El 2014 en telecomunicaciones y tecnologías de la información: balance y perspectivas

El 2014 ha sido un año muy activo en materia de regulación de telecomunicaciones, tecnologías de la información y propiedad intelectual. Tanto a nivel del Poder Legislativo como el Ejecutivo dichos temas vienen consolidando su presencia y abriendo debates nacionales de la mayor relevancia reflejando la importancia que estos temas revisten en el plano internacional.

Primero haremos un repaso por lo ocurrido en el terreno internacional y luego lo acontecido a nivel local.

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2013: Grandes definiciones en regulación de tecnologías de la información

El 2013 será un año clave para el desarrollo regulatorio de las tecnologías de la información en el país. Estas tecnologías y su adecuada regulación tienen un gran impacto en nuestra vida diaria, desde de nuestro habitual envío de e-mail hasta contratar servicios y realizar pagos online incluso desde nuestro smartphone, por lo que es importante saber lo que vendrá el 2013.

El 2012 fue importante pues evidenció una mayor comprensión de su importancia para la innovación y la consolidación en diversos sectores productivos. No en vano un reciente estudio de McKinsey & Company señala que las industrias basadas en tecnologías de la información y el Internet contribuyen en algunos países hasta con tres puntos porcentuales del PBI.

En el Perú, un hecho muy importante el 2012 fue la presentación de la Agenda de Competitividad 2012-2013 por parte del Consejo Nacional de Competitividad. Dicho documento constituye uno de los primeros reconocimientos expresos que hace el actual gobierno sobre la relevancia de las tecnologías de la información para medir la competitividad del país, dentro de una lógica más amplia de modernización del Estado.

Una importante definición el 2013 es la tan esperada reglamentación de la Ley de Protección de Datos Personales, que tendrá un gran impacto en diversos sectores desde supermercados hasta bancos y financieras. Esta Ley estableció que ninguna entidad pública o privada puede utilizar datos personales de una persona, sin su previa y expresa autorización. Se ha creado la Dirección General de Protección de Datos Personales dentro del Ministerio de Justicia, quien liderará su implementación en el 2013. El Reglamento debería buscar un sano equilibrio entre la protección de la privacidad y el deseable flujo de información en el mercado, para no afectar actividades económicas basadas en la información.

De otro lado, en julio de 2012 entró en vigencia la Ley de banda ancha y construcción de la red dorsal nacional. Esta norma busca promover el uso masivo de Internet de alta velocidad en todo el territorio nacional, partiendo del hecho que aún seguimos registrando un serio problema de infraestructura de telecomunicaciones y, por ende, bajos niveles de acceso a Internet, sobre todo en las zonas andinas y amazónicas. La propuesta de construir una red de fibra óptica permitirá que gran parte de la población se beneficie de las enormes ventajas que ofrece el Internet en términos de acceso al conocimiento y comercio internacional.

Por ello, la reglamentación de la Ley, que se dará en el 2013, permitirá una agresiva promoción del desarrollo de infraestructura de comunicaciones a fin de proveer de conectividad a todo el país. Proinversión será el encargado de concesionar la construcción, operación y financiamiento de esta red dorsal. No debemos dejar de lado que, en paralelo, en el Congreso se ha iniciado la revisión de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, la misma que tendría que guardar sintonía con el proceso de reglamentación de la Ley de banda ancha.

Finalmente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) inició en noviembre pasado la implementación del capítulo del TLC Perú-Estados Unidos que regula la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet por infracciones a los derechos de autor de sus usuarios. Dicho proceso ha sido muy discutido en otros países y consideramos que en el Perú se deberá tener mucho cuidado en equilibrar la protección de la propiedad intelectual con el respeto de derechos constitucionales como el debido proceso, libertad de expresión y privacidad.

Al intentar regular estas materias lo recomendable, como principio general, es respetar la neutralidad regulatoria, es decir, no regular una tecnología específica sino más bien establecer principios generales de los servicios que son regulados. De igual manera, no debería prohibirse conductas en el entorno digital que son válidas y lícitas en el mundo físico. De lo contrario y frente al progresivo avance tecnológico, las normas correrán el riesgo de quedar rápidamente desactualizadas. Es más, muchas veces podemos encontrar en nuestra legislación tradicional viejas soluciones para nuevos problemas.

La nacionalización de la Red

El Instituto Juan de Mariana ha «liberado» el libro de Albert Esplugas Boter: «La comunicación en una sociedad libre. Una crítica liberal al statu quo» (aquí) lo cual es de agradecer. El texto de Espulgas constituye un análisis de los principios éticos que fundamentan una sociedad libre teniendo para ello como piedra angular el respeto a la propiedad privada, tan socavada en los últimos tiempos.

En lo que nos interesa, destacamos dos capítulos, aquél referente a la apropiación del espectro por parte del Estado con todas las ineficiencias harto conocidas (a lo que no nos dedicaremos); y, el intento de nacionalizar (léase estatización o socialización) las infraestructuras de Internet a través de iniciativas del tipo neutralidad de la red (Net neutrality).

El análisis es sencillo. Hasta determinado momento, las redes interconectadas que integraban Internet eran de propiedad de las empresas de cable y telefonía, las cuales habían gestionado estas redes de acuerdo con el principio de la neutralidad. Es decir, permanecían neutrales respecto de la informacuión transmitida, sin modificarla o priorizarla.

No obstante, con la explosión del tráfico cursado a través de estas redes algunas empresas se ven en la necesidad de imponer determinadas restricciones y a discriminar entre usuarios. Como lo haría cualquier propietario. Por ejemplo, algunas de estas compañías ofrecen servicios priorizados a determinados proveedores de contenidos a cambio de una contraprestación mayor (¿Es Internet como una carretera? y ¿Es malo que pague más quien más consume?) o paquetes con limites de descargas para los consumidores (AT&T estrena nueva política para su DSL).

La posibilidad de que se impusieran estas políticas no neutrales desataron una agría polémica que todavía no termina de resolverse. Los defensores de la neutralidad afirman que si se permite a los propietarios de las infraestructuras de Internet discriminar entre determinados usos y fijar precios diferenciados en función de éstos se atenta contra los principios fundacionales de Internet.

Espulgas ve estas restricciones como el resultado inevitable de la escasez de ancho de banda. En la medida que es materialmente imposible que todos los usuarios utilicen la Red al mismo tiempo, sin límite alguno, es necesario administrar su uso. La pregunta entonces, no es si debe restringirse Internet, sino cómo debe hacerse.

La respuesta liberal a esta cuestión debiera ser siempre la misma. El propietario de un bien escaso debe decidir su mejor uso. Sin embargo, voces mayoritarias reclaman que el Estado debe imponer legislativamente el criterio de la neutralidad para que los propietarios de las infraestructuras, bajo la excusa de su congestión, no desplieguen prácticas anticompetitivas y restrinjan los contenidos de sus competidores.

Espulgas cree que estos miedos son infundados sobre la base de cuatro consideraciones:

Primero, el sistema de precios permite orientar los recursos hacia los usos más demandados. Un factor se desplaza al sector productivo que mejor se remunera, previendo el empresario que ha invertido en este factor que recuperará la inversión cuando los consumidores paguen por el bien o servicio. En el caso de la banda ancha, un sistema de precios libre, permite que aquellos que ansían con mayor ahínco un bien, paguen más por él. Si se permite la discriminación y fijar precios diferenciados, aquellos que quieran una mayor capacidad podrán obtenerla pagan el mayor precio. La neutralidad de la red en esencia, no sólo no soluciona el problema de la congestión, sino que lo agrava.

Segundo, el cobro por unos servicios diferenciados incrementa los ingresos de las compañías propietarias de las redes  y haría -en un escenario competitivo- más atractiva la inversión en nuevas redes y en el desarrollo de Internet. Por el contrario, la imposición de la neutralidad de la red equivale a una regulación por precio máximo y por ende se reducen los incentivos para invertir.

Tercero, el propietario de la red tiene derecho a decidir qué es lo que circula por ella. No obstante, en un entorno competitivo, un operador difícilmente decidirá bloquear determinados contenidos, pues sus abonados podrán marcharse al operador que no los bloquea. El problema es que los entornos no suelen ser competitivos por el accionar de las propias autoridades del Estado.

Cuarto, la neutralidad de la red menoscaba la competencia, no la incentiva, si todas las redes van a ofrecer lo mismo, desparece la posibilidad de que los operadores entrantes diseñen sus redes para atender nichos de mercado específicos. Es decir, la oferta de los entrantes será idéntica que la del incumbente.

Coincido en gran parte, una visión distinta entre tato discurso intervencionista monocorde.

El advenimiento del populismo digital

El día de ayer el Congreso de la República aprobó la versión consolidada [pdf] de una serie de Proyectos de Ley relacionados con el acceso y desarrollo de las redes de banda ancha. El texto finalmente aprobado es una nueva modificación al FITEL, ampliando su finalidad hacia el financiamiento de redes fibra óptica, y señala como política de Estado el promover la creación de una red dorsal nacional de fibra ancha. Sin embargo, siempre recordaremos esta bienintencionada aunque pobremente ejecutada iniciativa por este artículo:

Articulo 1.— Objeto de la Ley

Declárase como derecho fundamental el acceso gratuito a Internet y de necesidad pública y de preferente interés nacional la masificación de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha, así como permtir el fortalecimiento del FITEL para dotar de agilidad la ejecución de proyectos de telecomunicaciones.

Por favor, apenas lo firme Alan García, los invito a imprimirlo, plastificarlo y llevarlo a su empresa de telecomunicaciones favorita para solicitar la instalación inmediata de su servicio más caro. Luego, vayan a su empresa eléctrica y solicítenle una rebaja en su recibo por el monto de electricidad que consumen las computadoras. Si ya están en este punto, no estaría de más ejercer nuestro derecho fundamental al acceso gratuito a Internet irrumpiendo en una cabina de Internet o de plano llevándome una computadora de algún stand de Galerías Wilson. Total, es nuestro derecho.

Si, por el contrario, está escandalizado con lo que acaba de leer, lo invito a revisar el análisis que Antonio Rodriguez Lobatón desarrolló el año pasado sobre dichos Proyectos de Ley (III) demostrando que en ningún país del mundo se considera el acceso como derecho fundamental. Le deseamos al Estado Peruano la mejor de las suertes tratando de promover la inversión en un mercado cuyos servicios ahora, por Ley, serán gratuitos.



También:
Eduardo Villanueva: Acceso gratuito: ¿cómo y para qué?
Adam Thierer: Broadband as a Human Right (and a short list of other things I am entitled to on your dime)
Claudio Ruiz: ¿Qué tipo de Derecho a Internet garantiza Finlandia?

Los gráficos pertenecen al Informe No. 1 de la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”.

AT&T estrena nueva política para su DSL

Hace unos años, Robert M. McDowell, en ese momento consejero de la Federal Communications Commission (FCC), señaló (Who Should Solve This Internet Crisis?) que Internet estaba en crisis y que en hora pico, sólo el 5 por ciento de los usuarios consumía el 90 por ciento del ancho de banda (¿Está en peligro Internet?). El problema no se ha solucionado. Según datos contenidos en el informe anual de Cisco Visual Networking Index (VNI) 2009-2014, se estima que el tráfico global se incrementerá más de cuatro veces desde el 2009 a 767 exabytes para el año 2014, cantidad equivalente a 10 veces el tráfico de todas las redes de Internet en el 2008. Uno de los mecanismos que vienen implementando algunos operadores de telecomunicaciones para paliar en parte este problema es el establecimiento de tarifas sensibles al tráfico en lugar del modelo de tarifa plana imperante hasta el momento.

Canadá aprueba tarifa sensible al uso

En enero de este año la Comisión Canadiense de Radiodifusión y Telecomunicaciones (Canadian Radio and Telecommunications Commission – CRTC), regulador de las telecomunicaciones de Canadá, aprobó (Decision CRTC 2011-44) una solicitud de Bell Aliant y Bell Canada para implementar una tarifa de banda ancha mayorista (Usage-Based Billing – UBB) para los ISPs independientes. De acuerdo con la solicitud, Bell Canada establecería un límite de 25 GB al mes por abonado, más un recargo de CAN$ 1.90 por GB de exceso para la mayoría del país y CAN$ 2.35 para la región francófona. La medida debió entrar en vigencia inicialmente el 1 de marzo.

La reacción ante la autorización de la CRTC no se hizo esperar. Una petición con más de 200 mil firmas (aquí) y miles de correos electrónicos fueron enviados al Ministro de Industria,  Tony Clement. Las críticas arreciaron en los medios de comunicación en un contexto político particularmente caldeado, tanto que terminó hace unos días con la caída del Primer Ministro  canadiense (aquí). La oposición liberal como el reciente Partido Democrático fueron los primeros en oponerse políticamente a la decisión de la CRTC.

La administración canadiense reaccionó a estas críticas y el 2 de febrero, el Primer Ministro, Stephen Harper, y su Ministro de Industria solicitaron a la CRTC que diera marcha atrás. Al día siguiente, la CRTC anunció que retrasaba la vigencia de su decisión por 60 días.

AT&T tras la huella de Comcast

El último 20 de marzo, AT&T aprobó un cambio en sus Políticas de Uso Aceptable (AUP) de acceso a Internet, estableciendo un modelo de tarifa escalonada y topes de descarga. Los topes de descarga establecidos son de 150 GB al mes para los usuarios DSL y 250 GB al mes para los abonados del servicio U-Verse de fibra hasta el nodo (Fiber-to-the-node – FTTN). Aquellos clientes que excedan estos límites tendrán que abonar un monto de US$ 10 por cada 50GB de consumo adicional. Asimismo, AT&T notificará a los usuarios cuando éstos consuman el 65, 90 y 100 por ciento de su límite mensual e implementará una herramienta de seguimiento de uso mensual. El nuevo sistema estará vigente desde este 2 de mayo.

La empresa justifica (Broadband Usage FAQs) su decisión en un dramático aumento del tráfico de sus redes de banda ancha. Este incremento estaría impulsado básicamente por una pequeña fracción de sus clientes. AT&T afirma que el 2 por ciento de sus usuarios utiliza el 20 por ciento de la capacidad total de la red. Señala que un abonado de alto tráfico puede consumir la capacidad de ancho de banda de 19 hogares típicos. Este patrón de consumo causa congestión en la red, ralentizan la velocidad de Internet e interfiere con el normal acceso de otros usuarios.

A pesar del efecto mediático que ha tenido la medida, AT&T no es la primera empresa de acceso a Internet en los Estados Unidos que toma una decisión de este tipo. En octubre de 2008 Comcast estableció un tope de descarga mensual de 250 GB al mes para sus clientes residenciales. Si un abonado supera este umbral por dos veces en un lapso de seis meses, Comcast puede dar por terminado el contrato. De la misma forma, Charter Communications (el cuarto operador de cable más importante de los Estados Unidos) impone un límite similar dependiendo del paquete contratado, los cuales incluyen topes desde los 100 GB a 500 GB al mes para abonados residenciales. Otros operadores como Verizon todavía no han incorporado esta política, aunque anuncian que la vienen estudiando.

Algunos sostienen que los principales afectados con los modelos de tarifas sensibles al tráfico son los servicios de entrega de contenidos como Spotify o Rdio (Google viene desarrollando un servicio de streaming de música para móviles similar). El problema con estos servicios es que su viabilidad parecería depender de la capacidad de descarga que brindan los proveedores de acceso, y si bien las limitaciones impuestas son generosas para los estándares actuales, señalan que no siempre 100 GB o 200 GB serán una gran cantidad de datos. The Economist da un paso más y pone al centro de la discusión al video por Internet. Sostiene que los servicios que se brindan en Internet como la transmisión de señales en vivo, sistemas de provisión de contenidos soportados en publicidad como Hulu, descargas legales de episodios de series y películas o descargas piratas de archivos a través de redes peer-to-peer, representan una alternativas real frente a la oferta de contenidos a través del cable. La implementación de una tarifa sensible al tráfico permite que los proveedores de acceso a Internet a través de las redes de cable, al mismo tiempo que multiplican la capacidad de transmisión del cobre, separar una parte del ancho de banda para sus propias señales de vídeo como la provisión regular de cientos de canales en formato digital, mientras que por otro lado restringen la capacidad de los servicios similares que se brindan a través de Internet. Al parecer, The Economist ve aquí un problema vinculado con la neutralidad de la red (Otro clavo para el martillo de la neutralidad de la red).

No sólo es un problema de costos

La idoneidad de la implementación de tarifas sensibles al tráfico es un asunto importante, incluso en el Perú la implementación de este tipo de tarifas ameritó la intervención de OSIPTEL, aunque el debate académico local sobre su idoneidad apenas se ha producido.

En Blawyer hemos señalado hace mucho que los sistemas de tarifas sensibles al tráfico por los servicios de banda ancha son racionales y están justificadas (¿Es Internet como una carretera? y ¿Es malo que pague más quien más consume?). En el mundo cotidiano casi no existen precios por productos o servicios que no tengan en cuenta en alguna medida un componente de uso. Se podrá argumentar que en ese mundo existe un costo por cada bien o servicios adicional que se provee, lo que no ocurre en Internet donde el costo marginal por bit transmitido es muy pequeño. Sin embargo, un sistema de tarifa por tráfico también es un mecanismo válido para gestionar los problemas de congestión, lo mismo ocurre con las carreteras que tienen un costo marginal muy pequeño pero se han implementado modelos de peaje para solucionar los atascos que se producen en las horas de mayor tráfico.

Nuevas tecnologías: Qué dicen los candidatos

Estamos a escasas semanas de las elecciones generales que decidirán al próximo Presidente del Perú para el período 2011-2016. En lo que al proceso respecta, éste discurre apacible lejos del mundanal ruido tan común en otros tiempos. Mejor. En este periodo calmo, más allá de las tonterías de rigor con que nos sorprenden regularmente los políticos criollos, como exigir el paso obligado de los candidatos por la peluquería para descubrir posibles vicios non sanctos, es poco lo que nos vienen a decir los partidos sobre qué es lo que harán en caso lleguen a Palacio.

Como todos los candidatos juegan al mudo en lo que detallar sus políticas de Estado se refiere, podemos acudir a la página web del Jurado Nacional de Elecciones para consultar qué es lo que dicen sus planes de gobierno.

En esta entrada haremos un recuento de lo que hemos encontrado en los mentados planes de gobierno sobre tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Los planes de gobierno que he revisado son los de aquellos partidos que según mi humilde opinión creo que tienen alguna posibilidad llegar a la segunda vuelta.

Perú Posible (Alejandro Toledo): Red dorsal y satélite INCASAT.

Toledo nos promete un Proyecto Huascarán recargado, con la meta de alcanzar el 70 por ciento de escuelas y colegios del país con acceso a Internet  e interconexión satelital en todos los distritos del país.  Además, brindar acceso a Internet de banda ancha en zonas rurales del país.

Se plantea el lanzamiento del satélite INCASAT. De acuerdo con el Plan la adquisición de un satélite permitirá brindar acceso a Internet a las poblaciones rurales y urbanas, llegando alcanzar con este servicio a todos los lugares del país.

El objetivo central para el sector de las telecomunicaciones es cubrir el 100 por ciento de las poblaciones (no que eran los distritos o son sinónimos) del territorio nacional con servicios de telecomunicaciones rurales de banda ancha, mediante una red dorsal de fibra óptica y un sistema doméstico satelital de comunicaciones.

En lo que a la promoción de la competencia y marco regulatorio de las telecomunicaciones encontramos algunas generalidades como consolidar la competencia para reducir las tarifas, mejorar los servicios y modernizar el marco normativo de promoción y regulación de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

Alianza por el Gran Cambio (Pedro Pablo Kuczynski): Centros comunitarios

Para el 2021 todos (mismo Suiza) deben tener agua, luz e Internet en sus casas, salvo las zonas rurales más apartadas. Asimismo, promete desarrollar soluciones imaginativas para cerrar la brecha digital, como aquella en la que las grandes empresas contruyan y equipen centros deportivos y culturales para los jóvenes: pequeños complejos que tengan espacio para una cancha de fútbol, otra de vóley, un gimnasio y una biblioteca con acceso a Internet.

Solidaridad Nacional (Luis Castañeda): «Todos los colegios con acceso a Internet»

Asegurar que todos los colegios públicos cuenten con acceso de Internet y bibliotecas virtuales. El Ministerio de Economía (en realidad es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del FITEL) continuará con el financiamiento de la expansión de la infraestructura productiva, como Internet de banda ancha, tanto en las modalidades de inversión pública, como de iniciativa privada y asociaciones público privadas.

Gana Perú (Ollanta Humala): «Núcleo infraestructural y planificación central»

Propone establecer como un derecho el acceso a Internet y a la sociedad de la información. Asimismo, promete crear centros juveniles (con cabinas Internet y libros actualizados).

En lo que es la propuesta más discutible -y disparatada- propone diseñar -y supongo implementar- una serie de redes paralelas en forma de malla con una matriz de seis ejes transversales y tres longitudinales de unos 9 mil kilómetros que en forma de plantilla virtual se superponga sobre el mapa del Perú, esto vendría a llamarse «núcleo infraestructural». De esta forma como moderno tejido sanguíneo en esta visión fisiocrática se proveerá de energía eléctrica, gas natural, tren y fibra óptica en bloque como si fuera un solo trazo dentro de la propia malla. El ferrocarril corre por la vía férrea, que es alimentada por energía eléctrica a través de los pantógrafos y tanto la fibra óptica como las tuberías de gas se instalarán debajo o al costado de la vía férrea.

En lo que corresponde a las telecomunicaciones, se nos dice que su acceso debe ser universal y debe servir a la educación, la pacificación y de afianzamiento de la conciencia nacional. Reconoce que las telecomunicaciones cumplen un rol fundamental para la seguridad y defensa nacional y como no podía ser de otro modo, propone la creación de una empresa estatal de telecomunicaciones, con participación pública o público-privada.

No es todo, siguiendo con la planificación central, se propone que las telecomunicaciones tendrán una red única, con aplicación de la tecnología digital que priorice a la fibra óptica que se instalará en el núcleo infraestructural.

Fuerza 2011 (Keiko Fujimori): «Internet para todos»

Propone impulsar un ambicioso programa -según propia declaración-, que permita, basándose en los programas de telefonía rural implementados exitosamente desde los noventa, el acceso a internet.

Asimismo, impulsar la simplificación administrativa para reducir los trámites y sus costos, de manera que los ciudadanos no tengan que enfrentarse a la discrecionalidad de malos funcionarios públicos. Agilizar y simplificar los procedimientos administrativos, mediante la interconexión de las entidades del Estado.

Lo que no dice ningún programa es cómo se va a financiar tanta belleza.

Derecho fundamental a la banda ancha (III)

Luego de las vacaciones de fin de año habrá que ponerse a trabajar y de paso terminar con la historia de la banda ancha como derecho fundamental, en realidad como parte del servicio universal. Cuando leí el Proyecto de Ley, analizado en dos entradas anteriores (I y II), recordé casi instantáneamente un pasaje de una temprana cinta de Woody Allen (1935 – ). En la película Bananas (1971) -en esencia una sátira de las dictaduras latinoamericanas tan populares en nuestra historia-, el tirano de turno de San Marcos (un país ficticio situado en esta parte del mundo) impone a sus ciudadanos una nueva disciplina:

– Soy su nuevo presidente. A partir de hoy, el idioma oficial será el sueco. ¡Silencio! Además de eso, todos los ciudadanos deberán cambiarse la ropa interior cada hora y media, y deberá llevarse por fuera para que podamos comprobarlo. Además, todos los niños menores de 16 años tendrán ahora 16 años.

Vayamos ahora al Proyecto, ya regresaremos con Bananas. Sabemos que la legislación comparada que justifica su promulgación, no ha sido citada de forma correcta. Se echa mano a una serie de noticias, probablemente de Internet como única fuente, sin mayor profundidad; de haberlo hecho, los autores se habrían percatado que no existe ningún país que haya declarado el acceso a la banda ancha como derecho fundamental. Tampoco se ha tenido el cuidado de analizar cuál es la legislación nacional en materia de acceso universal y su idoneidad.

El concepto de servicio universal nace en 1907, cuando Theodore Vail (1845 -1920), presidente de AT&T, propuso al gobierno de los Estados Unidos organizar a las telecomunicaciones como un monopolio, bajo el principio «one system, one policy, universal service«. Este principio se formalizó 1913 en el Kingsbury Commitment, lo cual permitió a AT&T adquirir diferentes operadores locales y permitir la interconexión sólo en las zonas en las que tenía presencia. Fue así como empezó el proceso de universalización de las telecomunicaciones.

Hoy consideramos al servicio universal como un paquete de servicios de telecomunicaciones que el Estado garantiza para los ciudadanos, bajo unos niveles de calidad mínimos y unos precios razonables. El acceso universal es una etapa anterior a la del servicio universal que comprende un paquete de servicios de telecomunicaciones pero a una distancia razonable.

El Perú, dado el actual desarrollo de las telecomunicaciones, ha recogido legislativamente el principio del acceso universal. En el año 2007 se modificó este paquete mínimo de servicios (aquí) hasta comprender un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos, tales como telefonía fija, servicios móviles larga distancia, portador local, Internet, entre otros. Para ello el Estado viene implementando diversas políticas (Desempeño de la telefonía rural en el PerúBanda Ancha para Localidades Aisladas ) con desigual resultado. Estas políticas están en proceso de revisión para hacer realidad la masificación de los servicios de banda ancha en el Perú (En marcha el Plan Nacional de Banda AnchaTubos y fibra).

Pero siempre habrá quien crea que se puede pasar del acceso universal al servicio de un plomazo y que basta para ello promulgar una ley. ¿Será tan fácil? Si en lugar del sueco, San Marcos hubiera impuesto como lengua oficial del Estado al finés, la historia hubiera tenido el mismo corolario: los ciudadanos entrenados desde hace cientos de años en dominar determinado idioma, no hubieran aprendido a golpe de decreto el nuevo idioma. Allen ridiculiza aquella idea tan popular de que los decretos pueden cambiar la realidad de las cosas. Pero, la realidad impone su propia ley y esta es independiente de nuestros buenos deseos o mejores decretos. Deberíamos estar enterados.

Para entender por qué Finalndia declara el acceso a Internet de banda ancha como parte del servicio universal deberíamos empezar comparando la realidad finlandesa, que el Proyecto presenta como modelo, con la nacional. El país nórdico tiene una población de poco más de 5 millones de habitantes en una extensión de 337 mil kilómetros cuadrados (casi el tamaño de la Región Loreto), el PBI per cápita al año es de unos 34 mil dólares (todas las cifras son por ppp) y el gasto público de unos 132 mil millones de dólares, casi el 74 por ciento del PBI. De acuerdo con una nota de la BBC (Finland makes broadband a ‘legal right’) se estima que al momento de incluir el acceso a 1 Mbps como parte del servicio universal el 96 por ciento de la población ya tenía acceso a Internet y sólo unas 4 mil viviendas carecían de conexión a la Red, es decir para que todos los ciudadanos tengan banda ancha en el hogar el estado finés tiene que realizar una inversión marginal.

Los datos del Perú son bien diferentes. Nuestro país tiene cerca de 30 millones de habitantes en 1 millón 285 mil kilómetros cuadrados y una orografía intimidante. El PBI per cápita es de unos 8 mil dólares al año (la cuarta parte que el finlandés). El presupuesto del Estado alcanza los 38 mil millones de dólares, equivalente al 15 por ciento del PBI. De acuerdo con cifras del INEI sólo el 14 por ciento de los hogares del Perú cuentan con el servicio de Internet, es decir el 86 por ciento carece de él.

Vistas las cosas, pareciera que el Perú tiene un largo camino antes de declarar a la banda ancha como parte del servicio universal o como derecho fundamental.

Derecho fundamental a la banda ancha (II)

El Proyecto de Ley que declara como derecho fundamental el acceso a la banda ancha sigue siendo noticia, para muestra la nota que este 19 de noviembre publicó El Comercio (Congreso evaluará declarar que el acceso a Internet sea un derecho). Sobre el tema ya dedicamos una entrada (Derecho fundamental a la banda ancha (I)) la que complementamos con la presente entrega.

Que la promoción del acceso a Internet es una necesidad imperiosa que debe formar parte fundamental de la política del Estado, no cabe ninguna duda. La masificación de las conexiones de banda ancha genera una serie de incuestionables beneficios económicos y sociales a los que no debemos renunciar. En este blog hemos dado cuenta de ello en varias oportunidades (Más sobre telefonía ruralDesempeño de la telefonía rural en el PerúInternet para un buen guiso de lentejas). Sin embargo, cabría preguntarnos si la vía elegida, considerar el acceso a la banda ancha como un derecho fundamental, es la adecuada.

QUÉ ES UN DERECHO FUNDAMENTAL

Para empezar, tenemos que entender qué es un derecho fundamental. Sobre el particular se ha definido a los derechos fundamentales como aquellos derechos reconocidos por la Constitución a todos los ciudadanos y, salvo excepción, a todos los hombres, cuyo objeto consiste en el ejercicio de la libertad individual y cuya defensa se encuentra especialmente protegida por el ordenamiento legal.  (1) En dicha línea los derechos fundamentales serían aquellos derechos humanos reconocidos jurídicamente y considerados prevalentes respecto de otros derechos.  Dado su origen constitucional el catálogo de derechos fundamentales no es inmutable y pueden variar de una época a otra.

Como vimos en nuestra anterior entrada ninguna nación, contrariamente a lo que suele decirse, se ha atrevido a declarar el acceso a Internet o a la banda ancha como un derecho fundamental. En este reconocimiento, el Proyecto da un arriesgado paso adelante, y por supuesto yerra al hacerlo. Dada su naturaleza intrínseca y subjetiva un derecho fundamental no puede estar relacionado con el disfrute o acceso a determinada tecnología o bien material. De aceptarse la fórmula planteada en el Proyecto podrían ser considerados como derecho fundamental el acceso a un automóvil, el poseer una computadora o el detentar un Blackberry. Es por ello que las sentencias francesa y costarricense citadas en nuestra anterior entrada advierten no que Internet sea un derecho fundamental, sino que constituye una herramienta importante para el ejercicio de determinados derechos fundamentales, como el de información o a la libertad de expresión.  

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN

Más allá del concepto existen varios temas que discutir aquí. Básicamente, la exigibilidad de tal derecho por los ciudadanos y si el Congreso está habilitado constitucionalmente a declarar a determinados derechos como fundamentales.

Sobre el primer punto, el Tribunal Constitucional ha reconocido (Exp. N° 5215-2007-PA/TC) que los derechos fundamentales que la Constitución reconoce son tanto derechos subjetivos como manifestación de un orden material y objetivo de valores en los cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico. Esta última dimensión objetiva se traduce, en exigir que las leyes y su aplicación se realicen conforme a los derechos fundamentales y, por otro, en imponer, sobre todos los organismos públicos, un deber de tutelar dichos derechos.

Esta vinculación a los derechos fundamentales en la que se encuentran los organismos públicos, no significa que tales derechos solo se puedan oponer a ellos, y que las personas de derecho privado se encuentren ajenas a su respeto. El Tribunal Constitucional ha manifestado en múltiples ocasiones que, en nuestro sistema constitucional, los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares.

Para efectos prácticos la declaración del acceso a la banda ancha podría tener consecuencias más allá de las políticas de conectividad del Estado. Por ejemplo, al ser el derecho de acceso a la banda ancha un derecho fundamental podría establecerse alguna limitación al corte del servicio por falta de pago o imponerse algún tipo de conexión mínima ante tal eventualidad.

HABILITACIÓN DEL PARLAMENTO

Otro aspecto que me parece de la mayor importancia es si el Parlamento a través de una ley puede declarar un derecho como fundamental. Si, como hemos dicho los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos constitucionalmente reconocidos, el Parlamento sólo podría llevar a cabo esta acción a través del procedimiento de modificación constitucional, el otro camino, a través del Tribunal Constitucional interpretando extensivamente el artículo 3 de la Constitución.  

Como vemos el Proyecto enfrenta un problema formal importante, de aprobarse, el acceso a la banda ancha sólo constituiría un derecho más, sin ningún nivel de prevalencia respecto de cualquier otro derecho y por supuesto sin la categoría de un derecho fundamental, aun cuando el propio texto del Proyecto diga lo contrario. 

(1) GODED MIRANDA, Manuel. Aportación a la terminología y sistema de los derechos fundamentales. En:  Introducción a los derechos fundamentales. Madrid: Ministerio de Justicia.  Pág. 257.

Derecho fundamental a la banda ancha (I)

Este 4 de noviembre el Partido Aprista presentó una iniciativa legislativa (04434/2010-CR) que pretende declarar como derecho fundamental el acceso a la banda ancha para todo ciudadano peruano residente en el territorio nacional. Dedicaremos esta entrada a comentar la norma y sus posibles efectos.

En principio, toda preocupación para masificar el acceso a Internet a través de conexiones de banda ancha debe ser aplaudida, sin embargo, creemos que los efectos de esta norma, en el improbable caso que sea aprobada, serán más bien escasos por no decir irrelevantes.

Que la mayoría de ciudadanos en distintas latitudes consideran que el acceso a Internet es un derecho fundamental es una realidad incontrastable. En un estudio (BBC: Internet es un derecho fundamental) realizado por Globescan entre noviembre de 2009 y febrero de 2010 para el Servicio Mundial de la BBC, reveló que el 79 por ciento de los encuestados consideraban que el acceso a Internet era efectivamente un derecho fundamental. Como era de esperarse siete de cada diez personas que carecían de Internet consideraron que deberían tener derecho al acceso a la Red. El número de encuestados, 27 mil adultos de 26 países. Los países latinoamericanos donde se llevó a cabo la encuesta fueron Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá.

Sin embargo, tengo serias dudas de que el acceso a la banda ancha pueda considerarse como un derecho fundamental; y; por otro lado, estimo que no es con esta declaración como las naciones han logrado su masificación.

La iniciativa parlamentaria señala como antecedentes que diversos Estados ya habrían declarado el acceso a la banda ancha como un Derecho, refiriéndose puntualmente a los casos de Finlandia, Costa Rica, España, Grecia y Francia. Está bien si se quiere ostentar el prurito de ser pioneros en incorporar el acceso a la banda ancha como un derecho como fundamental, sin embargo, no es correcto decir que los países mencionados han elevado el acceso a la banda ancha como un derecho fundamental. Vayamos por partes.

España no reconoce el acceso a la banda ancha como un derecho fundamental. Lo que existe es un proceso de consulta en marcha para incorporar a la banda ancha dentro del paquete del servicio universal (aquí). El caso de Grecia pareciera ser similar al español -la banda ancha dentro de las obligaciones del servicio universal-, aunque no he podido encontrar una referencia seria sobre el particular.

Aun cuando Suiza no está en la lista de países pioneros en reconocer este derecho que nos presenta el Proyecto, suele citarse como ejemplo de declaración del acceso a la banda ancha como derecho fundamental. Sin embargo, esta referencia no es correcta. En el año 2006 el regulador suizo de las telecomunicaciones (Federal Office of Communications) ajustó (aquí) las obligaciones del servicio universal e incluyó como parte de la oferta de servicios indispensables a aplicarse desde el 2008, un acceso a Internet a una velocidad de transmisión mínima de 600/100 kbps.

Tampoco Costa Rica ha declarado el acceso a la banda ancha como derecho fundamental como parece señalarse en el Proyecto. Lo que existe es un fallo de la Sala Constitucional (aquí) en el marco de un recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que asumiera sus obligaciones en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centro América y Estados Unidos (CAFTA), en particular que se acelerara el proceso de subasta y asignación de determinadas frecuencias para telefonía celular. La Sala, no considera el acceso a Internet como un derecho fundamental, advierte que en los actuales momentos «(…) el acceso a estas tecnologías se convierte en un instrumento básico para facilitar el ejercicio de derechos fundamentales«. En lo que importa, la Sala ordenó que se procediera al concurso de las licencias.

El caso de Francia es similar, una sentencia judicial del Consejo Constitucional (Conseil constitutionnel) dispuso, al examinar la constitucionalidad de la conocida ley Hadopi, que Internet es una herramienta indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión, consagrado como un derecho fundamental y por ello su acceso debe ser garantizado plenamente. Por tanto, de acuerdo con el Consejo, corresponde a un juez, y no a una autoridad administrativa, decidir si procede aplicar determinada sanción por descargas ilegales de contenidos por Internet.

El caso de Finlandia fue muy sonado y se presentó como el primer país que reconocía el acceso a Internet a través de la banda ancha como un derecho fundamental (Applause For Finland: First Country To Make Broadband Access A Legal Right). Tampoco la información es correcta. En diciembre de 2008, el Gobierno finlandés aprobó el Plan Nacional de Banda Ancha para el período 2009-2015. El Plan, incorporó a las conexiones de 1 Mbps como parte del servicio universal para el año 2010 (aquí). En mayo de 2009 se modificó la Ley del Mercado de Comunicaciones (393/2003) para permitir que la regulación de la velocidad mínima de conexión a Internet por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Liikenne- ja viestintäministeriö). En octubre de 2009 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió un Decreto relativo a la velocidad mínima de conexión a Internet. Según este Decreto, la velocidad de conexión mínima para el tráfico de entrada debía ser de 1 Mbps. para todo ciudadano residente en Finlandia (aquí y aquí). Es decir, las autoridades finesas han ajustado las obligaciones del servicio universal incorporando un mínimo de velocidad para el tráfico de Internet, lo que en sentido estricto no es reconocer al acceso a Internet como un derecho fundamental.

Como hemos visto, ninguno de los países citados por el Proyecto han elevado el acceso a Internet al nivel de derecho fundamental. En los ejemplos español, griego y finlandés nos encontramos ante un afinamiento de las políticas del servicio universal y en los casos francés y costarricense tenemos una declaración en el marco de sendas sentencias judiciales.

De aprobarse el Proyecto bajo comentario el Perú sería el primer país del mundo en reconocer el acceso a Internet, a la banda ancha en particular, como un derecho fundamental. En una siguiente entrada seguiremos comentando sobre el particular.

Tubos y fibra

Hace poco informamos (En marcha el Plan Nacional de Banda Ancha) de la creación de la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”. Esta Comisión publicó inicialmente dos documentos sobre el estado del arte de la banda ancha en el Perú y las barreras que estarían limitando su desarrollo.

A la vista de estos dos trabajos la Comisión ha publicado su tercer informe: «Visión, metas y propuestas de la política para el desarrollo de la banda ancha en el Perú«. De esta forma la Comisión habría prácticamente completado su encargo.

Este tercer documento es un farragoso compendio de visiones, metas, pilares, objetivos y recomendaciones. Para poder alcanzar las metas en el marco de una visión futurista, se exige a la nación mantener ciertos pilares (entorno macroeconómico, compromiso y marco institucional) que nos permitirán llegar a los objetivos, para lo cual se exponen una serie de recomendaciones fundamentales para el logro de las metas previstas. ¿Alguien entendió algo? Bueno, esta es la estructura del documento.

Las metas son básicamente cuatro:

– Que la totalidad de los centros educativos y centros de salud en zonas urbanas cuenten con conexiones de banda ancha a la máxima velocidad domiciliaria y técnicamente disponible en la localidad.

– Que la totalidad de los distritos del Perú cuenten con una cobertura de banda ancha que como mínimo conecte a la municipalidad, a los centros educativos y establecimientos de salud públicos de mayor envergadura del distrito, a la máxima velocidad domiciliaria y técnicamente disponible en la localidad.

– Alcanzar 4 millones de conexiones de banda ancha a nivel nacional con una conexión mínima de 512 Kbps de bajada.

– Alcanzar el medio millón de conexiones de Banda Ancha de alta velocidad, mayores a 4 Mbps.

Sin embargo, lo interesante del documento no son las metas, sino las recomendaciones para alcanzarlas. Merece la pena analizar algunas de ellas.

Fondos del FITEL. En Blawyer (Banda Ancha para Localidades Aisladas) hemos dado cuenta de algunas de las inversiones realizadas por el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL). La Comisión propone que los recursos del FITEL sean empleados principalmente para la expansión de redes de fibra óptica; también, que por lo menos el 30% del canon recaudado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) engrose los recursos del Fondo.

Sin embargo, el problema del FITEL no está en la escasez de recursos, sino en el engorroso mecanismo diseñado para disponer de los fondos. Hace varios años se modificó la regulación del FITEL para que los operadores de telecomunicaciones pudieran realizar inversiones en zonas rurales con cargo a los aportes realizados al Fondo. A pesar de que varias empresas presentaron iniciativas sobre el particular, el Estado peruano no autorizó ningún proyecto.

Antes que variar el objeto del Fondo o incrementar sus ingresos sería bueno también que gane eficiencia o que los Gobiernos regionales puedan realizar aportes para desarrollos específicos de proyectos de banda ancha locales.

Red dorsal. Se propone construir una red dorsal incorporando en todos los nuevos proyectos de redes de transmisión eléctrica, transporte de hidrocarburos y carreteras la obligación de instalar cámaras, ductos y fibra óptica. Suena bien, pero no parece lógico encarecer todos los proyectos de inversión de infraestructura del país para impulsar el desarrollo de la banda ancha. Nadie duda de la importancia de las telecomunicaciones, pero de nada sirve tender fibra por toda la nación si antes no se evalúa si este mayor gasto está justificado socialmente.

Se olvida que lo importante no son los nuevos desarrollos en carreteras o redes de transmisión eléctrica, que atravesarán probablemente zonas de baja densidad poblacional, sino la actual red nacional de carreteras que atraviesa las zonas más pobladas del país. Habría que idear un mecanismo para tender una red de fibra que enlace a las principales ciudades, donde se podría alcanzar un mayor grado de rentabilidad social.

Compartición de infraestructura. Se propone que con el fin de promover el uso eficiente de fibra óptica la compartición obligatoria de la fibra óptica instalada y no usada (fibra oscura) por concesionarios de otros servicios públicos, por ejemplo de electricidad.

Es la parte velasquista del tercer informe de la Comisión. En el Perú el mercado de infraestructuras de telecomunicaciones está liberalizado. Si al Estado se le ocurre imponer la obligación de arrendamiento forzoso a tarifas reguladas de aquella fibra construida por concesionarias de carreteras o eléctricas, el resultado será que las empresas mencionadas no desplegarán más infraestructura de esta naturaleza. Se compartirá la que existe pero no se construirá más. ¿Es eso lo que se quiere?

Creo sinceramente que el Perú necesita multiplicar esfuerzos para desplegar redes de banda ancha, pero la lógica económica que está detrás de este tercer informe no es la más saludable. Se pretende incrementar los fondos y cobertura del FITEL, al mismo tiempo que se promete más regulación y se amenaza con expropiar las redes de fibra oscura para arrendarlas de forma forzosa. En suma, más Estado y menos incentivos para los privados para invertir en redes de telecomunicaciones.

Valdría la pena recordar que las redes móviles se expandieron por todo el territorio nacional sin necesitar de una norma de compartición o de regulaciones tarifarias, lección que la Comisión parece haber olvidado.