Crowdfunding en Perú: leyendo más allá del titular

La Superintendencia del Mercado de Valores de Perú circuló ayer un comunicado sobre la legalidad del financiamiento colectivo (crowdfunding) a través de Internet señalando:

La Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, alerta a los inversionistas y potenciales inversionistas que la financiación por suscripción o colectiva denominada crowdfunding y sus plataformas de internet, que emplean la modalidad de emisión de valores o aportes de capital, no están autorizadas.

Aunque el comunicado es bastante claro, algunas personas lo han mal entendido como una prohibición de las plataformas de crowdfunding como Kickstarter o IndieGoGo en Perú. Nada más lejos de la realidad. ((Otra prueba de que todo el discurso sobre innovación y emprendimiento es vacío si no se conocen las reglas y términos exactos en los que se llevan a cabo las inversiones o se gestionan las sociedades de capitales.))

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¿Qué fue de la Ley de Delitos Informáticos?

No me he olvidado de la Ley de Delitos Informáticos. Ninguno de nosotros debería de olvidarlo. Sobre su estado actual, sobre los cinco proyectos de ley que quieren cambiarla y sobre el Dictamen que la Comisión de Justicia del Congreso presentó antes de Navidad pueden leer más en la columna que publiqué en el blog de Hiperderecho:

Algo positivo es el esfuerzo que se ha hecho por reducir el ámbito de aplicación de la ley. Ello se refleja en la inclusión del requisito de actuar de manera “deliberada e ilegítima” para la mayoría de tipos penales introducidos por la Ley. El mismo propósito persigue el propuesto artículo 12, que busca funcionar como una excepción general aplicable a todos los artículos anteriores y que deja claro que no se podrá cometer un delito cuando se llevan a cabo pruebas autorizadas o procedimientos destinados a proteger sistemas informáticos.

Otro aspecto a destacar es el rechazo que varios proyectos de ley han mostrado al nefasto artículo de comercialización de datos personales actualmente vigente. Se trata de un artículo con una redacción amplísima que potencialmente dejaba en la ilegalidad a actividades enteras como el márketing y que no tenía ninguna relación con el estándar de protección de datos personales vigente en nuestro país. Con buen criterio, la Comisión propone que se derogue ese artículo y se agregue uno distinto al Código Penal con la intención de penalizar el tráfico de datos personales cuando hay una transacción de por medio y se tratan de datos no públicos obtenidos ilícitamente (entiendo: en contra de lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales).

El artículo completo aquí: ¿En qué quedó la Ley de Delitos Informáticos?

Deconstruyendo la Ley de Delitos Informáticos, en Gaceta Constitucional

La edición número 71 de la Revista Gaceta Constitucional incluyó una artículo mío sobre la Ley de Delitos Informáticos. El artículo parte de un recuento de los antecedentes de la regulación de los delitos informáticos en Perú, incluyendo los pocos indicadores estadísticos sobre su incidencia. También describo la trayectoria de los diferentes proyectos de ley que terminaron componiendo la Ley de Delitos Informáticos, así como su debate y posterior aprobación por parte del Poder Ejecutivo. Finalmente, la sección final está orientada a proponer reformas puntuales a la ley ya aprobada, identificando los problemas de la versión vigente sobre la base del documento que desde Hiperderecho enviamos a la Comisión. ((El artículo fue escrito a inicios de noviembre, por lo que no incluye los recientes proyectos de ley que están pendientes de revisión en el Congreso ni el Dictamen de la Comisión de Justicia sobre ellos.))

Sin nombre

La Revista Gaceta Constitucional es una publicación mensual de Gaceta Jurídica dedicada a analizar en profundidad los aspectos legales de los temas de actualidad, con énfasis en las recientes decisiones del Tribunal Constitucional. Para saber más sobre la revista y cómo pueden adquirirla pueden visitar su página web. Gracias al equipo editorial de la revista por invitarme a escribir.

Descarga | Deconstruyendo la Ley de Delitos Informáticos [PDF], 11 páginas

Derecho y tecnología en el 2013 en diez tuits

A inicios del 2013 publiqué una síntesis de los temas que consideré serían de importancia durante el 2013. Al final del año decidí hacer un resumen del año en diez tuits que publiqué en Twitter bajo el hashtag #perutechlaw2013. A continuación transcribo la síntesis:

  1. El Reglamento de la Ley de #datospersonales marcó un hito importante durante el 2013.
  2. Las normas sobre #dineroelectronico 2013 pueden dinamizar uso de banca móvil y favorecer inclusión financiera.
  3. La ley de #delitosinformaticos y su eventual modificatoria seguirán siendo tema de continuo debate durante 2014.
  4. #LeyChehade proy. de ley seguirá su curso en 2014. Propuesta fue cuestionada por atentar contra #derechoshumanos.
  5. La reforma del #derechodeautor debe ser técnica, transversal y concordada con normativa internacional y temas digitales.
  6. Reformas regulatorias en el sector telecom ha sido activa en 2013 y seguirá en 2014 #reddorsal #4G
  7. Caso #Snowden traerá mucha atención sobre #privacidad y #vigilanciaciudadana + interés de Estados en regular Internet.
  8. El 2013 cierra con un debate intenso y muy importante sobre #concentraciondemedios que se extenderá durante el 2014.
  9. En 2013 se tomaron medidas interesantes de flexibilización de regulación de #firmasdigitales x @IndecopiOficial
  10. #TPP y filtro de cap. de #propiedadintelectual en 2013. #Peru no debería negociar más allá de #TLC #temasdigitales

Para ver un reporte más amplio sobre la materia y cuadro sinóptico de resumen pueden revisarse el siguiente enlace. La versión en inglés del mismo reporte puede revisarse aquí.

Hackeo al Ministerio del Interior y Delitos Informáticos

En estos días se supo que LulzSecPeru accedió y publicó un grupo de archivos y correos electrónicos pertenecientes a distintas cuentas del Ministerio del Interior. El contenido de las filtraciones parece tener varias consecuencias para el gobierno y demuestra la despreocupación con la que se comparte información tan sensible como informes de inteligencia o la lista de ascensos. Sin embargo, ¿cómo leer estos hechos frente la nueva ley de Delitos Informáticos? ¿No se supone que se que esto iba a terminarse?

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THEMIS-Revista de Derecho ahora en formato digital y gratis

Themis es una asociación civil formada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Univesidad Católica del Perú. Cada semestre, publican una revista de más de trescientas páginas con artículos escritas por abogados y profesores en base a un tema central.

Desde este número, la edición actual de la revista también se ha publicado en paralelo para su libre descarga a través de Internet. Eso significa que, además de contar con una edición física que es entregada a suscriptores y vendida en la Universidad, ahora también cuentan con una edición virtual. Se trata de una excelente noticia que ayudará a que muchos de los buenos artículos que se publican puedan alcanzar una mayor lectoría.

La revista puede ser descargada íntegramente en PDF desde aquí. El tema central de este número es Derecho Tributario.

Control de precios y costos procesales

A propósito de mi post sobre la litigación maliciosa en Indecopi, varias personas me han escrito mostrando diferentes grados de indignación. En concreto, mi idea de que Indecopi pueda corregir los casos en los que se litiga maliciosamente en protección al consumidor graduando lo que se devolverá como costos del procedimiento les parece: (i) un «abuso» contra los consumidores, que se verían obligados a recurrir a servicios legales más baratos, y/o, (ii) una intervención del Estado en la economía al fijar los precios a pagar por el patrocinio a consumidores en este tipo de procedimientos.

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Los seis días de thepiratebay.pe

Ayer supimos que la Comisión de Derechos de Autor de Indecopi dictó una medida cautelar contra The Pirate Bay ordenando que su dominio registrado en Perú (thepiratebay.pe) sea cancelado. El dominio fue registrado hace tiempo pero había empezado a usarse como principal desde el jueves pasado. En una decisión sin precedentes, la Comisión de Derechos de Autor inició de oficio el trámite de una medida cautelar con la finalidad de suspender el dominio emplazando a la Red Científica Peruana como sujeto obligado a acatarla. Ya he escrito lo que creo del tema en el blog de Hiperderecho pero creo que todavía hay mucho por discutir sobre la forma y el fondo de este caso.

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Reconocimiento de costos y litigación maliciosa en Indecopi

Estos días aparecieron un par de notas comentando la práctica de las Comisiones de Defensa del Consumidor de Indecopi de graduar el monto de los costos a reconocerse en sus procedimientos sancionadores. Sobre el punto, se señala en La Ley:

Al parecer Indecopi tendría un trato desigual al momento de reconocer los honorarios para los abogados en denuncias presentadas por consumidores u organizaciones de consumidores de quienes lo hacen en defensa de los intereses de una empresa. Nos relatan que para los primeros, el organismo gradúa el costo según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad (ordenándose el pago, en no pocos casos, de cifras menores), mientras que en el segundo caso lo dejan a la ley de oferta y demanda. ¿Tiene alguna justificación este trato diferenciado? Nosotros no lo encontramos.

En el mismo sentido, Paul Castro del Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú señala otro caso en el que Indecopi decidió unilateralmente reducir el costo a reconocer como honorarios legales.

Tengo una sospecha de porqué Indecopi hace eso. Lo primero que tenemos que entender es que los procedimientos de defensa del consumidor no tienen una finalidad indeminizatoria. Lo que significa que lo máximo que puede conseguir un consumidor es que se sancione a la empresa que cometió la infracción y que se le devuelva lo pagado por el bien o servicio. Si lo que un consumidor busca es una indemnización, tiene que iniciar una demanda judicial por responsabilidad civil y esperar pacientemente los varios años que eso puede durar. Otra cosa que puede lograr el consumidor que demanda es que la empresa infractora le devuelva lo que gastó en llevar a cabo el procedimientos, como tasas administrativas y honorarios de abogados. Aquí está el problema.

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Estimado Pirate Bay: Bienvenido a Perú

Estimado Pirate Bay,

Felicidades por tu nuevo nombre de dominio peruano: thepiratebay.pe. Entiendo que no están realmente trayendo los servidores a Perú, pero al ver su dominio .pe a diario sentimos como si estuvieran un poco más cerca de nosotros. Somos un país pequeño de América del Sur, con muchas cosas que ofrecer. Sin embargo, la mayor parte de nuestras políticas públicas están claramente fuera de contacto con las exigencias modernas de Internet. Es por eso que pensé en darles una instantánea de lo que está sucediendo actualmente con la aplicación de los derechos de autor en Internet por aquí. Dada su recién adquirida identidad peruana,  probablemente les resulte interesante.

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