Nubes negras sobre el Internet generativo

Cloud computing o computación en nube es el último grito de la moda y nadie debiera pasarla por alto.

Como definición, reproduzco una que leí en el blog de la CMT que me pareció buena (Subirse a la nube): «Cloud computing es un estilo de computación que proporciona recursos, dinámicamente escalables y a menudo virtualizados, como servicios”. Hablamos de la cloud como servicio, en la medida que los usuarios disponen de aplicaciones y almacenan su información en un servidor de Internet, en vez hacerlo en una PC.

Durante la era de las PC el dúo formado por Microsoft e Intel (Wintel) fue capaz de presentar un sistema indisoluble basado en una PC montada sobre un sistema operativo Windows y un microprocesador Intel. Muchos empiezan a afirmar que este paradigma tiene los días contados. Hace unos días Google anunció el lanzamiento de su Chrome OS (The Chromium Projects), que según algunos entendidos (error500: El sistemas operativo de Google y el regreso del terminal tonto) consiste en «(…) capar un sistema operativo, impedir que ejecute cualquier cosa que no sea un navegador, funcionar sobre un hardware seleccionado (nada de instalarlo en cualquier equipo que uno elija) y, eso sí, arrancar muy rápido«.

httpv://www.youtube.com/watch?v=0QRO3gKj3qw

Microsoft también mueve ficha en la misma dirección lanzando casi paralelamente dos nuevos y radicalmente diferentes productos (anunciados en la Professional Developers Conference del año pasado). El primero, la plataforma Azure, como un sistema operativo dentro de la nube. Luego, el sucesor del desafortunado Vista, Windows 7, que sirve como sistema operativo de Microsoft (OS).

The Economist (Clash of the clouds), ve al cloud computig inserto en un profundo cambio sistémico de la industria de la informática y de las comunicaciones electrónicas. No solo traslada el centro de gravedad de Microsoft. Hasta ahora, los avances tecnológicos movieron a la industria de dos ejes centrales, primero de los mainframes a los minicomputadores; y, luego a la PC. Ahora, una combinación de procesadores cada vez más potentes, baratos y rápidos y de redes más ubicuas, está impulsando el poder al centro, en algunos aspectos, y en otros alejándolo. Los centros de datos de la nube son enormes mainframes públicos. Al mismo tiempo, la PC está siendo reemplazada por una multitud de pequeños dispositivos, a menudo inalámbricos, como smartphones, netbooks y, pronto, tablets PC.

Pero no todo es luminoso en este panorama. Algunos ven con el cloud computing un regreso a los terminales tontos y a una pérdida de la generatividad de Internet.

Jonathan Zittrain (Cómo detener el futuro de Internet) en el Times (Lost in the Cloud) advierte alguno de los riesgos implícitos de este proceso. Por ejemplo, si un consumidor contrata un servicio de suscripción de música en línea en lugar de custodiarla en su propia PC, puede perderla si se atrasa en los pagos, si el proveedor quiebra o pierde interés en seguir participando en el negocio. No olvidemos que hace pocos meses Amazon decidió por su cuenta y riesgo borrar de todos los Kindles las copias electrónicas de las novelas 1984 y Rebelión en la granja de George Orwell (1984, veinticinco años después). Se pueden dar multitud de ejemplos de este tipo. Sin embargo, no son estos los peligros más importantes para Zittrain.

El mayor reto de la nube sería su efecto sobre la libertad para innovar. El legado fundamental de la PC es que permite a cualquier persona escribir código desde el extremo y utilizarlo de la forma que considere más conveniente. Los fabricantes de la PC o los creadores de su sistema operativo no tiene ninguna participación en este proceso. Sin embargo, esta libertad estaría en riesgo con la cloud, donde los proveedores de las plataformas de servicios y contenidos tienen un mayor control respecto del software escrito por terceros. Facebook, permite añadir funcionalidades al sitio, pero podría cambiar esta política en cualquier momento. Lo mismo se puede decir de Apple, que decide quién escribe código para el iPhone y qué programas se ejecutarán. Estas empresas pueden utilizar este poder de una forma nunca soñada por Bill Gates cuando era el rey de Windows.

No creo sinceramente que estos temores estén justificados. Cloud compunting es el camino natural para convertir a la nube en el servicio y es también una prueba de la generatividad de la red y no lo contrario. Apple, Microsoft, TiVo, Facebook y Google ofrecen servicios que cubren las necesidades de los consumidores. Si bien nadie puede estar de acuerdo con la patética actuación de Amazon al retirar la versión de 1984 de su Kindle, no debemos pasar por alto que a los propietarios de estas plataformas se les exige que hagan efectivo este control, recordemos el caso de «Mis observadores» de Facebook (Facebook y los observadores). Si funciona no lo arregles se suele señalar, seguiremos escribiendo sobre el tema en siguientes entradas.

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¡Qué tal lisura!

Pocos lo saben pero el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene entre sus facultades sancionadoras, la de imponer multas a aquellas organizaciones de radiodifusión que incumplan las disposiciones relativas al horario familiar y de protección al menor.

Esta inadvertencia se explica en parte desde que el MTC (que no es la FCC) nunca había castigado este tipo de infracciones. Y digo había porque a mediados de este año, los funcionarios del Ministerio se desperezaron e impusieron una sanción de 2 Unidades Impositivas Tributarias (7,100 nuevos soles o US$ 2,453) a la radio Turbo Mix S.R.L. de la ciudad de Cajamarca por incumplir las normas relativas al horario familiar y de protección al menor e incumplir su propio Código de Ética (Resolución Ministerial 711-2009-MTC/29).

Pero vamos a lo sabroso. La señal de frecuencia modulada de Turbo Mix emite diariamente entre las 7 y 8 de la mañana el programa «El Canillita» dirigido por el periodista Marco Bonifacio Sánchez. Este periodista la ha emprendido contra el alcalde provincial de Cajamarca, Marco Aurelio la Torre, a quien acusa de una serie de actos de corrupción. El problema radica en que Bonifacio se despacha contra el alcalde a placer y sin ninguna limitación dialéctica, tal como se desprende de los términos empleados en las diatribas contra el alcalde:

– “No va a entrar nadie hasta que se solucionen los problemas carajo” “¡Ah si, carajo!” “Y que se anulen las elecciones carajo”.

– “Oiga carajo, ¿en dónde estamos?” “Oye que jugadores carajo”.

– “Como tal burrete que se le caracteriza a usted” “Oiga usted está loco” “Y lo reitero… está loco… orate

“A ti te dicen la gata… porque te gustan las ratas”.

El alcalde, harto de tanta carajeada se quejó con la radio. Como no le hicieron caso, denunció, en el mes de diciembre del año pasado, estas ofensas e insultos ante la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC.

La Ley 28278 de Radio y Televisión establece que la programación que se transmite dentro de lo que se ha llamado el horario familiar (06:00 – 22:00) debe evitar los contenidos violentos u obscenos que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. También dispone que los códigos de ética de las empresas de radio y televisión deben sustentarse en una serie de principios como la defensa de la persona humana, el respeto a su dignidad, la protección de los niños y adolescentes, entre otros.

En caso de incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección al menor o de las disposiciones del Código de Ética, es necesario, antes de iniciar el procedimiento sancionador en el MTC, agotar el procedimiento de queja por incumplimiento al Código de Ética ante la emisora infractora. Una vez concluida esta etapa y presentada la denuncia ante el MTC, la Dirección de Control requerirá la opinión del Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) la que no es vinculante.

En este caso la opinión unánime del CONCORTV, recogida por el MTC en la resolución sancionadora, fue que «(…) en el marco de la Constitución vigente y atendiendo el interés superior del Niño (Sic.), la empresa Radiodifusora Comercial Turbo Mix ha usado en forma habitual un lenguaje no adecuado durante el Horario de Protección Familiar (06:00 – 22:00) al presentar un lenguaje soez como normal y aceptable«. Asimismo, señaló que «ante el incumplimiento del horario de protección familiar la empresa denunciada no ha cumplido con la clasificación del programa y de las franjas horarias establecidas en su Código de Ética«.

Nos encontramos pues ante el primer precendente de una sanción impuesta a un medio de comunicación por emitir contenidos vulnerando el horario de protección al menor e incumpliendo su propio Código de Ética.

Ironías de la vida, he redactado esta entrada escuchado Radio Turbo Mix y su cumbiambera programación. Pueden leer la nota que sobre este caso publicó Fernando Vivas en El Comercio (Mucho ojo: La primera multa).

El faenón del hermanón

Ricardo Belmont Casinelli (1945- ) es una extraña mezcla de broadcaster, político, conductor de programas de televisión y cultor de filosofías de autoayuda. Actividades todas que ha desarrollado de una forma, digamos más bien modesta, aunque hay que reconocerle algunos éxitos en la década de los ochenta (Teletón, alcalde de Lima). Si bien el resultado poco auspicioso de sus últimos emprendimientos lo convierten en una figura insustancial en términos políticos, pareciera que Belmont intenta aprovechar su fugaz paso por el Congreso para saldar viejas deudas, básicamente con la empresa investigadora de medios Ibope Time.

En su versión más conocida Belmont es propietario del Canal 11 (RBC), señal que a pesar de sus esfuerzos -y muchos esperpentos- no logra hacer despegar. También ocupa escaño en el Congreso gracias a la fatalidad. Cuando Alberto Andrade fallece de una fibrosis pulmonar, el Jurado Nacional de Elecciones declaró su vacancia y le otorgó la credencial al accesitario expedito, que no era otro que el ex alcalde de Lima.

En el Congreso, Belmont aprovecha la coyuntura y dirige su puntería contra Ibope Time hasta el punto que ha logrado convencer a Juvenal Silva, presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, para formar un grupo de trabajo que se encargará de investigar la metodología de Ibope para medir la teleaudiencia. Pero no es el único intento de Belmont para imponer su ley en la televisión local. En su empeño por limpiar de imágenes obscenas a la televisión peruana ha presentado un Proyecto de Ley que pretende reprimir con pena privativa de la libertad -cárcel- no menor de dos ni mayor de seis a quien «publicite» imágenes o audios obscenos o pornográficos (03621/2009-CR).

No nos corresponde criticar o cuestionar la calidad del Canal 11 pues ya se ha escrito bastante sobre el particular (elmorsa.pe: Un canal positivo), lo que sí vamos a hacer es analizar la idoneidad de estas dos propuestas «positivas».

Con relación a la investigación sobre la metodología de Ibope Time, cabría recordar que nos encontramos ante una empresa privada dedicada básicamente a medir los ratings de los programas de televisión locales. Información sólo de utilidad para anunciantes y canales. No debiera llamar la atención que el Congreso se entrometa en asuntos de estricto índole empresarial, no olvidemos los intentos de investigar las cutras (supuestas o reales) en el futbolero club Sporting Cristal (Comisión espera versión de Claudio Pizarro sobre caso Image), lo que sí sorprende es que sea Belmont quien tenga que liderar esta cruzada.

El mercado publicitario, como todos, funciona de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda. Si mucha gente ve un programa de televisión, anunciar en él valdrá mucho dinero y si por el contrario los televidentes se cuentan por centenas los espacios publicitarios serán muy baratos. Es decir, en un abierto conflicto de intereses, Belmont intenta que el Congreso investigue a quien durante años ha venido diciendo que sus programas no valen nada, en términos de mercado claro está pues todos sabemos lo que cuestan las piernas de Lucecita. Sea disculpado este rapto machista.

El otro afán de Belmont es luchar contra la pornografía en los medios de comunicación -vistos, escritos y hablados (¿?)-. Para ello está el Proyecto de Ley encarcelando a los pornógrafos. La fórmula empleada para tipificar el delito es tan vaga como imprecisa. Se castiga con cárcel a quien publique («publicite» en el original) imágenes o audios obscenos o pornográficos. Ignoró que entenderá Belmont por audio porno, pero mucho me temo que se refiere a cualquier aullido o gemido instintivo de índole libidinoso típico de las relaciones coitales, aunque con el hermanón nunca se sabe.

La mayoría de legislaciones restringen de alguna forma la emisión de imágenes pornográficas en las señales de televisión abierta. Por ejemplo, en los Estados Unidos se prohíbe la programación de contenidos potencialmente indecentes entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox), en España el proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual restringe la emisión en abierto de contenidos pornográficos o con violencia gratuita, los cuales sólo podrán emitirse codificados bajo control parental entre las 22.00 y 06.00 horas. En el Perú la Ley 28278 prohíbe que los servicios de radiodifusión difundan programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual.

Si la legislación nacional ya impide la difusión de imágenes pornográficas, cuál es el sentido de sancionar a los infractores con pena de cárcel. No bastaría, en todo caso, con incrementar el nivel de la sanción administrativa o tipificar mejor la conducta antijurídica.

Recomiendo leer la Exposición de Motivos del proyecto en la web del Congreso, no tiene desperdicio. También la columna que sobre el particular escribiera César Hildebrandt.

 

La parranda de la gestión colectiva de los derechos de autor

La Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) ha protagonizado otro papelón. Solo de esa forma puede calificarse su alharacosa intervención del último fin de semana. Acompañados de “cierto apoyo policial”, intervinieron al más puro estilo de COPS un autobús de la empresa Bus Parrandero lleno de gente. Su única intención era la de cobrarles los derechos de autor de los autores y compositores cuyas canciones se venían bailando a bordo.

La noticia corrió como pólvora en Twitter y motivó las apresuradas declaraciones de Óscar Ráez a Radio Capital (audio). Sobre la discusión que se ha generado en Internet y las declaraciones del representante de APDAYC, creo que es necesario tener claros algunos puntos.

1. ¿Por qué fueron? Lo único que puede hacer APDAYC es constatar la comisión de una infracción in situ, mas no tratar de cobrar en el momento o hacer uso de la fuerza para impedir que esta se cometa. APDAYC no tenía documento alguno que autorice el “operativo”, según la representante de la empresa. Resulta bastante cuestionable que personal de APDAYC realice este tipo de “operativos” sin identificación alguna. Aunque la Ley no lo establece literalmente, es razonable que se le exija al representante de APDAYC llevar una identificación con foto que lo asocia a la Sociedad y el Tarifario de la misma publicado en El Peruano para el año vigente.

2. No cualquier persona que haga uso de música tiene la obligación de pagar al autor mismo o a su representante. El señor Ráez sostiene en el audio que toda persona que realice comunicación pública de música tiene que pagar. La verdad es que APDAYC solo tiene la autorización para recaudar el pago por derechos de autor de los autores y compositores que se encuentran asociados a ella. Así, en el caso de obras musicales licenciadas bajo Creative Commons o de artistas que no se encuentran en el catálogo de APDAYC, no hay obligación de pagar. Lo mismo aplica si es que la obra cayó en dominio público (si han pasado más de setenta años desde la muerte del autor).

3. El taxista que va por la calle sí paga. Podrá sonar absurdo pero es legalmente correcto. No importa si escuche radio o un disco compacto comprado en un semáforo, cuando un taxista escucha música en su auto está afectando a la obra musical a un fin distinto del estrictamente doméstico. Está realizando una comunicación pública de la obra y, por ende, le corresponde el pago a los titulares de sus derechos (autores, intérpretes, productores fonográficos). La razón por la que no se recauda este pago es más bien de orden práctico: el costo de recaudar taxi por taxi, bodega por bodega y micro por micro sería mucho más elevado que lo que efectivamente se llegaría a recaudar. El “Bus Parrandero”, por tanto, está igualmente obligado a pagar.

4. No es necesario que se lucre con la música. El uso de una obra musical protegida por derechos de autor genera la obligación del pago correspondiente a los titulares de los derechos patrimoniales de la misma, sin importar si es que dicho uso reporte un lucro o no a la persona que lo lleva a cabo. Así, la Ley deja en condicional la posibilidad de que las Sociedades de Gestión prevean –si quieren– cierta reducción para el caso de actividades sin fines de lucro llevadas a cabo por personas jurídicas o entidades culturales (Artículo 153.e. del Decreto Legislativo 822).

5. ¿Cuál era la labor de la policía? De acuerdo a la Ley, APDAYC puede solicitar la intervención de la autoridad policial con la única finalidad de que compruebe, de inmediato, la comisión de cualquier acto infractorio y entregue copia de la constatación al interesado. No puede detener autobuses, irrumpir en polladas y arremeterla contra los altoparlantes o intervenir un chifa al paso y solicitar aeropuertos como parte de pago. Las medidas a tomarse respecto de cualquier acto infractorio deberán de ser debidamente ordenadas por la Comisión de Derechos de Autor o la autoridad jurisdiccional que resulte competente. Reconocerle la posibilidad del uso de la fuerza no reglado, sin siquiera contar con Fiscal y por fuera de su marco legal y estatutos, equivale a otorgarle una patente de corso para hacer justicia por sus propias manos.

Si quieren que la gente cumpla con la Ley, que empiecen ellos. La poca cultura de cumplimiento de los derechos de autor debe de ser combatida con medidas efectivas: institucionalidad en el Estado y en las Sociedades de Gestión Colectiva, transparencia en su gestión, información al público y facilidades para el cumplimiento. Policías, posiciones extremistas y una normativa sobre derechos de autor que no reconoce la realidad de su entorno solo terminan dificultando las cosas. Si vamos a exigir el cumplimiento de las reglas solo para lo que nos conviene y la vamos a hacer cumplir de la forma que se nos antoje, estamos convirtiendo la gestión colectiva de derechos de autor en un auténtica parranda.

Fotografía de Ejaz Asi, publicado bajo CC BY-NC.

Sueños de libertad

Hace veinte años el gobierno de la República Democrática Alemana (Deutsche Demokratische Republik) con Egon Krenz a la cabeza hacía agua por todos lados. En medio de grandes protestas populares, el Politburó del Partido Socialista Unificado de Alemania (Sozialistische Einheitspartei Deutschlands, SED) discutía la forma de superar la crisis. La vieja cortina de hierro que creó Stalin para protegerse de occidente se oxidaba rápida e irremediablemente. Para aliviar la enorme presión de los sectores reformistas el SED decidió, el 7 de noviembre de 1989, regular los viajes al exterior de los ciudadanos. Dos días después, en una histórica conferencia de prensa, el miembro del Politburó, Günter Schabowski, anunció el levantamiento de las prohibiciones que impedían viajar a occidente. A la pregunta del periodista italiano Riccardo Ehrman: – ¿Cuándo entrará en vigor? Schabowski contestó: – Desde este momento. Fue la dulce caída del Muro de Berlín. Horas después miles de pobladores de Alemania del Este cruzaban por el paso fronterizo de Bornholmerstrasse.

¿Seríamos capaces de imaginar la caída del Muro de Berlín con Internet y en un contexto de la web 2.0? En primera fila, la conferencia de prensa de Günter Schabowski transmitida por la Deutscher Fernsehfunk (televisión pública de la República Democrática Alemana) aparecería casi inmediatamente colgada en Youtube (seguro que los alemanes del este habrían desarrollado un sistema similar, al que llamaremos DeinRöhre). Minutos después miles de berlineses envían mensajes de texto a través de sus celulares (otra licencia) con la frase –Die Mauer fiel. La noticia se retwitea millones de veces, inunda el orbe y se enlaza en todas las redes sociales. Al día siguiente, mientras los bloggers van haciendo lo suyo, las páginas web de los diarios se nutren con fotos y videos tomados por los propios protagonistas. Una semana después pedazos del Muro empiezan a subastarse en eBay.

Existen decenas de casos de activismo político teniendo a Internet como éter comunicante. el pucelano Rodríguez Zapatero ganó sus primeras elecciones en España, en parte, gracias a las movilizaciones y protestas masivas ocurridas luego de los atentados del jueves 11 de marzo. No es el único caso. En junio de este año se celebraron elecciones en Irán, donde salió vencedor Mahmud Ahmadinejad. Algunos ciudadanos cuestionaron el resultado al considerarlo fruto de una tremenda trafa. Estas protestas hubieran pasado desapercibidas, gracias a la censura impuesta por el régimen de Teherán, de no ser por Internet y su cadena viral de redes sociales, blogs y sobre todo de Twitter (en lo que significó su debut político).

Pero si de activismo político y lucha por las libertades civiles se trata, hay muchos individuos que están amenazados por decir lo que piensan a través de Internet. Para identificar a estas personas Global Voices Advocacy lanzó una plataforma (Threatened Voices – Voces Amenazadas) que permite recopilar información de quienes ven coaccionada su libertad de expresión online, en particular, cuando la ejercen a través de blogs.

Veo en el mapa de Threatened Voices a Cuba. Tres casos. Poco me parece. Destaco un nombre, el de Yoani Sánchez, que como ella misma se presenta: «… reside en La Habana y combina su pasión por la informática con su trabajo en el Portal Desde Cuba«. Además es blogera y crítica del régimen castrista. Para los que no la conocen lean su blog (Generación Y). Les dejo un párrafo, endiabladamente delicioso:

«A partir del otoño de 1993 los que querían lucir bien tuvieron la oportunidad de adquirir novedosos productos y hasta de elegir entre varias marcas, pero tenían que llevar en su cartera la moneda del “enemigo”. Así que al precio de muchos sacrificios, las féminas de esta Isla no se dejaron derrotar en su deseo de verse más bonitas. Con sus labios pintados y la ropa ceñida, se ríen de aquellos que –en los momentos de mayor extremismo- definían como “frivolidad capitalista” a la humana intención de acicalarse. Pintarse el pelo de azul, hacerse un tatuaje o enganchase un argolla en el ombligo ya no es visto como una debilidad ideológica. Sobre los cuerpos han comenzado a brotar las señales de la seducción y del cambio.»

Yoani acaba de ser zurrada por tres individuos mientras asistía a una marcha contra la violencia. Cuando empecé a escribir esta entrada, antes que el camarada Abel me arrebatara el espacio por unos días con su Abogado 2.0, parecía que el régimen había tolerado, no sin algún empujón, la prosa irreverente y directa de Generación Y. Pero los autoritarismos, por eso son lo que son, tienen poca tolerancia y acaban siempre con las libertades de los opositores a mazazos, en realidad la más de las veces a balazos.

Yoani se recupera en un hospital local, mientras, desde Lima siento que escribir esta entrada es un ejercicio superficial, insípido, trivial.

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Riccardo Ehrman entrevistado en LA F.m. (Riccardo Ehrman, periodista de la Agencia Ansa, quien hizo la pregunta que precipitó la caída del Muro de Berlín)

Abogado 2.0

Justice_blog

Hace unos días un amigo me alcanzó este artículo de Arturo Goga titulado Habilidades 2.0. Lista de Aptitudes para todo profesional moderno en el que se destacaban algunas habilidades vinculadas con Internet y las nuevas tecnologías que todo profesional debía tener en estas épocas para poder, digamos, sobrevivir decentemente. Este artículo es un resumen de éste publicado por El Caparazón, un blog sobre tecnología y educación que a su vez cita este otro artículo (Technology Skills We Should Be Teaching in College). En todos estos artículos se destaca la importancia de la incorporación de las nuevas tecnologías así como su uso productivo en la enseñanza y el desarrollo profesional en esta nueva era.

A propósito de este artículo estuve reflexionando acerca de su aplicación en el mundo del derecho y lo compartí con diversos colegas para conocer (i) sus apreciaciones sobre el tema y (ii) cuantas de estas habilidades dominaban. La respuesta fue, salvo en el caso de dos Blawyers, de desconocimiento, escepticismo e, incluso, sarcasmo. -“¿Para qué necesito twitter?” -“¿Que es un RSS?” -“¿Incrustar qué?” -“Eso es para los que les sobra el tiempo”.

Pero, veamos, ¿es importante para un profesional del derecho tener habilidades digitales? Creo que sí, por una simple razón: el ritmo de las transacciones comerciales y legales es cada vez más vertiginoso. Antes, uno podía tomarse el tiempo del mundo en escribir un memorandum y enviarlo para que llegue a la otra parte dos días después y que la respuesta que necesito llegue a mi bandeja luego de una semana. Ahora no. Antes, uno podía tomarse el tiempo del mundo para buscar información en su hermosa y voluminosa biblioteca, revisando detalladamente toda la doctrina nacional y extranjera. Ahora no. Antes uno estaba obligado a manejar toneladas de papel y archivar cuidadosamente cada hoja de trabajo en imponentes archivos. Ahora no. Antes uno tenía pocos medios de comunicación con sus clientes y colegas así que era fácil no ser ubicado por clientes o colegas o perder el tiempo tratando de ubicarlos. Ahora no.

Hoy es VITAL manejar todos los medios de comunicación a nuestro alcance, tener acceso a la mayor cantidad de información de la manera más simple y rápida, estar a disposición de clientes y colegas de una manera eficiente y oportuna, es decir, ser accesible, productivo y eficiente en todo momento.

Por ello, en un mundo interconectado y que avanza cada vez mas rápido, el profesional que no es capaz de manejar su accesibilidad, productividad y eficiencia al ritmo que hoy se exige esta destinado a la extinción. Así, el manejo de herramientas informáticas o, como decimos en la parte introductoria, el contar con habilidades digitales será de vital importancia para ser cada vez mejores profesionales.

En resumen, en los próximos días, debemos dedicarnos a aprehender, cultivar o mejorar las siguientes habilidades:

1. Manejar cuestiones esenciales en la web (uso de hipervínculos, páginas personalizadas, URL shorteners, documentos colaborativos).

2. Gestionar y organizar mi trabajo (Uso de agendas, lectores RSS, reuniones virtuales, agregadores de comunicación, webinars).

3. Usar de manera efectiva distintos medios de comunicación (E-mail, Twitter, Wave, Redes Sociales).

4. Saber encontrar y gestionar información (Marcadores web, motores de búsqueda alternativos, Wikipedia, alertas de información).

5. Conocer lo esencial acerca de privacidad y derechos de autor (Creative Commons, limitaciones a la copia, administrar nombres de usuario y contraseñas, configurar privacidad de servicios, Cookies, Datamining).

6. Saber hacer presentaciones efectivas (Longitud apropiada, buen diseño, hipervinculos, uso de imágenes y videos, captura de audios o videos en internet). Cómo (y cuándo) usar una lupa virtual en las presentaciones.

7. Usar mecanismos alternativos de aprendizaje (Mapas mentales, blogs).

Net neutrality a consulta pública

Coincidiendo con el caso Medison River Communications en el 2005, algunos intelectuales y proveedores de contenidos en Internet lanzaron la idea de aprobar legislativamente el principio conocido como neutralidad de la red o Net neutrality. Desde aquel momento, openistas y regulacionistas han venido afilando el hacha y se han enfrentando regularmente, ya sea para negar o estimular la validez de esta pretensión.

Y así andaban, como Massé y Sifuentes en Radio Capital (Massé y Sifuentes a porrazos), hasta que el hoy presidente Barack Obama, rendido a los pies del ciberactivismo más radical, anunció durante la campaña electoral presidencial americana su firme compromiso con la Net neutrality. También prometió implementar, durante su primer año en funciones, el marco legislativo para asegurar su escrupuloso cumplimiento. De esta forma el movimiento pro neutralidad empezó a mover sus fichas.

httpv://www.youtube.com/watch?v=Vd8qY6myrrE

A finales del mes de junio Barack Obama nombró al defensor de la Net neutrality, Julius Genachowski, como presidente de la Federal Communications Commission (Comisión Federal de Comunicaciones – FCC), el regulador de las telecomunicaciones en los Estados Unidos (Cambios en la FCC). Una vez cumplido este trámite, lo único que cabía era esperar cuando se anunciarían las medidas legislativas en favor de la Net Neutrality.

Hace poco más de un mes, el pasado 21 de septiembre para ser exactos, el flamante presidente de la FCC pronunció un discurso ante The Brookings Institution, en el que desvelaba su programa para «preservar una Internet libre y abierta: una plataforma para la innovación, la oportunidad y la prosperidad». La propuesta de Genachowski significa en la práctica el incremento de la regulación y de las obligaciones que soportan los operadores de red de telecomunicaciones. Específicamente se pretende incorporar al marco regulatorio seis nuevas obligaciones para los operadores de red. Estas obligaciones parten del proceso de incorporar dos nuevas recomendaciones a las cuatro ya existentes sobre la neutralidad de red (New Principles Preserve and Promote the Open and Interconnected Nature of Public Internet), vigentes desde agosto de 2005, y de elevar todas a rango de ley. No nos olvidemos que estas recomendaciones, únicamente constituían principios informadores de las políticas de la FCC.

Las dos obligaciones adicionales serían: (5) Principio de no discriminación: Los proveedores de acceso no pueden discriminar contra contenidos o aplicaciones concretas, siempre que sean legales; y, (6) Principio de transparencia: los operadores de red deben informar de los mecanismos que utilicen para gestionar el tráfico en la red.

Siguiendo esta línea, el 22 de octubre, la FCC ha iniciado una consulta pública (Nota de prensa) sobre el proyecto de reglamento para complementar los principios de apertura existente en Internet (Propuesta de regulación). Pero como a toda acción le sigue una reacción, de acuerdo con la Tercera Ley de Newton, ya se están presentando en el congreso de los Estados Unidos diversas iniciativas para limitar el papel regulador de la FCC sobre Internet (McCain introduces bill to block Net neutrality).

En diciembre del año pasado Cord Blonquist en openmarket.org profetizaba que el 2009 vería el apaciguamiento de las posiciones de quienes defendían la Net nutrality (¿Habrá una ley pro Net Neutrality en USA?). Parece que acertó, no tendremos ley pro neutralidad de la red este año, pero es más que probable que se apruebe el año que viene. Creo que la principal virtud de quienes propusieron regular sobre la neutralidad de la red, ha sido traer al tapete aspectos tan importantes como la gestión del tráfico, el financiamiento de la red, la censura y la necesidad -o no- de mantener la arquitectura original de Internet. No mucho más.

Los regulacionistas no vociferan la necesidad de la Net neutrality para proteger a Internet de una epidemia moderna, lo hacen para evitar que determinadas organizaciones puedan imponer una serie de restricciones consideradas ilegítimas -o por lo menos cuestionables- en un futuro. Aclarando, no lo han hecho pero se presume que podrían hacerlo. Es decir, reconocen la maldad intrínseca de los operadores de red y por lo tanto es necesario reprimir su capacidad para dañar a Internet. No creo que nos encontremos ante un argumento plausible.

Todos los casos reportados como amenazas al Internet libre (Medison River Communications o Comcast), fueron solucionados por las instancias competentes sin necesidad de echar mano a ningún nuevo ordenamiento (Comcast incumplió las políticas de la FCC, pero no será multada). No parece pues necesario desplegar todo un cuerpo legislativo para componer algo que no está malogrado.

Desarrollaremos estas ideas en entradas posteriores.

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Discruso de Julius Genachowski en el Brookings Institute

La regulación de medios audiovisuales en tiempos convergentes

El Senado argentino aprobó hace unas semanas (madrugada del 10 de octubre) la polémica Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley de Medios) que reemplaza a la Ley de Radiodifusión, vigente desde la dictadura militar. La Ley de Medios, impulsada desde el kischnerismo, no es otra cosa que una muestra de intervencionismo estatal en los medios de comunicación. Bajo la excusa de desmonopolizar el sector audiovisual argentino se crean una serie de organismos administrativos encargados -más o menos- de controlar a los medios y se incorporan una serie de restricciones y obligaciones que difícilmente ayudarán a asegurar la libertad de expresión y la calidad de las emisiones.

No estoy al tanto de la política argentina y por eso carezco de la capacidad para leer entre líneas, sin embargo, estimo que la Ley de Medios parte de la premisa de que la regulación es la solución para los grandes males (supuestos o reales) del sector. En cada uno de sus artículos se adivinan viejas aspiraciones de productores locales a los que la Ley mima sin compasión.

Pareciera que los ponentes de la Ley de Medios ven en el mercado al problema para el normal desarrollo del sector, tanto que excluye a los agentes económicos tradicionales de la explotación de una parte importante de las licencias. De esta forma, corresponderán al Estado, organizaciones sin ánimo de lucro -fundamentalmente la Iglesia Católica-, sindicatos, pueblos originarios y a las universidades cerca de la tercera parte de las licencias para radio y televisión existentes.

El proyecto también prevé abrir el mercado argentino de la televisión de pago a las compañías de telecomunicaciones que deseen ofrecer el triple servicio de telefonía, Internet y televisión. Sin embargo, se impide que una empresa que ofrezca servicios de televisión abierta pueda ofertar también servicios de cable y, asimismo, impide que una empresa cope más del 35% del mercado audiovisual argentino.

Aún cuando la Ley de Medios es la última de esta naturaleza en aprobarse existen iniciativas similares en otras latitudes. Por ejemplo, la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de diciembre de 2007 (Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras») regula el ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Esta última se encuentra todavía en etapa de transposición a las legislaciones locales por parte de los estos miembros de la Unión Europea.

Casi desde su nacimiento las industrias de radiodifusión han sido objeto de intensa regulación. Cuando el Estado no se reservaba la explotación de las frecuencias establecía una serie de límites para el uso de licencias otorgadas o la cantidad de contenidos nacionales que se debían transmitir por las mismas. La premisa principal que soportaba todas estas medidas regulatorias era sencilla y casi un dogma de fe: el espectro radioeléctrico es un recurso natural, es escaso y por lo tanto el Estado está obligado a asegurar su uso eficiente.

Sin embargo, el actual desarrollo de la tecnología hace que gran parte de las justificaciones que inspiraron estas regulaciones se encuentre en entredicho. Casi al mismo tiempo que se discutía la Ley de Medios en Argentina, el blog de YouTube anunciaba (Y,000,000,000uTube) que la popular web servía a más de mil millones de visitantes al día. Por la misma fecha, la selección nacional de Inglaterra disputó un partido clasificatorio para el mundial de Sudáfrica 2010 en Ucrania, lo más destacado del encuentro no fue que el equipo ingles, dirigido por el italiano Fabio Capello, perdiera el invicto, sino que éste fue transmitido exclusivamente por Internet (BBC: England web tie appears a success). Finalmente, para poder hacer esta entrada, he tenido que luchar a brazo partido con mis dos hijas que veían «Clave Uno, médicos en alerta«, una serie de la televisión local cuyos capítulos se pueden ver íntegramente en Youtube; pues precisamente para eso, ver series de televisión a través de Internet, está Hulu (Hulu y el futuro de Youtube).

En un contexto de creciente convergencia no tiene mucho sentido seguir regulando intensamente algunos servicios de las industrias audiovisuales, mientras que el resto permanece sin regular. Si durante décadas la industria del entretenimiento estuvo dominada por la radio y la televisión, hoy ese control ha sido erosionado por una enorme cantidad de actores y tecnologías, entre las que podemos incluir: televisión por cable y televisión satelital, radio por satélite, VCR y DVD, Internet, blogging, redes sociales, podcasts, equipos de música y vídeo digitales portátiles, videoconsolas, etc.

No es factible en este mundo convergente y cambiante, imponer regulaciones a los servicios audiovisuales como si nos encontráramos en la década de los cincuenta. Es indispensable antes, hacer un análisis del mercado relevante. Si lo hiciéramos veríamos que en un mismo mercado convergen además de los medios de comunicación tradicionales -radio y televisión-, diversas tecnologías que difícilmente serán alcanzados por la regulación gubernamental tradicional y su largo brazo de corruptelas y sobrecostos.

Elinor Ostrom, premio inesperado a los comunes

Garret Hardin fue un biólogo graduado en las universidades de Chicago y Stanford y su nombre habría pasado casi desapercibido si en 1968 no hubiera publicado el conocido e influyente estudio The tragedy of the commons (La tragedia de los comunes). Hardin explica la tragedia de los bienes comunales a partir del ejemplo de un pastizal en una situación de estabilidad social. Un pastor racional añadirá tantos animales a su rebaño como le sea posible, de tal forma que la libertad de explotar los recursos comunes resultará en la ruina para todos, pues el pastizal no es un recurso ilimitado.

El trabajo de Hardin se hizo muy popular entre los economistas para desacreditar la viabilidad de los bienes comunes. Sin embargo, matizando las cosas, el ejemplo citado por Hardin no es en estricto sentido un bien común, es un páramo, un espacio de frontera, una tierra del lejano oeste. Como señala con acierto David Bollier (Los bienes comunes: un sector soslayado de la creación de riqueza) «Hardin describe un régimen de acceso abierto no regulado, la tierra de la que habla no tiene límites, ni existen reglas para gestionar el acceso a ella y su uso. Cualquiera se puede apropiar de lo que desee. Nadie está gestionando las tierras comunes. Dicho de otra forma, de lo que habla Hardin es de una tierra de nadie.«

Hace unos días la Real Academia Sueca de Ciencias decidió otorgar el Premio Nobel de Economía a los estadounidenses (curiosamente también californianos) Elinor Ostrom (primera mujer en conseguirlo) y Oliver E. Williamson. Confieso, en lo que debe ser una evidencia de mi pereza, que es la primera vez que los suecos entregan el Nobel a alguien que ya había leído y en este caso lo he hecho con los dos.

En lo que nos ocupa. Es quizá el premio de Ostrom el que tendrá mayor repercusión para analizar algunos aspectos relacionados con la gestión de Internet y es, sobretodo, una puesta en valor de las posiciones de quienes venían cuestionando los postulados de Hardin.

La mayor parte de los trabajos de Ostrom se han dedicado al estudio de cómo se gestionan los recursos comunes, como bosques, ríos o pastizales. De esta forma, intenta echar por tierra la tesis de que los individuos racionales utilizan generalmente de forma excesiva estos recursos comunales y que la asignación de derechos de propiedad es el mejor camino para evitar su depredación.

Ostrom encontró que diversas sociedades tienden a crear y mantener a lo largo del tiempo complejas reglas, normas y sanciones para garantizar que estos recursos comunales se utilicen de forma sostenible y llega a la conclusión que este mecanismo de gobierno a menudo funciona bien, pudiendo rivalizar en eficiencia con formas tradicionales de propiedad.

Aunque Ostrom no ha estudiado el fenómeno de Internet como un bien común, distintos autores como Lessig, Boyle o Benkler parecen haber hecho correctamente esta tarea. En principio Internet puede entenderse como una sucesión de niveles o capas. En la capa de red, se afirma, que Internet es viable gracias a la creación de un conjunto de protocolos no propietarios que permiten la interconexión de las diferentes computadoras. De esta forma Internet se habría convertido en el mayor y más robusto bien comunal de la historia.

Existen innumerables ejemplos de bienes comunes digitales como Linux y demás software de código abierto. Wikipedia, Craigslist (anuncios clasificados), Flickr (compartir fotos), Internet Archive (webs históricas), SourceForge (Aguantan los comunes) y Public.Resource.org (información gubernanmetal). Cada web comunal actúa como un administrador eficiente de su riqueza colectiva.

David Bollier (Elinor Ostrom And The Digital Commons) sostiene que una de las razones fundamentales para la creación y proliferación de que todos estos bienes comunales digitales, es que los comuneros no tienen que obtener el permiso de nadie o efectuar pagos a un intermediario empresarial. Pueden construir lo que quieren directamente, y gestionar su trabajo de la forma que deseen.

Creo que tanto como las tesis de Ostrom resultan aplicables a bosques y pastizales, lo contrario se podría afirmar de los postulados de Hardin para bienes informacionales. Cabe recordar que hace algún tiempo (La virtud de no dar, a prósito del último libro de Michael Heller) señalamos que cuanto más propiedad se entregue sobre un recurso cultural, más difícil será que se construya a partir de ellos. En este contexto la administración comunal de bienes digitales no parece descabellada. Aunque no debemos olvidar que Internet es un ecosistema complejo y hay espacio para todos y para todas las formas de gestión en él.

En el site de la Asociación Internacional para el Estudio de los Bienes Comunes (The International Association for the Study of the Commons – IASC) se pueden revisar más de cien documentos de Ostrom (aquí) además de una selección de textos (aquí). El Fondo de Cultura Económica (2000) tradujo al español el que tal vez sea su trabajo más representativo (El gobierno de los bienes comunes. La evolución de las instituciones de accion colectiva).

Algunos comentarios de la entrega del Nobel a Ostrom:

Quemar las naves (El premio nobel del bien)

Soitu.es (Sobre el gobierno de los ‘ecosistemas digitales’: en honor de Elinor Ostrom)

The Economist (The Nobel prize for economics, The bigger picture)

Pezweon v. Indecopi: test de registrabilidad

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Podemos estar de acuerdo o no con lo que el Indecopi entiende por “moral”. En los últimos días hemos escuchado distintas opiniones de uno y otro lado. Pero esta discusión, de fondo, no debe de hacernos perder de vista que la Resolución Nº 015444-2009/DSD-INDECOPI adolece formalmente una motivación adecuada. El Indecopi, en un par de párrafos, decide rápidamente que la palabra “huevón” es ofensiva para la población y pasa a denegar el registro. En el ejercicio de sus potestades, ya sean éstas regladas o discrecionales, la Administración Pública tiene el deber de motivar adecuadamente su decisión, más aún cuando a lo que se refiere es a la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el contenido de lo constitucionalmente amparado por un concepto jurídico indeterminado solo puede ser determinado casuísticamente.

¿Y cómo debe de motivarse una Resolución de este tipo? Creo que un precedente de la Sala de Propiedad Intelectual (instancia superior a la Dirección de Signos Distintivos, que emitió la Resolución) puede ayudarnos. Me refiero a la Resolución No. 1600-2001/TPI-INDECOPI de noviembre de 2001 que resolvió en segunda instancia la solicitud de registro de la marca CARAJO para distinguir maíz cancha, maíz mote, maíz morado, maíz paccho, trigo mote, entre otros, de la clase 31 de la Nomenclatura Oficial solicitada por PULSES PERU S.A.C. En ella, la Sala desarrolló un examen de registrabilidad de acuerdo con el cuál debería de apreciarse caso por caso si es que un signo aplicado a una clasificación y a un público resultaba contrario a la ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres. Así, de acuerdo con la Sala deberían de apreciarse tres factores, cuya concurrencia indicará si existen suficientes razones para negar el registro.

1.  Si la propia estructura denominativa o gráfica del signo solicitado choca abiertamente contra la ley, el orden público, la moral o las buenas costumbres. Es decir, cuando los elementos mismos que componen la marca resultan intrínsecamente atentatorios de dichos principios. Es decir, cuando el signo intrínsecamente resulta contrario a dichos conceptos. Este podría ser el caso de la utilización de signos naturalmente asociados a hechos socialmente condenables como una esvástica o las siglas KKK.

2.  La naturaleza de los servicios o productos a los que pretenda aplicarse la marca, de forma que no resulte contraria a la ley, el orden público, la moral o las buenas costumbres. Lo que significa que el tipo de productos y servicios que estarán relacionados con la marca sí es importante, ya que no será lo mismo usar el nombre de un santo para velas misioneras que para dinamita.

3.  La sensibilidad media del consumidor al que están destinados los productos o servicios identificados con la marca. Sobre lo cual, la Sala señala que el nivel de permisividad en el registro dependerá del sector o sectores de la población que tendrán acceso al producto o servicio, siendo mayor el nivel de tolerancia cuando “los productos o servicios distinguidos con la marca son consumidos o adquiridos de ordinario tan sólo por un sector específico de la población cuya sensibilidad no es ciertamente excesiva”. Es decir, los criterios aplicados para el registro de una marca de productos para adultos serán distinto de los aplicables a una marca de productos para niños en función de los distintos niveles de susceptibilidad que presentan ambos grupos de consumidores.

En vista de estos tres elementos, la marca de producto el Pezweon es plenamente registrable. (1) El signo y la frase que la componen, vistos en sí mismos, no resultan chocantes. Todo lo contrario, como señala el Recurso de Reconsideración, el público se encuentra bastante identificado con el personaje y con su figura, al punto de haberlo convertido en el libro más vendido de la Feria Internacional del Libro de Lima y de demandar camisetas con el dibujo y el nombre del personaje. (2) En el mercado del tipo de productos que se comercializarán bajo el signo (gorros, camisetas, llaveros), no existen criterios estrictos de moral o de buenas costumbres. La única regla en dichos mercados es la dictada por las preferencias de los consumidores. (3) Los consumidores potenciales de estos productos, además, utilizan la frase “pues huevón” o “pezweon” como parte de su habla cotidiana. Por ello, la posibilidad de que puedan sentirse ofendidos por la misma es nula.

En los últimos días la noticia de la negativa del registro del Pezweon ha dado la vuelta al mundo. Esta nuevamente es una muestra de cómo la red puede servir para promover debate, para que chicos de quince o dieciséis años se preocupen por la forma en la que se manejan nuestras instituciones y logremos poner, desde el Twitter, desde el Facebook o desde los blogs, un tema en la agenda pública (otra gran experiencia fue la de los Helados D’onofrio a un sol). Ojalá se vengan más iniciativas de este tipo.

El mal uso del criterio moral por Freddy Escobar en Enfoque Derecho

NUEVODictamen sobre la registrabilidad del signo Pezweon por Gustavo M. Rodríguez (documento incorporado al Expediente actualmente en trámite)

Industrias culturales, Pezweon por Lucía Luna Negrón en Facebook

Ya pez weon por el genial Heduardo

Update: En Perú 21 están haciendo una encuesta al respecto. Los resultados no pueden ser más explícitos.