Coloquio Internacional de Ciberperiodismo

Los días 28, 29 y 30 de octubre se realizará en la Universidad Católica el Primer Coloquio Internacional de Ciberperiodismo en la Región. Entre los ponentes tenemos a los locales Marco Sifuentes (Utero.pe y Perú21), Pablo Mancini (El Comercio), José Kusunoki (El Comercio), Marco Paredes (RPP) y Lyudmyla Yezers’ka (UDEP-Piura). De afuera estarán Christian Espinosa (Cobertura Digital, Ecuador), Gastón Roitberg (Lanación.com, Argentina), Javier Elliot (Clarín, Argentina), Álvaro Liuzzi (Argentina) y Víctor Fernández (www.vueltaenu.co.cr – Costa Rica).

Promete. Informes, programa e inscripciones en el blog del Coloquio (aquí).

No hay derecho, pezweon!

El Pezweon es una tira cómica que se publica por Internet y que, a la fecha, cuenta con un libro propio, veintisiete mil seguidores en Facebook, camisetas, pines, auspicia conciertos e incluso proyectos de responsabilidad social empresarial. El mes pasado, sin embargo, la Dirección de Signos Distintivos (DSD) de Indecopi denegó el registro del personaje y su nombre como marca por considerarlo contraria la moral y las buenas costumbres.

Se dijo que el Pezweon “(…) visto en su conjunto va a ser entendido por los consumidores como una denominación procedente o derivada de la palabra huevón”. Y a la DSD le preocupa el uso de la palabra huevón porque cree que es “una palabra inapropiada y una forma grosera de calificar a las personas como idiotas o cortas de entendimiento, razón por la cual no es empleada por lo regular como parte del habla socialmente aceptable de la población”.

Resolución Pezweon

Este es un lío de marcas y no de derechos de autor. El reconocimiento de una obra como protegida por los derechos de autor es inmediato a su creación, bastando que tenga originalidad. Aquí lo que ha sucedido es que un personaje y su nombre han sido considerados por Indecopi como no aptos para constituir una marca. Lo cierto es que la Decisión 486 de la Comunidad Andina (norma aplicable según el Decreto Legislativo 1075) señala en su artículo 135 que no serán registrables como marcas los signos que sean contrarios a la ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres. Ello significa que Indecopi puede, y ya lo ha hecho anteriormente, denegar el registro de una marca por considerarla contraria a alguno de esos conceptos jurídicos indeterminados. Constitucionalmente, esta potestad reglada del INDECOPI estaría amparada como una limitación a la libertad de empresa en atención a la moral.

Las marcas sirven para poder identificar ciertos productos o servicios en el mercado, distinguiéndolos de los demás y asociándolos a ciertas características. Si los agentes económicos no tuviesen la posibilidad de ahorrarle dichos costos de búsqueda e información a los consumidores, probablemente carecerían de los incentivos suficientes como para realizar su inversión. Así, si cualquiera pudiese vender hamburguesas Bembos, el verdadero Bembos no tendría incentivos para mejorar sus productos y a nosotros nos costaría mucho más ubicar al verdadero. Mientras más costoso se vuelve para los consumidores distinguir entre productos de alta y baja calidad, la copia de una marca reducirá los incentivos que tiene un productor para invertir y mejorar la calidad de su producto.

Negarle el registro de la marca a sus creadores es decirles que, pese a que tiene 27 mil fans y un público consumidor bastante identificado con el personaje, no pueden invertir en crear productos para vendérselos porque, pues bueno, sus testículos pueden impresionar a cualquiera. Entonces cualquiera puede ponerse a vender polos, pines y llaveros del Pezweon. Porque esta decisión del Indecopi no le impide a sus creadores, o a cualquiera, a comercializar productos o servicios bajo dicha marca. Lo único que le impide es que ellos sean los únicos que puedan hacerlo y puedan licenciar su uso. ¿Qué protegemos entonces? ¿No era que nos preocupaba que niñitos indefensos y piadosas abuelitas se escandalicen? Bueno, primicia, eso puede suceder con casi cualquier cosa y el Indecopi no está en capacidad de controlarlo efectivamente. La verdad es que tenemos un sistema tan absurdo que, incluso para censurar, no saben hacerlo.

La gran pregunta, sin embargo, no está relacionada con la ley positiva, dado que Indecopi formalmente ha actuado dentro de sus potestades. La cuestión es qué tan necesarios son este tipo de requisitos, en qué están pensando los legisladores cuando intentan imponer estas reglas cuya aplicación resulta tan difusa. Sobre el fondo legal de esta cuestión, se vienen una serie de artículos en este blog. El debate, ya empezó en La Mula, en Perú 2.1. y en La República. Mención aparte merece el artículo de Carlos Patrón y Oscar Súmar en el nuevo blog de Enfoque Derecho.

El segundo round

Andrea y Carlos, los creadores del Pezweon, han solicitado la semana pasada a la DSD que reconsidere su posición. Durante las próximas semanas, la Dirección tendrá que analizar en función de las pruebas aportadas si es que persiste en su decisión de negar el registro. Nos puede parecer ofensivo o no el personaje, pero necesitamos reconocer que lo que a nosotros nos parece ofensivo, en sentido amplio, no puede ser una barrera de acceso a la actividad económica de los particulares. Si es que existen estas discutibles limitaciones, deben ser usadas como último recurso y su aplicación debe realizarse con la motivación debida. ¿Por qué deberíamos dejar que un solo funcionario en Indecopi esté en capacidad de decidir por todos nosotros qué es lo que nos resulta ofensivo? Finalmente, ¿por qué no podemos vía mercado castigar los productos y servicios cuyas marcas encontremos ofensivas y tiene que hacerlo nuestro papá Estado? No te pases, pezweon. Este debate recién empieza y todos están invitados.

Recurso de Reconsideración

Pagar por «linkear»

Ilustración: David Horsey

Ira Shapira, es un periodista del Washington Post que escribió una nota (Speaking to Generation Nexus, Guru Explains Gens X, Y, Boomer To One Another) sobre Anne Loehr una “consultora generacional”. El artículo detallaba los problemas entre la generación X (nacidos en la década de 1970) y los Baby boomers (nacidos entre los años 1946 y principios de la década de 1960) para relacionarse con la generación Y (nacidos a finales de 1970 y principios de 1980). Hamilton Nolan recogió la historia del Post e hizo una breve entrada (‘Generational Consultant’ Holds America’s Fakest Job) en Gawker -una sarcástica web sobre la vida cultural de Nueva York- copiando algunos párrafos del artículo original y cuidándose de enlazar su artículo con la versión del Post.

Inicialmente, Shapira se mostró entusiasmado con el rebote de su artículo; pero, posteriormente montó en cólera, tanto que publicó otro artículo denunciando el hecho (The Death of Journalism (Gawker Edition)). En esta segunda entrega, Shapira describe el arduo trabajo que le costó hacer la nota de 1,500 palabras: participar en un seminario generacional, notas preparatorias, cita con Anne Loher y todo un día para redactarlo. Para Hamilton Nolan de Gawker el trabajo no fue tan arduo, entre media y una hora.

Como la ley de derechos de autor americana permite reutilizar el trabajo de los diarios y vender anuncios sin pago alguno, Shapira propone revivir algunas regulaciones que se dejaron de lado desde fines de la década de 1970. Recuerda que en 1918 la Corte Suprema de los Estados Unidos falló a favor de Associated Press en un caso contra una agencia de noticias que había copiado sus noticias. Cuando el Congreso revisó las leyes del copyright en 1976, el Department of Justice (DoJ) se opuso a la decisión de la Corte Suprema, argumentando que otorgaba a los medios de comunicación un «monopolio sin límites» sobre las noticias.

Resumiendo, Shapira pretende que los bloggers citen la fuente original de inmediato; y, si se quiere una cita textual importante, se tendría que pagar una tasa.

Richard Posner en el blog que mantiene con Gary Becker (The Future of Newspapers) también piensa que para salvar a la prensa es necesario expandir las protecciones legales a los autores. Posner considera que si los periódicos tradicionales desaparecen y pasan a publicarse íntegramente en línea, sería muy difícil que sigan realizando su labor como lo hacen hoy, pues es más fácil aprovecharse gratuitamente de las distintas fuentes en línea y apropiarse de la información de los medios impresos. Para solucionar el problema, Posner propone ampliar los derechos de autor limitando los links hacia contenidos protegidos sin el consentimiento del titular e impedir el refraseo de los artículos sin contar con autorización expresa.

De la crisis de la prensa se viene hablando incluso desde antes que la crisis financiera mundial la exacerbara (The Economist: Who killed the newspaper?). Blawyer ha dedicado algunas entradas al tema (Y el culpable es… !Google¡, Un zoco o un gran almacénMuere la prensa). Creemos que es posible abordar esta crisis desde un doble análisis. Primero determinar si es acertada la posición de quienes creen que el único modelo de prensa posible es el tradicional y por lo tanto son necesarias protecciones especiales para evitar su desaparición. Ya habrá tiempo para discutir sobre este tópico. El otro es verificar si las propuestas de protección son plausibles. Creo sinceramente que no.

Como es conocido los derechos de autor otorgan una protección especial a los creadores para incentivarlos a seguir creando. Sin embargo, este derecho no es absoluto. Para limitarlo están aquellas disposiciones que reducen esta exclusividad sólo por un período de tiempo, también lo que los americanos llaman fair use o uso justo, que en nuestra jurisdicción se conoce como limitaciones al derecho de explotación; como el derecho de cita, derecho a hacer críticas o realizar copias con fines académicos.

Estas limitaciones pretenden, no sólo paliar los efectos negativos del monopolio otorgado a los autores, sino también racionalizar los efectos que supondrían otorgar unos derechos absolutos. De esta forma el derecho de cita al tiempo que permite la difusión del trabajo referido, reduce los costos que implicaría exigir la autorización del titular cada vez que se hace una referencia.

Las posiciones de Shapira y Posner parecieran no ser recomendables, en la medida que las citas y los links de artículos y noticias benefician a los diarios al aumentar, gracias a ellos, las audiencias de sus ediciones en línea. Por otro lado, expandir los derechos de autor de la forma aconsejada generaría un aumento de los costos de transacción. Finalmente, un aspecto que no debe olvidarse, las normas están hechas para cumplirse y no veo la forma, dado el desarrollo actual de la Red y sus patrones de consumo, cómo una medida como la propuesta podría cumplirse.

¿Guns n’ Copies?

Anteriormente hemos dedicado algunas líneas a comentar casos como el de Bon Jovi vs. Blonde Jovi o el de Satriani vs. Coldplay, mismos que revelan lo comunes que son las demandas de plagio musical en la industria musical. En algunos casos aparentemente movidos por un afán de figuración y en otros   basados en evidencia sólida, lo cierto es que cada vez escuchamos y leemos más casos de este tipo donde, los demandantes solicitan  indemnizaciones con numerosos ceros.

En algunos casos incluso la trama de este tipo de casos es más curiosa.  Me refiero al caso entre Rolling Stones y K.D. Lang por las canciones «Anybody Seen My Baby» y «Constant Craving» respectivamente. En dicha oportunidad, los Stones luego de haber lanzado el single como parte de su album «Bridges to Babylon» notaron que el coro de las canciones era bastante similar (según indican, sin conocer la canción de Lang). Antes de enfrentar problemas de orden legal decidieron incluirla en los créditos de la canción sin que exista una controversia de por medio.

Hoy reviso mi correo y veo una nota que reporta la denuncia interpuesta por el sello británico Independiente contra Guns N’ Roses y Universal Music Group’s Interscope-Geffen A&M, su disquera. El sello británico es una disquera que representa a una banda alemana que indica que Guns N’ Roses plagió algunas canciones en su primer album luego de 17 años: «Chinese Democracy» (que, dicho sea de paso, suena a todo menos al clásico Guns N’ Roses) ¿La suma involucrada? 1 millón de US$.

Estos casos, sin duda, me generan muchas reflexiones más allá de si efectiva y legalmente existió plagio musical. Lo que tiendo a pensar es que en la actividad creativa musical es común que uno retenga melodías que influencien la composición y luego éstas se vean inevitablemente plasmadas en el producto final. Queda claro que si la intención es aprovecharse del trabajo intelectual del autor originario nos encontramos frente a un evidente caso de plagio. Sin embargo, ¿que ocurre cuando estas «copias» ocurren de manera inconsciente?¿existe la denominada «criptomnesia»? Este artículo de Newsweek, cuya lectura recomiendo, resulta muy ilustrativo al respecto e indica que si bien la criptomnesia existe y puede ocurrir, ésta no constituye patente de corso para salvarse de ser sancionado por plagio musical ya que existen diversas maneras de poder actuar con debida diligencia en estos casos.

En todo caso creo que el tema probatorio debe ser muy bien estructurado   por los abogados que defiendan un caso de plagio musical sobre la base de argumentos como la criptomnesia y la evaluación de las autoridades de dicha defensa más rigurosa aún.  De lo contrario nos encontraremos frente a los típicos casos del Derecho Penal donde los implicados encuentran espacios favorables en supuestas condiciones psicológicas que les permitan, cuando menos, atenuar considerablemente la pena.

Facebook y los observadores

La semana pasada abrí mi cuenta de Facebook y encontré algo que llamó mucho mi atención. Cual epidemia, muchos de mis contactos habían instalado una aplicación denominada «Mis Observadores». Aparentemente la famosa aplicación permitía visualizar quienes de tus contactos habían visitado recientemente tu perfil (algo así como el popular programa que te permitía saber quien te había bloqueado en Hotmail MSN ). Claramente algo extraño había en esta famosa aplicación ya que de pronto aparecía como «observador» de muchos perfiles de amigos que no había visitado en mucho tiempo. Todo ello me generó una reflexión mayor.

obs

No es novedad hablar de los enormes riesgos que en términos de privacidad genera Facebook e Internet en general. Sin embargo con el transcurso del tiempo la empresa (Facebook) ha ido brindado distintas opciones para que los propios usuarios bloqueen o restringan el acceso a su perfil y, por ende, resguarden su privacidad. Sin embargo una cosa es Facebook y otra las aplicaciones desarolladas para Facebook por terceros, sobre las que la Facebook no tiene ningún control.  Tal es el caso de conocidas aplicaciones como Crazy Combi, Farmville entre otras muy populares que fluyen a través de la referida red social.

Decidí investigar un poco más y me percaté de un detalle que probablemente, dada la ansiedad de los internautas en llenar su perfil de aplicaciones, puede pasar desapercibida y que me pareció pertinente compartir con ustedes.  Cuando uno decide utilizar una aplicación en Facebook visualiza una imagen muy parecida a esta:

app discl

Nótese claramente la advertencia «al continuar, estás permitiendo que Birthday Calendar obtenga acceso a tu información y estás aceptando las Condiciones de Uso de Facebook«.

Por su parte los términos y condiciones de uso de Facebook indican lo siguiente:

«When you add an application and use Platform, your content and information is shared with the application. We require applications to respect your privacy settings, but your agreement with that application will control how the application can use the content and information you share».

Si bien luego, los términos y condiciones presentan una serie de obligaciones que deberán cumplir los desarrolladores de aplicaciones, lo cierto es que una vez que accedieron a información privada cualquier medida de control es bastante limitada. Lo que en buena cuenta estamos haciendo cuando aceptamos e instalamos una aplicación en nuestro perfil es dando acceso y autorizando a ese tercero extraño a nuestra información personal.

Al parecer «Mis observadores» resultó siendo un bluff que lo único que buscaba era lograr acceso a  información personal probablemente con la finalidad de comercializar luego esta información y armar bases de datos para el envío de publicidad. Quizás podría ser parte de una red de secuestradores que estaban interesados en los datos personales de algunas personas en especial para perpetrar un delito. El abanico de posibilidades es enorme y por ahora nos movemos en el terreno de la especulación. No obstante ello, es importante advertir sobre el valor de nuestros datos personales en la sociedad de la información y la facilidad con la que,  sin reparar en ello, la entregamos a terceros de manera irrestricta para su posterior tratamiento y explotación.

En otros países el tema genera mucha preocupación (ver aquí y aquí). Sin embargo en nuestro país estos temas vinculados al Internet y la privacidad parecen no ser de mucho interés salvo contada excepciones.  Por ejemplo, en Europa hace varios años se viene hablando del derecho a la protección de los datos personales como un nuevo derecho fundamental que regula la recogida y tratamiento de los datos personales sin consentimiento de sus titulares. Es más existe amplia regulación y jurisprudencia al respecto.

Tal como señalamos en una entrega anterior, en nuestro país el proyecto de ley de protección de datos personales que promocionó allá por el año 2004 el Ministerio de Justicia nunca vio la luz. Más aún, en todo el debate sobre el Código de Consumo, tampoco aparece ninguna mención a la protección de los datos personales, aspecto que sí se encuentra recogido en la legislación comparada. Lo paradójico es que contamos con una prometedora iniciativa denominada Registro «Gracias No Insista» y con una innovadora  legislación antispam que claramente pretenden atacar la publicidad comercial invasiva y no solicitada, sin embargo nos hemos olvidado de los insumos que sirven para que dicha publicidad se consume, es decir, de nuestros queridos datos personales.

Por el momento los dejamos con estas reflexiones y con algunas sugerencias del  jefe de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología, Óscar Gonzáles, quien, entre otras cosas, aporta una valiosa recomendación con la que coincidimos: hay que «tener más cuidado con la información personal que se proporciona a través de las redes como Facebook, Twiter y Hi5″.

Borges 2.0

«Nadie rebaje a lágrima o reproche esta declaración de la maestría de Dios, que con magnífica ironía me dio a la vez los libros y la noche«.

Mi contacto con Borges (1899 – 1986) fue más bien tardío, creo que andaba por el ecuador de la carrera de Derecho en la Universidad de Lima. Ficciones fue el libro que escogí -o me eligió- para adentrarme en la obra del genio porteño, confieso que su prosa me sedujo para siempre inmisericordemente. Curiosamente también por aquella época empecé a leer novelas de ciencia ficción, nombres como Isaac Asimov, Arthur C. Clarke, Alfred Bester o Roger Zelazny se convirtieron en habituales sobre mi mesa de noche. Como veremos el enroque entre Borges y la novela de ciencia ficción, casual en mi experiencia, no es forzado.

Ficciones es tal vez el título más conocido de Borges. Siempre encontré misteriosa la forma en la que estaba dividido (El jardín de senderos que se bifurcan y Artificios), sin embargo, hace poco descubrí que el motivo de su seccionamiento se debía a que la primera parte fue publicada tres años antes, en 1941. La edición de 1944, tiene un prólogo adicional y seis cuentos más, completada en 1956 con tres nuevos relatos.

Miguel Morachimo ya se refirió a alguno de estos cuentos en una de sus primeras entradas (La biblioteca de Babel y la paternidad responsable de los derechos de autor). Borges está de moda, por tanto no es casualidad que una antología de sus trabajos (Labyrinths) se haya reeditado el año pasado en los Estados Unidos luego de casi cincuenta años por New Directions. Tampoco es accidental que esta edición esté prologada por William Gibson, el famoso novelista padre del ciberpunk que acuñara el término ciberespacio.

Una de las razones que parece impulsar este renovado acercamiento con la prosa de Borges, es que algunos (Umberto Ecco entre ellos) creen ver en sus relatos referencias a Internet y al fenómeno blogger, supongo que otra razón será su calidad narrativa, aunque nunca se sabe.

Perla Sassón-Henry, profesora asociada del departamento de estudios lingüísticos de la Academia Naval de los Estados Unidos, publicó el año pasado Borges 2.0: From text to virtual worlds (Borges 2.0: Del texto a las palabras virtuales), donde explora las conexiones entre la Internet descentralizada YouTube, los blogs y la Wikipedia -la web 2.0- y algunas de las historias de Borges.

Noam Cohen, en una reseña del libro publicada originalmente en The New York Times (Borges and the Foreseeable Future), nos advierte que un grupo central de las historias de Borges -Funes el memorioso, La biblioteca de Babel y Tlön, Uqbar, Orbis Tertius-, con sus bibliotecas y hombres que no olvidan (Si Internet no olvida, Google tampoco), enciclopedias de colaboradores (Un nuevo paradigma: ¿todos pueden usar mi contenido?), mundos virtuales evocados desde la página impresa (La muerte y los impuestos) y portales que vigilan  todo el planeta (Viacom y la privacidad de los usuarios de YouTube), se han convertido en canon para los que encuentran una intersección entre las nuevas tecnologías y la literatura.

Cy-Borges: Memories of the Posthumous in the Work of Jorge Luis Borges (Cy-Borges: Recuerdo de lo póstumo en la obra de Jorge Luis Borges) de Stefan Herbrechter (Trinity and All Saints College, Universidad de Leeds) e Ivan Callus (Universidad de Malta) iría en la misma línea, lamentablemente, más allá de la escueta reseña en Amazon no he podido encontrar más sobre este libro.

Algunos párrafos de Ficciones, como verán si hasta parece ciberpunk:

De «La Biblioteca de Babel«

«Cuando se proclamó que la Biblioteca abarcaba todos los libros, la primera impresión fue de extravagante felicidad. Todos los hombres se sintieron señores de un tesoro intacto y secreto. No había problema personal o mundial cuya elocuente solución no existiera: en algún hexágono. El universo estaba justificado, el universo bruscamente usurpó las dimensiones ilimitadas de la esperanza. En aquel tiempo se habló mucho de las Vindicaciones: libros de apología y de profecía, que para siempre vindicaban los actos de cada hombre del universo y guardaban arcanos prodigiosos para su porvenir. Miles de codiciosos abandonaron el dulce hexágono natal y se lanzaron escaleras arriba, urgidos por el vano propósito de encontrar su Vindicación. Esos peregrinos disputaban en los corredores estrechos, proferían oscuras maldiciones, se estrangulaban en las escaleras divinas, arrojaban los libros engañosos al fondo de los túneles, morían despeñados por los hombres de regiones remotas. Otros se enloquecieron… »

De «Tlön, Uqbar, Orbis Tertius«:

«Ese arriesgado cómputo nos retrae al problema fundamental: ¿Quiénes inventaron a Tlön? El plural es inevitable, porque la hipótesis de un solo inventor –de un infinito Leibniz obrando en la tiniebla y en la modestia– ha sido descartada unánimemente. Se conjetura que este brave new world es obra de una sociedad secreta de astrónomos, de biólogos, de ingenieros, de metafísicos, de poetas, de químicos, de algebristas, de moralistas, de pintores, de geómetras… dirigidos por un oscuro hombre de genio. Abundan individuos que dominan esas disciplinas diversas, pero no los capaces de invención y menos los capaces de subordinar la invención a un riguroso plan sistemático. Ese plan es tan vasto que la contribución de cada escritor es infinitesimal. Al principio se creyó que Tlön era un mero caos, una irresponsable licencia de la imaginación; ahora se sabe que es un cosmos y las íntimas leves que lo rigen han sido formuladas, siquiera en modo provisional

Memorias de un pueblo fantasma, cerveza gratis y socialismo 2.0

Es difícil emplear conceptos acuñados en el pasado para describir los actuales procesos sociales. Creo que es precisamente lo que ocurre con el término socialismo para aplicarlo a algunos fenómenos de Internet. Hace unos días realizamos una breve crónica (¿Es la web 2.0 socialista?) de la discusión que mantenían Lawrence Lessig y Kevin Kelly respecto de si Internet es socialista. Coincido con Kelly cuando señala que muchos de los esfuerzos de lo que hoy en día llamamos web 2.0 son colectivos y por tanto podrían presentar algunas similitudes con un modelo de organización colectivista o cooperativo. Sin embargo, considero que Lessig tiene razón, aunque discrepe con su análisis político, respecto que Internet no es socialista. Sobre el particular el comentario que hace Miguel Morachimo a la entrada me parece de lo más acertado.

En la misma línea, destaco otro comentario al post. Lupi nos dice que «…llame como se le llame, socialismo o etc. Si no altera en nada las bases materiales, pues, no altera nada radicalmente (más sí, obviamente, en el campo cultural, lo cual podría cambiar todo luego). Mas no nada radicalmente. Los ricos siguen siendo menos. Los pobres siguen siendo más. Cuando cambie algo en eso, podría recién hablarse de palabras mayores.«

Ignoro cuál es la carga de profundidad que tiene el comentario de Lupi, pero en esencia vale para entender que la posición de Kelly es una versión descafeinada de socialismo, pues la existencia de estructuras comunitarias organizadas no es suficiente para calificar a la web 2.0 como socialista. Me valdré para ello de algunos ejemplos.

En el artículo de Kelly en Wired (The New Socialism: Global Collectivist Society Is Coming Online) que utilicé para contraponer su tesis a la de Lessig, se hace una cronología moderna del socialismo, en ella aparecen diversos hitos del socialismo 2.0 como Blogger, Wikipedia, Facebbok y Twiter junto con la Revolución de Octubre o la Revolución cubana. ¿Son en realidad socialistas modelos como Wikiedia o Facebook?

Wikipedia es una de esas raras historias en las que el postre termina siendo más importante que el plato de fondo. En el 2000, Jimmy Wales lanzó Nupedia, una enciclopedia en línea alimentada por artículos de especialistas no remunerados y un proceso de revisión entre pares. Como el proyecto avanzaba lentamente se creó un wiki para agilizar la creación de artículos. La historia siguientes es conocida Wikipedia se tragó a Nupedia que dejó de funcionar en el 2003.

Sin embargo, lo importante en este extremo no es determinar quien tiene la capacidad de colaborar en el desarrollo del sitio, sino cuál es el modelo de gestión. Veremos otro ejemplo.

¿Quién no se acuerda de GeoCities? GeoCities (antecedente de redes como Facebook, MySpace y de plataformas de blogs como Blogger y WordPress) era un servicio gratuito de webhosting fundado en 1994 como Beverly Hills Internet (BHI). Originalmente, los usuarios seleccionaban un «barrio» en el cual alojaban su página web de acuerdo con su contenido. En enero de 2000 Yahoo! compró GeoCities por 4 millones de dólares, lo gestionó fatal y sus ciudadanos migraron masivamente a plataformas más amigables. Nueve años después de su compra Yahoo anunció el cierre definitivo de GeoCities (So Long, GeoCities: We Forgot You Still Existed) y que sus archivos serán eliminados de los servidores. Se veía venir, hacía tiempo que GeoCities era un pueblo fantasma.

¿En qué se parecen Wikipedia y GeoCities? En que ambos son -eran- gratuitos. ¿Qué los diferencia? Que en Wikipedia los niveles de participación escalan hasta la cabeza y en Geocities como hoy en Facebook, MySpace o Blogger el sitio era -es- administrado por una empresa bajo patrones de dirección capitalistas. No es lo mismo hablar de un bien común que tener cerveza gratis.

David Bollier en onthecommons.org (When Web Communities Become Ghost Towns) señala algunas cosas interesantes sobre cuándo nos encontramos ante un bien común o ante una iniciativa empresarial. Muchas empresas desarrollan sitios de acceso libre, porque esa es la dinámica del mercado, es la forma para atraer una mayor audiencia y la forma obtener mayores ingresos por publicidad.

No olvidemos que en muchos de estos esquemas la razón de ser del site es hacer dinero y las condiciones del servicio se diseñan para alcanzar este objetivo. Aquellas comunidades alojadas en un sitio de esta naturaleza están subordinadas a un agente empresarial y éste impone una serie de condiciones sobre los contenidos generados por los usuarios como apropiarse de este material.

Resumiendo, creo que la economía de Internet ha logrado moldear gran parte de su dinámica social. Muchos sitios son gratuitos porque los modelos de pago fracasaron estrepitósamente y porque hay alguien dispuesto a pagar vía la publicidad por esta gratuidad. El hecho que en estos sitios se pueda compartir material no los aparta de la dinámica del mercado y por supuesto no los convierte en espacios libres de la lógica capitalista. Cerveza gratis no es socialismo.

¿Son legales los blogs anónimos?

Una de las reglas que introducía el tristemente célebre Proyecto de Ley Mordaza que agitó las redes hace unas semanas era, en su artículo 3, la obligación de los medios de comunicación social (“periodismo digital” incluido) de consignar el nombre del director del medio, o de quien haga sus veces, así como el lugar exacto donde se edita y emite el mismo (la historia completa la cuentan Godoy y Salinas). Esta norma, sin embargo, se encuentra contenida en el artículo 2 de la Ley 26775, que regula el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social, vigente con idéntica redacción desde agosto de 1997.

¿Significa que actualmente todo blog o medio difundido a través de Internet tiene la obligación de identificarse? La respuesta depende de lo que entendamos por “medio de comunicación social”. No todos los medios de emisión de discursos, informativos o expresivos, constituyen medios de comunicación social. Aunque no los ha listado, el Tribunal Constitucional ha reconocido a los “medios de comunicación social” como instituciones constitucionales, dada la relevancia que tiene su actuación en la sociedad. Así, para que un medio sea considerado “medio de comunicación social” es importante que, dada su naturaleza, tenga la capacidad de llegar a un número suficiente de personas para incidir en la formación de opiniones y voluntades. ¿Cómo se aplica esta regla a la Internet? No se ha sentado un criterio y será labor de los tribunales elaborar un test que no desnaturalice el sentido de la expresión “medios de comunicación social” atribuyéndole tal condición a cualquier medio de comunicación a través de Internet.

En atención a la finalidad de la norma, regular el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas, esta obligación de identificación solo alcanzaría a los medios de comunicación social a través de los cuales se ejerza la libertad de información, no la libertad de expresión en sentido estricto. La libertad de expresión garantiza que las personas puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, las cuales son necesariamente subjetivas (ej. decir que uno está en desacuerdo con el manejo de la ética en el Congreso). Su único límite son los derechos de terceros, razón por la cual se encuentra regulada la difamación. La libertad de información, por su parte, garantiza las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones sujetas a un deber de veracidad en tanto se trata de hechos verificables y posibles de ser calificados en términos de exactos o inexactos (ej. decir que tal funcionario es un corrupto porque recibió una coima lleva implícito el deber de ser veraz en la afirmación hecha).

La regla del artículo 2 de la Ley 26775 significa, entonces, que todo medio de comunicación social (que, en función de su alcance, podría ser un medio por Internet) a través del cual se difunda información verificable como noticias o investigaciones periodísticas de cualquier tipo tiene la obligación de consignar el nombre del director del medio, o de quien haga sus veces, así como el lugar exacto donde se edita y emite el mismo con la finalidad de poder ser contactado por terceros a efectos del ejercicio del derecho de rectificación. A contrario, esta regla nos dice que todo aquel que se limite simplemente a expresar opiniones personales como juicios de valor, comentarios sobre hechos noticiosos o simples anécdotas a través de Internet (blogs, twitter, facebook, etcétera) puede ejercer su derecho a la libertad de expresión en forma anónima.

La ilustración es de Andrés Edery, publicada en El Otorongo del 23 de agosto de 2009.

Un mundo en guerra

Al alba del 1 de septiembre de 1939 el viejo acorazado alemán Schleswig-Holstein reposaba tranquilamente en el estuario del puerto de Danzig cerca de la desembocadura del Vístula. A las 4:30 de la mañana leva anclas y suavemente se traslada por el canal, hasta tomar posición de combate frente al fuerte polaco de Westerplatte. Imagino al capitán del barco, al todavía joven KzS Gustav Kleikamp, intuir apenas la silueta de la fortaleza con sus prismáticos y lo veo unos minutos después ordenando a su artillería escupir fuego contra los descuidados defensores. El cabo Ignacy Skowron se encontraba de guardia en ese momento, lo siento somnoliento y cansado ignorante de lo que se le vendrá encima, cuando observa desde su parapeto que una chispa sale de un costado del acorazado alemán. Décimas después, un proyectil de 280 mm impacta contra las defensas. La Segunda Guerra Mundial ha comenzado, hace casi exactamente 70 años.

Este es el mundo real y sabemos que la evolución de la humanidad es una historia de guerras y matanzas. Pero contrariamente a lo que podíamos pensar, el ciberespacio no ha estado libre de enfrentamientos, menos sangrientos tal vez pero igual de virulentos. Creo que mucho del Internet que tenemos y el que se está moldeando es y será fruto de estas guerras, de las que han sido y de las que vendrán.

La más famosa de todas es la Guerra de los Navegadores (The Browser Wars), algo así como la Gran Guerra de Internet. La Primera Guerra de los Navegadores (1996 – 2002) enfrentó a Microsoft, con su buque insignia el navegador Internet Explorer y Netscape, con su Navigator, por la dominancia del mercado de navegadores web. Microsoft con más recursos logró controlar las principales vías de aprovisionamiento de su contrincante hasta aplastarle y borrarlo del mapa. La Segunda Guerra de los Navegadores (2005 – 2007), nos permitió intuir lo que vendría después, en ella Internet Explorer enfrentó a los herederos de Nescape como Mozilla, FirefoxSafari Opera. La Tercera Guerra de los Navegadores (2008 – ) se disputa entre los cinco principales navegadores de la actualidad: Internet Explorer, Mozilla Firefox, Safari, Opera y Chrome. Ya hicimos el parte de guerra (Google Chrome y las Browser Wars).

No podemos pasar por alto a las Guerras de Competencia. La primera es la Sublevación de Washington (1998 -2001), 19 Estados de la Unión lideraron una sublevación en el corazón de los dominios de Microsof liderados por «Atila» Jackson. Una vez perdidos sus aliados políticos el ejército rebelde diezmado y agotado no logró que se sancionara a Microsoft por entorpecer la competencia en el mercado de Internet de los Estados Unidos. Luego estalló la Gran Guerra Europea de la Competencia, entre la Comisión Europea y la división oriental de Microsoft. La primera etapa de este enfrentamiento fue la Guerra del Reproductor (1999 – 2004). Esta vez Microsoft enfrentó a un rival de fuste que vengó sin paliativos a los valientes de Washington hasta imponerle una multa de 497.2 millones de euros por destruir el mercado de reproductores multimedia. Reconfortada por esta victoria, la Comisión intenta saldar viejas deudas y ha iniciado la Guerra Europea del Navegador (2008 – ) contra Microsoft por agregar a su sistema operativo el Internet Explorer. Tenemos parte de guerra (Microsoft y la UE: la guerra continúa).

Otro enfrentamiento trascendente es el de las Guerras de los Derechos de Autor (Intellectual Property and Copyright Wars). Lucha feroz donde los regulares de los derechos de autor se enfrentan no sólo a rivales de línea sino también a una enorme guerrilla que los hace retroceder constantemente. Las Guerras de los Derechos de Autor comenzaron en 1995 cuando la industria de contenidos (una alianza formada por la industria musical, la cinematográfica y la editorial) de los Estados Unidos elaboró una estrategia para defenderse del ataque de las tecnologías digitales. Entre 1997 y 1998 se aprobaron una serie de leyes destinadas a extender la vida útil de los derechos de autor, reforzar las sanciones penales y castigar el uso de tecnologías que trataban de eludir los sistemas de seguridad de los contenidos digitales. A estas leyes se sucedió una ofensiva litigiosa contra las entidades más representativas de esta amenaza como MP3.com y Napster. Luego, como el pueblo estaba armado, la alianza intentó reprimir a los internautas acusándolos de descargar música o permitir a otros a hacer lo mismo. Sólo en junio de 2006, la Recording Industry Association of América (RIAA) demandó a 17.587 personas por vulnerar los derechos de autor. Al día de hoy los combates continúan.

Un frente menor lo constituyen las llamadas Guerras de la Privacidad (Privacy Wars). Recordemos que la Primera Guerra de la Privacidad (1990 – 2001), comenzó cuando la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission) fomentó inicialmente la autorregulación de la industria para luego pedir al Congreso de los Estados Unidos legislar para hacer cumplir la privacidad de los sitios web, finalmente no lo hizo. La Segunda Guerra de la Privacidad (2009 -) acaba de comenzar, una coalición de defensoras de los derechos de los consumidores vienen atacando los mecanismos de publicidad dirigida, exigiendo que el Estado instaure una suerte de privacidad preventiva deteniendo los anuncios en línea personalizados sobre la base de los hábitos de los consumidores. La crónica completa en Liberation Front (Privacy War II (Part 1): Attack of the Anti-Advertising Axis).

El panorama parece desolador y nuevos combates se vislumbran en el horizonte mejor dicho en el aire con la cloud computingo computación en nube, que nos promete una serie deserviciosdirectamente a través de Internet. Veremos que pasa, pero creo que a diferencia de las guerras del mundo real de éstas saldremos ganando todos.

Para los interesados les dejo la primera escena de la Segunda Guerra Mundial: el Schleswig-Holstein castiga la fortaleza de Westerplatte el 1 de septiembre de 1939.

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