Los seguidores de la Net Neutrality se anotan una victoria

El regulador de las telecomunicaciones de los Estados Unidos, la FCC (Federal Communications Commission), a través de su presidente  Kevin J. Martin, amenazó el pasado 10 de julio con sancionar a las compañías de Internet que limitaran o entorpecieran el acceso de sus abonados a programas como BitTorrent o eMule acusados de demandar intensamente recursos de ancho de banda.

De acuerdo con Martin, Comcast, el proveedor de acceso a Internet más importante de los Estados Unidos, violó las libertades de Internet al interferir intencionalmente las conexiones de sus abonados cuando éstos intercambiaban ficheros. La práctica repudiada consistía en que cuando Comcast advertía que sus abonados utilizaban el programa BitTorrent procedía a limitarles la velocidad de acceso. La compañía admitió que llevaba a cabo esta práctica, muy utilizada por toda la industria, dado que estas conexiones consumen buena parte de la capacidad de sus usuarios y solo una mínima proporción de éstos las usan. Es decir, buscaba imponer limitaciones a los usuarios que más congestión producían para mantener estable el nivel de acceso de los demás.

Si bien la el presidente de la FCC advirtió que de momento no pensaba tomar medidas sancionadoras, los proveedores de acceso deberan tener cuidado al realizar este tipo de prácticas si no quieren verse obligados a pagar alguna multa. Cabe recordar que en el año 2005 la FCC impuso una sanción por un hecho similar cuando Madison River Communications, un pequeño proveedor de acceso a Internet de Carolina del Norte, bloqueó el acceso de sus suscriptores al servicio de voz sobre IP de Vonage.

Además de ordenar la restitución de la conexión la FCC multó a Madison River con US$ 15 mil dólares.

De acuerdo con estas declaraciones, la FCC estaría alineando sus políticas con el principio de Net Neutrality o Neutralidad de la Red. Como indica el profesor Tim Wu, de la Universidad de Columbia y presidente de Free Press, grupo que denunció el caso de Comcast ante la FCC: Si dos personas quieren intercambiar un archivo, los operadores no deben intervenir para nada.

Esta es sólo una batalla más del enfrentamiento que vienen sosteniendo desde hace unos años partidarios y detractores del principio de la Net Neutrality cuyo campo más cruento se encuentra sobre todo en los Estados Unidos, aunque sus repercusiones ya se empiezan a sentir en otras latitudes. Como se sabe el principio de la Net Nutrality se parece mucho al tradicional principio de no discriminación que rige la industria de las telecomunicaciones, puede definirse como la obligación de los agentes operadores de acceso a dar el mismo tratamiento al tráfico que circula por Internet, con independencia del contenido específico y de quien lo emita o lo reciba.

Para los defensores de la Net neutrality permitir la priorización de determinado tráfico por los operadores de acceso constituye un modelo de negocio al más puro estilo “Tony Soprano” (Tim WU: Why You Should Care About Network Neutrality) donde campeará la arbitrariedad y el despliegue de comportamientos potencialmente ilegales como por ejemplo privilegiar los contenidos propios en detrimento de los servicios de los competidores, lo que en última instancia sería la destrucción de Internet como fue concebido y como se lo conoce hoy. Frente a estos argumentos, los opositores de la Net neutrality consideran que el mercado asegura que los usuarios cuenten con un acceso libre a los distintos contenidos sin otra limitación que sus propios gustos o la información que poseen. La imposición de un principio como el de Net neutrality provocaría cuando menos una disminución de los niveles de inversión e innovación, generaría una administración ineficiente de la Red por parte de los operadores para gestionar la demanda de los consumidores, ya que no se podrían atender sus necesidades de manera ágil e innovativa.

En resumen, nos encontramos ante un round más de una controversia que promete ser larga y sinuosa. En juego no sólo está el mantenimiento de Internet tal como lo conocemos hoy sino también su propia viabilidad económica.

DigiWorld Yearbook 2008 España

Hace unos días se presentó en Madrid el prestigioso Informe DigiWorld 2008 España elaborado por ENTER (Centro para el Análisis de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones del IE-Business School) en colaboración con IDATE.

De acuerdo con el Informe los sectores DigiWorld (servicios y equipos de telecomunicaciones, software y servicios informáticos, televisión y electrónica de consumo) crecieron en el año 2007 sólo un 5,8% con respecto al año anterior, alcanzando los 2,75 billones de euros de facturación, lo que representaría el 7,2% del PIB mundial. De esta forma estos mercados habrían sufrido una clara ralentización en su crecimiento respecto de años anteriores. El sector de equipamiento de telecomunicaciones es el que habría registrado un menor crecimiento, 2% durante el año 2007.

En lo que respecta a las tendencias regulatorias mundiales, el Informe destaca que en un modelo del tipo “centro comercial” los operadores de servicios de telecomunicaciones más importantes podrían desarrollar un enfoque integrado que una el control de las infraestructuras de redes fijas y móviles, su plataforma de gestión de servicios y de usuarios y el desarrollo de contenidos originales. De esta forma dichas organizaciones podrían imponer nuevas aplicaciones en un entorno fijo–movil que pudiera competir con los gigantes de la Web (como Google, Yahoo o MSN). En este contexto es probable que los reguladores estén atentos ante el despliegue de posibles prácticas anticompetitivas.

También se destaca que con la convergencia de servicios diferenciados, la Web va a tener que adaptar los mecanismos de gestión de paquetes a la naturaleza disímil de las aplicaciones soportadas. Estas diferencias podría suponer también una diferenciación tarifaria. Situación que podría regularse bajo la noción de la net neutrality. De igual forma, las estrategia de IPTV de los operadores de telecomunicaciones podrían enfrentarlas con las ofertas de programas distribuidos por Internet. El riesgo de discriminación podría descartarse también con la noción de la net neutrality.

Finalmente, en lo que a regulación respecta, el Informe destaca la posibilidad de asistir a la generalización de una separación funcional o estructural entre las actividades de explotador de redes y proveedor de servicios. Recordemos que en el paquete de reformas de las Telecomunicaciones propuesto en noviembre de 2007 por la Comisión Europea se da a los reguladores el poder de imponer esta separación funcional y que este spin off ya se ha discutido para los casos británico e italiano. El Informe puede descargarse íntegramente en la página de Enter.

¿Alan García usa Windows?

El acceso a la información pública desde las páginas web estatales

Tan importante como informar a los consumidores dentro de un mercado para la toma de decisiones, el libre acceso a la información estatal es un derecho constitucionalmente reconocido a toda persona y constituye un elemento esencial de cualquier sociedad en democracia. Antes, el ejercicio de este derecho por cualquier particular llevaba implícitos una serie de costos que reducían considerablemente su eficacia como mecanismo de control y fiscalización ciudadana (como engorrosos trámites y caóticos sistemas de archivo). El desarrollo y difusión de la Internet ha permitido el abaratamiento de estos costos pero ha revelado también una verdad incómoda: que al Estado no le gusta que le pregunten nada. Las páginas web de las entidades estatales (.gob.pe), salvo contadas excepciones, dan cuenta exacta de cómo ciertas dependencias aún consideran que el brindar información a las personas que lo solicitan sin manifestación de causa es un favor y no una obligación de su parte.

Nuestra Constitución textualmente reconoce como derecho de toda persona el solicitar información a cualquier entidad pública, sin expresión de causa, y recibirla dentro del plazo preestablecido con el costo que suponga el pedido. Sin embargo, de acuerdo con el estudio de Rosalía Quiroz de la Universidad de San Marcos, al 2006 el setenta por ciento de las páginas web de los gobiernos regionales y locales no cumplía lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Las faltas comprendían desde la no publicación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos hasta incluso la no publicación de las normas municipales o regionales.

El ejercicio de este derecho, peor aún, no solo es impedido por las carencias de fondo antes mencionadas sino que la gran mayoría de las páginas web estatales ni siquiera cumplen con los estándares mínimos tecnológicos que permitan su correcta visualización y accesibilidad a través de cualquier navegador. Solo hay un par de ellas que ofrecen su información para personas con deficiencias visuales (ej. Ministerio de Energía y Minas). Inclusive, la mayoría de estas páginas solamente están diseñadas para verse bien en Internet Explorer (IE), lo que se traduce en que solo quienes usen Windows (no existe IE para otros sistemas operativos) podrán acceder a esa información. El software original cuesta cerca de cien dólares en Perú. Si la información pública debería estar disponible al menor costo posible, esta barrera tecnológica resulta discriminatoria. ¿O acaso el Estado confía en que todos usemos copias ilegales de Windows para ejercer nuestros derechos?

En agosto de 2006 se publicó el Decreto 100 en Chile, norma técnica que establece las pautas mínimas para el adecuado desarrollo de sitios web del Gobierno. El principal motivo de la norma fue el de permitir a las personas acceder de manera rápida, efectiva y eficiente a los servicios, funciones y prestaciones de cada sitio web del gobierno. Una de su disposiciones obligaba a las dependencias públicas a adecuarse a los estándares y normas internacionales sobre accesibilidad para facilitar el acceso a las personas discapacitadas en sus páginas web. Así mismo, se obligaba a tener permanentemente funcionando todos los enlaces, recursos e imágenes del sitio. Además, se recomendaba que el sitio web cumpla con los estándares HTML 4.01 o XHTML 1.0 validados ante el W3C (lo que los haría posibles de ser visualizados desde cualquier navegador bajo cualquier sistema operativo). Este es el primer caso en Latinoamérica de una norma de estas características. ¿Cuánto esperaremos para que nuestros legisladores hagan siquiera el copy/paste? Lamentablemente, esa información tampoco está disponible.

Descargas P2P en el centro de trabajo

El Washington Post nos alcanza una nota muy interesante sobre el caso de un trabajador que por utilizar sistemas P2P (peer-to-peer) de intercambio de archivos para descargas musicales en su centro de trabajo expuso información confidencial y privada de los clientes de la empresa para la que trabaja. Lo anterior es técnicamente posible ya que al conectarse a un sistema P2P como, por ejemplo, Limewire, es muy probable que, sin darnos cuenta, no hayamos restringido el acceso a determinadas carpetas dentro de nuestro disco duro. En definitiva un caso muy interesante que se suma a la discusión que ya existe respecto de los alcances que tienen el uso de herramientas informáticas en los centros de trabajo, tales como el correo electrónico, y su tensa vinculación con el derecho constitucional a la intimidad sobre el que nuestro Tribunal Constitucional ya ha emitido pronunciamiento, como se puede ver aquí.