Un mundo en guerra

Al alba del 1 de septiembre de 1939 el viejo acorazado alemán Schleswig-Holstein reposaba tranquilamente en el estuario del puerto de Danzig cerca de la desembocadura del Vístula. A las 4:30 de la mañana leva anclas y suavemente se traslada por el canal, hasta tomar posición de combate frente al fuerte polaco de Westerplatte. Imagino al capitán del barco, al todavía joven KzS Gustav Kleikamp, intuir apenas la silueta de la fortaleza con sus prismáticos y lo veo unos minutos después ordenando a su artillería escupir fuego contra los descuidados defensores. El cabo Ignacy Skowron se encontraba de guardia en ese momento, lo siento somnoliento y cansado ignorante de lo que se le vendrá encima, cuando observa desde su parapeto que una chispa sale de un costado del acorazado alemán. Décimas después, un proyectil de 280 mm impacta contra las defensas. La Segunda Guerra Mundial ha comenzado, hace casi exactamente 70 años.

Este es el mundo real y sabemos que la evolución de la humanidad es una historia de guerras y matanzas. Pero contrariamente a lo que podíamos pensar, el ciberespacio no ha estado libre de enfrentamientos, menos sangrientos tal vez pero igual de virulentos. Creo que mucho del Internet que tenemos y el que se está moldeando es y será fruto de estas guerras, de las que han sido y de las que vendrán.

La más famosa de todas es la Guerra de los Navegadores (The Browser Wars), algo así como la Gran Guerra de Internet. La Primera Guerra de los Navegadores (1996 – 2002) enfrentó a Microsoft, con su buque insignia el navegador Internet Explorer y Netscape, con su Navigator, por la dominancia del mercado de navegadores web. Microsoft con más recursos logró controlar las principales vías de aprovisionamiento de su contrincante hasta aplastarle y borrarlo del mapa. La Segunda Guerra de los Navegadores (2005 – 2007), nos permitió intuir lo que vendría después, en ella Internet Explorer enfrentó a los herederos de Nescape como Mozilla, FirefoxSafari Opera. La Tercera Guerra de los Navegadores (2008 – ) se disputa entre los cinco principales navegadores de la actualidad: Internet Explorer, Mozilla Firefox, Safari, Opera y Chrome. Ya hicimos el parte de guerra (Google Chrome y las Browser Wars).

No podemos pasar por alto a las Guerras de Competencia. La primera es la Sublevación de Washington (1998 -2001), 19 Estados de la Unión lideraron una sublevación en el corazón de los dominios de Microsof liderados por «Atila» Jackson. Una vez perdidos sus aliados políticos el ejército rebelde diezmado y agotado no logró que se sancionara a Microsoft por entorpecer la competencia en el mercado de Internet de los Estados Unidos. Luego estalló la Gran Guerra Europea de la Competencia, entre la Comisión Europea y la división oriental de Microsoft. La primera etapa de este enfrentamiento fue la Guerra del Reproductor (1999 – 2004). Esta vez Microsoft enfrentó a un rival de fuste que vengó sin paliativos a los valientes de Washington hasta imponerle una multa de 497.2 millones de euros por destruir el mercado de reproductores multimedia. Reconfortada por esta victoria, la Comisión intenta saldar viejas deudas y ha iniciado la Guerra Europea del Navegador (2008 – ) contra Microsoft por agregar a su sistema operativo el Internet Explorer. Tenemos parte de guerra (Microsoft y la UE: la guerra continúa).

Otro enfrentamiento trascendente es el de las Guerras de los Derechos de Autor (Intellectual Property and Copyright Wars). Lucha feroz donde los regulares de los derechos de autor se enfrentan no sólo a rivales de línea sino también a una enorme guerrilla que los hace retroceder constantemente. Las Guerras de los Derechos de Autor comenzaron en 1995 cuando la industria de contenidos (una alianza formada por la industria musical, la cinematográfica y la editorial) de los Estados Unidos elaboró una estrategia para defenderse del ataque de las tecnologías digitales. Entre 1997 y 1998 se aprobaron una serie de leyes destinadas a extender la vida útil de los derechos de autor, reforzar las sanciones penales y castigar el uso de tecnologías que trataban de eludir los sistemas de seguridad de los contenidos digitales. A estas leyes se sucedió una ofensiva litigiosa contra las entidades más representativas de esta amenaza como MP3.com y Napster. Luego, como el pueblo estaba armado, la alianza intentó reprimir a los internautas acusándolos de descargar música o permitir a otros a hacer lo mismo. Sólo en junio de 2006, la Recording Industry Association of América (RIAA) demandó a 17.587 personas por vulnerar los derechos de autor. Al día de hoy los combates continúan.

Un frente menor lo constituyen las llamadas Guerras de la Privacidad (Privacy Wars). Recordemos que la Primera Guerra de la Privacidad (1990 – 2001), comenzó cuando la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission) fomentó inicialmente la autorregulación de la industria para luego pedir al Congreso de los Estados Unidos legislar para hacer cumplir la privacidad de los sitios web, finalmente no lo hizo. La Segunda Guerra de la Privacidad (2009 -) acaba de comenzar, una coalición de defensoras de los derechos de los consumidores vienen atacando los mecanismos de publicidad dirigida, exigiendo que el Estado instaure una suerte de privacidad preventiva deteniendo los anuncios en línea personalizados sobre la base de los hábitos de los consumidores. La crónica completa en Liberation Front (Privacy War II (Part 1): Attack of the Anti-Advertising Axis).

El panorama parece desolador y nuevos combates se vislumbran en el horizonte mejor dicho en el aire con la cloud computingo computación en nube, que nos promete una serie deserviciosdirectamente a través de Internet. Veremos que pasa, pero creo que a diferencia de las guerras del mundo real de éstas saldremos ganando todos.

Para los interesados les dejo la primera escena de la Segunda Guerra Mundial: el Schleswig-Holstein castiga la fortaleza de Westerplatte el 1 de septiembre de 1939.

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Diferencias entre el Carterphone y el iPhone Jailbreaking

El año pasado se cumplió el 40 aniversario del famoso caso Carterfone (13 F.C.C.2d 420 (1968); 13 Rad. Reg. 2d (P & F) 597). Creemos que vale la pena dedicar pluma al tema. Básicamente porque no nos encontramos ante un proceso legal cualquiera -aunque en su momento pasó casi desapercibido- y también por el contexto actual, en el que se viene discutiendo la posible legalización del iPhone Jailbreaking.

El Carterfone fue un dispositivo inventado por Thomas Carter (propietario de la Carter Electronics Corporation con sede en Dallas) a fines de la década de los 60, el cual permitía conectar manualmente un sistema de radio móvil a la red telefónica pública conmutada (RTPC). En la práctica, el Carterfone era un sistema de comunicaciones privado independiente del operador de la red telefónica.

AT&T, la compañía telefónica más importante de los Estados Unidos en aquella época y la General Telephone & Electronics Corporation la última empresa de telecomunicaciones independiente del sistema Bell, se opusieron ferozmente a que este dispositivo se implementara. El mensaje a los clientes era sencillo, no debían utilizar el Carterfone ya que era un «dispositivo de interconexión prohibido». En este período los consumidores estadounidenses sólo podían comprar los aparatos telefónicos a AT&T gracias a que la Federal Communications Commission (FCC) en su Arancel Número 132 había señalado que: «Ningún equipo, aparato, circuito o dispositivo que no sea suministrado por la compañía telefónica se puede conectar a la o a las instalaciones relacionadas con el servicio proporcionado por la compañía telefónica, ya sea físicamente, por inducción o de otro tipo. «

Carter no se amilanó ante estas amenazas y llevó el caso a la FCC, la cual en 1968 -en una histórica decisión- revocó el monopolio de AT&T sobre los equipos terminales al considerarlo «indebidamente discriminatorio«. De esta forma, el regulador americano de las telecomunicaciones descartó el argumento de AT&T que proponía la necesidad de controlar todo equipo que se conectara a la red como una forma de garantizar su buen funcionamiento.

Es por ello, que desde 1968 se constituye la posibilidad de conectar dispositivos a las redes domésticas (right to attach devices) como un derecho del consumidor de las telecomunicaciones.

Este principio derivado del caso Carterfone ha tenido importantes alcances que son destacados sin mesura (ars technica: Any lawful device: 40 years after the Carterfone decision y BNET: Carterfone Changes Our World) por numerosos especialistas. La capacidad de construir un dispositivo para normalizar la interfaz de red (el enchufe de teléfono, conocido como RJ-11) permitió la aparición de un nuevo mercado de equipos terminales y el desarrollo de una  multitud de innovaciones como el fax, la contestadora automática y el módem se suelen citar como beneficios de la Decisión Carterfone. Algunos analistas (Wu – Wireless Net Neutrality: Cellular Carterfone and consumer Choice in Mobile Broadband) creen que el caso Carterfone impulsó la innovación de forma descentralizada en la medida que cualquier empresa o individuo puede construir una clavija telefónica normalizada, sin tener que obtener el permiso de la compañía telefónica.

El mes pasado vimos (iPhone Jailbreaking) como contractualmente Apple no permite crear o desarrollar aplicaciones que vulneren los niveles de seguridad del iPhone, además de limitar la distribución de aplicaciones fuera de su tienda iTunes Store. También señalamos que a pesar de estas restricciones, los usuarios del iPhone rompen los dispositivos de seguridad para instalar aplicaciones no autorizadas por Apple, práctica que se conoce como iPhone Jailbreaking.

Cabría preguntarnos, en este contexto, si el principio Carterfone es válido para sostener la legalidad del iPhone Jailbreaking.

Partimos del hecho de que el iPhone no es otra cosa que un teléfono móvil inteligente multimedia con conexión a internet. Es decir, por definición estamos ante un equipo terminal, tal como lo fue el Carterfone en su oportunidad. En dicha línea no podemos considerar al iPhone como una red de telecomunicaciones, sino tan sólo como un dispositivo periférico que además de transmitir señales de voz es capaz de agregar una serie de aplicaciones y contenidos multimedia. No parece razonable entonces que se impongan las mismas condiciones de libre conectividad a los equipos terminales conectados a la red, pues para desarrollarlos es necesario dinero, paciencia, suerte e inventiva. Si en el caso Carterfone la decisión de la FCC potenció las funcionalidades de la red de telefonía, no necesariamente el mismo efecto se produciría de extenderse este principio a los componentes de la red. Por el contrario es altamente que genere efectos del tipo free-rider y constituyan un freno a la innovación.

¿Le llegó la hora a Google?

El departamento de Justicia de los Estados Unidos (Department of Justice – DoJ) ha decidido investigar a Google y a varias casas editoriales estadounidenses por los acuerdos alcanzados para desarrollar su Google Books, que es el servicio de digitalización de libros desarrollado por la compañía (The Industry Standard, Reports: DOJ turns up the heat on Google’s book deal). Aparentemente la investigación podría formar parte de la ofensiva de la administración del presidente Obama contra algunas de las empresas punteras de la sociedad de la información.

Google Books, la particular interpretación digital de la biblioteca de Alejandría de Google, se empezó a gestar en el año 2004 con el objetivo digitalizar y poner a disposición de los usuarios del buscador la mayor cantidad posible de libros impresos. Inicialmente, el proyecto contó sólo con el consentimiento de algunas bibliotecas, dejando de lado para su desarrollo a los titulares de los derechos de autor.

Esta decisión, dejar de lado a autores y editores, generó que en el año 2005 la industria editorial estadounidense exigiera judicialmente a Google el reconocimiento de sus derechos de autor y la paralización del proceso de digitalización. Google solucionó el problema a golpe de talonario, suscribió sendos acuerdos comerciales con la Authors Guild (Sociedad de Autores) y la Association of American Publishers (Asociación Americana de Editores – AAP). Con estos acuerdos -todavía no han sido santificados por los tribunales-, Google reconoció la existencia de los derechos reclamados, se comprometió a proporcionar medios efectivos para controlar el acceso online a estas obras y se obligó al pago de una compensación por dicho acceso.

Sin embargo, estos acuerdos no son del agrado de todos, el Departamento de Justicia envío sendas demandas de investigación civil (Civil Investigative Demand – CIDS) a las partes involucradas, anunciando su intención de analizar si son demasiado restrictivos para con los autores o les impide ceder sus obras a otras empresas similares a Google.

Algunos académicos ven en estos acuerdos como una posible vulneración de las normas antimonopolio americanas. Eric M. Fraser de la Universidad de Chicago (Antitrust and the Google Books Settlement: The Problem of Simultaneity) cree que el principal problema anticompetitivo de estos acuerdos procede de la simultaneidad de los acontecimientos, clave del marco del acuerdo. El autor parte de la premisa que con esta solución Google llega a un acuerdo de forma simultánea con casi todos los titulares de los derechos de autor de libros de los Estados Unidos.

Gracias a ello, Google está en la capacidad de fijar de forma efectiva los precios de las publicaciones on-line de todos los editores americanos al mismo tiempo. En un mercado competitivo, difícilmente se produciría un hecho similar. Para formar, por ejemplo, una asociación de libros digitales similar Google se vería obligada a alcanzar una serie de costosos acuerdos con cada titular de los derechos. Sin embargo, los juicios planteados permitieron a Google llegar estos acuerdos con toda la industria editorial de una sola vez. En un mercado normal, cada editor establecería los precios de forma independiente, tratando los productos competitivos como constantes y variando sólo su propio precio. Con estos acuerdos, Google se sitúa a la cabeza del sistema y puede coordinar los precios que maximicen los beneficios para el grupo en su conjunto. Es decir, Fraser cree que Google se ha convertido en el eje de un cartel editorial.

Otro de los inconvenientes es que es poco probable que el sistema pueda ser duplicado en la medida que será muy difícil duplicar el acuerdo que Google ha alcanzado con la industria editorial. Curiosamente, parece que el tipo de acción legal (una class action) utilizada ha colaborado a la formación de este posible cártel, en la medida que para su presentación es necesario de un gran número de demandantes con reclamos similares.

Sin embargo, otras empresas como Yahoo o Microsoft podrían recurrir al mismo camino que Google para obtener unos beneficios similares. Es decir, implementan un sistema de digitalización y publicación de libros similar al de Google sin repetar los derechos de autor. De esta forma se les abre el camino para alcanzar el mismo acuerdo con la industria editorial, siempre y cuando inicien un proceso judicial para defender sus derechos. ¿Se atreverán?

Como el Yamato en el Titicaca

El Yamato fue el mayor buque de guerra de la Armada Imperial Japonesa durante la Segunda Guerra Mundial. Este mostruo de acero flotante medía 256 metros de longitud y estaba armado con las mayores piezas de artillería embarcadas jamás en un buque de guerra.

Imaginemos que Bolivia, en honor a su inveterada reclamación marítima decidiera dotarse de una poderosa flota. No tiene mar. No importa, esta armada guardaría la soberanía del país altiplánico surcando las aguas del lago Titicaca. En este trance decide dotar a su armada lacustre de un buque de las dimensiones del Yamato. Esfuerzo inútil, no cabe duda.

Recientemente OSIPTEL ha aprobado por Resolución Nº 023-2009-CD/OSIPTEL, la «Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019«.

Por Decreto Legislativo Nº 1019, se aprobó en el marco de la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Norma que fue reglamentada por la Resolución Nº 020-2008-CD/OSIPTEL (Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones).

En principio, el objetivo previsto por esta regulación es el establecer un marco normativo adecuado que permita el uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones de los llamados «proveedores importantes» a fin de reducir la brecha en infraestructura y promover la competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. En tal sentido, como las obligaciones de compartición pesan básicamente sobre las espaldas de los llamados «operadores importantes» la Resolución bajo comentario describe cuáles son los mecanismos que utilizará OSIPTEL para su designación.

De acuerdo con el procedimiento aprobado, para determinar a los «proveedores importantes» se establecerán un conjunto de mercados de partida los cuales servirán para el análisis de los casos que se presenten, así como para el estudio de aquéllos iniciados de oficio por OSIPTEL. Para tal fin, se elaborará el llamado Documento Marco en el que se identificarán dichos mercados de partida.

Este Documento Marco incluirá la designación de un subconjunto de mercados para los cuales el OSIPTEL iniciará, de oficio, un análisis de proveedores importantes en dichos mercados, por ser considerados “mercados prioritarios” para el desarrollo de la competencia en el sector.

Como quiera que OSIPTEL pretende analizar todos los mercados de telecomunicaciones en el Perú, éstos se han agrupado inicialmente de la siguiente forma: i) comunicaciones de voz provistas desde ubicaciones fijas, ii) comunicaciones de voz provistas en ubicaciones móviles, iii) transmisión de datos provista desde ubicaciones fijas, iv) transmisión de datos provista en ubicaciones móviles y v) servicios de distribución de radiodifusión. A partir de estos mercados se determinarán los mercados relevantes existentes dentro de cada grupo.

Como se observa, OSIPTEL copia en parte la regulación europea en la materia contenida en un paquete de directivas comunitarias en materia de telecomunicaciones aprobadas el 2002 (Paquete telecom). De acuerdo con esta legislación corresponde a los diferentes reguladores nacionales europeos definir 18 mercados del sector de las comunicaciones con carácter periódico. A partir de dicha información los reguladores verificarán si estos mercados se desarrollan en un entorno de competencia efectiva y en caso esto no ocurra, impondrán las obligaciones necesarias.

Este mecanismo regulador del mercado si bien en esencia tiene una vocación desreguladora -lo cual es importante-, ha sido criticado en la medida que establece una serie de mercados rígidos en un entorno convergente y cambiante.

Pero este no es el problema en nuestro caso, nos encontramos ante una serie de instrumentos costosos y complejos de elaborar que únicamente tienen la utilidad declarada de imponer determinadas cargas de compartición de infraestructura. ¿Vale la pena tanto esfuerzo? Creemos sinceramente es como ver al Yamato en el Titicaca.

2008, aprobó las “Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la
Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones”, que constituye la norma reglamentaria para la implementación
del citado Decreto Legislativo Nº 1019;

El primero y el último

En el Perú gustamos decir que en muchas cosas somos los pioneros en América. Que tenemos la universidad decana (San Marcos), el primer observatorio solar (Chakillo), el primer ferrocarril (de Lima al Callao), el aderezo de oro más antiguo (Jiskairumoko), el puerto más remoto (Aspero) o el mural más primitivo (Cerro Ventarrón). Lo cual nos suele llenar de orgullo, como la selección peruana de fútbol no gana nunca nuestra autoestima nacional se nutre de otras proezas.

En esta lista de esfuerzos también está -como no podía ser de otra forma- al diario más antiguo del continente, El Peruano, fundado en 1825. Para no perder la costumbre, discutimos esta honrosa preeminencia con un diario chileno, El Mercurio de Valparaíso, fundado en 1827. Dejemos que los historiadores aclaren este intrascendente tópico. Sin embargo, parece que El Peruano también lucha por ser el último en publicarse en formato de papel tradicional.

Pocos se acuerdan que recién desde 1980 las normas legales se editan en un cuerpo propio. Antes, se desparramaban entre las diferentes secciones y noticias del diario. Así, se podía leer en medio de la ocurrencia de un viaje presidencial a provincias y los resultados del desempeño económico del último trimestre, la nueva Ley de semillas.

El carácter de Diario Oficial posibilitó a El Peruano desarrollar una serie de prácticas explotativas y por ende exigir un mayor precio. Estableció una venta atada, al obligar a adquirir con la separata de Normas Legales con el diario tradicional, convertido generalmente en vocero oficioso del partido en el gobierno. Aplicó una subvención cruzada, al financiar con los ingresos por las ventas del diario otras publicaciones. Finalmente, impuso una discriminación de precios, pues mientras que en provincias es posible adquirir únicamente el Boletín Oficial a un valor de 0,50 centavos de sol en Lima se mantiene el empaquetamiento.

Como parte de esta política, El Peruano intentó evitar que su versión de Internet (gratuita) canibalizara a su edición impresa. Lo logró haciendo que sólo fuera posible consultar en su página web las sumillas de las normas y no su contenido, el cual sólo era accesible en formato PDF después de varios días de publicada la edición  impresa.

Este monopolio no fue retado hasta que en el primer trimestre del año 2006, la editorial especializada Gaceta Jurídica decidió digitalizar el cuadernillo Normas Legales y colgarlo en su página web para su distribución gratuita.

Este hecho generó un pequeño incidente entre Editora Perú (holding editorial del Estado peruano y propietario de El Peruano) y Gaceta Jurídica. Aún cuando podíamos simpatizar con la decisión de Gaceta, ésta tenía un serio inconveniente. Si bien la ley peruana de Derechos de Autor reconoce que los textos oficiales no son objeto de protección, el arte, diagramación y logo si están protegidos.

La cosa no pasó a mayores y El Peruano se vio obligado a permitir el acceso sin restricciones a la separata Normas Legales el mismo día de su publicación. Su monopolio sobre la ley parecía roto.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte (no podría decir exactamente desde cuándo) El Peruano ha reemplazado en su página web, para las ediciones recientes, el formato de la separata Normas Legales en PDF por un formato Flash, que no se puede bajar y limita considerablemente su posibilidad de revisión. Es decir, El Peruano trata en alguna medida de evitar que su edición digital se convierta en un sustituto perfecto de su edición impresa.

Es altamente probable que al colgar en formato PDF las Normas Legales del día, los grandes clientes de El Peruano (estudios de abogados, importantes corporaciones y gobierno central) hayan optado por limitar el número de suscripciones y por distribuir internamente la edición digital. Por otro lado, esta nueva política coincide con el hecho que en la web de Gaceta Jurídica ya no aparece la separata de Normas Legales digitalizada sino una transcripción de las normas, con lo que se resiente el nivel de certeza respecto de la edición oficial.

El Peruano rema contracorriente. Desde el 1 de enero de 2007 el diario más antiguo del mundo, el sueco Post Och Inrikes Tidningar (en la imagen) se publica únicamente en Internet. El Post es un diario de anuncios del Gobierno, de empresas y bancarrotas. Lo mismo ocurre con el español Boletín Oficial del Estado, desde el 1 de enero de este año (dimos cuenta de este hecho en La muerte del papel).

Si bien en el Perú los niveles de masificación de Internet no aconsejan todavía tomar una medida de este tipo, bien valdría la pena que nos vayamos preparando, para ello sería esperable cuando menos facilitar el acceso a El Peruano y masificar su contenido. Salvo que se esté pensando en ser el último diario oficial en publicarse en papel.

1,440 millones

Cañonazo de Bruselas. La Comisión Europea (el ejecutivo de la CEE) anunció este miércoles la imposición de una multa a Intel de € 1,060 millones (US$ 1,440 millones) por abuso de posición de dominio en el mercado de procesadores de computo. 

De acuerdo a la nota de prensa publicada en la web de la Unión Europea (Commission imposes fine of €1.06 bn on Intel for abuse of dominant position; orders Intel to cease illegal practices) Intel ofrecía descuentos de sus procesadores x86 a los fabricantes de computadoras como Acer, Dell, Hewlett-Packard y Lenovo, condicionados a que redujeran sus compras de los procesadores de AMD (Advanced Micro Devices). AMD es el principal competidor de Intel.

También se acusa a Intel de realizar pagos secretos a algunos fabricantes a cambio de que restrinjan la introducción de productos de AMD. Por otro lado, Intel habría realizado pagos extraordinarios a Media Saturn, propietaria de la cadena de hipermercados MediaMarkt (el mayor minorista europeo de electrónica de consumo), para que vendiera exclusivamente equipos con sus procesadores en el mercado europeo.

El mercado mundial de microprocesadores x86 genera ventas por un valor aproximado de € 22 mil millones (US$ 30 mil millones) por año, Europa representa aproximadamente el 30% de ese mercado. El volumen de negocios de Intel a nivel mundial (es el mayor fabricante con el 70% de cuuota de mercado) en el 2007 fue de € 27,972 millones (US$ 38,834 millones). La multa tendría en cuenta la duración y la gravedad de la infracción. De conformidad con las Directrices de 2006 de la Comisión sobre multas ésta se ha calculado sobre la base del valor de las ventas del x86 de Intel en el Espacio Económico Europeo (EEE).

Intel fustigó inmediatamente en un escueto comunicado (EC Ruling: Statement by Intel President and CEO Paul Otellini) la decisión de la Comisión: «No creemos que nuestras prácticas violen la legislación europea. El resultado natural de un mercado competitivo con sólo dos principales proveedores es que cuando una empresa gana ventas, la otra no. La Comisión hizo caso omiso o se negó a obtener importantes pruebas que contradicen las afirmaciones de esta decisión. Creemos que esto demuestra que cuando las empresas tienen un buen desempeño el mercado las premia, cuando no el mercado actúa en consecuencia.» 

De acuerdo con The New York Times (Europe Fines Intel $1.45 Billion in Antitrust Case) la decisión de la Comisión es un signo de que las autoridades antimonopolio comunitarias estan desafiando las estrategias de algunos de los titanes de las nuevas tecnologías como Microsoft, IBM y Google

Pero este no es el único caso donde se discuten las prácticas competitivas de los gigantes tecnológicos. En los despachos de la Comisión se encuentran investigaciones en trámite contra Rambus, propietaria de una serie de patentes de procesadores de memoria; Qualcomm, que ha desarrollado la tecnología inalámbrica para los teléfonos celulares; Cisco Systems, el fabricante más grande de equipos para redes informáticas, con relación al mercado de servicios de mantenimiento de redes; IBM, por abusar de su poder en el mercado de los mainframes; Google, objeto de un examen respecto de su dominio en el mercado publicitario en Internet; y, la denuncia de Nokia, el gigante finlandés de teléfonos móviles, contra la política de patentes de la alemana IPCom, un holding de patentes con sede en Múnich.

Esta multa es la mayor impuesta por la Comisión en un caso de violación del derecho de la competencia comunitario. En expediente similar, en marzo de 2004, se impuso una sanción de € 497 millones a Microsoft, por bloquear la competencia en el mercado de servidores y software de video. El anterior récord estaba en manos de la francesa Saint-Gobain, la Comisión la multó con € 896 millones por fijación de precios en el mercado del vidrio.

No hemos podido revisar la decisión de la Comisión y los especialistas en competencia es poco lo que han escrito sobre el particular, además de sorprenderse por la enorme sanción. En anteriores casos (Microsoft) la Comisión centró su análisis en las supuestas prácticas anticompetitivas antes que en sus efectos en el mercado y en el bienestar de los consumidores. En este extremo, la Comisión suele actuar poca evidencia econométrica. Ya nos dirán los expertos si esta vez ocurre lo mismo y podremos entrar en honduras. Un extenso comentario de Josh Wright (George Mason University) en Truth on the Market (The EU Intel Decision, Error Costs, and What Happens in the US?).

Más información en The Wall Street Journal (Intel Fine Jolts Tech Sector y Antitrust Week Continues: EU Slams Intel With $1.45b Fine) y Financial Times (Brussels fines Intel record $1.4bn).

Hulu y el futuro de Youtube

Hulu es un site que permite vía streaming video ver (sólo para aquellos que residen en los Estados Unidos) programas de televisión y películas. Los vídeos se ofrecen en formato Flash Video y con una resolución superior a la que permite YouTube, aunque la calidad es inferior a la que brinda la televisión. Nos encontramos con la alternativa de las más importantes cadenas de televisión y productoras de contenidos de los Estados Unidos a YouTube de Google. Sin embargo, su diseño -a diferencia de Youtube- no es del tipo User Generated Content (UGC), pues los vídeos sólo pueden ser alojados por los administradores del sitio.

El portal nace de un joint venture entre NBC Universal (NBC) y Fox Entertainment Group (Fox), financiado por Providence Equity Partners. Entre los vídeos alojados en Hulu se pueden encontrar películas y series de éxito como: 24BonesHeroes, House, Dollhouse, King of the Hill, Legend of the Seeker, Lie to me, My Name is EarlPrison BreakThe Office o The Simpsons. Además, entre las cadenas que han licenciado sus contenidos tenemos a: Comedy CentralPBSUSA Network, Bravo, Fuel TV, FX, Speed ChannelSci Fi, Style, Sundance, E!, G4, Versus Oxygen.

Si bien el lanzamiento de Hulu fue visto inicialmente con incredulidad y hasta con humor por algunos (Tech Crunch: Hulu Translates To “Cease” and “Desist” in Swahili. Oops) los acontecimientos posteriores son como para tomarlo en serio. Gracias a los contenidos de NBC, Fox y los licenciados, el potencial de Hulu es innegable y más que una apuesta para hacer frente a Youtube parece ser la opción de la industria de contenidos para hacer negocios en línea sin tener que ceder su control a un intermediario, como tuvo que hacer la industria musical con Apple.

Pero la historia no termina aquí. Si el poder de Hulu ya era importante puede convertirse en imbatible, desde que el 30 de abril se anunciara que Disney había comprado el treinta por ciento del portal, situándose al mismo nivel que los socios fundadores NBC y Fox. Gracias ello, Hulu podrá contar con programas como: LostGrey’s Anatomy, Desperate HousewivesUgly BettyDancing With the Stars, Private Practice y Jimmy Kimmel Live. Algunos de los alcances de esta operación en The Business Insider (Disney Joins Hulu (DIS, NWS, GE)). Curiosamente uno de los accionistas más importantes de Disney es Steve Jobs (CEO de Apple) desde que vendiera el estudio de animación Pixar a la empresa del ratón Mickey en el 2006.

La estrategia de la industria de contenidos es clara, primero evitar que Youtube se convierta en el portal de hecho para ver videos en Internet, para ello tienen a los tribunales (YouTube en la telearaña). El siguiente paso, potenciar con contenidos propios muy populares sus propios sitios web. Para evitar la canibalización de los contenidos se restringe su acceso desde algunas latitudes y para generar ingresos se inserta publicidad en los videos.

Sin embargo, esta estrategia podría enfrentar un problema: las leyes de Libre competencia. Cuando los señores del aire (las emisoras de radio y televisión) dominaban el espectro lo escaso era el medio de transmisión (las frecuencias radioeléctricas) antes que los contenidos, sin embargo, con la convergencia tecnológica lo raro podrían ser los contenidos. Es verdad que con el fenómeno de la web 2.0 los usuarios generan contenido propio, pero como alguien ha señalado, este es más un fenómeno social que económico, pues los contenidos que están en la capacidad de generar dinero siguen estando en manos de las grandes productoras.

Es evidente que si la estrategia judicial de la industria tiene éxito, Hulu administrará en solitario una enorme cantidad de contenidos de indudable valor -a los que no tendrá acceso Youtube- con lo cual se podría alegar que se debilita la competencia en una parte importante del mercado de Internet. Si esta preocupación prospera podríamos discutir nuevamente algunos conceptos de la época del ladrillo y mortero, como la posibilidad de que los proveedores de contenidos trasladen su poder de mercado a Internet, el considerar a estos contenidos como elementos esenciales para competir o la necesidad de implementar algunas soluciones estructurales como la prohibición a que estas empresas administren portales.

Y el culpable es… !Google¡

Tremendo Juez: Usted no tiene arreglo, Trespatines, cada día está más sinvergüenza.

Trespatines: Bueno, chico, eso es natural, uno tiene que hacel todo lo posible pol progresal y pol superalse.

(La Tremenda Corte: «Radioemisoricidio»)

 

Llegada la crisis, es el momento de encontrar culpables. Y si de culpables se trata el más grande de todos parece ser Google. Hubo un tiempo donde todos los males de Internet se encarnaron en Microsoft, alguna razón tendrían sus detractores. A suerte de acumular cuota de mercado a costa de juicios, la empresa con sede en Redmond se ganó a pulso la antipatía popular.

Pero de un tiempo a esta parte, otra es la empresa que está padeciendo las antipatías que antes monopolizaba Microsoft. El alumno es aventajado y ha crecido a golpe de ingenio, es cierto, pero también de talonario. Google es hoy una empresa dominante en muchas de las actividades relevantes que se realizan en Internet. Ha crecido tanto que su pueblo está pasando del deslumbramiento inicial al rechazo, de hecho ya se viene hablando de una Googlefobia. Pero las fobias tienen mucho de irracionales y es mejor no hacerles caso. Salvo que los afectados presenten algunos síntomas interesantes de su nueva patología. Entonces como si del Dr. House se tratara, vale la pena levantar la ceja y proponerle algún tiempo al lamento.

En este rincón ya hemos dedicado dos posts al tema de los diarios y de cómo Internet está impactando negativamente en su negocio (Muere la prensa y Un zoco o un gran almacén). Sin embargo, el problema parecía más relacionado con los hábitos de los nativos digitales y la viabilidad del modelo de negocio de la prensa tradicional, antes que un debate con un contenido jurídico. Pareciera evidente que sobre las noticias de actualidad – un periódico de ayer no vale nada nos lo recuerda Héctor Lavoe -, no podemos exigir ningún tipo de exclusividad o propiedad. Creo que nos equivocamos.

Hace unos días, Rupert Murdoch (propietario de los periódicos The Sun y The Times) llamó zafarrancho contra Google y el resto de buscadores (Murdoch Wants A Google Rebellion) y lo sintetizó de esta forma: «¿Deberíamos permitir a Google a robar todos nuestros derechos de autor?» La respuesta,- debería ser «Gracias, pero no, gracias«. De la misma idea es Henry Porter (novelista y columnista político de The Observer) para quien «Internet se ha convertido en el anfitrión de un pequeño número de peligrosos WWMs -worldwide monopolies- (…). Google es el más prominente WWM«, pero con un agravante: «Lo hace con impunidad, ya que es dominante en todo el mundo y sabe que los compositores no tienen otro lugar a donde ir. Google es el portal de acceso para un público masivo: o cumples con sus términos o sientes el peso de su bota en su tráquea» (Google is just an amoral menace). Alan Murray resumió esta amenaza en el ya lejano 2005: «el modelo empresarial de Google es un nuevo tipo de feudalismo, los campesinos producen el contenido, Google hace de los beneficios» (Googlephobia).

Parece que tanta alharaca no quedara en una mera bravata. Hace una semana, el directorio de The Associated Press votó «proseguir acciones legales y legislativas» contra quienes utilizan agregadores de contenidos sin permiso, lo cual se ha leído como un «tiro en la proa» a aquellos sitios de noticias en Internet en la guerra de lo que se entiende como un «uso justo» (AP to Aggregators: We Will Sue You).

Hace muchos años, cuando me paseaba por la biblioteca de la Universidad de Lima había una sala que llamaban «de referencias». Esta sala guardaba catálogos de los distintos libros publicados a lo largo de los años. De no ser por estos catálogos las novedades editoriales hubieran sido menos conocidas. Ahora me pregunto si a los autores de estos catálogos estaban obligados a pagar por los libros que listaban. La respuesta parece evidente. 

Lo mismo pasa con Google. El servicio Google News reproduce apenas un breve extracto de la información publicada en las web de los diarios, quien está interesado en un artículo en particular, tiene que dirigirse a la web del periódico. Este proceso genera cientos de millones de clicks al mes a favor de las webs de los diarios. Es decir, también los diarios se benefician de este modelo de negocio y son conscientes de la utilidad que tiene Google para popularizar sus webs.

Qué es entonces lo que los motiva. Creo que el problema -al menos en lo que a las noticias se refiere- no es legal, es una respuesta a la crisis. Los diarios vienen perdiendo mucho dinero y Google no tanto, por el contrario suelen aparecer regularmente informaciones en la prensa de la buena marcha de su negocio. Pero en un mundo de juicios y abogados todo es posible.

Google saca navaja a Microsoft

Hace unos meses  dimos cuenta (Microsoft y la UE: la guerra continúa) que la Comisión Europea había iniciado una investigación en el marco de las normas de libre competencia contra Microsoft por la vinculación de su Internet Explorer (IE) con el sistema operativo Windows. Pues bien, a fines del mes de febrero Google habría decidido acompañar a Opera Software y Mozilla Foundation en el mencionado proceso como tercero. De esta forma, al participar en el procedimiento, Google tendría a la mano las acusaciones contra Microsoft lo cual le permitiría presentar sus observaciones a los reguladores europeos.

De acuerdo con una nota de Jessica E. Vascellaro y Peppi Kiviniemi publicada en el The Wall Street Journal (Google Joins Probe Into Microsoft’s Browser) la Comisión Europea estaría considerando exigir a Microsoft que ofrezca a los usuarios del sistema operativo Windows la posibilidad de elegir otros navegadores además del Internet Explorer.

Este es un capítulo más en el enfrentamiento que desde hace tiempo vienen teniendo Google y Microsoft. Es conocida la disputa que sostuvieron estos dos gigantes por el mercado de la publicidad en Internet. Recordemos que el año pasado Microsoft se declaró contrario a una asociación entre Google y Yahoo, iniciativa que fue dejada de lado luego que Departamento de Justicia de los Estados Unidos mostrara su intención de revisar el acuerdo (El Mundo: El Departamento de Justicia de EEUU planea revisar el acuerdo Google-Yahoo!).

Un año antes, en el 2007, Microsoft también se opuso a la adquisición de Google de la empresa de publicidad en linea DoubleClick, bajo el argumento que esta operación daba a Google una cuota muy grande del mercado de publicidad en Internet. La fusión fue autorizada sin problemas por las autoridades de competencia de la Unión Europea a pesar de los problemas detectados a la libre competencia y a la protección de datos de los usuarios (El País: Doubleclick ya es de Google).

Siguiendo el artículo del The Wall Street Journal, Sundar Pichai, Vice Presidente de gestión de productos de Google, advirtió que Google había decidido participar en el proceso, dado que los navegadores son fundamentales para el desempeño de los usuarios en Internet y en la medida que Google cree que el mercado de navegadores sigue siendo poco competitivo y que frena la la innovación para los usuarios. Esto último debido a que el IE vinculado al sistema operativo de Microsoft, le otorga una ventaja injusta sobre otros navegadores.

Algunos de los remedios que debería imponer la Comisión Europea a Microsoft han sido analizados p0r Mitchell Baker, presidenta de Mozilla Foundation, en un su blog (EC: List of Potential Principles) recogido por Enrique Dans (Google se persona como parte en el caso contra Microsoft), listamos los remedios más importantes:

(1) Windows no debe influenciar en la libre elección de una persona por un navegador alternativo.

(2) Windows debe permitir que los usuarios escojan otros navegadores, presentando opciones para su descarga cuando el usuario actualiza Windows o el IE, incluyéndolos en Windows y no establecer el IE como navegador por defecto.

(3) Microsoft debe educar a los usuarios acerca de otros navegadores.

(4) Las herramientas de desarrollo de Microsoft no deberán producir resultados específicos para IE o para Windows

(5) IE deberá cumplir específicamente con los estándares web.

Ya en anteriores posts hemos deslizado algunos comentarios sobre nuestra posición. En particular, creemos que la decisión de sancionar a Microsoft en el caso Windows Media Player fue un error y este precedente viene siendo utilizado por los competidores de Microsoft para intentar que la autoridades de competencia de la UE le impongan una suerte de obligación a colaborar con ellos, algo que está lejos del espíritu de las normas de competencia y que en el largo plazo no benefician a los consumidores.

Llama la atención que Google siendo una empresa americana, como Microsoft, no resuelva sus entuertos apelando a los tribunales de su país  y cruce el Atlántico para formar parte de un proceso en el marco de las normas comunitarias europeas. Parece evidente que nos encontramos ante una actitud oportunista del gigante de Mountain View en la medida que las autoridades americanas suelen ser más restrictivas al momento de imponer sanciones por violación a las normas de competencia, basta para ello recordar el desenlace del procedimiento que iniciaran contra Microsoft 19 Estados y el Distrito de Columbia.

Nokia y las telcos, enemigos íntimos

Los equipos móviles gozan en la actualidad de gran popularidad y forman parte de una industria que compite constantemente en innovación y diseño. Son conocidos los equipos terminales con firma como los de Agatha Ruiz de la PradaGiorgio ArmaniDolce & GabbanaVictorio & Lucchino. Estos aparatos han evolucionado rápidamente desde aquellos «ladrillos» de los años ochenta hasta los nuevos equipos como el iPhone conjugan una gran cantidad de prestaciones y aplicativos con un diseño vanguardista e innovador.

Sin embargo, esta carrera innovativa podría estar ocasionando algunos problemas. Tal como detalla el diario español Expansión (Nokia se enfrenta a Telefónica por integrar Skype en sus móviles), en el Reino Unido se habría generado una controversia con ocasión del lanzamiento del Nokia N-97, el nuevo producto estrella del fabricante finlandés, que incluye la aplicación Skype, uno de los programas más conocidos para realizar llamadas de voz usando la red de Internet. A través de Skype es posible realizar llamadas telefónicas a una fracción de los costos tradicionales.

¿Cual es el origen del problema? Pues, que aprovechado que los nuevos terminales permiten el acceso a Internet, se pretende que a través del Skype se puedan realizar comunicaciones de voz que compitan directamente con el principal servicio ofrecido por los operadores, con lo cual los ingresos de las empresas móviles se podrían ver mermados.

Los operadores móviles temen que los fabricantes de equipos se introduzcan en los negocios de telecomunicaciones con mayor margen -y menor riesgo- desplazando a los operadores de telecomunicaciones tradicionales al papel de meros transportistas de señales. Es decir, los operadores móviles se limitarán únicamente a proporcionar capacidad de red mientras que otros actores que no invierten en la construcción de las redes, como Nokia, Microsoft o Google, se apoderan de los ingresos procedentes de los servicios de valor añadido y publicidad.

La polémica surgida en el Reino Unido se agudiza desde que la Comisión Europea anunció una investigación entre los operadores para averiguar si las prácticas para bloquear el uso de la voz IP en las redes de datos de 3G o con las conexiones Wi-Fi suponen una infracción de la legislación comunitaria. 

Como se podrá advertir el problema es sumamente complejo y aunque a primera vista podríamos deducir que el tráfico sobre las redes de Internet no es de competencia de los operadores móviles, un análisis más profundo nos podría llevar a una conclusión diametralmente distinta.

En principio nos encontramos ante un mercado de dos caras (Twosided market) donde se encuentran consumidores y proveedores de contenidos. Pero para que este encuentro sea factible es necesario que alguien desarrolle una plataforma. Esta plataforma no es otra cosa que la red de telecomunicaciones móvil. Sin esta red de telecomunicaciones el encuentro entre consumidores y proveedores de contenidos no sería factible. El inconveniente radica en que esta plataforma no es gratuita, es necesario que alguien invierta en su despliegue. Si los proveedores de contenidos proveen servicios distintos que los del operador móvil no hay mayor problema, pues ayuda a generar una mayor oferta de servicios. Sin embargo, si los contenidos compiten directamente con los servicios provistos por los operadores de telecomunicaciones nos encontraremos ante una caída en los rendimientos de operación y por consiguiente ante un encarecimiento del costo de la red. Lo cual en el largo plazo podría desincentivar el despliegue de nuevas redes. 

Los problemas continúan si consideramos que los operadores móviles prestan estos servicios en virtud de unas licencias otorgadas por los Estados. Licencias que en el caso europeo se pagaron a precio de oro en polvo con incrustaciones de diamantes. En este caso, parte de los precios suponían unos márgenes de explotación que no serían tales si los servicios con mayores ingresos son brindados por quienes no asumieron los costos de despliegue de la red y tampoco el pago de las licencias.

No perece saludable, en este escenario, que quien disfrutará de mayores ingresos no ayude a solventar los costos de las infraestructuras o de las licencias.