A hombros de gigantes

En febrero de 1839, unos cazadores de esclavos portugueses secuestraron a un grupo de africanos en Sierra Leona y los enviaron, para su comercio infame, al puerto español de La Habana. Cincuenta y tres de estos africanos fueron comprados por dos hacendados locales y embarcados en La Amistad rumbo a una plantación del Caribe. Durante el viaje, el 1 de julio de 1839, los esclavos se amotinaron, mataron al capitán y ordenaron a la tripulación restante que enrumbara al África. El 24 de agosto de 1839, La Amistad fue abordada cerca de la ciudad de Nueva York por un buque de la Armada de los Estados Unidos. Los hacendados fueron liberados y los africanos encarcelados en New Haven. Luego de un proceso judicial, en el que tomaron parte grupos abolicionistas, el Gobierno de España y el armador de la goleta, la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció el derecho de los acusados de luchar para recuperar su libertad. Existe una película del motín y del proceso judicial (Amistad de Steven Spielberg, 1997).

Qué tiene que ver este hecho con nosotros y con nuestra revelada intención de escribir sobre derecho y nuevas tecnologías. Como siempre, depende por que lado se mire el cristal.

Google acaba de habilitar con su Google Scholar una herramienta, que según declaración propia, pone al alcance de todos el texto completo de los dictámenes del Gobierno Federal, de los Estados y Distritos, de los Tribunales de Apelaciones y de la Corte Suprema los Estados Unidos.

De esta forma si se quiere acceder al pronunciamiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Amistad (40 U.S. 518 (1941)) basta con Google Scholar, siempre que se active la opción «Legal opinions and journals«. Al hacerlo veremos no sólo la sentencia requerida sino también, al estar integrada esta herramienta con el Google Books los textos donde estos fallos están citados. Aunque, algunos revelan que han tenido problemas para encontrar material proveniente de los juzgados estatales y de las cortes de apelación.

Hice una búsqueda de algunos casos emblemáticos: Marbury v. Madison (5 US 137  (1803)), Scopes v. State (154 Tenn. 105, 289 SW 363 (1927) no lo encontré aunque está bastante citado, Sony Corp. of America v. Universal City Studios, Inc., 464 US 417 (1984))Metro-Goldwyn-Mayer Studios Inc. v. Grokster, Ltd. (545 US 913 (2005)).

La divulgación de las opiniones, fallos y sentencias tanto de los tribunales de la justicia ordinaria como de los órganos de la administración pública genera una serie de beneficios innegables. Si muchas personas tienen acceso a las sentencias el margen para la corrupción aberrante se reduce de forma importante. Se cree que el posible escrutinio público de estos fallos y sentencias genera una especie de pudor en los funcionarios encargados que los hace fallar dentro de determinados cauces. Una especie de control panóptico. Por otro lado, se genera también una importante reducción de costos. Si los ciudadanos supieran cual es la tendencia judicial frente a determinado hecho litigioso, no presentarían demandas cuando ésta no les favorece. A menos procesos judiciales, mayor paz social y menor presupuesto judicial.

Sin embargo, la incorporación dentro del Google Scholar de búsquedas legales abrirá nuevas discusiones. Uno de los campos que insume gran cantidad de información en su proceso productivo es el ejercicio de la profesión legal, donde participan una serie de empresas destinadas a cubrir esta necesidad. Las más conocidas Lexis Nexis y Westlaw. Ya veremos si el modelo de acceso gratuito de Google termina por afectarlas.

Para efectos prácticos, gracias a Google Scholar, será aún más fácil encontrar jurisprudencia del Estado de Tennessee que de la Corte Suprema del Perú. Ya hicimos en su oportunidad un comentario sobre el particular (Acceso a fuentes legales y el modelo Google).

De César Vallejo a la ética en días de Facebook

Esta entrada se debiera titular: «En La Florida, los jueces no pueden aceptar como amigos en Facebook a abogados litigantes«, pero era un nombre muy largo y decidí por algo más breve aunque dijera menos. La entrada es sobre jueces y cómo es que se entiende la ética judicial desde las dos orillas del Río Grade. Pero antes, giremos hacia atrás algunos decenios.

En mayo de 1920, César Vallejo (1892 – 1938) regresa a Santiago de Chuco. Apenas unos meses después ya andaba metido en problemas. En agosto, desconocidos incendian y saquean la casa de la familia Santamaría ubicada en el pueblo. Nuestro crédito nacional es acusado de participar en el suceso y va a parar a la cárcel de Trujillo donde permanece enjaulado 112 días entre 1920 y 1921. Durante ese tiempo, como Cervantes, Marco Polo o Sade, Vallejo se dedica a escribir los poemas de Trilce.

Noventa años después, una universidad peruana decide «desagraviar» al poeta, y no sólo eso, estima que este acto debe hacerse no en los claustros limeños o en la tierra de Vallejo. No, debe hacerse a todo pasto a los pies de su tumba en París. El homenaje se realizó en la Casa de América Latina (Maison de l’Amérique Latine) de la ciudad del Sena. Como fue nuestro Poder Judicial el que encauzó y condenó a Vallejo, se invita a participar de la ceremonia parisina a dos vocales de la Corte Suprema.

Que la Universidad Alas Peruanas decida y realice este descabellado fasto parisino no tiene más importancia que la de evidenciar los delirios de quienes la dirigen. Sin embargo, no es tan anecdótico cuando se revela que esta institución discute más de un centenar de procesos ante el Poder Judicial y solventó los gastos de viaje y estadía, no sólo de los magistrados supremos, sino también de sus esposas. No parece por tanto que nos encontremos ante un accionar muy ético, por decir lo menos (la noticia en El Comercio y José Miguel Cárdenas en enfoqueDERECHO).

Casi al mismo tiempo que nuestros vocales supremos viajaban a París gracias a la generosidad de un litigante, en los Estados Unidos el Comité Asesor de Ética Judicial (Judicial Ethics Advisory Committee) de la Corte Suprema de la Florida discutía como debían proceder los magistrados frente a las redes sociales como Facebook, MySpace o LinkedIn.

Producto de estas deliberaciones el Comité decidió que los jueces con página abierta en una de estas redes sociales deben evitar aceptar como «amigos» a abogados litigantes. Tampoco los jueces pueden ser «amigos» virtuales de abogados.

El razonamiento que se esconde detrás de esta proscripción es evitar que se genere la impresión que estos abogados «amigos» están en la capacidad de influenciar en las decisiones del juez. Esto último considerando que las listas de amigos tienen un importante grado de publicidad en las redes sociales.

Para el Comité, la aceptación de la solicitud de amistad de un abogado litigante viola el artículo 2B del Código de Conducta Judicial del Estado (Code of Judicial Conduct), que dice: «Un juez no prestará el prestigio del cargo judicial para promover intereses privados del juez o de terceros; un juez tampoco dará ni permitirá que otros den la impresión de que están en una posición especial para influir en el juez «.

Cuestión de matices, por el contrario sí se permite que un abogado se declare «fan» de un juez. Para el Comité ello es posible en la medida que las redes sociales no otorgan las herramientas para que el juez pueda aprobar explícitamente al litigante o la facultad de rechazarlo.

Un tema interesante, cómo responderían las autoridades judiciales locales frente a retos como el que acabo de describir. Pero antes, bien podrían registrar en los códigos limitaciones del tipo: «Un juez no se prestará al desprestigio de la carrera judicial aceptando viajes pagados con el dinero de los litigantes«.

La Responsabilidad Extracontractual de Fernando de Trazegnies disponible en línea

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La Pontificia Universidad Católica del Perú ha iniciado la digitalización de algunos de los títulos más populares de su catálogo desde hace varios meses, en una excelente iniciativa por poner a disposición del público importantes documentos para entender y ejercer el Derecho en nuestro país. Así, esta semana se han puesto en línea las versiones íntegras de los dos tomos de La Responsabilidad Extracontractual de Fernando de Trazegnies, uno de los mejores libros de derecho que se han escrito en el Perú.

Publicado por primera vez en 1988, el libro no es solo un estudio minucioso de los alcances del capítulo sobre Responsabilidad Civil del Código Civil Peruano de 1984 sino también un ensayo exhaustivamente documentado y exquisitamente escrito sobre la materia. De Trazegnies, autor del proyecto del capítulo correspondiente, nos ofrece su visión de cómo deben de leerse dichos artículos según las modificaciones que fueron introducidas a los mismos por la Comisión Revisora. En él se lee su esfuerzo por hacer  coherente con las tendencias contemporáneas la forma en la que se aplique el capítulo, donde lo más importante sea lograr la efectiva reparación de la víctima de un daño y donde los costos de repararlo puedan difundirse socialemente de manera eficiente.

La obra,  agotada desde hace varios años en todas las librerías, desde esta semana se encuentra disponible (link) para su lectura y descarga con fines académicos en virtud de un convenio entre el Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Sistema de Bibliotecas de la misma casa de estudios. Entre otras obras digitalizadas en el marco de este proyecto se encuentran el Estudio de la Constitución Política de 1993 de Marcial Rubio y el libro La familia en el Derecho Peruano: Homenaje a Héctor Cornejo Chávez.

Hechos como este muestran la forma cómo en la actualidad el que una obra esté protegida por derechos de autor no necesariamente implica que su lectura y descarga esté restringida a quien pague por ella. En este caso, es la propia universidad quien asume los costos de obtener los permisos de los titulares de los derechos de autor con la finalidad de hacer el texto accesible para todos. Finalmente, la digitalización de este libro es también un justo homenaje al pensamiento contemporáneo del doctor De Trazegnies, a quien miles tendrán desde ahora el placer de leer en forma totalmente legal. Tomándome la libertad de remezclarlo, diría que aquí el Fondo Editorial ha preferido asumir el riesgo de que ciertas personas dejen de comprar sus libros a la confianza ciega de negarse a cambiar de paradigma.

En consecuencia, debe destacarse, como mérito importante de dicho legislador su actitud intelectualmente abierta pues, si bien ha adherido -y entusiastamente- al credo subjetivista, no se cierra rígidamente en sus convicciones sino que incorpora un principio diferente cuando le parecen que existen argumentos sólidos en la posición contraria. Evidentemente, esta apertura puede tener un precio: la posibilidad de incurrir en contradicciones. Pero el legislador, con una honestidad intelectual que lo honra, ha preferido el riesgo de la contradicción a la seguridad ciega del dogmatismo.

Del Tomo I, p. 170.

Cortado por pirata

Hace unos días nuestro blawyer Abel Revoredo nos alertaba de una noticia (España se queda sin Google???) que está causando tremendo alboroto en España. La madre del cordero está en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que incluye una modificación a la Ley de Servicios de la Sociedad de Información (LSSI) de acuerdo con la cual se permitiría el cierre de aquellas páginas web que violan los derechos de autor, bastando para ello con la decisión de un órgano administrativo y sin necesidad de una orden judicial.

Si revisamos las páginas utilizadas por Abel para informarse -y que cita- tenemos la impresión que nos encontramos ante un proyecto fascista, que socava las libertades civiles, anticonstitucional, que vulnera la tutela efectiva y elimina la presunción de inocencia.

Como ya tenemos experiencia en este tipo de noticias y rara vez las visiones apocalípticas que se nos presentan inicialmente parten de un análisis serio y riguroso antes que demagógico y apasionado, preferimos revisar el texto del proyecto de Ley de Economía Sostenible:

Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet.

Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:

e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5

2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.

Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:

El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual

1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

En cristiano, si una web vulnera determinados principios las autoridades pueden ordenar se interrumpa su prestación. Estos principios son: (a) orden público, investigación penal, seguridad pública y defensa nacional; (b) salvaguarda de la salud pública o a las personas físicas o jurídicas; (c) respeto a la dignidad de la persona y no discriminación; (d) protección de la juventud y de la infancia; y, (e) salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, para identificar al responsable del servicio infractor, las autoridades podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información (léase telecos) los datos que permitan su identificación. Obligación que debe leerse en clave con una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Operadores de acceso pueden mantener el anonimato de quienes decargan música). En la adopción y cumplimiento de estas medidas se respetarán, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.

¿Hay motivo para tanto alboroto? Creemos sinceramente que no. Pero como ya no tenemos espacio prometemos seguir cortando tela, ya tendremos tiempo para ampliar esta entrada. Lectura obligada, los blogs de Andy Ramos (Sobre la Información en Materia de Propiedad Intelectual (II)), Derechoenred (Me van a desconectar de Internet si uso redes P2P?), David Maeztu (Proyecto de Ley de Economía Sostenible y los cortes de internet), Javier Prenafeta (Sobre los cierres de páginas y servicios web que vulneren los derechos de propiedad intelectual) y ruizdequerol (no hay que perderse este debate).

También les dejamos con dos videos. Uno de la ministra de Cultura, la directora de cine Ángeles González-Sinde (La suerte dormida, 2003) y del presidente del Gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero despachándose sobre el tema:

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Oferta legal y consumo de piratería

Que vivimos en una sociedad donde reina la informalidad y donde quien logra evadir la norma es valorado positivamente frente a quien la cumple, no es novedad (lo cual es lamentable). La denominada piratería es un raya más al tigre dentro de dicha informalidad que debe ser analizada desde una perspectiva de generación como de consumo. Me detendré en reflexionar de manera muy práctica sobre éste último supuesto: el público que consume piratería y el acceso al producto formal.

Conversando en más de una oportunidad con amigos y familiares sobre este tema una respuesta muy común al cuestionamiento de por qué comprarían productos piratas es: «yo compraría el original pero no lo encuentro por ningún lado y si lo encuentro es demasiado caro«. Hace un par de años Henry Spencer entrevistó a Martín Moscoso, quien lidera desde hace algunos años la Dirección de Derechos de Autor del INDECOPI donde ponía sobre el debate ambos puntos. En el comentario de presentación de la entrevista, Spencer agrega lo siguiente: «¿Hay alguna razón que pueda justificar que ciudadano común y corriente consuma piratería? ¿Qué hay si quiero disfrutar de una película que no va a ser estrenada comercialmente en una sala de cine, ni editada por alguna empresa formal de DVD en nuestro país?«

Coincido en que no existe ninguna razón que justifique el consumo de piratería. Quizás el limitado o difícil acceso nos permita entender por qué algunas personas optan por comprar piratería pero de ninguna manera justificar dicha conducta. Probablemente quien consume piratería se pueda ver tentado, ante la impotencia de no poder acceder al producto formal, a exaltar las «bondades» de la piratería. Sin embargo dicha perspectiva varía cuando ese mismo consumidor se convierte en productor de los contenidos. Un creador que vive únicamente de la venta de sus obras dificilmente andará feliz por las calles gritando «soy feliz si me piratean». En todo caso, es un discurso de corta duración.

Por otro lado Spencer anota un punto muy importante sobre el que incide toda la entrevista: ¿y que hay por el lado de la oferta legal? . Considero que este es uno de los temas medulares en las discusiones sobre piratería y propiedad intelectual que se refleja también en las respuestas de mis amigos y familiares cuando les hablo del tema. No existe en el Perú una oferta consistente y difundida que brinde una manera de acceder a contenidos de calidad a un precio razonable. Según sostiene Martín, para los empresarios no resulta rentable introducir dicho material en el circuito comercial peruano ya que la piratería destruye al producto original lo que al final convierte todo esto en un círculo vicioso. Sin embargo sobre este último punto soy optimista y creo que existen maneras de poder desarrollar nuevos modelos de negocios creativos que frenen los efectos de la piratería más allá del enforcement, todo está en cómo responder inteligentemente a las nuevas necesidades de los consumidores.

Echemos un vistazo a la escena local.

Un caso muy ilustrativo que no debemos olvidar es el de Distribuidora Bolivariana («DB») para el lanzamiento del álbum «Pop Porn» de la banda «Líbido» en el año 2002. Tal como se indica en esta nota (bajar hasta «Libido (14/12/2002) Pop Porn») «Libido plantea un nuevo trabajo de distribución y venta del disco, a fin de minimizar el efecto de la piratería en nuestro país «es el disco original, no es ninguna versión popular, tratamos de ser muy cuidadosos en tratar de poner este disco cerca de la mano del consumidor, éste va tener una distribución horizontal por todo el Perú, estará en supermercados, autoservicios, discotiendas, y kioskos. Se trata de un canal de venta para un disco de mayor cobertura, prácticamente en cada esquina. Estamos conversando con los vendedores informales para que puedan ofrecer un original a buen precio -15 soles- y tengan un buen margen de ganancias«, afirmó Jorge Santillán, representante de distribuidora Bolivariana« (ver también aquí). Quizás, éste se trate de uno de los primeros casos peruanos donde una empresa apuesta por la reducción de costos en el precio final del disco y por la masiva distribución de un producto original y de calidad a un precio accesible. La novedad vendría ademas por esta idea de convertir a la fuerza pirata en fuerza de ventas formal. Editorial Norma hizo lo suyo en el terreno editorial. Siete años después Jaime Cuadra viene aplicando una fórmula similar de venta de discos a bajo costo aunque a través de canales de distribución tradicionales y el resultado de su más reciente producción, un disco navideño a cargo del coro Arpegio, apunta en la misma dirección que su exitosa producción «Cholo Soy» (album de vals peruano en chill out).

No debe extrañarnos tampoco cómo ahora las franquicias de café y hasta las empresas de telecomunicaciones crean sus propios sellos discográficos, esquemas de negocio donde la tecnología se convierte en el principal aliado. Definitvamente los mecanismos de producción y de distribución de contenidos han cambiado y pueden generar magníficas oportunidades para creativamente enfrentar airosamente a la piratería si se logran conciliar las necesidades del consumidor en términos de calidad, costos, acceso y portabilidad del contenido así como la compensación económica a los creadores. Por lo tanto, «la pelota» también está en la cancha de la industria y  si es el caso que el negocio está cambiando y se está trasladando a otras espacios con nuevos matices, sus estructuras deberán adaptarse a los nuevos desafíos que dicha realidad impone.

No a Keiko: ¿Libertad de empresa o censura?

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No a Keiko es un movimiento por Facebook destinado a agrupar a las personas en contra de la postulación de Keiko Fujimori a las  próximas elecciones presidenciales Sus creadores consideran peligroso para la vida democráctica del país que Keiko Fujimori salga elegida presidente el 2011 y que su discurso se base en la reivindicación de un genocida. Entre el 16 y el 25 de noviembre, sin embargo, la página fue bloqueada por Facebook, impidiéndole a sus administradores actualizarla. Si bien no se la retiró del todo, se podían dejar comentarios y aún albergaba el íntegro de su contenido, al impedirles actualizarla generó rápidamente una polémica en Internet. De acuerdo con Facebook, la página infringía las Términos del Servicio de la red social y que sus políticas le permitían retirar o bloquear la actividad en cualquier página que albergue contenidos que otras personas puedan encontrar fastidiosas o abusivas. ¿Se trata de una censura?

Declaración de derechos y responsabilidades de Facebook

Sección 3. Seguridad.
Hacemos todo lo posible para hacer que Facebook sea un sitio seguro, pero no podemos garantizarlo. Necesitamos tu ayuda para lograrlo, lo que implica los siguientes compromisos:
7. No publicarás contenido que resulte hiriente, intimidatorio, pornográfico o que contenga desnudos o violencia gráfica o injustificada.

Sección 5. Protección de los derechos de otras personas
Respetamos los derechos de otras personas y esperamos que tú hagas lo mismo.
1. No publicarás contenido ni realizarás ninguna acción en Facebook que infrinja o viole los derechos de otros o que viole la ley de algún modo.
2. Podemos retirar cualquier contenido o información que publiques en Facebook si consideramos que viola esta Declaración.

Sección 12. Disposiciones especiales aplicables a páginas.
1. Las páginas son perfiles especiales que se pueden utilizar exclusivamente para promocionar un negocio, u otras organizaciones o trabajos comerciales, políticos o benéficos (como organizaciones sin ánimo de lucro, campañas políticas y personajes famosos).

Este problema vuelve a poner en discusión los límites entre la libertad de empresa y la libertad de expresión. De un lado, los administradores de la página No a Keiko y los seguidores de la misma tienen derecho a estar en contra de a candidatura de Keiko y a intercambiar mensajes, fotos o artículos al respecto con la absoluta libertad que la Constitución les garantiza. Del otro lado, Facebook como cualquier otra empresa tiene derecho a definir sus políticas de negocio como mejor le parezca dentro de los límites de la ley y, en virtud de ello, retirar cualquier contenido que discrecionalmente consideren ofensivo o contrario a sus intereses. Si su interés es seguir atrayendo la mayor cantidad de usuarios, es lógico que tengan como política general el retiro discrecional de cualquier contenido que resulte potencialmente ofensivo. Sus usuarios, en su oportunidad, al inscribirse en su servicio de red social aceptaron sujetarse a los Términos y Condiciones del Servicio.

Ello no significa que la libertad de empresa siempre sea preferida sobre las libertades de expresión e información, ni viceversa. En muchas legislaciones, los canales de televisión, por ejemplo, están sujetos a ciertas reglas como cuotas de pantalla, restricciones sobre la nacionalidad de sus dueños, franjas de contenido obligatorio, deberes de veracidad, de prestación de servicios a la comunidad, etcétera. Se entiende que en tanto los canales de televisión explotan comercialmente un recurso natural (el espectro radioeléctrico) su actividad debe ejercerse en armonía con el interés general. Esta idea, sin embargo, les cae como bomba a los dueños de los canales quienes constantemente oponen su derecho irrestricto para definir su actividad comercial como mejor le parezca. Ese fue el caso de la discutida Franja Electoral –espacio electoral gratuito brindando a todos los candidatos presidenciales en todos los medios–, que finalmente vino de la mano con un descuento en el pago de canon por uso de espectro radioeléctrico a los canales y hasta un pago directo de la ONPE (ver Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente No. N.º 0003-2006-PI/TC).

Si el debate no está cerrado en el caso de canales de televisión, que explotan un recurso natural de dominio eminente del Estado, en el caso de una red social como Facebook el imponer obligaciones del tipo de las que subyacen a esta queja parece más difícil de sostener. ¿Resulta razonable que una red social, que no la única en el mercado, esté obligada a tolerar todo tipo de conductas y/o actividades si incluso algunas de ellas ofenden a sus usuarios? ¿Qué pasa si simplemente están en contra de sus tendencias políticas? En este caso, no queda claro si el contenido realmente era ofensivo. La misma Keiko Fujimori es usuaria del servicio, ¿la página la ofendía? ¿Se podría exigir un debido procedimiento para el takedown de contenidos? De la forma en la que está redactada la cláusula aplicable, todo hace pensar que es bastante discrecional el juicio de Facebook y que no hay recurso que valga. Finalmente, no hay una censura solo una negativa de prestación del servicio fundada en una cláusula de las Condiciones del mismo. Si no nos gusta, ahí está la competencia. Nos vemos en el democrático Cholotube.

Actualización (04/01/10): Los administradores de la página No a Keiko han publicado el día de hoy un comunicado en el que informan del cierre definitivo de la misma por parte de Facebook. Curiosamente, el cierre se produce en los días siguientes a hacerse pública la Sentecia de la Corte Suprema que confirma la condena de veinticinco años de prisión a Alberto Fujimori Fujimori.

Derechos digitales, algunas reflexiones…

Eduardo Villanueva con la lucidez de siempre publicó el pasado jueves un artículo muy interesante en su blog, mismo que recomiendo revisar, denominado «Derechos digitales: tal vez sea el momento» . En el artículo se inicia con un planteamiento muy interesante, mismo que cito a continuación: «Estamos en una etapa, globalmente hablando, muy peligrosa para el desarrollo de la vida digital. La presión desde los conglomerados de contenidos está haciendo que surgan iniciativas que pueden ser muy dañinas para nosotros, los ciudadanos que usamos la Red; estas iniciativas toman la forma de legislación agresiva en la escala nacional, o peor aún, tratados completamente opacos y aún más peligrosos en la escala multilateral. Para variar, en el Perú no tenemos política pública clara ante esto, ni mucho menos discusión pública sobre el tema. Si esperamos a que algún congresista se preocupe del tema, mejor nos mudamos a la isla de Sodor. Y si esperamos que algún organismo público se entretenga, lo más probablemente es que terminemos firmando lo que nos digan y legislando lo que sea necesario para armonizar con los tratados de libre comercio«.

En anteriores publicaciones hemos advertido que efectivamente, la respuesta del Derecho (o de los grupos de interés que promueven cambios normativos en aras de una mayor protección) frente al fenómeno digital ha sido la expedición de mayor regulación y de mayor enforcement o represión frente a la denominada «piratería digital». Los economistas nos explican que, los derechos de carácter monopólico generan efectos rentistas («rent seeking»), es decir, incentivos para prolongar el mantenimiento del privilegio legal. Al parecer ello ocurre con la propiedad intelectual, lo cual se puede apreciar con la histórica extensión de los plazos de protección del derecho de autor a lo largo del tiempo y más recientemente con la expedición de normas orientadas a brindar mayor protección a los titulares de derechos de autor en entornos digitales, entre las que destacan normas que reprimen a quien eluda el acceso autorizado a medidas de protección tecnológica sobre obras protegidas por derechos de autor y aquellas que buscan desconectar de la red a aquel internauta que sea detectado tres veces descargando contenidos protegidos por derechos de autor (three strikes law, cuyo debate es extenso en estos días en España y lo fue oportunamente en Francia cuando la norma entró en vigencia).

Nuestra posición ha sido expuesta en diversos foros en el sentido que la represión como fin en sí mismo y la estrategia de «lo que le pasó a él te puede pasar a ti» no es la mejor estrategia para enfrentar los retos de los nuevos entornos digitales, sobre todo porque los hábitos de consumo, el acceso y la portabilidad de contenidos no pueden seguir siendo medidos legalmente con la misma vara con la que se medían en tiempos analógicos, donde gran parte de las normas de derechos de autor a nivel mundial fueron concebidas y donde el negocio se basaba principalmente en el control de la copia. Hoy, gracias a la tecnología, consumimos contenidos hasta sin darnos cuenta. Por ello, es necesario entender la dinámica de la red en busca del tan deseado equilibrio entre protección y acceso. Hemos dicho también que el centro de este debate debería estar en el terreno comercial y no precisamente en el legal ya que es la industria quien debe adaptar su modelo de negocio a las nuevas necesidades del mercado y no al revés. De hecho hay muchas iniciativas sumamente creativas rondando por la red como ésta que siempre me gusta citar. Hay que aprovechar la gran  potencialidad de la red de manera inteligente, creativa y con responsabilidad.

Muy importante además es tomar en cuenta que el derecho de autor tiene una doble perspectiva. Por un lado se trata de otorgar protección a los autores y titulares de obras y por otro lado es necesario hacer posible el acceso a esas creacciones (en base a nuestra experiencia podemos decir que el enfoque respecto a la propiedad intelectual cambia notablemente cuando uno es usuario y luego se convierte en creador de contenidos o al revés). No nos encontramos frente a derechos de propiedad física sino frente a derechos con una protección distinta, exclusiva pero temporal donde el acceso a las creaciones es fundamental incluso para los propios creadores a quienes les interesa difundir su obra (¿de qué otra manera se beneficiarian económicamente?). Prueba de la importancia de dicho acceso se puede apreciar en el hecho que al vencer el plazo de protección otorgado por la ley, la obra pasa al denominado dominio público. Lo anterior no implica que bajo la bandera del proteccionismo más radical se limite el derecho de los usuarios  a acceder al conocimiento y la cultura mediante la expedición de normas irracionales y tampoco que, bajo la bandera del acceso a la cultura, se fomente la utilización no autorizada de obras por sus autores o titulares. Menos aún la promoción de la denominada piratería. El autor o titular de los derechos finalmente decidirá si guarda su creación en un cajón o si decide difundirla en Internet. Si se niega a esto último habrá que respetar dicha decisión. Por otro lado si consideramos que nuestros derechos de acceso como usuarios y consumidores de propiedad intelectual se encuentran limitados, promovamos cambios normativos pero no incurramos en conductas ilegales en forma de protesta (algo que es muy común en nuestro país).

Sobre este último punto Villanueva advierte algo más importante, el hecho que no exista en nuestro país debate alguno sobre el tema, lo cual es sumamente GRAVE.  Si la discusión se concentra sólo en un lado de la balanza el tema sencillamente no funcionará. En un contexto donde dos universidades de reconocido prestigio han abierto facultades para la enseñanza profesional de la música (ver aquí y aquí), donde existe un interesante proyecto de ley sobre mecenazgo cultural en el Congreso y hablamos de la creación de un Ministerio de Cultura, donde vemos un auspicioso crecimiento del consumo y creación de productos culturales y de entretenimiento peruanos y donde algunos se animan a señalar que nos encontramos en los pininos de la conformación de una industria peruana de base cultural, el debate y la discusión en torno a la propiedad intelectual y su traslado al campo de las políticas públicas son una necesidad. Hoy más que nunca necesitamos involucrarnos activamente en dicho proceso y sobre todo escuchar las voces que normalmente no se escuchan en este debate para luego no quejarnos del «copy-pasteo» de normas ajenas a nuestra realidad.

El mismo jueves en que Eduardo publicó el artículo bajo comentario, asistí a una charla organizada por la Cámara de Comercio Americana del Perú denominada «El Talento Peruano y la Propiedad Intelectual» bajo un formato que no habiamos tenido la oportunidad de apreciar anteriormente. En nuestra opinión, destacables los testimonios de los representantes de Dolphin Films y de Jaime Cuadra quienes contaron su exitosa experiencia pese a las diversas limitaciones que lamentablemente aún presenta el mercado peruano en términos del consumo legal de sus productos. El éxito no sólo se limita a nuestro país sino que en ambos casos ha trascendido nuestras fronteras, lo que demuestra por otro lado los beneficios de la propiedad intelectual como herramienta de desarrollo. Un tema interesante es que en un momento una persona del público precisamente preguntó sobre qué hacer con la piratería y como combatirla, sobre todo en el caso de Internet. Uno de  los expositores respondió: reprimir menos y concentrarnos en crear más propietarios de propiedad intelectual, quienes serán los mejores aliados para contribuir a su disminución.

Con esto quiero plantear algunos comentarios y dudas que pueden servir para prolongar el debate:

  • La aplicación de una política moderada de propiedad intelectual y, en concreto, de derechos de autor pueden ser factores de desarrollo de industrias muy prósperas que contribuyan al crecimiento económico del país constituyéndose en parte importante del PBI. En ese sentido, la propiedad intelectual como aliada de la innovación y la creación del conocimiento,  no es el «cuco» de los pueblos, muy por el contrario, es una herramienta de desarrollo fundamental.
  • Sin duda, puede convertirse en el «cuco» si no se aplica de manera razonable y se fundamenta únicamente en la represión y el enforcement sin tomar en cuenta la realidad tecnológica actual y el hecho de no tratarse únicamente de la protección del autor sino además de un tema de acceso a la cultura. Nos encontramos frente a un tema de EQUILIBRIO entre PROTECCIÓN y ACCESO donde la razón debe primar.
  • La piratería es a todas luces indeseable y condenable. Sin embargo, más que sólo reprimir y seguir expidiendo más y más regulación en un sólo sentido me inclino por proponer la búsqueda de modelos de negocios que permitan remunerar a los autores y creadores por la difusión y explotación de sus obras en la red. Quienes no lo deseen de ese modo podrán recurrir a mecanismos intermedios como los propuestos por licencias abiertas como, por ejemplo, Creative Commons. Finalmente debemos respetar la decisión del autor.
  • Desde hace varios años vengo leyendo sobre propuestas relacionadas con el establecimiento del cobro de tarifas planas que permitan al usuario hacer uso de contenidos por Internet. En algunas de dichas propuestas se indica que los llamados a cobrar por esta tarifa serían los prestadores de servicios de Internet (ISPs). Aunque dudo que dichas  entidades quieran involucrarse en esta tarea de cobranza, interesantes sinergias podrían coordinarse con las entidades del sistema de gestión colectiva. En todo caso someto a discusión esta interesante propuesta del EFF sobre licenciamiento colectivo voluntario de derechos de autor. En todo caso es fundamental en todo este proceso la transparencia de la entidad recaudadora.
  • Abrir el debate y promover la participación activa de todos los interesados en la materia (incluyendo a los creadores) y así evitar la mudanza a la Isla de Sodor.
  • Una pregunta abierta adicional, ¿cómo creamos más propietarios de propiedad intelectual? ¿que tenemos que hacer? ¿sería una solución razonable al problema?

No lo he hecho antes de manera expresa pero me parece necesario hacerlo esta vez y convocar a Marco Sifuentes, Roberto Bustamante, Techtulia, al equipo de Por Piedad Intelectual, a Henry Spencer (quien más de una vez ha mostrado mucho interés en el tema), a Santiago Alfaro, Enrique Bardales, al Cuy Tecnológico, al equipo de CC Peru, a mis compañeros de esta tribuna y a todos aquellos interesados en la materia a extender esta discusión en sus respectivas columnas. Es la única manera de abrir el debate de manera democrática y de iniciar esta participación activa que comentaba líneas atrás. Bienvenida la discusión, las coincidencias, discrepancias y todo lo que pueda contribuir a los fines antes mencionados.

Los hombres que no amaban a la prensa

Creo que te equivocas. No se trata de un loco asesino en serie que haya enloquecido de tanto leer la Biblia. Simplemente es uno más de esos cabrones que siempre han odiado a las mujeres. (Lisbeth Salander)

A principios del siglo pasado los diarios reinaban plácidamente en todo el orbe, engendraban guerras, cambiaban presidentes y tumbaban gabinetes. A falta de alguien que les hiciera competencia su influencia era imbatible. Esta primacía se mantuvo sin reto hasta que la radio empezó a transmitir noticias. Lo hizo la KDKA de Pittsburgh el 2 de noviembre de 1920. Y así comenzó la guerra entre la prensa, como se autotitulaban los diarios por aquél entonces, y los medios de comunicación electrónicos.

Como todo enfrentamiento, éste terminó con un pacto, un armisticio, un convenio, el llamado «Acuerdo de Baltimore» nombre del hotel de la ciudad de Nueva York donde en 1933 los patrones de radios y diarios estipularon que las emisoras de radio sólo transmitirían dos boletines de noticias al día de dos minutos cada uno. Durante estas raquíticas transmisiones podían hacer referencia a ningún hecho ocurrido dentro de las pasadas veinticuatro horas y debían terminar con la frase «Para más información, consulte su diario local«. Como era de esperar el acuerdo duró lo que los efectos del bourbon que los patrones tomaron ese día.

Agua ha corrido bajo el puente y hoy más que nunca Internet parece ser la amenaza más importante para los diarios escritos (Muere la prensa). No es la crisis económica, ni la competencia de diferentes y múltiples fuentes de información la supuesta causa de los males que aquejan a la prensa. Para algunos son los agregadores de noticias que odian a los diarios (Y el culpable es… !Google¡).

Philiph Meyer (The Vahishing Newspaper) señaló hace unos cinco años que las ventas de los diarios disminuían desde 1995 a un ritmo de 5 por ciento al año en los Estados Unidos y 3 por ciento en Europa. A este ritmo, advierte, en abril de 2040 se dejará de publicar el último diario. Es curioso pero muchas de las predicciones que se hicieron por aquella época han sucedido, para ello basta con echar un vistazo al documental Epic 2014.

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La prensa escrita como la conocimos no tiene ningún futuro y no es por culpa de los buscadores o agregadores de noticias, sino por la multitud de canales alternativos que tienen los internautas (cada vez más numerosos) para recabar información. Internet es reconocido por los consumidores no por las partes que lo conforman sino como un todo. De hecho la mayoría de las veces cuando se obtiene información de Internet se ignora cuál es la página fuente o se olvida rápidamente.

El hecho es gratuito, es consustancial e indesligable al paso del tiempo, viene de yapa con la cosecha y las estaciones. Los diarios recogen de esta montaña de hechos alguno relevante y lo convierten en información, noticia que sólo a partir de este momento tendrá valor económico. Pero este bien, apenas se publica o promociona se devalúa instantáneamente y se transforma en un bien público, no vale nada en términos económicos pues no es escaso, se reproduce en cientos, miles de sitios, a vista de todos por todas partes. Lo costoso en este proceso, no es publicar el hecho noticioso sino dominar la búsqueda de los hechos, informaciones u opiniones. Así los buscadores y agregadores se sitúan en la pirámide de la jerarquía de Internet, relegando a la prensa a la base junto con blogs, páginas personales, institucionales, sitios porno y toda una fauna de contenidos.

Dado el estado de las cosas algunos piensan que pueden domar a Internet y encauzarlo por caminos más civilizados. Para hacerlo no dudan en demandar o exigir más derechos de propiedad, sin embargo, hay quienes piensan que podrían solucionar estos inconvenientes con un poco de gasolina.

España se queda sin Google???

Esta es la cataclísmica predicción que podría hacerse en base a lo reportado el día de ayer por algunos medios españoles (GenBeta, Alt1040, Merodeando, El Blog Salmón, Periodistas 21, Netoratón, Público, Enrique Dans o El País) a raíz de la publicación del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible mediante el cual se otorga a la “Comisión de Propiedad Intelectual” la facultad de bloquear páginas web que pudieran vulnerar derechos de propiedad intelectual. En ese sentido, llevando el caso al extremo, páginas como Google –que cuentan con infinidad de vínculos a archivos que infringen directamente los derechos de propiedad intelectual o links a páginas en donde se ofrece acceso a dichos archivos —podrían verse afectadas al cortarse sus accesos sin posibilidad de defensa y solo con la mera decisión de dicha comisión.

Felizmente el día de hoy me entero (gracias a mi amiga @techtulia) que la Ministra de Cultura ha tranquilizado a los internautas señalando que las preocupaciones existentes en relación a un mal uso o abuso de esta norma deben tenerse en cuenta y que «si hubiera derechos fundamentales implicados lo derivaría automáticamente a un juez, cumpliendo con la ley, como no puede ser menos». En la misma línea se pronunció el Ministro de Justicia señalando que “el cierre de páginas web que exploten los derechos de autor sin autorización deberá contar siempre con un control judicial, a la que la Comisión de Propiedad Intelectual tendrá que comunicar sus decisiones”.

Tan complicado se puso el asunto que el mismísimo presidente del gobierno español, Jose Luis Rodríguez Zapatero ha tenido que salir a calmar las aguas rechazado la posibilidad de que se vayan a cerrar páginas web o blogs sin respetar los derechos ciudadanos.

Habrá que estar atentos.

Octavio Salazar, Twitter y el peso de la red

Hace unas semanas todos seguimos por la prensa el caso de la banda de los Pishtacos, supuestos ladrones de grasa humana que operaban en la zona de Huánuco y Pasco. Con el paso de los días, la noticia ha sido largamente discutida en distintos medios y a la fecha su veracidad ha sido totalmente descartada por la opinión científica mundial y, recientemente, por la propia policía nacional. La verdad es que ha sido un roche al más puro estilo de Masías presententando a los Malditos de Larcomar. Ya más por imagen que por convicción, la agencia de noticias del Estado (¿subsidiariedad?) informa hoy que el Ministro del Interior ha declarado que la Policía continuará investigando el caso de los Pishtacos. ¿El esfuerzo por mantener una cortina de humo para que no se investigue a Salazar por el Escuadrón de la Muerte de Trujillo?

El asunto es que Octavio Salazar, actual Ministro del Interior, se ha convertido esta tarde en el centro de las bromas de la twittósfera peruana. A través de la inclusión del hashtag #octaviosalazar en los mensajes de los usuarios, cientos de personas le han atribuido al Ministro distintas responsabilidades como “estar en capacidad de pegarle a Chuck Norris”, “abrirle investigación al Cuy Mágico por lavado de dinero”, “haber mantenido una relación sentimental con Candy antes que Anthony” o “tener listo un Plan Especial para capturar al Grinch esta navidad”, entre otros planes casi mesiánicas.

En el año en el que Twitter ha sido declarada la palabra más popular usada en Internet, creo que cualquier autoridad debería hoy pensárselo dos veces antes de tratar de presentar una investigación a medias y sin mucho fundamento con la finalidad de distraer la atención pública. No quiero caer en el aburrido lugar común de decir que el Perú es la Opinión Pública, que la Opinión Pública es Internet, e Internet es Twitter (como le encanta decir a algunos periodistas). Más allá de Twitter en sí, creo que las herramientas de interacción social tan populares actualmente en Internet pueden empezar a cambiar la forma se interactúa en los espacios sociales. ¿Hubiese tenido tanta repercusión la leyenda del Monstruo de los Cerros el verano de 1999 si hubiese existido Twitter?

Sobre la posible responsabilidad que podría derivarse de las burlas difundidas a través de Twitter, recordemos que el ámbito de protección de los derechos al honor y a la imagen se encuentre largamente flexibilizado en el caso de personas que ejercen cargos públicos. No sorprendería, sin embargo, leer mañana en las noticias que el Ministerio ha decidido abrirle investigación a Twitter por difamación.

La caricatura es de Mario Molina, publicada en El Comercio el 24 de noviembre de 2009.