Los mejores libros del 2012

Como en anteriores años reproducimos la lista que presenta al final de cada ejercicio Adam Thierer en el blog The Technology Liberation Front, sobre  los mejores libros de cyberlaw y regulación de la sociedad de la información (Cyberlaw & Info-Tech Policy).

Esta vez Thierer regresa al ranking general que había dejado el año 2011 por una entrega temática. A diferencia de otros años, ninguno de estos libros se pueden bajar de la Red, sólo es posible su compra física.

La lista:

(1) Rebecca MacKinnon – Consentimiento de la Red: la lucha mundial por la libertad en Internet (Consent of the Network: The Worldwide Struggle for Internet Freedom).

(2) Susan Crawford – Captive Audience: La industria de las telecomunicaciones y poder monopólico en la nueva edad dorada (Captive Audience: The Telecom Industry and Monopoly Power in the New Gilded Age) .

(3) John Palfrey y Urs Gasser – Interoperabilidad: Promesa y peligros de sistemas altamente interconectados (Interop: The Promise and Perils of Highly Interconnected Systems).

(4) Christopher Yoo – La Internet dinámica: Cómo la tecnología, usuarios y empresas están transformando la Red (The Dynamic Internet: How Technology, Users, and Businesses are Transforming the Network).

(5) Brett Frischmann – Infraestructura: El valor social de los recursos compartidos (Infrastructure: The Social Value of Shared Resources).

Otros lanzamientos importantes en el 2012:

Julie E. Cohen – Configurando la auto red: La Ley, código y el juego en la práctica cotidiana (Configuring the Networked Self: Law, Code, and the Play of Everyday Practice).

Cole Stryker – Hackeando el futuro: privacidad, identidad y anonimato en la Red (Hacking the Future: Privacy, Identity, and Anonymity on the Web).

Jerry Brito (ed.) – Copyright desbalanceado: De los incentivos al exceso (Copyright Unbalanced: From Incentive to Excess).

Randolph J. Mayo (ed.) – Ley de Comunicación y regulación en la Era Digital: Los próximos cinco años (Communications Law and Policy in the Digital Age: The Next Five Years).

Josué Gans – La información quiere ser compartida (Information Wants to Be Shared).

Andrew Keen – Vertigo digital: ¿Cómo la actual revolución social en línea nos está dividiendo, disminuyendo y desorientando? (Digital Vertigo: How Today’s Online Social Revolution Is Dividing, Diminishing, and Disorienting Us).

Bruce Schneier – Inliers & outliers: Habilitación de la confianza que la sociedad necesita para prosperar (Liars & Outliers: Enabling the Trust that Society Needs to Thrive).

Más títulos del 2012:

E. Gabriella Coleman – Libertad Codificada: La Ética y estética del hacking (Coding Freedom: The Ethics and Aesthetics of Hacking).

Sean A. Pager & Adam Candeub (eds.) – Cultura transnacional en la era de Internet (Transnational Culture in the Internet Age).

John Naughton – De Gutenberg a Zuckerberg: lo que usted realmente necesita saber acerca de Internet (From Gutenberg to Zuckerberg: What You Really Need to Know about the Internet).

Erik Brynjolfsson y Andrew McAfee – Carrera contra la máquina: Cómo la revolución digital está acelerando la innovación, impulsando la productividad, y de forma irreversible transformando el empleo y la economía (Race Against the Machine: How the Digital Revolution is Accelerating Innovation, Driving Productivity, and Irreversibly Transforming Employment and the Economy).

Chris Reed – Haciendo las leyes para el ciberespacio (Making Laws for Cyberspace).

J.R. Smith & Siobhan MacDermott – Privacidad sin límite: Estrategias para la vida digital (Wide Open Privacy: Strategies For The Digital Life).

Eubanks Virginia – Atolladero digital: La lucha por la justicia social en la era de la información (Digital Dead End: Fighting for Social Justice in the Information Age).

Lori Andrews – Sé quién eres tú y vi lo que hiciste: Redes sociales y la muerte de privacidad (I Know Who You Are and I Saw What You Did: Social Networks and the Death of Privacy).

Hassan Masum y Mark Tovey (eds.) – La sociedad reputación: Cómo las opiniones en línea pueden afectar el mundo fuera de línea (The Reputation Society: How Online Opinions Are Reshaping the Offline World).

Reed Hundt & Levin Blair – La política de la abundancia: Cómo la tecnología puede solucionar el presupuesto, revivir el sueño americano y establecer el legado de Obama (The Politics of Abundance: How Technology Can Fix the Budget, Revive the American Dream, and Establish Obama’s Legacy).

Kal Raustiala y Sprigman Christopher – La economía de la imitación: ¿Cómo la imitación es la chispa de la innovación (The Knockoff Economy: How Imitation sparks Innovation).

Jason Mazzone – Copifraude y otras violaciones de la Ley de Propiedad Intelectual (Copyfraud and Other Abuses of Intellectual Property Law).

Clay A. Johnson – Dieta de Información: Un caso para el consumo consciente (The Information Diet: A Case for Conscious Consumption).

Julian Assange – Cypherpunks: La libertad y el futuro de Internet (Cypherpunks: Freedom and the Future of the Internet).

Andy Greenberg – Esta máquina mata secretos: Cómo wikiLeakers, cypherpunks y hacktivistas apuntan a la liberación de la información mundial (This Machine Kills Secrets: How WikiLeakers, Cypherpunks, and Hacktivists Aim to Free the World’s Informatione the World’s Information).

El artículo completo lo pueden ver en The Technology Liberation Front (Important Cyberlaw & Info-Tech Policy Books (2012 Edition)).

De Kirchneristán a Perusalem: Madeinusa (i)

Con relación a nuestro análisis del Proyecto de la Ley de Cine, dedicaremos un par de entradas a analizar el cine americano, el cual según los mentores del Proyecto sería, en gran parte, el causante de las penurias que aquejan al cine patrio.

Inicios

La industria cinematográfica estadounidense empieza cuando Thomas Edison entró en la actividad en 1888 con la invención (por William K.L. Dickson que trabajaba para Edison) del quinetógrafo y el quinetoscopio. La propiedad de las patentes de estas nuevas tecnologías cinematográficas fue suficiente para que Edison se hiciera con el virtual monopolio de la naciente industria. Sin embargo, no fueron los únicos dispositivos inventados para grabar y reproducir imágenes en movimiento, otras empresas desarrollaron sus propios sistemas de grabación y proyección y comenzaron a competir con Edison.

Siguiendo la huella de los pioneros del cine francés como Georges Méliès y los hermanos Lumière, Edison comenzó a producir películas narrativas. La primera cinta del cine estadounidense, The Great Train Robbery (1903) de 12 minutos de duración, fue todo un éxito, lo que hizo que Edison creara un estudio de cine en Nueva Jersey. Durante esta época aparecen los famosos nickelodeons (por que costaban un centavo, moneda hecha de níquel), una especie de cines de barrio que permitía a los espectadores ver una serie de cortos con argumentos muy simples y noticieros. Para evitar que otras empresas copiaran sus películas, Edison reclamó los derechos de autor de sus producciones.

Para terminar con la saga de disputas por las patentes entre los propietarios de las diferentes tecnologías de imágenes en movimiento, en 1908,  Edison y otros  titulares de patentes formaron la Motion Picture Patents Company (MPPC), un fideicomiso que administraba todas las patentes de los socios. La MPPC usó todos los medios a su alcance para mantener el control sobre la naciente industria cinematográfica en su conjunto. Con sus patentes, la MPPC controló casi toda la naciente tecnología del cine del momento, exigiendo el pago de una licencia y regalías a sus competidores por el uso de cámaras, proyectores y rollos de películas. Entre 1909 y 1918, casi cuarenta casos llegaron a las cortes federales por violaciones de las patentes de la MPPC.

A pesar de los fallos en contra, los productores independientes continuaron haciendo uso de la tecnología de la MPPC porque las multas por violación de patentes fueron inferiores, en la mayoría de casos, a los beneficios que producía esta industria cinematográfica paralela.

Para 1912, el 80 por ciento de los estrenos en los Estados Unidos eran ya de películas de nacionalidad norteamericana, situación que se acrecentaría aún más luego de la Primera Guerra Mundial.

Fin de la MPPC

El fideicomiso llegó a su fin en 1918 cuando fue declarado ilegal por los tribunales por considerar que constituía una restricción prohibida en los términos de la legislación antimonopólica, en particular de la Sherman Act (U.S. v. Motion Picture Patents Co., 225 F. 800 (D.C. Pa. 1915)).

Durante el período 1915 a 1930, el sector cinematográfico se organizó en torno a un pequeño número de empresas verticalmente integradas que participan en toda las actividades de la industria (producción, distribución y exhibición). En 1929 la industria había tomado forma a partir de cinco grandes empresas totalmente integradas -las llamadas Cinco Grandes- Fox, MGM-Loew’s, Paramount, RKO y Warner Brothers.

Para entonces, el cine de los Estados Unidos ya dominaba la escena internacional. En 1922 las películas norteamericanas copaban el 85 por ciento del mercado europeo y más del 90 en otros territorios como Sudamérica y Australia. La industria cinematográfica europea estaba casi desmantelada.

En 1933, después de la Gran Depresión, los productores y distribuidores elaboraron el denominado Code of Fair Competition (Código de Defensa de la Competencia) al amparo de lo establecido en la National Industrial Recovery Act, que permitió una serie de prácticas de estabilización económica, como el block-booking (venta de películas en paquetes), el blind-selling (ventas a ciegas), la zonificación de mercados y la discriminación de precios. Aunque dos años más tarde la National Industrial Recovery Act fue declarada ilegal por la Corte Suprema, sin embargo, el carácter de estas prácticas permanecieron inalterables.

A partir de la década de 1930 la mayoría, aunque no todas, las estrellas cinematográficas estaban a sueldo de los grandes estudios. Este sistema, llamado de Estudios, terminó con la famosa decisión Paramount (United States v. Paramount Pictures, Inc., 334 US 131 (1948)), también por violación de las leyes de libre competencia, que obligó a la separación estructural de las actividades de exhibición de las de producción y distribución.

Después de 1950 los estudios evolucionaron hasta convertirse en lo que son hoy, en general, sociedades de distribución que proporcionan financiamiento a algunos productores, ofrecen servicios de distribución para productores independientes con contratos de largo plazo y administran una cartera de películas para su distribución a lo largo del año.

Hollywoodnomics

Para entender a la industria de cine americana hay que dedicar algún tiempo a analizar su modelo de organización industrial. A mayor número de películas, menores costos medios de producción a largo plazo, menores costos marginales, a mayor mercado o ámbito territorial de desempeño, menores costos de distribución medios.

La industria cinematográfica trata de potenciar el consumo masivo de un número determinado de cintas, a través de herramientas como la publicidad, la actualización constante de listas de películas más vistas, la crítica especializada, los premios cinematográficos, la participación de las estrellas, etc., lo cual estimula a los espectadores a buscar un número limitado de películas. Bajo este esquema, con altas economías de escala, hay muy pocos ganadores, como ocurre en todas las industria donde este tipo de economías están presentes. Según el Creative Economy Report de 2010, más del 80 por ciento de las películas no producen los suficientes ingresos para cubrir sus costos de producción y distribución, sin embargo, las pérdidas son solventadas con las utilidades generadas por el 20 por ciento de las películas rentables. Sólo si se tiene paciencia con las pérdidas se puede solventar el negocio. Las industrias cinematográficas locales que no cuenten con unas dimensiones importantes no pueden generar economías de escala y por lo tanto les será muy difícil replicar un modelo similar. 

En posterior entrada seguiremos con el cine nortemericano.

En la imagen: Perdidos en la noche (1969) de John Schlesinger.

Sobre las leyes de Internet en el Perú

En una entrevista para el blog Globalizado de Juan Arellano, el blawyer Miguel Morachimo de Hiperderecho habló de los riesgos que se ciernen sobre Internet en Perú. Al respecto, señaló que la salud nuestro ecosistema digital no depende de más o menos normas sino de la posibilidad efectiva de que las autoridades las hagan cumplir.

La nota completa en la entrada ¿Hay un Internet libre en el Perú? de Globalizado. Nos tomamos la libertad de reproducir la entrevista a Miguel.

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Sobre la iniciativa del Mincetur para regular la responsabilidad de los ISPs

Miguel Morachimo ha sido entrevistado por el diario Gestión con ocasión de la iniciativa del Mincetur de reglamentar uno de los capítulos del  Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos. Para Miguel traer al debate la idea de SOPA, trae los conceptos negativos que se le asociaron y termina tiñendo la iniciativa del Mincetur y dispersando el debate de los puntos importantes.

Uno de esos puntos importantes que no están sobre el tapete, según Morachimo, es determinar “cómo se va a llevar a cabo la notificación y bajada de contenidos infractores”, dado que el artículo 16.11.29 (vi-A) del TLC indica que los proveedores de servicios deberán adoptar “en forma razonable” una política que identifique las situaciones apropiadas en la que se pondrá término a las cuentas de usuarios infractores reincidentes.

La entrevista completa fue realizada por Karina Montoya Guevara puede ser revisada desde la página web del diario. La edición estuvo a cargo de Paulo Rivas Peña. Los derechos del video pertenecen a Prensa Popular SAC. La entrevista y el artículo completo aquí.

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De Kirchneristán a Perusalem: Melancolía

Siguiendo con nuestro análisis del proyecto de Ley de la Cinematografía y del Audiovisual Peruano, haremos algunos comentarios respecto de los rasgos generales de la norma y de lo que parece ser su fuente de inspiración.

En particular, me llamó la atención el hecho que la exposición de motivos del Proyecto se refiriera en términos más o menos cariñosos a lo que sería la «primera normativa realmente relevante en este campo«, en clara alusión al Decreto Ley 19327 del 28 de marzo de 1972, Ley de Fomento de la Industria Cinematográfica, promulgada por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada. Las claves introducidas por la legislación velasquista para promover al cine fueron las siguientes: (i) una reducción de aranceles, (ii) un régimen tributario beneficioso por espacio de quince años, (iii) la exhibición obligatoria para las películas nacionales en las salas de cine; y, (iv) créditos ventajosos por parte de la Banca Estatal de Fomento. Como se puede ver, la misma fórmula, sólo que cuarenta años después.

Se señala que gracias a estas medidas, el Decreto Ley 19327 «impulsó decisivamente esta actividad en el país«, permitió que se forjara la gran mayoría de los profesionales audiovisuales y se produjeran más de sesenta largometrajes y mil cortometrajes premiados en diversos certámenes internacionales. No obstante, veremos cómo es que estas apreciaciones podrían no ser correctas.

Cifras de desempeño

Más allá de la nostalgia que parece es inherente a nuestra condición, recordemos a Jorge Manrique, lo cierto es que la ley velasquista no produjo más cine que la legislación posterior, es decir que la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, promulgada por Fujimori el 18 de octubre de 1994.

Desde la aprobación de la primera ley del cine, durante el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, se han hecho en el país unos 152 largometrajes. Si descomponemos las cifras por periodos, veremos cómo es que durante la vigencia del Decreto Ley 19327 (1972-1993) se produjeron 71 largometrajes, un promedio de 3.2 cintas por año. Sin embargo, la Ley fujimorista (1994 – 2011) muestra un desempeño superior, con 81 largometrajes en un tiempo menor, un promedio de 4.5 cintas por año, es decir, un 39 por ciento más al año. Durante el período que estuvieron vigentes la mayoría de las exoneraciones tributarias (1972-1986) se hicieron menos largometrajes (2.8) que cuanto estos beneficios tributarios desaparecieron (1987-2011), periodo en el cual el número de cintas por año fue de 4.36. No parece haber razón para tanta melancolía.

No obstante, aún cuando las cifras de este último periodo son claramente superiores al periodo de vigencia de la Ley de 1972, no podemos decir ni mucho menos que el Perú cuenta con una industria cinematográfica, en lo que esto implica de producción masiva, continua y en parte estandarizada, en realidad más pareciera que el cine peruano es todavía una actividad cuasi artesanal.

El infierno es el otro

Los ideólogos del Proyecto parten de la premisa de que el origen de las penurias del cine peruano está en la invasión del cine norteamericano, el cual es exhibido masivamente en las salas cinematográficas locales, en franca discriminación y competencia desleal con respecto a la producción nacional. Rizando el rizo, también se desliza la idea de que esta invasión del cine del Tío Sam ha terminado por embrutecer al público peruano y que es por ello, que ya no es capaz de responder a la oferta artística de los realizadores locales.

El remedio que se nos ofrece para frenar la invasión del Tío Sam y la angurria rentista de los exhibidores locales es más de Velasco y Fujimori: más presupuesto estatal, subsidios cruzados, reeducación del espectador nacional y disciplina a los propietarios de las salas de cine.

En este contexto, si el objeto de desarrollar una industria a partir de una cascada de dinero público es discutible, la tarea de encauzar los gustos de la parrroquia es una batalla perdida.

Sobre esto último, Miguel Littín luego de su paso por la empresa estatal Chilefilms en 1972, declaró en Primer Plano (aquí) que la única forma para imponer un modelo de cine revolucionario era nacionalizar las redes de distribución y exhibición, pues «si ese mismo poblador va a concurrir a una sala, durante tres horas, para ver una obra que lo colonizará culturalmente. ¿Puede competir una obrita de 5 minutos contra otra de 3 horas de duración?«. Al menos lo tenía claro.

Creo que las debilidades del cine local no están sólo en la invasión yanqui, en la angurria de los exhibidores o en la alienación de los espectadores. Todos estos colectivos actúan racionalmente de acuerdo con determinados incentivos. En lugar de odiar al otro, intentaremos entenderlo en otras entradas.

En la imagen: Madeinusa (2005) de Claudia Llosa.

Secretismo en el proceso para regular la responsabilidad de los ISPs en Perú

Secret
En un tardío y escueto comunicado de prensa, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo finalmente ha reconocido la existencia de un proceso de consulta pública para regular la responsabilidad de los ISPs. A estas alturas, se trata del primer reconocimiento oficial de la existencia de este proceso. Sin embargo, el comunicado se centra exclusivamente en explicar porqué no tiene nada que ver con la propuesta de Ley SOPA de Estados Unidos y, por lo demás, omite referirse a los cuestionamientos realizados al proceso en general y ahí comete un nuevo error.

Tengo claro que una propuesta como la de la Ley SOPA iría más allá de los límites del TLC con Estados Unidos. Vincular ambos proyectos fue una pésima estrategia de márketing, alimentada por el desconocimiento general de la prensa y muchos usuarios sobre estos temas. Pero es curioso de que este debate tenga esos problemas de imagen. Regularmente, uno tiende a tener una imagen distorsionada de algo cuando no lo conoce. Creo que, en este caso, la poca transparencia con la que se está llevando a cabo este llamado proceso participativo es la culpable de su mala reputación.

Preocupa que el Mincetur haga una nota de prensa y reconozca la existencia de estas reuniones sin agregar nada a ello. Han hecho un comunicado público señalando que sí están trabajando en una serie de audiencias sobre ese tema pero sin referirse a cómo puede participar cualquier empresa o usuario interesado. No existe una convocatoria oficial ni un registro público accesible al día de hoy de quiénes están participando en la página web del Mincetur. Tampoco han dicho qué pasó con la página web y la cuenta de Twitter creadas para ello y que desaparecieron la semana pasada.

La espuria página web responsabilidad-isp.pe hablaba de una transmisión en vivo de las reuniones y de una supuesta apertura total de sus registros. La ausencia de transparencia sobre este proceso es precisamente lo que origina confusiones como la de la #SOPACriolla. Si estas negociaciones se llevaran a cabo como debe ser, no sería necesario sacar una nota de prensa explicándose. ¿No creen?

A propósito de mi último artículo, me escribieron hasta tres personas de provincia pidiéndome que las inscriba en los talleres. Pensaban que, de alguna manera, yo trabajaba o tenía que ver con esta iniciativa. No me podían creer que ni yo sabía cómo inscribirme o, en ese punto, si era una iniciativa real o no. Yo mismo no podía creer que no existiera ningún lugar en la página web del Mincetur donde se muestre la convocatoria.

Lo que no debemos permitir que suceda es que se lleven a cabo estas reuniones en secreto, con escasísima convocotaria y asistencia, se improvise un texto quizás errado y luego se presente como el resultado de un proceso público y transparente con bombos y platillos. Esa es una pésima forma de hacer políticas públicas que no puede repetirse. Si estas reuniones no se convocan apropiadamente, con la suficiente anticipación, ¿cómo esperan que asistan todas las partes interesadas? Peor aún, si no tenemos un registro de lo que en esas sesiones se discute o siquiera de quiénes asisten, ¿cómo sabremos que el texto final fue efectivamente el reflejo de la participación ciudadana? No quiero pensar que se trata de una estrategia para precisamente moldear la norma a los intereses y gustos de un grupo reducido de empresas y dejar fuera a todos los demás.

El Mincetur ha contribuido al secretismo de este proceso al evitar referirse a la ya cuestionada participación del Banco Interamericano de Desarrollo y al potencial conflicto de interés que pesaría sobre Erick Iriarte, consultor contratado para crear el Anteproyecto de Ley.  Sin esas aclaraciones, ¿qué garantías otorga el Ministerio de que este es un proceso auténtico y no una auténtica paseada?

Más sobre el tema

Actualización (21/11/12): Hoy aparecen dos columnas de opinión sobre el tema que coinciden en que el comportamiento del Mincetur levanta muchas sospechas:

Foto: (CC BY-NC-ND) Val.pearl

De Kirchneristán a Perusalem: una regulación al tuntún

«Hablar de cine peruano a mi me parece una de las estupideces más geniales con las que he tropezado, fuera de la estupidez de hablar del fútbol peruano.»

Armando Robles Godoy (1923 – 2010)

Mi buen amigo Enrique Pasquel publicó este 1 de noviembre en El Comercio (aquí) una columna donde criticaba ácidamente la propuesta de establecer una cuota de pantalla del 20 por ciento para el cine nacional. Pareciera que el origen del artículo de Pasquel está en una nota publicada poco antes en el Diario Gestión (aquí, suscriptores) respecto del proyecto de la nueva ley de cine, sin embargo, creo que Pasquel no tuvo a la mano el proyecto completo al hacer su columna, pues si lo hubiera leído en su integridad le habrían faltado páginas para cuestionarlo.

No obstante, el Proyecto de Ley de la Cinematografía y el Audiovisual Peruano ya tiene varios meses en el candelero (aquí), por lo menos desde marzo de este año, y salvo algunas notas en diarios como El Comercio (aquí) y Diario16 (aquí) o apuntes en blogs especializados, apenas ha merecido mayor comentario. Por lo tanto, el artículo de Pasquel tiene la virtud de meter nuevamente en agenda un asunto que debió merecer mayor atención desde su nacimiento. Sobre el particular recomiendo la lectura de las entradas de Hans Rothgiesser en economía de los mildemonios (Qué es una película peruanaLas ventanas de oportunidad y Las cuotas que sí han incluido en la ley)  y Ricardo Bedoya en páginas del diario de satán (La cuota de pantalla realmente existente).

Coincido en lo sustancial con Pasquel y aún cuando reconozco que el ejemplo de la casaca Thriller no es el más feliz, me parece que la buena intención de crear una industria cinematográfica nacional sólida terminará en la mala costumbre de subvencionar a una industria que no ha sabido ser rentable y que intenta desarrollarse a costa de afectar los derechos de propiedad de terceros y de rascar las arcas presupuestales o los bolsillos del contribuyente, que para decirlo en cristiano es lo mismo. En este contexto, me parecen de lo más destempladas, injustas y barriobajeras la mayoría de las criticas que hicieran a Pasquel algunos seguidores del portal cinematográfico cinenecuentro en su página de Facebook.

Pero vayamos por partes y cucharadas, esta vez con lo referente a las justificaciones para las regulaciones impuestas en el Proyecto.

Para no perder la costumbre, regulando al tuntún

Una de las taras nacionales de las últimas décadas, es eso de regular actividades económicas sin un mínimo de rigor. Como ejemplo, podemos citar la justificación para imponer una cuota de pantalla para el cine nacional, que la podemos encontrar en la exposición de motivos del Proyecto, además en la propia nota del diario Gestión, citando a Christian Wiener, se señala que Argentina resguarda un porcentaje incluso mayor: 35 por ciento de cuota. El sólo hecho que Kirchneristán reserve una cuota de pantalla para su cine criollo debería ser suficiente razón para hacer por estos pagos precisamente lo contrario. Pocas legislaciones más intervencionistas que la de Kirchneristán.

¿Por qué el 20 por ciento y no 35? Porque el Estado peruano no puede imponer una cuota mayor, en la medida que el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos sólo permite establecer una reserva de pantalla para el cine local con ese límite.  Si no tuviéramos el dique del Tratado estoy convencido que copiaríamos el modelo argentino en su totalidad.

Por más que he buceado, no he encontrado ningún documento de trabajo o de  discusión sobre sobre el particular en la web del Ministerio de Cultura. Lo único que tenemos es la exposición de motivos del propio proyecto. Peor es nada. No obstante, veremos cómo es que el proyecto se ha elaborado sobre la base de una serie de premisas cuestionables, cuando no abiertamente erradas, y que en ninguna medida lograrán desarrollar el cine nacional de forma robusta tal como se pretende, el cual seguirá dependiendo artificialmente de la gracia de las ayudas públicas, cuotas de pantalla e impuestos ad hoc.

Para muestra un botón. Como es sabido, las normas en el Perú para su aprobación tienen que estar premunidas de un análisis costo-beneficio. Normalmente los proyectos normativos en el Perú tienen la siguiente fórmula con relación al análisis costo beneficio: «la norma no irrogará gastos al Estado y sus beneficios son evidentes«. Solo las propuestas del Ejecutivo se apartan de este derrotero pues suelen tener mayor precisión. Pero este no es el caso. De acuerdo con el Proyecto «la (…) iniciativa, (…) no generará mayores gastos al erario nacional. (…) Sin embargo, promoverá la producción y difusión del cine peruano a nivel nacional e internacional, desarrollando la industria nacional, y atraerá la inversión extranjera y el empleo del sector, gracias a las gestiones de la Comisión Fílmica al respecto.»

Señalar que una norma que crea dos tributos, modifica otros tres, establece cuando menos cuatro exoneraciones tributarias -una de ellas a la Ley de Impuesto a la Renta- y que crea un organismo público (Organismo Nacional del Audiovisual y la Cinematografía) no genera gastos al Estado, es no entender qué es un análisis costo-beneficio. Esta metodología obliga a ponderar sus costos (sociales) con los beneficios (sociales) pretendidos o esperados. Lo cual evidentemente no se ha hecho en este caso.

Es el Proyecto que tenía que salir

El Proyecto nace con un pecado original, atendiendo a la composición del grupo de trabajo encargado de su elaboración. De acuerdo con una nota de la agencia Andina (aquí), sabemos que estuvieron representados en este grupo de trabajo: la Asociación Peruana de Prensa Cinematográfica (Apreci), el Sindicato de Artistas e Intérpretes del Perú (SAIP), la Unión de Cineastas Peruanos (UCP), la Asociación de Cineastas Regionales del Perú (Acrip) y de la Asociación de Productores Cinematográficos del Perú (APCP). ¿No parece que falta alguien en esta foto?

Lógicamente salió una ley proteccionista que bebe de los recursos generados por otros sectores, una norma presupuestodrogodependiente, que crea una serie de barreras para acceder a los recursos públicos recaudados y que como contrapartida carece de incentivos y responsabilidades para los colectivos que se beneficiarán con estos fondos. Mejor mundo imposible, casi cinematográfico. No en vano, la Directoria de Industrias Culturales del Ministerio señaló en El Comercio (aquí) que «estaban presentando la ley de nuestros sueños«. No tengo duda de que es así.

Supongamos que encargamos a la Sociedad Nacional de Industrias elaborar la nueva ley del sector. No es muy difícil imaginar que la primera iniciativa que intentarían imponer sería la incrementar los aranceles a las importaciones de productos manufacturados, amén de un rosario de beneficios tributarios y para arancelarios. Esto es precisamente lo que ha pasado en Perusalem, un Proyecto elaborado a la medida de sus redactores, que lo único que hace es hacer  justicia al derrotero marcado por la Ley de Fomento de la Industria Cinematográfica de 1972 (aquí).

En posteriores entregas seguiremos desbrozando la propuesta del Ministerio de Cultura.

En la imagen: Mañana te cuento 2 (2008) de Eduardo Mendoza con Vanessa Jerí, para todo lo demás existe Mastercard.

Infografía: ¿Qué es el TPP?

Infografía sobre el TPP

El Trans Pacific Partnership Agreement es un nuevo tratado comercial que viene discutiéndose en privado y de cuyas negociaciones Perú forma parte. De lo poco que se conoce de este tratado, su capítulo sobre Propiedad Intelectual Para saber más sobre el Trans Pacific Partnership Agreement pueden leer el dossier que preparó la ONG Derechos Digitales de Chile.

Infografía elaborada por El Bello Público

¿Comisión de Justicia del Congreso pirateó la ley de delitos informáticos?

El Proyecto de Ley de Delitos Informáticos pronto entrará a discusión en el Congreso. La semana pasada se filtró el Pre Dictamen elaborado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y despertó justificadas preocupaciones. El dictamen se discutió el último martes y se espera que en los próximos días aparezca el texto que finalmente será discutido por el Pleno.

Hasta ahora, todo lo que tenemos es el Pre Dictamen y el texto original de los proyectos de ley 0034/2011-CR y 0307/2011-CR. Podría decirse que ambos han sido combinados en el Pre Dictamen, donde por suerte han desaparecido propuestas tan controversiales como la responsabilidad penal accesoria de los Proveedores de Acceso a Internet por el conocimiento de la comisión de delitos sobre su red.

Tratando de entender mejor de qué trataba este proyecto me di el trabajo del leer las 17 páginas que preceden al texto mismo de la propuesta legal. Este preámbulo, presente en todos los proyectos de ley, es llamado “Exposición de Motivos” y sirve de justificación y explicación de los cambios propuestos por el proyecto y sus implicancias. En el caso de una Ley de esta implicancia, resulta importantísimo prestar atención a este estudio introductorio de la norma y es el único insumo del que disponemos para entender por qué se propone el proyecto.

Todo empezó cuando noté que el tono y la redacción del texto cambiaba según la sección del documento. Una sospecha me llevó a copiar parte de esa oración en Google. A la media hora, había detectado hasta siete páginas web distintas desde donde se había copiado literalmente o con muy pocas modificaciones el íntegro del texto de la Exposición de Motivos. Un descuido que, de ser cierto, en la mayoría de universidades equivaldría a un proceso disciplinario y quizás la suspensión definitiva.

Detalle de las páginas copiadas

En esta imagen, los textos resaltados en amarillo han sido encontrados idénticos en varios artículos publicados en páginas como Monografías.com, blogs sobre derecho argentino y libros sobre derecho informático. En ninguno de los casos, el Proyecto de Ley menciona que ha utilizado otros trabajos como fuentes. Las únicas partes que no han sido tomadas libremente de Internet son la que se refiere a la regulación de los delitos informáticos en Perú y la que señala los cambios que ha introducido el texto sustitutorio respecto de los proyectos de ley iniciales. Es decir, las únicas partes que no han sido tomadas desde Internet son las que no podían encontrarse ahí porque hablaban del propio Proyecto de Ley.

Para los incrédulos y curiosos, me he tomado el trabajo de preparar un PDF con las partes cuestionadas resaltadas y con enlaces a los artículos originales, donde también he resaltado las partes utilizadas. Pueden visitar los artículos originales aquí (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7).

Pero no nos quedemos en esta anécdota, que ojalá sea corregida en el Dictamen Final. Reflexionemos mejor sobre lo siguiente. Después de casi un año de ingresados los Proyectos de Ley y de haber sostenido reuniones con expertos y distintos niveles del entidades estatales, más de la mitad de la exposición de motivos del Dictamen de la Comisión haya sido copiado y pegado de páginas sin ningún rigor académico como Monografías.com. ¿Es esa toda la investigación que merece un Proyecto de Ley de esta magnitud?

Foto: Congreso de la República (CC BY)

Actualización (02/07/2012, 3 pm):

Amplío algunos puntos para los interesados.

  1. El Proyecto de Ley 0034-2011/CR presentado por Juan Carlos Eguren en agosto de 2011 incluía en su página 3 una revisión de la legislación comparada y, como nota al pie, consignaba «Recogido de monografias.com». Esta referencia se perdió cuando el mismo texto fue reproducido en el Pre Dictamen que revisamos. Además, aparecieron otros textos que no estaban en ninguno de los dos proyectos de ley originales y que han sido encontrados en más de una página web como se detalla en el PDF anotado.
  2. Es difícil determinar la autoría original de los textos utilizados, ya que se encuentran replicados por todo Internet usados como parte de otros trabajos y hasta de otros Proyectos de Ley extranjeros (como este del Congreso Paraguayo, que data del 2009).
  3. Es difícil pensar que todas estas páginas web se copiaron del Pre Dictamen peruano dada la limitada circulación que ha tenido este documento y la multiplicidad de coincidencias con más de una página web. Algunas fuentes no registran fechas pero la que sí lo hacen datan de antes del año 2011.