Se legaliza el jailbreaking

Como se ha difundido ampliamente (aquí), en los albores de nuestras fiestas patronales (o patrias según se quiera decir), el Bibliotecario del Congreso de los Estados Unidos (James Hadley Billington) publicó finalmente la lista de excepciones (aquí) a la prohibición general de eludir aquellas tecnologías de control y seguridad sobre dispositivos con contenidos digitales, tecnologías conocidas genéricamente como DRM (Digital Rights Management).

Interesante legislación la de los Estados Unidos que pone en manos del bibliotecario —funcionario nombrado por el Presidente de forma prácticamente vitalicia- de uno de los archivos más importantes del mundo, la decisión de cuándo es válido esquivar o eludir la legislación de derechos de autor. ¿Cómo es que se llega a esta situación?

Primero, por que la DMCA (Digital Millennium Copyright Act) en su Sección 1201 (a) (1) (A), prohíbe genéricamente sacarle la vuelta a las tecnologías instaladas por los titulares para proteger sus obras. Después, el inciso siguiente (B), prevé que la limitación contenida en el párrafo anterior no es aplicable para quienes pudieran estar en el siguiente período de tres años, negativamente afectados en su capacidad para hacer usos lícitos de tales obras. Finalmente, el procedimiento está detallado en el párrafo C, se inicia por parte de la Oficina de Derechos de Autor (Register of Copyrights) y concluye con la decisión final del Bibliotecario del Congreso (DMCA-Rulemaking).

En Blawyer (iPhone Jailbreaking) hicimos un breve comentario sobre el estado del cuarto proceso iniciado el 2009 (las revisiones anteriores coincidieron con los años 2000, 2003 y 2006) y en particular respecto de la solicitud presentada por la Electronic Frontier Foundation (EFF) de permitir el jailbraking celular.

La lista de excepciones a la DMCA para los siguientes tres años es la siguiente:

(1) Películas legalmente adquiridas en formato DVD protegidos por el sistema de codificación de contenidos (Content Scrambling System – CSS), cuando la elusión se realiza para incorporar extractos de películas en nuevas obras para fines de crítica o comentario y sea necesaria para: (i) usos educativos por profesores universitarios y por estudiantes de cine y medios de comunicación; (ii) realización de documentales; y, (iii) videos no comerciales.

(2) Programas que permiten a los dispositivos inalámbricos ejecutar aplicaciones, cuando la elusión se realiza con el propósito de permitir la interoperabilidad de dichas aplicaciones con los programas del propio terminal.

(3) Programas, en forma de firmware o software, que permiten conectar teléfonos móviles a una red de telecomunicaciones inalámbricas, cuando la elusión es realizada por el propietario del teléfono y lo permita el operador de telefonía.

(4) Videojuegos accesibles desde computadoras personales protegidos por medidas tecnológicas, cuando la elusión se realiza con el propósito de investigar o corregir fallas de seguridad siempre que la información derivada de las pruebas se utiliza para promover la seguridad informática y no se utiliza para infringir los derechos de autor o la ley.

(5) Medidas aplicada sobre un software a través de un dongle (sistema físico de seguridad para un programa, que se conecta en el puerto USB o serie del computador) debido a su mal funcionamiento u obsolescencia. Se considera que un dongle es obsoleto si ya no se fabrica o si su reemplazo o reparación no está disponible en el mercado.

(6) Las obras literarias distribuidas en formato ebook, cuando todas las ediciones existentes (incluidas las ediciones digitales de texto puestos a disposición por las entidades autorizadas) contienen controles de acceso que impiden la habilitación de la función de lectura en voz alta (read-aloud function) o lectores que hacen que el texto sólo pueda verse en un formato especializado.

Resulta evidente que las medidas más importantes están relacionadas al mundo móvil. En particular, aquellas que permiten al propietario de un terminal móvil añadir aplicaciones no autorizadas o desbloquear las restricciones de la compañía móvil para utilizar un equipo alternativo.

Cuando dimos cuenta de este proceso nos atrevimos a aventurar que el iPhone Jailbreaking no pasaría, es evidente que nos equivocamos en toda regla. Sin embargo, una vez conocida la medida Apple recordó (aquí) que el jailbreaking anula la garantía del iPhone, lo que no es poca cosa. Sólo en los Estados Unidos desde el mes de agosto del año pasado se habían realizado cerca de 4 millones de rupturas de este tipo en iPhones y iPods Touch.

Sin embargo, existen otras razones que podrían limitar la efectividad del jailbraking. El contrato de licencia del iPhone prohíbe cualquier intento de modificar su software. Que el bibliotecario del Congreso diga que el jailbreaking no viola la DMCA no significa que habilite a quienes han suscrito un contrato con Apple o con las operadoras telefónicas a desconocer estos acuerdos. Tampoco significa necesariamente que se abra un mercado negro fuera de la App Store, puesto que la decisión del bibliotecario del Congreso no menciona explícitamente si es legal que terceros vendan servicios de jailbreaking.

Finalmente, podríamos preguntarnos si esta decisión tendrá algún efecto en el Perú. Más de lo que se cree. En una siguiente entrada dedicaremos algunas líneas a las leyes anti-circunvalación nacionales, que también las tenemos para sorpresa de la mayoría.

En Interiuris, Andy Ramos nos hace un análisis de la decisión del bibliotecario del Congreso (aquí) y en Good Morning Sillycon Valley se desarrollan los efectos de la decisión en los diversos sectores implicados (aquí).

También les dejamos una entrevista a Jonathan Zittrain en la excelente On The Media, una transcripción la pueden encontrar (aquí). Luego, el propio Zittrain sobre la DMCA, jailbreakers y Apple en TechCrunchTV.

Internet para un buen guiso de lentejas

Cuando apareció Internet se nos prometía un mundo mejor, se adelantaba la muerte de la distancia y se ofrecía la llegada de una nueva economía. Sin embargo, aunque muchas de estas promesas se han materializado, los medios de comunicación tradicionales (de martillo y mortero) y los virtuales (web 2.0) notician el día a día de otra forma. Pareciera que el mundo prometido sólo se circunscribe a la aparición constante de un paquete de herramientas para el disfrute edonista de un grupo de afortunados geeks.

Como ejemplo, basta ver cómo se han sucedido las noticias por el lanzamiento del iPad de Apple, un consumidor de contenidos interactivo que parece ser la apuesta de Jobs contra el Kindle de Amazon. No se ha hablado de otra cosa, incluso la salida en sociedad de este cacharro mereció más atención que el discurso del presidente Obama sobre el Estado de la Unión (Mashable: Steve Jobs vs. Obama: Who Got the Bigger Buzz?). La prensa tradicional y la 2.0 parecían calcadas. Lo cual no deja de tener sentido, si el dinero está en la publicidad no existe razón para comentar cómo Internet es útil en un pueblecito del Congo o si sirve para hacer más eficiente la comercialización de café en el valle del Chanchamayo.

Sin embargo, siempre hay algún asintónico que nos informa cómo las nuevas tecnologías ayudan a mejorar los mercados y a superar el problema de la pobreza. Gracias a The Economist (Worth a hill of soyabeans) sabemos que recientes estudios macroeconómicos sugieren que Internet y la telefonía móvil están impulsando el crecimiento económico y cómo este efecto es mayor en los países en desarrollo.

En un estudio publicado en 2009, Christine Zhen-Wei-Qiang del Banco Mundial  encontró que un incremento de diez puntos porcentuales en la teledensidad móvil genera un mayor crecimiento del PIB per cápita de 0,8 puntos porcentuales en un país en desarrollo. Para el acceso a Internet vía dial up, las cifras fueron de 1,1 y, si el acceso era de banda ancha, 1,4 puntos porcentuales.

The Economist cita también el caso del precio del pescado en la costa de Kerala en la India entre 1997 y 2001. Robert Jensen, de la Universidad de Harvard (The Digital Provide: Information (Technology), Market Performance, and Welfare in the South Indian Fisheries Sector), demostró que la telefonía móvil permitió una mayor eficiencia en las capturas, una reducción de los precios en un 4 por ciento y un aumento de las ganancias de los pescadores en un 8 por ciento.

En otra experiencia, Jenny Aker de la Universidad de Berkeley (Does Digital Divide or Provide? The Impact of Cell Phones on Grain Markets in Niger), analizó los mercados de cereales en Níger. Encontró que luego de la introducción de la telefonía móvil (2001 y 2006) se redujeron las variaciones de precios entre los distintos mercados. Esta estabilidad redujo los costos de transacción, generó menores precios para los consumidores y mayores para los comerciantes.

Finalmente, Aparajita Goyal del Banco Mundial ha realizado un estudio (Information Technology and Rural Market Performance in Central India) sobre la introducción de cabinas de Internet en la región india de Madhya Pradesh. En esta región los agricultores venden la soya a los intermediarios en mercados regulados llamados mandis, un sistema creado para evitar los abusos de los especuladores. ITC Limited, uno de los mayores compradores de soya, introdujo una red de quioscos de Internet, llamados e-Choupal. A fines de 2004 había instalado 1,704 de ellos. En estos quioscos se obtiene información agraria de interés, como el precio pagado por la soya en los diferentes mandis o las previsiones meteorológicas. De esta forma los agricultores pueden comprobar si los precios locales se ajustan a los de los demás mercados, estabilizándolos y eliminando, de esta forma, la posibilidad de abuso por parte de los especuladores.

Estas experiencias revelan lo que pueden hacer las nuevas tecnologías para regular los mercados y luchar contra la pobreza.

Alentado por estas experiencias me puse a buscar estudios similares para el caso peruano. Como sabemos, en el Perú existen numerosas iniciativas para ampliar la cobertura de telefonía móvil en zonas rurales y brindar acceso a Internet a comunidades alejadas (Banda Ancha para Localidades Aisladas). Qué encontré. No mucho. Un Informe de la Defensoría del Pueblo (Informe Defensorial Nº 117, El Desafio de la telefonía rural: una mirada desde los ciudadanos), algunas presentaciones y un paper del año 1996 en la web de FITEL (Fondo de Inversión en Telecomunicaciones) sobre el desarrollo de la telefonía rural en el Perú. En Osiptel nada -desde que cambió el diseño de su web es casi nada lo que se puede encontrar en ella- y en la del MTC lo mismo.

Ignoro cuál es la razón por la cual las autoridades, universidades o centros de investigación en el Perú no realizan investigaciones sobre el desempeño de las inversiones públicas. Sería interesante saber cual fue la evolución económica de las localidades que fueron dotadas de infraestructuras con fondos públicos y cómo es que éstas sirvieron para apalancar modelos de negocio locales. Esta información permitiría obtener la rentabilidad social de los proyectos ejecutados y afinar los modelos de inversión, lo cual incentivaría a que las ONGs y empresas privadas se animaran a desarrollar proyectos similares. Pero según entienden algunos su tarea se acaba con la entrega del dinero y la construcción e implementación de la obra.

iPhone Jailbreaking

Uno de los mejores libros sobre regulación de Internet publicados el año pasado, fue sin duda alguna The Future of the Internet And How to Stop It (disponible en PDF) del profesor Jonathan Zittrain el cual reseñáramos brevemente en su oportunidad (Cómo detener el futuro de Internet). De acuerdo con el trabajo de Zittrain el valor de Internet reside en la facilidad que tiene para que las personas lo usen para fines no previstos originalmente. Sin embargo, nos advierte de nubarrones negros en el horizonte pues vienen apareciendo una serie de dispositivos que no pueden ser modificados por el fabricante.

Contractualmente Apple no permite crear o desarrollar aplicaciones que vulneren los niveles de seguridad del iPhone, además prohíbe la distribución de aplicaciones fuera de iTunes Store. La técnica que consiste en romper los mecanismos de seguridad de iPhone e instalar aplicaciones no autorizadas se conoce como jailbreak.

Sin embargo, a pesar de estas prohibiciones es muy común que numerosos usuarios y desarrolladores «crackeen» los dispositivos de seguridad ideados por Apple e instalen aplicaciones no autorizadas para los iPhone. Existen cientos de páginas webs y foros donde se detallan diversas modalidades para que los aficionados al jailbreacking puedan desarrollar esta actividad de la forma más eficiente y con el menor riesgo.

En principio la discusión sobre los alcances legales de esta práctica debieran estar bien claros. Si un usuario manipula un equipo más allá de lo autorizado por el fabricante, la consecuencia lógica que se deriva de este acto es que éste se libera de la responsabilidad por cualquier desperfecto que pudiera tener el equipo. No obstante, en los Estados Unidos existe una legislación especial que limita el jailbreacking.

En efecto, la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) prohíbe exprésamente eludir los sistemas de seguridad de gestión de derechos digitales (Digital Rights Management – DRM) utilizados para proteger dispositivos protegidos por las leyes del copyright.

Sin embargo, con la finalidad de permitir excepciones no contempladas en la DMCA, se faculta al Bibliotecario del Congreso para que cada tres años considere nuevas excepciones (DMCA-Rulemaking) teniendo en cuenta diversos factores (disponibilidad de uso de las obras protegidas, la disponibilidad de uso de las obras para fines no lucrativos como archivos, conservación y fines educativos). Estas excepciones pueden sustentarse únicamente en la elusión al control de acceso a las obras.

Este año, la Electronic Frontier Foundation (EFF) ha presentado tres solicitudes de exención de la DMCA destinadas a proteger la labor de vídeo remix de los artistas, a los propietarios de los iPhone y el trabajo de los recicladores de equipos de telefonía celular.

De esta forma, la EFF pide la exención de la DMCA para el jailbraking celular, que permita ejecutar aplicaciones de fuentes y formas distintas de las aprobadas por los fabricantes. Como hemos señalado, en la actualidad cientos de miles de propietarios de iPhone modifican sus equipos a fin de utilizar aplicaciones obtenidas de fuentes alternativas a la propia Apple iTunes Store.

Como era de esperarse, Apple se opone tenazmente a autorizar el jailbreaking y advierte que la práctica podría ir en detrimento de la funcionalidad del equipo. También señala que la legalización de la práctica podría restarle importantes ingresos. Apple gana aproximadamente el 30 por ciento por cada venta, pero no recibe nada de lo que se vende fuera de la iTunes Store. Teme también que la apertura del sistema operativo de lugar a la piratería de las aplicaciones iPhone, así como la posible creación de una plataforma gigante para reproducir y copiar contenido infractor de los copyrights, como películas y juegos.

La EFF ha insistido recientemente, de la necesidad de autorizar jailbreaking, lo cual permitiría a los consumidores ejecutar cualquier aplicación en sus teléfonos, incluyendo aquellas no autorizadas por Apple. «Es mi automóvil al final del día» (Apple v. EFF: The iPhone Jailbreaking Showdown), advirtió von Lohmann, los usuarios de un iPhone deben tener la posibilidad de hacer lo que quieran con sus teléfonos, al igual que lo hacen los propietarios de los automóviles.

Revisando la historia reciente de las excepciones impuestas por el Bibliotecario del Congreso (Library of Congress) en las revisiones anteriores (2000, 2003 y 2006) es poco probable que el esfuerzo de la EFF llegue a buen término. En juego no sólo está la posibilidad de crear un mercado paralelo al de iTunes Store, sino más adelante, a convertir al iPhone en una plataforma donde puedan participar otros agentes como Mocilla y Skype (Mozilla, Skype line up to support jailbreaking iPhone).

En este contexto, de aprobarse la excepción propugnada, Apple volvería a convertirse únicamente en un vendedor de equipos.

Tras cuernos, palos

The Pirate Bay (TPB) es el mayor tracker de BitTorrent del mundo. Gracias a TPB es posible realizar búsquedas de material multimedia en archivos del tipo .torrent (enlaces a la red P2P de BitTorrent). Como ha sido ampliamente difundido por distintos medios (Pirate Bay Founders Found Guilty: One Year Jail Sentence, Likely To Appeal), un tribunal sueco (donde domicilia TPB) condenó hace un par de semanas a los titulares del sitio a un año de cárcel y al pago de 30 millones de coronas suecas (US$ 3 millones 724 mil dólares aproximadamente) por la violación de la legislación de los derechos de autor. Ya nos estaremos ocupando de esta decisión.

Pero los problemas para TPB no se detienen aquí. Pocos días después del cuestionado fallo de la justicia sueca, se reportó en Inglaterra que diversos operadores británicos de telefonía móvil estarían procediendo a bloquear la página desde su servicio de banda ancha (BT Blocking Pirate Bay To Dongle Users Due To ‘Adult’ Content). Aun cuando muchas empresas móviles restringen el acceso a estas páginas alegando que congestionan sus redes, aparentemente la medida se habría producido como una forma de protección a los usuarios menores de edad.

Un portavoz de British Telecom (BT says Pirate Bay block is ‘nothing to do with filesharing’) señaló que la razón del bloqueo, se sustentaba en la necesidad de regular este tipo de contenidos en un entorno de banda ancha móvil, pues a diferencia de los servicios de banda ancha en el hogar donde los contratantes son mayores de edad, los usuarios de algunos servicios de banda ancha móvil (como mobile broadband dongle) no necesitan tener más de 18 años. 

Este bloqueo se habría realizado en el marco del código de prácticas para la autoregulación de nuevas formas de contenidos en la telefonía móvil (UK code of practice for the self-regulation of new forms of content on mobiles) suscrito por las operadoras móviles británicas (OrangeO2T-MobileVirgin MobileVodafone 3) en enero de 2004. Este código obliga a las operadoras a restringir el acceso de aquellos contenidos considerados inadecuados para sus clientes menores de 18 años. 

Según el código, los operadores de telefonía móvil deben designar a un órgano independiente (Internet Watch Foundation) encargado de clasificar los contenidos comerciales inadecuados para clientes menores de 18 años. La clasificación debe ser compatible con los estándares utilizados en otros medios para la clasificación de material equivalente, como revistas, películas, vídeos y juegos de computador. 

Por defecto, todos los contenidos comerciales no clasificados como inadecuados para menores de edad no deben estar restringidos. Sólo podrán ser accesibles los contenidos vedados para menores de edad, una vez que el operador de telefonía móvil se ha cerciorado – a través de un proceso de verificación de la edad- que el solicitante tiene más de 18 años.

Uno de los grandes problemas de la telefonía móvil, es que a diferencia que los servicios contratados para el hogar como telefonía fija o la banda ancha, que suelen estar bajo algún nivel de control por parte de padres o tutores, en el mundo móvil los terminales son entregados libremente a los menores de edad de tal forma que éstos pueden utilizarlos sin ningún tipo de control.

En el Perú, dado el régimen de contratación restrictivo impuesto por el organismo regulador, sólo es posible contratar un servicio de telecomunicaciones si se es mayor de edad, con lo cual posible el acceso a menores de material adulto no tendría el mismo origen que en Inglaterra. Sin embargo, podría evaluarse la implementación de una medida de esta naturaleza dado que muchos padres contratan el servicio para entregárselos a sus hijos, los cuales podrían tener un equipo sin ninguna restricción a material adulto. Claro que en el Perú, al menos por el momento, los equipos con capacidad de banda ancha todavía no están al alcance de la mayoría.

Nokia y las telcos, enemigos íntimos

Los equipos móviles gozan en la actualidad de gran popularidad y forman parte de una industria que compite constantemente en innovación y diseño. Son conocidos los equipos terminales con firma como los de Agatha Ruiz de la PradaGiorgio ArmaniDolce & GabbanaVictorio & Lucchino. Estos aparatos han evolucionado rápidamente desde aquellos «ladrillos» de los años ochenta hasta los nuevos equipos como el iPhone conjugan una gran cantidad de prestaciones y aplicativos con un diseño vanguardista e innovador.

Sin embargo, esta carrera innovativa podría estar ocasionando algunos problemas. Tal como detalla el diario español Expansión (Nokia se enfrenta a Telefónica por integrar Skype en sus móviles), en el Reino Unido se habría generado una controversia con ocasión del lanzamiento del Nokia N-97, el nuevo producto estrella del fabricante finlandés, que incluye la aplicación Skype, uno de los programas más conocidos para realizar llamadas de voz usando la red de Internet. A través de Skype es posible realizar llamadas telefónicas a una fracción de los costos tradicionales.

¿Cual es el origen del problema? Pues, que aprovechado que los nuevos terminales permiten el acceso a Internet, se pretende que a través del Skype se puedan realizar comunicaciones de voz que compitan directamente con el principal servicio ofrecido por los operadores, con lo cual los ingresos de las empresas móviles se podrían ver mermados.

Los operadores móviles temen que los fabricantes de equipos se introduzcan en los negocios de telecomunicaciones con mayor margen -y menor riesgo- desplazando a los operadores de telecomunicaciones tradicionales al papel de meros transportistas de señales. Es decir, los operadores móviles se limitarán únicamente a proporcionar capacidad de red mientras que otros actores que no invierten en la construcción de las redes, como Nokia, Microsoft o Google, se apoderan de los ingresos procedentes de los servicios de valor añadido y publicidad.

La polémica surgida en el Reino Unido se agudiza desde que la Comisión Europea anunció una investigación entre los operadores para averiguar si las prácticas para bloquear el uso de la voz IP en las redes de datos de 3G o con las conexiones Wi-Fi suponen una infracción de la legislación comunitaria. 

Como se podrá advertir el problema es sumamente complejo y aunque a primera vista podríamos deducir que el tráfico sobre las redes de Internet no es de competencia de los operadores móviles, un análisis más profundo nos podría llevar a una conclusión diametralmente distinta.

En principio nos encontramos ante un mercado de dos caras (Twosided market) donde se encuentran consumidores y proveedores de contenidos. Pero para que este encuentro sea factible es necesario que alguien desarrolle una plataforma. Esta plataforma no es otra cosa que la red de telecomunicaciones móvil. Sin esta red de telecomunicaciones el encuentro entre consumidores y proveedores de contenidos no sería factible. El inconveniente radica en que esta plataforma no es gratuita, es necesario que alguien invierta en su despliegue. Si los proveedores de contenidos proveen servicios distintos que los del operador móvil no hay mayor problema, pues ayuda a generar una mayor oferta de servicios. Sin embargo, si los contenidos compiten directamente con los servicios provistos por los operadores de telecomunicaciones nos encontraremos ante una caída en los rendimientos de operación y por consiguiente ante un encarecimiento del costo de la red. Lo cual en el largo plazo podría desincentivar el despliegue de nuevas redes. 

Los problemas continúan si consideramos que los operadores móviles prestan estos servicios en virtud de unas licencias otorgadas por los Estados. Licencias que en el caso europeo se pagaron a precio de oro en polvo con incrustaciones de diamantes. En este caso, parte de los precios suponían unos márgenes de explotación que no serían tales si los servicios con mayores ingresos son brindados por quienes no asumieron los costos de despliegue de la red y tampoco el pago de las licencias.

No perece saludable, en este escenario, que quien disfrutará de mayores ingresos no ayude a solventar los costos de las infraestructuras o de las licencias.

Liberan mercado telefónico fijo en Chile

Este último 30 de enero el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de Chile libró un informe (emitido en ejercicio de la facultad conferida al Tribunal en el artículo 29° de la ley 18168 de 1982) en el que evalua la conveniencia liberalizar el mercado de telefonía fija.

De acuerdo con este documento, el TDLC cosidera que la regulación tarifaria existente ha quedado atrasada ante el fenómeno de la “Convergencia Tecnológica”, en la medida que en la actualidad existen diversas tecnologías que pueden prestar servicios cada vez con mayor similaridad. Las necesidades de comunicación telefónica están siendo satisfechas, en gran proporción, por la telefonía móvil, al verificarse que el tráfico que genera crece consistentemente mientras que ocurre lo contrario con el originado por la telefonía local que ha disminuido claramente en los últimos años.

Para el TDLC la consolidación de la telefonía móvil disciplina el poder de mercado de la principal proveedora de telefonía fija y, por lo tanto, resulta adecuado optar por un régimen de libertad tarifaria. Sin embargo, aclara, que la mayor presión competitiva se observa sólo respecto de los servicios de telefonía fija provistos a clientes finales, y por lo tanto se deberá mantener un cierto grado de regulación por vías distintas a los precios. En tal sentido, realiza las siguientes recomendaciones:

Subtel (regulador chileno de las telecomunicaciones) debe evitar el establecimiento de áreas tarifarias demasiado pequeñas u homogéneas en términos de competencia, de forma tal que los menores precios en zonas competitivas se trasladen a aquellas donde la intensidad competetiva es menor.

– Adoptar medidas que impidan la oferta de paquetes que incluyan telefonía fija y móvil.

– Mantener una particular vigilancia de los contratos y acuerdos que suscriban empresas relacionadas.

– Adoptar medidas para que los clientes puedan efectuar una comparación efectiva y directa de las tarifas existentes.

– Subtel debe asegurar que se produzca una efectiva oferta de facilidades de reventa por parte de las empresas de telefonía fija con redes instaladas, mediante el establecimiento de la obligación de contar con ofertas mínimas que contengan todos los elementos necesarios para su contratación por terceros, y mantener información de libre acceso público y actualizada de la disponibilidad de facilidades de redes susceptibles de ser desagregadas.

– Eliminar la diferenciación tarifaria de las llamadas entre teléfonos de una misma empresa (on-net) y hacia teléfonos de otras empresas (off-net)

– Implementar la portabilidad cuando fuera técnica y económicamente factible.

Las telecomunicaciones se enmarcan en un proceso constante de convergencia de tecnologías, plataformas, redes y capital, lo cual ha modificado severamente el ecosistema en el que nos encontrabamos a finales del siglo pasado. En este contexto, si bien algunos reguladores han intentado seguir el paso de la industria, en la mayoría de los casos les ha sido imposible, siguen aplicando un régimen diseñado para un momento en el cual existían una serie de condiciones que se ha extinguido y en este empeño, las autoridades regulatorias pueden estar entorpeciendo seriamente la inversión y el desarrollo del sector.

Para poner un ejemplo, la regulación de la telefonía fija actual se estructuró esencialmente en un momento en el cual en el Perú existían poco más de 600 mil líneas de abonado (hoy se han multiplicado por 5), la telefonía móvil apenas era disfrutada por un puñado de miles de abonados (hoy tenemos más de 20 millones) y el Internet era poco más que un juguete en manos de los ingenieros de la Red Científica Peruana. Sin embargo, el marco regulatorio que hoy nos rige es básicamete el que fuera diseñado en 1994.

Mantener la ruta maestra que los técnicos nos dictaran hace veinte años, para ordenar las telecomunicaciones de la Web 2.0 y el iPhone es como intentar entender un Koenigsegg CCR con el manual mecánico de un Ford Modelo T.

Suspenden en Francia la exclusiva de Orange sobre iPhone

El Consejo de la Competencia francés (Conseil de la concurrence) acaba de dictar una medida cautelar que suspende temporalmente la vigencia de los contratos de exclusividad suscritos entre Orange France (subsidiaria de France Telecom) y Apple con relación al iPhone. El caso, iniciado por Bouygues Telecom, cuestiona la legalidad de este acuerdo que en la práctica le significaría tener que esperar por lo menos tres años – que se pueden prolongar a cinco – para operar el iPhone en su red móvil.

Al dictar la medida cautelar el Consejo tomó en cuenta que Orange cuenta con una posición de liderazgo en el mercado francés con el 43,8% de los abonados, posición que se ha mantenido particularmente estable. Este efecto es ocasionado por varias características de la oferta de telefonía móvil en Francia, como la existencia de programas de lealtad y los factores que inciden directamente en los costos de cambio del operador que tienden a mitigar el juego competitivo. En este contexto, la exclusividad de Orange sobre el iPhone es probable que introduzca un nuevo factor de rigidez.

Si bien el Consejo reconoce que cuando un producto requiere inversiones específicas, un contrato en exclusiva puede proteger a los inversionistas de riesgos oportunistas, en el caso de iPhone este riesgo es relativo, dado que el acuerdo de exclusiva se celebró con una marca global cuya de indiscutible reputación y cuyos productos electrónicos han experimentado un considerable éxito en los últimos años.

Un aspecto interesante analizado por el Consejo es la configuración que podría tener el mercado de prosperar acuerdos de esta naturaleza. Nos señala el Consejo que, el anuncio realizado por SFR (Société Française de Radiotéléphone) de dos asociaciones con Blackberry y HTC en exclusiva, no sólo no relativiza los efectos de la exclusividad de Orange, sino que por el contrario, demuestra que la exclusiva pactada por SFR tiene un efecto acumulativo que podría causar un reparto vertical del mercado móvil. Esta evolución reduciría la competencia entre los operadores sobre los precios, la calidad de las redes, la infraestructura y la calidad del servicio. Por ejemplo, iPhone corre sobre un sistema operativo (Mac OS X). La compra y descarga de contenido se realizan a través de la App Store, así como de música en iTunes Store (con DRM), contenidos que no pueden migrar a otro smartphone, al correr con sistemas operativos que no son interoperables. De esta forma los costos de cambio (switching costs) en el mercado de las telecomunicaciones se incrementan por los costos del cambio en la propiedad de los smartphones, dada la falta de interoperabilidad de los sistemas operativos, en tal sentido, los consumidores no pueden cambiar de marca de smartphone sin perder al mismo tiempo su biblioteca de música o las aplicaciones que podrían haber comprado.

Esta estructura de mercado podría lograrse a expensas de los operadores con menores índices de penetración, que son, por naturaleza, los operadores menos atractivos para los fabricantes de smartphones. Por lo tanto, señala el Consejo, si este tipo de exclusividades se generaliza existe en el largo plazo un riesgo de exclusión de Bouygues Telecom del mercado.

Como era de esperarse Orange ha anunciado que recurrirá la medida y ha zarandeado el sistema regulatorio y de control de competencia europeo, Jean-Yves Larrouturou, director ejecutivo de France Telecom, a advertido que: «Es una decisión sin equivalente en Europa. Telefónica tiene la exclusividad del iPhone en España y en el Reino Unido, Deutsche Telekom en Alemania. ¿Se puede tomar este tipo de decisión sin preocuparse de lo que pasa en otros países? Nosotros competimos con actores franceses, pero sobre todo con actores internacionales como Google, que está completamente desregulado o Telefónica, que se beneficia de decisiones radicalmente opuestas de su regulador en España, donde nosotros estamos presentes«.

En el Perú el iPhone se viene comercializando sin alegaciones de esta naturaleza, pues las dos operadoras de servicios móviles más importantes (Movistar y Claro) vienen ofreciendo el iPhone sin contar con acuerdos de exclusiva con Apple.

Sello Movistar y la convergencia tecnológica

Inocular la lógica 2.0. en las grandes corporaciones puede ser un poco dificil. Sin embargo poco a poco el avance tecnológico ha ido forzando a dichas corporaciones a adaptarse a esta nueva lógica en la cual los extremos de la red se convierten en valiosos espacios para la distribución y generación de contenidos. En esa línea recibimos con interés el lanzamiento de «Sello Movistar» en Colombia:

Tal como se indica en la propia página web del proyecto:

En el sello de música virtual los nuevos artistas podrán mostrar sus canciones, fotos y videos construyendo su propio perfil en Internet. Además, la tienda virtual de música pondrá a disposición de los clientes cerca de un millón de canciones de 24 géneros diferentes. Todos estos esfuerzos con el objetivo de llevar a los clientes la música que más disfrutan y de apoyar a los nuevos talentos colombianos.

A través de la página www.artistasmovistar.com o accediendo desde el teléfono celular al portal Wap, a la sección de música y tonos y seleccionando Sello Movistar, cualquier cliente podrá subir sus canciones y diseñar su propia página en la que podrá incluir videos, fotografías y comentarios blog.

Las canciones adquiridas en la Supertienda Movistar Música podrán ser descargadas al celular del cliente o a su computador personal a una tarifa de 1.990 pesos colombianos IVA incluido por canción, durante los primeros tres meses.

Es así como, en una combinación repotenciada de I-Tunes y MySpace, la empresa multinacional de telecomunicaciones piensa incursionar en el terreno de los contenidos musicales poniendo los mismos a disposición de sus actuales y potenciales clientes a través de sus plataformas tecnológicas, promoviendo a su vez a nuevos talentos. Cabe precisar que este proyecto nació durante el presente año en España y dado el éxito alcanzado se exportó a Colombia, y esperamos que próximamente a toda la región. La propia empresa añade respecto de su experiencia en España: «La web del sello en España ha alcanzado más de cien mil de visitas en menos de 10 meses y cuenta en la actualidad con más de 400 artistas registrados en su web«. De hecho Ragdog, ha sido la primera banda española, auspiciada por Sello Movistar en España logrando un éxito importante.

En definitiva, una muestra más que la convergencia tecnológica avanza a pasos agigantados.  ¿Quien habría imaginado en los años ochenta que una empresa proveedora de servicios de telecomunicaciones crearía un sello musical? Probablemente nadie. ¿Será que la industria musical enfrenta un nuevo reto en el que estamos migrando de un modelo de negocio basado en la existencia de intermediarios a uno de mecenazgo artístico más cercano a aquel imperante en la antiguedad?

Unión Europea regula SMS

El día 27 del mes pasado la Unión Europea (UE) aprobó una reducción de las tarifas para el roaming de los mensajes móviles (Short Message Service – SMS) y la descarga de datos desde otro país (CMT, La Vanguardia y Finanzas).

Los ministros de Telecomunicaciones respaldaron la propuesta de la Comisión Europea de rebajar los precios del roaming de los SMS enviados desde el extranjero de una media de 0,29 euros a un tope de 0,11 euros para la tarifa minorista; y, por descarga de datos, 1 euro por megabyte. Asimismo, aprobaron que las llamadas realizadas y recibidas en otro país se facturarán por segundo, a partir del medio minuto de recibidas.

España y la República Checa se mostraron contrarios a la propuesta. Francisco Ros, secretario de Estado español de Telecomunicaciones, consideró que los países no son homogéneos ni en orografía ni en densidad, por lo que los costos de sus redes son distintos y no se puede imponer el mismo límite de precios en todos los casos.

De acuerdo con los analistas, la Eurocámara se pronunciará a favor del texto aprobado en primera lectura en el 2009, de tal forma que la nueva legislación (tendrá una duración de tres años) entraría en vigor el 1 de julio de 2009.

¿Es siempre una rebaja de tarifas motivo de alegría? Depende. Si pensamos como consumidores, no cabe duda que pagar menos es una noticia recibida con agrado, y más aún si tenemos en cuenta el periodo recesivo por el que atraviesan algunas de las economías más importantes de Europa. Sin embargo, cuando las rebajas son utilizadas para beneficiar artificialmente a algunos operadores (tratándose de tarifas mayoristas) o para satisfacer gritos populistas (en el caso de las tarifas minoristas), el resultado no suele ser alentador pues genera como consecuencia una desaceleración en las inversiones.

Recordamos algunas de las críticas que realizara Enter (Nota Enter No 52) en abril del 2007 con ocasión de la aprobación por la Unión Europea de las tarifas de roaming para las comunicaciones de voz. De acuerdo con Enter, cada país tiene un régimen propio para la concesión de licencias y uso del espacio radioeléctrico. De igual forma, las tasas por el uso de estas licencias son diferentes. Tampoco son iguales las reglas de funcionamiento y la regulación. Las diferencias entre aquellos países receptores (España, Italia, Francia) de grandes contingentes de itinerantes, con la necesidad de provisionar recursos de red adicionales para atender a esta demanda estacional, son aspectos que no han sido considerados.

En principio, las operadoras tienen libertad para negociar acuerdos de acceso sobre sus redes. La interoperabilidad entre las distintas redes tiene costos estructurales y los ingresos por roaming deben repartirse entre tantos operadores como redes hayan cursado la comunicación. El precio final al cliente incluye tanto una retribución -libre- por el uso de la red propia y lo que se haya pactado, de igual, forma con el operador extranjero por el uso de su red.

La cuestión, radica en determinar hasta qué punto los márgenes resultantes excedían a lo que pudiera considerarse razonable y cómo es que las autoridades de Bruselas se muestran más competentes para determinar la tarifa de roaming que las propias fuerzas del mercado.

¿Qué hay detrás del iPhone 3G de Claro?

El iPhone 3G ha empezado a venderse en el Perú desde el pasado 22 de agosto. Desde entonces, muchas personas ya lo han adquirido pese a los -a mi gusto- poco atractivos y costosos planes ofrecidos tanto por Claro como por Movistar. El principal beneficio de un aparato como este es la posibilidad de librarse de una vez por todas de esa dependencia al computador y poder llevarnos el correo electrónico del trabajo, los discos de la Velvet Underground o las fotos del último viaje en el bolsillo del pantalón. En otras palabras, bien aprovechado, este tipo de tecnología nos devuelve la libertad de llevar nuestro mundo a cualquier parte. Sin embargo, una oscura sombra se cierne sobre los flamantes poseedores del iPhone 3G que hayan contratado con Claro y su libertad recobrada.

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