La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República acaba de aprobar por unanimidad el Proyecto de Ley No. 3621-2009 (.pdf) que propone sancionar penalmente a los directores de medios de comunicación en los que se difunda contenido obsceno o pornográfico. El nefasto Proyecto fue propuesto por el congresista Ricardo Belmont (Alianza Parlamentaria), quien también es dueño de en un medio de comunicación (¿conflicto de intereses?) y que hace años libra una cruzada personal por defender lo que él denomina «el regreso de la televisión blanca» de la «época dorada de los ochentas» al Perú. En noviembre de 2009, Antonio Rodriguez Lobatón escribió un premonitorio artículo en este blog donde denunciaba las principales carencias de la propuesta.
Podemos discutir mucho sobre lo que creemos que está bien y lo que está mal en los medios y si el Estado debería de asumir el rol paternalista de decidir por nosotros. Pero el tema no va por ahí. Considero que el Proyecto de Ley es un despropósito porque no logra lo que su Exposición de Motivos declara como su objetivo: “sancionar penalmente la exhibición de imágenes sexuales o los mensajes sexuales aberrantes que inciten a conductas desviadas (…) ya que son contrarios a la moral y a las buenas costumbres”. Leamos el artículo que pretenden incorporar al Código Penal:
Código Penal, Artículo 183-B.– Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis años el Director, Editor o responsable de las publicaciones o ediciones, a transmitirse a través de medios de comunicación social, tales como diarios, revistas, afiches, paneles, volantes, radio, televisión, o cualquier otro medio que produzca un efecto de comunicación similar, que publiciten imágenes, mensajes o audios obscenos o pornográficos.
Como es fácil advertir, la propuesta adolece de los siguientes problemas:
- El artículo no define lo que se entenderá por obsceno o pornográfico. Su Exposición de Motivos, fuente indirecta, habla indistintamente de “escenas cargadas de erotismo escandaloso o aberrante”, “pornografía leve (la que se ve en algunos programas de televisión, diarios o revistas indecentes)” y de “atentados contra la moral y las buenas costumbres” por lo que poco ayuda en darnos un criterio certero. En otras palabras, se trata de un tipo penal abierto que deja un amplio margen de acción para que cualquier juez califique a su real saber y entender el contenido de los medios de comunicación.
- Existe un artículo idéntico en la Ley de Radio y Televisión. El artículo 43 señala expresamente que los servicios de radiodifusión “no pueden difundir programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual” dentro del horario familiar. El incumplimiento de esta disposición acarrea responsabilidad administrativa y es supervisada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ¿Cuál es el objetivo de tipificar el incumplimiento de esta norma como un delito y, además, llevarla fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Radio y Televisión?
- La norma no está dirigida a proteger a los menores de edad. Recordemos que ya existe responsabilidad penal para quien vende o facilita a un menor “objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual”. El artículo 183 del Código Penal sanciona este delito con pena privativa de la libertad de entre tres y seis años.
- La norma pretende aplicarse a cualquier medio de comunicación. Para esto, sacándola de contexto, la Exposición de Motivos toma la definición del artículo 59 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal que incluye “a toda persona, natural o jurídica, que brinde servicios en cualquiera de las formas a través de las cuales es factible difundir publicidad, ya sea de manera personalizada o impersonal, en el territorio nacional, por medios tales como correspondencia, televisión, radio, teléfono, Internet, facsímil, diarios, revistas, afiches, paneles, volantes o cualquier otro medio que produzca un efecto de comunicación similar”. ¿Correspondencia? ¿Internet? ¿Blogs? ¿Facebook? ¿Twitter? Esta definición está pensada para la publicidad y aplicarla en este caso sería desproporcionado respecto del objetivo que pretende cumplir. Esto podría volver ilegal la Chica 21, toda la publicidad de cerveza y autos o cualquier otra revista de contenido adulto sin importar la forma en la que se distribuya o a quién se venda.
- La norma puede ser utilizada como una herramienta de censura. Al tener un supuesto de hecho tan amplio, podría ser invocada a propósito de casi cualquier cosa con la finalidad de ejercer presión sobre medios que resulten incómodos al gobierno. Esa sería una buena razón por la cual prefieren penalizar la conducta en lugar de agravar la responsabilidad administrativa.
Si al Estado le preocupa el escaso nivel cultural de los medios de comunicación que empiece por casa. La política institucional de los medios de comunicación del Estado ha estado dirigida durante los últimos años a competir directamente en el segmento comercial y solo apoya las manifestaciones culturales que puedan serle rentables económicamente. Prueba de ello es que TNP tiene un programa sobre novias, un programa sobre fútbol, un programa de cocina y sean harto recordadas sus telenovelas surcoreanas. En cambio, han sacado del aire programas como Memoria del teatro o Vano Oficio y el presupuesto con el que operan espacios como La función de la palabra o El placer de los ojos es paupérrimo. ¿Acaso toda la programación cultural que nos merecemos los peruanos es ver la transmisión en vivo del cumpleaños de Alan García? ¿Podría ser procesado penalmente Alan García al término de su mandato por bailar el obsceno paso del “teteo”?
Si le sigue preocupando el nivel cultural de los peruanos, que enseñe con el ejemplo antes de empezar a pontificar sobre la moralidad de los medios de comunicación. La preocupación del Estado debe estar en empoderar al ciudadano con la información necesaria para que pueda discernir entre la oferta de los medios de comunicación. Propongo empezar por que promover la industria editorial en provincia, crear un sistema de bibliotecas publicas de calidad o cambiar al Ministro de Educación triquero.
Debe de preocuparnos que un Proyecto con tales carencias sea aprobado por una Comisión y espere discusión en el Pleno. O es que los congresistas y sus asesores son demasiado tontos para no darse cuenta de ello o el Proyecto tiene un propósito oculto: convertirla en una herramienta de disuasión periodística y censura indirecta contra aquellos medios de comunicación incómodos al gobierno. En cualquier caso, mientras en el Congreso preparan los lapiceros para firmar esta Ley, los dejo con una muestra de la televisión blanca que se nos viene. Un momento cultural en las pantallas del Hermanón con Susy Diaz y Don Chezina.
A propósito: La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox
¡Qué tal lisura!