Foto de Omar Sosa Tzek
A raíz del debate surgido por algunos eventos ocurridos en la blogósfera vinculados con el uso no autorizado de obras protegidas por derechos de autor (ver aquí, aquí, aquí y aquí), me he visto en la necesidad de aclarar un poco el panorama y asumir el reto de explicar como funcionan los derechos de autor en 2o viñetas y en un lenguaje simple (como debe ser). Ojalá funcione.
1. El derecho de autor te otorga una protección automática desde el momento en que creas algo (no desde el registro, el registro es recomendado por un tema probatorio pero no otorga el derecho). En simple, ganas el derecho desde la creación. Parafraseando el famoso video explicativo de Creative Commons, desde el momento en que haces ese dibujo en una servilleta ó desde el momento en que tomas la foto. En el Perú el derecho de autor está regulado por el Decreto Legislativo N° 822 y normas complementarias.
2. El derecho de autor no protege las ideas sino la forma en que estas se expresan y se materializan. Por ejemplo, no se protege la idea de un ratón que habla sino concretamente protegería a Mickey Mouse o al Super Ratón.
3. El derecho de autor protege no cualquier creación intelectual sino aquellas que tengan ORIGINALIDAD, es decir que tengan una cuota de valor agregado de su autor o como lo dice un conocido precedente del INDECOPI «refleje la impronta de la personalidad del autor«, un tema por cierto discutible que dependerá de cada caso concreto.
4. Esta protección automática te otorga derechos de dos tipos: (i) patrimoniales (de explotación de la obra) y (ii) morales.
5. Entre los derechos patrimoniales destacan el de reproducción (nadie puede copiar tu creación sin tu autorización), el de comunicación publica (nadie puede comunicarla abiertamente al público sin tu permiso), distribución (nadie puede distribuir la obra si tu autorización), entre otros. Estos derechos duran la vida del autor más 70 años y son disponibles, es decir, el autor puede explotarlos, por ejemplo, mediante el otorgamiento de licencias. Eso sí, en materia de licencias y cesiones de derechos patrimoniales, lo que no se autorizó o cedió en blanco y negro, es decir, por escrito no forma parte de este mundo.
6. ¿Son los derechos patrimoniales absolutos? No. Existe un régimen de limitaciones y excepciones al derecho patrimonial: el famoso derecho de cita, el de copia privada, usos informativos y otros más puntuales que permiten, en términos generales, utilizar una obra en algunos casos sin autorización y en otros sin derecho a compensación por parte de los autores lo cual revela que el derecho de autor también tiene por objeto guardar un equilibrio con el derecho constitucional de acceso a la cultura.
7. Entre los derechos morales destacan el derecho de paternidad (nadie puede atribuirse la autoria ajena de una obra) y el de integridad (nadie puede cortar, modificar, alterar la obra sin la autorización del autor). Estos quedan siempre en cabeza del autor y son intransferibles, inalienables, imprescriptibles, IN-etc. Son tuyos por siempre así no los quieras.
8. Con el avance tecnológico surgieron derechos también para aquellos que si bien no participan en el proceso creativo ayudan a difundir las obras de los que crean. A este grupo de derechos se les denomina derechos conexos. Son tres los derechos conexos: derechos de los radiodifusores sobre sus emisiones, derechos de interpretes, valga la redundancia, sobre sus interpretaciones (por ejemplo, Luis Miguel, no compone la mayoría de sus canciones pero el valor agregado está en la interpretación que hace de aquellas compuestas por terceros) y derechos fonográficos, es decir, aquellos que corresponden a los productores de fonogramas ó «disqueras».
9. Este sistema legal funcionó relativamente bien acorde con un modelo de negocio basado en el control de la copia…..hasta qué….
10. ¡Apareció INTERNET…….!
11. Y con ella…. la portabilidad de contenidos, copy pasteo a discreción, linking, framing….como diría Lessig una nueva oportunidad para recrear el universo de contenidos existentes y agregarles valor aprovechando las libertades que ofrece la web. La arquitectura abierta end-to-end ahora permite que el contenido no sea centralizado sino que se alimente desde la periferia y con ello vemos el nacimiento de nuevas formas de creatividad. Este sistema legal que protegía el mundo analógico se estrella contra una realidad distinta: la digital. Ahora, no todo es color de rosa porque esas libertades mal utilizadas conducen también a producir algunas distorsiones e incluso conllevan a infracciones a las normas vigentes sobre derechos de autor.
12. ¿Cual fue la reacción por parte de la industria ante el fenómeno de Internet? Un intenso lobby a efectos de lograr mayor protección legal. Lejos de pensar que el Derecho debe adaptarse a la realidad (y no al revés) la industria del entretenimiento estadounidense buscó mayor protección legal. Lejos de pensar que el quid del asunto estaba en ser creativos y crear un nuevo modelo de negocio (pensemos en cuanto tiempo demoró Apple en lanzar I-Tunes). Así surgen en el marco de la OMPI, los Tratados Internet (más protección legal para los autores en el entorno digital) y su primera hija fue la Digital Millenium Copyright Act (DMCA). Dicha norma permitía combatir las descargas ilegales de música y los «craqueos» de sistemas anticopia o DRM.
13. ¿Las posiciones jurídicas? Los anarquistas dijeron «abajo las leyes de derechos de autor, no sirven en Internet». Los proteccionistas dijeron «mayor protección, Internet es una maquina copiadora que nos va a matar» (igual que cuando Jack Valenti, representante de la Motion Picture Association of America (MPAA) comparó en los años ochenta a las cintas de VCR, con tenias que terminarían minando la propiedad intelectual). Las posturas intermedias: «Creative Commons es una alternativa», postura con la que me identifico.
14. Ahora, lamentablemente el terreno del derecho de autor en el Perú es hasta esotérico para el propio mundo legal. Sin embargo con un TLC aprobado y en marcha esperemos que el tema concentre mayor atención, ya que hemos importado las principales disposiciones de la DMCA a nuestro marco normativo.
15. Si en un contexto analógico las normas de derechos de autor, dado su poco carácter intuitivo, han generado debate y polémica en torno a su onda expansiva, imaginemos lo que ocurre en el contexto digital. Ahora, el hecho que sean normas poco intuitivas y que muestren una evidente tensión con el contexto tecnológico actual no puede permitirnos legitimar una actitud infractora bajo la filosofía de «si todos se pasan la luz roja, entonces yo también«. Las normas están ahí y hay que conocerlas y respetarlas, eso sí, educando antes que reprimiendo. Promovamos, en todo caso, una mayor flexibilización de las normas por las vías regulares que existen para ello porque, en definitiva, un mundo 2.0 requiere reglas 2.0.
16. Normalmente uno se queja como usuario pero cuando uno es directamente afectado por una infracción a sus derechos intelectuales la escena cambia. Cuando uno deja de ser sólo consumidor para convertirse en productor de contenidos, el enfoque cambia.
17. El caso de la descarga de música a través de redes P2P es más complejo aún porque la excepción de copia privada o personal es la que uno hace del soporte original para fines exclusivamente privados (tú y solo tú). Se deberá analizar caso por caso pero, tal como ha sido concebida, no es una excepción que tolere muchos usos informáticos sobre obras protegidas.
18. El tema del plagio no es más que una infracción al derecho moral de paternidad. Aunque a veces puede implicar también una infracción al derecho de reproducción o distribución para quien copia el artículo plagiado y lo circula. Cuando alguien dice ser autor de algo que no es, se atribuye una autoria sobre algo que no ha hecho. Es tan plagio el que hace un blogger de videos cuya titularidad no le pertenece como la que hace un canal de televisión de contenidos que no le pertenecen.
19. Finalmente lo que comúnmente se denomina «piratería» es una de las más grotescas infracciones al derecho de reproducción y distribución con la agravante que existe lucro de por medio.
2o. Existe una falsa creencia que todo lo que se coloca o se encuentra en Internet es o se convierte inmediatamente en material de libre acceso y disposición cuando ello no es así. La mejor recomendación para cualquier persona involucrada en el negocio de los contenidos es, aunque resulte incomodo o pesado, mejor preguntar antes de utilizar.
Bien, espero haber cumplido mi objetivo inicial y no haber muerto en el intento.