal del diario El Comercio tiene un tráfico superior al de todos sus rivales nacionales. Ignoro cuál es el modelo de negocio que tiene El Comercio en Internet, de hecho algunas veces pareciera no tener ninguno, pero lo cierto es que va camino de convertirse en un gran actor en este circuito, por lo menos en el Perú.

A principios de año se rumoreaba que El Comercio tenía interés en adquirir las operaciones de la Red Científica Peruana, al parecer se le había puesto el ojo a La Mula (SE: Convergencia con sinergias). Por el momento no se habla del tema.

Hace unos días, se oficializó lo que todo el mundo sabía. El Comercio ha cerrado un acuerdo para adquirir la mayoría de las acciones (51%) de Interlatin Corp., titular de la sociedad www.peru.com S.A. (el segundo portal de noticias más visitado del país). De acuerdo con la comunicación de hechos de importancia realizada a CONASEV (Documento 2010012514) la compra se realizará desde Orbis Ventures S.A.C. (empresa del grupo que opera y gestiona las versiones electrónicas de los diarios El Comercio, Perú.21, Trome y Gestión) por un precio de US$ 1’428,000.

Más allá de los apetitos de El Comercio por desplegar sus banderas en el ciberespacio y del modelo de negocio que sostendrá esta tarea, he leído algunos comentarios lamentando la operación alegando una previsible reducción de la diversidad informativa. También, se señala que con esta adquisición El Comercio termina por convertirse en el proveedor incumbente de información en Internet (Apuntes peruanos: Peru.com y El Comercio: Concentración). ¿Es esto cierto?

Partamos de un punto, en el Perú no existe un sistema que regule las concentraciones empresariales. Salvo para el sector eléctrico las demás operaciones de esta naturaleza no necesitan de la aprobación de la agencia de competencia (en este caso de Indecopi). En tal sentido, la operación de compra de peru.com por El Comercio no está sujeta a ningún tipo de aprobación administrativa. Sin embargo, creemos que bien vale hacer algún breve ejercicio teórico sobre la idoneidad de la operación.

En principio, el control de fusiones busca impedir que producto de la operación se reduzca de forma importante el bienestar de los consumidores en los mercados involucrados. Para evaluar el posible daño, se debe establecer cuál es el estado actual del mercado y los niveles de competencia luego de producida la operación.

A diferencia de lo que ocurre con la radio y la televisión donde las leyes acostumbran establecer límites al número de señales en manos de un sólo propietario, los demás medios de comunicación no suelen tener este tipo de restricciones. La lógica detrás de esta cortapisa es evidente, mientras el espectro necesario para transmitir ondas de radio o televisión es escaso no existe ningún límite físico que impida distribuir periódicos o revistas.  Algo parecido ocurre con Internet.

No es posible calificar a El Comercio, incluso después de la fusión, como dominante en el mercado de contenidos informativos en línea. Desde el punto de vista de la demanda la posibilidad de acceder a cualquier oferta informativa es muy sencilla y no existe ninguna barrera que limite este ejercicio. Lo mismo ocurre con la potencial oferta de medios, cualquier persona sin necesidad de una gran inversión está en la capacidad de ofrecer contenidos informativos y competir con El Comercio. La diversidad de medios y su facilidad para crearlos hace difícil que podamos considerar al conglomerado El Comercio como un proveedor incumbente de información y menos aún que este poder de mercado pueda trasladarlo a los consumidores.

Otra cosa es el mercado publicitario. Como se sabe para hacer dinero en Internet se necesitan dos cosas. Contenidos que generen audiencia y anunciantes que financien los servicios ofrecidos en el portal. Así, se podría argumentar que si El Comercio logra acumular una gran audiencia, estaría en la capacidad de incrementar su nivel de anunciantes los cuales dejarían de publicitar en los sitios de sus competidores afectando de esta forma su modelo de negocio. Sin embargo, la pluralidad de sitios de información existentes en Internet también impediría que esta posibilidad se materialice. Veremos qué pasa.