Indecopi le dijo no al Pezweon, nuevamente

Tres meses luego de que haya vencido el plazo de treinta días hábiles que tenían para resolver, la Dirección de Signos Distintivos de Indecopi (DSD) ha desestimado el recurso de reconsideración (.pdf) que presentaran los creadores del Pezweon contra la Resolución (.pdf) que le negó su registro como signo distintivo por ser contrario a las buenas costumbres.

El Recurso de Reconsideración es el primer recurso impugnativo que puede presentarse contra una decisión de la administración pública. Consiste en solicitar a la misma instancia que emitió el acto que, sobre la base de prueba nueva, dicte un nuevamente el acto impugnado. Esta semana Blawyer tuvo acceso a la Resolución 002628-2010/DSD-INDECOPI, mediante la cual una funcionaria de la DSD ha confirmado su negativa inicial.

La defensa del Pezweon se basaba en cuatro puntos: (i) que la Resolución impugnada no especificaba en cuál de los cuatro supuestos del inciso p) del artículo 135 de la Decisión 486 se encontraba incurso el signo; (ii) que el Pezweon no afectaba los intereses que protegían la prohibición de registro de dicho artículo (Pezweon v. Indecopi: test de registrabilidad); (iii) que la decisión era discriminatoria respecto de marcas similares; y, (iv) que la decisión afectaba derechos fundamentales como la libertad de empresa y la libertad de expresión. Para ello, se aportaron once grupos de pruebas que incluían un libro publicado a nivel nacional, apariciones en distintos medios de comunicación nacionales e internacionales, opiniones de expertos, comentarios en el perfil de Facebook, entre otros. Todos ellos, para la DSD, antes que desvirtuar su opinión la refuerzan. Leamos juntos.

Internet o Facebook no es el Perú

La DSD ampara su negativa en que dicha marca, al ser usada para prendas de vestir, calzado y sobrerería, irá dirigida a personas de todas las edades (incluyendo niños) en todo el territorio nacional. Desde esa perspectiva, la marca puede gozar de cierta popularidad en Facebook pero ello no significa que goce de la misma en todo el territorio nacional (la mayoría de sus fans están en Lima y representan menos del 1% de la población nacional, dice la DSD como quien descubre la pólvora). A la letra señala:

[…] el hecho de ser fan de El Pezweon y visitar la referida página web acredita que el personaje mencionado goza de la preferencia de un determinado grupo de usuarios, pero ello no implica que la expresión PEZWEON sea socialmente aceptada como una frase acorde a [sic] las buenas costumbres ni que pueda ser objeto de registro como signo distintivo de […] productos dirigidos al público en general.

En el mismo sentido, la DSD desestima la mayoría de pruebas aportadas porque sostiene que ellas son solo muestra de una parcial y antojadiza reacción de cierta porción del público en general agrupada en torno a medios marginales como la Revista Caretas, el diario El Comercio o la Feria Internacional del Libro. Su deber de vigilate atento de la moralidad de las marcas, sin embargo, le impide extrapolar dicha recepción al público en general que debe ser prevenido de estar expuesto a tamaña soecidad. Pensemos en los niños, por favor, nos dice la Santísima DSD.No puede asumirse que dicho grupo de personas [es decir, las que comentan e Facebook, Choledad Privada o LaMula] represente la totalidad de los consumidores a los que van dirigidos los productos que se pretende distinguir”, sentencia. Sin embargo, la misma Resolución cita extractos de algunos comentarios en esos mismos medios en los que ciertas personas manifiestan su malestar con el personaje para acreditar que no a todo el mundo le gusta. Total, ¿la Internet juega como herramienta para medir las preferencias del público en general?

El consumidor medio es ignorante

Sobre la contradicción que conlleva el haber permitido el registro de marcas como Hooters o Squirt, la DSD señala que el consumidor medio no sabe qué diablos significan esas palabras así que las ve como “expresiones de fantasía”. Sobre el registro de la marca Pez On, la DSD entiende que la misma, en el peor de los casos, solo puede ser interpretada como una parte de la anatomía humana. El uso de dicha marca utilizando dos limones como senos femeninos, según la DSD, no se halla en sus registros.

En la convivencia de las personas estimadas honestas

En otro momento estelar de la Resolución, la DSD señala que las pruebas no han acreditado que la expresión “pez weon” se utilizada en el ámbito educativo, familiar, comercial o social. Por ende, “no se puede afirmar que se trate de una frase o expresión socialmente aceptada y de uso generalizado, como parte de la conducta exigible y exigida en la normal convivencia de las personas estimadas honestas”.

Libertad de expresión y libertad de empresa

Sobre la afectación a la libertad de expresión, se ha señalado que no se da porque el personaje viene difundiéndose sin problemas. Sobre lo segundo la DSD ha considerado –en abierto desconocimiento de cómo funciona un derecho de propiedad– que para distinguir productos y servicios en el mercado no es necesario que una marca esté registrada. Claro, que si quiere excluir al resto de usar otras marcas parecidas a la suya será necesario que la registre y, para ello, no debe ser contraria a la moral y las buenas costumbres. En un razonamiento en extremo legalista, la DSD señala que todo ejercicio de la libertad de empresa debe de someterse a las leyes y, en este caso, a los requisitos de registrabilidad de marcas.

Sobre la alegación de que el registro de la marca es la única forma de proteger la inversión realizada en ella, la DSD se dispara en el pie. En pocas palabras, dice que el registro de marcas es algo accesorio, que no enerva el derecho que tiene cualquiera de recurrir a los tribunales de Derechos de Autor o Competencia Desleal. Claro, señala, esas vías son mucho más caras y menos efectivas que la del régimen marcario pero, bueno, es lo que tenemos y no vale quejarse. Osea que la DSD no sirve para nada más que para ahorrate el costo de una denuncia por Derechos de Autor o Competencia Desleal. Si esto es cierto, ¿cuán tangible es el daño que generaría el registro? ¿Por qué detienen su análisis en este punto?

¿Y ahora qué, pezweon?

La nota de prensa difunida por el Indecopi destaca la independencia de la DSD para decidir en contra de lo que había manifestado el Presidente de la propia institución (quien dijo a la prensa que la marca debía de registrarse). Yo no sé hasta qué punto eso sea una muestra de independencia o de tozudez de la DSD. Lo que se viene ahora, según han manifestado Andrea y Carlos, es apelar la decisión a la Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi para que un grupo de nuevos funcionarios revise el caso.

La Resolución me parece que peca de formalista. Se ha ceñido en una definición muy amplia de público en general y el estándar probatorio que ha levantado fue diabólico. ¿Cómo probar que a todo el Perú le va a gustar una marca que recién se intenta registrar? Es cierto que Andrea y Carlos, ante cualquier contingencia, podrían recurrir a defender sus derechos en otras instancias con similares consecuencias. Pero eso despierta otra duda: ¿si nuestro sistema legal ampara y protege al Pezweon en esas instancias por qué el régimen marcario sería una excepción? ¿Por qué tanto interés en aplicar en forma desproporcionada la prohibición de la Decisión 486?

Yo creo que a la DSD le ha dolido verse envuelta en tanto escándalo virtual, que su moralidad decimonónica haya sido puesta en tela de juicio por un grupo marginal de internautas que no viven en convivencia honesta. Por ello, ha decidido morir en su Ley (osea, en su inciso p) de la Decisión 486) y hundirse con su barco. Esta fue la primera batalla y creo que la libramos bastante bien. El enemigo ha sido revelado en su absurdo y eso representa una herida fatal. ¿Ustedes qué piensan?

También comentan:

Indecopi rechaza nuevamente el registro de El Pezweon – La Mula

Indecopi le negó nuevamente el registro de marca a El Pezweon – El Comercio

Macmillan Blitzkrieg

El Kindle, desarrollado y comercializado por Amazon desde noviembre de 2007, es una plataforma que permite visualizar e-libros (e-books) y otros medios digitales. Hasta el momento Amazon ha lanzado al mercado hasta tres versiones de esta plataforma: Kindle, Kindle 2 y el Kindle DX.

Debido a las políticas de DRM (Digital Rights Management) de Amazon, en el Kindle no existe el derecho de primera venta. Un e-libro puede ser descargado desde Amazon sólo a un número limitado de dispositivos. De esta forma sólo con la intervención de Amazon los usuarios pueden descargar los libros electrónicos para los Kindle nuevos o actualizados. Sin embargo, Amazon no establece limitaciones para el número de veces que un libro puede ser descargado en el mismo Kindle.

Jeff Bezos CEO de Amazon señaló en una entrevista de diciembre del año pasado (The New York Times: Book Learning) que retiene el 65 por ciento de los ingresos por las ventas de los e-libros mientras que el 35 por ciento restante se reparte entre el autor y editor del libro. Kindle domina actualmente el mercado de e-libros (70 por ciento de cuota) y de dispositivos para su lectura (80 por ciento).

En su corta vida, el Kindle ya ha tenido algunas controversias importantes. En julio de 2009 se retiraron de forma remota de los Kindles los dos títulos más conocidos del escritor inglés George Orwell (1984Rebelión en la granja), luego que Amazon se percatara que el editor carecía de los derechos necesarios para publicar los títulos en formato electrónico. Blawyer comentó este hecho (1984, veinticinco años después) destacando el paralelismo entre la conducta de Amazon con la del Gran Hermano orweliano. La gracia le costó a Amazon 150 mil dólares, valor que tuvo que desembolsar a uno de los demandantes que sintió violentados sus derechos con la retirada incosulta de los e-libros. No es el último sobresalto de la empresa de Seattle.

Macmillan Publishers Ltd, es una editorial propiedad de la alemana Georg von Holtzbrinck Publishing Group con oficinas en 41 países. Al ser Macmillan uno de los grupos editoriales más importantes de habla inglesa, sus títulos son asequibles a través del Kindle. Sin embargo, nunca se sintió cómoda con la política de precio único ($9,99 por cualquier título) de Amazon. El motivo de la molestia parece evidente si damos por ciertas las declaraciones de Bezos en el Times, Amazon se queda con $ 6,49 por cada libro vendido en el Kindle mientras que reparte únicamente $ 3,49.

Poco después del lanzamiento del iPad al mercado, el 29 de enero, los libros de Macmillan desaparecieron como por arte de magia de los catálogos de Amazon.com. Al parecer como represalia por las exigencias de Macmillan, para que Amazon modificara su política de precio único y permitiera que el valor de los e-libros se establecieran en una banda desde los $ 12,99 a $ 14,99. Sin embargo, el plato de fuerte de la discusión es quién se lleva la piel del león, ahora en manos de Amazon. Macmillan ofreció a Amazon la oportunidad de comprar ediciones para el Kindle bajo el mismo modelo del iPad. Bajo este modelo, Macmillan fija el precio de venta de los e-libros a los consumidores y retiene el 70 por ciento de cada venta, dejando el 30 por ciento para el minorista.

No es un hecho casual -pocas cosas los son-, que los lamentos de Macmillan arreciaran luego de la aparición del iPad. Para su lanzamiento Apple había suscrito unos acuerdos que permitían a los editores fijar los precios de los e-lbros. Luego de la bravata de Amazon, eliminando de su tienda todos los libros de Macmillan, anunció el 31 de enero que cedía y aceptaba sus términos y condiciones.

La política de Amazon contradice la práctica tradicional de las casas editoriales de discriminación de precios. Las personas que compran el Kindle son también quienes pagan por comprar un libro en su precio más alto. Los libros de tapa dura salen al mercado inicialmente, al precio más alto, para los clientes insensibles al precio. Una vez agotado este mercado, aparece el libro de bolsillo para deleite de aquellos consumidores sensibles al precio. Si bien algunos clientes comprarían un libro de tapa dura independientemente de si existe una opción más barata, es lógico pensar que la mayoría de los lectores optarían por la opción más económica. De esta forma, si los e-libros se publican simultáneamente con los de tapa dura pero a un precio menor es evidente que los lectores preferirán descargarlos por el Kindle antes que comprarlos.

El Kindle funciona como una plataforma que permite el encuentro entre editores y consumidores, lo que se conoce como un mercado de dos caras (two sided market). Cuando Amazon se mantenía casi en solitario en el mercado de lectores de e-libros, tenía la capacidad de ejercer un importante poder de mercado sobre las editoriales. Esta situación cambió con el arribo del iPad. El precio que Amazon podía pagar si no aceptaba los nuevos términos que Macmillan le ofrecía era particularmente alto. Si los libros de la editorial salían del Kindle, reducía su valor y por ende se colocaba en una situación desventajosa frente al iPad.

El error de Amazon no residió en romper el esquema de precio único, fue retirar los libros de Macmillan y forzar un enfrentamiento que no podía ganar.

Liberando la creatividad

Este jueves 25 de febrero desde las 7:50 PM en la Sala Azul del Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica (Av. Camino Real 1075) se realizará el conversatorio «Liberando la Creatividad: nuevas visiones sobre derechos de autor en la era digital».

Como expositor principal estará George Yudice (Universidad de Miami) y como panelistas: nuestro blawyer Oscar Montezuma, Alberto Durant, Jorge Bossio y Roberto Bustamante. Moderará el evento Santiago Alfaro.

El ingreso es libre, hay que confirmar asistencia.

Сериал Теоретики o al diablo con tu copyright, Bazzinga!

Siempre nos dicen que vivimos en un mundo globalizado. El fin del modelo comunista y la expansión de las sociedades de mercado nos han hecho pensar que todo el planeta finalmente ha bajado de los árboles y vive hoy en una civilización con derecho, televisión por cable y comida rápida. Un mundo civilizado que tiene muchas cosas de imperfecto, pero uno en el que puedo desayunar Starbucks hecho con café de Indonesia y almorzarme un McDonalds y aderezarlo con salsa huancaína. Thomas Friedman decía que si en dos estados es posible sentarse a almorzar un BigMac, entonces las posibilidades de que esos estados resuelvan sus controversias internacionales a través de la guerra se acerca a cero. Déjenme contarles una historia sobre Bielorrusia, un lugar en donde no hay McDonalds.

Beilorrusia es un apacible estado de la ex Unión Soviética de casi diez millones de personas gobernada por un tirano disfrazado de presidente constitucional llamado Aleksandr Lukashenko. Son famosos por su selección de hockey sobre hielo, por su comida altamente calórica y porque hay un bielorruso que juega en el Barcelona FC. No está prohibida la importación de bienes ni servicios de ningún tipo, pero el mercado parece tener predilección por el producto nacional. El último gran éxito de sintonía es un programa producido en Bielorrusia llamado Сериал Теоретики o Los Teóricos. Es una sitcom que se transmite desde diciembre del año pasado sobre la vida de cuatro científicos nucleares bastante nerds que viven junto a una rubia que trabaja en un restaurante de comida rápida. Los personajes se llaman Sheldon, Leo, Hovard, Raj y Natasha.

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The Big Bang Theory es una de mis series favoritas. La produce Chuck Lorre y se transmite todos los lunes en CBS, uno de los canales del gran conglomerado de medios estadounidense CBS Corporation/Viacom. Es una sitcom sobre cuatro científicos bastante nerds que viven en Pasadena, CA junto a una rubia medio tonta que trabaja como mesera en The Cheescake Factory. Los personajes se llaman Sheldon, Leonard, Howard, Rajesh y Penny. La serie bielorrusa, como es fácil advertir, es una copia bastante patética de la de CBS y sería bastante sencillo presentar y ganar una reclamación por infracción de derechos de autor contra la productora de tremendo esperpento (Did Belarus Rip Off The Big Bang Theory?). Pero aquí es donde viene lo bueno.

El Estado –principal y casi único agente económico del mercado bielorruso– es el titular del mayor grupo de radiodifusión del país: la National State Television and Radio Company of the Republic of Belarus. Entre otras, esta cadena a través de su canal CTV produce y ostenta los derechos sobre Los Teóricos. De acuerdo a las leyes de derechos de autor, la demanda debe de presentarse en el lugar en el que se comete la infracción. Esto es, los tribunales de Bielorrusia que también son parte del Estado. Según cuenta Chuck Lorre al final del último episodio de The Big Bang Theory, el equipo legal de CBS le dijo que las posibilidades de ganar una demanda de ese tipo eran nulas. Dado el gran índice de corrupción en el Estado, ninguna corte fallaría en contra de la productora nacional. En otras palabras, a Bielorrusia le importó nada el copyright de CBS. No solo copió el plot de la serie y el nombre de los personajes, sino que todos y cada uno de sus capítulos son traducciones casi idénticas de The Big Bang Theory. Muy lejos del comportamiento razonable de quien lleva a cabo una infracción de ese tipo, tienen una página web y publicitan en todo el país la serie.

La efectiva aplicación de las leyes sobre derechos de autor son una consecuencia, no una causa. Los estados en los que menos infracciones se cometen a los derechos de autor son, a su vez, aquellos con mayores índices de desarrollo y menores índices de corrupción. Luchar contra la piratería en grandes espectáculos de demolición de discos piratas, como lo hace el Indecopi, ayuda poco o nada a lograr esta meta. Ayuda poco o nada porque mejor harían controlando a los empresarios que mantienen esos sistemas de  distribución de copias no autorizadas. Todos sabemos donde están, todos los hemos visto en Polvos Azules, Polvos Rosados, en semáforos a pocas cuadras del Indecopi. Por ahí es por donde la industria genera todas sus pérdidas pero el rollo de la piratería es uno noventero para algunas autoridades. Las Sociedades de Gestión Colectiva y el Indecopi prefieren perseguir combis parranderas, teletones, importadores de CDs y DVDs en blanco y hoteles parejeros. Su lucha por lograr el respeto por los derechos de creadores y artistas parece una horrible copia bielorrusa pasada a VCD y vendida en bolista de lo que debería ser una efectiva campaña por lograr el respeto de las leyes sobre derechos de autor.

Pd. La primera imagen la he sacado de la página oficial de CTV sin permiso. También he puesto una parte del primer episodio. Estoy esperando la denuncia. ¡Bazzinga!

¿Por qué discutimos sobre derechos de autor en entornos digitales?

Los libros de texto nos enseñaron que existía más de una fuente de Derecho. Nos dijeron que no solo la ley, sino también la doctrina o la jurisprudencia tenían la capacidad de influir en el sistema jurídico, modificando sus reglas o la forma en la que se éstas se aplicaban. El Derecho que conocemos, así también, fue pensado y creado para aplicarse a una realidad concreta. ¿Qué pasa, sin embargo, cuando esta realidad se socava? Hace más de diez años, Lawrence Lessig propuso al código informático como la nueva fuente de derecho. Según él, la enorme cantidad de código aplicado y leído por miles de procesadores en todo el mundo había modificado profundamente nuestro entorno tecnológico y social para siempre. La frontera entre lo regulable y lo no regulable terminaba marcada por lo tecnológicamente posible, así como en el pasado lo fue aquello naturalmente viable.

En el caso concreto de la propiedad intelectual, el principal cambio que introdujo el nuevo entorno tecnológico fue la posibilidad de transformar cualquier obra en un conjunto de bits fácilmente transmisible. La masificación de Internet, un medio de comunicación diseñado para que la información se transmita sin controles previos, terminó por volver obsoletos los modelos de negocio sostenidos sobre la producción y fabricación de copias de obras protegidas por derechos de autor. Los industriales perjudicados, agrupados en torno a sociedades de gestión colectiva y conglomerados empresariales, actualmente lideran distintos lobbys en casi todas las regiones con la finalidad de controlar las realización y distribución de copias no licenciadas de obras protegidas por derechos de autor. Los últimos meses estuvieron llenos de iniciativas legales en distintos países por intentar controlar la descarga no autorizada de contenidos a través de Internet.

Digámoslo rápidamente: la efectiva protección de los derechos de propiedad es un principio básico de cualquier sociedad de mercado. Nadie, salvo algún radical nostálgico, podría proponer y sostener la erradicación absoluta de los derechos de autor. Los creadores tienen todo el derecho de exigir una contraprestación por el uso lucrativo de sus obras. La comercialización al por mayor y menor de copias no licenciadas de películas, música o videojuegos es un delito y debe de seguir siéndolo por mucho que disfrutemos yendo a Polvos Azules. La principal preocupación de quienes critican el sistema actual de derechos de autor es que su diseño sea coherente con su nuevo medio: que reconozca y propicie la creatividad y no atente contra ciertos derechos fundamentales como la privacidad o la libertad de expresión. Este es el centro del debate.

Decimos que el sistema de derechos de autor puede terminar restringiendo la creatividad antes que propiciándola cuando su juego de reglas acaba por entorpecer los procesos creativos, primer motor de cualquier innovación, y restringe el acceso al conocimiento. Aniquila la creatividad porque nuevos formatos de arte audiovisual como la remezcla, el collage o el sampling deben de pagar derechos de autor mientras que Edmundo Paz Soldán puede publicar un libro de cuentos remezclando historias de Shakespeare, García Márquez o Cortázar sin pagar un céntimo (Amores Imperfectos, 1998). Decimos que restringe el acceso al conocimiento porque su sistema de excepciones o usos permitidos –en Perú, una lista cerrada de diez supuestos– no admite que una biblioteca preste películas o discos compactos, que se fotocopie íntegramente un libro que no se comercializa más en el mercado o que el mero hecho de que usted lea este artículo a través de Internet –generando una copia del mismo en la memoria caché de su computador sin mi autorización o la de este medio– sea tan ilegal y reprobable como llevar a tu hijo a comprar un reloj robado. Finalmente, los plazos de vigencia de los derechos de autor (toda la vida del autor más setenta años en Perú) resultan desproporcionados y solo continúan generando réditos para las empresas que retienen los derechos patrimoniales de los autores, en muy contados casos para su herederos, y no incentivan en forma alguna la creatividad.

La efectiva protección de derechos de autor tampoco puede significar la vulneración de derechos fundamentales. Proteger efectivamente los derechos de autor en entornos digitales a través de la inspección de paquetes de datos, el bloqueo de protocolos o la condena a la fabricación de software para intercambio involucra, en mayor o menor medida, una intromisión en el ámbito de privacidad de los individuos, el secreto de las telecomunicaciones, la libertad de expresión y, casi siempre, significan un trato discriminatorio para aquellas actividades de intercambio de contenidos legales. Las plataformas de intercambio de archivos deben de ser vistas como una oportunidad de negocio para los autores y creadores (así lo han entendido iTunes o Spotify) y no como una amenaza. Reglas estrictas y genéricas solo detendrían el desarrollo del mercado, en su etapa más importante.

Lo que sí representa el actual entorno tecnológico, para aquellos dinosaurios que se resisten a creer que el mundo cambió, es el fin de un modelo de negocio basado en la venta de copias físicas. Pero ello, en sentido alguno, implica el fin del mercado contenidos. Casi desde que se inventó la televisión, los empresarios han venido proclamando el fin de las industrias de contenidos. Sin embargo, el año pasado un estudio encargado por el Gobierno Holandés demostró que las personas que bajan contenidos de Internet compran cinco veces más que las que no lo hacen, aumentando el bienestar social.

El Decreto Legislativo 822, la ley peruana sobre el Derecho de Autor, se escribió en 1996. El mundo ha cambiado irremediablemente desde entonces, pero nuestra Ley parece que solo lo ha hecho para peor. En su último cambio, de enero de 2009, volvió ilegal colocar un video de Youtube en cualquier página web sin la autorización y correspondiente pago a los autores, compositores, intérpretes y productores fonográficos de todas las obras contenidas en el video (artículo 47). ¿De qué estamos hablando, entonces? En Perú, además de los problemas apuntados, hablamos de la deficiente labor y coordinación interinstitucional de las Sociedades de Gestión Colectiva, del relativo poder que tiene el INDECOPI para hacer cumplir las decisiones de sus tribunales administrativos y de un escenario social complejo, en el cual estamos acostumbrados a incumplir las normas de derechos de autor porque no las conocemos, porque no las entendemos o porque éstas son tan complicadas que no se dejan entender.

Ilustración de verbeeldingskr8, bajo una licencia Creative Commons BY-NC-SA.

Artículo escrito y publicado originalmente para EnfoqueDerecho.com, blog de actualidad jurídica de la Asociación Civil THEMIS.

Dónde queremos jugar

Cuando era niño, una de las decisiones más simples que tuve que tomar fue el deporte a practicar. El barrio imponía su ley y sólo cabía jugar al fútbol. Con los almanaques los más hábiles tendrían la oportunidad de jugar en algún equipo de la Primera División y los menos se desparramaban por combinados de Segunda, Copa Perú o ligas distritales. El sueño velado de todo niño que mal patea el balón en un pampón terroso es jugar en alguna de las principales competiciones de Europa. Para decirlo en breve el sueño de todo niño es jugar la Champions.

Entre las naciones las aspiraciones no son muy distintas. Jugar la Champions League de las naciones implica que un Estado es capaz de dotar a la mayoría de sus ciudadanos de un grado importante de bienestar, reducir la pobreza, brindar una buena educación, optimizar los servicios de asistencia sanitaria y dotarlos de eficientes servicios públicos. Como en el fútbol, naciones habrá que jueguen la Champions y otras que se desempeñen en campos con menos pompa y glamour. En el mundo de las TICs ¿Dónde juega Perú?

La Base de Conocimientos sobre la Capacitación de Naciones Unidas para el E-Gobierno (United Nations E-Government Readiness Knowledge Base – UNKB) es una herramienta discriminadora que permite monitorear el progreso del gobierno electrónico de los países.

httpv://www.youtube.com/watch?v=z0A9CnAHnks

Hace unos días la UNKB actualizó el Índice Global de E-Gobierno (IGE) correspondiente para año 2010 (el reporte final todavía no está disponible), evaluación que ha pasado totalmente desapercibida en el medio local, incluso en círculos especializados. El IGE – 2010 nos puede dar la medida de cuál es la categoría donde juega el Perú.

El IGE mide la capacidad y voluntad de los países para utilizar el e-gobierno como una herramienta para su desarrollo. Además de evaluar los sitios web gubernamentales de un país, incorpora mediciones a las características de acceso, como la infraestructura y los niveles educativos, a fin de reflejar cómo se usan las tecnologías de la información para promover el acceso y la inclusión.

Como vemos en el gráfico siguiente, Corea del Sur lidera el último IGE global con un índice de 0.8785 (+5), seguido por los Estados Unidos 0.8510 (+2), Canadá 0.8448 (+4) y el Reino Unido 0.8147 (+6).

El Perú aparece con un IGE global de 0.4923 en el puesto 63 (-8) y sexto en Latinoamérica. Colombia lidera el IGE regional con 0.6125, también es el Estado que más progreso ha realizado en e-gobierno en la Región, aparece en el puesto global 31 (+21). Detrás de Colombia aparece Chile 0.6014, puesto 34 (+6); Uruguay 0.5848, puesto 38 (+12) y Argentina 0.5467, puesto 48 (-9).

Como el IGE se elabora a partir de diversas mediciones podemos ver cuál ha sido el desempeño del Perú en aspectos fundamentales no sólo para el desarrollo del e-gobierno sino para la evolución de todo el sector TIC nacional.

El índice de infraestructura de telecomunicaciones está compuesto por la ponderación de los seis principales indicadores que definen la capacidad de la infraestructura TIC de un país: PCs/1000 personas, usuarios de Internet/1000 personas; población online, líneas telefónicas/1000 personas, telefonía móvil/1000 personas y TV/1000 personas.

El Perú ocupa el puesto 7 del índice de infraestructura en la Región de doce países. Es decir el Perú lidera la tabla, pero de la Segunda División TIC latinoamericana.

Con relación al capital humano, se señala que existe correlación positiva entre un bajo capital humano y el e-gobierno para el desarrollo. Un alto nivel de educación permite que la población tenga un mayor acceso a las TIC y que se adapte rápidamente hacia un aumento de la productividad económica y social. Los datos para el índice de capital humano se basan en el índice de educación del PNUD, compuesto por las tasas de alfabetización de adultos y de matrícula bruta para educación primaria, secundaria y terciaria.

En este aspecto el Perú también lidera la Segunda División Latinoamericana. Aunque en este caso las diferencias entre los países de la región son menores.

Hace unos meses Michael Porter, catedrático de la Escuela de Negocios de Harvard, estuvo en Lima y si bien destacó algunos logros de la economía peruana, también identificó varios problemas. En enero Porter ratificó esta opinión en un artículo publicado en El Comercio («Cantar victoria es el peor riesgo», declaró Michael Porter): «…el Gobierno del Perú necesita invertir una mayor proporción de su PBI en infraestructura pública, como también debería alentar al sector privado para que tenga una mayor participación en temas de infraestructura», «… el sistema educativo está quebrado», «…además de las debilidades relacionadas al capital humano, se invierte de manera insuficiente en ciencia y tecnología».

El IGE no hacen sino validar la opinión del catedrático de Harvard. Las cifras, si bien no desentonan dramáticamente en el contexto Latinoamericano colocan al Perú lejos de la Primera División. Poca cosa si queremos vencer el subdesarrollo y tarea pendiente para el gobierno. A continuación el resumen de la estadística para el Perú.

Internet para un buen guiso de lentejas

Cuando apareció Internet se nos prometía un mundo mejor, se adelantaba la muerte de la distancia y se ofrecía la llegada de una nueva economía. Sin embargo, aunque muchas de estas promesas se han materializado, los medios de comunicación tradicionales (de martillo y mortero) y los virtuales (web 2.0) notician el día a día de otra forma. Pareciera que el mundo prometido sólo se circunscribe a la aparición constante de un paquete de herramientas para el disfrute edonista de un grupo de afortunados geeks.

Como ejemplo, basta ver cómo se han sucedido las noticias por el lanzamiento del iPad de Apple, un consumidor de contenidos interactivo que parece ser la apuesta de Jobs contra el Kindle de Amazon. No se ha hablado de otra cosa, incluso la salida en sociedad de este cacharro mereció más atención que el discurso del presidente Obama sobre el Estado de la Unión (Mashable: Steve Jobs vs. Obama: Who Got the Bigger Buzz?). La prensa tradicional y la 2.0 parecían calcadas. Lo cual no deja de tener sentido, si el dinero está en la publicidad no existe razón para comentar cómo Internet es útil en un pueblecito del Congo o si sirve para hacer más eficiente la comercialización de café en el valle del Chanchamayo.

Sin embargo, siempre hay algún asintónico que nos informa cómo las nuevas tecnologías ayudan a mejorar los mercados y a superar el problema de la pobreza. Gracias a The Economist (Worth a hill of soyabeans) sabemos que recientes estudios macroeconómicos sugieren que Internet y la telefonía móvil están impulsando el crecimiento económico y cómo este efecto es mayor en los países en desarrollo.

En un estudio publicado en 2009, Christine Zhen-Wei-Qiang del Banco Mundial  encontró que un incremento de diez puntos porcentuales en la teledensidad móvil genera un mayor crecimiento del PIB per cápita de 0,8 puntos porcentuales en un país en desarrollo. Para el acceso a Internet vía dial up, las cifras fueron de 1,1 y, si el acceso era de banda ancha, 1,4 puntos porcentuales.

The Economist cita también el caso del precio del pescado en la costa de Kerala en la India entre 1997 y 2001. Robert Jensen, de la Universidad de Harvard (The Digital Provide: Information (Technology), Market Performance, and Welfare in the South Indian Fisheries Sector), demostró que la telefonía móvil permitió una mayor eficiencia en las capturas, una reducción de los precios en un 4 por ciento y un aumento de las ganancias de los pescadores en un 8 por ciento.

En otra experiencia, Jenny Aker de la Universidad de Berkeley (Does Digital Divide or Provide? The Impact of Cell Phones on Grain Markets in Niger), analizó los mercados de cereales en Níger. Encontró que luego de la introducción de la telefonía móvil (2001 y 2006) se redujeron las variaciones de precios entre los distintos mercados. Esta estabilidad redujo los costos de transacción, generó menores precios para los consumidores y mayores para los comerciantes.

Finalmente, Aparajita Goyal del Banco Mundial ha realizado un estudio (Information Technology and Rural Market Performance in Central India) sobre la introducción de cabinas de Internet en la región india de Madhya Pradesh. En esta región los agricultores venden la soya a los intermediarios en mercados regulados llamados mandis, un sistema creado para evitar los abusos de los especuladores. ITC Limited, uno de los mayores compradores de soya, introdujo una red de quioscos de Internet, llamados e-Choupal. A fines de 2004 había instalado 1,704 de ellos. En estos quioscos se obtiene información agraria de interés, como el precio pagado por la soya en los diferentes mandis o las previsiones meteorológicas. De esta forma los agricultores pueden comprobar si los precios locales se ajustan a los de los demás mercados, estabilizándolos y eliminando, de esta forma, la posibilidad de abuso por parte de los especuladores.

Estas experiencias revelan lo que pueden hacer las nuevas tecnologías para regular los mercados y luchar contra la pobreza.

Alentado por estas experiencias me puse a buscar estudios similares para el caso peruano. Como sabemos, en el Perú existen numerosas iniciativas para ampliar la cobertura de telefonía móvil en zonas rurales y brindar acceso a Internet a comunidades alejadas (Banda Ancha para Localidades Aisladas). Qué encontré. No mucho. Un Informe de la Defensoría del Pueblo (Informe Defensorial Nº 117, El Desafio de la telefonía rural: una mirada desde los ciudadanos), algunas presentaciones y un paper del año 1996 en la web de FITEL (Fondo de Inversión en Telecomunicaciones) sobre el desarrollo de la telefonía rural en el Perú. En Osiptel nada -desde que cambió el diseño de su web es casi nada lo que se puede encontrar en ella- y en la del MTC lo mismo.

Ignoro cuál es la razón por la cual las autoridades, universidades o centros de investigación en el Perú no realizan investigaciones sobre el desempeño de las inversiones públicas. Sería interesante saber cual fue la evolución económica de las localidades que fueron dotadas de infraestructuras con fondos públicos y cómo es que éstas sirvieron para apalancar modelos de negocio locales. Esta información permitiría obtener la rentabilidad social de los proyectos ejecutados y afinar los modelos de inversión, lo cual incentivaría a que las ONGs y empresas privadas se animaran a desarrollar proyectos similares. Pero según entienden algunos su tarea se acaba con la entrega del dinero y la construcción e implementación de la obra.

Hollywood v. Isohunt: la responsabilidad de las páginas de torrents


El último 22 de diciembre una Corte de Distrito ha determinado responsable por inducción a la comisión de infracción a los derechos de autor al creador de la popular tracker de torrents Isohunt. Gary Fung fue hallado, tras un proceso sumario, responsable por promover y facilitar la descarga de copias no autorizadas de obras protegidas por derechos de autor a través de sus sitios web. Columbia Pictures, Disney, Paramount, FOX, Universal y Warner habían demandado a Fung por operar una serie de páginas web, entre las que se encontraba Isohunt, a través de las cuales se permitía y promovía la violación de derechos de autor por parte de sus usuarios.

La defensa de Fung se basó en tres puntos: (i) que la tecnología BitTorrent era distinta de otras tecnologías porque los usuarios no descargaban las obras directamente del su sitio web; (ii) que el brindar orientación a los usuarios de cómo descargar los archivos y reproducirlos través de los foros de su página web se encuentra protegido por el derecho a la libertad de expresión; y, (iii) que los usuarios del sitio estaban en todo el mundo, no solamente en los Estados Unidos por lo que la jurisdicción de la Corte era relativa.

La Corte señaló que la tecnología de descargas peer-to-peer a través de torrents no era, en sus consecuencias, relevante para el análisis de la responsabilidad por inducción a la infracción de derechos de autor. Al igual que Grokster (MGM Studios, Inc. v. Grokster, Ltd.), Isohunt proporcionaba a sus usuarios los medios para descargar obras protegidas y realizaba una serie de actividades para propiciar ese hecho. Isohunt no podía ampararse en la doctrina del “puerto seguro” o “safe harbor” de la DMCA porque resultaba evidente que conocía que sus usuarios descargaban obras protegidas por derechos de autor a través de su servicio. Así, la Corte definió la inducción cuando “deliberadamente se llevan a cabo actos destinados a ayudar y promover que otros infrinjan derechos de autor. Se trata de una definición mucho más amplia que la que utilizó la Corte Suprema en el caso Grokster (“distribuir un medio con el objeto de promover su uso para infringir derechos de autor”) y, como señala el profesor Eric Goldman, resulta bastante cuestionable que una corte inferior no explique cómo así llega a ampliar el espectro del precedente de la Corte Suprema (Torrent Sites Induce Infringement and Lose DMCA Safe Harbor–Columbia v. Fung).

La Corte individualizó cuatro conductas específicas a través de las cuales se llevó a cabo la inducción. (1) Propagar a través de su sitio mensajes en los que se promovía la descarga de contenido protegido, como elaborar una lista con las diez películas más taquilleras de la semana y un link al archivo .torrent correspondiente o el uso de metatags con palabras como warez. (2) Ayudar directa o indirectamente a que sus usuarios descarguen y reproduzcan las obras protegidas por derechos de autor, ya sea mediante las declaraciones del propio Fung o de los moderadores de sus foros, a quienes considera bajo una relación de agencia. (3) El diseño de la página permitía la categorización de archivos mediante categorías como PPV (Pay-per-view) o DVDRip. (4) La oferta de obras protegidas por derechos de autor es el centro del modelo de negocio de Isohunt. Sus creadores no pueden desconocer el tráfico que ese contenido le atrae ni lo que convoca a sus anunciantes. Finalmente, sobre la jurisdicción, la Corte determinó que, de cualquier manera, se había podido acreditar a través del registro de IPs que algunos de los usuarios del sitio sí estaban en el territorio estadounidense. Por ello, la Corte conservaba plena jurisdicción para perseguir dichas infracciones.

Aunque este caso actualmente está en sede de apelación, la importancia de las conclusiones a las que arriba la Corte de Distrito de Nueva York en este caso es tremenda. Más allá de que continúe o no existiendo Isohunt, de confirmarse el ruling de la Corte sobre la inducción a la infracción de derechos de autor, podría ser el principio del fin para las páginas de torrents en Estados Unidos (recordemos la sentencia de un Tribunal Penal en Suecia contra los administradores de The Pirate Bay). A diferencia de servicios como Napster o Grokster, la tecnología BitTorrent se caracterizaba por un sistema de descarga descentralizado que no precisaba de un servidor central para funcionar y ésta siempre había sido su, al menos en el plano técnico, su mejor defensa. Lo que nos dice el caso Columbia v. Isohunt es que no importa la arquitectura de red que se utilice, lo que importa es cómo el administrador del servicio lo presente a sus usuarios.

Torrent Search Engines Unlawful, U.S. Judge Says en Threat Level

Avatar o la historia (de siempre) jamás contada

Borges en «El Evangelio según Marcos» (El informe de Brodie, 1970) pone en la mente de Baltasar Espinosa el siguiente pensamiento «(…) los hombres, a lo largo del tiempo, han repetido siempre dos historias: la de un bajel perdido que busca por los mares mediterráneos una isla querida, y la de un dios que se hace crucificar en el Gólgota». Es la historia de la Odisea y la pasión de Cristo repetida una y mil veces. Sumaría la del hombre que se enamora perdidamente de una doncella inalcanzable, aunque reconozcamos, la Odisea tiene parte de esto. Con Romeo y Julieta completamos la trilogía de todas las historias que el hombre ha repetido, curiosamente el mismo número de secuelas que se nos promete con la última entrega de Cameron.

James Cameron (1954 – ) ha estrenado su última película, Avatar (2009), y lo ha hecho de forma brillante, por ahora ya puede anotar en el haber un taquillazo (US$ 492 millones sólo en los Estados Unidos) y dos Globo de Oro. Buena antesala para lo que vendrá con los Oscar.

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En lo que corresponde a la cinta. Avatar está hecha para avasallar y deslumbra con sus imágenes en 3D, que es la última apuesta de Hollywood para incentivar al público, contrarrestar la disminución de espectadores, enfrentar a la piratería y esquivar a las redes P2P. Filmada y proyectada al abrigo de un rosario de nuevas tecnologías, no falla en lo que promete. Estamos ante un cine de artificio donde la historia sucumbe ante una técnica hiperbólica. Efecto que durará hasta que la artimaña se convierta en tedio y la rutina permita digerir las historias nuevamente.

El valor de una película no sólo está en la tecnología empleada en su filmación y proyección, también es importante la historia subyacente. Sin una buena historia que contar no tenemos cine que valga la pena. No es objeto de esta entrada hacer un análisis de Avatar como expresión plástica aunque sí como historia que no como guión. Sobre su calidad existen voces autorizadas que lo pueden decir mejor que nosotros, hay críticas para todos los gustos: Alberto Abuin (‘Avatar’, el James Cameron de siempre), Santiago Navajas (Avatar: Pandora pertenece al viento) y Ricardo Bedoya (Avatar).

En lo que nos compete, la historia de Avatar es tributaria de tantas fuentes que no es fácil hacer un recuento completo de todas, de hecho en Internet (¿Quieres leer el guión que escribió James Cameron?) circula una parodia de su guión donde luego de alterar algunas palabras a un texto de Pocahontas terminamos con el de Avatar, tanto que John Smith y Jake Sully comparten las mismas iniciales. En otro campo, pareciera que Avatar no es otra cosa que la versión 2.0 del mito del buen salvaje o de la Hipótesis de Gaia de Lovelock.

Cameron nos ofrece una historia maniquea que ha sido recogida innumerables veces por el cine, como ejemplos tenemos a la animada Pocahontas (1995) de Mike Gabriel y Eric Goldberg, Pacto de honor (The Indian Fighter, 1955) de André de Toth, Motín a bordo (Mutiny on the Bounty, 1962) de Lewis Milestone, Un hombre llamado caballo (A Man Called Horse, 1970) de Elliot Silverstein, Bailando con lobos (Dances with Wolves, 1990) de Kevin Costner o El nuevo mundo (The New World, 2005) de Terrence Malick. En estas películas el hombre blanco termina seducido por la pureza de la cultura nativa hasta el punto de luchar contra los de su propia raza para mantener este paraíso salvaje lejos de su influencia.

Pero no son las únicas referencias cinematográficas que podemos encontrar. Avatar bebe también de El último samurái (The Last Samurai, 2003) de Edward Zwick, la magistral Apocalypse Now (1979) de Francis Ford Coppola o del fiasco Delgo (2008) de Marc F. Adler, para no olvidar a los animes Nausicaä del Valle del Viento (1984), El castillo en el cielo (1986) y la Princesa Mononoke (1997) todas de Hayao Miyazaki. Incluso podemos ver cómo los marines de Avatar se parecen a los de Aliens (1986) del propio Cameron, aunque a decir verdad todos los marines son iguales.

Las novelas de ciencia ficción no fueron ajenas al trabajo creativo de Cameron cuando escribió el primer guión. De esta forma se ha querido ver a una larga lista de novelas como sus fuentes: Llámame Joe (Call Me Joe, 1957) de Poul Anderson; The Winds of Altair (1973) de Ben Bova o To Fell a Tree (1959) de Robert F. Young. Se afirma que la trama de Camaron tiene más que sospechosas similitudes con una serie de novelas del género de ciencia ficción muy populares en la Rusia soviética, escritas en la década de los 60 por los hermanos Arkady y Boris Strugatsky. Es debido a estos parecidos que una organización comunista de San Petersburgo exige el arresto de Cameron.

Avatar también nos recuerda a aquellas leyendas donde un gran guerrero une políticamente a la tribu o al clan para hacer frente a un enemigo poderoso y más desarrollado. Las islas británicas tienen muchas historias de este tipo. Naturalmente encabeza la lista la leyenda de William Wallace (ca. 1272 – 1305) que unió a los diferentes señores feudales contra la dominación de Eduardo I de Inglaterra (Longshanks), recordemos para mayor referencia que en la cinta Corazón Valiente (Braveheart, 1995) de Mel Gibson los ejércitos escoceses se pintaban de azul para la batalla, el mismo color de los humanoides de Pandora, lugar donde Cameron sitúa su historia.

Pero aquí no acaba la cosa, el nombre de la cinta no es original. Avatar, La leyenda de Aang (2005 – 2008) es una serie de televisión animada producida por Nickelodeon con fuertes influencias del anime y manga japonés. Esta serie se desenvuelve en un cosmos de influencia asiática donde predominan las artes marciales y la manipulación de los elementos (aire, agua, fuego y tierra). La madeja de influencias de este primer Avatar es inmensa y seguro que si comparamos las dos entregas encontraremos algunas similitudes.

Con relación a los aspectos visuales de Pandora también se han encontrado algunos antecedentes. Sus bosques se parecen mucho a los dibujos de Roger Dean. También los videojuegos reclaman lo suyo. Diversas personas advierten que Cameron se inspiró excesivamente en el Universo de Halo desarrollado por Bungie Studios. La lista puede ser interminable. Ya aparecerá alguien advirtiendo que es evidente que los Pitufos (Les Schtroumpfs) de Peyo (Pierre Culliford) también inspiraron a Cameron porque son azules y viven en armonía con la naturaleza.

Ignoro si Cameron utilizó todas estas fuentes para armar el guión de Avatar, sin embargo, estoy seguro que aún si así fuera su trabajo no dejaría de ser original. Lo importante no son las partes sino el todo. Las nuevas tecnologías y el desarrollo de las telecomunicaciones han difuminado también los contornos antes claros entre lo que es copia, influencia y original. Lessig ya nos advirtió, primero en Cultura Libre (Free Culture) y luego en Remix, que en este contexto era necesario liberar la copia creativa de imágenes y sonidos.

Tengo la sensación que Avatar es sólo original en la tecnología y no por ello pierde validez. Cameron no ha hecho otra cosa que remezclar una serie de ideas de diferentes fuentes, amalgamando partes de distintas novelas, películas y leyendas para adornarlas con los ingredientes de siempre: una pizca de aventura, una pierna de misticismo y un rollo de romance. ¿Cuál es el sentido entonces de permitir la remezcla de ideas mientras se prohíbe la de imágenes y sonidos?