¿Es Internet como una carretera?

Es común utilizar términos como autopista y carretera para referirnos a Internet. Este modismo se popularizó en la década de los noventa gracias a la iniciativa del senador y luego vicepresidente de los Estados Unidos Al Gore al describir una serie de infraestructuras oficiales de comunicación de los Estados Unidos.

Pues bien, uno de los grandes problemas que enfrentaron las carreteras desde el tiempo incluso del viejo Imperio Romano fue la congestión. Roma era una ciudad comercial, bulliciosa y cosmopolita. Con casi un millón de habitantes sus calles estaban inundadas de carruajes y vehículos de todo tipo, tanto que con los primeros problemas de congestión aparecieron también las primeras regulaciones.

Julio César intentó poner orden al caos y prohibió que los carros tirados por animales circularan por las calles principales por las mañanas. También limitó el tráfico de estos vehículos por el Foro desde el amanecer hasta las cuatro de la tarde, permitiendo la circulación sólo de los peatones. Esta última prohibición no alcanzaba a los carros dedicados al culto, a las obras públicas, a los espectáculos y a la limpieza urbana. Al parecer, estas regulaciones no solucionaron el problema.

Sobre el problema del tráfico y cómo solucionarlo, Stephen J. Dubner escribió un par de posts en Freakonomics (Why You’ll Love Paying for Roads That Used to Be Free: A Guest Post y primera y segunda parte). Partamos de la premisa que estamos ante un problema incremental, si los viajeros urbanos de los Estados Unidos perdieron 14 horas en congestiones en el año 1982, esta cifra había aumentado hasta 38 horas en el 2005.

¿Cómo solucionar este problema? Pues con el pago de un peaje. Algunos economistas defienden el cobro de un peaje al transporte relacionado con el nivel de congestión de la carretera. A más congestión, mayor peaje. Sin embargo, esta propuesta tiene sus detractores, en la medida que se presentan argumentos del tipo ¿Por qué deberían los conductores pagar por utilizar una carretera que se ha hecho con sus impuestos? y también ¿No es una medida discriminatoria que sólo favorece a los ricos?

Sin embargo, el hecho que no se cobre un peaje no significa que el viaje sea gratis. En lugar de pagar dinero, los usuarios de las carreteras congestionadas pagan con esfuerzo y tiempo para llegar a su destino. El uso de peajes ayuda a internalizar la externalidad de la congestión en la medida que reduce el número de viajes realizados en las carreteras más congestionadas en las horas pico, traslada el tráfico a rutas menos congestionadas e incluso hace que algunos opten por no viajar. De esta manera, se reducen los costos de congestión.

Para Dubner la mejor solución es incorporar peajes de tiempo real sobre la base de un análisis de las actuales condiciones del tráfico. Existen proyectos piloto de telepeajes en algunas carreteras de Minnesota y California. A través de sensores en el pavimento se controla el número y la velocidad de los vehículos en marcha. Un programa calcula el importe del peaje para atraer sólo al número de automóviles que garantice una alta velocidad en el trayecto.

Sin embargo, dado que medidas de este tipo son impopulares políticamente y los funcionarios no tienen ningún deseo de perder sus puestos, una opción más realista, es cobrar peaje sólo en algunos carriles. Los otros se dejan libres y tambien para la congestión. Los conductores tienen entonces dos opciones: esperar o pagar.

Tim Hardford en su conocido betseller «El economista camuflado«, realiza un análisis parecido. En Inglaterra, para conducir es necesario pagar un impuesto de suma fija llamado vehicle exise duty, sin embargo, la congestión persiste y ello no se debe a que el impuesto tenga un valor por cada viaje realizado muy barato, sino por el hecho que en realidad el único viaje que tiene valor es el primero, luego todos son gratis.

Si revisan los posts de Stephen J. Dubner y las páginas pertinentes del libro de Tim Hardford notarán que a la imposición de peajes en las carreteras se le hacen la mismas objeciones que a la gestión de tráficos en Internet. En los dos casos las críticas no parecen válidas. En ambos casos tenemos un problema de externalidades y si estas no se internalizan no se solucionará el problema de la congestión. En esta línea cabría preguntarnos ¿Por qué no son válidas las políticas de gestión de carreteras en las superautopistas de la información?

«Sixth sense» en TED

TED son las siglas de Technology, Entertainment, Design, un proyecto iniciado en 1984 como una conferencia orientada a unir personalidades del mundo tecnológico, del entretenimiento y del diseño. El portal de TED almacena más de 400 videos de diferentes conferencias TED dictadas por expertos en la materia. Recientemente visité el portal por recomendación de un amigo y quedé realmente fascinado con un video cuya reseña compartimos con ustedes:

Esta demostración — del laboratorio de Pattie Maes en MIT, liderado por Pranav Mistry — fue muy comentada en TED. Es un dispositivo con un proyector que se puede llevar puesto, y que abre el camino para una interacción profunda con nuestro entorno. Imagine «Minority Report» y algo más.No es necesaria mayor información, simplemente les recomendamos ver el video y reflexionar sobre el desarrollo de este tipo de tecnología. Definitivamente vamos camino a la construcción de un cerebro artificial que nos permitirá acceder cada vez más y de manera más fácil y sistematizada a la gran cantidad de información que nos ofrece la red. 

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VER EL VIDEO AQUÍ (la calidad del video es la mejor y es posible activar subtítulos en español)

Diez años de El Código de Lessig

En 1999 el número de usuarios de Internet apenas superaba los 50 millones, hoy tiene más de mil millones. Es decir, si hace diez años sólo el 1,1 por ciento de los habitantes del planeta estaba conectado a la Red hoy esa cifra se ha incrementado hasta alcanzar un nada despreciable índice de 14,7 por ciento.

No vale la pena hacer un recuento de cómo era la Red hace dos lustros para comparar cómo es ahora. La mayoría de las personas, sobre la base de su propia experiencia, sabe cuales son las diferencias entre el Internet del año 1999 y el del 2009. Los contrastes son incluso mayores que la distancia fría entre el número de usuarios conectados hoy y el de hace diez años.

Es por ello la importancia del décimo aniversario de la edición en inglés del ya clásico e influyente libro de Lawrence Lessig, Code and Other Laws of Cyberspace (existe edición en español, El código y otras leyes del ciberespacio, Taurus, 2001). Si bien, cualquier reseña que se haga de este trabajo no puede dejar de advertir la obviedad de que Internet ya no es lo que era, tampoco dejará de destacar que, pese a ello, El Código sigue teniendo una enorme vigencia, lo cual es un mérito innegable de Lessig. Cuando esto ocurre en uno de los campos más dinámicos del mundo moderno, sólo puede deberse a dos situaciones: que nos encontramos ante un libro adelantado a su tiempo o porque está plagado de dogmática e ideología. La entrega de Lessig tiene las dos cosas.

Es cierto que los acontecimientos ocurridos desde la publicación del libro han hecho que se haya desfasado, sin embargo, ello no invalida en esencia la tesis de Lessig, por el contrario el tiempo pareciera haberle dado la razón. Situándonos en contexto, El Código pretendía cuestionar una serie de nociones profundamente enraizadas a fines del siglo pasado. Estas ideas, que podríamos llamar utópicas, nos decían que la Red se mantendría lejos de las garras del gobierno y de sus mecanismos de control tradicionales. Lessig trajo malas noticias, previó la posibilidad de un Internet controlado a partir de tecnologías para estimular el comercio apoyadas por la ley tradicional.

Para Lessig, Internet en sus orígenes no era un entorno inherentemente libre. Aunque era un espacio donde la ley estatal encontraba muchas dificultades para imponerse, esta situación, gracias a la arquitectura de la Red (código), era coyuntural. Un nuevo código podía hacer que Internet fuera permeable no sólo a la regulación estatal sino a algunos intereses privados lejos de los controles de la sociedad democrática.

Para evitar esta situación, Lessig proponía el diseño de una arquitectura que limitara el poder que pudieran ejercer los gobiernos y las empresas, y por lo tanto, que garantizara algunos derechos básicos, como la libertad de expresión o la privacidad. Este es el punto clave del libro, la diferencia entre el software propietario y el libre. Si el código está en manos de unas pocas personas, puede ser desarrollado de una forma tal que se asegure el control sobre sus usos, sin que sea posible poner límites a ese control. Por el contrario, si el código no es propiedad de nadie o lo es de muchos, se produce una suerte de propiedad comunal, donde se respeten los derechos fundamentales y es tierra fértil para la innovación.

Pero esta historia no termina aquí, existe nueva versión del libro, la cual como se señala en su Prefacio: «es una revisión de un libro viejo, de hecho, en Internet, es una revisión de un texto antiguo«. Nos referimos al Code version 2.0, escrito a partir de una Wiki alimentada por aquellos interados en participar. Puede descargarse en formato PDF y también puede comprarse en AmazonBarnes&Noble. Esto último, según eadvierte el autor en su blog, es «una sabia elección, ya que es más barata que la impresión del libro en la mayoría de los contextos».

Hulu y el futuro de Youtube

Hulu es un site que permite vía streaming video ver (sólo para aquellos que residen en los Estados Unidos) programas de televisión y películas. Los vídeos se ofrecen en formato Flash Video y con una resolución superior a la que permite YouTube, aunque la calidad es inferior a la que brinda la televisión. Nos encontramos con la alternativa de las más importantes cadenas de televisión y productoras de contenidos de los Estados Unidos a YouTube de Google. Sin embargo, su diseño -a diferencia de Youtube- no es del tipo User Generated Content (UGC), pues los vídeos sólo pueden ser alojados por los administradores del sitio.

El portal nace de un joint venture entre NBC Universal (NBC) y Fox Entertainment Group (Fox), financiado por Providence Equity Partners. Entre los vídeos alojados en Hulu se pueden encontrar películas y series de éxito como: 24BonesHeroes, House, Dollhouse, King of the Hill, Legend of the Seeker, Lie to me, My Name is EarlPrison BreakThe Office o The Simpsons. Además, entre las cadenas que han licenciado sus contenidos tenemos a: Comedy CentralPBSUSA Network, Bravo, Fuel TV, FX, Speed ChannelSci Fi, Style, Sundance, E!, G4, Versus Oxygen.

Si bien el lanzamiento de Hulu fue visto inicialmente con incredulidad y hasta con humor por algunos (Tech Crunch: Hulu Translates To “Cease” and “Desist” in Swahili. Oops) los acontecimientos posteriores son como para tomarlo en serio. Gracias a los contenidos de NBC, Fox y los licenciados, el potencial de Hulu es innegable y más que una apuesta para hacer frente a Youtube parece ser la opción de la industria de contenidos para hacer negocios en línea sin tener que ceder su control a un intermediario, como tuvo que hacer la industria musical con Apple.

Pero la historia no termina aquí. Si el poder de Hulu ya era importante puede convertirse en imbatible, desde que el 30 de abril se anunciara que Disney había comprado el treinta por ciento del portal, situándose al mismo nivel que los socios fundadores NBC y Fox. Gracias ello, Hulu podrá contar con programas como: LostGrey’s Anatomy, Desperate HousewivesUgly BettyDancing With the Stars, Private Practice y Jimmy Kimmel Live. Algunos de los alcances de esta operación en The Business Insider (Disney Joins Hulu (DIS, NWS, GE)). Curiosamente uno de los accionistas más importantes de Disney es Steve Jobs (CEO de Apple) desde que vendiera el estudio de animación Pixar a la empresa del ratón Mickey en el 2006.

La estrategia de la industria de contenidos es clara, primero evitar que Youtube se convierta en el portal de hecho para ver videos en Internet, para ello tienen a los tribunales (YouTube en la telearaña). El siguiente paso, potenciar con contenidos propios muy populares sus propios sitios web. Para evitar la canibalización de los contenidos se restringe su acceso desde algunas latitudes y para generar ingresos se inserta publicidad en los videos.

Sin embargo, esta estrategia podría enfrentar un problema: las leyes de Libre competencia. Cuando los señores del aire (las emisoras de radio y televisión) dominaban el espectro lo escaso era el medio de transmisión (las frecuencias radioeléctricas) antes que los contenidos, sin embargo, con la convergencia tecnológica lo raro podrían ser los contenidos. Es verdad que con el fenómeno de la web 2.0 los usuarios generan contenido propio, pero como alguien ha señalado, este es más un fenómeno social que económico, pues los contenidos que están en la capacidad de generar dinero siguen estando en manos de las grandes productoras.

Es evidente que si la estrategia judicial de la industria tiene éxito, Hulu administrará en solitario una enorme cantidad de contenidos de indudable valor -a los que no tendrá acceso Youtube- con lo cual se podría alegar que se debilita la competencia en una parte importante del mercado de Internet. Si esta preocupación prospera podríamos discutir nuevamente algunos conceptos de la época del ladrillo y mortero, como la posibilidad de que los proveedores de contenidos trasladen su poder de mercado a Internet, el considerar a estos contenidos como elementos esenciales para competir o la necesidad de implementar algunas soluciones estructurales como la prohibición a que estas empresas administren portales.

Regulando al intermediario

Compartimos con ustedes un artículo titulado «Regulando al intermediario: el régimen de limitación de responsabilidad para los proveedores de servicios de Internet en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos«, mismo que ha sido recientemente publicado en la edición de la revista Actualidad Jurídica del mes de marzo de 2009 del grupo Gaceta Jurídica. Pueden acceder al artículo aquí o aquí

Asimismo, compartimos con ustedes un artículo co-escrito con Antonio Rodriguez, colaborador principal de este blog, titulado «Lo tuyo es mio o la paradoja de los derechos de autor en Internet» publicado en THEMIS-Revista de Derecho, No. 48, pp. 133-147, en el año 2004 mismo que puede descargarse desde aquí

Un mundo sin abogados

La principal ventaja de un blog es la libertad, autonomía que permite escribir casi de cualquier cosa y sin muchas ataduras. Es lógico, el blog es mío (bueno, en este caso en realidad nuestro) y a ver quién nos pone cortapisas. En este contexto, buceando en Internet, fui hacia la reseña de un libro del que no había tomado nota todavía: The End of Lawyers? Rethinking the Nature of Legal Services de Richard Susskind.

Es conocido que el avance tecnológico hizo desaparecer algunas profesiones. La revolución industrial y la vida urbana trajo abajo una serie de oficios antiguos, como el de los cereros, curtidores, toneleros o cordeleros. Sin embargo, estas actividades no desaparecieron por falta de necesidades pues la sociedad siguió demandando luz, recipientes, ropa y cuerdas. Desaparecieron porque alguien hizo lo mismo mejor.

De acuerdo con Susskind los abogados tal como hoy los conocemos, estarían también enfrentándose a la extinción o al menos al borde de una transformación trascendental.

Los clientes están bajo una importante presión para reducir los gastos en abogados. Al mismo tiempo, tienen más trabajo legal que nunca y un mayor riesgo. El reto de la profesión es ofrecer más servicios a un menor costo.

Los servicios jurídicos están evolucionando de un producto altamente personalizado hasta convertirse en una mercancía (comoditización). Como parte de esta evolución, la labor jurídica desagrega sus tareas y muchas de éstas pueden ser estandarizadas y sistematizadas. Las labores legales pueden hoy dividirse en componentes de la misma manera que se fabrica un automóvil. Algunos componentes serán subcontratados, otros tercerizados o también reasignados.

Los abogados, como el resto de la humanidad, hacen frente a la amenaza de la disintermediación por sistemas inteligentes. Si la tecnología está en el corazón de nuestra sociedad no existe ninguna razón para pensar que el mundo jurídico estará libre de ella. La tecnología puede modificar las formas de trabajo de los abogados. Ejemplos de estas tecnologías, que Susskind llama perturbadoras emergentes, ya están desarrolladas e incluye a las comunidades en línea para compartir conocimientos jurídicos, solución de controversias en línea, la incorporación de conocimientos jurídicos en los sistemas de negocios y mercados jurídicos electrónicos.

Como en otros sectores, si los abogados quieren sobrevivir, deben centrarse en la re-intermediación; es decir, encontrar la forma de reinsertarse en la cadena de suministro. Esto llevará, a lo que Susskind  llama “híbridos legales”: individuos con una experiencia multidisciplinaria, cuyo entrenamiento en leyes se habrá desarrollado a partir de un aprendizaje formal en otras disciplinas.

Interesante punto de vista, pero no es la primera vez que se pronostica o declara la muerte de los abogados. En los albores de la castellanización de estas tierras una Real Cédula de 1529 «(…) mandó que de agora en adelante quanto nuestra merced y voluntad fuere no haya en la dicha tierra los letrados ni procuradores«.  Ya sabemos cómo se aplicó. El proceso de sistematización de las fuentes legales en códigos, se creía que iba a lograr una disminución de la importancia de los abogados. Sin embargo, su impronta social no ha hecho más que crecer.

Son varias las razones que justificarían la existencia de los abogados. En principio pareciera que el sistema legal occidental genera un gran índice de litigiosidad y con ello la colaboración de una persona experta que facilite la tarea de luchar en los tribunales. La otra, es la enorme abundancia y complejidad de las distintas regulaciones que genera el Estado moderno, donde es difícil transitar sin la luz de un iniciado, que es precisamente un abogado.

Es cierto, como señala Susskind, que los abogados son cada vez más caros, sobre todo aquellos que atienden a algunos sectores de la economía, sin embargo, su análisis podría contener algunos errores. Si bien existen sistemas y tecnologías de la información en el mercado, los que más destreza están teniendo en aprovecharlos son precisamente las grandes corporaciones legales. Por otro lado la economía no es estática, si los precios de los servicios suben es porque el mercado presiona en esa dirección, en la medida que no existe todavía un sustituto razonable al abogado tradicional. Si las tecnologías de la información proponen alternativas razonables al servicio jurídico tradicional, es lógico que también funcionen como un regulador del precio y presionen a la baja sobre los costos de los servicios legales. Si en este contexto, los servicios legales tradicionales reducen sus tarifas no es tan evidente que el escenario desolador que adivina Susskind se vaya a producir.

Algunos extractos del trabajo de Susskind pueden encontrarse en TimesOnline.

Abogados y tecnología (I)

La tecnología y el Derecho no ha ido siempre de la mano. Sin embargo ante el creciente desarrollo de la primera, los abogados nos hemos visto en la necesidad de hacer uso de la informática para distintas actividades que van desde hacer más eficiente nuestro trabajo hasta vincularnos y ofrecer nuestros servicios de una manera más atractiva y moderna que se distancia positivamente (aunque aún a regañadientes) del tradicional conservadurismo y formalidad propia de la profesión. Todo ello gracias a innovadoras soluciones de informática jurídica que cada vez se convierten en herramientas imprescindibles para poder trabajar y a la generación de nuevos espacios dentro de Internet que nos abren inmejorables oportunidades de networking y branding de servicios.  A continuación comentamos algunas de estas nuevas posibilidades que la tecnología ofrece al Derecho.

1. De la «máquina» a la «compu».  Probablemente resulte siendo una aventura arqueológica interesante, lo cierto es que cada vez resulta mucho más dificil encontrar una máquina de escribir en un estudio de abogados.  El avance tecnológico por poco deja sin nombre a la maquina de escribir y la convierte en la «computadora sin pantalla». Sin embargo, al margen del hardware, es importante apreciar las grandes ventajas que se obtienen con la diversa cantidad de software disponible para facilitar la labor de procesamiento de la información. Así cada vez que queremos una norma antes de irnos a la versión impresa del Diario Oficial  «El Peruano» preferiremos ir al Sistema Peruano de Informática Jurídica (más conocido como SPIJ).  Si nos interesa comparar documentos podemos utilizar diversos programas que nos permiten en cuestión de segundos detectar los cambios en uno respecto del otro. En este terreno de la informática jurídica hay mucho tramo por recorrer. Veamos que ocurre en la nube de Internet.

2. Paginas web y blogs. No es novedad que las redes sociales como Facebook, LinkedIn, Hi5, Orkut, MySpace, entre otras se perfilan como el nuevo «boom» de Internet.  Sin embargo existe una tendencia hacia la creación de redes sociales verticales, es decir, redes sociales más especializadas. La pregunta siguiente es ¿cómo nos movemos los abogados en estos nuevos espacios creados por la red? Recientemente tomé conocimiento de la creación de una nueva red social que viene dando qué hablar. Su nombre es Lawyrs  y pretende hacer una dura competencia a LinkedIn. Lawyrs es una red social exclusivamente para estudiantes de Derecho, firms de abogados y abogados independientes.

Como indica Jon Hdez «En Lawrys no encontraremos ningún funcionalidad fuera de lo normal, salvo la posibilidad de añadir publicaciones al perfil de usuario y el apartado tipo Menéame para el envío y votación de noticias relacionadas con la profesión, siendo el resto las típicas de creación de grupos afines, gestión de contactos, envío de mensajes y búsqueda de personas.

Otro caso interesante es el de Lawlink, red social de abogados que ha apostado por un interesante producto que, en tiempos de crisis, se presenta como una solución interesante para estudiantes de Derecho con interés en impulsar su carrera profesional y en ponerse en contacto con abogados de distintas especialidades. Un detalle de las funcionalidades de este nuevo servicio puede consultarse aquí.

Es interesante ver como, aunque de manera lenta y progresiva, el Derecho comienza a verse atraido por las bondades que ofrecen las nuevas tecnologías no sólo en materia de procesamiento de la información sino además respecto de aquellas que brinda Internet para el posicionamiento y contacto de  potenciales clientes y oportunidades de trabajo. Seguiremos investigando sobre el tema.

Desde Santiago: la propiedad intelectual como un tema del consumidor

a2k

 

Compartimos con ustedes algunos apuntes desde la reunión regional de América Latina sobre Acceso al Conocimiento “Diálogo Global entre Consumidores y red de educación acerca de los temas de Acceso al Conocimiento» que comentamos hace unos días aquí.

Jeremy Malcom, inicia la agenda comentando sobre la importancia de la propiedad intelectual como un tema que debe importar a los consumidores.

  • En la mayoría de países del mundo uno puede estar infringiendo la ley al cargar un video a YouTube en el que aparezco cantando Happy Birthday, hacer copia de resguardo de software y películas, copiar los CDs a un MP3. Conductas comunes a toda persona que consume productos intelectuales y que regularmente reciben la protección otorgada por el derecho de autor o normas de copyright.
  • El marco normativo internacional sobre derechos de autor otorga una protección bastante robusta al derecho de autor, sobre todo en lo que respecta a su aplicación en el entorno digital. En el marco de Tratados de Libre Comercio, Estados Unidos está exigiendo la elevación de los niveles de protección de la propiedad intelectual. Tales son los casos de Perú y Chile.
  • Sin embargo las normas sobre copyright contemplan la excepción de «fair use». (Cabe precisar que en el Perú opera el régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor mismo que es de interpretación restrictiva y de acuerdo a los «usos honrados», no el «fair use»).
  • Los proveedores de servicios de Internet (ISPs) están siendo requeridos por titulares de derechos y sociedades de gestión colectiva a cortar la conexión de acceso de quien descarga contenidos de Internet. En Francia, Reino Unido y Nueva Zelanda se vienen evaluando proyectos normativos al respecto (ver el reciente caso del ISP Eircom en Irlanda).
  • Actualmente se viene proponiendo el ACTA (Anti-Countefeiting Trade Agreement), un acuerdo multilateral liderado por USA, Union Europea, Japón, Canadá y Australia que viene siendo negociando en secreto fuera del ámbito de la OMPI. El ACTA pretende ejercer mayor enforcement respecto de temas de propiedad intelectual ejerciendo, entre otras cosas, mayor presión sobre las excepciones de responsabilidad por parte de los ISPs así como la penalización de nuevas conductas.
  • El marco normativo internacional ha tendido a generar una protección bien amplia de la propiedad pero no así del régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor.
  • La duración de la protección del derecho de autor ha sido un tema que también se ha visto involucrado como un tema de negociación en tratados de comercio internacional.
  • El movimiento «Access to Knowledge» (A2K) o acceso al conocimiento implica obtener un acceso razonable a los frutos culturales y científicos de la sociedad.
  • La historia de A2K nace en el año 2001 en la Declaración APDIC y de Salud Pública. En  el año 2003 la OMPI convocó a una reunión a fin de revisar la viabilidad de proyectos abiertos y colaborativos. En el 2004 Brasil y Argentina proponen una agenda de desarrollo ante la OMPI. En el año 2006 se lleva a cabo la primera conferencia sobre acceso al conocimiento en la Universidad de Yale. Finalmente en el año 2007 la OMPI establece una Agenda de Desarrollo. Finalmente en el año 2008, nace el proyecto A2K en el marco de Consumers International.
  • Malcom comentó también sobre el auge y caída de los mecanismos de DRM y medidas de protección tecnológica y como limitan el consumo de este tipo de productos digitales. Dicha caída se evidencia en el retiro por parte de iTunes del DRM de todos sus archivos musicales desde enero de 2009 (ahora otros siguen el ejemplo).
  • En este contexto de acceso flexible son importantes los aportes del movimiento de software libre y la generación de modelos de licenciamiento abierto (Open access, Creative Commons and FOSS).
  • Otro punto interesante fue el comentario sobre las excepciones al derecho de autor sobre reproducción de obras en algún momento contenidas  en la norma filipina sobre la materia y que luego bajo presión del gobierno de Estados Unidos  en el marco de negociaciones comerciales tuvieron que ser retiradas.

Un representante de Brasil nos comenta sobre el lobby de la industria de la música al promover cambios legislativos a fin de monitorear y sancionar las descargas de sus contenidos a través de una reciente propuesta normativa  que pone en riesgo la privacidad de los consumidores y usuarios así como la libertad de expresión. Añade también sobre cómo la industria musical del «technobrega» en Brasil opera al margen de las protecciones tradicionales otorgadas por el derecho de autor. Un espacio donde la venta del soporte físico no es más el centro del negocio sino más bien el desarrollo de conciertos y negocios paralelos.

Claudio Ruiz inicia una muy ilustrativa exposición con un punto interesante sobre como enfocar el tema de los derechos de autor no sólo como un derecho de artistas y creadores sino también como un tema de acceso a la cultura, como parte de derechos fundamentales regulados a nivel constitucional y supranacional inclusive. Es importante lograr un equilibrio, un balance entre el derecho de autor y el acceso a la cultura.

Ruiz hace una reseña de la norma chilena de derechos de autor, misma que data desde el año 1970. «Cada vez que tenemos reformas supone una elevación de la protección y las penas, además han supuesto una disminución de  excepciones y limitaciones y una reducción del dominio público«. Destaca un informe OMPI donde establece un ranking respecto de los diferentes régimes de limitaciones  y excepciones al derecho de autor donde Chile figura como uno de los países con disposiciones menos flexibles en materia de excepciones y limitaciones aplicables a bibliotecas y el sector educación.

En 2007 se inicia en Chile un proceso de reforma de la Ley 17.336, Ley de Propiedad Intelectual a fin de cumplir con obligaciones derivadas del TLC con USA. Este es el primer esfuerzo normativo que intenta buscar un EQUILIBRIO. La idea es implementar, entre otras cosas, el régimen de limitación de responsabilidad de los ISPs y de medidas de protección tecnológicas (MPTs) derivados del referido TLC.  Según comenta Ruiz, la mesa de consenso para modificar la norma chilena de propiedad intelectual se constituyó con buen pie sin embargo de pronto la SCD, sociedad de gestión colectiva más importante del país, inició una negociación en privado con Estado misma que trajo como resultado, entre otras, una disposición destinada a no apoyar excepciones de traducción, para usos educacionales y usos justos).

¿Como Chile llega a un punto en que a pesar de llevar a un proyecto de ley sensato termina apostando por un documento distinto?, se pregunta Ruiz. Entre otras cosas por la difusión de una campaña de comunicación masiva en medios apoyada por la SCD denominada Trato justo para los artistas. Este artículo titulado «Poco funciona el sistema de Radiohead» publicado en la web del referido movimiento muestra de manera mas o menos clara cual es la posición que tiene la SCD sobre la distribución de contenidos a través de las nuevas tecnologías. Esto unido al lobby desarrollado por la SCD ha llevado a Chile a un punto en que los contenidos de la próxima Ley de Propiedad Intelectual resultan impredecibles. Ruiz finaliza su exposición reportando este incidente  donde durante una exposición del Presidente de la SCD donde defendía la iniciativa «Trato justo para los artistas» su laptop anunció que no contaba con una licencia original de Windows, un periodista reportó el hecho y lo siguiente fue su renuncia a la presidencia de dicha entidad. Este indicente, según Ruiz, no hubiese ocurrido 10 años atrás, «la diferencia es que hoy día hay un proceso derivado de la sociedad civil misma que ha provocado una visión critica sobre estos temas«. Como respuesta a «Trato justo para los artistas» se promovió entre varios sectores de la sociedad civil chilena la iniciativa «Trato justo para todos».

Derechos de autor y protección al consumidor

www.proconsumers.com.ar

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Este post es para comunicarles que hemos sido invitados a participar con una ponencia en  la reunión regional de América Latina sobre Acceso al Conocimiento «Diálogo Global entre Consumidores y red de educación acerca de los temas de Acceso al Conocimiento«, misma que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile los días 30 y 31 de marzo y que es parte de un proyecto organizado por Consumers International, entidad internacional que agrupa a las principales asociaciones de consumidores del mundo (incluída ASPEC) cuya filosofía para este proyecto es la siguiente: 

«El trabajo de Consumers International sobre Acceso al Conocimiento (A2K) está basado en el hecho que los Derechos de Propiedad Intelectual son un tema de los consumidores y no una materia exclusiva de las empresas. Por ejemplo, la expansión del alcance y ejecución de los derechos de propiedad intelectual a instancias de los tenedores de derechos, impacta en los consumidores inhibiendo el desarrollo y la participación en la cultura, negando a los consumidores la libertad para utilizar bienes en la forma en que ellos -razonablemente- esperan hacerlo».

Como siempre nos encontramos en un tema donde es necesaria la búsqueda de un equilibrio entre el derecho de autor y el acceso a la cultura. Estaremos blogueando los principales temas del evento a través de este espacio.

La legalidad según Indecopi

En noviembre del año pasado fue lanzada una campaña de medios destinada a informar a los empresarios peruanos de los peligros que el software “pirata” acarreaba para su empresa. La campaña fue promovida por Bussiness Software Alliance (BSA), un lobby de productores de software internacionales como Microsoft, Adobe o Macromedia, e Indecopi. Participando en la campaña, las empresas recibían un kit informativo y, a la vez, contaban con asesoría especializada por parte de BSA a través de sus especialistas con la finalidad de identificar los potenciales peligros dentro de los sistemas de la empresa con la finalidad de su “regularización”. La campaña incluyó una agresiva estrategia de difusión en periódicos, publicidad mural y radio. Aunque no fue puesto nunca en términos tan claros, el empresario común y corriente terminaba por entender que la única forma de proteger los sistemas informáticos de su empresa era a través de la compra de un software original. Considero absolutamente válido que esta alianza empresarial, con los resultados de sus propias proyecciones, desplieguen una campaña publicitaria dirigida a atraer consumidores. Sin embargo, ¿por qué una iniciativa de este tipo merece el respaldo del Instituto Peruano de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual? ¿Defender el respeto por la propiedad intelectual es lo mismo que promover el consumo del software de pago producido ciertas empresas?

Admito que estoy estirando un poco el mensaje. Lo que intento señalar es que el contenido de la campaña se ha dado en sentido negativo. Lo que el consumidor final percibe es que el software producido y vendido por estas empresas constituye la única solución frente a los riesgos denunciados por BSA. ¿Y el software libre? No solo no se habla de software libre en ningún momento, sino que a través de argumentos falaces se intenta desviar las preferencias del consumidor hacia los software de pago. Peor aún, parte de su estrategia de asesoría implica que, si detectada la necesidad de adquirir licencias por parte de las empresas, copia de las facturas correspondientes le sea remitida a BSA.

Es conocido que parte de las obligaciones asumidas por el Estado Peruano tras la suscripción del Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos es la promoción del respeto por la propiedad intelectual, pero considero que de ahí a hacer propaganda subliminal sobre el consumo de productos de determinadas empresas resulta hasta intervencionista en el mismo mercado de software. ¿Por qué una organismo del Estado tendría que parcializarse con ciertas empresas en un sector? Absolutamente todos los riesgos que BSA advierte respecto de la utilización de copias no licenciadas de software pueden evitarse a costo cero a través del uso de software libre. Es más, la utilización de ciertos tipos de software libre de código abierto (ej. Linux) podría hasta reducir costos en las empresas ya que éstas logran tener una herramienta informática que se adecue a sus necesidades de logística y a los recursos disponibles de hardware. Aunque parezca raro, cada vez son más las empresas que descubren y aprovechan el software libre  Nuevamente, la neutralidad del Estado queda en entredicho y las dos  razones que se me ocurren son igual de nefastas: (i) o nuestras autoridades no tienen idea de que existe un software que no sea Windows y que no tenga que pagarse, (ii) o no quieren que el resto de la gente lo sepa.

En la otra orilla, y solo como contraejemplo, la Estrategia Digital del Gobierno de Chile ha publicado la semana pasada el primer estudio sobre Uso de Software Libre en el Estado, contando con el apoyo legal de la ONG Derechos Digitales. Me pregunto cuánto tiempo pasará hasta que el software libre sea tomado a ese nivel de seriedad, tanto hacia dentro como hacia fuera del aparato estatal como en Brasil o Chile.