iPhone Jailbreaking

Uno de los mejores libros sobre regulación de Internet publicados el año pasado, fue sin duda alguna The Future of the Internet And How to Stop It (disponible en PDF) del profesor Jonathan Zittrain el cual reseñáramos brevemente en su oportunidad (Cómo detener el futuro de Internet). De acuerdo con el trabajo de Zittrain el valor de Internet reside en la facilidad que tiene para que las personas lo usen para fines no previstos originalmente. Sin embargo, nos advierte de nubarrones negros en el horizonte pues vienen apareciendo una serie de dispositivos que no pueden ser modificados por el fabricante.

Contractualmente Apple no permite crear o desarrollar aplicaciones que vulneren los niveles de seguridad del iPhone, además prohíbe la distribución de aplicaciones fuera de iTunes Store. La técnica que consiste en romper los mecanismos de seguridad de iPhone e instalar aplicaciones no autorizadas se conoce como jailbreak.

Sin embargo, a pesar de estas prohibiciones es muy común que numerosos usuarios y desarrolladores «crackeen» los dispositivos de seguridad ideados por Apple e instalen aplicaciones no autorizadas para los iPhone. Existen cientos de páginas webs y foros donde se detallan diversas modalidades para que los aficionados al jailbreacking puedan desarrollar esta actividad de la forma más eficiente y con el menor riesgo.

En principio la discusión sobre los alcances legales de esta práctica debieran estar bien claros. Si un usuario manipula un equipo más allá de lo autorizado por el fabricante, la consecuencia lógica que se deriva de este acto es que éste se libera de la responsabilidad por cualquier desperfecto que pudiera tener el equipo. No obstante, en los Estados Unidos existe una legislación especial que limita el jailbreacking.

En efecto, la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) prohíbe exprésamente eludir los sistemas de seguridad de gestión de derechos digitales (Digital Rights Management – DRM) utilizados para proteger dispositivos protegidos por las leyes del copyright.

Sin embargo, con la finalidad de permitir excepciones no contempladas en la DMCA, se faculta al Bibliotecario del Congreso para que cada tres años considere nuevas excepciones (DMCA-Rulemaking) teniendo en cuenta diversos factores (disponibilidad de uso de las obras protegidas, la disponibilidad de uso de las obras para fines no lucrativos como archivos, conservación y fines educativos). Estas excepciones pueden sustentarse únicamente en la elusión al control de acceso a las obras.

Este año, la Electronic Frontier Foundation (EFF) ha presentado tres solicitudes de exención de la DMCA destinadas a proteger la labor de vídeo remix de los artistas, a los propietarios de los iPhone y el trabajo de los recicladores de equipos de telefonía celular.

De esta forma, la EFF pide la exención de la DMCA para el jailbraking celular, que permita ejecutar aplicaciones de fuentes y formas distintas de las aprobadas por los fabricantes. Como hemos señalado, en la actualidad cientos de miles de propietarios de iPhone modifican sus equipos a fin de utilizar aplicaciones obtenidas de fuentes alternativas a la propia Apple iTunes Store.

Como era de esperarse, Apple se opone tenazmente a autorizar el jailbreaking y advierte que la práctica podría ir en detrimento de la funcionalidad del equipo. También señala que la legalización de la práctica podría restarle importantes ingresos. Apple gana aproximadamente el 30 por ciento por cada venta, pero no recibe nada de lo que se vende fuera de la iTunes Store. Teme también que la apertura del sistema operativo de lugar a la piratería de las aplicaciones iPhone, así como la posible creación de una plataforma gigante para reproducir y copiar contenido infractor de los copyrights, como películas y juegos.

La EFF ha insistido recientemente, de la necesidad de autorizar jailbreaking, lo cual permitiría a los consumidores ejecutar cualquier aplicación en sus teléfonos, incluyendo aquellas no autorizadas por Apple. «Es mi automóvil al final del día» (Apple v. EFF: The iPhone Jailbreaking Showdown), advirtió von Lohmann, los usuarios de un iPhone deben tener la posibilidad de hacer lo que quieran con sus teléfonos, al igual que lo hacen los propietarios de los automóviles.

Revisando la historia reciente de las excepciones impuestas por el Bibliotecario del Congreso (Library of Congress) en las revisiones anteriores (2000, 2003 y 2006) es poco probable que el esfuerzo de la EFF llegue a buen término. En juego no sólo está la posibilidad de crear un mercado paralelo al de iTunes Store, sino más adelante, a convertir al iPhone en una plataforma donde puedan participar otros agentes como Mocilla y Skype (Mozilla, Skype line up to support jailbreaking iPhone).

En este contexto, de aprobarse la excepción propugnada, Apple volvería a convertirse únicamente en un vendedor de equipos.

Cómo se financia la televisión pública

Uno de nuestros últimos escándalos nacionales (Perú 21: Sunat asume manejo de Panamericana TV) – nuestro Gobierno no pierde el filo- constituye una buena excusa para tocar el tema del financiamiento de los medios de comunicación del Estado, en particular el de la televisión.

Desde su aparición la televisión se financia a través de la inserción de espacios publicitarios en medio de los programas transmitidos. De acuerdo con esta estrategia las televisoras tienen los incentivos para transmitir sólo aquellos programas con gran audiencia para alentar a los anunciantes a contratar los espacios publicitarios, es lo que modernamente se conoce como mercado de dos caras (Two-sided markets). Sin embargo, este modelo tradicional está en entredicho desde que se suceden numerosos reclamos para negar esta posibilidad a la televisión estatal. El principal argumento para iniciativas de esta naturaleza es que si la televisión pública depende del nivel de avisaje se establece un nivel de dependencia tanto respecto de los diversos poderes económicos como del nivel de audiencia, lo que no sería socialmente deseable.

El modelo de una televisión pública sin anuncios comerciales es el de la Corporación Británica de Radiodifusión (British Broadcasting Corporation – BBC), el servicio público de radio y televisión del Reino Unido. Esta cadena es independiente de controles comerciales o políticos y opera bajo un estatuto que garantiza dicha independencia. Una de las características de la BBC es que se financia a través de un canon pagado por cada hogar del Reino Unido que cuente con una televisión (11 libras mensuales). Un mecanismo que genera no pocos problemas de recaudación y que en la actualidad se encuentra en etapa de revisión.

En Francia se viene imponiendo una reforma similar, de acuerdo con una decisión de Nicolás Sarkozy la publicidad se suprimirá completamente en la televisión pública francesa (France Télévisions) en  el 2011. Para compensar la pérdida de ingresos, el Estado se compromete a entregar 450 millones de euros anuales (600 millones de dólares) a la televisión pública. Como estos ingresos no son suficientes, se imponen impuestos especiales a la telefonía móvil, Internet y a las cadenas privadas de televisión. También, como en el caso inglés se impone un canon por tenencia de televisores (150 euros al año).

Finalmente, en España parece que tampoco la televisión estatal (Radio y Televisión Española – RTVE) transmitirá más publicidad desde el mes de julio (El Gobierno planea financiar RTVE con una tasa sobre las privadas). Para financiar RTVE se propone aplicar una tasa a las televisiones privadas (3 por ciento de sus ingresos anuales) que se uniría al 5 por ciento que las cadenas comerciales están obligadas para financiar la producción de películas españolas y europeas. Además, se prevé crear un impuesto del 0,9 por ciento a los ingresos de los operadores de telecomunicaciones que suministran servicios audiovisuales, como televisión por Internet o a través de telefonía móvil. Para completar el presupuesto, el Ejecutivo español también planea con este fin destinar un porcentaje de la tasa que los operadores pagan al Estado por la utilización del espacio radioeléctrico.

Qué tenemos en el Perú. Un modelo distinto. La televisión pública (TV Perú) se financia a través de publicidad -que genera ingresos tan pobres como su programación- y por transferencias del presupuesto del Estado. Pero además, el Estado «financia» a las cadenas privadas, primero a través de la publicidad estatal (se ha limitado bastante en los últimos tiempos) y permitiendo que apenas honren sus compromisos fiscales, pues la administración tributaria local es bastante laxa -por decir lo menos- a la hora de cobrar las deudas fiscales.

En principio, no parece recomendable utilizar mecanismos ajenos a la propia actividad para financiarla, si el Estado decide prohibir a la televisión estatal insertar publicidad parece recomendable que sea el propio sector el encargado de suplir este déficit. Es por ello que el modelo inglés aparece como el más acertado, siempre y cuando los televidentes tuvieran la oportunidad de dejar de pagar el canon si optan por no ver la televisión estatal, lo cual es harto difícil tratándose de televisión de señal abierta. Por otro lado, no parece descabellado que quienes se beneficien con ingresos extraordinarios al recoger la publicidad que antes se dirigía a la televisión pública destinen una parte a solventarla. Lo que no parece recomendable es gravar los ingresos de las empresas de telecomunicaciones para financiar a la televisión pública, pues se logra de manera indirecta elevar el precio de los servicios y por consiguiente encarecer el nivel de la demanda.

Ya tendremos oportunidad de discutir este tópico cuando se plantee en el Perú. Si alguna vez se hace.

Cuando ya no esté…

La muerte es un evento que forma parte de la vida y nos acompaña desde el día mismo de nuestro nacimiento. A veces su evocación nos atormenta y otras la evitamos trasladándola al cajón de los olvidos para no tener conciencia de ella en nuestra vida diaria. Pero siempre nos preguntamos ¿que sucede cuando uno muere? De acuerdo a la palingenesia o metempsicosis al fallecer hay “algo” de la persona que subsiste en otra esfera imperceptible – el Más Allá – con la características especialísima de que ese “algo” mantiene consciencia de quien hubo sido durante la vida terrena.

Pero, ¿a que viene esta introducción en un blog de derecho y tecnología? Bueno, debo confesar que hace unos minutos acabo de enterarme del fallecimiento de un colega y dentro de las cavilaciones que estas malas noticias traen se me ocurrió visitar su perfil en Facebook para recordarlo y ver algunas de sus fotos. Durante esta visita aproveche para visitar el perfil de otro colega fallecido el año pasado y me puse a pensar en que hay “algo” de ambos que aún persiste en Internet -gracias a que sus cuentas no han sido cerradas- y que nos permite tenerlos presentes y recordarlos.

Es así que dentro de estas reflexiones me puse a pensar, ¿Qué pasará con mis cuentas en los diferentes servicios que utilizo en Internet el día que me toque cruzar el umbral de la muerte?¿Quién actualizará mis blogs?¿Quién responderá mis correos? ¿Podrán mis herederos solicitar acceso a mis claves? ¿Los servicios ue utilizo en Internet les otorgarán acceso a mis claves? ¿Que documentos tendran que presentar? ¿Qué trámites tendran que realizar? o ¿Tendré que dejar un testamento con toda la información de mis cuentas para evitarles trámites dolorosos?

Navegando en la web pude confirmar que Facebook tiene como política no entregar las claves de acceso a los deudos pero si les brindará dos posibilidades: (i) convertir la cuenta en una cuenta de homenaje (de modo que solo sirva de recuerdo pero no se podrán agregar amigos nuevos ni realizar modificaciones) o (ii) eliminar la cuenta mediante un procedimiento aparentemente simple. Esta última opción ha sido recientemente aprobada por Facebook sólo luego de una pequeña campaña en Internet que pueden revisar aqui.

Por su parte, Youtube si otorga acceso a la cuenta de un usuario fallecido pero luego de un trámite un poco complicado que dura, por lo menos, 30 días (a menos que se consiga una orden judicial).

Para el caso de los correos electrónicos basados en web les recomiendo leer este artículo que incluye detalles de un antecedente judicial norteamericano así como los trámites de Hotmail (no hemos encontrado el link) y Gmail (aqui el tramite).

Pero si queremos evitar estos fastidios a nuestros deudos podríamos contratar los servicios de Deathswitch, una página que tiene por objetivo enviar nuestro último un correo electrónico a la persona que nosotros decidamos. A través de este servicio podríamos informar a nuestro último contacto acerca de las claves que usamos en Internet, cuentas bancarias, algún secreto, últimos deseos, etc. Para cerciorarse de nuestra muerte, Deathswitch nos enviará un correo periódicamente preguntándonos si estamos vivos y si no respondemos en un determinado período de tiempo disparará el correo a la persona designada. Pero, como bien nos advierte Arturo Goga antes de usar este servicio para enviar toda nuestra información privada tendremos que estar seguros que estos señores de Deathswitch son de confianza.

Mientras tanto, tendremos que buscar otros mecanismos creativos que nos permitan transmitir nuestra información personal despues de muertos.

Cuando ya no esté…

La muerte es un evento que forma parte de la vida y nos acompaña desde el día mismo de nuestro nacimiento. A veces su evocación nos atormenta y otras la evitamos trasladándola al cajón de los olvidos para no tener conciencia de ella en nuestra vida diaria. Pero siempre nos preguntamos ¿que sucede cuando uno muere? De acuerdo a la palingenesia o metempsicosis al fallecer hay “algo” de la persona que subsiste en otra esfera imperceptible – el Más Allá – con la características especialísima de que ese “algo” mantiene consciencia de quien hubo sido durante la vida terrena.

Pero, ¿a que viene esta introducción en un blog de derecho y tecnología? Bueno, debo confesar que hace unos minutos acabo de enterarme del fallecimiento de un colega y dentro de las cavilaciones que estas malas noticias traen se me ocurrió visitar su perfil en Facebook para recordarlo y ver algunas de sus fotos. Durante esta visita aproveche para visitar el perfil de otro colega fallecido el año pasado y me puse a pensar en que hay “algo” de ambos que aún persiste en Internet -gracias a que sus cuentas no han sido cerradas- y que nos permite tenerlos presentes y recordarlos.

Es así que dentro de estas reflexiones me puse a pensar, ¿Qué pasará con mis cuentas en los diferentes servicios que utilizo en Internet el día que me toque cruzar el umbral de la muerte?¿Quién actualizará mis blogs?¿Quién responderá mis correos? ¿Podrán mis herederos solicitar acceso a mis claves? ¿Los servicios ue utilizo en Internet les otorgarán acceso a mis claves? ¿Que documentos tendran que presentar? ¿Qué trámites tendran que realizar? o ¿Tendré que dejar un testamento con toda la información de mis cuentas para evitarles trámites dolorosos?

Navegando en la web pude confirmar que Facebook tiene como política no entregar las claves de acceso a los deudos pero si les brindará dos posibilidades: (i) convertir la cuenta en una cuenta de homenaje (de modo que solo sirva de recuerdo pero no se podrán agregar amigos nuevos ni realizar modificaciones) o (ii) eliminar la cuenta mediante un procedimiento aparentemente simple. Esta última opción ha sido recientemente aprobada por Facebook sólo luego de una pequeña campaña en Internet que pueden revisar aqui.

Por su parte, Youtube si otorga acceso a la cuenta de un usuario fallecido pero luego de un trámite un poco complicado que dura, por lo menos, 30 días (a menos que se consiga una orden judicial).

Para el caso de los correos electrónicos basados en web les recomiendo leer este artículo que incluye detalles de un antecedente judicial norteamericano así como los trámites de Hotmail (no hemos encontrado el link) y Gmail (aqui el tramite).

Pero si queremos evitar estos fastidios a nuestros deudos podríamos contratar los servicios de Deathswitch, una página que tiene por objetivo enviar nuestro último un correo electrónico a la persona que nosotros decidamos. A través de este servicio podríamos informar a nuestro último contacto acerca de las claves que usamos en Internet, cuentas bancarias, algún secreto, últimos deseos, etc. Para cerciorarse de nuestra muerte, Deathswitch nos enviará un correo periódicamente preguntándonos si estamos vivos y si no respondemos en un determinado período de tiempo disparará el correo a la persona designada. Pero, como bien nos advierte Arturo Goga antes de usar este servicio para enviar toda nuestra información privada tendremos que estar seguros que estos señores de Deathswitch son de confianza.

Mientras tanto, tendremos que buscar otros mecanismos creativos que nos permitan transmitir nuestra información personal despues de muertos.

El pueblo unido jamás será vencido…

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Acabo de enterarme que la Electronic Frontier Foundation ha lanzado una página en la que se realiza un seguimiento permanente de las condiciones de servicio de 44 páginas web (entre las que cabe destacar a Facebook, Google, WordPress, Youtube y Ebay) con el objeto de que sus respectivos usuarios se mantengan informados acerca de cualquier modificación de dichas condiciones que pudiera afectar sus derechos.

La página en cuestión se llama TOSBack y se define a sí misma como un monitor de condiciones de servicio y señala expresamente que “… estas condiciones constituyen la base de la relación de los usuarios con las redes sociales, negocios y diversas comunidades online. Pero la mayoría de la gente solo se percata de estas condiciones cuando surge un problema. TOSBack fue creado para ayudarte a monitorear las condiciones de las páginas web que usas todos los días y mostrarte como son modificadas durante el transcurso del tiempo…”

Esto es muy cierto. Cuando empezamos a utilizar alguna página web siempre se nos solicita la aceptación expresa de las Condiciones de Servicio lo cual, a todas luces, constituye claramente un mecanismo de contratación. Pero, a diferencia de los contratos físicos, muchos de nosotros no prestamos atención o, en el peor de los casos, ni siquiera leemos los términos contractuales a los que nos estamos obligando al hacer “click” en el botón aceptar.

No obstante ello, hace unos meses se produjo un incidente relacionado con las Condiciones de servicio de Facebook que generó una campaña online que finalmente obligó a ésta última a echarse atrás en estas modificaciones e inclusive a llevar a cabo un proceso democrático de votación para que los usuarios se pronuncien acerca de las modificaciones que se iban a producir. Esto nos lleva a preguntarnos si basta con el control de los usuarios para proteger sus derechos o si, por el contrario, es necesaria la intervención del Estado para lograr este objetivo.

El control estatal de los contratos masivos implica, desde nuestro punto de vista, restarle importancia a la capacidad de control que los usuarios bien informados pueden ejercer sobre las empresas proveedoras de servicios, es asumir que los usuarios no pueden valerse por si mismos y que solo “papá Estado” es el único capacitado para determinar lo que le conviene a la mayoría.

Nosotros consideramos que el rol del Estado debería limitarse a vigilar que los proveedores de servicios cumplan con mantener debidamente informados a sus usuarios y que existan mecanismos para que estos puedan defender sus derechos directamente. Entre los primeros, en el caso de servicios brindados a través de Internet, bastaría con la publicación de documentos en la propia página web. Debo aclarar, eso sí, que otra clase de servicios deberían utilizar mecanismos diferentes; sobre todo si tomamos en cuenta el limitado acceso a Internet en nuestro país. Entre los segundos, podemos contar a las asociaciones de usuarios, a formularios web de queja o a mecanismos mas avanzados como encuestas o votaciones online al estilo Facebook.

En este orden de ideas, TOSBack resulta un mecanismo muy útil para mantener informados a los usuarios de una manera muy práctica. En efecto, al suscribirse al RSS de TOSBack cualquier usuario que desee mantenerse informado recibirá actualizaciones automáticas acerca de las modificaciones realizadas a las Condiciones de Servicio que le interesen. Una vez detectado algún cambio que le perjudique o que no le convenga podrá acceder a los mecanismos que la empresa hubiera puesto a su disposición. Claro está que -si no existiera este mecanismo- siempre podremos echar mano a alguna campaña en Internet a través de Twitter o Facebook que ya han demostrado en anteriores oportunidades lo buenos que son para estos propósitos.

El pueblo unido jamás será vencido…

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Acabo de enterarme que la Electronic Frontier Foundation ha lanzado una página en la que se realiza un seguimiento permanente de las condiciones de servicio de 44 páginas web (entre las que cabe destacar a Facebook, Google, WordPress, Youtube y Ebay) con el objeto de que sus respectivos usuarios se mantengan informados acerca de cualquier modificación de dichas condiciones que pudiera afectar sus derechos.

La página en cuestión se llama TOSBack y se define a sí misma como un monitor de condiciones de servicio y señala expresamente que “… estas condiciones constituyen la base de la relación de los usuarios con las redes sociales, negocios y diversas comunidades online. Pero la mayoría de la gente solo se percata de estas condiciones cuando surge un problema. TOSBack fue creado para ayudarte a monitorear las condiciones de las páginas web que usas todos los días y mostrarte como son modificadas durante el transcurso del tiempo…”

Esto es muy cierto. Cuando empezamos a utilizar alguna página web siempre se nos solicita la aceptación expresa de las Condiciones de Servicio lo cual, a todas luces, constituye claramente un mecanismo de contratación. Pero, a diferencia de los contratos físicos, muchos de nosotros no prestamos atención o, en el peor de los casos, ni siquiera leemos los términos contractuales a los que nos estamos obligando al hacer “click” en el botón aceptar.

No obstante ello, hace unos meses se produjo un incidente relacionado con las Condiciones de servicio de Facebook que generó una campaña online que finalmente obligó a ésta última a echarse atrás en estas modificaciones e inclusive a llevar a cabo un proceso democrático de votación para que los usuarios se pronuncien acerca de las modificaciones que se iban a producir. Esto nos lleva a preguntarnos si basta con el control de los usuarios para proteger sus derechos o si, por el contrario, es necesaria la intervención del Estado para lograr este objetivo.

El control estatal de los contratos masivos implica, desde nuestro punto de vista, restarle importancia a la capacidad de control que los usuarios bien informados pueden ejercer sobre las empresas proveedoras de servicios, es asumir que los usuarios no pueden valerse por si mismos y que solo “papá Estado” es el único capacitado para determinar lo que le conviene a la mayoría.

Nosotros consideramos que el rol del Estado debería limitarse a vigilar que los proveedores de servicios cumplan con mantener debidamente informados a sus usuarios y que existan mecanismos para que estos puedan defender sus derechos directamente. Entre los primeros, en el caso de servicios brindados a través de Internet, bastaría con la publicación de documentos en la propia página web. Debo aclarar, eso sí, que otra clase de servicios deberían utilizar mecanismos diferentes; sobre todo si tomamos en cuenta el limitado acceso a Internet en nuestro país. Entre los segundos, podemos contar a las asociaciones de usuarios, a formularios web de queja o a mecanismos mas avanzados como encuestas o votaciones online al estilo Facebook.

En este orden de ideas, TOSBack resulta un mecanismo muy útil para mantener informados a los usuarios de una manera muy práctica. En efecto, al suscribirse al RSS de TOSBack cualquier usuario que desee mantenerse informado recibirá actualizaciones automáticas acerca de las modificaciones realizadas a las Condiciones de Servicio que le interesen. Una vez detectado algún cambio que le perjudique o que no le convenga podrá acceder a los mecanismos que la empresa hubiera puesto a su disposición. Claro está que -si no existiera este mecanismo- siempre podremos echar mano a alguna campaña en Internet a través de Twitter o Facebook que ya han demostrado en anteriores oportunidades lo buenos que son para estos propósitos.

MPAA vs. RealNetworks: lo que está en juego

Este puede parecer otro caso más sobre copyright pero no lo es. La Motion Picture Association of America (MPAA – ese círculo achatado que todos hemos visto en los créditos de las películas) demandó el año pasado a la empresa RealNetworks por infracción a las normas sobre derechos de autor. Ese año, RealNetworks había sacado al mercado un software llamado RealDVD que, entre otras funciones, permitía a sus usuarios realizar copias de seguridad de sus DVDs. La MPAA, en su calidad de gremio que agrupa a las empresas productoras de películas, sostuvo en su demanda que ello configuraba una violación de sus derechos de autor y, en particular, al Digital Millenium Copyright Act (DMCA) que en una de sus secciones expresamente prohibe la comercialización de software que permita sortear o pasar por alto la tecnología de encriptación anticopia que contienen algunas obras como los DVDs. RealNetworks, por su parte, sustentó su defensa en que la realización de una copia de seguridad de una obra por la que un individuo ya pagó constituye un uso permitido (fair use) por las leyes del copyright estadounidense. Mediante una medida cautelar, la MPAA pudeo detener la comercialización del software. Hace unas semanas, además, RealNetworks complicó más el panorama al presentar una contrademanda contra la MPAA por infracción a las normas de libre competencia en la modalidad de boycott porque considera que las empresas que conforman la MPAA han tomado la decisión conjunta de no conceder a RealNetworks una licencia que permita a su software RealDVD realizar copias de seguridad de los DVDs protegidos.

La semana pasada terminaron las audiencias y el caso quedó listo para ser resuelto. Aunque la presidenta de la Corte Federal de California a cargo del caso (curiosamente, la misma que emitió la sentencia de Napster) se guardó de adelantar su decisión en algún sentido, ha trascendido que se inclinaría por dar la razón a la MPAA ya que en varios momentos de la audiencia hizo incapié en la imposibilidad que tenía RealNetworks de asegurarse que esa copia de seguridad producida por su software sería efectivamente usada por el usuario que posee la obra original. Considero que, por encima de los hechos que están en discusión en el presente caso, esta controversia tiene importancia porque ilustra perfectamente uno de principales los problemas de las legislaciones sobre derechos de autor: la forma en la que debe entenderse y aplicarse el uso permitido de obras protegidas.

Casi desde su aparición en el mercado, los estudios cinematográficos empezaron a colocar dentro de los DVDs que vendían sistemas de encriptación que limitaban las posibilidad que tenía el dueño del DVD respecto de copiar el contenido del soporte a su propio disco duro o a otro soporte similar. Los Digital Rights Media, ese brazo armado de la industria, tuvieron como uno de sus primero exponentes al cifrado Content Scrambling System, sistema a través del cual vienen cifrados la mayoría de DVDs comerciales. Se ha repetido muchas veces que este fue el principal incentivo que tuvieron las cinematrográficas para empezar a vendr copias de sus películas en ese formato. Meses después de su publicación, sin embargo, el sistema logró ser hackeado por un adolescente noruego de quince años. Las preocupaciones sobre este tipo de sucesos se conviritieron en el principal objetivo de una serie de lobbies alrededor del DMCA, que alrededor de 1998 era discutido para su promulgación. Fue así que en el texto aprobado que hoy tenemos se consagró como infracción a los derechos de autor el desarrollo y/o distribución de programas destinados a descomponer los cifrados con los que venían protegidos las obras como los DVDs. El propio sistemas de CSS, además, obligó a los fabricantes de reproductores de DVD a fabricar aparatos capaces de reconocer la estructura encriptada de los DVDs.

Como se señaló, la defensa de RealNetworks aduce que la realización de este tipo de copias por parte del titular del soporte en el que está fijada la obra constituye un uso permitido de acuerdo con las normas sobre derechos de autor. Este argumento, aunque ha sido ya sostenido en distintas oportunidades antes instancias jurisdiccionales, carece de precedentes en el sistema norteamericano. Precisamente porque uno de los prinicpales defectos de la DMCA fue que, al establecer un sistema de excepciones para el caso de las anticircumvention technologies, pareció no dejar espacio para aplicar la lógica del fair use. El “uso permitido” de una obra protegida, a diferencia de los usos honrados que se consagran en las legislaciones como nuestro Decreto Legislativo 822, no constituye una lista de supuestos exceptuados de la aplicación de las normas sobre derechos de autor sino que se trata de un concepto mucho más dinámico. Delineado jurisprudencialmente, el fair use permite acomodarse a distintas situaciones en las que se tendrá que ponderar: (i) la naturaleza de la obra protegida,  (ii) el propósito con el que se realiza el uso de la obra, (iii) la proporción de la obra utilizada y, (iv) su impacto en el mercado o para el valor de la obra original.

El sistema legal debería tratar de ser más inclusivo con este tipo de tecnologías si lo que pretende es lograr una sociedad dentro de la legalidad. Las tecnologías existen: buenas o malas ahí están. Podemos sentarnos a penalizarlas todas y detener el progreso de la humanidad o podermos aceptarlas y reconocer que el mundo cambió. Actualmente, existen numerosos programas distribuidos gratuitamente –e ilegalmente– por Internet que realizan la misma labor que RealDVD, lo cual prueba que es una necesidad del consumidor poder realizar copias (cualquiera sea su finalidad, no entremos a esto todavía). RealNetworks pretende ofrecer una solución para usuarios promedio que quieren preservar el contenido de las películas que han comprado y quizás poder verlas en un avión sin terminarse la batería de la laptop. La empresa, además, señala que sus copias solo podrían ser reproducidas hasta en cinco computadoras distintas (lo que garantizaría su uso doméstico) porque tienen su propio nivel de cifrado. Siempre existirá el riesgo de que se utilice con fines maliciosos. De lo que se trata es de brindar una solución que reconozca los derechos de las personas a realizar copias con fines privados en libre ejercicio de un uso permitido con la menor afectación a los derechos de los titulares de la obra. De la misma forma en la que podría copiar un CD que compré a mi iPod a través de iTunes o de la misma forma en la que Barack Obama compra canciones por iTunes y se las regala a la Reina de Inglaterra. Lo que está en juego son nuestros derechos como consumidores de este tipo de obras y la posibilidad de que podamos ejercerlos en concordancia con la tecnología existente, no con una serie de intereses. Y luego nos llaman piratas.

Un nuevo paradigma: ¿todos pueden usar mi contenido?

Hace unos días comentaba con mi amigo Antonio la forma en que los jóvenes internautas ven o entienden aquellos derechos que en el siglo pasado eran parte del sustento de nuestra sociedad y que hasta ahora atormentan a sus padres o abuelos. Por un lado, el derecho a la intimidad pareciera importar poco a los usuarios de FacebookTwitterPicasa, o Flickr que, normalmente, permiten a terceros el acceso irrestricto a sus fotos o información íntima sin la menor preocupación. Por otro lado, la propiedad intelectual tampoco pareciera importa a estas alturas del desarrollo de la Web 2.0. Los contenidos de los blogs, agregadores de noticias, correos electrónicos e incluso los famosos «enlaces» de Facebook permiten compartir información (artículos o fotos de terceras personas) prácticamente sin control alguno.

Como era de esperar, con este cambio de paradigma es poco probable que todos los autores de contenidos inicien acciones legales contra aquellos que indebidamente usen sus contenidos. Si bien es cierto que, en algunos casos, es prácticamente imposible perseguir a los violadores de los derechos de autor dado el carácter universal y masivo de Internet; mi teoría es que algunos autores también forman parte de este nuevo grupo de personas a las que no les atormenta que sus contenidos sean utilizados por terceros.

Esta semana recibi un tweet del popular Pete Cashmore (aka «Mashable«) en el que se daba cuenta que Digg había aprobado el cambio de sus derechos hacia un estándar Creative Commons Zero. Con este cambio, todo el contenido de Digg (comentarios, títulos, descripciones así como las contribuciones de sus miembros) ha pasado a ser de dominio público a nivel internacional y sin restricciones.

Pero esto no es todo, profundizando en el tema, encontré que ya otros habían adelantado a Digg en esta decisión. Efectivamente, WikipediaStockphoto, Yotophoto muchos otros más ya iniciaron el camino de poner sus contenidos en el dominio público para su uso libre y gratuito.

Pero el uso libre y gratuito, de acuerdo a mi teoría, es parte consustancial de la futura web porque no solo los usuarios sienten que así debería ser sino porque los propios autores incluyen herramientas que permiten que sus contenidos sean compartidos indiscriminadamente por sus lectores. Si a todo esto sumamos el hecho que el código abierto o los populares API’s se vienen convirtiendo en un estándar que ha permitido el desarrollo exponencial y masificación de sitios como Facebook, GoogleMaps o de productos como las aplicaciones para iPhone o los teléfonos Android.

¿En qué terminará esto? Me atrevo a profetizar que esto se va a multiplicar aún más, los usuarios presionarán por una web con mas contenidos libres y gratuitos y los creadores nos proveeran de contenido libre y gratuito facil de compartir con terceros y con API’s que permitan a los desarrolladores la creación de más y mejores aplicaciones.

Ultimo Minuto. Mientras escribo esto estoy viendo la presentación de Google Wave en el I/O de Google (la conferencia para desarrolladores) y, como era de esperarse, los códigos y API’s de este nuevo producto han sido puestos a disposición de la comunidad de desarrolladores para que ellos trabajen en nuevos gadgets para potenciar el Wave aún antes de su lanzamiento programado para fines de este año.

Una nota final, el GoogleWave permite compartir contenidos (ahora denominados «waves») de una forma nunca antes vista en la Internet (y me atrevería a decir en la historia de la humanidad). Ahora sí, creo que el cambio de paradigma llegó antes de lo que esperabamos. ¿Estaremos culturalemente preparados para este cambio? Esa es la pregunta.

¿Es Internet como una carretera?

Es común utilizar términos como autopista y carretera para referirnos a Internet. Este modismo se popularizó en la década de los noventa gracias a la iniciativa del senador y luego vicepresidente de los Estados Unidos Al Gore al describir una serie de infraestructuras oficiales de comunicación de los Estados Unidos.

Pues bien, uno de los grandes problemas que enfrentaron las carreteras desde el tiempo incluso del viejo Imperio Romano fue la congestión. Roma era una ciudad comercial, bulliciosa y cosmopolita. Con casi un millón de habitantes sus calles estaban inundadas de carruajes y vehículos de todo tipo, tanto que con los primeros problemas de congestión aparecieron también las primeras regulaciones.

Julio César intentó poner orden al caos y prohibió que los carros tirados por animales circularan por las calles principales por las mañanas. También limitó el tráfico de estos vehículos por el Foro desde el amanecer hasta las cuatro de la tarde, permitiendo la circulación sólo de los peatones. Esta última prohibición no alcanzaba a los carros dedicados al culto, a las obras públicas, a los espectáculos y a la limpieza urbana. Al parecer, estas regulaciones no solucionaron el problema.

Sobre el problema del tráfico y cómo solucionarlo, Stephen J. Dubner escribió un par de posts en Freakonomics (Why You’ll Love Paying for Roads That Used to Be Free: A Guest Post y primera y segunda parte). Partamos de la premisa que estamos ante un problema incremental, si los viajeros urbanos de los Estados Unidos perdieron 14 horas en congestiones en el año 1982, esta cifra había aumentado hasta 38 horas en el 2005.

¿Cómo solucionar este problema? Pues con el pago de un peaje. Algunos economistas defienden el cobro de un peaje al transporte relacionado con el nivel de congestión de la carretera. A más congestión, mayor peaje. Sin embargo, esta propuesta tiene sus detractores, en la medida que se presentan argumentos del tipo ¿Por qué deberían los conductores pagar por utilizar una carretera que se ha hecho con sus impuestos? y también ¿No es una medida discriminatoria que sólo favorece a los ricos?

Sin embargo, el hecho que no se cobre un peaje no significa que el viaje sea gratis. En lugar de pagar dinero, los usuarios de las carreteras congestionadas pagan con esfuerzo y tiempo para llegar a su destino. El uso de peajes ayuda a internalizar la externalidad de la congestión en la medida que reduce el número de viajes realizados en las carreteras más congestionadas en las horas pico, traslada el tráfico a rutas menos congestionadas e incluso hace que algunos opten por no viajar. De esta manera, se reducen los costos de congestión.

Para Dubner la mejor solución es incorporar peajes de tiempo real sobre la base de un análisis de las actuales condiciones del tráfico. Existen proyectos piloto de telepeajes en algunas carreteras de Minnesota y California. A través de sensores en el pavimento se controla el número y la velocidad de los vehículos en marcha. Un programa calcula el importe del peaje para atraer sólo al número de automóviles que garantice una alta velocidad en el trayecto.

Sin embargo, dado que medidas de este tipo son impopulares políticamente y los funcionarios no tienen ningún deseo de perder sus puestos, una opción más realista, es cobrar peaje sólo en algunos carriles. Los otros se dejan libres y tambien para la congestión. Los conductores tienen entonces dos opciones: esperar o pagar.

Tim Hardford en su conocido betseller «El economista camuflado«, realiza un análisis parecido. En Inglaterra, para conducir es necesario pagar un impuesto de suma fija llamado vehicle exise duty, sin embargo, la congestión persiste y ello no se debe a que el impuesto tenga un valor por cada viaje realizado muy barato, sino por el hecho que en realidad el único viaje que tiene valor es el primero, luego todos son gratis.

Si revisan los posts de Stephen J. Dubner y las páginas pertinentes del libro de Tim Hardford notarán que a la imposición de peajes en las carreteras se le hacen la mismas objeciones que a la gestión de tráficos en Internet. En los dos casos las críticas no parecen válidas. En ambos casos tenemos un problema de externalidades y si estas no se internalizan no se solucionará el problema de la congestión. En esta línea cabría preguntarnos ¿Por qué no son válidas las políticas de gestión de carreteras en las superautopistas de la información?

La vida después de (la sentencia de) The Pirate Bay

A este punto, la historia es medianamente conocida. Hace un mes se dictó sentencia (.pdf) contra los responsables del sitio web The Pirate Bay, autodenominado como el tracker de BitTorrent más grande del mundo. Cuatro personas vinculadas a la administración del famoso tracker sueco habían sido denunciadas en enero de 2008 por un grupo de empresas del entretenimiento lideradas por  la International Federation of the Phonographic Industry por contribución en la infracción de los derechos de autor (complicity in breach the Copyright Act) sobre varias películas, un juego de video y ciertas canciones entre julio de 2005 y mayo de 2006. Los cuatro fueron hallados culpables por una corte distrital (de primera instancia) sueca y condenados a un año de prisión y al pago de una multa equivalente a los 3.5 millones de dólares. La decisión tuvo una gran repercusión mediática. De seguro en más de una recepción organizada por las empresas del entretenimiento, mientras se chocaban copas de champagne, se dijo  que esto sentaría un precedente para el futuro. Pero, ¿cuánto de cierto hay en esa afirmación?

Antes, la descarga de contenidos en Internet se realizaba mediante descarga directa desde un servidor fijo. Uno entraba a cualquier página, hacía un par de clics y a través del mismo navegador empezaba la descarga de los archivos. Los principales incovenientes de este modelos eran: (i) los excesivos recursos que consumía la descarga directa en términos de ancho de banda, y (ii) la dependencia directa del funcionamiento de la descarga al funcionamiento del servidor mismo y, por ende, su vulnerabilidad. A diferencia del sistema descrito, en el modelo Peer-to-peer (P2P) los contenidos se descargan desde nodos formados por los distintos usuarios conectados a la red en ese momento. En este tipo de redes ya no hay servidores fijos, cada usuario es un cliente que descarga y a la vez un proveedor que proporciona los paquetes de información en los que están divididos los archivos. El P2P es aplicado actualmente como mecanismo para la transferencia de información en diversos servicios como VoIP o televisión.

Un tracker de BitTorrent es un servidor que alberga la metadata necesaria para que los usuarios de las redes P2P logren conectarse entre sí a través del protocolo BitTorrent con la finalidad de intercambiar archivos. Así, es imposible descargar una película, un libro o un disco directamente desde The Pirate Bay (TPB). Lo único que hace TPB en su condición de tracker es: (i) alojar y permitir la descarga desde sus servidores de los archivos .torrent que contienen la metadata necesaria para que los usuarios puedan acceder a la red P2P y, (ii) coordinar la comunicación y distribución de datos entre los usuarios que descargan los archivos.

La utilización más polémica de las redes P2P ha sido la de intercambio de archivos por internet y viene siendo discutida en sedes jurisdiccionales desde el famoso caso A&M Records v. Napster, 239 F.3d 1004 (9th Cir. 2001), en el que una corte de apelaciones estableció la responsabilidad en calidad de cómplice de Napster en la comisión de infracciones a los derechos de autor por parte de sus usuarios, dado que éste podía controlar los archivos que se descargaban y estaba en capacidad de restringir la descarga de archivos que violaban los derechos de autor. Este razonamiento, promovido por una denuncia planteada hace casi diez años, ha tenido eco en distintas decisiones jurisdiccionales tanto en el sistema estadounidense como fuera de él. Pero, más allá de la no vinculatoriedad del precedente, ¿estamos frente al mismo supuesto? Yo creo que no.

A difrencia de Napster o Kazaa, TPB utiliza las redes P2P en forma descentralizada. Napster, en su primera encarnación, funcionaba a través un servidor central que mantenía la lista de usuarios conectados y archivos compartidos por cada uno de ellos en la red. Así, cuando tras la sentencia fue obligado a cesar la actividad generadora a las infracciones a los derechos de autor, con el cierre del servidor el sistema de intercambio se vio desarticulado. TPB, por su parte, si bien utiliza el mismo sistema P2P de intercambio de archivos, se sostiene sobre una red descentralizada. Es decir, en este caso los costos del enforcement se elevan al tener que intervenir en todos los usuarios conectados a la red, si lo que se quiere es detener el intercambio de archivos en infracción a los derechos de autor. El estándar para establecer la responsabilidad de TPB, por ende, también tendría que ampliarse si se lo pretende involucrar.

En el caso Napster, la empresa resultó responsable por contribución indirecta a la violación de los derechos de autor en tanto desde su servidor centralizado podía fácilmente controlar y restringir el paso de ciertos archivos. En el caso de TPB, en cambio, desde su servidor no puede hacer gran cosa ni es tan directo su poder de control sobre los contenidos de los datos que indexa. Los archivos .torrent (que nunca llegan a pesar más de 100 kb) pueden ser enviados y recibidos por los más distintos medios, desde correos electrónicos hasta en soportes físicos como flash discs o cds. Así, los usuarios no necesitarían de TPB para obtener estos archivos. Respecto de su segunda función, la de coordinación de la comunciación y distribución de datos, ésta solo es necesaria cuando se inicia la transferencia de datos. Una vez que el usuario ha establecido conexión, tranquilamente podría seguir la descarga sin necesidad de un tracker. Esto significa que, en este modelo de descarga, el rango de acción del sitio es súmamente reducido lo cual plantea serias dudas sobre su grado de responsabilidad ante la eventual vulneración de los derechos de autor.

La Corte que resolvió en primera instancia el caso TPB consideró, en cambio, que la responsabilidad por complicidad en la violación de derechos de autor no requiere que la operación de TPB resulte esencial en el ilícito que consituye la puesta a disposición pública de obras protegidas por derechos de autor. Así, a la Corte no le interesa que las obras puedan llegar (o hayan llegado) a ser compartidas sin intervención directa de TPB a través de otros medios o páginas web. En este punto, si bien es correcta la utilización del estándar de responsabilidad objetiva, lo más criticable de la sentencia es la forma en la que extiende los límites de la responsabilidad. ¿Acaso la tarea de indexar los torrents no es la misma que podría hacer cualquier otro buscador en Internet, digamos Google?

La pugna entre las empresas del entretenimiento y los servicios de descarga de archivos continúa y la cuestionada sentencia a TPB no la ha cerrado. Aunque tengo la sospecha de que cada vez se convierte más en un tema político o de lobbies que en una verdadera controversia jurídica. En ese debate, hay que apoyar las libertades, hay que apoyar el derecho que tienen artistas y compositores a difundir su música aprovechando la tecnología si es que lo desean así como el derecho que tenemos todos a utilizar la tecnología bajo nuestra propia responsabilidad. Pretender lo contrario, como ya se ha señalado en distintos medios, sería como llegar al absurdo de encarcelar al fabricante de cuchillos por las muertes que se comenten con ellos. Lo importante, como siempre, es no dejar de hacerse preguntas.