Conferencias «Música y escena local en Lima» en el CCE

Desde este martes 17 de agosto se viene realizando en el Centro Cultural de España el ciclo de conferencias «Música y escena local en Lima». Hoy jueves 18 se realizará la última jornada y estarán conferenciando desde las 7:30 de la noche:

Antonio Zelada (músico de la banda Resplandor): Producción de megaconciertos de bandas y artistas internacionales.

– Cesar Augusto Príncipe (músico, compositor y productor artístico): Problemática para el artista y compositor musical, intérprete y bandas hoy.

– Armando Massé (presidente ejecutivo de APDAYC): Derechos de autores y compositores musicales, y conexos.

Después de la poco memorable participación de los de APDAYC en la 15 FIL vamos a ver si Massé tiene algo mejor que decirnos.

El Centro Cultural de España está ubicado en Natalio Sánchez, 181 Plaza Washington, a la altura de la cuadra 5 de la Av. Arequipa en Lima.

El ingreso es libre.

Leyendo la última encuesta del IOP sobre uso de Internet en Perú

La semana pasada apareció el sondeo de opinión sobre Uso de Internet a nivel nacional realizada por el Instituto de Opinión Pública de la Universidad Católica (pdf). Los resultados han ampliado, sin contradecirlos, los que presentara el sondeo sobre Uso y percepción de Internet en Lima de septiembre de 2009. Nuevamente, volvemos a ver un buen porcentaje de la población entrevistada que no usa nunca Internet (42%) y casi un 12% que solo la usa ocasionalmente. En positivo y a grandes rasgos, podríamos decir que solo la mitad de las personas tienen un acceso frecuente a Internet y sus cuatro principales actividades en línea son buscar información, correo electrónico, chatear y descargar contenidos. Una cifra nada desesperanzadora si vemos las estadísticas de penetración en otras fuentes.

Llama mi atención que el 65% de personas que usan Internet manifiesten usarla para “bajar programas, fotos, música, videos” pero creo que hay un problema fundamental con este dato. Es poco precisa la forma en la que ha sido formulada la pregunta y hace imposible utilizarla para decir que la mayoría de peruanos en Internet son “piratas”. Primero, se usa el término “bajar” pero su sentido no está bien definido ni para nosotros ni para el encuestado. Se me ocurre que buena parte de los encuestados entiendan por “bajar videos” el hecho de mirarlos a través de Youtube, actividad que si bien implicar hacer una copia en el caché local del video es muy distinta a entrar a una red p2p a descargar una película. Ver un video en Youtube es relativamente sencillo y es una actividad completamente legal. Descargar una película desde una red p2p requiere un poco más de conocimiento y, en la mayoría de los casos, es una actividad ilegal.

Por otro lado, en el caso de “bajar fotos” tampoco queda claro de dónde se bajan las fotos, si de una red social o de un servicio como Flickr o de otras web. Y, aún más importante, para qué se descargan estas fotos: si para trabajos académicos, usos personales o fines profesionales. Las leyes sobre derechos de autor distinguen la calificación legal del uso de obras protegidas según la finalidad con que se lleve a cabo. Descargar una foto de Internet para un trabajo escolar es perfectamente legal. Tomar una foto para una gigantografía de un restaurante de tacacho, no.

En el caso de la música y el software (programas), tampoco nos podemos hacer una idea sobre la forma usada para “bajarlos” o la fuente. Actualmente es muy difundido el uso de páginas de streaming como Batería FinaFull Tono, o Grooveshark que nuevamente no son una forma de “bajar” contenidos ya que los usuarios solo pueden acceder a ellos a través de la web. El software viene licenciado de distintas maneras y el estado actual del mercado (con programas gratuitos tan exitosos como Firefox) hace difícil creer que todo aquel que baja programas es un “pirata”.

Si leemos el resultado en el sentido que el 65% de quienes usan Internet lo hacen para acceder a contenidos (en general, sin distinguir la legalidad de su acceso), tampoco estamos yendo muy lejos. De hecho, ya sabemos que la actividad número uno es buscar información y el acceso a contenidos es parte de esa actividad. Más aún, la lógica misma de Internet es acceder a contenidos con lo que resulta difícil creer que alguien use Internet sin acceder a información o contenidos, del tipo que sea (desde Wikipedia hasta Cholotube). Felicito la iniciativa del IOP y espero que la siguiente versión de esta encuesta indague sobre actividades mucho más diferenciadas que nos permitan tener un conocimiento más tangible de los hábitos peruanos en Internet.

Foto: Nicolas Nova (CC BY)

Cómo salvar el patrimonio cultural nacional

«En todos lados se cuecen habas, menos en el Perú, donde sólo se cuecen habas»

«El cine peruano desaparece y no pasa nada»

«La especie humana ya mancó»

Armando Robles Godoy

Conocí —es un decir-, a Armando Robles Godoy (Nueva York, 1923 – Lima, 2010) en Chosica una mañana perdida de mediados de la década de los ochenta, cuando fui seleccionado con un grupo de chicos del colegio Santa Rosa para hacer de extra en una de las escenas de Sonata soledad (1987), filme calificado por el propio Robles Godoy como el más barato de la historia del cine (aquí).

Nunca pude ver la película. Es posible que las escenas que se filmaron en la Iglesia de Chosica no formen parte de la edición final. Lo ignoro. Gracias a Ricardo Bedoya sabemos que Sonata Soledad no se acogió al régimen de exhibición obligatoria para filmes nacionales vigente en la época, su estreno se llevó a cabo en la Filmoteca de Lima y sus exhibiciones posteriores se han realizado lejos del circuito comercial.(1) Me ha sido imposible conseguir una copia de la cinta.

El fallecimiento de Robles Godoy no ha pasado desapercibido en el medio local y a diferencia de otros alejamientos —César Calvo y José Watanabe nos dejaron con menos aspaviento-, han sido numerosos los comentarios sobre su obra cinematográfica y literaria. No es un secreto que fue en el mundo del cine donde Robles Godoy obtuvo los mayores reconocimientos. Su trabajo La muralla verde (1970) fue elegida por la revista Godard! como la mejor película peruana de todos los tiempos. Curioso es el Perú, que llora la muerte de uno de sus mejores cineastas cuando casi nadie ha visto sus películas y, más lamentable aún, corremos el riesgo de que no se puedan volver a apreciar jamás.

La filmografía de Robles Godoy no es particularmente abundante. La componen seis películas, 25 cortos y una telenovela de 100 capítulos que hizo en Colombia. Lo cual no es extraño, pues según el propio cineasta hacer una película en el Perú puede demorar más de diez años. El problema con la mayoría de estas cintas es que su conservación es muy compleja y con el paso del tiempo es necesario restaurarlas.

Para el rescate físico de la obra de Robles Godoy primero hay que ubicar los negativos. El cineasta reconoció tener una copia de La muralla verde. Isaac León Frías (Armando Robles Godoy: por una segunda vida) nos advierte que en Moscú hay una copia de En la selva no hay estrellas (1967), en Lima una de Espejismo (1973) y de Ganarás el pan (1964) y que existiría una copia en 16 mm y un video de Sonata Soledad.

El propio Isaac León plantea una serie de alternativas para viabilizar el proyecto. La iniciativa la podría canalizar la Filmoteca de la PUCP y los trabajos de restauración en los laboratorios de la Filmoteca de la UNAM o la Cinemateca Brasileira de Sao Paulo con fondos europeos. No es tarea fácil.

Los procesos de restauración de cintas cinematográficas de nitrato o acetato de celulosa son sumamente costosos. Un trabajo de esta naturaleza en L’Immagine Ritrovata de Bolonia puede costar entre 50 mil y 128 mil dólares y en la Filmoteca de la UNAM unos 16 mil. ¿Quién se atreverá a asumir estos gastos?

Con los derechos de autor nos hemos topado. Normalmente, la tarea de solventar los gastos de restauración de una cinta corresponde al titular de los derechos. Podemos citar el caso de la cinta  ¡Qué bello es vivir! (It’s a Wonderful Life, 1946) de Frank Capra. Debido a un error, Republic Pictures no renovó los derechos sobre la cinta en 1974, de modo que pasó a dominio público. Para la década de los 80, habían varias versiones de la cinta todas ellas de una calidad terrible. Solo luego que los titulares de la música y del guión lograran ejercer sus derechos se logró que la cinta fuera restaurada. (2)

En este caso funcionó el mercado,  los titulares de los derechos de autor restauraron una película de un innegable valor comercial. No pasa lo mismo, lamentablemente, con la obra de Robles Godoy, la cual tiene para mayores males una titularidad dispersa. El director señaló en una oportunidad que sólo era «dueño» de La muralla verde de la cual había sido también productor.

En este contexto no resultaría lógico que una institución privada, la Filmoteca de la PUCP o quien fuere, solvente los gastos de restauración si no va a poder realizar algún tipo de explotación sobre las películas de Robles Godoy, tampoco que los productores permitan su restauración sin obtener algún tipo de rédito, aunque es posible que en algún caso ya no estén interesados en rescatar sus inversiones.

La otra opción, la que parece la más lógica, es que el Estado invierta y que gracias a su aporte se pueda restaurar no sólo la obra de Robles Godoy sino la de nuestra história cinematográfica, en grave riesgo de perderse. Pero esta solución es utópica y forma parte de un problema más complejo sobre qué es lo que estamos haciendo proteger nuestro patrimonio cultural. El propio Robles Godoy nos graficó esta situación de forma particular: «¿Dónde están las películas? Si yo quiero ver en este momento… ver Kukuli… ¿Dónde mierda está?«.

Un documental de Discovery Channel sobre cómo se restauran las películas antiguas:

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Primera parte de una reciente entrevista a Robles Godoy:

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La secuencia final de La muralla verde:

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(1) Ricardo Bedoya: Armando Robles Godoy (1923-2010).

(2) MARTIN M., Scott. The Mythology of the Public Domain: Exploring the Myths Behind Attacks on the Duration of Copyright Protection. En: Loyola of Los Angeles Law Review. 2002, vol. 36:253.

Guía ilustrada para hackear el Boletín de Normas Legales de El Peruano

Estoy cansado de encontrar que los PDFs de la página web de El Peruano se encuentran protegidos por contraseña y no me permiten copiar una parte del texto, extraer un conjunto de páginas o realizar impresiones. Por suerte, los métodos que utiliza Editora Perú son bastante sencillos de eludir.

Editora Perú no tiene ningún derecho sobre el texto de las normas legales. Liberar de restricciones los PDFs es perfectamente legal ya que, según el artículo 9 de la Ley sobre el Derecho de Autor, los textos oficiales de caracter legislativo, administrativo o judicial no son objeto de protección. Tampoco hay un conflicto ético en esto porque no estamos crackeando nada. Los PDFs visualizables pero con restricciones no están realmente protegidos, como sí lo están aquellos que solo pueden visualizarse mediante una contraseña.

Tampoco hay problema con los únicos elementos sobre los que Editora Perú puede alegar algún derecho de autor (diagramación, logotipo) siempre que estemos dentro de los usos permitidos de la Ley sobre el Derecho de Autor. Liberar de restricciones un PDF de El Peruano permite que una persona con dificultad de visión poder escuchar el texto leído en voz alta por un software, que un Comité de Vaso de Leche pueda imprimir y repartir copias de una norma publicada hace varios meses o que un estudiante pueda copiar y pegar el texto de un artículo en un trabajo de investigación. En otras palabras, nos permite hacer con el Boletín en PDF más o menos lo mismo que podemos hacer con el Boletín impreso. ¿Alguien cree que es ilegal hacer eso?

Paso 1: Consiguiendo el archivo

Lo primero que necesitamos es ir a la página de El Peruano y, a través de su motor de búsqueda, descargar a nuestro disco duro el archivo PDF del Boletín de Normas Legales que queremos leer o en el cual se encuentra la norma que buscamos. Hay que asegurarse de que el archivo se encuentre efectivamente protegido contra copiado, impresión, lectura en voz alta, etcétera. Para ello, desde la barra de menú del Adobe Reader seguimos la ruta Archivo > Propiedades > Pestaña Seguridad. Debería de aparecer algo así:

Paso 2: Liberando el archivo

Existen varias páginas que hacen el trabajo por nosotros. Mi favorita es PDFUnlock.com, una página muy fácil de usar y gratuita. Desde ahí, tenemos que cargar el archivo que deseamos liberar (clic en Examinar y ubicamos el archivo en nuestro disco duro) y después hacer clic en el botón de Unlock. La página se tarda unos segundos en realizar el proceso y luego nos aparecerá para descargar el mismo archivo pero esta vez libre de restricciones. Ojo, este método funciona siempre que el PDF tenga un tamaño inferior a 10 MB.

Paso 3: Somos libres, seámoslo siempre

Finalmente, siempre desde el Adober Reader siguiendo la ruta Archivo > Propiedades > Pestaña Seguridad, solo queda verificar que las restricciones se hayan levantado del archivo.

Problemas frecuentes

  • Es posible que los PDFs que se descargan de El Peruano no puedan ser visualizables con versiones anteriores a Adobe Reader 9 o con otros programas como Vista Previa de Mac OS X. Esto sucede porque los PDFs han sido bloqueados para que puedan ser vistos con versiones inferiores. Este problema también puede ser corregido siguiendo el procedimiento arriba mencionado.
  • Si el archivo pesa más de 10 MB, será necesario descargar e instalar un software para hacer el trabajo. Existen muchos programas que hacen esta labor pero la mayoría son de pago. Recomiendo A-PDF Restriction Remover para Windows y para Mac OS pueden descargar Guaranteed PDF Decryption o hacerlo desde Terminal siguiendo estos pasos.

¿Dónde están las leyes en el Perú?: El Peruano

En las entradas anteriores de esta serie me he referido a la forma en que las páginas web del Estado y al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) establecen barreras de acceso (explícitas o tácitas) a las normas legales vigentes. La trilogía oficial del acceso a las normas peruanas se completa con una mirada al Diario Oficial El Peruano. Como señala Antonio Rodriguez Lobatón, El Peruano se ha dedicado a desarrollar una serie de prácticas explotativas aprovechando su monopolio sobre la publicación de las normas legales con la única finalidad de hacer cada vez más complicado y costoso acceder a ellas. Mientras en el caso de las páginas web del Estado y de SPIJ esta situación podría explicarse en la dejadez o ignorancia de quienes las manejan, en el caso de El Peruano hay una estrategia visiblemente encaminada a propietarizar algo que no es de nadie: las normas legales.

El Diario Oficial El Peruano es un producto de Editora Perú S.A., una empresa estatal creada durante el gobierno de Morales Bermúdez con la finalidad de “difundir las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones y documentos cuya publicación sea obligatoria conforme a ley” y posteriormente transformada en una empresa privada de titularidad estatal. Además de El Peruano, también posee la Agencia de Noticias Andina y presta servicios editoriales a través de Segraf. Sin embargo, el 99% de sus ingresos proviene de la venta del Diario Oficial.

Pero acceder a las normas legales del día en El Peruano es bastante difícil. Cada vez son menos los lugares donde se puede encontrar el diario y, de dar con uno, habrá que abonar la suma de S/. 2.00 (0.70 USD) por un periódico de treinta y dos páginas de autobombo oficialista más el Boletín de Normas Legales. Claro que también puede consultarse la página web, desde donde puede descargarse en formato PDF todo el Diario, salvo las normas legales. Para leer el Boletín de Normas Legales del día tendremos que seguir un vínculo especial dentro de la página web y hacerlo a través de una interfaz Java cargada con imágenes de cada una de las páginas del Boletín. Está deshabilitada la opción de guardar dichas imágenes y para pasar las páginas hay que usar un navegador numérico que las muestra de diez en diez. Si tenemos en cuenta que cada Boletín tiene entre 50 y 80 páginas, leer una norma de la página 63 puede tomar bastante tiempo.

Utilizar la base de datos de normas legales anteriores es incluso más difícil. Solo están las normas desde el año 1996. Hay que usar un motor de búsqueda según fecha de publicación con opción a restringir los resultados según texto o entidad. Si bien los resultados de la búsqueda se muestran en forma independiente, tras hacer clic en el resultado deseado y llenar un captcha, empezamos a descargar el boletín completo del día en el que fue publicada la norma. El archivo PDF que descargamos, sin embargo, se encuentra protegido por contraseña y no permite copiar texto, imprimir, leer en voz alta o extraer su contenido. Lo único que puede hacerse con el Boletín de Normas Legales es leerlo desde una computadora.

El Peruano no tienen ningún derecho de propiedad intelectual sobre las normas legales. No es un descuido de su parte que el Boletín de Normas Legales venga protegido. Los archivos PDF del cuerpo principal del Diario y de sus suplementos no tienen estas restricciones. Es decir, a Editora Perú no le importa que alguien que descargó el PDF del cuerpo central de El Peruano –sobre el que indiscutiblemente tiene un derecho de propiedad intelectual– extraiga una página, lo imprima o copie y pegue el texto de un artículo. Sin embargo, sí ha implantado medidas tecnológicas específicas para que estas actividades no puedan llevarse a cabo con el Boletín de Normas Legales.

Editora Perú ha confundido su condición de empresa con el rol que el Estado le ha asignado. Cierto, es una persona jurídica como cualquier otra regida por la Ley General de Sociedades en muchos aspectos. Pero parte de su negocio es desempeñar una función de interés público otorgada en exclusividad: publicar y difundir las normas legales, requisito indispensable para su validez. La forma en la que desempeña esta labor, lejos de priorizar el libre acceso a las normas legales, tiene un fuerte interés comercial. ¿Cuál es el sentido de que el Estado le otorgue el monopolio de la publicación y difusión de las normas legales si Editora Perú parece más interesada en hacer dinero que en permitirnos leerlas y estudiarlas?

Efectivamente, estas prácticas propietarizantes les dan resultados. Tienen ingresos por ventas físicas, venta de compendios, avisaje, publicidad, por el costo de publicar de normas legales y demás actuaciones judiciales y administrativas. Tienen una planilla de casi 500 empleados y se dan el lujo de publicar un diario de treinta y dos páginas lleno de publirreportajes del Estado que nadie lee. Los 11 millones de soles de utilidades netas reportados en el II Trimestre del 2010 (33% más que respecto del mismo periodo en el 2009) nos dicen que no lo están haciendo nada mal. Un dato: sus principales clientes son las propias entidades del Estado.

El costo de que una empresa estatal se embolse varios millones de soles (provenientes de los ciudadanos y de las propias entidades del Estado) es altísimo. Tenemos una población que se ve obligada a comprar el acceso a sus propias normas legales y muchas dependencias estatales que tienen que pagar para que se publiquen sus normas u optar por no publicarlas. La publicación de las normas legales en formatos accesibles no solo permitiría que cualquiera pueda leer cómodamente las normas sino que crearía un mercado de servicios informativos legales construído sobre un insumo común y gratuito. Desde guías actualizadas para el público en general hasta servicios para estudiantes y profesionales, todos saldríamos ganando de la competencia en este mercado.

Debate servido: Google, Verizon y Web 3.0

Ignoro si los chicos de Google hagan el mal, creo particularmente que no, pero lo cierto es que nunca aburren. Ayer Google y Verizon presentaron al alimón una propuesta (aquí) para mantener la neutralidad de Internet, en la que se muestran en principio opuestos a cualquier tipo de bloqueo o discriminación de contenidos legales en Internet. Con esta iniciativa Google y Verizon pretenden impulsar un diálogo para la implantación definitiva de la legislación sobre la Neutralidad de la Red (Net Neutrality) en los Estados Unidos, en un momento en el que el fuego del caso Comcast todavía no se ha extinguido (El ruido y la furia del caso Comcast (1) y (2)).

Este anuncio conjunto aparece sólo unos días después de que ambas empresas desmintieran un supuesto acuerdo por el que Verizon se comprometía a priorizar los contenidos de Google en sus redes de telecomunicaciones (aquí 1 y 2).

Uno de los aspectos más polémicos de la propuesta es el de reconocer la excepcionalidad, por su intrínseca naturaleza competitiva e innovadora, de la banda ancha inalámbrica. Es así, que echando mano a estas características proponen que la regulación de la Neutralidad de la Red no se extienda inicialmente a la banda ancha inalámbrica.

Las reacciones la propuesta de Google y Verizon no se han hecho esperar. Internet brama, bulle, se escandaliza y en este contexto el New York Times ha abierto rápidamente en su sección de debates un tópico sobre el tema: ¿Quién tiene prioridad en la Web? Los participantes son de lujo, como veremos a continuación.

Tim Wu, profesor de Columbia Law School: «Controlando el comercio y la opinión»

Internet y las comunicaciones están en la misma categoría que la energía, el transporte y las finanzas, porque son el alma del comercio y de la expresión de esta nación. Verizon o Google ubicadas encima de la web, pueden influir sobre qué empresas tendrán éxito o fracasarán, haciendo que los sitios se carguen más rápido, más lentamente o terminen en la página 10 del ranking de resultados.

El mayor peligro de una vía rápida es que cambia por completo la competencia en la red. Si hubiera habido una Internet de nivel 2 en 1995, probablemente, Barnes & Noble habría destruido a Amazon, Microsoft Search habría golpeado a Google y Skype no habría sino empezado. Todos seríamos perdedores.

Lawrence Lessig, profesor de Harvard Law School y director de la Fundación Centro Edmond J. Safra para la Ética: «Otra debacle desregulatoria».

El éxito económico de Internet proviene de su arquitectura. La arquitectura y las fuerzas competitivas que lo aseguran, es lo único interesante en juego en esta batalla por la Neutralidad de la Red. Sin embargo, los asesores económicos de más alto rango en la Casa Blanca no parecen saber lo que eso significa.

Los políticos, utilizan un marco económico establecido en la década de 1980, convencidos de su verdad y demasiado arrogantes para reconocer incluso su ignorancia, permitirán a los propietarios de los «tubos» destruir Internet.

David Gelernter, professor de Yale University: Llámalo «Irracionalidad de la Red».

La neutralidad es una política. A menudo es una mala política. «Neutralidad fiscal», por ejemplo, es gravar cada dólar de ingresos de la misma forma; la «Neutralidad de las Carreteras»: todos los vehículos deben pagar el mismo peaje. El punto fuerte de la Neutralidad de la Red es su nombre.»Neutralidad» suena como el estilo americano. Sin embargo, «red irracional» sería un nombre más preciso para esta idea mal concebida.

Supongamos que una compañía aérea quiere comprar espacio adicional en el aeropuerto local para hacer su check-in más rápido. ¿Debemos decir, «lo siento, pero la neutralidad del aeropuerto exige que American Airlines y Southwest Peoria Air tengan exactamente la misma cantidad de espacio en LaGuardia»?

Edward W. Felten, profesor de la Universidad de Princeton: «»Neutralidad» es difícil de definir».

La cuestión no es si queremos mantener esta Internet neutral abierta, es si a partir de la elaboración de normas el Gobierno nos puede asegurar el resultado que queremos. «Neutralidad» es fácil de imaginar, pero difícil de definir. Los operadores de redes necesitan un margen razonable para gestionar sus redes. No queremos entorpecer sus complejas prácticas de gestión de red neutrales, pero tampoco permitir la discriminación o hacer posible una discriminación sutil envuelta en la jerga de la red.

Jim Harper, director de estudios de política de información del Cato Institute: «Un cautivo de la Industria».

La Comisión Federal de Comunicaciones (Federal Communications Commission – FCC) ha socavado el desarrollo y la inversión mediante su propuesta para regular Internet como solía hacerse con la industria telefónica. En lugar de llevar a cabo la regulación planteada por la industria, la FCC simplemente debería desaparecer. No debe participar en la regulación de Internet, incluso si la industria lo quiere.

Jonathan Zittrain, profesor de Harvard Law School: «Una red impenetrable de peajes».

Esta cuestión se plantea en medio de una economía muy confusa para el movimiento de bits a través de Internet. Con los teléfonos la norma era sencilla: el remitente paga. En Internet es más complicado: tanto emisor y receptor pagan a sus respectivos ISPs.

Google sería capaz de lograr un acuerdo con Verizon para tener un acceso más veloz, dejando a los proveedores de contenidos menos afortunados detrás. Cuando cada ISP puede hablar en nombre de sus suscriptores sin saberlo, en calidad de cobrador de peaje bajo el puente ofreciendo diferentes condiciones de acceso, la economía de la red estará a favor de la consolidación, de los influyentes y adinerados.

En un medio en el que muchos de los gigantes eran advenedizos ayer – eBay, Google, incluso la propia web – sería una parodia congelar la siguiente ronda de innovación por el despliegue de una red impenetrable de contratos y tarifas.

Marvin Ammori, profesor de la Universidad de Nebraska-Lincoln: «Regular al Rockefeller de hoy».

El gobierno puede y debe hacer cumplir la neutralidad de la red. La competencia y el debate democrático en el siglo 21 dependerán de la no discriminación, al igual que la evolución a la web 3.0 ó 4.0.

Las compañías de teléfono y de cable, ahora unidas a Google, están gastando millones para convertir a Internet en un servicio de todo pago. Internet es la infraestructura básica del comercio y las comunicaciones. La discriminación en Internet minará la innovación. Podemos hablar de estas versiones «nuevas» de la web (web 2.0 y 3.0) sólo porque Internet evoluciona rápidamente. No lo hace porque le de prioridad a las compañías telefónicas o de cable, sino más bien porque los usuarios determinan la mejor manera de utilizar Internet.

Se legaliza el jailbreaking

Como se ha difundido ampliamente (aquí), en los albores de nuestras fiestas patronales (o patrias según se quiera decir), el Bibliotecario del Congreso de los Estados Unidos (James Hadley Billington) publicó finalmente la lista de excepciones (aquí) a la prohibición general de eludir aquellas tecnologías de control y seguridad sobre dispositivos con contenidos digitales, tecnologías conocidas genéricamente como DRM (Digital Rights Management).

Interesante legislación la de los Estados Unidos que pone en manos del bibliotecario —funcionario nombrado por el Presidente de forma prácticamente vitalicia- de uno de los archivos más importantes del mundo, la decisión de cuándo es válido esquivar o eludir la legislación de derechos de autor. ¿Cómo es que se llega a esta situación?

Primero, por que la DMCA (Digital Millennium Copyright Act) en su Sección 1201 (a) (1) (A), prohíbe genéricamente sacarle la vuelta a las tecnologías instaladas por los titulares para proteger sus obras. Después, el inciso siguiente (B), prevé que la limitación contenida en el párrafo anterior no es aplicable para quienes pudieran estar en el siguiente período de tres años, negativamente afectados en su capacidad para hacer usos lícitos de tales obras. Finalmente, el procedimiento está detallado en el párrafo C, se inicia por parte de la Oficina de Derechos de Autor (Register of Copyrights) y concluye con la decisión final del Bibliotecario del Congreso (DMCA-Rulemaking).

En Blawyer (iPhone Jailbreaking) hicimos un breve comentario sobre el estado del cuarto proceso iniciado el 2009 (las revisiones anteriores coincidieron con los años 2000, 2003 y 2006) y en particular respecto de la solicitud presentada por la Electronic Frontier Foundation (EFF) de permitir el jailbraking celular.

La lista de excepciones a la DMCA para los siguientes tres años es la siguiente:

(1) Películas legalmente adquiridas en formato DVD protegidos por el sistema de codificación de contenidos (Content Scrambling System – CSS), cuando la elusión se realiza para incorporar extractos de películas en nuevas obras para fines de crítica o comentario y sea necesaria para: (i) usos educativos por profesores universitarios y por estudiantes de cine y medios de comunicación; (ii) realización de documentales; y, (iii) videos no comerciales.

(2) Programas que permiten a los dispositivos inalámbricos ejecutar aplicaciones, cuando la elusión se realiza con el propósito de permitir la interoperabilidad de dichas aplicaciones con los programas del propio terminal.

(3) Programas, en forma de firmware o software, que permiten conectar teléfonos móviles a una red de telecomunicaciones inalámbricas, cuando la elusión es realizada por el propietario del teléfono y lo permita el operador de telefonía.

(4) Videojuegos accesibles desde computadoras personales protegidos por medidas tecnológicas, cuando la elusión se realiza con el propósito de investigar o corregir fallas de seguridad siempre que la información derivada de las pruebas se utiliza para promover la seguridad informática y no se utiliza para infringir los derechos de autor o la ley.

(5) Medidas aplicada sobre un software a través de un dongle (sistema físico de seguridad para un programa, que se conecta en el puerto USB o serie del computador) debido a su mal funcionamiento u obsolescencia. Se considera que un dongle es obsoleto si ya no se fabrica o si su reemplazo o reparación no está disponible en el mercado.

(6) Las obras literarias distribuidas en formato ebook, cuando todas las ediciones existentes (incluidas las ediciones digitales de texto puestos a disposición por las entidades autorizadas) contienen controles de acceso que impiden la habilitación de la función de lectura en voz alta (read-aloud function) o lectores que hacen que el texto sólo pueda verse en un formato especializado.

Resulta evidente que las medidas más importantes están relacionadas al mundo móvil. En particular, aquellas que permiten al propietario de un terminal móvil añadir aplicaciones no autorizadas o desbloquear las restricciones de la compañía móvil para utilizar un equipo alternativo.

Cuando dimos cuenta de este proceso nos atrevimos a aventurar que el iPhone Jailbreaking no pasaría, es evidente que nos equivocamos en toda regla. Sin embargo, una vez conocida la medida Apple recordó (aquí) que el jailbreaking anula la garantía del iPhone, lo que no es poca cosa. Sólo en los Estados Unidos desde el mes de agosto del año pasado se habían realizado cerca de 4 millones de rupturas de este tipo en iPhones y iPods Touch.

Sin embargo, existen otras razones que podrían limitar la efectividad del jailbraking. El contrato de licencia del iPhone prohíbe cualquier intento de modificar su software. Que el bibliotecario del Congreso diga que el jailbreaking no viola la DMCA no significa que habilite a quienes han suscrito un contrato con Apple o con las operadoras telefónicas a desconocer estos acuerdos. Tampoco significa necesariamente que se abra un mercado negro fuera de la App Store, puesto que la decisión del bibliotecario del Congreso no menciona explícitamente si es legal que terceros vendan servicios de jailbreaking.

Finalmente, podríamos preguntarnos si esta decisión tendrá algún efecto en el Perú. Más de lo que se cree. En una siguiente entrada dedicaremos algunas líneas a las leyes anti-circunvalación nacionales, que también las tenemos para sorpresa de la mayoría.

En Interiuris, Andy Ramos nos hace un análisis de la decisión del bibliotecario del Congreso (aquí) y en Good Morning Sillycon Valley se desarrollan los efectos de la decisión en los diversos sectores implicados (aquí).

También les dejamos una entrevista a Jonathan Zittrain en la excelente On The Media, una transcripción la pueden encontrar (aquí). Luego, el propio Zittrain sobre la DMCA, jailbreakers y Apple en TechCrunchTV.

El ruido y la furia del caso Comcast (2)

En agosto de 2008, la Comisión hizo público su Memorandum Opinion and Order (.pdf) en el caso Comcast. La cuestión era si el bloqueo del tráfico peer-to-peer (p2p) constituía una práctica razonable de gestión de red por parte de Comcast. Si bien la FCC contaba con las reglas de la Net Neutrality enunciadas a manera de principios, no eran parte de ninguna regulación de fuente legal. En este caso, la Comisión afrontó el problema de bajo qué norma analizar y sancionar la conducta de Comcast. La decisión final fue ordenar a Comcast detener dicha práctica y ordenarle transparentar sus medidas de gestión de red, sin sancionarla. Contó con tres votos a favor, incluyendo el del presidente Kevin Martin, y dos en contra (3-2).

Los argumentos de la FCC

Como habíamos señalado, la provisión de acceso a Internet de banda ancha por parte de las empresas de cable no era considerada un servicio de telecomunicaciones y no estaba sujeto a reglas de no discriminación. La FCC intentó demostrar que es una prerrogativa de la agencia regulatoria la jurisdicción sobre temas no tratados expresamente en la regulación, pero comprendidos en ella en sentido lato (ancilliary jurisdiction). Para ello, expuso una serie de argumentos de derecho sobre la base de distintas secciones de la Telecommunications Act que en algún sentido lo autorizaban a supervisar cierta idoneidad y competitividad en el mercado de servicios de información.

En los hechos, la Comisión consideró adecuadamente probado a través de una serie de actuaciones presentadas por las asociaciones Free Press y Public Knowledge que Comcast enviaba reset packets –una práctica conocida como RST Injection— con la finalidad de interrumpir y terminar la conexión TCP establecida por los programas que conectados a redes p2p. Se demostró, además, que esta medida era insensible a la cantidad de ancho de banda que un usuario ocupaba o la proporción de este que ocupaba respecto de sus pares en la red local. Por ello, consideró probado que Comcast venía discriminando el tráfico p2p de sus usuarios y ello contravenía una de las Cuatro Libertades de Internet.

Sin embargo, la FCC admitió que podría estar equivocada al intentar sancionar a Comcast por discriminar el tráfico. Señaló que la existencia de una regulación explícita podría detener la innovación y por eso aplica una regla a un caso concreto (adjudication), creando un criterio decisorio que posteriormente podría revisar o terminar exigiendo legislativamente (como sucedió con el caso Carterphone). Explícitamente dijo que “las prácticas de gestión de red de los distintos ISPs llegan a ser tan distintas y especializadas en su naturaleza que resultaría imposible enmarcarlas en una regla general” (p. 19). La Comisión creía que no estaba abusando de su autoridad regulatoria, en tanto su adjudication no era del todo inesperada (si existían las Cuatro Libertades) y no estaba en contra de “la buena fe del mercado”.

De acuerdo con la FCC, no existió proporcionalidad entre las medidas tomadas por Comcast y el problema que intenta resolver: la congestión de tráfico. Así, pudo resultar afectando a usuarios que usen poco ancho de banda pero lo hagan a través de aplicaciones “desfavorecidas”, no se aplicó solamente durante los momentos del día en que hay mayor riesgo de congestión sino todo el tiempo, y no estuvo dirigida exclusivamente contra las áreas en los que existirían nodos congestionados sino al total de su planta de abonados. Para la Comisión existían soluciones más proporcionales al problema: (i) medir a los súper usuarios y cargarles un extra por el uso excesivo del ancho de banda, (ii) estrangular el ancho de banda solo de los súper usuarios, y no de la totalidad de la planta, (iii) trabajar soluciones conjuntas con los desarrolladores de las aplicaciones (ej. redes P4P). Aunque no la FCC no las patrocina expresamente, reconoce que son largamente más adecuadas a los propósitos que alega tener Comcast. Eso sí, la FCC reconoció que los ISPs tienen derecho de bloquear todo contenido ilegal (pornografía infantil, que viole derechos de autor) pero eligiendo soluciones neutrales que no alcancen a afectar tráfico legalmente cursado.

La Comisión señaló que el daño a la competencia perpetuado por las prácticas de Comcast radica en no haber transparentado sus criterios de gestión de red a sus usuarios, quienes podían pensar que las fallas en su servicio se debían a una falla de la propia aplicación y así afectar su mercado. Para la FCC, los términos de las Condiciones del Servicio que señalaban que el servicio estaba sujeto a “limitaciones de velocidad” eran demasiado vagos para el consumidor.

Como Remedio, la FCC ordenó a Comcast: (1) entregar a la Comisión toda la información referente a las prácticas de gestión de red investigadas, incluyendo los equipos que uso, cuándo y bajó que circunstancias fueron llevadas a cabo, los protocolos afectados y las zonas donde fueron implementadas; (2) enviar a la Comisión un plan de cumplimiento con puntos de referencia provisionales que describan cómo se pretende hacer la transición de las prácticas discriminatorias hacia las no discriminatorias; y (3) entregar a la Comisión y al público los detalles sobre sus prácticas de gestión de red futuras, incluyendo cualquier limitación de la forma en que sus usuarios acceden al servicio.

Reacciones

La decisión de la Comisión tuvo una respuesta mixta en los medios especializados. La EFF, aunque a favor de la Net Neutrality, vio con preocupación que la FCC pueda ampararse en la anciliary jurisdiction para imponer casi cualquier regla (como las de decencia en los contenidos). Por su parte, Wired señaló que la decisión de la FCC era una invitación abierta a filtrar Internet, al reconocer la posibilidad de que los ISPs actúen como policías y puedan filtrar cualquier tráfico considerado ilegal. Muchas empresas de telecomunicaciones, según reportó el New York Times, se mostraron de acuerdo con el fondo de la decisión pero también cuestionaron que esta regla venga a través de una decisión de la FCC y no de una ley del Congreso. Comcast, por su parte, señaló que apelaría la decisión ante la Corte de Apelaciones y, finalmente, lograría que se revoque. La historia de cómo una Corte de Apelaciones terminó diciéndole a la FCC que no tenía autoridad para exigir reglas de neutralidad de red a Comcast será el tema de la siguiente entrada de esta serie.

Foto: Alistair (CC BY-NC)

En marcha el Plan Nacional de Banda Ancha

A mediados del siglo XIX la idea del progreso se asimiló con los ferrocarriles. En el Perú si bien la construcción de ferrocarriles se inició con la línea Lima – Callao en 1851, no fue hasta que Manuel Pardo (Lima, 1834 – 1878) iniciara su particular lucha para transformar el guano en ferrocarriles que se puso empeño en este propósito. Allí están sus “Estudios sobre la provincia de Jauja” (Revista de Lima, 1862) como biblia del desarrollo decimonónico. En 1868 se contrató Henry Meiggs (rebautizado por Watt Stewart como el Pizarro Yankee) para la construcción de la línea Mollendo – Arequipa. Un año después se le encargó el proyecto del polaco Ernesto Malinowski, la linea Lima – La Oroya. Curiosamente estas líneas son la base de los dos únicos ferrocarriles que siguen en funcionamiento en el Perú (la línea Tacna – Arica es sólo una ilusión para turistas y aventureros).

La importancia del ferrocarril en el Perú fue enorme. En el anuario de John Vavasour Noel (Londres, 1911) se registran 2 528 kilómetros de líneas férreas en operación, 722 en construcción y 3 686 en proyecto, importante esfuerzo para un país que cuenta con «(…) la orografía más intimidante de América Latina«(1). Ahora como antes, el desarrollo de proyectos de infraestructura en el Perú es tarea de titanes.

Hoy el ferrocarril ya no es sinónimo de modernidad, ahora el desarrollo viene con Internet. Las naciones lo han entendido así y vienen elaborando una serie planes de banda ancha, como una hoja de ruta donde plasman metas y obligaciones de los sectores público y privado, en lo que vendría a constituir la versión relowded de los «Estudios sobre la provincia de Jauja» de Pardo.

En los Estados Unidos tenemos el National Broadband Plan (NBP), elaborado por la Federal Communications Commission (Comisión Federal de Comunicaciones – FCC) a partir de la orden del Congreso en la Stimulus Bill de 2009. En este extremo se destinó $7,2 mil millones para inversiones en banda ancha (Lluvia de millones).

El NBP plantea como política de Estado una serie de metas a largo plazo: (i) 100 millones de hogares conectados a una velocidad de 100 Mbps en el 2020; (ii) el 80% de los hogares con líneas de banda ancha de por lo menos 50 Mbps en el 2015; (iii) 500 MHz de espectro para los proveedores móviles de 4G en los próximos 10 años; (iv) cada comunidad con acceso a servicios de banda ancha de por lo menos 1 Gbps en escuelas, hospitales y edificios públicos; (v) construir una red de banda ancha móvil para seguridad pública; (vi) fomento de la competencia en el mercado de set-top boxes y acabar con los sistemas de acceso condicional propietarios antes de 2012; y, (v) como parte de las obligaciones del servicio universal, una conexión a una velocidad de descarga de 4Mbps.

La implementación del NBP costará entre $ 15 y 35 mil millones, los cuales serán asumidos en parte por el Estado. La FCC viene solicitando al Congreso una partida de $ 9 mil millones para el despliegue de banda ancha rural.

Iniciativas similares existen Australia, Brasil y España.

¿Qué tenemos en el Perú? En el año 2007 y 2008 se modificaron los «Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones» (aprobados por Decreto Supremo N° 20-98-MTC) estableciéndose como meta para el 2011 contar con un millón de conexiones de banda ancha. No parece un objetivo muy ambicioso.

Con la declarada intención de contar con un plan nacional de banda ancha en marzo de este año se creó la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el desarrollo de la Banda Ancha en el Perú” (Resolución Suprema Nº 063-2010-PCM). Esta Comisión debe presentar al Ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC) un informe con sus recomendaciones y propuestas.

La Comisión ya se ha conformado y está sesionando. También ha implementado una web y ha elaborado dos papers sobre la situación de la banda ancha en el Perú: (i) Diagnóstico preliminar sobre el desarrollo de la banda ancha; y, (ii) Barreras que limitan el desarrollo de la banda ancha.

El primer documento nos dice lo que ya sabiamos, que el Perú tiene uno de los menores índices de penetración en la región. Con relación al segundo, identifica las barreras que limitan la banda ancha en el país como: (i) no es de extrañar, que el MTC no cumple con la norma que obliga a las carreteras a incluir ductos para fibra óptica; (ii) inobservancia de la Ley de Expansión de Infraestructura por gobiernos locales; (iii) percepción de riesgo en la salud por la instalación de antenas; (iv) restricciones de espectro para banda ancha móvil; (v) limitaciones del FITEL; (vi) ausencia de competencia interplataforma y competencia minorista; (vii) restricciones para la compra de computadoras; y, (viii) uso ilegal de servicios de banda ancha. Un comentaro a este documento lo pueden encontrar en el Diálogo Regional sobre la Sociedad de la Información (aquí).

Ya iremos abundando sobre el particular.

Julius Genachowski presidente de la FCC presenta en sociedad el NBP:

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(1) GOOTENBERG, Paul. Imaginar el desarrollo. Lima: IEP/ BCRP, 1998.

Tres cosas sobre la propuesta para regular la publicidad en cable

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó recientemente un polémico Proyecto de Decreto Supremo que busca regular el tiempo de la publicidad en el cable y establecer obligaciones de información (.pdf). Creo, como Antonio, que la publicidad excesiva en los canales de televisión ya es castigada por los propios televidentes y no necesita de intervención estatal. Como cualquier persona sabe, ahí donde el mercado es saludable no es necesario imponer reglas porque los privados siempre podrán llegar a una mejor situación. Pero aislemos esta variable ideológica de sentido común en nuestra lectura. Incluso para quien considera que el Estado tiene la competencia legal y el conocimiento suficiente como para decirnos cuánta publicidad por hora deben de tener los canales de cable, la propuesta es difícil de aceptar.

Regulando al actor equivocado. La norma toma como referencia la regulación comunitaria europea (Directiva  2007/65/CE) que fija como límite para la publicidad en televisión doce (12) minutos por hora. Sin embargo, la directiva europea impone esta obligación para las empresas de radiodifusión televisiva (canales) y no para las cableras. La razón es obvia: son los canales de televisión quienes están en posición de limitar su publicidad y no las cableras, que simplemente retransmiten contenidos sobre los cuales no tienen ninguna responsabilidad editorial. No soy un entendido pero veo difícil que las cableras hagan malabares con las señales internacionales para introducir pautas adicionales de publicidad sin perjudicar los horarios de programación o los contenidos.

Menos canales. La norma impide que las cableras alteren las señales (salvo para reemplazar publicidad por publicidad) y, a la vez, ordena que la publicidad que se emita no sea mayor a doce minutos por hora. Eso significa que, si existen canales que tengan bloques de publicidad mayores, no podrán incluirse en la parrilla de programación. Esto es un problema cuando parte importate de los contenidos favoritos en cable son de origen norteamericano y no se ajustan a la regla de los doce minutos como los producidos en Europa. Ej. Cada episodio de The Big Bang Theory dura 21 minutos. Si pasan dos en una hora, son 42 minutos de contenidos y 18 de publicidad. ¿La empresa de cable estaría obligada a dejar de transmitir la señal de Warner Channel? Lo dice textualmente la norma en su exposición de motivos (“que los concesionarios del servicios público de distribución de radiodifusión por cable, sólo incorporen en su parrilla de programación, señales que incluyan mensajes publicitarios que no superen los doce (12) minutos por hora”). Por cierto, el episodio final de Lost tuvo 45 minutos de publicidad.

Un precedente peligroso. Hay un problema de límites con permitir que el Ministerio regule la “calidad” de los contenidos. Imaginemos que el MTC empieza a preocuparse por los programas que hacen product placement (algo que la Directiva que sirvió de modelo al MTC prohibe expresamente). Entonces dirá, como ahora, que esos contenidos afectan la calidad del servicio y, en su rol supervisor de la calidad, ordenará a las empresas de cable que retiren esos canales. Tengo la impresión de que no es precisamente esa la tarea del MTC.

Admito que el tema de la información al usuario es interesante. Se exige que la cablera comunique el contenido de cada canal, diferenciando la duración y hora de los espacios dedicados a la transmisión de Infomerciales y la duración total promedio de los mensajes publicitarios al día. Pero veo complicado que las cableras estén en capacidad de cumplirla para los cientos de canales que ofrecen. Una cosa es la guía de programación, que como todos sabemos puede verse alterada, y otra que la cablera ande calculando el tiempo que dura cada publicidad de cada uno de sus canales. Si lo que queremos es que el televidente no se lleve un fiasco viendo un informercial a la hora de su programa favorito, la obligación de informar es la herramienta adecuada si se aplica bien. Una solución sería que se informe solo aquello la cablera que está en capacidad de conocer: es decir, en caso se vaya a introducir una modificación a una señal, que sea notificada con tiempo en la revista mensual o en el canal de programación. Para todo lo demás, está la guía de programación.

Foto: Delmonti (CC BY)