¿Alan García usa Windows?

El acceso a la información pública desde las páginas web estatales

Tan importante como informar a los consumidores dentro de un mercado para la toma de decisiones, el libre acceso a la información estatal es un derecho constitucionalmente reconocido a toda persona y constituye un elemento esencial de cualquier sociedad en democracia. Antes, el ejercicio de este derecho por cualquier particular llevaba implícitos una serie de costos que reducían considerablemente su eficacia como mecanismo de control y fiscalización ciudadana (como engorrosos trámites y caóticos sistemas de archivo). El desarrollo y difusión de la Internet ha permitido el abaratamiento de estos costos pero ha revelado también una verdad incómoda: que al Estado no le gusta que le pregunten nada. Las páginas web de las entidades estatales (.gob.pe), salvo contadas excepciones, dan cuenta exacta de cómo ciertas dependencias aún consideran que el brindar información a las personas que lo solicitan sin manifestación de causa es un favor y no una obligación de su parte.

Nuestra Constitución textualmente reconoce como derecho de toda persona el solicitar información a cualquier entidad pública, sin expresión de causa, y recibirla dentro del plazo preestablecido con el costo que suponga el pedido. Sin embargo, de acuerdo con el estudio de Rosalía Quiroz de la Universidad de San Marcos, al 2006 el setenta por ciento de las páginas web de los gobiernos regionales y locales no cumplía lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Las faltas comprendían desde la no publicación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos hasta incluso la no publicación de las normas municipales o regionales.

El ejercicio de este derecho, peor aún, no solo es impedido por las carencias de fondo antes mencionadas sino que la gran mayoría de las páginas web estatales ni siquiera cumplen con los estándares mínimos tecnológicos que permitan su correcta visualización y accesibilidad a través de cualquier navegador. Solo hay un par de ellas que ofrecen su información para personas con deficiencias visuales (ej. Ministerio de Energía y Minas). Inclusive, la mayoría de estas páginas solamente están diseñadas para verse bien en Internet Explorer (IE), lo que se traduce en que solo quienes usen Windows (no existe IE para otros sistemas operativos) podrán acceder a esa información. El software original cuesta cerca de cien dólares en Perú. Si la información pública debería estar disponible al menor costo posible, esta barrera tecnológica resulta discriminatoria. ¿O acaso el Estado confía en que todos usemos copias ilegales de Windows para ejercer nuestros derechos?

En agosto de 2006 se publicó el Decreto 100 en Chile, norma técnica que establece las pautas mínimas para el adecuado desarrollo de sitios web del Gobierno. El principal motivo de la norma fue el de permitir a las personas acceder de manera rápida, efectiva y eficiente a los servicios, funciones y prestaciones de cada sitio web del gobierno. Una de su disposiciones obligaba a las dependencias públicas a adecuarse a los estándares y normas internacionales sobre accesibilidad para facilitar el acceso a las personas discapacitadas en sus páginas web. Así mismo, se obligaba a tener permanentemente funcionando todos los enlaces, recursos e imágenes del sitio. Además, se recomendaba que el sitio web cumpla con los estándares HTML 4.01 o XHTML 1.0 validados ante el W3C (lo que los haría posibles de ser visualizados desde cualquier navegador bajo cualquier sistema operativo). Este es el primer caso en Latinoamérica de una norma de estas características. ¿Cuánto esperaremos para que nuestros legisladores hagan siquiera el copy/paste? Lamentablemente, esa información tampoco está disponible.

Descargas P2P en el centro de trabajo

El Washington Post nos alcanza una nota muy interesante sobre el caso de un trabajador que por utilizar sistemas P2P (peer-to-peer) de intercambio de archivos para descargas musicales en su centro de trabajo expuso información confidencial y privada de los clientes de la empresa para la que trabaja. Lo anterior es técnicamente posible ya que al conectarse a un sistema P2P como, por ejemplo, Limewire, es muy probable que, sin darnos cuenta, no hayamos restringido el acceso a determinadas carpetas dentro de nuestro disco duro. En definitiva un caso muy interesante que se suma a la discusión que ya existe respecto de los alcances que tienen el uso de herramientas informáticas en los centros de trabajo, tales como el correo electrónico, y su tensa vinculación con el derecho constitucional a la intimidad sobre el que nuestro Tribunal Constitucional ya ha emitido pronunciamiento, como se puede ver aquí.