Hackeando el Libro de Reclamaciones

Una de las principales novedades del polémico Código del Consumo, aprobado el año pasado, fue la introducción del Libro de Reclamaciones. La obligación de llevar este Libro, del que todos hemos tenido noticia por sus ubicuos carteles, se sustenta en la necesidad de darle al consumidor la posibilidad de reclamar y de que quede un registro escrito e inalterable de su reclamo. Los establecimientos están obligados a dar respuesta a los reclamos en menos de treinta (30) días y ello está sujeto a una fiscalización posterior y sorpresiva de Indecopi.

Pero hay más de buenas intenciones que de pragmatismo en esta medida. Si bien la mayoría de grandes locales ya tienen su Libro, es poco lo que puede hacer Indecopi para fiscalizar efectivamente esta obligación dadas sus limitaciones en número de personal y presupuesto. Por tanto, quienes cumplen la norma son quienes tienen más posibilidad de ser fiscalizados: los grandes establecimientos, en cadenas, que para los efectos ya contaban de seguro con un mecanismo de reclamo similar.

Confieso que últimamente me he estado interesando en buscar el Libro de Reclamaciones de los sitios a los que voy. No para dejar un reclamo sino para ver los reclamos anteriores y cómo se solucionaron. La mayoría de las veces los reclamos no están solucionados o no consta un registro de ello. Otras, más que reclamos son sugerencias y no llaman a una intervención inmediata del establecimiento. Sin embargo, otras veces los reclamos me pueden dar una idea del tipo de servicio que se presta en el lugar. Así, por ejemplo, si leo más de dos reclamos por cobros inesperados en el menú, ya sé que tengo que comer en otro sitio. ¿Acaso no hacemos lo mismo cuando buscamos en Google un sitio nuevo al que queremos ir y del cual no tenemos referencias?

Creo que el Libro de Reclamaciones puede servir también como una fuente de inteligencia colectiva. No necesitaríamos que venga Indecopi a fiscalizar a los locales si los propios consumidores pudiesen leer reclamos anteriores y tomar sus propias decisiones. El Libro se pensó como un instrumento de uno-a-uno (del consumidor al establecimiento) pero necesitamos pasar a un modelo de uno-a-muchos (del consumidor a otros consumidores). Sin embargo, la obligación legal se agota con exhibir el letrero y ponerlo a disposición del cliente cuando éste así lo solicite. Es decir, solo están obligados a mostrarlo a quienes van a escribir otro reclamo. Peor aún, en los casos en los que el Libro de Reclamaciones es virtual solo se puede ver el formulario mas no el historial de reclamos anteriores.

La obligación de exhibir públicamente el Libro debería de hacerse extensiva para el caso de Libros Virtuales de Reclamación. En ese caso, además, podrían generarse una serie de servicios que capturen los datos de los libros y los indexen en directorio al estilo de TripAdvisor o Quejas Perú. Una correcta publicidad de los reclamos presentados no solo serviría a los consumidores al momento de tomar decisiones, sino que otorgaría incentivos a los establecimientos para mejorar sus servicios.

Relacionados:
— Aciertos y desaciertos del Libro de Reclamaciones por Mario Zúñiga
— Mucho ruido y pocas nueces: el Código de Protección del Consumidor vs. la Ley de Protección al Consumidor por Cecilia O’Neill de la Fuente

Foto: Indecopi

Nuevo Congreso, nuevos proyectos de ley

El nuevo Congreso de la República para el Periodo 2011 – 2016 se ha instalado hace un par de semanas y ya tenemos algunos proyectos para empezar a comentar. En  particular, llaman mi atención dos proyectos de ley presentados por la bancada de Alianza por el Gran Cambio.

El primer Proyecto de Ley (.pdf), presentado por Ricardo Bedoya el 11 de agosto de 2011, es un viejo conocido. Se trata de un nuevo intento por cambiar el Código Penal para tipificar como un delito la difusión de conversaciones privadas a través de medios de comunicación. Durante la legislatura anterior, hubo dos proyectos, incluyendo uno del propio Bedoya, que pretendían lo mismo y que consideré poco  acertados. Este nuevo intento parece haber refinado la técnica y se incluye expresamente que no habrá delito cuando el contenido de la comunicación difundida tiene un contenido delictivo. De aprobarse, el artículo 162 del Código Penal quedaría como sigue.

Artículo 162.— lnterferencia y difusión de comunicaciones privadas
El que, indebidamente, interfiere, escucha o difunde una comunicación privada, independientemente del medio a través cual haya tenido lugar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
Está exenta de responsabilidad la difusión de comunicaciones que tenga un contenido delictivo persegulble por acción penal pública.

El segundo, presentado por Juan Carlos Eguren el 11 de agosto de 2011, propone una Ley de Delitos Informáticos (.pdf) como una ley penal especial. El Proyecto de Ley recoge los delitos ya presentes en el Código Penal (ampliando sus penas) e incorpora nuevos relacionados con la violación de datos personales, sistemas informáticos, pornografía infantil, entre otros. Sin duda, se trata de una norma ambiciosa y que —espero— traiga mucho debate. Veo cosas positivas como la tipificación del manejo fraudulento de medios electrónicos de pago (como duplicar la página de un Banco para capturar contraseñas) y cosas que hay que leer con cuidado, como las penas para la reproducción con fines de lucro de obras protegidas por derechos de autor.

El registro obligatorio de usuarios de cabinas de Internet


El mes pasado, el Tribunal Constitucional Chileno declaró inconstitucional una norma de la ley contra el abuso infantil que ordenaba la creación de un registro de usuarios de cabinas de Internet. La disposición, aprobada dentro de la ley que sanciona el acoso sexual de menores y pornografía infantil, obligaba a todo establecimiento cuyo negocio principal sea ofrecer Internet a llevar un registro pormenorizado de cada usuario de cada computadora y a condicionar la prestación del servicio a la entrega de los datos personales. Este registro sería de carácter reservado y solo podría ser puesto a disposición del Ministerio Público bajo orden judicial.

En su Sentencia, el Tribunal determinó que la medida afectaba el derecho a la vida privada de las personas, tal como había señalado la ONG Derechos Digitales, al obligarlos a ser parte de una base de datos de posibles infractores por el solo hecho de acceder a Internet. Al mismo tiempo, el Tribunal señaló que no resultaba válido imponer esta obligación a las cabinas de Internet y no a otros espacios como universidades, hoteles o restaurantes que también ofrecían ese servicio.

En Perú debemos de leer esta noticia con cuidado. Nuestra Ley 28119 (.pdf), que prohíbe el acceso a de menores de edad a páginas pornográficas a través de cabinas de Internet, contiene desde el año 2007 una norma similar. Al igual que en el caso chileno, ordena a las cabinas a llevar un registro detallado de todos sus usuarios:

Artículo 5.— Registro de usuarios
Los administradores de cabinas públicas de internet llevan un registro escrito de los usuarios mayores de edad, que incluye el número del Documento Nacional de Identidad – DNI o el documento que, por disposición legal, esté destinado a la identificación personal, número de cabina y hora de ingreso y salida, por un período no inferior a los seis (6) meses.

En el Reglamento de la Ley (.pdf), aprobado en diciembre de 2010, se amplía el registro para incluir también a los acompañantes de los usuarios de las cabinas. Sobre su régimen de publicidad, al Reglamento le basta con indicar que deberá de ser exhibido “cuando así sea requerido por una autoridad competente”. Las sanciones por el incumplimiento de la norma, administradas por una Comisión Multisectorial bajo el ámbito de los gobiernos locales, van desde el cierre por cinco días hasta la clausura definitiva del local.

Siguiendo la línea de lo sostenido por el Tribunal chileno, creo que nuestra norma plantea serios cuestionamientos constitucionales. Entiendo que, en atención al interés superior del menor, pueden plantearse límites a los derechos fundamentales. Sin embargo, creo que en este caso la obligación de entregar los datos personales a los administradores de cabinas, sin las garantías ni las responsabilidades del caso, es colocar en estado de indefensión al ciudadano. Esta obligación, además, pasa por alto el derecho a acceder en forma anónima a la red como parte del derecho a la libertad de expresión. Más aún, exigir este registro podría traer dos consecuencias alternativas: (1) que ninguna cabina lo lleve, por engorroso, como sucede actualmente; o, (2) que, para salvaguardar su privacidad, los usuarios empiecen a preferir otros establecimientos como restaurantes o establecimientos con wifi gratuito lo que afectaría el negocio de las cabinas de Internet.

Por último, en Chile, el propósito de la norma era lograr identificar a los usuarios que no pueden ser identificados porque se conectan desde cabinas de Internet. Aquí, la norma es sobre el acceso de menores a cabinas de Internet y el potencial riesgo que ello entraña. Entonces, ¿por qué resulta necesario un registro? Lo cierto es que el contenido de la Ley y su Reglamento ha sido desarrollado en varias ordenanzas municipales, pero no he encontrado ninguna que recoja la obligación del registro.  ¿A qué se debe esta ausencia? ¿Será que las municipalidades no han querido hacerse cargo de esta obligación desproporcionada?

Foto: Bill Herndon (CC BY-ND)

Sobre el régimen legal de los links en España

España ha desarrollado una jurisprudencia contradictoria pero muy interesante con respecto al régimen legal de los enlaces en Internet. Como comenté anteriormente me encuentro actualmente trabajando como Google Policy Fellow en el Electronic Frontier Foundation (EFF). Comparto con ustedes un post que preparé sobre el caso Indice-web. Indice-web, es un portal español sin fines de lucro en el cual se publicaban enlaces a contenidos musicales protegidos por derechos de autor. Dicho portal fue denunciado por SGAE y la corte española resolvió a favor de Indice-web.

Net neutrality con sabor a café

Hace algunos meses, diversos grupos de ciberactivistas gozaron con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo de Colombia para el período 2010-2014, dispositivo que incluye un texto que garantiza la Neutralidad de Internet (léase Neutralidad de la red). Sin embargo, hay que tomar las cosas con calma pues existen casi tantas definiciones de la Neutralidad como ciberactivistas en el mundo hay, algunas ideas sobre el particular ya hemos soltado por estos lares (Los seguidores de la Net Neutrality se anotan una victoria).

Reproducimos la norma:

Artículo 56°. NEUTRALIDAD EN INTERNET. Los prestadores del servicio de Internet:

1) Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006, no podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos. Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

2) No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

3) Ofrecerán a los usuarios servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, dando al usuario información por adelantado de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.

4) Publicarán en un sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del servicio, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.

5) Implementarán mecanismos para preservar la privacidad de los usuarios, contra virus y la seguridad de la red.

6) Bloquearán el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario.

Parágrafo. La Comisión de Regulación de Comunicaciones regulará los términos y Condiciones de aplicación de lo establecido en este artículo. La regulación inicial deberá ser expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Antes que nada, cabe destacar que como en el caso chileno (Neutralidad de red a la chilena), pareciera que nuestros legisladores aprovechan el pánico y bajo la excusa de regular la Neutralidad de la red se lanzan furiosos a reglamentar también una serie de aspectos que poco o nada tienen que ver con este tópico. Sólo los numerales 1) y 2) del artículo 56o están relacionados con la Neutralidad de la red. De los otros cuatro, tres encarecen los costos generales de la provisión del servicio de acceso a Internet y por lo tanto perjudican, más que benefician, a los usuarios. El restante (el numeral 4) parece razonable.

En lo que nos interesa, el Plan Nacional hace inicialmente referencia a la Ley 1336 de 2006 (parecería que es un error, pues la norma aludida es en realidad del 2009), contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, la cual obliga a los establecimientos abiertos al público que brindan acceso a Internet o café Internet a tener un código de conducta cuyo incumplimiento implica la expulsión del servicio de los usuarios infractores (artículo 4o).

En lo que viene a ser la declaración del principio de la neutralidad de la norma (numeral 1), se establece como un derecho de los usuarios de Internet el utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet sin que pueda ser bloqueado, interferido, discriminado o restringido por los prestadores del servicio de Internet. Sin embargo, se mediatiza este derecho en la medida que los mentados prestadores pueden hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no debe entenderse como discriminación. Bajo este último enunciado parecería que, por citar algún ejemplo, el tan recordado caso Speedygate o los cuestionados en su momento planes de Movistar por diferentes contenidos tendrían vía libre.

Otro aspecto a tener en cuenta es la obligación (numeral 3) que tienen los prestadores de ofrecer filtros parentales contra «contenidos que atenten contra la ley«. Suena una obligación muy extensa: sexo, pedofilia, porno duro, porno blando, drogas, tabaco y un largo etc. Pareciera que dicha obligación tiene que en todo caso que concordarse con el numeral 6) sólo a pedido expreso del usuario.

Veremos que es lo que dice la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que a fin de cuentas es quien tendrá que elaborar el reglamento.

Derechos de un autor extraviado

Este es un reportaje escrito por Gonzalo Recarte, alumno de la especialdiad de Periodismo de la Universidad de Lima, del que participaron algunos autores de este blog.

Inglaterra fue el lugar que albergó la primera norma, El Estatuto de la Reina Ana, acerca de los derechos de autor en el siglo XVIII. Dicha ley amparaba sólo a los escritores durante catorce años, si, luego de este plazo, el autor seguía vivo, recibía catorce años más. Lo que se buscaba con esto era que los creadores de libros pudieran tener una retribución económica y un reconocimiento por sus obras, para luego ponerlas al servicio de la sociedad con el fin de fomentar la cultura y el desarrollo humano. Tiempo después, Estados unidos también daría abrigo a los creadores, y más países se irían sumando a esta noble e incólume causa.

Poco a poco, la historia ha ido cambiando aunque el narrador no lo haya contado. Ahora, hay Internet, soporte que no existía hace tres siglos; las leyes ya no velan sólo por los libros, sino por cualquier obra; la función de los intermediarios es cada vez más importante y notoria; los tiempos de protección se han extendido, en el caso peruano son setenta años, luego de haber muerto el autor y, cien para México, sin explicación alguna. “No existe ningún sustento económico ni técnico”, para esto, señaló Oscar Montezuma, abogado especialista en derechos de autor.

Internet significa una herramienta capaz de volver intangibles aquellos soportes como los discos y los libros; lo cual, debería traer consigo el derrumbamiento de los actuales paradigmas y la transformación de la industria de contenidos, quien, estólida y arbitraria, se rehúsa a aceptar el cambio, asumiendo que la solución radica en la implementación de más leyes, leyes que, en algunos casos, contradicen las ya existentes. Este año, Venezuela, Reino Unido, Nueva Zelanda, Colombia, Argentina, Holanda, Australia, Estados Unidos, España y Francia son algunos de los países que están regulando el acceso libre a la información o intentándolo. Para Montezuma, “se está tratando de preservar el negocio de la industria desde el ámbito judicial y no se habla mucho del acceso, por lo que empieza a haber un desbalance”.

Con una educación pobrísima en una sociedad apática, se estaría ampliando, vertical y horizontalmente, los muros que yacen alrededor de la cultura si es que nuevas leyes restrictivas arribaran a nuestro país. Si antes eran los dogmas de la iglesia quienes controlaban el flujo de la información; hoy, la industria quiere que sea el dinero quien te permita acceder a ella. “Las nuevas tecnologías han derivado en que se fomente el compartir el conocimiento, lo cual no debe de ser tipificado en ningún caso como crimen”, sentenció Martín Zúñiga, ganador de varios premios internacionales de poesía, quien además piensa que “la actividad cultural responde a la posesión de aptitudes para desarrollar tareas determinadas y cuyo conocimiento debería de ser compartido antes que monopolizado”.

En este escenario, las campañas de concientización, promovidas por grandes empresas que están inmersas en este negocio, constituyen un serio problema. “INDECOPI te dice que usar software pirata es peligroso para tu empresa, que compres original. Sin embargo, el software original no es la única solución, se puede usar también software libre, pero hay intereses que hacen que el mensaje de INDECOPI sea manipulado”, arguyó Miguel Morachimo, bachiller en Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Cuando el personal de APDAYC, Asociación Peruana de Autores y Compositores, va a distintos locales con el fin de cobrar dinero en nombre de artistas que no están inscritos en ella o cuando uno tiene que pagarle si quiere tocar sus propios temas en lugares públicos para que esta, luego de recaudar su comisión, te devuelva tu propia plata, se socava la confianza que se pueda tener sobre las entidades de gestión, puesto que convierten los derechos de autor en fullerías vitandas que no fomentan la creación, pero sí, el uso desmedido de las obras con fines lucrativos para terceros. Poco importa, entonces, que estas acciones estén amparadas legalmente, pues son normas estulticias e incoherentes en perjuicio del bien común.

Por otro lado, en terrenos menos frondosos, encontramos pequeñas editoriales, pequeñas disqueras convencionales y virtuales que le ofrecen al autor un mayor control sobre sus obras y mayores rentas por ella. “Una disquera grande te da aproximadamente el 20% del precio del disco en tiendas; en cambio en una virtual, tú ganas el 70 u 80%”, afirmó Jose Gallo, integrante de la banda electrónica Theremyn 4. Mientras que “una gran editorial paga entre 8 a 10% por este concepto -derechos de autor- sobre un libro, cuando en realidad debería valorizar el tiempo invertido en la elaboración del mismo, como en cualquier otro trabajo especializado”, manifestó Martín Zuñiga, reconocido poeta peruano.

Tamaño error cuando se piensa que la cultura puede ser tratada como un negocio, en tal caso, el conocimiento no estaría disponible para todos, sino mullido y acurrucado en un coto anacrónico y excluyente. “Siempre entre las empresas grandes se protegen. Entre ellas, siempre la empresa grande va a proteger a la disquera grande”, sostiene Gallo. A esto se le suma la «resistencia por proteger un modelo de negocio antiguo. Ellas quieren ser las que ponen la pauta, e Internet les ha descuadrado un poco el esquema”, agregó Montezuma, catedrático de la facultad de derecho de la Universidad Católica.

Lamentablemente, los intermediaros son quienes reciben más dinero por las creaciones de otros, mientras estos otean desde algún lugar del orbe qué es lo que sucede con sus obras. De una manera u otra, esto es lo que están generando los derechos de autor, si bien la idea, en un inicio, no fue mala, la figura se ha tergiversado considerablemente por lo que sería mejor buscar nuevas formas de protección. “Todo esto se da porque hay cambios legales y cada vez que se produce un cambio legal hay una forma de negociación colectiva entre el estado y los representantes de intereses. Se negocia el interés de las industrias que quieren más seguridad y el de los usuarios, representado por el estado, que quieren más libertad. Pero el estado es absolutamente capturado por la industria y por eso aboga por más y más y más”, resolvió Miguel Morachimo.

Se tiene que liberar el conocimiento, protegerlo para nutrirnos de él. Los artistas, sin duda, deben recibir compensación económica y moral por sus obras, son su mente y alma quienes nos permiten dejar el lodoso terreno indocto y encaminarnos hacia el desarrollo, sin embargo también se tiene que ver al otro lado de la vereda, no todos los que buscan mayor acceso a la información anhelan ser ladrones, como la industria los llama, no permitamos que se caiga en la censura y que el dinero lo siga embarrando todo.

Twitter, paloma o águila

Hace unos días The Wall Srteet Journal anunció (Antitrust Regulator Makes Twitter Inquiries) que la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission) de los Estados Unidos, o léase mejor la Agencia de Competencia del gigante del norte, tendría bajo la lupa Twitter por posibles prácticas anticompetitivas con relación a su interfaz de programación de aplicaciones o API (Application Programming Interface). A través de esta interfaz, Twitter permite que terceras empresas accedan a los «tweets» de sus usuarios. Estas empresas han sido muy importantes para Twitter pues desarrollaron una serie de programas que fueron muy importantes para su crecimiento dado que permitían una serie de acciones que no se podían hacer con el minimalista desarrollo de Twitter, como ordenar, organizar y búscar «tweets».

El motivo para iniciar esta investigación no es muy claro, sin embargo podría estar relacionado con los nuevos términos para los desarrolladores (Twitter to developers: we want to own the pipes, water, and faucets, but feel free to make soap), el bloqueo de algunos de estos servicios brindados por terceros (War Is Hell: Welcome to the Twitter Wars of 2011) o con su adquisición directa por Twitter (como TweetDeck y Tweetie). Twitter al parecer pretende evitar que terceros compitan directamente con la venta de publicidad -fuera de su plataforma- como una forma de potenciar sus ingresos. Con el robustecimiento del ecosistema Twitter estas terceras empresas pasan de ser complementos necesarios para su crecimiento a competidoras directas por el mercado publicitario.

Sobre la posible investigación que estaría desarrollando la FTC, son varias las preguntas que deberíamos hacernos al respecto, las más importantes: (i) ¿cuál es el mercado relevante? y (ii) ¿Donde está el daño?

Cuál es el mercado relevante

Un aspecto central en toda investigación de libre competencia es determinar cuál es la posición de la empresa sujeta a investigación en el mercado bajo análisis. Para ello es necesario determinar primero cuáles serán los contornos específicos de este mercado.

En lo que nos importa, el producto o servicio relevante, debe ser definido a partir del producto ofrecido por Twitter, es decir, el producto demandado por los consumidores supuestamente afectados por el abuso de posición de dominio. El producto relevante debe incluir a todos los productos que resulten buenos sustitutos de aquél.

Twitter, creado en marzo de 2006, estima que cuenta ya con más de 200 millones de usuarios, genera unos 65 millones de tweets al día y maneja más de 800 mil peticiones de búsqueda diarias. Estimamos que Twitter podría ser uno de decenas de productos de comunicación y de acceso a la información, como blogs, servicios de mensajes cortos, de mensajería instantánea, redes sociales, correos electrónicos, llamadas telefónicas, canales de RSS, incluso los noticieros de radio y televisión y hasta periódicos.

La juventud e inmadurez de este mercado es tanta que resultará muy complicado definirlo, por lo tanto no parece aconsejable tampoco mover ficha todavía para una investigación anticompetitiva o su regulación.

Dónde podría estar el daño

También la existencia de un posible daño al mercado es altamente cuestionable. Los ingresos de Twitter en el tercer trimestre del 2009 fueron sólo un modesto US$ 400 mil seguido de un más robusto US$ 4 millones en el 4 trimestre del mismo año. Se calcula que sus costos de operación ascienden a US$ 1 dolar por abonado (Twitter’s Financial Forecast Shows First Revenue In Q3, 1 billion users in 2013). En 2010, Twitter introduce la venta de publicidad, y obtiene unos ingresos de US$45 millones de dólares al año con una proyección de US$ 150 millones para este año (Twitter triplicaría sus ingresos por la venta de publicidad). Si comparamos el costo del servicio por usuario no parece que la operación esté todavía en azul.

No debemos olvidar que la operación de Twitter no le cuesta nada a los suscriptores y así es absolutamente lógico que intente robustecer sus ingresos por publicidad, que en suma significa la sostenibilidad en el largo plazo de la operación. Los usuarios no se perjudican con ello.

El fantasma de la neutralidad

Detrás de todo este tema parece estar de nuevo el fantasma de la neutralidad bajo la forma de la Application Neutrality (Que el portero marque tarjeta: Google Neutrality). La Neutralidad es una variante del principio de acceso abierto contenido en algunas regulaciones de servicios públicos, donde se impone a la empresa propietaria de determinada infraestructura que la ceda a sus rivales de forma no discriminatoria.

La Neutralidad de las aplicaciones o el establecimiento de una obligación de acceso forzado constituiría un error. Si Twitter decide monopolizar su ecosistema no deberíamos limitarlo, es su derecho. Si lo hace, aun cuando en el corto plazo sus ingresos aumenten, la plataforma terminará perdiendo valor y su futuro será incierto, pues será menos innovativa en la medida que los terceros que la enriquecieron estarán haciendo lo propio en otras plataformas. Así funciona este mercado y no debiéramos  entorpecer esta dinámica.

Recomendamos:

Adam Thierirer: Twitter, the Monopolist? Is this Tim Wu’s “Threat Regime” In Action?; y, A Vision of (Regulatory) Things to Come for Twitter?

¿Es posible proteger legalmente la gastronomía peruana?

 

Nos enteramos a través de una nota de Radio Programas del Perú acerca de la realización y difusión por Internet de un video que habría sido elaborado por el gobierno chileno para promocionar su gastronomía. En dicho video se hace alusión a que la causa y el ceviche serían platos típicos chilenos cuando es evidente que ello no es así. Consultamos sobre el tema a dos expertos en derecho de la competencia y propiedad intelectual, amigos y colaboradores de esta tribuna, Fernando Raventós y Luis Diez Canseco sobre cual es la respuesta que podría (si acaso puede) dar el Derecho a la pregunta que titula ésta nota. Ambos no sólo son especialistas en el tema sino incansables promotores de la creatividad peruana.  A continuación les presentamos la entrevista.

  • ¿Es posible proteger legalmente la gastronomía peruana de manera que ningún otro país la «copie»?¿Es posible considerarla dentro de los alcances de alguna de las ramas de la propiedad intelectual?

Fernando Raventós autor del artículo titulado «Gastronomía & Derecho. Régimen jurídico de la gastronomía en el Perú» publicado en el Anuario Andino de Derechos Intelectuales señala lo siguiente:

La gastronomía se puede proteger a nivel nacional e internacional mediante el régimen jurídico denominado patrimonio cultural inmaterial, si bien este régimen no impide que alguien pueda elaborar recetas protegidas sí impide que ese alguien pueda atribuirse la paternidad de la receta. En el régimen del patrimonio cultural inmaterial el titular de dicho patrimonio es el Estado».

Para que el Estado pueda ejercer esa titularidad, primero el patrimonio cultural inmaterial debe ser debidamente identificado como un elemento cultural tradicional del correspondiente país, lo que implica un estudio histórico de esa manifestación cultural, sobre esa base es declarada patrimonio cultural inmaterial de la nación. Luego, para obtener el reconocimiento internacional se debe buscar su registro ante la UNESCO, organismo al que compete declararlo patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

La protección del patrimonio cultural no es exclusividad del Estado, cualquier persona puede contribuir a su protección, por ejemplo, en mi caso logre en el año 2007 que se declarara Patrimonio Cultural de la Nación al Pisco Sour, cóctel tradicional que forma parte de la gastronomía republicana del Perú (Resolución Directoral Nacional Nº 1180/INC del 7/setiembre/2007). Desgraciadamente, para lograr el reconocimiento de la UNESCO sí se requiere la participación del Estado, quien suele tener una serie de limitaciones para afrontar estas tareas.

El Estado peruano para ahorrarse la minuciosa labor de investigación que implica el reconocimiento de los principales platos de nuestra gastronomía sacó también el año 2007 una resolución genérica que declara Patrimocio Cultural de la Nación a la Cocina Peruana como expresión cultural cohesionadora que contribuye, de manera significativa, a la consolidación de la identidad nacional (Resolución Directoral Nacional Nº 1362/INC del 16/octubre/2007). En la medida que esta resolución no identifica las manifestaciones culturales que integran la Cocina Peruana su utilidad es puramente declarativa, mejor dicho, decorativa.

Si alguien considera que la resolución anterior, por su generalidad, es un síntoma de la ligereza latinoamericana me apresuro a corregirlo. En el año 2010 se aprobó en la UNESCO «la comida gastronómica de los franceses» y se inscribió en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. ¿En qué consiste la comida gastronómica de los franceses? Según su descripción: «Sus elementos más importantes comprenden, entre otros, los siguientes: una selección cuidadosa de los platos que se van a preparar, escogiéndolos entre los de un recetario en aumento constante…»

Felizmente nosotros sí tenemos platos tradicionales determinados, incluso con un pasado histórico bastante bien documentada (al respecto véase el libro «Diccionario de Gastronomía Peruana Tradicional» de Sergio Zapata Acha) platos que podríamos defender uno por uno.

 En un contexto mundial donde las normas de propiedad intelectual se vienen desarrollando y armonizando intensa y robustamente en foros internacionales resulta curioso que en la actualidad el régimen tradicional de la propiedad intelectual no nos proporcione una respuesta clara. Luis Diez Canseco nos comenta lo siguiente:

Desde la perspectiva de la propiedad intelectual no existen actualmente mecanismos jurídicos idóneos para excluir a terceros de otros países (sean gobiernos o individuos) del uso de los nombres de las bebidas y platos típicos que conforman la gastronomía peruana.

Por ejemplo, nombres de platos típicos, como la “causa”, el ceviche” o el “arroz con pollo”, en sí mismos no podrían ser protegidos como marcas o marcas colectivas, puesto al ser nombres genéricos, de uso común, carecen de distintividad; por lo menos en el mercado interno.

Tampoco podría considerarse una protección de recetas o bebidas típicas bajo la óptica de los derechos de autor. Ello se debe a que carecerían de los elementos esenciales de toda obra: la creación personal y la originalidad. ¿Quién podría atribuirse la creación de nuestros platos típicos o nuestras bebidas bandera? Distinta es la protección al soporte físico de una receta. Ello no impide, claro está, que los recetarios y los textos descriptivos, vengan de donde vengan, sí podrían calificar como obras protegibles bajo derechos autorales en la medida que posean originalidad.  

Ni que decir de una protección sobre la base de derechos de invenciones o patentes. Nadie podría ser titular de una patente sobre nuestros platos típicos porque al encontrarse plenamente arraigados en el conocimiento popular -lo que precisamente los hace típicos- cualquier alegación de nivel inventivo y novedad sería inconsistente por razones evidentes.

Además de ello, el registro de derechos de propiedad intelectual a favor de empresas o asociaciones particulares no sería deseable, porque se trata de expresiones culturales que, para cada persona, evoca una experiencia gastronómica distinta e, incluso, distintas formas y lugares de preparación, cuya exclusividad lejos de solucionar el problema de apropiación por otros países, generaría una expropiación regulatoria a los nacionales, incluso si se permitiera la titularidad a la integridad de la industria culinaria nacional.

Un detalle curioso es la intervención del derecho de la competencia desleal en el tema bajo análisis. Al respecto Diez Canseco señala:

Un mecanismo jurídico que parecería más probable es el de competencia desleal (…) ello podría considerarse como un acto de deslealtad bajo la figura del aprovechamiento de la reputación ajena. Sin embargo, veo improbable la interpelación de empresarios nacionales a gobiernos de otros países, los cuales por cierto no “concurren” ni “compiten” en el mercado internacional, sino que utilizarían una especie de mala praxis política para generar un ambiente más propicio para sus propios empresarios.

En cambio, si se tratara de empresas que buscan desplazar a nuestra industria culinaria mediante actos de engaño sobre la procedencia gastronómica de determinados platillos y bebidas, sí podría existir un espacio para este debate. No obstante, en este último caso no resultaría tan importante verificar si dicha empresa infractora es peruana o extranjera. En este caso también se verifica un problema de titularidad. En efecto, iniciar un procedimiento por competencia desleal parte por demostrar que un producto pertenece a alguien y la pregunta que nos hacemos es ¿a quién pertenece el “cau cau”? ¿A un peruano, a un grupo de peruanos o a todos los peruanos?

  • ¿La protección sobre denominaciones de origen y conocimientos tradicionales no otorga algún tipo de resguardo en este tipo de situaciones?

Fernando Raventós explica el alcance limitado de la regulación sobre denominaciones de orígen para abordar el tema en mención indicando que éstas sólo otorgan protección «sobre productos específicos de una región, como ocurre con el caso del pisco. En la medida que la gastronomía suele comprender una mezcla de ingredientes muchas veces de diferente procedencia las denominaciones de origen solo podrían cubrir algunos de esos ingredientes, más no la mezcla».

En la misma línea, Luis Diez Canseco, comenta al respecto: «Las denominaciones de origen se emplean para distinguir productos particulares, cuyas cualidades o reputación se deben exclusiva, o esencialmente, a las condiciones del medio geográfico en el cual se producen (por ejemplo la denominación de origen “Habano” que se utiliza para distinguir cigarros sobre la base del tabaco que proviene de determinadas regiones del archipiélago cubano) (…) De esta manera, se protege el derecho a explotar una denominación que identifica productos que son muy similares (en cualidades y características), debido a las características geográficas y humanas de una región determinada. Ellas los hacen únicos y no replicables en otros lugares».

Sobre las limitaciones subrayadas por Raventós, Diez Canseco añade:

En tanto existan ingredientes o formas de preparación replicables en otros lugares, difícilmente podremos hablar de productos vinculados inherentemente al las características nativas de un país o de una región del país, como si ocurre en el caso del pisco. No conozco la totalidad de los platos típicos que conforman nuestra gastronomía –tengo entendido que son cerca de 500-, pero supongo que en varios casos podría excepcionalmente trabajarse la idea de denominaciones de origen. Empero, lamentablemente, ello no se verifica con la integridad de nuestra gastronomía de bandera.

Existe un factor adicional, y es que resulta ineficiente que el Estado, como titular de denominaciones de origen, autorice la utilización de los nombres con los que conocemos nuestros platos tradicionales. Si el Estado estuviera a cargo de establecer los mecanismos de control para su autorización y correcto uso, implicaría que todo aquel que tiene un hotel, un restaurante o tan sólo un puesto en la esquina y desee ofrecer en su carta “causa limeña”, por ejemplo, deberá de pedir previamente un permiso a la autoridad competente para poder vender el producto como tal, lo cual significa la legalización de una burocracia absurda. Si no registro la “causa” que preparo, entonces ¿como qué la vendo? Sería muy peculiar transitar por la ciudad encontrando mil nombres para nuestra “causa”, pero ello sería insostenible para nuestras relaciones económicas y, lejos de solucionar el problema de su uso en el exterior, agravaría nuestra forma de presentar una cocina plenamente nacional. Adicionalmente, surge una pregunta natural, ¿quién fijaría los estándares técnicos o de calidad a los que deberán sujetarse nuestros chefs y gourmets? Yo no creo que ello sea tan si quiera deseable en una industria en constante progreso e innovación. 

En cuanto a los conocimientos tradicionales, como su nombre lo indica, se trata de conocimientos o información que pertenece a comunidades indígenas (de sierra y selva) que tienen relevancia para efectos de desarrollar invenciones. Evidentemente, no es este el caso de nuestro patrimonio gastronómico.

  • En todo caso, en su opinión ¿es deseable ó debería existir algún tipo de protección legal contra la apropiación no autorizada de la gastronomía?, en términos generales ¿cual sería la racionalidad de dicha normativa y su ámbito de aplicación?

Raventós comenta al respecto:

Si defendemos nuestra gastronomía tradicional como patrimonio cultural inmaterial y la logramos inscribir ante la UNESCO como peruana, bien podemos impedir que un tercero se apropie de esas manifestaciones culturales, por ejemplo, si logramos que la «Papa a la Huancaína» sea reconocida a nivel internacional como peruana, el día de mañana podríamos demandar por publicidad engañosa, por competencia desleal o por engaño al consumidor a quien quiera vender «Papa a la Huancaína» como si fuera un producto de otro país».

Por su parte Diez Canseco precisa que si bien es deseable la protección: «Primero debemos promover nuestros productos para que exista la necesidad real de protegerlos, de lo contrario nos encontraremos alimentando un elefante blanco. En esta promoción debe participar el Estado, pero especialmente el sector privado que tiene un interés directo en que la culinaria peruana aumente su valor en el mundo».

Asimismo, el especialista propone lo siguiente:

Soy de la idea que podría intentarse promover un Tratado Internacional que reconozca los nombres de platos típicos que hayan adquirido distintividad nacional o, quien sabe, regional. Ello no sólo sería válido y exigible desde un punto de vista jurídico por los Estados parte del Tratado, sino altamente eficiente porque cada país estaría interesado en proteger las muestras más importantes de sus cocinas nacionales, lo cual se conseguiría con un tratado único, que puede actualizarse conforme se adhieran nuevos Estados y avancen en este consenso universal.

Como se puede observar, este tipo de Tratado no otorgaría la exclusividad a alguna persona o empresa en particular para explotar una denominación e impedir a terceros su utilización y aprovechamiento, sino que serviría para reconocer ante la comunidad internacional la existencia de una nomenclatura gastronómica compartida por los Estados de la comunidad internacional. Así, no se impedirá que en otros países se prepare “causa”, “tacu tacu” o “carapulcra chinchana”, sino que cuando esto suceda, se reconozca expresamente que tales platos típicos proceden incuestionablemente del país signatario.

Esta propuesta responde a las situaciones sui generis que se están generando como consecuencia de la globalización de las economías, los crecientes intercambios comerciales y la expansión del turismo. Ello trae consigo la necesidad de adaptar las instituciones jurídicas tradicionales a un marco más idóneo para la eficacia de los derechos que cada país ha hecho suyos, sea por su historia o por sus tradiciones. En este aspecto el Perú es un ganador.

Como indicamos anteriormente, no existe un Tratado Internacional que proteja la culinaria. Sin embargo, podemos hacer una analogía con la protección internacional que se le brinda a los famosos anillos olímpicos en la bandera blanca, que desde 1914 son el emblema oficial de los Juegos Olímpicos. Partiendo del reconocimiento que el Comité Olímpico Internacional posee una naturaleza jurídica sui géneris, lo que le impediría acceder a múltiples y costosísimos registros de marcas en todos los países que integran el COI; en lugar de registrar los anillos en cada país, se celebró un Tratado que reconocía el símbolo como un emblema que no podría ser utilizado sino para denominar y evocar los Juegos Olímpicos. Que yo sepa, no existe ningún país o empresa que haya intentado con éxito apropiarse del símbolo olímpico.

Como reflexión adicional a esta iniciativa cabe señalar que las casa vez más importantes “Marca País”, también podrían ser objeto de un Tratado Internacional. En efecto, ellas también constituyen signos distintivos muy particulares que resquebrajan las categorías jurídicas tradicionales del derecho de marcas.

  • ¿Qué acciones complementarias a las legales podría emprender nuestro país en el reconocimiento de su gastronomía a nivel mundial?¿Conoce de alguna iniciativa en particular que esté desarrollando el Estado peruano en tal sentido?

Raventós finaliza anotando lo siguiente:

El riesgo que corre la gastronomía peruana es que nace como tradición, se internacionaliza como fusión, se convierte en confusión con la cocina de autor y puede concluir en una simple dilución, cuando, por ejemplo, uno termine comiendo en New York una «butifarra peruana» con ketchup, mayonesa y pickles.

En mi opinión es urgente que el sector público/privado inicien un vigoroso proceso de defensa de la gastronomía peruana tradicional, plato por plato, a nivel internacional, si es que queremos que el tema tenga futuro. No me opongo a la cocina fusión, no me opongo a la confusión que significa la cocina de autor. Sí creo que debe haber una base tradicional protegida que sirva de apoyo para que a partir de allí se pueda migrar a la fusión o a la cocina de autor, y luego regresar, sino todo va a acabar en nada.

El gran problema que tiene el estado peruano es que el maravilloso pasado del Perú, en especial el precolombino, es tan grande que agota cualquier esfuerzo de protección y muchas veces impide fijarse en otras manifestaciones culturales, como por ejemplo la comida, que siempre ha existido pero ahora está de moda.

Diez Canseco concluye indicando:

Me parece que el reconocimiento de la gastronomía peruana es un tema de mercado; los más interesados en brindarle valor son las empresas privadas, en la búsqueda de posicionarse de mejor manera en el mercado internacional, particularmente en el marco de la promoción de nuestras exportaciones agrícolas puesto que generan un efecto de “arrastre” para dichos productos. Ello es lo que se ha generado en el caso de la comida tailandesa,  la mexicana y la francesa, por ejemplo. Es más, en el caso de la gastronomía japonesa tuvo un efecto importante en lo que respecta a las exportaciones de productos asociados como es su vajilla. La “moda” de los platos cuadrados y rectangulares tuvo su origen en este contexto.

El Estado debería aprovechar este interés privado y otorgar herramientas que impulsen y faciliten el desenvolvimiento de actividades de promoción de nuestros productos bandera, entre los cuales actualmente la gastronomía tiene un lugar privilegiado. Por ello, un esfuerzo privado debe ir de la mano de un manejo promocional por parte de PromPerú, a quien debe brindársele el máximo apoyo para que continúe con su labor promotora.

Eso es precisamente lo que se está haciendo actualmente con la Marca Perú. Varios otros países han utilizado la marca país como un instrumento de proyección internacional y el Perú está realizando un trabajo valioso con su propia marca. Es una forma de crear identidad y proyectar las virtudes que compartimos como país. Por ello, si es promocionada cuidadosamente y de forma inteligente, la Marca Perú sin duda tendrá una buena recepción y logrará su objetivo de llamar la atención en el extranjero sobre aquellos productos y ventajas que nuestro país tiene por ofrecer, incluyendo por supuesto su reconocido patrimonio culinario.

Agradecemos la gentileza de Fernando y Luis en acceder a esta entrevista y compartir sus valiosos aportes sobre un tema tan controvertido y de sumo interés nacional.

Centenario de Marshall McLuhan

«Situando nuestros cuerpos físicos en el centro de nuestros sistemas nerviosos ampliados con la ayuda de los medios electrónicos, iniciamos una dinámica por la cual todas las categorías anteriores, que son meras extensiones de nuestro cuerpo, incluidas las ciudades, podrán traducirse en sistemas de información.»

Marshall McLuhan, 1964

Annie Hall (1977) de Woody Allen, es una película dirigida y protagonizada por el célebre director neoyorkino. La cinta es una comedia romántica sobre un comediante medio neurótico, Alvy Singer (el propio Allen), y su pareja, Annie Hall (Diane Keaton), otra loca de remate.

La secuencia más conocida de la película es aquella cuando Alvy y Annie están a la entrada de un cine de la Segunda Avenida de Nueva York, frente a un cartel de Cara a cara (Ansikte mot ansikte, 1976) de Ingmar Bergman. Alvy se niega a ver la pelicula de Bergman porque se ha perdido los minutos iniciales donde aparecen los títulos que están en sueco (antes las películas empezaban con los títulos) y lleva a Annie a ver La tristeza y la piedad (Le chagrin et la pitié, 1969) de Marcel Ophüls, un documental crítico de cuatro horas sobre la Resistencia francesa y el gobierno colaboracionista de Vichy durante la ocupación nazi en la Segunda Guerra Mundial.

En el vestíbulo, mientras hacen cola para entrar a la sala, la pareja se topa con un académico de Columbia University que teoriza a su pareja sobre la estructura de las películas de Fellini, lo cual incomoda a Alvy. Pero aquél no se detiene y empieza a decir algunas tonterías sobre la validez de sus teorías sobre Marshall McLuhan. Es la gota que colma el vaso. Alvy pierde la paciencia y no encuentra mejor cosa que hacer contra la pedantería ilustrada del catedrático de Columbia que meter al propio McLuhan -el firme- en la cinta: «Usted no sabe nada de mi obra, en su boca mis ideas suenan a falacias. Cómo da usted clase de algo que no entiende«. Le espetará el filósofo canadiense al académico para su escarmiento.

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Este 21 de julio se conmemora el primer centenario del nacimiento de Marshall McLuhan (Edmonton, 1911 –  Toronto, 1980), efemérides que pasaría desapercibida si no fuera porque de cuando en vez repetimos como loros un puñado de los conceptos que acuñara y que empezó a entender -es un decir-, el filósofo canadiense como «el medio es el mensaje» o «la aldea global».

La publicación en 1962 de Comprender los medios de comunicación, dio una gran notoriedad a McLuhan, sobre todo al introducir la idea de «el medio es el mensaje». Luego desarrollaría la tesis de la «aldea global», como un mundo interconectado por los medios de comunicación electrónicos. Señaló que las comunicaciones por satélite y las comunicaciones electrónicas implicaba que el mundo de la imprenta había dejado de ser mecánico, objetivo, no implicado y visual para convertirse en uno electrónico, inmerso, implicado, inmediato y acústico.

La popularidad de McLuhan empezó a descender a mediados de la década de los setenta, básicamente por su sobre exposición mediática, el público y la academia no se lo perdonaron. Su aparición en Anie Hall es sólo una muestra de su afán de convertirse en protagonista de los medios más que de estudiarlos.

Juan Lozano, en un artículo que enlazo debajo, señala que en cierta ocasión, Tom Wolf le preguntó por qué era tan difícil seguir sus razonamientos, McLuhan contestó: «Sencillo. Soy un hemisferio derecho que habla a hemisferios izquierdos». Autocalificado como un explorador ilógico , algunas de sus disparatadas profecías parecen recién hoy darle la razón. Lo cual no sorprende pues gran parte de lo que dijo McLuhan tiene más sentido hoy que en 1964. Su lápida dice en tipografía digital: La verdad os hará libres (Veritas liberabit nos, Jn 8, 32)

Años de furia

1962: The Gutenberg Galaxy: The Making of Typographic Man (Routledge & Kegan Paul) (en español: La Galaxia Gutenberg: Génesis Del Homo Typographicus, Planeta-agostini) (pdf aquí)

1964: Understanding Media: The Extensions of Man (Gingko Press) (en español: Comprender los medios de comunicación, Paidós)

1967: The Medium is the Massage (con Quentin Fiore) (Random House) (en español: El medio es el mensaje, Paidós)

1969: Entrevista en Playboy, Playboy Magazine, Marzo de 1969 (A candid conversation with the high priest of popcult and metaphysician of media) (aquí).

1989: The Global Village (con Bruce R. Powers) (Oxford University Press) (en español: La aldea global, Gedisa).

Sobre Marshall

GARCÍA LANDA, Jose Ángel. Por la galaxia Gutenberg. Universidad de Zaragoza (aquí).

LOZANO, Jorge ¿Quién teme a Marshall McLuhan? En: Espéculo (aquí)

MAZORRA, Diego. Marshall McLuhan en la Teoría de las Hipermediaciones. En: Comunicación y Ciudadanía No. 3, p. 40, 2010 (aquí)

SHENK, Maury D., Informationology: A New Framework for Understanding the Roles of Digital Information. Privacy & Data Security Law Journal, Noviembre de 2009. (aquí)

Centenario

Página oficial de Marshall McLuhan (aquí)

Eventos

Exposición “MMcLuhan 100. Comunicaciones, arte y pensamiento”. Lugar: Centro Fundación Telefónica (Av. Arequipa 1155, Lima). Ingreso libre – Horario: Martes a sábado de 12 m. a 8 p.m. / Domingos de 12 m. a 7 p.m. Del 8 de julio al 28 de agosto.

Hello World! or: How I Learned to Stop Listening and Love the Noise, en Centro Fundación Telefónica

Impuesto a los celulares: ¿Una buena idea?

Con alguna regularidad en el Perú se debate la posibilidad de gravar con una tasa adicional el consumo de algunos servicios de telecomunicaciones, como el servicio de telefonía fija, el de telefonía celular o la televisión por cable. Veremos a continuación algunos antecedentes y las razones por las cuales creemos que ésta no es una buena medida.

Algunos antecedentes

Muchos olvidan que en el Perú varios servicios de telecomunicaciones ya estuvieron gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), una tasa adicional al Impuesto General a las Ventas. El Decreto Legislativo 190, Ley de Impuesto General a las Ventas, vigente desde junio de 1981 gravó con un ISC del 15% el servicio de cables, telex y telefonía de larga distancia y con 10% el servicio de telefonía local. El ISC para estos servicios estuvo vigente hasta el año 1993. Pero como nuestro país es nostálgico, en el año 2003 la administración del presidente Toledo propuso un paquete tributario dirigido a incrementar algunos impuestos al consumo, afectando a la televisión por cable, la telefonía móvil celular y larga distancia con una tasa del 12% y 10% para la telefonía fija local por consumos mayores a 100 soles. Finalmente, las reformas fueron aprobadas sin mayores tributos al cable y a la telefonía celular.

Hace unos meses, durante la campaña electoral, alguna prensa dijo (aquí) que el Plan de Gobierno de Gana Perú (aquí) proponía imponer un ISC al consumo para la televisión por cable y la telefonía celular. Sabemos que no fue una afirmación cierta. El Plan de Gana Perú propone crear varios tributos pero no para los servicios de telecomunicaciones.

Sin embargo, lo cierto es que muchos gobiernos vienen imponiendo este tipo de medidas tributarias como una forma fácil de incrementar los ingresos de la caja fiscal. En los Estados Unidos los ciudadanos de algunos Estados pagan hasta un cuarto de la factura del servicio telefónico celular en impuestos. En la Argentina existe un tributo a la telefonía celular (no aplicable a las líneas de prepago) equivalente al 1% de total facturado para financiar el deporte de alto rendimiento. México aprobó en el 2009 como parte Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) un gravamen del 3% sobre algunos servicios de telecomunicaciones (como la telefonía móvil y la televisión por cable), excepto a servicios de telefonía rural e Internet.

Impuesto a los celulares: mala cosa

Creemos que no existe justificación para imponer mayores tasas impositivas a los servicios de telecomunicaciones como la telefonía celular o la televisión por cable. Como quiera que los gobiernos vienen incentivando una serie de políticas públicas para el desarrollo de la telefonía móvil, no hace sentido que al mismo tiempo generen por la vía impositiva una reducción de la demanda.

Es una mala idea porque una mayor tasa impositiva a la telefonía celular viola el principio de la neutralidad fiscal, el cual sostiene que los tributos deben tratar a todas las actividades económicas de la misma forma, es decir, que el tributo no debe ser un factor importante en las decisiones del consumidor. Un tributo sobre la telefonía celular o al cable hace que estos servicios pierdan valor, y por lo tanto su disfrute será menor.

Ramsey, Pigou y efectos regresivos

Algunos economistas recomiendan ajustar el principio de neutralidad fiscal a la Regla de Ramsey, que sostiene que es menos distorsionante y mejor para los ingresos fiscales, gravar aquellos bienes de demanda inelástica, ya que tienen menor impacto en el comportamiento del consumidor. La demanda de la telefonía celular es elástica, es decir, cuando los precios suben, la cantidad demandada disminuye. Una prueba de la sensibilidad de los consumidores al precio, está en el crecimiento de la telefonía de prepago, donde los costos mensuales por abonado son más bajos que en los planes postpago.

Otra justificación para establecer tasas impositivas mayores a algunos bienes y servicios, vulnerando el principio de neutralidad, es cuando el gobierno pretende reducir el número de consumidores de dichos bienes o servicios. Ello ocurre en dos casos. Primero, con los llamados impuestos al pecado, que se establecen para desalentar un comportamiento que los responsables políticos consideran pecaminoso o indeseable (como a las bebidas alcohólicas o al tabaco); y, también en los impuestos del tipo Pigou, utilizados para hacer frente a determinadas externalidades negativas como la contaminación. Sin embargo, los servicios de telefonía o televisión por cable no generan efectos indeseables que deban ser reprimidos.

Por otro lado, los impuestos a la telefonía celular y al cable son regresivos, es decir, afectan a los usuarios de menores ingresos. En un principio, el servicio de telefonía móvil estuvo gravado con tasas adicionales (como en el Perú) cuando se consideraba que era un bien suntuario, sin embargo, hoy la tenencia de un teléfonos celular se ha extendido considerablemente. En el Perú el número de teléfonos celulares en uso se ha multiplicado por veinte desde el año 2000. Es probable que en el Perú los hogares de menores ingresos sean atendidos sólo por la telefonía celular.

En resumen, los teléfonos celulares y la televisión por cable han penetrado profundamente en todos los niveles sociales de la sociedad peruana, pero los usuarios son sensibles a los cambios de precios. Gravar con tasas adicionales a los servicios de telefonía celular y al cable no parece ser una medida acertada.