YouTube debe retirar videos de Telecinco, pero…

En julio de este año la cadena de televisión española TeleCinco demandó a YouTube por violar sus derechos de propiedad intelectual (YouTube en la telearaña). El Juzgado Mercantil número 7 de Madrid emitió un auto provisional ordenando a YouTube que dejara de ofrecer aquellas grabaciones de propiedad de la cadena española.

En el marco de este proceso y en particular en la discusión de las medidas cautelares solicitadas por TeleCinco el juzgado madrileño decidió que YouTube debe eliminar el material de propiedad de TeleCinco que emite su portal, pero será responsabilidad de esta última identificar y proporcionarle la lista de los videos infractores. Al parecer, el Juzgado habría situado las cosas en el lugar que se encontraban al presentarse la demanda. No tenemos a mano el auto definitivo y tampoco las declaraciones contradictorias que sobre el particular ambas partes han emitido, sin embargo, el hecho que en esta oportunidad TeleCinco no haya publicado en su web este pronunciamiento, como sí hizo con el auto provisional, podría ser sintomático de cómo ha encajado la medida.

Si tenemos en cuenta las notas de prensa que han emitido TeleCinco y YouTube, parece que la decisión del juzgado mercantil satisface a ambas partes. TeleCinco, de acuerdo con EcoDiario, «celebra este auto como un precedente de vital importancia en la lucha contra la piratería» y anuncia que el auto no hace sino ratificar las medidas adoptadas inicialmente dado que ordena a Youtube a retirar todas las imágenes de Telecinco de su portal. Por su parte, YouTube, en otro comunicado, ha mostrado su satisfacción por la decisión judicial, puesto que exige que sea Telecinco la que proporcione e identifique todos los vídeos de su propiedad, proporcionando su URL.

Falta ver todavía como resolverá el Juzgado Mercantil la demanda presentada por TeleCinco. Recordemos que las infracciones de las que se acusa a YouTube son básicamente dos: vulneración a la legislación de propiedad intelectual y competencia desleal. En el primer caso tengo particular curiosidad en saber cómo interpretará el Juzgado Mercantil la exención de responsabilidad para los prestadores de servicios de intermediación de acuerdo con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) española.

Considero que existen algunos temas puntuales que debieran discutirse con relación al modelo de negocio de YouTube y los derechos de propiedad intelectual. Leyendo el blog de Enrique Dans para preparar este post, me detuve en los comentarios al post (Perdiste, Vasile…) relacionado con este auto. Algunos, no los de los hinchas de YouTube que son la mayoría, consideran que en realidad el portal hace un provechoso negocio a cuenta de desviar la responsabilidad hacia otros y de una suerte de expropiación de quienes ostentan los derechos de propiedad intelectual. Negocio redondo dicen. Es verdad, YouTube es un negocio redondo, pero no por permitir el alojamiento de material de terceros, muchos lo hacen y no ganan nada, sino por su enorme popularidad, si ésta se debe a la exhibición de material protegido es otra historia, casi como discutir si el huevo es antes que la gallina ¿o es al revés? En este contexto debemos decidir conscientemente qué es lo que queremos, si permitir el desarrollo de portales como YouTube con una enorme cantidad de información estableciendo en casa del copiado la obligación de identificar su material o el modelo inverso, que se exija la prueba de la titularidad de cada vídeo cada vez que se cuelgue. Si elegimos este último paradigma tenemos que ser conscientes de su costo y por lo mismo de la pérdida del valor y utilidad social no sólo de YouTube sino de cualquier iniciativa de similar naturaleza.

En particular, considero – en parte porque lo uso asiduamente- que YouTube es una herramienta muy útil e interesante y si nuestras instituciones gubernamentales estuvieran más espabiladas podrían explotarla mejor puesto que permite, de forma casi gratuita, tener un canal de comunicación muy robusto. Pero debo reconocer que su funcionamiento genera algunos inconvenientes, no sólo en aquellas legislaciones como la peruana que carecen de una norma que exime de responsabilidad a los prestadores de servicios en el marco de la sociedad de la información, sino incluso cuando ésta existe, los casos de Viacom y de TeleCinco son un ejemplo de ello.

El asunto de fondo, al menos en estos casos, parece ser que algunos propietarios de contenido audiovisual entienden que la popularidad de YouTube constituye un freno para el desarrollo de sus propios negocios en la Red. Ya tendremos oportunidad de comentar más sobre el particular.

El día que finalizó la guerra de Iraq, o lo parecía

En la mañana del 12 de noviembre los residentes de las ciudades de Nueva York y Los Ángeles se desayunaron con una inesperada pero alentadora noticia: la Guerra de Iraq llegaba a su fin. El «New York Times» -de filiación demócrata- anunciaba en su primera plana el «Fin de la Guerra de Irak«, pero no era la única noticia sorprendente, también advertía la creación de un modelo de «economía sana«, la nacionalización de las grandes compañías petroleras para destinar sus ingresos a luchar contra el calentamiento global y unas declaraciones de la ex-Secretaria de Estado, Condoleeza Rice, en las que aseguraba que la Administración Bush conocía que Saddam Hussein carecía de armas de destrucción masiva. Sin embargo, los lectores más espabilados seguro notaron que el lema del diario no era el acostumbrado «Todas las noticias que deben imprimirse«, sino «Todas las noticias que queremos imprimir«, también es probable que se percataran que la fecha del diario correspondía al 4 de julio del 2009. Efectivamente, se trataba de una magnífica edición pirata o bamba como decimos por aquí. Los esmeros puestos en esta adulteración han sido tales que incluso sus impulsores crearon una página web del falso Times muy parecida a la web del diario suplantado. Hemos recogido las reacciones de CBS y de la CNN.

La edición fue promovida por asociaciones contra la guerra, pro derechos humanos, protección del medio ambiente y la justicia económica. El éxito de la edición ha sido tal que el ejemplar del falso Times se puede conseguir en e-Bay a 120 dólares.

El falso Times no carece de publicidad, la cual tiene las mismas características de las notas contenidas en el diario, en la edición de 14 páginas encontramos fotos de anuncios reales cuyos textos han sido alterados. Por ejemplo De Beers anuncia que con la compra de un diamante se provee una prótesis para un africano tullido en los conflictos desatados por el control de los diamantes. También encontramos a Monsanto, la conocida fábrica de pesticidas, que anuncia la venta de mariquitas para luchar contra las plagas que afectan la agricultura.

Una vez revisado el falso Times y además de alabar su prolijidad cabría conocer respecto de la legalidad de la iniciativa. Derek Bambauer de Info/Law, nos advierte que la legislación de derechos de autor reconoce a la parodia como una práctica válida, es decir si entendemos que nos encontramos ante una parodia estamos ante un uso justo (fair use), pero si se trata de una sátira estamos ante otra historia. Los tribunales parecen pensar que la sátira es gratuita: alguien que utiliza una creación artística para burlarse de un objetivo completamente distinto. Cuando el trabajo se utiliza como un arma arbitraria infringe los derechos de autor. Sin embargo, el análisis es más difícil cuando la parodia se burla tanto de sus anfitriones como de la sociedad en general. La violación de la marca sería menos clara de acuerdo con la doctrina del uso leal. Debemos realizar un doble análisis respecto del interés público a la libertad de expresión contra el interés público de evitar la confusión del consumidor. El problema es que una crítica social como la que realiza el falso Times depende si los consumidores son confundidos. En este caso el falso Times, idéntico al real, está en la capacidad de confundir a los consumidores precisamente una práctica no permitida por la legislación marcaria.

Creo que más que una violación de las normas de derechos de autor, nos encontramos ante una posible infracción a los signos distintivos. Supongamos que nos encontramos en el Perú y en lugar de un falso Times se edita un panfleto sin los formatos y tipografía de algún diario conocido, al cual se le pone por nombre “Noticias”, esa publicación no tiene ninguna relevancia jurídica. Sin embargo, si aparece con el nombre de “El Comercio”, se imitan sus formatos, su tipografía y se edita una página web idéntica a la del diario, cuando menos evita que se cumpla con el objeto de la marca, cual es, diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra. Es decir, los consumidores podrían no identificar al falso  «El Comercio» del original, o cuando menos podrían identificar los contenidos del falso diario con el grupo empresarial que edita la versión original.

Google y la sentencia de la Audiencia de Barcelona

Hace unas semanas informamos de una sentencia favorable a Google dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. La noticia de la sentencia la recogimos del diario Expansión y dimos la información sin tener a mano el documento. Hoy, la sentencia está colgada en Internet.

El blog de Andy Ramos, no sólo hace un análisis pulcro, como siempre, de la sentencia sino también nos ofrece el texto de la misma, aunque no se trate de la versión oficial es una iniciativa que agradecemos.Con esta información podemos agregar algunas notas adicionales a nuestro post inicial.

El ciudadano A.P.L. propietario de la página www.megakini.com -inactiva desde el 2006-, demandó a Google Spain al entender que el buscador viola sus derechos de propiedad intelectual al copiar su página en la ubicación denominada «caché», sin su autorización. Asimismo, señala que Google hace una reproducción parcial de su página, sin autorización. El demandante solicitó que Google deje de utilizar su página en el motor de búsqueda y se le indemnize con 2.000 euros por daño moral.

La sentencia analiza una serie de dispositivos, como los artículos 31.1 y 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual española y los artículos 15 y 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Un análisis del caso y su relación con los mencionados dispositivos pueden encontrarse en el blog de Andy Ramos. Les recomiendo que lean cuidadosamente los comentarios que generó el post.

En lo que nos interesa, creemos conveniente recoger algunos de los criterios de la Sentencia que podrían tener una vocación, por decirlo de alguna manera, universal. Sorprende en este caso el hecho que se utilice lo que en el ámbito anglosajón es la doctrina del fair use, la cual guiaría la interpretación realizada respecto del alcance de la protección de los derechos de propiedad intelectual. Para los magistrados, se trata de trasladar a la esfera de la propiedad intelectual lo que el ius usos inoqui (aprovecharse de una cosa ajena sin causar perjuicio al propietario puesto este uso es inofensivo) ha sido para la propiedad mobiliaria e inmobiliaria.

De acuerdo con la Audiencia de Barcelona para analizar el caso debemos atender circunstancias tales como la finalidad y el carácter del uso, que en este caso persigue facilitar al solicitante de la búsqueda aquellos resultados que satisfagan su solicitud. La naturaleza de la obra cuestionada (los resultados de Google), que es el contenido de una página web expuesta al público que navega por Internet, el efecto sobre el mercado potencial y el valor de la obra, no sólo no perjudica al titular de los derechos sino que le beneficia al facilitar que el sitio web sea consultado por el mayor número de personas, práctica que contribuye a descongestionar la Red, pues la primera consulta se realiza sobre las copias del caché de Google.

La sentencia es ciertamente interesante y tal como señalamos hace unas semanas, la Audiencia de Barcelona antes de amparar el uso que hace Google de las páginas web, que finalmente termina promocionando, sobre la base de la legislación epañola hace un análisis de la racionalidad y necesidad de la práctica denunciada. En tal caso, carece de sentido que se limite una actividad que beneficia a toda la comunidad de Internet y al propietario de la página y no le causa agravio. Finalmente, no debemos perder de vista que, independientemente de lo que digan las normas, solicitar a Google que exija la autorización de cada página web que reproduce es una exigencia absolutamente inaceptable.

¿Discriminación 2.0?


El choleo digital. Sus defensores y opositores han empezado a llamar así a la aparente diferencia social entre los usuarios de Hi5 y los de Facebook en Perú. Para algunos, cada servicio de red social estaría asociado también a una “clase social” diferente. Así, mientras que Facebook estaría reservado para las personas de nivel socioeconómico medio hacia alto, otro servicio como el Hi5 sería más popular entre la gente de nivel socioeconómico medio hacia bajo. Personalmente, creo que antes de apresurar un análisis sociológico tenemos que tener en cuenta algunos ciertos aspectos sobre la función de un servicio de red social.

  1. Los servicios de redes sociales son otra forma de interacción social. Cuando uno interactua en sociedad, no solo está determinado por factores externos sino también internos, como estados de ánimo o preferencias personales. Por eso, preferimos ir de vacaciones a una playa en lugar de al campo o al revés. Tomamos decisiones como estas a diario y, no todas, están directamente relacionadas con la “clase social” a la que pertenecemos. En Internet, el costo de la mayoría de nuestras decisiones es relativamente bajo o nulo por lo que tendemos a ser más volátiles: no lo pensamos tanto. En el caso de un servicio de red social, lo más lógico es que uno quiera pertenecer a aquel que se le hace más atractivo en función de (i) el número de amigos que tiene ahí, (ii) la procedencia de la mayoría de usarios, o (iii) la orientación del servicio de red social.
  2. No todas los servicios redes sociales sirven para lo mismo. Mientras que LinkedIn sirve para contactar potenciales trabajadores y socios en negocios, Last.fm sirve para conocer a personas que escuchan la misma música. En Blip.fm uno puede volverse un Dj y conocer a personas que gustan de las listas musicales que armas, mientras que en Shelfari se puede conocer a otras personas que leen los mismos libros e intercambiar opiniones al respecto. No todas las redes sociales sirven para conocer gente nueva, hacer citas, conseguir correos electrónicos o ligar. Facebook sirve para comunicarse con gente que uno ya conoce y a los amigos de ésto. La mayoría de las veces los perfiles de personas desconocidas –fuera de tu red– son privados. En el caso de Hi5, su política de privacidad es relativamente reciente y la mayoría de sus perfiles son públicos por lo que es altamente probable el terminar siendo contactado/contactar gente fuera de tu red normal. Visto desde esta perspectiva, parecería que ambos apuntan hacia usuarios distintos y, por ende, no sería extraño que se terminen configurando en la práctica redes sociales distintas.
  3. La índice de uso por país de las redes sociales es variado. Mientras que en Perú solía ser Hi5 el servicio más usado, en Brasil si no tienes Orkut –el servicio de Google– prácticamente no existes en Internet. Chile es el país con más Fotologs en el mundo, mientras que en España todos viven pegados a Tuenti, su servicio local. Los analistas se han vuelto locos tratando de explicar este fenómeno pero no hay nada concluyente. Un solo servicio de red social no puede ser una “radiografía” de nuestra aldea global porque, salvo las barreras lingüísticas, todos los servicios nombrados podrían y son usados por personas en Perú o en cualquier parte del mundo en forma gratuita.

Sin duda, estamos lejos de llegar a entender a cabalidad este fenómeno. Personalmente, creo el que exista esta aparente división entre ambos servicios de redes sociales podría también explicarse porque: (i) gran parte de las aplicaciones de Facebook están en inglés, lo que hace que no sea atractivo para quienes no conocen la lengua; (ii) Hi5 tiene publicidad altamente invasiva, mientras que Facebook da prioridad a la simpleza de su interfaz; (iii) Facebook ofrece la posibilidad de complementarse con aplicaciones, grupos y páginas, lo que lo hace más atractivo a usuarios que demandan servicios complejos; y, (iv) los usuarios de Facebook demandan la privacidad de su actividad y datos y ésta es la regla, mientras que en servicios como Hi5 o MySpace, la privacidad es casi siempre la excepción.

La FCC libera el espectro

El pasado 4 de noviembre el regulador de las telecomunicaciones de los Estados Unidos, la Federal Communications Commission (FCC), aprobó el uso sin licencia de los llamados espacios de televisión en blanco (Television White Spaces – TWS). La decisión de la FCC tiene una gran importancia ya que permitirá en un futuro inmediato el acceso de los usuarios a servicios de banda ancha únicamente a partir de la adquisición de los equipos necesarios. Ya en un anterior post de Blawyer dimos cuenta de esta discusión (We want the airwaves o la liberalización del espectro radioeléctrico).

Las TWS son porciones no utilizadas del espectro radioeléctrico y por lo mismo su liberalización es exigida por muchos agentes del mercado para brindar acceso a Internet de banda ancha. Como es conocido, el espectro radioeléctrico ha sido considerado tradicionalmente como un recurso natural escaso por los gobiernos y lo administran limitando su uso a unos pocos beneficiarios, a los que se les atribuyen frecuencias con fines específicos. Sin embargo, de un tiempo a esta parte existen importantes porciones de espectro que se están dejando de utilizar como resultado de la obsolescencia y el cambio tecnológico.

Este es el caso del espectro empleado por la industria de la radiodifusión de los Estados Unidos para sus emisiones de televisión analógicas, entre los 54 y 806 MHz. Dentro de unos pocos meses, en el mes de febrero de 2009, estos espacios van a dejar de utilizarse con el apagón analógico y el inicio de las transmisiones en la modalidad digital en la frecuencia entre los 54 y 698 MHz.

De acuerdo con un comunicado de prensa de la FCC, la norma aprobada es un cuidadoso primer paso para permitir la operación de dispositivos fijos o portátiles sin licencia en los TWS para acceso a Internet. Estos dispositivos deberán contar con la capacidad de geolocalización suficiente y el acceso a Internet a partir de una base de datos la cual permitirá reconocer el espacio en blanco que puede ser utilizado, sin interferir con equipos de baja potencia, micrófonos inalámbricos, estaciones de televisión y cabeceras de sistemas de televisión por cable.

Sin embargo, la medida de la FCC no está libre de polémica, pues se adivierte que estos dispositivos de acceso a Internet podrían interferir con algunas industrias que han venido utilizando tradicionalmente estos espacios. Las empresas de radiodifusión, productores de teatro y franquicias deportivas se han mostrado temerosas de que estas tecnologías afecten sus actividades. «Estamos profundamente decepcionados con la decisión de la  FCC que podría silenciar las producciones de Broadway y las que se ejecutan en otros lugares de todo el país«, señaló Charlotte St Martin, directora ejecutivo de la Liga de Teatro y Productores Americana (League of American Theatres and Producers), una asociación que representa a la industria teatral de la ciudad de Nueva York. Igual opinión ha sido expresada por la Asociación Nacional de Organismos de Radiodifusión (National Association of Broadcasters).

Como en toda medida de esta naturaleza tendremos ganadores y perdedores. Entre los ganadores están empresas como Google (incluso abrió un blog para promocionar esta liberalización), Microsoft, Intel,   Motorola, Phillips y Dell. En el otro extremo además de las industrias afectadas que hemos señalado, se resentirán algunos modelos de negocio que sustentan a empresas de telecomunicaciones como Verizon, AT&T, Sprint y Comcast. Cabe mencionar, por ejemplo, que Verizon y AT&T han pagado en los últimos años una importante cantidad de dinero para adquirir porciones de espectro para su explotación exclusiva.

No cabe duda que nos encontramos ante una decisión de indiscutible relevancia, vremos como se van desarrollando las cosas. Creo que podríamos tener algunos problemas a partir de algunas características económicas del recurso liberalizado. El espectro no es acumulable, por lo tanto el espectro que no se usa en determinado momento se pierde. Si su uso es limitado y no hay congestión su costo marginal es nulo, en esta situación lo recomendable es que se permita su uso libre. Sin embargo, a partir de determinado momento, cuando el número de usuarios aumenta hasta cierto nivel se empieza a registrar cierto nivel de congestión, lo cual hace que el costo marginal para los usuarios sea positivo, entonces el recurso no alcanzará para satisfacer a todos los demandantes. Creo que el acceso libre a Internet a partir de los TWS podría llegar a generar importantes niveles de congestión en algunos entornos, sobre todo urbanos, si se llega a este punto los usuarios podrían volver a exigir soluciones comerciales tradicionales con lo cual estaríamos como al principio, lo único que habríamos perdido es tiempo.

Foro sobre protección de datos en el Congreso

El día 12 de noviembre se desarrollará por iniciativa del despacho del congresista Víctor Isla Rojas y la Asociación Nacional de Defensa del Consumidor (ANDC), el Foro «Privacidad, Seguridad y Protección de Datos del Consumidor«, desde las 15 horas, en la Sala Grau del Palacio Legislativo (Plaza Bolivar s/n -Cercado de Lima).

Dada la escasa relevancia y difusión que suelen tener la defensa de los derechos de los ciudadanos en la discusión cotidiana, nos encontramos ante una buena iniciativa que vale la pena destacar.

El evento será presentado por el congresista Víctor Isla Rojas y tendrá como expositores al Dr. Raúl Chanamé Orbe (Derecho a la privacidad en la jurisprudencia peruana); Dr. Cedric Laurant (Evolución histórica del derecho a la privacidad y la protección de datos personales en el mundo); Dra. Rosa María Apaza Estaño (Defensa de la intimidad del consumidor y la protección de datos); Jeimy Cano Martínez (Gestión de Seguridad de la Información y su relación con la Ley de Protección de Datos) y los blawyers Antonio Rodríguez Lobatón (Institucionalidad y protección de datos) y Oscar Montezuma Panes (La defensa de los datos personales en Europa, Estados Unidos y Latinomérica).

El ingreso será libre.

La CMT estrena blog, wiki y cuenta en Twitter

La Web 2.0, termino acuñado hace cuatro años por Tim O’Reilly, describe el desarollo evolutivo de Internet como una segunda generación de la Web, un estado en el cual se potencian al máximo las comunidades de usuarios aprovechando de una serie de servicios existentes como: redes sociales, blogs, wikis y folcsonomías.

Sin embargo, a persar del enorme potencial de estas herramientas o tal vez precisamente por ello, no son muchos los organismos de la Administración Pública que se han atrevido a poner estas herramientas en manos de los ciudadanos. El caso de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), el regulador español de las comunicaciones con sede en la ciudad de Bacelona (en la foto) es un ejemplo a seguir en este sentido.

Hace unas semanas la CMT anunciaba la apertura de un blog. El objetivo declarado de esta novísima herramienta es: «hablar de regulación y de telecomunicaciones (…), explicar qué se esconde detrás de acrónimos impronunciables y de tecnicismos amenazantes. Queremos también abrir un nuevo canal de comunicación con aquellas personas interesadas en el sector y el conjunto de los usuarios, con el fin de divulgar y dar a conocer de manera directa las acciones de la Comisión«.

La CMT patrocina también el proyecto Wikitel (todavía en etapa Beta+) una herramienta del tipo wiki, especializado en cuestiones de regulación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La wiki está estructurada en tres portales transversales (jurídico, económico y tecnológico) y diez temáticos. También posee una serie de herramientas típicas como un blog y un foro, donde los usuarios pueden proponer y debatir asuntos relacionados con Wikitel y su estructura. En principio, cualquier persona puede colgar artículos pero se anuncia que un comité científico será el encargado de vigilar su idoneidad. Estos contenidos estarán licenciados bajo Creative Commons. Como ejemplo, podemos ver el artículo Neutralidad de la red de Wikitel.

Pero hay más, la CMT ha abierto una cuenta en Twitter, donde se detalla la última hora de lo ocurrido en el organismo y en las telecomunicaciones.

La iniciativa es buena y la miro con una sana envidia – ¿existe? -. En el Perú instituciones como Indecopi, organismos reguladores, municipios y gobiernos regionales – por citar sólo algunas- podrían tomar nota de  de las herramientas participativas que tienen ahora a su alcance. No cabe duda que la web 2.0 puede aportar algunos mecanismos muy robustos para acercar al Estado a los ciudadanos. Pero este es un reto que hay que afrontar con capacidad, sin complejos y con valentía. Tal vez nuestras instituciones no tengan todavía este grado de madurez, mal por ellas, recordemos la norma aprobada por Osiptel que restringe la información que debe alojarse en su pagina institucional y que comentáramos en este blog. Precisamente remando contracorriente.

Petrogate y privacidad

Vivimos tiempos de turbulencia política, a caballo entre el moqueguazo y el tacnazo se viene desojando el caso de corrupción más importante del gobierno aprista. El escándalo de malos manejos en la adjudicación de unos lotes petroleros (el caso se conoce en el Perú como el de los petroaudios o petrogate) se destapó cuando en el programa de televisión dominical Cuarto Poder, el periodista y ex – Ministro del Interior del gobierno del presidente Toledo, Fernando Rospigliosi, presentó una grabación con unas conversaciones telefónicas entre el ex Ministro aprista Rómulo León Alegría y el funcionario de Perupetro, Alberto Quimper. Estos audios – obtenidos de forma ilegal hay que decirlo- desenterraron una importante red de corrupción que medraba en las propias entrañas del gobierno y ocasionaron el derrumbe del gabinete del Primer Ministro Jorge del Castillo.

Como durante la caída del gobierno de Alberto Fujimori y sus Vladivideos, tenemos audios que van y audios que vienen, correos que aparecen y discos duros que se descubren, es decir parecería que nos encontramos en medio de un episodio de nuestro pasado colectivo. Sin embargo, creo que es un buen momento para discutir algunos tópicos que pasaron desapercibidos o que fueron abiertamente ignorados cuando brotaron en todo su esplendor los cientos de videos a través de los cuales pudimos ver como políticos, empresarios, periodistas y propietarios de medios de comunicación, desfilaban por las oficinas del Servicio de Inteligencia Nacional para recoger los «donativos» que el asesor presidencial Vladimiro Montesinos les entregaba en sacos de papas.

Con ocasión de este destape, se pretende hacer algo parecido. Hace unos días el Poder Judicial peruano remitió al Congreso de la República, específicamente a la Comisión que investiga la adjudicación irregular de los lotes petroleros, unos quinientos correos electrónicos extraídos de la computadora de Rómulo León Alegría. Sobre este hecho en particular, la periodista Rosa María Palacios comentó en su programa Prensa Libre de la necesidad de divulgar esta información, de esta forma se aseguraría la transparencia de los procesos judiciales y políticos que se están llevando a cabo. Como antecedente, Rosa María Palacios nos recordó que una medida similar se había tomado con los denominados Vladivideos. Además, señaló que en caso las autoridades decidieran no publicar estos correos, los ciudadanos pueden respaldarse en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para exigir su entrega.

Creo que Rosa María Palacios no tiene razón. Lamentablemente, el Perú no cuenta con un cuerpo normativo, doctrinario o jurisprudencial que haya modelado el artículo 2o, literal 10 de la Constitución. Sin embargo, lo poco que existe nos permite deducir claramente que el secreto de las telecomunicaciones y la confidencialidad de los datos personales sólo pueden ser vulnerados, con la intervención motivada de un Juez y en el marco de un procedimiento judicial en trámite. No parece lógico por tanto, interpretar que la reserva de esta información se desvanece cuando estos contenidos caen en manos de la justicia. Por el contrario, el Juez está obligado a mantener su confidencialidad, aunque se encuentre con los correos electrónicos de un facineroso o un asesino en serie. La Constitución no establece otra excepción. En tal sentido, creemos que incluso la propia entrega de la información que ha hecho el Juez al Congreso de la República vulnera este derecho Constitucional.

Tampoco es válido el argumento según el cual los ciudadanos tendríamos habilitada la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para conocer estos correos, puesto que nos encontramos ante una de las excepciones contenidas en la norma, de acuerdo con la cual el derecho de acceso a la información no puede ejercerse cuando este derecho está expresamente exceptuado por la Constitución. Este es el caso.

Es cierto que en el Perú tenemos una desconfianza casi natural en nuestras autoridades. En este contexto muchas demandas por mayor transparencia, buscan asegurar que la justicia cumpla efectivamente sus funciones y no deje de condenar a quienes se aprovechan irregularmente de las finanzas públicas. Sin embargo, se suele olvidar que los derechos fundamentales constituyen una barrera efectiva contra los excesos del Estado o de cualquier privado. En tal sentido, cuando decimos que las comunicaciones de Rómulo León Alegría no pueden ser divulgadas bajo ningún supuesto, no hacemos otra cosa que exigir el secreto de nuestras comunicaciones y proteger la inviolabilidad de nuestros documentos privados. Es decir, es nuestro Derecho.

Whassup?

Hoy, 4 de noviembre, los ciudadanos de los Estados Unidos elegirán a una nueva administración. Si las encuestas no se equivocan, Barack Obama será elegido como cuadragésimo cuarto presidente de la Unión. Luego de ocho años de gobierno, la administración del presidente Bush se arrastra lacerada por la guerra de Afganistán, la invasión de Irak y la crisis económica más importante desde la Gran Depresión. Estos hechos han convertido a la incompetencia del Estado para resolver algunos temas domésticos (recordemos la crisis del Katrina) en un recuerdo menor. La herencia de Bush se ha convertido en  una importante losa para el candidato Republicano, John McCain, el cual no ganará las elecciones a pesar de su palmarés de hombre honrado, conciliador y héroe de la Guerra de Vietnam, en este conflicto el candidato republicano participó como piloto de aviones caza, fue derribado y estuvo prisionero durante seis años, las torturas a las que se vio sometido le ocasionaron lesiones físicas permanentes.

De acuerdo con Teresa Serra del IE Business School “La campaña de Obama es una elección de buen marketing”, para la profesora las claves de la campaña son “el posicionamiento diferencial y valioso para un grupo importante del electorado americano a quien conoce bien y con quien habla en todo momento, además, ha creado una marca fresca, con atributos racionales y emocionales que generan confianza, y ha diseñado un plan de comunicación perfectamente integrado, utilizando medios no convencionales». Las ideas principales en la campaña de Obama han circulado en torno a los mensajes de “chage” (cambio) y “yes, we can” (‘sí, nosotros podemos’).

Uno de los anuncios que nos deja esta campaña electoral es la secuela política de la promoción True y la frase que la sostuvo originalmente. Whassup? fue una campaña comercial de la cerveza Budweiser de Anheuser-Busch que se popularizó en el Superbowl del año 2000 (St. Louis Rams 23, Tennessee Titans 16), curiosamente en los albores de la administración Bush. El aviso original fue una idea de Charles Stone III en un corto al que llamó True en 1998, la cervecera le ofrecería $ 37.000 para explotar la idea por un periodo de cinco años. Según ha declarado Stone, se sorprendió cuando Budweiser no intentó ampliar la licencia luego de la popularidad que alcanzó la campaña.

Esta vez, Stone utiliza su famoso saludo para crear un aviso con los mismos personajes de la exitosa campaña de Budweiser, pero esta vez, a favor del candidato demócrata Barack Obama. El actual video es una parodia realizada ocho años después, sobre las elecciones presidenciales, la guerra de Iraq y la crisis financiera. La pregunta que uno se hace al ver el comercial, es cómo ha permitido Budweiser que se propale sin decir nada. Sin embargo, nada puede hacer, pues ni Anheuser-Busch ni su empresa de medios son propietarios del lema o del concepto del anuncio, ambos pertenecen a Stone en la medida que la licencia acordada el año 2000 expiró hace tres años y no fue renovada. Sobre el particular Allen Adamson director gerente de la oficina de Nueva York de Landor Associates ha señalado que «si no tienes la idea, no tienes ningún tipo de control», «es como conducir el auto desde el asiento de atrás.»  Sin embargo, al final de la secuela política del comercial de Stone aparece una cláusula de exención de responsabilidad que dice: «Las opiniones expresadas en este cortometraje son únicamente las de las personas que las proporcionan y no reflejan las opiniones de Anheuser-Busch «. 

El comercial se ha convertido en una sensación en Internet generando más de 3,8 millones de visitas en YouTube. Diferentes anuncios de la campaña de Budweiser también están disponible en YouTube (OriginalNewWasabi, PizzaGirlfriendGirl InvasionNerdsTelemarketerCourtside).

Y llegaron los marcianos al ritmo de La cumparsita

Hace setenta años, en la víspera de la noche de brujas de 1938, un genial Orson Welles de sólo 23 años realizó sin lugar a dudas el programa radial más comentado en la historia de este medio de comunicación. «La guerra de los mundos» era en principio un episodio más de la antología Teatro Mercurio del Aire (Mercury Theatre on the Air) emitido por la Columbia Broadcasting System (CBS) pero el revuelo que causó le hizo leyenda. El programa, dirigido y narrado por Orson Welles fue una adaptación de la novela del mismo nombre de H. G. Wells, que curiosamente este año cumple cien años de editada.

Cecil B. DeMille consiguió en 1925 para la Paramount Pictures los derechos cinematográficos de la novela, Alfred Hitchcock y Sergei Eisenstein también se mostraron interesados por llevarla al cine, pero el argumento no logró convencer a los productores. Fue Orson Welles quien creyó en la fuerza del argumento adaptado por Howard Koch, el mismo que después haría el guión de Casablanca.

El programa se inició con el siguiente anuncio del locutor: «La Columbia Broadcasting System y sus emisoras asociadas presentan a Orson Welles y al Mercury Theatre on the Air en «La Guerra de los Mundos» de H. G. Wells«. Poco después suena una entrada de Tchaikovsky pero se suspende la audición con la voz del propio Wells advirtiéndonos: «Ahora sabemos que durante los primeros años del siglo XX este mundo estaba siendo observado atentamente por inteligencias superiores a las del hombre y, sin embargo, tan mortales como las nuestras. Inteligencias poderosas, frías y sin sentimientos contemplaban con envidia la Tierra. Seres que lentamente, pero con seguridad preparaban un plan contra nosotros.» Al instante se ofrece un parte meteorológico informando de «una ligera perturbación atmosférica de origen desconocido sobre Nueva Escocia«. El locutor nos traslada al Salón Meridian del Hotel Park Plaza, en Nueva York, para escuchar La cumparsita con la música de Ramón Raquello y su orquesta. Pocos segundos después se interrumpe el programa con un boletín especial de la Intercontinental Radio News: un objeto desconocido ha caído cerca de New Jersey. El resto es historia conocida. Durante las dos terceras partes del programa se presentan una serie de boletines de noticias con los pormenores de una supuesta invasión marciana.

El formato elegido y el hecho que el programa se transmitiera a manera de un sustaining show (sin pausas comerciales), aumentaron su efecto dramático. Aunque el programa generó cierto nerviosismo, sobre todo entre los habitantes cercanos al lugar donde se reportó la invasión, estudios posteriores han demostrado que el pánico generalizado que habría ocasionado el programa fue una invención de la prensa de la época. Pero el programa catapultó a Welles. Acabo de leer mientras buscaba información para hacer este post una frase de un libro sobre Pasqual Maragall, que rescato para esta ocasión «creo que la mentira tiene derecho a entrar en la historia porque la verdad pura es inaguantable«.

La historia no terminó con el pataleo de la prensa sensacionalista al día siguiente del programa. El 7 de diciembre de 1941, Welles estaba leyendo unos poemas de Walt Whitman en la radio, justo cuando Pearl Harbor era atacada por los zeros japoneses. La CBS no permitió que Wells diera la noticia, igual muchos pensaron que se trataba de otra broma. Dicen que el presidente Roosevelt le envió unos días después un telegrama recordándole con ironía el cuento de Pedro y el lobo.

Qué tiene que ver este post con el contenido del Blog, no mucho la verdad, pero no quería dejar de pasar la oportunidad de comentar este suceso. En la película Días de radio (Radio Days, 1987) de Woody Allen pueden ver una breve recreación del efecto que causó la audición. La versión original del programa está disponible en la web de Mercury Theatre on the Air y una versión en español se encuentra en la página web de la Cadena SER.