Consecuencias de blogear pasando antes por caja

Tenía pendiente hacer esta entrada desde hace algún tiempo. Probablemente la causa de su dilación haya sido, para decirlo de forma clara, la pereza. Como el tema no ha perdido vigencia y una reciente entrada de nuestro estimado blawyer Abel Revoredo -a. @watsamara – (Control social o “linchamiento” 2.0) me refrescaron algunas ideas, decidí dedicar algunas líneas al tema.

Abel en su entrada sobre los barbaros atilas de Chan Chan y su linchamiento 2.0 postergaba el análisis sobre si las cuentas de los usuarios en Facebook, Youtube, Twitter o Twitpic debían considerarse medios de comunicación. Creo que es una discusión importante, sin embargo, cabría repasar otras actualidades antes de internarnos en la raíz de dicho asunto.

Si bien, la mayor parte de la información original viene de los diarios tradicionales (Study Claims That Newspapers, NOT Blogs, Still Dominate The News) -cuya muerte se viene anunciando desde hace algún tiempo-, existe un número de noticias importante que se genera a partir de blogs o Twitter. No obstante, mientras los medios de comunicación tradicionales tienen algún nivel de regulación la Web 2.0 suele estar libre de ataduras. Sin embargo, este páramo regulatorio probablemente variará.

En el extremo, gracias a ArabCrunch (A Tweet, Facebook, a Blog Comment Or Even an “SMS” Can Get You To Prison in Jordan!), sabemos que el Tribunal de Apelaciones de Amman (Jordania) amplió el alcance de la ley de prensa a cualquier medio electrónico, lo cual incluye a los usuarios de Twitter, Facebook y blogueros. En Italia se plantean regulaciones similares (Proposed Web video restrictions cause outrage in Italy).

Sin ir tan lejos. En los Estados Unidos, la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commision) actualizó, en octubre del año pasado, los Lineamientos para el uso de endosos y testimonios publicitarios (Guides Concerning the Use of Endorsements and Testimonials in Advertising), invariables desde 1980. De acuerdo con los Lineamientos los blogueros deben revelar sus relaciones comerciales con los fabricantes de los productos que promueven.

Por ejemplo, la FTC cita el caso de un estudiante experto en videojuegos que mantiene un blog donde revela sus experiencias y un fabricante de videojuegos que envía a dicho estudiante una copia gratuita de un sistema de videojuegos para que escriba sobre él en su blog. Como es poco probable que los lectores intuyan que ha recibido el sistema de videojuegos de forma gratuita y dado que el valor de este producto podría afectar su imparcialidad, el bloguero debe revelar de manera clara que recibió el sistema de videojuegos de forma gratuita.

Ignoro cómo las autoridades americanas harán para cumplir con sus Lineamientos, parece que tienen serias dudas de como hacerlo (FTC Not Sure How to Enforce Blogger Disclosure Rules), como ocurre en estos casos, probablemente se decanten por fiscalizar a los blogueros y tuiteros más influyentes y con mayor audiencia.

El sometimiento a las distintas regulaciones sectoriales es uno de los costos más importantes que tendrán que asumir blogueros o tuiteros si sus páginas pasan a ser consideradas como medios de comunicación.

En el Perú, aun cuando el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, es de reciente data (junio de 2008) los Lineamientos (Sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial) son todavía del año 2001 y no incorporaron éstas nuevas formas de comunicación.

Existen varios aspectos que hay que discutir si se diera el caso de un bloguero nacional que reciba dinero o una muestra gratuita para moldear el contenido de una entrada. Primero si nos encontramos ante una publicidad comercial en sentido estricto; después, si la información contenida en el cuerpo del blog o del mensaje en Facebook o Twitter pueden considerarse como un anuncio; finalmente, si la práctica constituye un acto de engaño (Artículo 8º: difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias) o uno contra el principio de autenticidad (Artículo 16: actos que tengan como efecto impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca como tal).

Lamentablemente no conozco de algún caso donde INDECOPI se haya pronunciado sobre la materia, pero aconsejaría que blogueros o tuiteros vayan tomando nota de esta legislación.

Se parecen China y Australia

¿En qué se parecen China y Australia? No mucho la verdad. Ambas naciones son enormes, China tiene más de nueve millones de kilómetros cuadrados y Australia más de siete. La verdad no se me ocurren más semejanzas, sí algunas diferencias. Aunque la economía china es una de las más pujantes del planeta, sin embargo, su renta per cápita no es muy alta, por el contrario la ex colonia británica tiene una de las rentas per cápita más altas del mundo. Otra diferencia, es que mientras Australia es una democracia, la República Popular China no.

Estas diferencias políticas debieran reflejarse en el grado de libertad que existe sobre Internet.

China es reconocida por tener una de las legislaciones más restrictivas sobre el uso de Internet. En agosto del año pasado hicimos un recuento de algunas de estas limitaciones (La Gran Muralla China). Sin embargo, con los meses, estas políticas lejos de relajarse son cada vez más represivas. De acuerdo con un reciente artículo del The Wall Street Journal (Chinese Censorship Equals Protectionism) en las últimas semanas, han sido cerrados por lo menos 700 sitios web. Asimismo, los ciudadanos ya no pueden registrar nuevos nombres de dominio. Estas políticas también constituyen una limitación al comercio lo cual podría vulnerar los compromisos aceptados por China en el seno de la Organización Mundial del Comercio.

Esta legislación no sólo es aplicable para las páginas chinas. Hace un par de semanas el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, con la excusa de eliminar el contenido sexual de la Internet china, reglamentó una ley que exige el registro de todos los sitios web (China Closes Down The Internet y China to require Internet domain name registration). De acuerdo con estos dispositivos los sitios no registrados no serían accesibles para los usuarios chinos (Blacklist, White List? China’s Internet Censors Spawn Confusion).

Como sabemos, vulnerar la legislación China no es un juego. Según las autoridades sólo en el 2009 fueron detenidas 5,394 personas como parte de su ofensiva contra la pornografía en Internet (China says 5,394 arrested in Internet porn crackdown), cuatro veces más que en el 2008.

Por estas razones China se ha ganado a pulso un sitial importante en la lista de países enemigos de Internet que mantiene Reporteros sin Fronteras (organización no gubernamental con sede en Francia). Lo sorprendente de este listado es que Australia, si bien no es considerada como enemiga de Internet, está bajo vigilancia.

El Gobierno de Australia anunció la creación de un sistema nacional de filtros inspirado en el modelo chino, con la finalidad de bloquear el acceso a páginas de contenido delictivo. Para hacer efectivos estos filtros el Ministerio de Banda Ancha, Comunicaciones y Economía Digital (Minister for Broadband, Communications and the Digital Economy) anunció (Measures to improve safety of the internet for families) que modificará la Ley de Servicios de Radiodifusión (Broadcasting Services Act) para exigir a los ISPs locales que bloqueen cualquier material prohibido alojado en servidores de ultramar. De esta forma Australia pasaría a tener la legislación más restrictiva del uso de Internet del mundo occidental (Could Soon Have The Most Restrictive Internet Regime In The Western World).

Desde el año 1999 Australia lleva a cabo una intensa política de filtrado de Internet. Aquel año, mediante una enmienda en la Broadcasting Services Act, se creó la Autoridad Australiana de Comunicaciones y Medios (Australian Communications and Media AuthorityACMA), encargada de regular los contenidos de Internet. Esa agencia está autorizada para cerrar sitios de Internet denunciados por los ciudadanos. De acuerdo con Reporteros sin Fronteras dicha autoridad ha bloqueado mil 300 sitios, y tiene investigados a otros diez mil.

Entre los contenidos con la calificación RC (Refused Classification) y por lo tanto no permitidos se encuentran aquellos que incluyen actos de abuso sexual infantil, bestialismo, otras formas de violencia sexual, que contengan o inciten actos delincuenciales o que fomenten el uso de drogas. Bajo este sistema de clasificación es ilegal distribuir, vender o poner a disposición para alquiler películas de clase RC, juegos de cómputo y publicaciones.

La inclusión de una página digital en la «lista negra» se decide por una comisión independiente tras examinar las quejas del público.

Parece que la regulación de Internet en alguna de sus formas se viene abriendo paso, por lo pronto ya tenemos un parecido más entre China y Australia.

Cinco casos que definieron la industria musical el 2009

El año 1999 terminaba con la fundación de una pequeña empresa en Boston manejada por un chico de diecinueve años llamada Napster. Diez años después, el 2009 termina con toda la industria del entretenimiento más preocupada que nunca por detener la utilización de Internet para intercambiar o descargar archivos que contienen obras protegidas por derechos de autor. Hemos recorrido un lago trecho entre Napster (arriba) y Spotify (abajo). Durante el año que pasó, el debate no solo se hizo más intenso en Estados Unidos y Europa sino que, incluso, alcanzó a otros lugares como Perú. Echemos un vistazo a los cinco casos que le cambiaron el rostro el último año a la industria musical, según Ben Sheffnerd de Reuters.

UMG Recordings v. Veoh Networks

El Grupo Universal había demandado a Veoh.com, un sitio que hacía streaming de series, películas y música, por violación de derechos de autor. Universal decía que Veoh recibía los videos (conteniendo obras protegidas) de sus usuarios, los categorizaba y luego los ponía a disposición de sus visitantes a través de su sitio web. El año pasado, una Corte Federal declaró no haber responsabilidad por parte de Veoh en dicha actividad ya que, bajo las reglas del DMCA, el sitio permitía a cualquier denunciar la presencia de contenido ilícito y, tras la denuncia, que dicho contenido sea retirado por los administradores. Si en un mundo analógico la regla era que todo aquel que pretendía comunicar públicamente una obra debía de obtener primero una autorización (control previo por parte del titular), en esta nueva década la regla parece apuntar hacia un control posterior de la utilización de las obras. La tecnología ha cambiado el paradigma del control del titular de los derechos sobre una obra.

Capitol Records v. Thomas-Rasset y Sony BMG Music Entertainment v. Tenenbaum

Se trata de los dos únicos casos en los que se han llevado ante los tribunales a usuarios comunes y corrientes de Internet por descargar obras protegidas por derechos de autor. Una madre de familia y un estudiante universitario fueron condenados a pagar más de dos millones de dólares en total por haber descargado veinte o treinta canciones de Internet. Ambos casos se encuentra siendo revisados en segunda instancia y, de ser reducidas las penalidades, surge la pregunta de en cuánto fijar el monto de la indemnización. De esa decisión, dependerá la efectividad de estas sentencias y su impacto disuasivo para la comunidad de internautas. Los representantes de la industria musical, sin embargo, han anunciado públicamente que no seguirán enjuiciando a los usuarios. También lo comentamos aquí.

Suecia y otros v. The Pirate Bay

Quizás este fue el caso más mediatizado y polémico de todos. El Estado Sueco y un grupo representantes de todas las industrias del entretenimiento (cine, música y videojuegos) demandaron por inducción a la infracción de derechos de autor a cuatro jóvenes suecos que operaban un tracker de BitTorrent, auto denominado como el más grande del mundo. Finalmente, fueron condenados a un año en prisión y al pago solidario de $ 3.5 millones de dólares por daños. Actualmente, la empresa han mudado sus servidores a otros países y la página sigue funcionando y distribuyendo a diario miles de torrents. Contra lo que muchos pudieron haber pensado, cada día surgen nuevas páginas que desarrollan exactamente la misma labor que The Pirate Bay y la cantidad de obras disponibles va en aumento. Aquí lo comentamos en La vida después de (la sentencia de) The Pirate Bay

Bridgeport Music v. UMG Recordings

Una Corte de Apelaciones determinó que Universal debía de pagar a Bridgeport Music por la utilización de un breve fragmento de una obra de su catálogo para sampleo en otra obra. En una decisión bastante polémica, la actividad de remezcla no autorizada que antes se tenía como fair use, que ha sido el motor de buena parte de la música urbana norteamericana desde los 80s, pasó a la ilegalidad. La utilización no autorizada de las frases ”Bow wow wow, yippie yo, yippie yea” y la palabra “dog” de una canción del grupo Public Announcement le valieron a Universal casi 90 mil dólares de indemnización.

Arista Records v. Usenet.com

Un clásico escollo que ha tenido la industria para combatir la infracción de derechos de autor a través de Internet es que ésta se da, en muchos casos, sin intervención directa del administrador del sitio web o del servicio. Así, ya desde la época del precedente Grokster se empezó a determinar la responsabilidad de los administradores de sitios web por inducción a la comisión de infracciones. El año pasado, un Corte de Distrito ha determinado la responsabilidad de Usenet por esa misma imputación. La Corte tomó en cuenta que el sitio categorizaba los archivos, anunciaba el material alojado ilegalmente y que, además, pudiendo hacerlo no utilizó mecanismos de filtrado que blanquearan su negocio.

Control social o “linchamiento” 2.0

El día de ayer, aproximadamente a las 7:30 p.m., a través del twitter el periodista Roberto Bustamante (@elmorsa) nos informó de la existencia de un video en el que un grupo de menores se divertían destruyendo la Huaca del Dragón en Chan Chan.

Esta noticia fue publicada por Roberto en su página web y recogida de inmediato por Lamula.pe mientras se generaba la inmediata reacción de la twitosfera peruana exigiendo sanciones para los culpables de este atentado.

Casi inmediatamente, el video fue eliminado de la cuenta de Youtube en la que se encontraba originalmente. Sin embargo, algunos tuiteros guardaron copia del video y lo volvieron a colgar en Youtube. Mientras tanto, otros tuiteros, revisaron la filmografía de los menores en Youtube y encontraron un video desde el que copiaron una foto de todos los partícipes. Otras fotos se colgaron en twitpic.

Al mismo tiempo, la tuitosfera y la página del que colgó el video se llenaron de insultos y amenazas contra los causantes del destrozo. Algunos tuiteros descubrieron, además,  el colegio al que pertenecían estos muchachos.

Anoche, la noticia rebotó en 90 segundos y a las 2 de la mañana, probablemente atormentado por la exposición que el caso había alcanzado, uno de ellos pidió disculpas a través de su cuenta en Twitter.

Finalmente, el día de hoy, el director del colegio al que pertenecían hizo públicos los nombres de los alumnos que dañaron las ruinas durante su viaje de promoción y el Viceministro de Educación, Idel Vexler, anunció que los estudiantes serían sancionados con la “retención de sus certificados de estudios”.

Resulta muy interesante la rapidez con la que las redes sociales, cumpliendo un rol de control social (similar al que corresponde a la prensa), hicieron eco de esta noticia, obtuvieron las pruebas necesarias, difundieron el hecho y, finalmente, lograron la sanción a los culpables.

No es propósito de este artículo defender ni menos aún, justificar, la execrable acción cometida contra nuestro patrimonio cultural ni impedir la implacable aplicación de las sanciones que correspondan a los culpables; pero, como abogado, debo resaltar algunas cosas sobre las que he tenido oportunidad de reflexionar en estas horas respecto a este caso.

He utilizado la palabra “rapidez”, en lugar de la palabra “eficacia”, pues –en un Estado de Derecho como el que vivimos—el cargamontón o linchamiento de alguien a quien consideramos culpable no resulta aceptable. Por el contrario, para vivir en sociedad, los seres humanos hemos establecido ciertos límites que cumplir y ciertos derechos que respetar antes de determinar la culpabilidad de una persona. Por ello es que se crean las normas y procedimientos, finalmente queremos que exista seguridad jurídica también en el juzgamiento de las faltas o delitos.

En este caso en particular, el público (quizá motivado por la naturaleza de las infracciones y el hecho de que los mismos autores hubieran colgado el video como un trofeo de sus tropelías) inició un ataque masivo y furibundo contra los desadaptados adolescentes. Casi como un linchamiento “justificado” por la inacción de las autoridades y la ausencia de sanción contra los causantes de la inseguridad, violencia y falta de respeto por los demás que diariamente tenemos que soportar los peruanos.

Me preocupa que toda esa violencia genere otra violencia en la forma de un juzgamiento masivo sin presunción de inocencia, sin derecho a la defensa, sin debido proceso, y, principalmente, sin la protección que corresponde a los niños y adolescentes. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo sexto del Código de los Niños y Adolescentes: “… cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación…

Podremos discutir si las cuentas de los usuarios Facebook, Youtube, Twitter o Twitpic son o no son medios de comunicación. Podremos discutir si publicar las imágenes y nombres de los estudiantes involucrados constituye el ejercicio de la libertad de opinión de los antes referidos usuarios. Podremos discutir acerca de las razones o justificativos que pueden hacer que nuestra sociedad responda buscando el linchamiento de los culpables. Pero, lo que no entiendo es como pueden el Viceministro de Educación, el Director del Colegio y algunos medios de comunicación “tradicionales” publicar las imágenes o nombres de estos pandilleros sin tener en cuenta la legislación que están obligados a cumplir.

Sin que ello implique que abogamos por la impasividad o que buscamos que los peruanos dejemos de denunciar las faltas o delitos que nos afectan o que presenciamos; no dejemos que la desesperación nos obligue a buscar la justicia por nuestras propias manos.

Control social o “linchamiento” 2.0

El día de ayer, aproximadamente a las 7:30 p.m., a través del twitter el periodista Roberto Bustamante (@elmorsa) nos informó de la existencia de un video en el que un grupo de menores se divertían destruyendo la Huaca del Dragón en Chan Chan.

Esta noticia fue publicada por Roberto en su página web y recogida de inmediato por Lamula.pe mientras se generaba la inmediata reacción de la twitosfera peruana exigiendo sanciones para los culpables de este atentado.

Casi inmediatamente, el video fue eliminado de la cuenta de Youtube en la que se encontraba originalmente. Sin embargo, algunos tuiteros guardaron copia del video y lo volvieron a colgar en Youtube. Mientras tanto, otros tuiteros, revisaron la filmografía de los menores en Youtube y encontraron un video desde el que copiaron una foto de todos los partícipes. Otras fotos se colgaron en twitpic.

Al mismo tiempo, la tuitosfera y la página del que colgó el video se llenaron de insultos y amenazas contra los causantes del destrozo. Algunos tuiteros descubrieron, además,  el colegio al que pertenecían estos muchachos.

Anoche, la noticia rebotó en 90 segundos y a las 2 de la mañana, probablemente atormentado por la exposición que el caso había alcanzado, uno de ellos pidió disculpas a través de su cuenta en Twitter.

Finalmente, el día de hoy, el director del colegio al que pertenecían hizo públicos los nombres de los alumnos que dañaron las ruinas durante su viaje de promoción y el Viceministro de Educación, Idel Vexler, anunció que los estudiantes serían sancionados con la “retención de sus certificados de estudios”.

Resulta muy interesante la rapidez con la que las redes sociales, cumpliendo un rol de control social (similar al que corresponde a la prensa), hicieron eco de esta noticia, obtuvieron las pruebas necesarias, difundieron el hecho y, finalmente, lograron la sanción a los culpables.

No es propósito de este artículo defender ni menos aún, justificar, la execrable acción cometida contra nuestro patrimonio cultural ni impedir la implacable aplicación de las sanciones que correspondan a los culpables; pero, como abogado, debo resaltar algunas cosas sobre las que he tenido oportunidad de reflexionar en estas horas respecto a este caso.

He utilizado la palabra “rapidez”, en lugar de la palabra “eficacia”, pues –en un Estado de Derecho como el que vivimos—el cargamontón o linchamiento de alguien a quien consideramos culpable no resulta aceptable. Por el contrario, para vivir en sociedad, los seres humanos hemos establecido ciertos límites que cumplir y ciertos derechos que respetar antes de determinar la culpabilidad de una persona. Por ello es que se crean las normas y procedimientos, finalmente queremos que exista seguridad jurídica también en el juzgamiento de las faltas o delitos.

En este caso en particular, el público (quizá motivado por la naturaleza de las infracciones y el hecho de que los mismos autores hubieran colgado el video como un trofeo de sus tropelías) inició un ataque masivo y furibundo contra los desadaptados adolescentes. Casi como un linchamiento “justificado” por la inacción de las autoridades y la ausencia de sanción contra los causantes de la inseguridad, violencia y falta de respeto por los demás que diariamente tenemos que soportar los peruanos.

Me preocupa que toda esa violencia genere otra violencia en la forma de un juzgamiento masivo sin presunción de inocencia, sin derecho a la defensa, sin debido proceso, y, principalmente, sin la protección que corresponde a los niños y adolescentes. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo sexto del Código de los Niños y Adolescentes: “… cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación…

Podremos discutir si las cuentas de los usuarios Facebook, Youtube, Twitter o Twitpic son o no son medios de comunicación. Podremos discutir si publicar las imágenes y nombres de los estudiantes involucrados constituye el ejercicio de la libertad de opinión de los antes referidos usuarios. Podremos discutir acerca de las razones o justificativos que pueden hacer que nuestra sociedad responda buscando el linchamiento de los culpables. Pero, lo que no entiendo es como pueden el Viceministro de Educación, el Director del Colegio y algunos medios de comunicación “tradicionales” publicar las imágenes o nombres de estos pandilleros sin tener en cuenta la legislación que están obligados a cumplir.

Sin que ello implique que abogamos por la impasividad o que buscamos que los peruanos dejemos de denunciar las faltas o delitos que nos afectan o que presenciamos; no dejemos que la desesperación nos obligue a buscar la justicia por nuestras propias manos.

Una biblioteca en las manos

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Los abogados usualmente nos hemos caracterizado por ser una profesión que se desenvuelve rodeada de papeles, nuestro trabajo se sustenta normalmente en el uso de papeles, las pruebas de los juicios son generalmente papeles físicos. Injustamente, algunos hasta nos tildan de papelucheros sin la previa verificación de que el sistema o el mundo jurídico en los que nos desenvolvemos nos exijan guardar en papel todos los pasos que vamos dando en cualquier negocio, proceso judicial o informe.

Habemos algunos que tratamos de digitalizar nuestra actuación profesional manteniendo archivos electrónicos de nuestro trabajo pero, mientras las autoridades den mas peso al papel que a los archivos digitales, ésta será una lucha ardua. Inclusive, en el trabajo diario discrepo constantemente con colegas que aman archivar todo papel que encuentran en su camino—así sean sus propias notas—para tenerlos a la mano llegado el momento (…que nunca llega).

En ese sentido (y para efectos de este pequeño artículo), me atrevo a proponer que en nuestro discurrir diario encontramos, tentativa y preliminarmente, tres clases de documentos: (1) documentos de trabajo (incluye borradores, notas, informes, opiniones, etc.); (2) documentos con valor probatorio (incluyendo documentos emitidos por autoridades, contratos originales, cartas, tirulos valores, etc.); y, (3) documentos de consulta (incluye libros, revistas, jurisprudencia, etc.).

No es propósito de este artículo pronunciarme sobre los dos primeros pues entiendo que hay profesionales mucho mas capacitados que yo para opinar (i) sobre materia de archivo documental y las herramientas que pueden hacer que los documentos de trabajo puedan mantenerse en un formato digital que a la vez sea accesible (oportuna y eficientemente) para todos los que lo necesitan así como (ii) sobre normas, doctrina, y jurisprudencia relacionada con el valor jurídico de los documentos electrónicos y la firma digital.

En esta oportunidad quería referirme a los libros y documentos similares que el imaginario popular asocia inexorablemente con los abogados y que, queramos o no, nos acompañan muy de cerca desde nuestras épocas estudiantiles. Estos compañeros que engalanan nuestras bibliotecas y que adoramos subrayar, anotar y comentar se están acercando a su extinción o, al menos, así lo cree Jeff Bezos, el mísmisimo creador de la librería mas exitosa de la historia de la humanidad –Amazon.com.

En efecto, en estas fiestas navideñas tuvimos acceso a una noticia que, según afirman algunos videntes, sería el inicio del fin de los libros de papel y es que el Kindle batió un record y, por primera vez, los libros electrónicos opacaron a los libros de papel en las ventas de esta temporada. Conforme lo señala la sala de prensa de Amazon.com: “[…] Por primera vez, nuestros clientes compraron mas libros para Kindle que libros físicos. La tienda Kindle incluye ahora mas de 390,000 títulos y la selección más grande de los libros que la gente quiere leer […]”. Ojo, el Nook de Barnes & Noble se agotó para navidad y anunciaron que no volverían a reponerlo hasta el próximo año

Esta noticia fue comentada por algunos en twitter y se generó una pequeña (aunque ya tradicional) discusión “libro físico vs. libro electrónico” en la que ambas partes plantearon sus argumentos a favor o en contra de dichos soportes; aunque finalmente quedo claro que los libros electrónicos no tienen nada que envidiar a los libros físicos pues nos permiten hacer con ellos prácticamente todo a lo que estamos acostumbrados con éstos. Es decir, se puede leer bajo el sol, se pueden marcar páginas, hacer anotaciones, subrayar texto, comentar, etc. (sin contar aquellas cosas que sólo se pueden hacer en los electrónicos: consultar diccionario interactivo, acceder a wikipedia, descargar otros libros, etc.).

El día de hoy leo una entrevista a Bezos en la que, preguntado acerca del fin de los libros en papel, sentencia que éstos van camino a la extinción. Señala, “tu sabes que a todos nos gusta las historias de amor, la narrativa, perdernos en el mundo del autor. Esto no va a cambiar, esto va a continuar. Pero el libro físico ha tenido una existencia de 500 años. Es probablemente la tecnología mas exitosa de la historia.[…] Sin embargo, no existe tecnología, ni siquiera una tan elegante como el libro, que dure para siempre.”

En un artículo anterior, comentábamos acerca de la necesidad de que los abogados nos mantengamos actualizados con las nuevas tecnologías y aprendamos a sacar el máximo provecho de las herramientas con las que ahora contamos. Creemos que el libro electrónico será, sin duda, una de ellas así que tendremos que prepararnos tal como viene haciendo el Practicing Law Institute en Estados Unidos. En un reporte de Geeklawblog se informa que los estudios de abogados en ese país ya están entregando Kindles cargados con el National Reporter, el US Code, CFR y el Federal Register a sus abogados y paralegales. En palabras del representante del estudio “hace mas sentido permitir a nuestros abogados una biblioteca portátil al alcance de sus manos.”

El kindle ya está disponible para el Perú pero, mientras Amazon obtiene las licencias correspondientes, la biblioteca a la que podremos tener acceso es todavía limitada aunque nos prometen todos los esfuerzos para equipararla a la oferta en los Estados Unidos. Inicialmente, el browser no estará disponible en nuestro país aunque tendremos acceso a Wikipedia y podremos comprar libros online. El problema ahora es el contenido …. habrá alguien pensando en hacer disponible contenido legal peruano para facilitar nuestro trabajo???

Comunicación y poder

Comunicación y poder (hay edición en inglés: Communication Power) es el último trabajo del sociólogo albaceteño Manuel Castells.

Castells es uno de los más importantes teóricos de la sociedad de la información. Su principal aporte, la sociedad red, se nos presenta como una superestructura (no son extrañas las referencias al análisis marxista) interactiva para la transmisión de información y organización del entorno social. He tenido la oportunidad de leer los altamente recomendables «La Galaxia Internet. Reflexiones sobre Internet, empresa y sociedad» y la monumental trilogía, «La era de la Información»: «La Sociedad Red«, «El poder de la identidad» y «Fin del Milenio«.

Como ocurre con este tipo de publicaciones, para revisar «Comunicación y poder» tendremos que esperar a que alguien nos traiga el título desde España, lo compre alguna universidad local o que Crisol importe un par de ejemplares. Es por esta razón que los comentarios de esta entrada son de segunda mano o de un artículo seminal del autor publicado en el International Journal of Communication (Communication, Power and Counter-power in the Network Society).

Para Christian Fuchs (Some Reflections on Manuel Castells’ Book “Communication Power”) de la Universidad de Salzburgo la finalidad que Castells impone al libro, es responder a la siguiente inquietud: ¿Dónde reside el poder en la sociedad red global? Es decir, trata de demostrar que la comunicación es el poder central en la sociedad contemporánea.

Castells analiza lo que denomina la sociedad red desde la perspectiva del poder y cree que las redes (globales y sociales) mediante las redes mundiales de comunicación digital son la fuente de poder y contrapoder. Esta relación se ejerce desde la contradicción entre las redes de comunicación tradicionales y lo que él llama la «audiencia creativa», que trata de establecer un control ciudadano de Internet sin la participación de las empresas.

La forma primordial de poder en la sociedad en red, se ejerce a través de los programadores y enlaces. Los programadores tienen el poder «para constituir la red, y para programar / reprogramarla de acuerdo con los objetivos asignados«. Los enlaces tienen el poder de «conectar y asegurar la cooperación de las diferentes redes, compartiendo objetivos comunes combinando recursos, mientras que se defienden de la competencia de otras redes mediante el establecimiento de una cooperación estratégica«. Castells da numerosos ejemplos de «programación» y «reprogramación» de redes con el fin de establecer esquemas de poder y contrapoder.

Sin embargo, el trabajo de Castells también ha recibido algunas críticas. En opinión de Jan van Dijk de la Universidad de Twente (Are Communication Networks Mainly Liberating?) los casos de estudio no demostrarían de manera convincente la tesis de Castells. Ello en la medida que no aporta información detallada sobre las redes científicas, activistas y celebridades que habrían impuesto sus tesis en los medios de comunicación tradicionales. Para van Dijk la opinión pública y la iniciativa de los medios desempeñan un papel tan importante como el de la audiencia creativa. Las organizaciones del tipo del movimiento anti-globalización -muy activos en Internet- ya han demostrado su escaso poder. Cuando su momento parecía haber llegado con ocasión de la crisis financiera mundial, el colectivo estuvo prácticamente ausente en los medios y en la calles.

Un SMS llamando a una movilización contra el gobierno de Aznar, contribuyó a la derrota electoral del Partido Popular en el 2004. Sin embargo, algunos de los viejos medios (periódicos y emisoras de radio) también desempeñaron un papel importante en la denuncia pública. El papel de Internet en la campaña electoral de Obama parece también exagerado. Obama no ganó la presidencia de los Estados Unidos sólo gracias a Internet, sino como una reacción a la crisis financiera que explotó apenas dos meses antes de las elecciones.

Claramente, Internet y otros medios digitales son cada vez más importantes. Sin embargo, el trabajo de Castells también demuestra lo contrario: el control de los medios de comunicación es muy importante para los gobiernos y sus intentos por censurar a los medios de comunicación nuevos es una evidencia de ello. Van Dijk considera inaceptable hablar del poder de las redes de comunicación sin tratar de la privacidad, la seguridad y la vigilancia. Los registros y el control centralizado son importantes en las redes de poder.

Finalmente, otro tema que habría ignorado Castells, tenemos a la brecha digital y la falta de competencias digitales, situación que afecta a la mitad de los usuarios de Internet. El potencial liberador de Internet se ve desde otro punto de vista cuando su uso sólo sirve para reforzar a las élites y encontramos enormes problemas de grandes sectores de la población para participar en estos debates.

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Las leyes de Internet

Muchas de nuestras actividades cotidianas están «reguladas» no por disposiciones emanadas de un órgano jurídicamente organizado (un Estado), sino por normas que se derivan de la observación y confirmación de determinados hechos ocurridos en circunstancias particulares. La ley de Murphy es un ejemplo de ello. Así, Tom Chivers en Telegraph.co.uk (Internet rules and laws: the top 10, from Godwin to Poe) nos advierte que son diez las leyes de este tipo las que gobiernan Internet y valgan verdades muchas parecen ser incontrastables. Las resumimos a continuación:

1. Ley de Godwin

La más famosa, formulada por Mike Godwin en 1990. «Cuando un debate de Usenet crece, la probabilidad de que aparezca una comparación con los nazis o Hitler se aproxima a 1«. Esta ley se ha ampliado a cualquier debate en Internet.

Esta Ley está relacionada con la falacia lógica conocida como «reductio ad Hitlerum» o «argumentum ad nazium» propuesta originalmente por Leo Strauss, que dice: «a Hitler (o los nazis) le gustaba X, entonces X es malo».

Se puede puede utilizar también proscriptivamente. Si alguien en una discusión menciona a los nazis, la Ley de Godwin puede ser invocada, y ésta se pierde inmediatamente.

Sin embargo, si se invoca deliberadamente a los nazis para poner fin a la discusión, la Ley de Godwin no aplica. Codicilo que se conoce como «excepción de Quirk».

2. Ley de Poe

«Sin un emoticón guiñando un ojo u otra evidente figura humorística, es imposible hacer una parodia del fundamentalismo sin que alguien no se confunda y lo tome como con una opinión real».

Formulada por Nathan Poe en el 2005, durante un debate en christianforums.com acerca de la evolución, al referirse al creacionismo, pero desde entonces ha sido ampliada.

3. Artículo 34

Esta regla en concreto dice que «Si existe, habrá porno sobre ella«. Véase también el artículo 35: «Si no hay porno y existe, se hará«. Se refiere generalmente a personajes de ficción y de dibujos animados, aunque algunos insisten en que no hay excepciones.

4. Ley de Skitt

Fue declarada por primera vez por Bryan G., refiriéndose a un usuario de Usenet llamado Skitt en 1998.

Expresado como «cualquier entrada corrigiendo un error de otra entrada contiene al menos otro error» o «la probabilidad de un error en un mensaje es directamente proporcional a la vergüenza que podría causar el posteador«.

Se trata de la versión en línea de la Ley Muphry, también conocida como la Ley de Hartman o Represalia prescriptiva: «cualquier declaración acerca de la gramática correcta, puntuacion, o la ortografía tiene la obligación de contener al menos un error«.

5. Ley de Skopje

«Cualquier discusión en materia de ciencia o medicina, que cita a Whale.to como una fuente creíble se pierde de inmediato, y a ser expulsado con burla«. Formulado por primera vez por Rich Skopje, en el foro badscience.net.

Whale.to, es un sitio que incluye documentos como el texto completo del antisemita Protocolo de los Sabios de Sión, que afirman que el SIDA es causado por los programas de vacunación estatales y que Auschwitz nunca existió.

Ha sido ampliada para aquellas entradas sobre el creacionismo y la evolución en rationalwiki.com que citan textos de answersingenesis.org.

6. Ley de Danth (también conocida como Ley de Parker)

«Si afirmas que has ganado una discusión en Internet, probablemente la hayas perdido mal.» Lleva el nombre de un usuario del foro RPG.net.

7. Ley de Pommer

Propuesto por Rob Pommer en rationalwiki.com en el 2007: «la opinión de una persona puede ser cambiada al leer información en Internet. La naturaleza de este cambio será de no tener una opinión a tener una opinión equivocada«.

8. Leyes de DeMyer

Gracias a Ken DeMyer, un moderador en Conservapedia.com. La segunda ley DeMyer establece: «Toda persona que envía un argumento en Internet con extensas citas será de forma segura ignorado, y se considera que ha perdido la discusión antes de que ésta haya comenzado«.

9. Ley de Cohen

Propuesta por Brian Cohen en 2007, en un debate: «Quien recurre al argumento que … ha perdido de forma automática… ha perdido de forma automática el debate«.

10. La Ley de la exclamación

Aparece enunciada por primera vez en un artículo de Lori Robertson en FactCheck.org en el 2008, dice: «La mayor utilización de signos de exclamación en un correo electrónico (u otro anuncio), elevan la probabilidad que sea una mentira. También es válido para las excesivas letras capitales«.

Como antecedente de esta frase podemos citar a Terry Pratchett en Discworld que afirma que a más signos de exclamación al escribir, aumentan las probabilidades de que esa persona esté mentalmente desequilibrada.

Según Pratchett, cinco signos de exclamación es un indicador de que «alguien usa su ropa interior en el exterior«.

Los mejores libros del 2009

En diciembre del año pasado reprodujimos un extracto de una entrada de Adam Thierer en The Techonology Liberation Front (Los mejores libros del 2008). Convertido en un clásico de Blawyer repetimos la selección que Thierer hace para este año (The 10 Most Important Info-Tech Policy Books of 2009). Lamentablemente sólo he podido encontrar uno de ellos en línea y otro traducido al español. Reproducimos la lista:

(1) Chris Anderson – Free: The Future of a Radical Price. [crónica del artículo base: En el mundo del todo es gratis, Microsoft ¿Un pionero?].

(2) Larry Downes – The Laws of Disruption: Chaos and Control in Your Virtual Future.

(3) Dawn C. Nunziato – Virtual Freedom: Net Neutrality and Free Speech in the Internet Age.

(4) David Bollier – Viral Spiral: How the Commoners Built a Digital Republic of Their Own.

(5) David Post – In Search of Jefferson’s Moose: Notes on the State of Cyberspace.

(6) Dennis Baron – A Better Pencil: Readers, Writers, and the Digital Revolution.

(7) Mark Helprin – Digital Barbarism: A Writer’s Manifesto.

(8) William Patry – Moral Panics and the Copyright Wars.

(9) Gary Reback – Free the Market! Why Only Government Can Keep the Marketplace Competitive.

(10) Tyler Cowen – Create Your Own Economy: The Path to Prosperity in a Disordered World y John Freeman – The Tyranny of E-Mail: The Four-Thousand-Year Journey to Your Inbox.

Mención destacada: Manuel Castells – Communication Power (Comunicación y poder, Alianza Editorial, Madrid: 2009); James Boyle – The Public Domain: Enclosing the Commons of the Mind (disponible en línea) [nuestra crónica: El movimiento de cercamiento y el dominio público]; Randall Stross – Planet Google: One Company’s Audacious Plan to Organize Everything We Know; Ken Auletta – Googled: The End of the World As We Know It; Scott Rosenberg- Say Everything: How Blogging Began, What It’s Becoming, and Why It Matters; John W. Dozier Jr. and Sue Scheff – Google Bomb.