Estos días aparecieron un par de notas comentando la práctica de las Comisiones de Defensa del Consumidor de Indecopi de graduar el monto de los costos a reconocerse en sus procedimientos sancionadores. Sobre el punto, se señala en La Ley:
Al parecer Indecopi tendría un trato desigual al momento de reconocer los honorarios para los abogados en denuncias presentadas por consumidores u organizaciones de consumidores de quienes lo hacen en defensa de los intereses de una empresa. Nos relatan que para los primeros, el organismo gradúa el costo según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad (ordenándose el pago, en no pocos casos, de cifras menores), mientras que en el segundo caso lo dejan a la ley de oferta y demanda. ¿Tiene alguna justificación este trato diferenciado? Nosotros no lo encontramos.
En el mismo sentido, Paul Castro del Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú señala otro caso en el que Indecopi decidió unilateralmente reducir el costo a reconocer como honorarios legales.
Tengo una sospecha de porqué Indecopi hace eso. Lo primero que tenemos que entender es que los procedimientos de defensa del consumidor no tienen una finalidad indeminizatoria. Lo que significa que lo máximo que puede conseguir un consumidor es que se sancione a la empresa que cometió la infracción y que se le devuelva lo pagado por el bien o servicio. Si lo que un consumidor busca es una indemnización, tiene que iniciar una demanda judicial por responsabilidad civil y esperar pacientemente los varios años que eso puede durar. Otra cosa que puede lograr el consumidor que demanda es que la empresa infractora le devuelva lo que gastó en llevar a cabo el procedimientos, como tasas administrativas y honorarios de abogados. Aquí está el problema.
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