Los mejores libros del 2011

Salió la lista de los mejores libros sobre tecnología publicados este año que por estas épocas publica Adam Thierer en The Techonology Liberation Front (Important Cyberlaw & Info-Tech Policy Books (2011 Edition)) (Véase 2008, 2009 y 2010). A diferencia de años anteriores, Thierer  nos presenta esta vez una entrega temática dejando de lado el ranking general al que nos tenía acostumbrados. Una pena, tenía su morbo.

Libertad en Internet / Reglamento Net y Gobierno

Hay que destacar aquí el trabajo de Szoka y Marcus con más de treinta artículos de una variedad de temas relacionados con la regulación de Internet. Y, lo más importante, se puede descargar de forma gratuita integramente.

  • Evgeny Morozov – The Net Delusion: The Dark Side of Internet Freedom.
  • Micah Sifry – WikiLeaks and the Age of Transparency.
  • Ronald J. Deibert, John G. Palfrey, Rafal Rohozinski and Jonathan Zittrain – Access Contested: Security, Identity, and Resistance in Asian Cyberspace.
  • Eddan Katz & Ramesh Subramanian (Eds.) – The Global Flow of Information: Legal, Social, and Cultural Perspectives.
  • Berin Szoka & Adam Marcus (Eds.) – The Next Digital Decade: Essays on the Future of the Internet.
  • Becky Hogge – Barefoot into Cyberspace: Adventures in Search of Techno-Utopia.
  • Laura DeNardis – Opening Standards: The Global Politics of Interoperability.

Privacidad y seguridad

  • Saul Levmore and Martha C. Nussbaum (Eds.) – The Offensive Internet: Speech, Privacy & Reputation.
  • Jeff Jarvis – Public Parts.
  • Daniel Solove – Nothing to Hide: The False Tradeoff between Privacy and Security.
  • Susan Landau – Surveillance or Security? The Risks Posed by New Wiretapping Technologies.
  • Daniel Solove & Paul M. Schwartz – Privacy Law Fundamentals.
  • Terence Craig and Mary Ludloff – Privacy & Big Data.

Net pesimismo / Google-fobia / Derechos de Autor

  • Eli Pariser – The Filter Bubble: What the Internet is Hiding From You.
  • Siva Vaidhyanathan – The Googlization of Everything, and Why We Should Worry.
  • John Brockman (Ed.) – Is the Internet Changing the Way You Think? The Net’s Impact on Our Minds and Future.
  • Sherry Turkle – Alone Together: Why We Expect More from Technology and Less from Each Other.
  • Scott Cleland – Search & Destroy: Why You Can’t Trust Google Inc.
  • Robert Levine – Free Ride: How the Internet is Destroying the Culture Business and How the Culture Business can Fight Back.
  • William Patry – How to Fix Copyright.

El mejor libro del año es…

Para el autor de esta lista el mejor trabajo publicado el 2011 es The Net Delusion: The Dark Side of Internet Freedom de Evgeny Morozov. Les dejamos con una pequeña reseña del mismo:

«(…) la importancia del trabajo de Morozov no se puede negar. Ha abierto un nuevo frente en la batalla intelectual sobre el papel de la Red en varios movimientos políticos y sus causas. Su objetivo es encabezar lo que podríamos considerar como el movimiento «realista», que contrarresta el enfoque más «idealista» (él diría «utópico»), que ya tiene muchos adeptos en los debates globales sobre política de Internet. Morozov ha abierto la puerta a un pensamiento más escéptico al respecto. Muchos estarán  propensos a seguir sus pasos, y cuando lo hagan, todos citarán a Net Delusion. Del mismo modo, los idealistas, ahora se verán obligados a responder a Morozov. Por lo tanto, vamos a estar discutiendo y debatiendo los temas Net Delusion durante muchos años.»

La SOPA que definiría el futuro de Internet

En la Cámara de Representantes (cámara baja) del Congreso de los Estados Unidos se viene cocinando, a fuego lento, una sustanciosa SOPA (Stop Online Piracy Act) sobre la base de una receta bastante particular. Se trata de un proyecto de ley que viene generando bastante polémica en diversos círculos académicos, de la sociedad civil e incluso empresariales destinado a erradicar la piratería en Internet.

SOPA permitiría al gobierno imponer nuevas obligaciones a una serie de intermediarios tales como los anunciantes ó empresas que brinden el servicio de plataforma de pago a un sitio web que infrinja derechos de propiedad intelectual, incluso si dicho sitio se ubica fuera del territorio estadounidense. Por su parte, los ISP, se encontrarán obligados, entre otras cosas, a bloquear el acceso al nombre de dominio perteneciente al sitio web infractor (una detallada explicación de los parámetros establecidos en el proyecto de ley aquí y aquí)

¿Es la primera vez que algún gobierno intenta regular este tema? No.  Cabe precisar que Estados Unidos a la fecha cuenta con la Digital Millenium Copyright Act (DMCA), norma que regula la responsabilidad de los ISP  de manera razonable. La DMCA fue importada a nuestro país a través del Tratado de Libre Comercio Peru-EEUU y se encuentra aún pendiente de reglamentación (nos hemos referido en detalle a este tema anteriormente ver aquí y aquí). Sin embargo tanto SOPA como la Protect Intellectual Propery Act (PIPA), proyecto de corte similar actualmente en discusión en el Senado, dan un paso más aspirando a convertirse en el nuevo estándar global y partiendo de la base que la DMCA no ha sido una herramienta efectiva para combatir la piratería en línea, con lo cual, hay que ser más represivos. Similares proyectos de diversa intensidad han intentado abordar la responsabilidad de los ISP generado polémicos debates en Chile (Ley de Propiedad Intelectual), Colombia (Ley Lleras, recientemente archivado), España (Ley Sinde), Francia (Hadopi), Argentina (Ley Pinedo) y diversos foros plurilaterales (Trans Pacific Partnership Agreement – TPPA) y Anti Counterfeit Trade Agreement – ACTA). En todos estos casos Estados Unidos ha jugado un rol de promotor de este tipo de legislación. Por su parte el G8 ha manfiestado su posición a favor de la regulación de Internet.

Ésta semana tuvimos la oportunidad de asistir a la audiencia pública convocada por la Comisión que viene promoviendo el proyecto de ley en la Cámara de Representantes en Washington, DC. Debemos decir que lo más resaltante de esta iniciativa, en terminos de su eventual aprobación, es el hecho que sea apoyada y promovida por Repúblicanos y Demócratas. La posición de los congresistas que apoyan el proyecto fue evidente y esto generó un sesgo manifiesto desde la convocatoria del panel de ponentes invitados. El Congresista Smith, quien lidera la Comisión, indicó que la piratería online afecta a la industria americana citando un estudio que asegura que 1/4 del tráfico global de Internet consiste en infracción a las normas de copyright. Añadió finalmente «SOPA detendrá la piratería, protegerá la propiedad intelectual, incentiva la innovación y ayuda a generar puestos de trabajo«. Quizás acá uno de los «ganchos» promotores más importantes del proyecto y es que durante toda la audiencia fueron varias veces las menciones a la palabra «trabajo», qué mejor que vender una norma que aspire, más allá de que sea cierto o no, a generar expectativas de trabajo en un contexto de crisis.

El Congresista Conyers resaltó la importancia de SOPA siendo un proyecto de ley bipartidario y fue contudente al citar al reconocido constitucionalista Abrams, indicando que el proyecto de ley no es inconstitucional por afectar la libertad de expresión. Posteriormente el Congresista Watt remarcó que ante el evidente daño que genera la piratería virtual «quedarnos sin hacer nada no es una opción» y precisó que la «(…) libertad en Internet no significa inexistencia de leyes«. Finalmente, desde la trinchera opuesta, la congresista Lofgren, resaltó, con bastante acierto, que en el panel de ponentes invitados existió un desequilibrio manifiesto ya que todos salvo uno (Google) apoyan la iniciativa legal. Incidió además en que no se convocó a nadie de la sociedad civil ni nadie que pueda aportar el expertise técnico necesario para la discusión.

Los ponentes invitados fueron: Maria Pallante, Directora del Registro de Copyright de Estados Unidos, John Clark, CSO y Vicepresidente de Seguridad Global de Pfizer, Michael O’Leary, Executivo Senior y Vicepresidente de Políticas Globales y Asuntos Externos de la Motion Picture Association de America (Estados Unidos), Linda Kirkpatrick (Customer Performance Integrity de MasterCard), Katherine Oyama, Consejera de Politicas Públicas de Google) y Paul Almeida (Presidente, Departamento de Empleados Profesionales de la AFL-CIO).

Maria Pallante se refirió a la necesidad de una legislación como SOPA ya que la DMCA no ha sido suficientemente efectiva y aplaudió al Congreso por promover este tipo de legislación. Precisó además que un sistema como el de copyright basado en derechos exclusivos pierde sentido si dichos derechos no son efectivos en la práctica. En ese sentido, SOPA resulta pertinente.Clark el representante de Pfizer apoyó la norma indicado que es altamente efectivo clausurar páginas web ya que detendría la venta de productos falsificados de su representada. Añadió además que al 30 de setiembre de 2011 se ha encontrado piratería de productos Pfizer en por lo menos 101 países. O’Leary, de la MPAA, fue bastante efectista en sus declaraciones, indicando que el problema de la piratería no es un tema de Hollywood sino de todo el país y que es necesario proteger los empleos de tantos ciudadanos estadounidenses. Fue claro en decir «este proyecto de ley es acerca de puestos de trabajo». Mastercard se dedicó a resaltar su compromiso con los objetivos del proyecto de ley incluso de manera anterior a su aparición.

Sin embargo la intervención más esperada fue la de Google, el único opositor a SOPA. Si bien la ponencia estuvo bien estructurada y la empresa se pronunció en defensa de la libertad de expresión y de la censura, Katherine Oyama tuvo mucha dificultad en poder responder a las preguntas concretas de los Congresistas cayendo en contradicciones que fueron resaltadas por los miembros de la Comisión y advertidas por el público asistente. Es claro que la artillería y las preguntas incisivas iban a estar dirigidas a Google, sin embargo no quedó claro si la empresa apoyaba el proyecto con algunos resguardos o si lo rechazaba completamente. En nuestra opinión la defensa que hizo la empresa, en la fase de preguntas, fue bastante débil.

 ¿Cuales son los efectos para el Perú de una eventual aprobación de la SOPA? Probablemente terminemos con una SOPA a la minuta hecha en casa. Cabe precisar que el Perú aún no ha implementado el capítulo del TLC referido a la responsabilidad de ISP en Internet pese a que el plazo para hacerlo ha vencido. Por otro lado el Perú viene negociando el famoso Trans Pacífic Partnership Agreement (TPPA) que abarca también un capítulo dedicado a los derechos de autor en Internet con una lógica similar a SOPA y PIPA. Siendo Estados Unidos el principal promotor de TLCs y de tratados plurilaterales como el TPPA es muy probable que si se logran aprobar SOPA y PIPA éstas influyan en, tanto la implementación del TLC como la negociación del TPPA. Ajustes más, ajustes menos, si ya importamos la DMCA ¿por qué no SOPA y PIPA?

Estamos de acuerdo con que la piratería es una lacra y hay que controlarla pero la manera adecuada, en nuestra opinion, es a través de la promoción de nuevas iniciativas empresariales, no a través de la expedición de mayor regulación restrictiva que pueda generar efectos secundarios irreparables y, lo que es peor, sin haberlos analizado con detenimiento. El esfuerzo legal es también bienvenido pero a través de regulación moderada (la DMCA lo logró en cierta medida). No obstante convertir a los ISP en policías y jueces de Internet imponiéndoles obligaciones que alteren el funcionamiento de la red y pongan en riesgo el debido proceso, la privacidad y la libertad de expresión de los ciudadanos podría resultar siendo algo así como intentar matar un mosquito con una bazuca. Ojalá se evalúe con detenimento la receta de esta SOPA y se tomen los resguardos apropiados antes de colocarla en el menú legislativo o antes que se expresen tanto el niño Jesús como Mafalda.

Cobertura de @elmorsa sobre el tema.
Cobertura de Eduardo Villanueva en Casi un blog mk.II

Las “mobile wars” llegan a Europa: “Apple vs. Samsung” desde el prisma del Derecho internacional privado

Aurelio López-Tarruella

1. Introduccion: la apertura del escenario europeo de las “mobile wars”

Hace unos meses, Oscar Montezuma tuvo la amabilidad de invitar a un servidor a escribir una entrada en Blawyer. No es que me haya tomado vacaciones. Todo lo contrario: distintos compromisos me han impedido cumplir con la invitación. Ahora, ya de vuelta en Alicante y disfrutando de los últimos dias de calor, procedo a cumplir con dicha invitación. Y para ello me parece oportuno ofrecerles un breve análisis del escenario europeo de las “mobile wars”, es decir, el cruce de demandas un contrademandas por infracción de patentes en el que están involucrados los fabricantes de móviles y smartphones y tabletas y cuya última finalidad es conseguir una mayor cuota de mercado.

Con carácter preliminar debe explicarse que el escenario europeo de las “mobile wars” en Europa es muy diferente al de Estados Unidos. En este último, los derechos de propiedad intelectual (DPI) tienen validez en todo su territorio; pero las normas sobre jurisdicción (aquellas que determinan cuando puede un tribunal entrar a conocer del litigio) son diferentes de un Estado a otro. En cualquier caso, cualquier decisión adoptada por uno de estos tribunales tiene efectos en todo el territorio de USA.

En la Unión Europea, ocurre al revés: existen una normativa unificada sobre jurisdicción – establecida en el R. 44/2001 (Bruselas I) y los Reglamentos de marca y de diseño comunitario -; pero, aunque existen DPI de ámbito comunitario – la marca y el diseño comunitario, entre ellos – éstos conviven con DPI de ámbito nacional, cuya validez está limitada al territorio de Estado que lo concede. Entre estos últimos se encuentra la patente europea que, si bien es concedida por la Oficina europea de patentes, tiene que ser validada en cada país y acaba teniendo una validez limitada al territorio de cada uno de esos estados. No existe, por ahora, una patente de la Unión Europea cuya validez se extienda a todo el territorio comunitario, aunque es muy probable que un Reglamento sobre la patente unificada (en el que no participa España e Italia) vea la luz en un futuro próximo. Ello implica que, en muchas ocasiones (pero no en todas), los demandantes se vean obligados a litigar en más de un Estado para defender sus DPI.

La causante de la apertura del escenario europeo de las “mobile wars” es Apple, empresa que ha abierto dos frentes de batalla contra la empresa coreana Samsung, uno en Alemania y otro en Holanda. A continuación analizamos cada uno de los focos desde el prisma del Derecho internacional privado. No busquen ustedes respuesta a si Apple tiene o no razón en sus demandas. El único propósito de este comentario es analizar por qué las demandas se han presentado en dichos países y el alcance que pueden tener las decisiones adoptadas por sus tribunales.

2. El frente alemán: la demanda ante el tribunal de Dusseldorf

A mediados de agosto, en el frente alemán, Apple conseguía que el tribunal de Dusseldorf adoptara una medida cautelar con al finalidad de prohibir el uso, la fabricación, el ofrecimiento para la venta (incluyendo publicidad), la introducción en los canales del mercado, la importación, exportación, o posesión para esos propósitos de la tableta Galaxy Tab 10.1 por parte de Samsung (Samsung KO) y su subsidiaria en Alemania (Samsung DE).  La medida cautelar se basaba en la infracción por parte de Samsung del diseño comunitario de Apple No. 000181607-0001 relacionado con la tableta iPad. En un primer momento, la medida otorgada por el tribunal alemán estaba destinada a desplegar sus efectos en toda la Unión Europea excepto Holanda. No obstante, en una decisión posterior, el tribunal modificó el alcance de la medida cautelar para limitar sus efectos a Alemania. Ahora bien, es importante puntualizar que esta limitación de los efectos de la medida sólo afecta a Samsung KO. La medida cautelar sigue desplegando efectos en toda la Unión Europea para Samsung DE.

En relación con este foco de la batalla desplegada por Apple contra Samsung en la Unión Europea resulta preciso hacerse dos preguntas: ¿Por que la primera medida del juez alemán no incluía a Holanda? ¿Por qué, finalmente, el tribunal decide limitar los efectos de la medida al territorio alemán para Samsung KO?

La respuesta a la primera pregunta es sencilla: en el momento de solicitar la medida cautelar ante el tribunal de Dusseldorf, Apple ya tenía abierto un litigio contra Samsung en Holanda por infracción de diseño comunitario, patentes y derechos de autor. Si el tribunal alemán hubiera entrado a decidir si otorgaba la medida cautelar también para Holanda se hubiera producido una situación de litispendencia internacional que, según el Art. 27 R. 44/2001 hubiera obligado al tribunal alemán a dejar de conocer de la parte de la solicitud referida a Holanda.

La respuesta a la segunda pregunta requiere una mayor explicación. La medida cautelar solicitada ante el tribunal alemán se refiere a la infracción de un diseño comunitario. En tal caso, la competencia del tribunal para adoptar dicha medida se establece en el art. 90 Reglamento del diseño comuntario (RDC) que, básicamente, establece que cualquier tribunal de la UE puede adoptar las medidas cautelares previstas en su legislación interna para proteger un diseño comunitario. Ahora bien, dichas medidas no podrán tener efectos en otros Estados salvo que el tribunal resulte competente de acuerdo con el Art. 82.1 a 82.4 RDC. De acuerdo con estas disposiciones, para que Alemania hubiera podido decretar medidas cautelares extraterritoriales debería de haberse dado cualquier de estos supuestos: a) demandado (Samsung) y demandante (Apple) deberían haber pactado expresa o tácitamente la competencia de los tribunales alemanes; b) el demandado debería haber tenido su domicilio o establecimiento permanente en Alemania; c) en su defecto, el demandante debería haber tenido su domicilio o establecimiento permanente en Alemania; d) en su defecto, la sede de la OAMIdebería haber estado en Alemania, circunstancia que, como todo el mundo sabe no se cumple, pues la OAMI está asentada en la maravillosa ciudad de Alicante.

De acuerdo con estos foros de competencia, el tribunal alemán entiende que tiene competencia sobre Samsung DE pero no sobre Samsung KO. Por ello, los efectos extraterritoriales sólo pueden referirse a las actividades de Samsung DE. De haber querido solicitar una medida cautelar con efectos en toda la UE, Apple debería de haber acudido a los tribunales de Alicante.

Con el texto de la norma en la mano, el razonamiento del tribunal alemán parece impecable. No obstante, llama la atención lo siguiente: si en vez de una subsidiaria, Samsung KO hubiera tenido un establecimiento permanente en Alemania, el tribunal de Dusseldorf podría haber adoptado una medida con efectos en toda la UE contra Samsung KO.

Aunque las diferencias entre empresa subsidiaria y establecimiento permanente pueden parecer menores, a efectos jurídicos son considerables. Una empresa subsidiaria, aunque actúe a las órdenes de la casa matriz, es una sociedad jurídicamente independiente y asume la responsabilidad de sus actos. No obstante, la responsabilidad jurídica que se deriva de la actuación de un establecimiento permanente recae en la empresa a la que pertenece.

La utilización por Samsung KO de empresas subsidiarias para actuar en la Unión Europea resulta un movimiento estratégico muy interesante: obliga a sus adversarios a tener que litigar con cada una de sus sucursales limitando (aunque no eliminando) las posibilidad de focalizar la batalla ante un único tribunal. Además, gracias a ello, Samsung KO puede seguir distribuyendo la tableta en el resto de Estados de la UE hasta que, si llegara el caso, Apple decida visitarnos en Alicante para solicitar una medida cautelar que, en este caso sí, podría tener efectos en todo el territorio UE.

Debe observarse que la estrategia no es nueva: muchas otras empresas en diferentes sectores tecnológicos la utilización y la muestra de su eficacia queda reflejada en la sentencia TJUE “RocheNederlanden” de 13 de julio de 2006.

He tenido ocasión de criticar esta situación en otros escenarios. Resulta sorprenderte que no se hayan adoptado medidas contra estas estrategias, las cuales dificultan que los titulares de DPI obtengan una protección efectiva de los mismos en un mercado interior consolidado como el de la Unión Europa. Más aún, resulta llamativo que la Unión ponga tanto énfasis en que sus socios comerciales trabajen en garantizar la observancia efectiva (el famosoEnforcement”) de los DPI cuando, en su seno, se está infringiendo claramente el Art. 41 deTRIPS. Recordemos: obligación de los Estados (entre los que se encuentra la UE) de establecer procedimientos de observancia de los derechos “que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora… con inclusión de recursos ágiles para prevenir infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones” y que no sean “innecesariamente complicados o gravosos, ni comporten plazos injustificables o retrasos innecesarios”. Todo esto, cuando la defensa de los derechos exige actuar en un plano transfronterizo, deviene en papel mojado.

3. El frente holandés: la demanda de Apple ante el tribunal de La Haya

El 24 de agosto el Tribunal de La Haya de adoptar una orden de cesación de la distribución de los smartphones de Samsung GalaxyS, GalaxySII y Ace por la infracción de diferentes patentes, derechos de autor y de diseño comunitario de Apple. Cuarto aspectos deben tenerse en cuenta sobre el alcance de la medida.

Primero: aunque según algunas fuentes la decisión también se refiere a derechos de autor y diseño industrial, los efectos más importantes se refieren a la violación de cierta patente de software de Apple que, más que a Samsung, afecta al sistema operativo Android, circunstancia que puede provocar que los efectos de la decisión se dejen notar más allá de Samsung.

Segundo: la medida tiene efectos en toda la Unión Europea, si bien en relación con las patente europea en cuestión está limitada a aquellos países en los que fue validada.

Tercero: al contrario que la medida adoptada en Alemania, ésta afecta exclusivamente a los smartphones de Samsung, no a las tabletas. Ello me lleva a preguntar: ¿de ser así, por qué el tribunal de Dusseldorf decidió que la medida cautelar no afectaba al territorio holandés?

Cuarto: la medida se adopta contra tres subsidiarias en Holanda de Samsung KO, no contra la empresa coreana.

Y aqui vienen las preguntas sobre jurisdicción: ¿es el tribunal holandés competente para conocer de estas demandas?¿pueden las medidas adoptadas desplegar efectos en toda la Unión Europea?

Tratándose de una demanda por infracción de una patente europea, la competencia del tribunal holandés debía determinarse en atención al R. 44/2001. Éste, con carácter general, otorga competencia a los tribunales del Estado miembro donde tiene su domicilio el demandado (art. 2). En este caso, las subsidiarias tienen su domicilio en Holanda, por lo que el tribunal de La Haya resultaba competente. Dicho tribunal, además, tiene competencia para adoptar decisiones con efectos en toda la UE.

Cuestión distinta hubiera sido si la demanda se presentase en un Estado miembro diferente a Holanda en el que se lleva a cabo la distribución de los smarphones de Samsung. En tal caso, aunque el tribunal el tribunal podría declararse competente por ser una de los lugares de comisión del hecho dañoso (forum delicti commissi), sólo podría haber adoptado una medida con efectos limitados al territorio de ese Estado (Art. 5.3 según la interpretación ofrecida en STJUE “Fiona Shevill”).

Una última pregunta queda por responder: tratándose de medidas que afectaban a las subsidiarias de Samsung en Holanda, ¿qué pasa con Samsung KO?. En principio, como la medida no le afecta, nada impide que pueda seguir distribuyendo smartphones en toda Europa. Ahora bien, Samsung tiene toda su organización logística en Holanda y, desde el momento en que una de sus subsidiarias holandesas importen esos productos estarían infringiendo la decisión del tribunal holandes. Aunque los costes que ello conlleva lo hacen difícil, Samsung KO podría reorganizar la distribución de sus productos a través de otro país europeo. Además, como la medida no será efectiva hasta dentro de 7 semanas, tiene algo de tiempo para organizarse. Ello me lleva a formular la última pregunta: ¿por qué no se incluyó en la demanda a Samsung KO? De haberlo hecho, tratándose de una empresa domiciliada en un tercer Estado, tal y como establece el Art. 4 R. 44/2001, el tribunal holandés debería haber aplicado su normas internas sobre jurisdicción para determinar su competencia. Me resulta al menos llamativo que la ley holandesa no permita a sus tribunales en estos casos declararse competentes para conocer de la demanda contra Samsung KO por ser el lugar de producción del hecho dañoso (el lugar donde se lleva a cabo la importación de los productos infractores) o por la conexión que existe con las tres subsidiarias demandas. Más aún, al no resulta aplicable el R. 44/2001, los tribunales holandeses no estarían obligados a obedecer la limitación impuesta por “Fiona Shevill” y podría haber decretado la medida con efectos en toda la Unión Europea.

En cualquier caso, no hagamos hipótesis sin conocer a fondo la ley holandesa ni demos ideas a Apple. Bastante mal están ya las cosas para los usuarios de Android – entre los que me cuento -. Ahora bien, la guerra acaba de empezar. Veamos cual es la respuesta de Samsung. Por ahora, la que ha dado en el escenario asiático, poniendo en pié de guerra a todo un país, ha sido contundente. Quien sabe, a lo mejor están detras de la enfermedad de Steve Jobs. En fin, dejando las bromas aparte, creo que el contraataque en Europa va a resultar más complicado.

Aurelio Lopez-Tarruella, conocido en la blogosfera como Aurelius, es profesor contratado doctor de Derecho internacional privado de la Universidad de Alicante y coordinador del Módulo del Derecho de las nuevas tecnologías del Magister Lvcentinvs en propiedad industrial e intelectual. Es, además, administrador del blog LVCENTINVS.

Centenario de Marshall McLuhan

«Situando nuestros cuerpos físicos en el centro de nuestros sistemas nerviosos ampliados con la ayuda de los medios electrónicos, iniciamos una dinámica por la cual todas las categorías anteriores, que son meras extensiones de nuestro cuerpo, incluidas las ciudades, podrán traducirse en sistemas de información.»

Marshall McLuhan, 1964

Annie Hall (1977) de Woody Allen, es una película dirigida y protagonizada por el célebre director neoyorkino. La cinta es una comedia romántica sobre un comediante medio neurótico, Alvy Singer (el propio Allen), y su pareja, Annie Hall (Diane Keaton), otra loca de remate.

La secuencia más conocida de la película es aquella cuando Alvy y Annie están a la entrada de un cine de la Segunda Avenida de Nueva York, frente a un cartel de Cara a cara (Ansikte mot ansikte, 1976) de Ingmar Bergman. Alvy se niega a ver la pelicula de Bergman porque se ha perdido los minutos iniciales donde aparecen los títulos que están en sueco (antes las películas empezaban con los títulos) y lleva a Annie a ver La tristeza y la piedad (Le chagrin et la pitié, 1969) de Marcel Ophüls, un documental crítico de cuatro horas sobre la Resistencia francesa y el gobierno colaboracionista de Vichy durante la ocupación nazi en la Segunda Guerra Mundial.

En el vestíbulo, mientras hacen cola para entrar a la sala, la pareja se topa con un académico de Columbia University que teoriza a su pareja sobre la estructura de las películas de Fellini, lo cual incomoda a Alvy. Pero aquél no se detiene y empieza a decir algunas tonterías sobre la validez de sus teorías sobre Marshall McLuhan. Es la gota que colma el vaso. Alvy pierde la paciencia y no encuentra mejor cosa que hacer contra la pedantería ilustrada del catedrático de Columbia que meter al propio McLuhan -el firme- en la cinta: «Usted no sabe nada de mi obra, en su boca mis ideas suenan a falacias. Cómo da usted clase de algo que no entiende«. Le espetará el filósofo canadiense al académico para su escarmiento.

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Este 21 de julio se conmemora el primer centenario del nacimiento de Marshall McLuhan (Edmonton, 1911 –  Toronto, 1980), efemérides que pasaría desapercibida si no fuera porque de cuando en vez repetimos como loros un puñado de los conceptos que acuñara y que empezó a entender -es un decir-, el filósofo canadiense como «el medio es el mensaje» o «la aldea global».

La publicación en 1962 de Comprender los medios de comunicación, dio una gran notoriedad a McLuhan, sobre todo al introducir la idea de «el medio es el mensaje». Luego desarrollaría la tesis de la «aldea global», como un mundo interconectado por los medios de comunicación electrónicos. Señaló que las comunicaciones por satélite y las comunicaciones electrónicas implicaba que el mundo de la imprenta había dejado de ser mecánico, objetivo, no implicado y visual para convertirse en uno electrónico, inmerso, implicado, inmediato y acústico.

La popularidad de McLuhan empezó a descender a mediados de la década de los setenta, básicamente por su sobre exposición mediática, el público y la academia no se lo perdonaron. Su aparición en Anie Hall es sólo una muestra de su afán de convertirse en protagonista de los medios más que de estudiarlos.

Juan Lozano, en un artículo que enlazo debajo, señala que en cierta ocasión, Tom Wolf le preguntó por qué era tan difícil seguir sus razonamientos, McLuhan contestó: «Sencillo. Soy un hemisferio derecho que habla a hemisferios izquierdos». Autocalificado como un explorador ilógico , algunas de sus disparatadas profecías parecen recién hoy darle la razón. Lo cual no sorprende pues gran parte de lo que dijo McLuhan tiene más sentido hoy que en 1964. Su lápida dice en tipografía digital: La verdad os hará libres (Veritas liberabit nos, Jn 8, 32)

Años de furia

1962: The Gutenberg Galaxy: The Making of Typographic Man (Routledge & Kegan Paul) (en español: La Galaxia Gutenberg: Génesis Del Homo Typographicus, Planeta-agostini) (pdf aquí)

1964: Understanding Media: The Extensions of Man (Gingko Press) (en español: Comprender los medios de comunicación, Paidós)

1967: The Medium is the Massage (con Quentin Fiore) (Random House) (en español: El medio es el mensaje, Paidós)

1969: Entrevista en Playboy, Playboy Magazine, Marzo de 1969 (A candid conversation with the high priest of popcult and metaphysician of media) (aquí).

1989: The Global Village (con Bruce R. Powers) (Oxford University Press) (en español: La aldea global, Gedisa).

Sobre Marshall

GARCÍA LANDA, Jose Ángel. Por la galaxia Gutenberg. Universidad de Zaragoza (aquí).

LOZANO, Jorge ¿Quién teme a Marshall McLuhan? En: Espéculo (aquí)

MAZORRA, Diego. Marshall McLuhan en la Teoría de las Hipermediaciones. En: Comunicación y Ciudadanía No. 3, p. 40, 2010 (aquí)

SHENK, Maury D., Informationology: A New Framework for Understanding the Roles of Digital Information. Privacy & Data Security Law Journal, Noviembre de 2009. (aquí)

Centenario

Página oficial de Marshall McLuhan (aquí)

Eventos

Exposición “MMcLuhan 100. Comunicaciones, arte y pensamiento”. Lugar: Centro Fundación Telefónica (Av. Arequipa 1155, Lima). Ingreso libre – Horario: Martes a sábado de 12 m. a 8 p.m. / Domingos de 12 m. a 7 p.m. Del 8 de julio al 28 de agosto.

Hello World! or: How I Learned to Stop Listening and Love the Noise, en Centro Fundación Telefónica

©-noia o la sobrerregulación de los derechos de autor en Internet (II)

Este post es la continuación de nuestra primera entrega.

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(Video: «Nuestro Secreto», Autor: Félix Pasache, Interpretan Zambo Cavero y Óscar Avilés)

C. El frente plurilateral  o «Nuestro secreto» (Pasache/Cavero/Avilés dixit) y la regulación local (casi por contagio).

C.1. ACTA (Anti Counterfeiting Act)

Un buen día allá por el 2008 nos enteramos, gracias a documentación que fue liberada en Internet (porque las negociaciones se mantuvieron hasta entonces en secreto), acerca de un señor llamado Anti Counterfeiting Trade Act ó simplemente ACTA para los amigos. ¿Quienes eran los amigos? Esta vez se trataba de Australia, Canadá, la Unión Europea, Japón, Corea, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza y el patriarca Estados Unidos (DATO CURIOSO: Varios de los integrantes de este nuevo tratado ya mantienen TLCs con Estados Unidos).

El ACTA es un tratado que busca contrarrestar la piratería y el contrabando en el comercio internacional. Sin embargo revisando el más reciente texto publicado por la Unión Europea vemos que la sección 5 se titula «Observancia de derechos de propiedad intelectual en entornos digitales» y que artículo 27.5 nos dice que: «Cada Parte dispondrá de protección legal adecuada y medidas legales efectivas contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas». ¿Suena familiar? Pues sí, se trata de nuestra ya conocida y cuestionada regulación de MPTs. Por su parte el artículo 27.4 nos dice que las Partes podrán disponer que sus autoridades competentes ordenen a un ISP revelar expeditamente la información de cualquier usuario infractor. Es decir, más de lo mismo.

¿Preocupaciones que se derivan de lo anterior? (i) que se exporte (y en algunos casos reitere) regulación controvertida sin una detenida evaluación de la misma, (ii) que sea aplicada a realidades completamente diferentes, (iii) que no se demuestre una clara preocupación por asegurar el ejercicio de libertades básicas y derechos fundamentales y, quizás lo peor, (iv) que se negocie en secreto sin participación de todos los actores involucrados. Sugerimos revisar el siguiente documento de ocho páginas que el EFF remitió al gobierno de Estados Unidos comentando las principales falencias del ACTA (para mayores detalles ver acá)

NOTAS IMPORTANTES:

  • La Comisión Permanente del Congreso mexicano emitió el pasado 22 de junio un comunicado donde exhorta al Poder Ejecutivo a no firmar el ACTA hasta que todas las audiencias públicas y debates liderados por el Grupo de Trabajo Plural del Senado, grupo formado por senadores de todos los partidos políticos, hayan concluido.
  • El ACTA no es un tratado cerrado, se encuentra en plena negociación y es posible hacer esfuerzos para abrir la discusión como ejemplarmente lo ha solicitado y lo viene haciendo el Congreso mexicano. Mas aún cuando el ACTA indica que los países que tengan interés en unirse a él podrán hacerlo desde el 1ro de mayo de 2011 hasta el 1ro de mayo de 2013.
  • ¿Cómo afecta todo esto al Perú? Según reporta @coyotegris, Elizabeth Astete, Directora General de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicó recientemente en un seminario organizado por la OMPI en Lima que el Perú estaba evaluando incorporarse a las negociaciones del ACTA.

C.2. TPPA (Trans Pacific Partnership Agreement)

El TPPA sigue un curso parecido al ACTA. Se trata de un acuerdo internacional de naturaleza comercial negociado en secreto (nuevamente de sumo interés para Estados Unidos) que nace no en el foro Asia Pacífico (APEC) pero si entre países miembros de dicha alianza comercial, es decir, Australia, Brunei, Chile, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam.  Si, Perú. El único acceso al texto del documento fue la versión que filtró la organización Knowledge Economy International (KEI) en febrero de este año y al cual se puede acceder acá.

¿Qué nos dice el supuesto texto del TPPA? Básicamente se concentra en desarrollar la regulación sobre limitación de responsabilidad de ISPs que comentamos en nuestra primera entrega (para mayores detalles ver acá). No podemos comentar en extenso este tratado porque no existe un documento oficial publicado por las partes que lo vienen negociando. OJO: La última ronda de negociaciones del TPPA se llevará a cabo en el mes de octubre en Lima, Perú.

C.3. Regulación local por contagio.

  • Efectivamente. A la fecha diversos países vienen replicando las normas contenidas en la DMCA y el supuesto TPPA (con increíbles coincidencias en el texto) que regula la actividad de los intermediarios ó ISPs con respecto a las infracciones por derechos de autor de sus usuarios. Así tenemos el caso de la Ley Hadoppi en Francia, la Ley Sinde en España (texto), el proyecto de ley Lleras en Colombia (texto) y el proyecto de ley Pinedo (ver el texto en el enlace) en Argentina por citar sólo algunos ejemplos cercanos que replican los parámetros de modelo estadounidense. Las principales objeciones a estas normas son los incentivos que se imponen en los ISPs para que retiren y repongan contenidos a su discreción sin mediación de una autoridad lo cual afecta el debido proceso y pone en riesgo la libertad de expresión y privacidad de sus usuarios. El Perú aún tiene pendiente la reglamentación de las disposiciones asumidas en el TLC sobre este tema.
  • La OECD recientemente aprobó lineamientos que incluían el tema bajo comentario (regulación de ISPs) y éstos han recibido el rechazo de diversas organizaciones que representan a la sociedad civil (texto).
  • Destacan en este desbalance, los documentos emitidos por la OEA y la ONU donde exhortan el respeto a la libertad de expresión en el desarrollo de éstas iniciativas legislativas.
  • Mientras tanto, algunos congresistas estadounidenses siguen promoviendo normas locales de mayor calibre con vocación de tratados como la COICA ó Protect IP Act (ver el detalle de quienes apoyan la norma) y algunos ISPs persuadidos por la industria del entretenimiento estadounidense continuan definiendo políticas beisboleras de, ya no tres, pero de seis strikes para el corte del servicio ante la aparente infracción a los derechos de autor, con el lógico y respectivo rechazo de los entendidos en el tema.

Nuestras conclusiones:

  • Si bien la institución del derecho de autor es sana, existe una paranoica idea de que la solución a los retos que impone el desarrollo tecnológico a dicha institución son abundante, robusta y superpuesta regulación (léase sobrerregulación) cuando el derecho de autor no se agota en una protección absoluta de las obras del intelecto sino que también debe velar por un acceso razonable a éstas.
  • Las leyes deben abrir paso a las propuestas de creativos empresarios con nuevos modelos de negocio y alternativas de compensación. Es ahí desde donde deben nacer las soluciones.
  • Como es sabido no hay almuerzo gratis y la regulación cuesta. Más aún si dicha regulación se aleja cada vez más de la realidad y si ésta resulta tanto más dificil de supervisar como ocurre en el presente caso.
  • Lo grave en los casos del ACTA y del TPPA es el nivel de «confidencialidad» con el que se vienen negociando. Consideramos que la discusión de ambos y de cualquier propuesta similar debe ser abiertamente debatidos más aún si están en juego derechos fundamentales como la libertad de expresión, el debido proceso y la privacidad. Existen los espacios para hacerlo ya que ambos tratados se encuentran aún en trámite.
  • Importar un marco normativo ajeno con ©-noica actitud sin adecuarlo a la realidad particular del país donde se pretende aplicar puede terminar generando efectos irreversibles más allá de expectantes soluciones.
  • La fórmula Internet-derechos de autor no es incompatible sin embargo hay mucho más en Internet, en su dinámica y funcionamiento que sólo propiedad intelectual.

©-noia o la sobrerregulación de los derechos de autor en Internet (I)

El día de ayer fuimos gentilmente invitados a participar en el programa «Código Abierto» conducido por Rolando Toledo y Jorge Bossio transmitido en vivo por Internet a través del portal La Mula, compartiendo el panel con Alberto Cerda, Roberto Bustamante y Daniel Sumalavia. Siempre el tiempo queda corto así que decidimos ampliar nuestros comentarios y brindar una explicación sencilla y didáctica de cómo se origina toda esta discusión en dos entregas. Al final de cada sección hemos resumido las principales ideas de cada bloque.

Premisas de las que partimos en la elaboración de esta nota:

  1. Creemos en el derecho de autor.
  2. El derecho de autor es sano y fomenta la creatividad si es regulado de manera razonable equilibrando compensación y acceso.
  3. No estamos de acuerdo con la piratería.
  4. Atendemos un proceso de ©-noia ó, en otras palabras, una paranoica sobrerregulación de los derechos de autor en Internet.

A. El frente multilateral ó la fase «We are the world» (Jackson/Ritchie dixit)

La historia se inicia allá por 1996 cuando en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y tras una iniciativa liderada por Estados Unidos nacen los conocidos Tratados de Internet de la OMPI (Tratado sobre derecho de autor -WCT-  y  Tratado sobre interpretación o ejecución y fonogramas -WPPT-), dos tratados multilaterales donde el objetivo era simple: generar normas que intenten combatir la denominada piratería  digital. Ambos tratados fueron ratificados por el Peru en el año 2002. Los artículos 11 del WCT y 18 del WPPT contienen disposiciones similares que básicamente indican que «las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas«. Los Tratados no dicen más que eso. ¿Y qué significa «eso»?  En términos sencillos que los Estados deberán contar con normas adecuadas que protejan, por ejemplo, al músico que coloque un mecanismo anticopia en una canción de su autoría de manera que, quien trate de eludir esa medida de protección tecnológica para beneficiarse de la obra sin permiso, sea sujeto de sanción.

Estados Unidos fue el primer país en implementar los Tratados Internet y los plasmó en lo que se conoce hoy como la Digital Millenium Copyright Act (DMCA). En dicha norma Estados Unidos definió, yendo mucho más allá de lo establecido en los Tratados Internet, cómo debían ser esas medidas de protección tecnológicas desde el ámbito legal (MPTs) y bajo qué excepciones deberían regularse (que no eran las del derecho de autor tradicional sino nuevas excepciones). La aplicación de esta normativa fue duramente cuestionada en Estados Unidos y generó mucha jurisprudencia surreal cuyo recuento se puede apreciar en el excelente documento elaborado por el Electronic Frontier Foundation titulado  “Unintended Consequences: Twelve Years under the DMCA” . La conclusión principal del informe es que estas normas han generado consecuencias no deseadas como desincentivar la innovación y afectar la libertad de expresión.

Otra de las novedades de la DMCA fue el desarrollo de un régimen de limitación de responsabilidad para prestadores de servicios de Internet (ISPs). Los ISPs pueden ser desde empresas de telecomunicaciones hasta buscadores en línea, es decir, intermediarios entre el usuario y el contenido. La idea detrás era concebir a los intermediarios como «aliados» en la lucha contra las infracciones al derecho de autor a cambio de liberarlos de responsabilidad. Así que de pronto los ISPs se vieron envueltos en una discusión de la que no sabemos si querían participar. ¿Cómo funciona éste régimen? Por ejemplo si soy un  autor o una disquera estas normas permiten a ambos solicitar a Youtube el retiro de sus servidores del video o canción cuya difusión no han autorizado. Youtube tendrá que, a través de un procedimiento privado y sin intervención de ninguna autoridad judicial, retirar el video, de lo contrario enfrentará responsabilidad legal (un ejemplo clarísimo acá y el caso del bloguer peruano Henry Spencer acá). Ésta segunda novedad no se encontraba dentro de los alcances de los Tratados Internet.

¿Que ocurría en el Perú en esos momentos? Nuestro país desde 1988 es Parte del Convenio de Berna y en 1996, es  decir, mientras se gestaban los Tratados Internet, promulgó la aún vigente Ley de sobre el derecho de autor aprobada por Decreto Legislativo 822.

Para recordar en esta sección:

  1. En esta fase multilateral aparecen los Tratados Internet.
  2. Estados Unidos es el primer país en implementar dichos Tratados con la DMCA.
  3. La DMCA va más allá de los Tratados Internet y desarrolla las MPTs.
  4. La DMCA además crea un régimen de limitación de responsabilidad de ISPs (no contemplado en los Tratados Internet).

B. El frente bilateral o «Juntos, café para dos» (Paloma San Basilio dixit)

Sin embargo Estados Unidos, pese a existir un espacio multilateral creado por los Tratados Internet siguió exportando su modelo regulatorio DMCA a otras jurisdicciones a través de los famosos Tratados de Libre Comercio, comúnmente conocidos como TLCs.  Nuestro país firmó el TLC con Estados Unidos en el mes de abril del 2006 pero éste entró en vigencia el 1ro de febrero del 2009 (ver acá). A la fecha son 17 países que tienen suscrito un TLC con Estados Unidos.  Nuestro país ha implementado las disposiciones referidas a MPTs pero aún no el de normas de limitación de responsabilidad a ISPs (para mayor detalle sobre éste último punto ver acá).

PEQUEÑO DETALLE: El Anexo 16.1 del Capítulo 16 del TLC Perú-Estados Unidos señala que el Perú puede retrasar la entrada en vigencia de ciertas disposiciones, entre las que se encuentran aquellas que regulan la limitación de responsabilidad de los ISPs pero solo por un año desde la fecha de entrada en vigencia del acuerdo. El TLC entró en vigencia el 1ro de febrero de 2009 con lo cual el plazo para cumplir con dicha implementación venció hace más de un año.

¿Era necesario modificar nuestra norma y adoptar el modelo regulatorio estadounidense? En nuestra opinión no. El Decreto Legislativo 822 cuenta con dos artículos vigentes hasta el día de hoy que cumplían los estándares de la OMPI y  los de la DMCA. Se trata de los artículos  38 y 39  de la norma. El artículo 38 regula la facultad que tiene el titular del derecho patrimonial de «implementar, o de exigir para la reproducción o la comunicación de la obra, la incorporación de mecanismos, sistemas o dispositivos de autotutela (…) con el fin de impedir la comunicación, recepción, retransmisión, reproducción o modificación no autorizadas de la obra«. Añade la norma que es ilícito eludir dichos mecanismos. ¿A que nos suena eso? Bueno nada más y nada menos que a MPTs. No sólo eso sino que el artículo 218 del Código Penal fue modificado en el mes de octubre de 2008 (via Ley 29263) para considerarlo un delito.

Por su parte, el artículo 39 establece que ninguna autoridad o persona natural o jurídica podrá autorizar el uso de una obra protegida ni prestar apoyo para su uso sin contar con la aprobación previa y escrita del titular del derecho, de lo contrario será considerado responsable solidario. Esta norma resulta plenamente aplicable a ISPs, que no son otra cosa que personas jurídicas. La ventaja es que ésta fórmula permite al ISP definir el estándar de diligencia debida a fin de no incurrir en responsabilidad, mismo que sería ratificado o mejorado a través del desarrollo jurisprudencial y no a través de un procedimiento privado como ocurre con la DMCA.

Para recordar en esta sección

  1. En esta fase bilateral la idea es exportar el modelo estadounidense a través de Tratados de Libre Comercio (TLCs) con un «café para dos y fumando un cigarrillo a medias».
  2. Al suscribir el TLC, Perú (así como los diferentes países que han seguido la misma ruta) cuenta con una réplica de la DMCA en sus normas internas, es decir, MPTs + limitación de responsabilidad de ISPs.
  3. El régimen de responsabilidad de ISPs no ha sido implementado aún por Perú y el plazo para hacerlo, según el propio TLC, ha vencido.
  4. ¿Era necesario modificar la norma peruana y adoptar el modelo estadounidense? Consideramos que no.

En una siguiente entrega cubriremos la segunda parte de esta historia.

El advenimiento del populismo digital

El día de ayer el Congreso de la República aprobó la versión consolidada [pdf] de una serie de Proyectos de Ley relacionados con el acceso y desarrollo de las redes de banda ancha. El texto finalmente aprobado es una nueva modificación al FITEL, ampliando su finalidad hacia el financiamiento de redes fibra óptica, y señala como política de Estado el promover la creación de una red dorsal nacional de fibra ancha. Sin embargo, siempre recordaremos esta bienintencionada aunque pobremente ejecutada iniciativa por este artículo:

Articulo 1.— Objeto de la Ley

Declárase como derecho fundamental el acceso gratuito a Internet y de necesidad pública y de preferente interés nacional la masificación de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha, así como permtir el fortalecimiento del FITEL para dotar de agilidad la ejecución de proyectos de telecomunicaciones.

Por favor, apenas lo firme Alan García, los invito a imprimirlo, plastificarlo y llevarlo a su empresa de telecomunicaciones favorita para solicitar la instalación inmediata de su servicio más caro. Luego, vayan a su empresa eléctrica y solicítenle una rebaja en su recibo por el monto de electricidad que consumen las computadoras. Si ya están en este punto, no estaría de más ejercer nuestro derecho fundamental al acceso gratuito a Internet irrumpiendo en una cabina de Internet o de plano llevándome una computadora de algún stand de Galerías Wilson. Total, es nuestro derecho.

Si, por el contrario, está escandalizado con lo que acaba de leer, lo invito a revisar el análisis que Antonio Rodriguez Lobatón desarrolló el año pasado sobre dichos Proyectos de Ley (III) demostrando que en ningún país del mundo se considera el acceso como derecho fundamental. Le deseamos al Estado Peruano la mejor de las suertes tratando de promover la inversión en un mercado cuyos servicios ahora, por Ley, serán gratuitos.



También:
Eduardo Villanueva: Acceso gratuito: ¿cómo y para qué?
Adam Thierer: Broadband as a Human Right (and a short list of other things I am entitled to on your dime)
Claudio Ruiz: ¿Qué tipo de Derecho a Internet garantiza Finlandia?

Los gráficos pertenecen al Informe No. 1 de la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”.

Mis abuelos digitales

Este es un post diferente que hace tiempo quería escribir en respuesta a uno que leí hace poco preguntándose como serán los abuelos del futuro. Les tengo que decir que no hay que ir muy lejos en el ejercicio mental. Si bien este post no es precisamente sobre derecho si lo es sobre dos personitas que, quizás sin saberlo, han influido tremendamente en que yo ahora me encuentre escribiendo en esta tribuna sobre temas de tecnología desde la perspectiva legal. Se trata de mis abuelos (y quienes los conocen saben que me refiero a dos abuelos extraordinarios en todo el sentido de la palabra), los verdaderos abuelos del futuro de los que habla el artículo.

Cada uno de ellos incorporó desde muy joven la tecnología a sus vidas y lo sigue haciendo. Él un poco mas reacio a tener que operarla directamente pero muy consciente de su necesidad. No tipeaba en maquina de escribir pero era el primero en equipar la oficina con las máquinas de escribir que hacia fines de los ochentas permitían almacenar en la memoria algo de texto que era posible editar antes de su impresión final. Tenía muy claro que sin tecnología no había progreso y por eso se encargó de implementar uno de los estudios contables más modernos de la época en el Perú. La tecnología no es sólo cuestión de hardware sino más bien de como operarla correctamente y él parece haberlo entendido muy bien. Nunca olvido que en nuestras conversaciones siempre aparecen frases como «tecnología de punta», «lo último en», «non plus ultra» o «ya no ya» para referirse a algo realmente moderno. Habiendo escrito hasta lo que no se ha escrito en materia contable y siendo doctrina nacional se enteró de la llegada de Internet y luego de enterarse un poco de que se trataba, pide que le bajen documentos sobre los últimos acontecimientos contables. El correo electrónico o «imei» como él lo denomina, es una herramienta que le sirve mucho para comunicarse con amigos y colegas del mundo entero. Finalmente nunca voy a olvidar la primera vez que me preguntó a que me dedicaba calificándolo como «derecho cibernético».  Y sí, reniega cada vez que habla del Blackberry o de los dispositivos móviles refiriéndose a ellos como «esos aparatitos que te vuelven bruto, te aislan y son adictivos» pero, así no lo quiera reconocer, la tecnología ha formado parte de su vida y de su éxito profesional lo cual ha influido mucho en mí desde chico.

Mi abuela, toda una revolucionaria de la tecnología. Entusiasta y admirable. Aunque parezca difícil de creer, la historia que sigue es única. La relación de mi abuela y la tecnología han sido tan intensas que quizás ella no se haya dado cuenta de la enorme influencia que ha sido para mi verla como una de las mas distinguidas y empeñosas usuarias de la misma. Cuando yo ni siquiera existía compró un equipo reproductor de cintas musicales (recuerdo haberlo visto luego). Era grande como las primeras versiones de todo dispositivo tecnológico que sale al mercado y emitía un sonido hi-fi que inundaba la casa. Compraba también los equipos de radio más modernos para captar radios internacionales y complementó sus estudios de inglés con cassettes que oía a través del walkman. Todo esto en plenos años setenta y ochentas. Pero hay más. En plena fiebre de los juegos de video se compró un Maxplay (muchos lo deben recordar). Luego migró al Nintendo y pronto se volvió en la insuperable ganadora de todas las versiones de Mario Bros existentes y la campeona del Tetris. El tema no quedó ahí, luego decidió que era momento de convertir sus aficiones analógicas en digitales y adquirió una suerte de Palm donde podía romper records en los juegos de cartas que tanto le gustan como Carta Blanca y Solitario. La Palm quedó atrás y luego decidió que era momento de retomar los juegos de video y adquirió un Game Boy que hasta hoy conserva y que de vez en cuando la veo utilizar. Le compró un accesorio que es como una mini lampara que ayuda a ver mejor la pantalla. En el trabajo, empeñosamente aprendió a utilizar hojas de cálculo, Excel, en un momento de su vida en que probablemente no era necesario hacerlo. Recuerdo como hasta me enseñó algunos trucos que aprendió con mucho entusiasmo. Finalmente compró una maquina para correr con una faja en la que ambos hacen ejercicio religiosamente todas las mañanas.

Luego vino el Nextel, la laptop y el gran reto de enfrentarse a Internet, al que no le teme. Es más ya se abrió una cuenta de Skype para conversar conmigo a la distancia. No le teme ni al Facebook ni al Twitter y dibuja una sonrisa en su carita cuando le digo que ella puede jugar cartas en línea con otras personas. Mientras tanto ha decidido comprarse un Ipad, que es su nuevo gadget y cuyos apps de juegos ya domina casi a la perfección.

A ambos, principales motores inspiradores de mi vida, les confieso por primera vez que si no fui abogado tributarista para seguir el vinculo y el legado contable familiar quizás fue por esa invalorable influencia de tener abuelos (cada uno a su manera) tan tecnológicos, tan modernos y tan digitalmente inspiradores. A ustedes abuelos queridos les va dedicado este artículo, sigan inspirándome con su moderna forma de vivir una vida llena de éxitos y de motivaciones.

p.d.- Ni se imaginan que edad tienen.

p.d. 2.- Mientras escribía este artículo mi abuelo me manda un mensaje de voz por el Blackberry con el siguiente mensaje: «Como dijo Gonzales Prada los jovenes a la obra, los viejos a la tumba, yo soy un viejito joven. Chau«

 

¿Que dicen nuestros candidatos sobre tecnología?

En la lista de posts pendientes veo uno de Antonio Rodriguez donde pretende dar una cobertura más amplia de las propuestas de tecnología en la campaña electoral peruana. Sin embargo vale mencionar la iniciada por Erick Iriarte en la que el elemento medular es la tecnología. Erick es abogado y lleva buen tiempo ligado al mundo de la tecnología. La experiencia de Iriarte en el terreno de las políticas públicas contribuye a que haya logrado delinear una interesante propuesta que se articula sobre cuatro líneas de trabajo:

Línea 1: #internetparatodos – #bandaancha #privacidad #industriadecontenidos #accesibilidad #neutralidad #usabilidad #egov #e-waste #tic4d

Línea 2: #industriasculturales – #musica #cineperuano #software #juegos #folklore #acceso #derechosdeautor #sociedadesdegestion #video #papel

Línea 3: #medioambiente – #e-waste #reciclaje #especiesprotegidas #areasprotegidas #calidaddevida #cambioclimatico #ticsverdes

Línea 4: #patrimoniocultural – #areasprotegidas #industriacultural #patrimonioinmaterial #cocinaperuana #marinera #tondero #folklore

Llaman en particular mi atención las dos primeras.

La primera porque es necesario que desde el Congreso se siga desarrollando incentivos para la constitución de industrias sólidas de contenidos basadas en un adecuado equilibrio entre la protección y el acceso razonable. Para ello es necesario garantizar un acceso igualitario a Internet, esta nueva plataforma que nos sigue sorprendiendo por su potencialidad para la difusión del conocimiento. Sin embargo, Internet no es la panacea ya que hay muchas conductas que se generan en ella que requieren ser reguladas de manera razonable y con una clara comprensión del fenómeno tecnológico que está detrás. Por ejemplo, la privacidad de los usuarios.

La segunda línea de trabajo se vincula a un tema que me apasiona y es la propiedad intelectual, la tecnología y las industrias de contenidos. No tiene sentido que sigamos firmando tratados de libre comercio importando normativa dirigida a proteger propiedad intelectual extranjera. Es necesario que nos convirtamos en un país productor y creador de contenidos y dejar de ser un pasivo consumidor de los mismos. Creemos más propietarios de propiedad intelectual. Es necesario que los peruanos innovemos pero de manera responsable y respaldados por una regulación razonable y sobre todo PROMOTORA de la actividad creativa.

No es novedad que las industrias culturales y del entretenimiento en países como Estados Unidos constituyen un importante aporte al PBI. No vayamos tan lejos y veamos el caso colombiano. Pensemos en la cantidad de música colombiana que consumimos en el Perú, ya sea a través de la radio, en fiestas, bares, restaurantes y discotecas. Sin duda mucho más que la peruana. Recuerdo que a mediados de los noventas Shakira hacía sus pininos, Aterciopelados aparecía en el ranking de MTV y Carlos Vives lanzaba la «Gota Fría» estilizando y exportando el vallenato a nivel regional. Por ahí se hablaba lejanamente de la movida musical colombiana. ¿Quien hablaba de novelas, miniseries, cine y teatro colombiano por la misma época? Hoy tenemos a «Betty La Fea» traducida a miles de idiomas, novelas y miniseries colombianas que inundan nuestras pantallas y un festival latinoamericano de teatro que se ha colocado en uno de los más importantes de la región y tiene como sede la ciudad de Bogotá. Si bien son solo ejemplos, forman parte de una política integral que involucra a los privados y al Estado. Por lo tanto, es cuestión de abrir un poco más la mente y ver en la cultura y el entretenimiento un eje de desarrollo para el país, formalizar y desarrollar una industria que aporte al PBI y nos beneficie a todos.

Ayer Augusto Townsend Klinge de «El Comercio» comentaba en Facebook: «Amigos, esta vez no comentaré un artículo periodístico sino un aviso que ha salido hoy en varios diarios. Se trata del Manifiesto por la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que pone sobre el tapete la necesidad de tener, como país, una política de incentivo a la investigación y el desarrollo«. Hoy leo el excelente artículo de Oppenheimer sobre el desafío peruano publicado en el diario «El País» donde el analista indica «La economía de Perú creció un 8,8% en 2010, y tuvo una inflación inferior al 2%» (…) «Pero lo cierto es que Perú todavía no ha salido del pozo» (…) «El crecimiento de Perú no será duradero si el país no toma medidas para mejorar sus niveles de educación, tecnología e infraestructura, para ser más competitivo a nivel mundial«. Nada tan cierto e importante como para que sea tomado en cuenta por nuestros candidatos.

Los mejores libros del 2010

Como en años anteriores (Los mejores libros del 2008Los mejores libros del 2009) reproducimos la selección que Adam Thierer publica en The Techonology Liberation Front (The 10 Most Important Info-Tech Policy Books of 2010) sobre las mejores entregas de política tecnológica publicados este año. El autor considera que tanto por el número de títulos como por la importancia de de los mismos, el 2010 fue uno de los mejores años (sólo comparable al 2006 o 2008).

Lamentablemente si en la entrega del 2008 existieron  tres títulos disponibles en línea y sólo uno el 2009, para seguir la tendencia, este año no he podido encontrar ninguno. Es evidente que me refiero a la publicación del libro por parte del editor o autor, los más avispados siempre podrán conseguir alguna copia no autorizada. Reproducimos la lista:

(1) Tim Wu – The Master Switch: The Rise and Fall of Information Empires.

(2) Kevin Kelly – What Technology Wants.

(3) Jaron Lanier – You Are Not a Gadget: A Manifesto.

(4) Nicholas Carr – The Shallows: What the Internet is Doing to Our Brains.

(5) Clay Shirky – Cognitive Surplus: Creativity and Generosity in a Connected Age.

(6) Barbara van Schewick – Internet Architecture and Innovation.

(7) Milton Mueller — Networks and States: The Global Politics of Internet Governance.

(8) Ronald J. Deibert, John G. Palfrey, Rafal Rohozinski, y Jonathan Zittrain (Eds.) – Access Controlled: The Shaping of Power, Rights, and Rule in Cyberspace

(9) Richard A. Clarke y Robert K. Knake – Cyber War: The Next Threat to National Security and What to Do About It.

(10) Adrian Johns – Piracy: The Intellectual Property Wars from Gutenberg to Gates.

Menciones Honoríficas:

(-) Rob Frieden – Winning the Silicon Sweepstakes: Can the United States Compete in Global Telecommunications?

(-) Daniel Lathrop y Laurel Ruma (Eds.) – Open Government: Collaboration, Transparency, and Participation in Practice.

(-) William Powers – Hamlet’s BlackBerry: A Practical Philosophy for Building a Good Life in the Digital Age.

(-) Robert W. McChesney y John Nichols – The Death and Life of American Journalism.

(-) Nick Bilton – I Live in the Future & Here’s How It Works.

(-) Lee Bollinger – Uninhibited, Robust, and Wide-open: A Free Press for a New Century.