Se parecen China y Australia

¿En qué se parecen China y Australia? No mucho la verdad. Ambas naciones son enormes, China tiene más de nueve millones de kilómetros cuadrados y Australia más de siete. La verdad no se me ocurren más semejanzas, sí algunas diferencias. Aunque la economía china es una de las más pujantes del planeta, sin embargo, su renta per cápita no es muy alta, por el contrario la ex colonia británica tiene una de las rentas per cápita más altas del mundo. Otra diferencia, es que mientras Australia es una democracia, la República Popular China no.

Estas diferencias políticas debieran reflejarse en el grado de libertad que existe sobre Internet.

China es reconocida por tener una de las legislaciones más restrictivas sobre el uso de Internet. En agosto del año pasado hicimos un recuento de algunas de estas limitaciones (La Gran Muralla China). Sin embargo, con los meses, estas políticas lejos de relajarse son cada vez más represivas. De acuerdo con un reciente artículo del The Wall Street Journal (Chinese Censorship Equals Protectionism) en las últimas semanas, han sido cerrados por lo menos 700 sitios web. Asimismo, los ciudadanos ya no pueden registrar nuevos nombres de dominio. Estas políticas también constituyen una limitación al comercio lo cual podría vulnerar los compromisos aceptados por China en el seno de la Organización Mundial del Comercio.

Esta legislación no sólo es aplicable para las páginas chinas. Hace un par de semanas el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, con la excusa de eliminar el contenido sexual de la Internet china, reglamentó una ley que exige el registro de todos los sitios web (China Closes Down The Internet y China to require Internet domain name registration). De acuerdo con estos dispositivos los sitios no registrados no serían accesibles para los usuarios chinos (Blacklist, White List? China’s Internet Censors Spawn Confusion).

Como sabemos, vulnerar la legislación China no es un juego. Según las autoridades sólo en el 2009 fueron detenidas 5,394 personas como parte de su ofensiva contra la pornografía en Internet (China says 5,394 arrested in Internet porn crackdown), cuatro veces más que en el 2008.

Por estas razones China se ha ganado a pulso un sitial importante en la lista de países enemigos de Internet que mantiene Reporteros sin Fronteras (organización no gubernamental con sede en Francia). Lo sorprendente de este listado es que Australia, si bien no es considerada como enemiga de Internet, está bajo vigilancia.

El Gobierno de Australia anunció la creación de un sistema nacional de filtros inspirado en el modelo chino, con la finalidad de bloquear el acceso a páginas de contenido delictivo. Para hacer efectivos estos filtros el Ministerio de Banda Ancha, Comunicaciones y Economía Digital (Minister for Broadband, Communications and the Digital Economy) anunció (Measures to improve safety of the internet for families) que modificará la Ley de Servicios de Radiodifusión (Broadcasting Services Act) para exigir a los ISPs locales que bloqueen cualquier material prohibido alojado en servidores de ultramar. De esta forma Australia pasaría a tener la legislación más restrictiva del uso de Internet del mundo occidental (Could Soon Have The Most Restrictive Internet Regime In The Western World).

Desde el año 1999 Australia lleva a cabo una intensa política de filtrado de Internet. Aquel año, mediante una enmienda en la Broadcasting Services Act, se creó la Autoridad Australiana de Comunicaciones y Medios (Australian Communications and Media AuthorityACMA), encargada de regular los contenidos de Internet. Esa agencia está autorizada para cerrar sitios de Internet denunciados por los ciudadanos. De acuerdo con Reporteros sin Fronteras dicha autoridad ha bloqueado mil 300 sitios, y tiene investigados a otros diez mil.

Entre los contenidos con la calificación RC (Refused Classification) y por lo tanto no permitidos se encuentran aquellos que incluyen actos de abuso sexual infantil, bestialismo, otras formas de violencia sexual, que contengan o inciten actos delincuenciales o que fomenten el uso de drogas. Bajo este sistema de clasificación es ilegal distribuir, vender o poner a disposición para alquiler películas de clase RC, juegos de cómputo y publicaciones.

La inclusión de una página digital en la «lista negra» se decide por una comisión independiente tras examinar las quejas del público.

Parece que la regulación de Internet en alguna de sus formas se viene abriendo paso, por lo pronto ya tenemos un parecido más entre China y Australia.

Los mejores libros del 2009

En diciembre del año pasado reprodujimos un extracto de una entrada de Adam Thierer en The Techonology Liberation Front (Los mejores libros del 2008). Convertido en un clásico de Blawyer repetimos la selección que Thierer hace para este año (The 10 Most Important Info-Tech Policy Books of 2009). Lamentablemente sólo he podido encontrar uno de ellos en línea y otro traducido al español. Reproducimos la lista:

(1) Chris Anderson – Free: The Future of a Radical Price. [crónica del artículo base: En el mundo del todo es gratis, Microsoft ¿Un pionero?].

(2) Larry Downes – The Laws of Disruption: Chaos and Control in Your Virtual Future.

(3) Dawn C. Nunziato – Virtual Freedom: Net Neutrality and Free Speech in the Internet Age.

(4) David Bollier – Viral Spiral: How the Commoners Built a Digital Republic of Their Own.

(5) David Post – In Search of Jefferson’s Moose: Notes on the State of Cyberspace.

(6) Dennis Baron – A Better Pencil: Readers, Writers, and the Digital Revolution.

(7) Mark Helprin – Digital Barbarism: A Writer’s Manifesto.

(8) William Patry – Moral Panics and the Copyright Wars.

(9) Gary Reback – Free the Market! Why Only Government Can Keep the Marketplace Competitive.

(10) Tyler Cowen – Create Your Own Economy: The Path to Prosperity in a Disordered World y John Freeman – The Tyranny of E-Mail: The Four-Thousand-Year Journey to Your Inbox.

Mención destacada: Manuel Castells – Communication Power (Comunicación y poder, Alianza Editorial, Madrid: 2009); James Boyle – The Public Domain: Enclosing the Commons of the Mind (disponible en línea) [nuestra crónica: El movimiento de cercamiento y el dominio público]; Randall Stross – Planet Google: One Company’s Audacious Plan to Organize Everything We Know; Ken Auletta – Googled: The End of the World As We Know It; Scott Rosenberg- Say Everything: How Blogging Began, What It’s Becoming, and Why It Matters; John W. Dozier Jr. and Sue Scheff – Google Bomb.

Cortado por pirata

Hace unos días nuestro blawyer Abel Revoredo nos alertaba de una noticia (España se queda sin Google???) que está causando tremendo alboroto en España. La madre del cordero está en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que incluye una modificación a la Ley de Servicios de la Sociedad de Información (LSSI) de acuerdo con la cual se permitiría el cierre de aquellas páginas web que violan los derechos de autor, bastando para ello con la decisión de un órgano administrativo y sin necesidad de una orden judicial.

Si revisamos las páginas utilizadas por Abel para informarse -y que cita- tenemos la impresión que nos encontramos ante un proyecto fascista, que socava las libertades civiles, anticonstitucional, que vulnera la tutela efectiva y elimina la presunción de inocencia.

Como ya tenemos experiencia en este tipo de noticias y rara vez las visiones apocalípticas que se nos presentan inicialmente parten de un análisis serio y riguroso antes que demagógico y apasionado, preferimos revisar el texto del proyecto de Ley de Economía Sostenible:

Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet.

Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:

e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5

2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.

Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:

El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual

1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

En cristiano, si una web vulnera determinados principios las autoridades pueden ordenar se interrumpa su prestación. Estos principios son: (a) orden público, investigación penal, seguridad pública y defensa nacional; (b) salvaguarda de la salud pública o a las personas físicas o jurídicas; (c) respeto a la dignidad de la persona y no discriminación; (d) protección de la juventud y de la infancia; y, (e) salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, para identificar al responsable del servicio infractor, las autoridades podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información (léase telecos) los datos que permitan su identificación. Obligación que debe leerse en clave con una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Operadores de acceso pueden mantener el anonimato de quienes decargan música). En la adopción y cumplimiento de estas medidas se respetarán, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.

¿Hay motivo para tanto alboroto? Creemos sinceramente que no. Pero como ya no tenemos espacio prometemos seguir cortando tela, ya tendremos tiempo para ampliar esta entrada. Lectura obligada, los blogs de Andy Ramos (Sobre la Información en Materia de Propiedad Intelectual (II)), Derechoenred (Me van a desconectar de Internet si uso redes P2P?), David Maeztu (Proyecto de Ley de Economía Sostenible y los cortes de internet), Javier Prenafeta (Sobre los cierres de páginas y servicios web que vulneren los derechos de propiedad intelectual) y ruizdequerol (no hay que perderse este debate).

También les dejamos con dos videos. Uno de la ministra de Cultura, la directora de cine Ángeles González-Sinde (La suerte dormida, 2003) y del presidente del Gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero despachándose sobre el tema:

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Nubes negras sobre el Internet generativo

Cloud computing o computación en nube es el último grito de la moda y nadie debiera pasarla por alto.

Como definición, reproduzco una que leí en el blog de la CMT que me pareció buena (Subirse a la nube): «Cloud computing es un estilo de computación que proporciona recursos, dinámicamente escalables y a menudo virtualizados, como servicios”. Hablamos de la cloud como servicio, en la medida que los usuarios disponen de aplicaciones y almacenan su información en un servidor de Internet, en vez hacerlo en una PC.

Durante la era de las PC el dúo formado por Microsoft e Intel (Wintel) fue capaz de presentar un sistema indisoluble basado en una PC montada sobre un sistema operativo Windows y un microprocesador Intel. Muchos empiezan a afirmar que este paradigma tiene los días contados. Hace unos días Google anunció el lanzamiento de su Chrome OS (The Chromium Projects), que según algunos entendidos (error500: El sistemas operativo de Google y el regreso del terminal tonto) consiste en «(…) capar un sistema operativo, impedir que ejecute cualquier cosa que no sea un navegador, funcionar sobre un hardware seleccionado (nada de instalarlo en cualquier equipo que uno elija) y, eso sí, arrancar muy rápido«.

httpv://www.youtube.com/watch?v=0QRO3gKj3qw

Microsoft también mueve ficha en la misma dirección lanzando casi paralelamente dos nuevos y radicalmente diferentes productos (anunciados en la Professional Developers Conference del año pasado). El primero, la plataforma Azure, como un sistema operativo dentro de la nube. Luego, el sucesor del desafortunado Vista, Windows 7, que sirve como sistema operativo de Microsoft (OS).

The Economist (Clash of the clouds), ve al cloud computig inserto en un profundo cambio sistémico de la industria de la informática y de las comunicaciones electrónicas. No solo traslada el centro de gravedad de Microsoft. Hasta ahora, los avances tecnológicos movieron a la industria de dos ejes centrales, primero de los mainframes a los minicomputadores; y, luego a la PC. Ahora, una combinación de procesadores cada vez más potentes, baratos y rápidos y de redes más ubicuas, está impulsando el poder al centro, en algunos aspectos, y en otros alejándolo. Los centros de datos de la nube son enormes mainframes públicos. Al mismo tiempo, la PC está siendo reemplazada por una multitud de pequeños dispositivos, a menudo inalámbricos, como smartphones, netbooks y, pronto, tablets PC.

Pero no todo es luminoso en este panorama. Algunos ven con el cloud computing un regreso a los terminales tontos y a una pérdida de la generatividad de Internet.

Jonathan Zittrain (Cómo detener el futuro de Internet) en el Times (Lost in the Cloud) advierte alguno de los riesgos implícitos de este proceso. Por ejemplo, si un consumidor contrata un servicio de suscripción de música en línea en lugar de custodiarla en su propia PC, puede perderla si se atrasa en los pagos, si el proveedor quiebra o pierde interés en seguir participando en el negocio. No olvidemos que hace pocos meses Amazon decidió por su cuenta y riesgo borrar de todos los Kindles las copias electrónicas de las novelas 1984 y Rebelión en la granja de George Orwell (1984, veinticinco años después). Se pueden dar multitud de ejemplos de este tipo. Sin embargo, no son estos los peligros más importantes para Zittrain.

El mayor reto de la nube sería su efecto sobre la libertad para innovar. El legado fundamental de la PC es que permite a cualquier persona escribir código desde el extremo y utilizarlo de la forma que considere más conveniente. Los fabricantes de la PC o los creadores de su sistema operativo no tiene ninguna participación en este proceso. Sin embargo, esta libertad estaría en riesgo con la cloud, donde los proveedores de las plataformas de servicios y contenidos tienen un mayor control respecto del software escrito por terceros. Facebook, permite añadir funcionalidades al sitio, pero podría cambiar esta política en cualquier momento. Lo mismo se puede decir de Apple, que decide quién escribe código para el iPhone y qué programas se ejecutarán. Estas empresas pueden utilizar este poder de una forma nunca soñada por Bill Gates cuando era el rey de Windows.

No creo sinceramente que estos temores estén justificados. Cloud compunting es el camino natural para convertir a la nube en el servicio y es también una prueba de la generatividad de la red y no lo contrario. Apple, Microsoft, TiVo, Facebook y Google ofrecen servicios que cubren las necesidades de los consumidores. Si bien nadie puede estar de acuerdo con la patética actuación de Amazon al retirar la versión de 1984 de su Kindle, no debemos pasar por alto que a los propietarios de estas plataformas se les exige que hagan efectivo este control, recordemos el caso de «Mis observadores» de Facebook (Facebook y los observadores). Si funciona no lo arregles se suele señalar, seguiremos escribiendo sobre el tema en siguientes entradas.

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Net neutrality a consulta pública

Coincidiendo con el caso Medison River Communications en el 2005, algunos intelectuales y proveedores de contenidos en Internet lanzaron la idea de aprobar legislativamente el principio conocido como neutralidad de la red o Net neutrality. Desde aquel momento, openistas y regulacionistas han venido afilando el hacha y se han enfrentando regularmente, ya sea para negar o estimular la validez de esta pretensión.

Y así andaban, como Massé y Sifuentes en Radio Capital (Massé y Sifuentes a porrazos), hasta que el hoy presidente Barack Obama, rendido a los pies del ciberactivismo más radical, anunció durante la campaña electoral presidencial americana su firme compromiso con la Net neutrality. También prometió implementar, durante su primer año en funciones, el marco legislativo para asegurar su escrupuloso cumplimiento. De esta forma el movimiento pro neutralidad empezó a mover sus fichas.

httpv://www.youtube.com/watch?v=Vd8qY6myrrE

A finales del mes de junio Barack Obama nombró al defensor de la Net neutrality, Julius Genachowski, como presidente de la Federal Communications Commission (Comisión Federal de Comunicaciones – FCC), el regulador de las telecomunicaciones en los Estados Unidos (Cambios en la FCC). Una vez cumplido este trámite, lo único que cabía era esperar cuando se anunciarían las medidas legislativas en favor de la Net Neutrality.

Hace poco más de un mes, el pasado 21 de septiembre para ser exactos, el flamante presidente de la FCC pronunció un discurso ante The Brookings Institution, en el que desvelaba su programa para «preservar una Internet libre y abierta: una plataforma para la innovación, la oportunidad y la prosperidad». La propuesta de Genachowski significa en la práctica el incremento de la regulación y de las obligaciones que soportan los operadores de red de telecomunicaciones. Específicamente se pretende incorporar al marco regulatorio seis nuevas obligaciones para los operadores de red. Estas obligaciones parten del proceso de incorporar dos nuevas recomendaciones a las cuatro ya existentes sobre la neutralidad de red (New Principles Preserve and Promote the Open and Interconnected Nature of Public Internet), vigentes desde agosto de 2005, y de elevar todas a rango de ley. No nos olvidemos que estas recomendaciones, únicamente constituían principios informadores de las políticas de la FCC.

Las dos obligaciones adicionales serían: (5) Principio de no discriminación: Los proveedores de acceso no pueden discriminar contra contenidos o aplicaciones concretas, siempre que sean legales; y, (6) Principio de transparencia: los operadores de red deben informar de los mecanismos que utilicen para gestionar el tráfico en la red.

Siguiendo esta línea, el 22 de octubre, la FCC ha iniciado una consulta pública (Nota de prensa) sobre el proyecto de reglamento para complementar los principios de apertura existente en Internet (Propuesta de regulación). Pero como a toda acción le sigue una reacción, de acuerdo con la Tercera Ley de Newton, ya se están presentando en el congreso de los Estados Unidos diversas iniciativas para limitar el papel regulador de la FCC sobre Internet (McCain introduces bill to block Net neutrality).

En diciembre del año pasado Cord Blonquist en openmarket.org profetizaba que el 2009 vería el apaciguamiento de las posiciones de quienes defendían la Net nutrality (¿Habrá una ley pro Net Neutrality en USA?). Parece que acertó, no tendremos ley pro neutralidad de la red este año, pero es más que probable que se apruebe el año que viene. Creo que la principal virtud de quienes propusieron regular sobre la neutralidad de la red, ha sido traer al tapete aspectos tan importantes como la gestión del tráfico, el financiamiento de la red, la censura y la necesidad -o no- de mantener la arquitectura original de Internet. No mucho más.

Los regulacionistas no vociferan la necesidad de la Net neutrality para proteger a Internet de una epidemia moderna, lo hacen para evitar que determinadas organizaciones puedan imponer una serie de restricciones consideradas ilegítimas -o por lo menos cuestionables- en un futuro. Aclarando, no lo han hecho pero se presume que podrían hacerlo. Es decir, reconocen la maldad intrínseca de los operadores de red y por lo tanto es necesario reprimir su capacidad para dañar a Internet. No creo que nos encontremos ante un argumento plausible.

Todos los casos reportados como amenazas al Internet libre (Medison River Communications o Comcast), fueron solucionados por las instancias competentes sin necesidad de echar mano a ningún nuevo ordenamiento (Comcast incumplió las políticas de la FCC, pero no será multada). No parece pues necesario desplegar todo un cuerpo legislativo para componer algo que no está malogrado.

Desarrollaremos estas ideas en entradas posteriores.

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Discruso de Julius Genachowski en el Brookings Institute

La regulación de medios audiovisuales en tiempos convergentes

El Senado argentino aprobó hace unas semanas (madrugada del 10 de octubre) la polémica Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley de Medios) que reemplaza a la Ley de Radiodifusión, vigente desde la dictadura militar. La Ley de Medios, impulsada desde el kischnerismo, no es otra cosa que una muestra de intervencionismo estatal en los medios de comunicación. Bajo la excusa de desmonopolizar el sector audiovisual argentino se crean una serie de organismos administrativos encargados -más o menos- de controlar a los medios y se incorporan una serie de restricciones y obligaciones que difícilmente ayudarán a asegurar la libertad de expresión y la calidad de las emisiones.

No estoy al tanto de la política argentina y por eso carezco de la capacidad para leer entre líneas, sin embargo, estimo que la Ley de Medios parte de la premisa de que la regulación es la solución para los grandes males (supuestos o reales) del sector. En cada uno de sus artículos se adivinan viejas aspiraciones de productores locales a los que la Ley mima sin compasión.

Pareciera que los ponentes de la Ley de Medios ven en el mercado al problema para el normal desarrollo del sector, tanto que excluye a los agentes económicos tradicionales de la explotación de una parte importante de las licencias. De esta forma, corresponderán al Estado, organizaciones sin ánimo de lucro -fundamentalmente la Iglesia Católica-, sindicatos, pueblos originarios y a las universidades cerca de la tercera parte de las licencias para radio y televisión existentes.

El proyecto también prevé abrir el mercado argentino de la televisión de pago a las compañías de telecomunicaciones que deseen ofrecer el triple servicio de telefonía, Internet y televisión. Sin embargo, se impide que una empresa que ofrezca servicios de televisión abierta pueda ofertar también servicios de cable y, asimismo, impide que una empresa cope más del 35% del mercado audiovisual argentino.

Aún cuando la Ley de Medios es la última de esta naturaleza en aprobarse existen iniciativas similares en otras latitudes. Por ejemplo, la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de diciembre de 2007 (Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras») regula el ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Esta última se encuentra todavía en etapa de transposición a las legislaciones locales por parte de los estos miembros de la Unión Europea.

Casi desde su nacimiento las industrias de radiodifusión han sido objeto de intensa regulación. Cuando el Estado no se reservaba la explotación de las frecuencias establecía una serie de límites para el uso de licencias otorgadas o la cantidad de contenidos nacionales que se debían transmitir por las mismas. La premisa principal que soportaba todas estas medidas regulatorias era sencilla y casi un dogma de fe: el espectro radioeléctrico es un recurso natural, es escaso y por lo tanto el Estado está obligado a asegurar su uso eficiente.

Sin embargo, el actual desarrollo de la tecnología hace que gran parte de las justificaciones que inspiraron estas regulaciones se encuentre en entredicho. Casi al mismo tiempo que se discutía la Ley de Medios en Argentina, el blog de YouTube anunciaba (Y,000,000,000uTube) que la popular web servía a más de mil millones de visitantes al día. Por la misma fecha, la selección nacional de Inglaterra disputó un partido clasificatorio para el mundial de Sudáfrica 2010 en Ucrania, lo más destacado del encuentro no fue que el equipo ingles, dirigido por el italiano Fabio Capello, perdiera el invicto, sino que éste fue transmitido exclusivamente por Internet (BBC: England web tie appears a success). Finalmente, para poder hacer esta entrada, he tenido que luchar a brazo partido con mis dos hijas que veían «Clave Uno, médicos en alerta«, una serie de la televisión local cuyos capítulos se pueden ver íntegramente en Youtube; pues precisamente para eso, ver series de televisión a través de Internet, está Hulu (Hulu y el futuro de Youtube).

En un contexto de creciente convergencia no tiene mucho sentido seguir regulando intensamente algunos servicios de las industrias audiovisuales, mientras que el resto permanece sin regular. Si durante décadas la industria del entretenimiento estuvo dominada por la radio y la televisión, hoy ese control ha sido erosionado por una enorme cantidad de actores y tecnologías, entre las que podemos incluir: televisión por cable y televisión satelital, radio por satélite, VCR y DVD, Internet, blogging, redes sociales, podcasts, equipos de música y vídeo digitales portátiles, videoconsolas, etc.

No es factible en este mundo convergente y cambiante, imponer regulaciones a los servicios audiovisuales como si nos encontráramos en la década de los cincuenta. Es indispensable antes, hacer un análisis del mercado relevante. Si lo hiciéramos veríamos que en un mismo mercado convergen además de los medios de comunicación tradicionales -radio y televisión-, diversas tecnologías que difícilmente serán alcanzados por la regulación gubernamental tradicional y su largo brazo de corruptelas y sobrecostos.

Coloquio Internacional de Ciberperiodismo

Los días 28, 29 y 30 de octubre se realizará en la Universidad Católica el Primer Coloquio Internacional de Ciberperiodismo en la Región. Entre los ponentes tenemos a los locales Marco Sifuentes (Utero.pe y Perú21), Pablo Mancini (El Comercio), José Kusunoki (El Comercio), Marco Paredes (RPP) y Lyudmyla Yezers’ka (UDEP-Piura). De afuera estarán Christian Espinosa (Cobertura Digital, Ecuador), Gastón Roitberg (Lanación.com, Argentina), Javier Elliot (Clarín, Argentina), Álvaro Liuzzi (Argentina) y Víctor Fernández (www.vueltaenu.co.cr – Costa Rica).

Promete. Informes, programa e inscripciones en el blog del Coloquio (aquí).

No hay derecho, pezweon!

El Pezweon es una tira cómica que se publica por Internet y que, a la fecha, cuenta con un libro propio, veintisiete mil seguidores en Facebook, camisetas, pines, auspicia conciertos e incluso proyectos de responsabilidad social empresarial. El mes pasado, sin embargo, la Dirección de Signos Distintivos (DSD) de Indecopi denegó el registro del personaje y su nombre como marca por considerarlo contraria la moral y las buenas costumbres.

Se dijo que el Pezweon “(…) visto en su conjunto va a ser entendido por los consumidores como una denominación procedente o derivada de la palabra huevón”. Y a la DSD le preocupa el uso de la palabra huevón porque cree que es “una palabra inapropiada y una forma grosera de calificar a las personas como idiotas o cortas de entendimiento, razón por la cual no es empleada por lo regular como parte del habla socialmente aceptable de la población”.

Resolución Pezweon

Este es un lío de marcas y no de derechos de autor. El reconocimiento de una obra como protegida por los derechos de autor es inmediato a su creación, bastando que tenga originalidad. Aquí lo que ha sucedido es que un personaje y su nombre han sido considerados por Indecopi como no aptos para constituir una marca. Lo cierto es que la Decisión 486 de la Comunidad Andina (norma aplicable según el Decreto Legislativo 1075) señala en su artículo 135 que no serán registrables como marcas los signos que sean contrarios a la ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres. Ello significa que Indecopi puede, y ya lo ha hecho anteriormente, denegar el registro de una marca por considerarla contraria a alguno de esos conceptos jurídicos indeterminados. Constitucionalmente, esta potestad reglada del INDECOPI estaría amparada como una limitación a la libertad de empresa en atención a la moral.

Las marcas sirven para poder identificar ciertos productos o servicios en el mercado, distinguiéndolos de los demás y asociándolos a ciertas características. Si los agentes económicos no tuviesen la posibilidad de ahorrarle dichos costos de búsqueda e información a los consumidores, probablemente carecerían de los incentivos suficientes como para realizar su inversión. Así, si cualquiera pudiese vender hamburguesas Bembos, el verdadero Bembos no tendría incentivos para mejorar sus productos y a nosotros nos costaría mucho más ubicar al verdadero. Mientras más costoso se vuelve para los consumidores distinguir entre productos de alta y baja calidad, la copia de una marca reducirá los incentivos que tiene un productor para invertir y mejorar la calidad de su producto.

Negarle el registro de la marca a sus creadores es decirles que, pese a que tiene 27 mil fans y un público consumidor bastante identificado con el personaje, no pueden invertir en crear productos para vendérselos porque, pues bueno, sus testículos pueden impresionar a cualquiera. Entonces cualquiera puede ponerse a vender polos, pines y llaveros del Pezweon. Porque esta decisión del Indecopi no le impide a sus creadores, o a cualquiera, a comercializar productos o servicios bajo dicha marca. Lo único que le impide es que ellos sean los únicos que puedan hacerlo y puedan licenciar su uso. ¿Qué protegemos entonces? ¿No era que nos preocupaba que niñitos indefensos y piadosas abuelitas se escandalicen? Bueno, primicia, eso puede suceder con casi cualquier cosa y el Indecopi no está en capacidad de controlarlo efectivamente. La verdad es que tenemos un sistema tan absurdo que, incluso para censurar, no saben hacerlo.

La gran pregunta, sin embargo, no está relacionada con la ley positiva, dado que Indecopi formalmente ha actuado dentro de sus potestades. La cuestión es qué tan necesarios son este tipo de requisitos, en qué están pensando los legisladores cuando intentan imponer estas reglas cuya aplicación resulta tan difusa. Sobre el fondo legal de esta cuestión, se vienen una serie de artículos en este blog. El debate, ya empezó en La Mula, en Perú 2.1. y en La República. Mención aparte merece el artículo de Carlos Patrón y Oscar Súmar en el nuevo blog de Enfoque Derecho.

El segundo round

Andrea y Carlos, los creadores del Pezweon, han solicitado la semana pasada a la DSD que reconsidere su posición. Durante las próximas semanas, la Dirección tendrá que analizar en función de las pruebas aportadas si es que persiste en su decisión de negar el registro. Nos puede parecer ofensivo o no el personaje, pero necesitamos reconocer que lo que a nosotros nos parece ofensivo, en sentido amplio, no puede ser una barrera de acceso a la actividad económica de los particulares. Si es que existen estas discutibles limitaciones, deben ser usadas como último recurso y su aplicación debe realizarse con la motivación debida. ¿Por qué deberíamos dejar que un solo funcionario en Indecopi esté en capacidad de decidir por todos nosotros qué es lo que nos resulta ofensivo? Finalmente, ¿por qué no podemos vía mercado castigar los productos y servicios cuyas marcas encontremos ofensivas y tiene que hacerlo nuestro papá Estado? No te pases, pezweon. Este debate recién empieza y todos están invitados.

Recurso de Reconsideración