Leyendo la última encuesta del IOP sobre uso de Internet en Perú

La semana pasada apareció el sondeo de opinión sobre Uso de Internet a nivel nacional realizada por el Instituto de Opinión Pública de la Universidad Católica (pdf). Los resultados han ampliado, sin contradecirlos, los que presentara el sondeo sobre Uso y percepción de Internet en Lima de septiembre de 2009. Nuevamente, volvemos a ver un buen porcentaje de la población entrevistada que no usa nunca Internet (42%) y casi un 12% que solo la usa ocasionalmente. En positivo y a grandes rasgos, podríamos decir que solo la mitad de las personas tienen un acceso frecuente a Internet y sus cuatro principales actividades en línea son buscar información, correo electrónico, chatear y descargar contenidos. Una cifra nada desesperanzadora si vemos las estadísticas de penetración en otras fuentes.

Llama mi atención que el 65% de personas que usan Internet manifiesten usarla para “bajar programas, fotos, música, videos” pero creo que hay un problema fundamental con este dato. Es poco precisa la forma en la que ha sido formulada la pregunta y hace imposible utilizarla para decir que la mayoría de peruanos en Internet son “piratas”. Primero, se usa el término “bajar” pero su sentido no está bien definido ni para nosotros ni para el encuestado. Se me ocurre que buena parte de los encuestados entiendan por “bajar videos” el hecho de mirarlos a través de Youtube, actividad que si bien implicar hacer una copia en el caché local del video es muy distinta a entrar a una red p2p a descargar una película. Ver un video en Youtube es relativamente sencillo y es una actividad completamente legal. Descargar una película desde una red p2p requiere un poco más de conocimiento y, en la mayoría de los casos, es una actividad ilegal.

Por otro lado, en el caso de “bajar fotos” tampoco queda claro de dónde se bajan las fotos, si de una red social o de un servicio como Flickr o de otras web. Y, aún más importante, para qué se descargan estas fotos: si para trabajos académicos, usos personales o fines profesionales. Las leyes sobre derechos de autor distinguen la calificación legal del uso de obras protegidas según la finalidad con que se lleve a cabo. Descargar una foto de Internet para un trabajo escolar es perfectamente legal. Tomar una foto para una gigantografía de un restaurante de tacacho, no.

En el caso de la música y el software (programas), tampoco nos podemos hacer una idea sobre la forma usada para “bajarlos” o la fuente. Actualmente es muy difundido el uso de páginas de streaming como Batería FinaFull Tono, o Grooveshark que nuevamente no son una forma de “bajar” contenidos ya que los usuarios solo pueden acceder a ellos a través de la web. El software viene licenciado de distintas maneras y el estado actual del mercado (con programas gratuitos tan exitosos como Firefox) hace difícil creer que todo aquel que baja programas es un “pirata”.

Si leemos el resultado en el sentido que el 65% de quienes usan Internet lo hacen para acceder a contenidos (en general, sin distinguir la legalidad de su acceso), tampoco estamos yendo muy lejos. De hecho, ya sabemos que la actividad número uno es buscar información y el acceso a contenidos es parte de esa actividad. Más aún, la lógica misma de Internet es acceder a contenidos con lo que resulta difícil creer que alguien use Internet sin acceder a información o contenidos, del tipo que sea (desde Wikipedia hasta Cholotube). Felicito la iniciativa del IOP y espero que la siguiente versión de esta encuesta indague sobre actividades mucho más diferenciadas que nos permitan tener un conocimiento más tangible de los hábitos peruanos en Internet.

Foto: Nicolas Nova (CC BY)

No a Keiko: ¿Libertad de empresa o censura?

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No a Keiko es un movimiento por Facebook destinado a agrupar a las personas en contra de la postulación de Keiko Fujimori a las  próximas elecciones presidenciales Sus creadores consideran peligroso para la vida democráctica del país que Keiko Fujimori salga elegida presidente el 2011 y que su discurso se base en la reivindicación de un genocida. Entre el 16 y el 25 de noviembre, sin embargo, la página fue bloqueada por Facebook, impidiéndole a sus administradores actualizarla. Si bien no se la retiró del todo, se podían dejar comentarios y aún albergaba el íntegro de su contenido, al impedirles actualizarla generó rápidamente una polémica en Internet. De acuerdo con Facebook, la página infringía las Términos del Servicio de la red social y que sus políticas le permitían retirar o bloquear la actividad en cualquier página que albergue contenidos que otras personas puedan encontrar fastidiosas o abusivas. ¿Se trata de una censura?

Declaración de derechos y responsabilidades de Facebook

Sección 3. Seguridad.
Hacemos todo lo posible para hacer que Facebook sea un sitio seguro, pero no podemos garantizarlo. Necesitamos tu ayuda para lograrlo, lo que implica los siguientes compromisos:
7. No publicarás contenido que resulte hiriente, intimidatorio, pornográfico o que contenga desnudos o violencia gráfica o injustificada.

Sección 5. Protección de los derechos de otras personas
Respetamos los derechos de otras personas y esperamos que tú hagas lo mismo.
1. No publicarás contenido ni realizarás ninguna acción en Facebook que infrinja o viole los derechos de otros o que viole la ley de algún modo.
2. Podemos retirar cualquier contenido o información que publiques en Facebook si consideramos que viola esta Declaración.

Sección 12. Disposiciones especiales aplicables a páginas.
1. Las páginas son perfiles especiales que se pueden utilizar exclusivamente para promocionar un negocio, u otras organizaciones o trabajos comerciales, políticos o benéficos (como organizaciones sin ánimo de lucro, campañas políticas y personajes famosos).

Este problema vuelve a poner en discusión los límites entre la libertad de empresa y la libertad de expresión. De un lado, los administradores de la página No a Keiko y los seguidores de la misma tienen derecho a estar en contra de a candidatura de Keiko y a intercambiar mensajes, fotos o artículos al respecto con la absoluta libertad que la Constitución les garantiza. Del otro lado, Facebook como cualquier otra empresa tiene derecho a definir sus políticas de negocio como mejor le parezca dentro de los límites de la ley y, en virtud de ello, retirar cualquier contenido que discrecionalmente consideren ofensivo o contrario a sus intereses. Si su interés es seguir atrayendo la mayor cantidad de usuarios, es lógico que tengan como política general el retiro discrecional de cualquier contenido que resulte potencialmente ofensivo. Sus usuarios, en su oportunidad, al inscribirse en su servicio de red social aceptaron sujetarse a los Términos y Condiciones del Servicio.

Ello no significa que la libertad de empresa siempre sea preferida sobre las libertades de expresión e información, ni viceversa. En muchas legislaciones, los canales de televisión, por ejemplo, están sujetos a ciertas reglas como cuotas de pantalla, restricciones sobre la nacionalidad de sus dueños, franjas de contenido obligatorio, deberes de veracidad, de prestación de servicios a la comunidad, etcétera. Se entiende que en tanto los canales de televisión explotan comercialmente un recurso natural (el espectro radioeléctrico) su actividad debe ejercerse en armonía con el interés general. Esta idea, sin embargo, les cae como bomba a los dueños de los canales quienes constantemente oponen su derecho irrestricto para definir su actividad comercial como mejor le parezca. Ese fue el caso de la discutida Franja Electoral –espacio electoral gratuito brindando a todos los candidatos presidenciales en todos los medios–, que finalmente vino de la mano con un descuento en el pago de canon por uso de espectro radioeléctrico a los canales y hasta un pago directo de la ONPE (ver Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente No. N.º 0003-2006-PI/TC).

Si el debate no está cerrado en el caso de canales de televisión, que explotan un recurso natural de dominio eminente del Estado, en el caso de una red social como Facebook el imponer obligaciones del tipo de las que subyacen a esta queja parece más difícil de sostener. ¿Resulta razonable que una red social, que no la única en el mercado, esté obligada a tolerar todo tipo de conductas y/o actividades si incluso algunas de ellas ofenden a sus usuarios? ¿Qué pasa si simplemente están en contra de sus tendencias políticas? En este caso, no queda claro si el contenido realmente era ofensivo. La misma Keiko Fujimori es usuaria del servicio, ¿la página la ofendía? ¿Se podría exigir un debido procedimiento para el takedown de contenidos? De la forma en la que está redactada la cláusula aplicable, todo hace pensar que es bastante discrecional el juicio de Facebook y que no hay recurso que valga. Finalmente, no hay una censura solo una negativa de prestación del servicio fundada en una cláusula de las Condiciones del mismo. Si no nos gusta, ahí está la competencia. Nos vemos en el democrático Cholotube.

Actualización (04/01/10): Los administradores de la página No a Keiko han publicado el día de hoy un comunicado en el que informan del cierre definitivo de la misma por parte de Facebook. Curiosamente, el cierre se produce en los días siguientes a hacerse pública la Sentecia de la Corte Suprema que confirma la condena de veinticinco años de prisión a Alberto Fujimori Fujimori.

Cholotube: ¿Un tema cerrado?

Hemos comentado ampliamente desde esta esquina el caso de Cholotube (La responsabilidad de Cholotube y Cholotube y la policía militar). Se ha escrito ampliamente sobre el tema en la blogosfera: El Tóxico (Pornografía e Internet: el caso de Cholotube), Trip Urbano (Meche Vs Cholotube), Útero (¿Qué hacemos con Cholotube?), Invasiones Bárbaras (Policías en Cholotube ¿Público o privado?) y Desde el techo (CHOLOTUBE ¿Debería Desaparecer?). 

La prensa nacional le ha dedicado algunas páginas al asunto. En su edición del 18 de marzo, El Comercio brinda alguna notas al tema, lo propio hace Perú21 en su edición digital (La acusación contra Cholotube revela el desconocimiento sobre la web). Los canales de televisión locales no han sido ajenos a la discusión, así tenemos los reportajes Cierren Cholotube en Panorama o Mirones en la red de Día D.

Fabrizio Castellano en El Comercio (La ley debe ser más precisa) -abogado del Estudio Rodrigo Elías & Medrano- considera que «es necesario que el uso de Internet se realice en forma responsable y que quien no actúe así sea sancionado. Por ejemplo, quien cuelgue videos de pornografía infantil o no autorizados, ilícitos señalados en el Código Penal vigente«. Según el coronel Óscar Gonzales Rabanal en El Comercio (El creador de Cholotube es investigado por la policía), -jefe de la División de Delitos de Alta Tecnología de la policía nacional- la ley establece que el que publica, comercializa, elabora, difunde y posee material ilegal está inmerso en un ilícito penal de pornografía infantil. De la misma opinión es Erik Iriarte, también en El Comercio (Seis de cada diez menores acceden fácilmente a páginas de pornografía).

Sin embargo, aún cuando la opinión de los especialistas locales se sitúa en el extremo de exigir a los ISPs una responsabilidad por los contenidos que exhiben en la red, la experiencia comparada parecería situarse en la vereda contraria.

Para intentar controlar a la pornografía en Internet los Estados Unidos aprobaron sendas leyes como la Ley para la decencia de las comunicaciones (Communications Decency Act de 1996, CDA), la Ley de Protección de niños en línea (Child Online Protection Act de 1998, COPA) y la Ley para proteger a los niños en Internet (Children’s Internet Protection Act de 2000, CIPA). Las dos primeras fueron declaradas anticonstitucionales por la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Mejor suerte habrían tenido los acuerdos del Procurador General del estado de Nueva York -Andrew M. Cuomo-, con AT&T, AOL, Verizon, Time Warner Cable y Sprint para combatir la pornografía infantil. Estos proveedores acordaron con Cuomo eliminar el acceso a “newsgroups” (listas de noticias) de pornografía infantil y a purgar de sus servidores de aquellas páginas con este tipo de contenido (Media Center: Acuerdo para bloquear las fuentes principales de pornografía infantil).

A mediados del año pasado, la ministra del Interior francesa, Michèle Alliot-Marie, señaló que su gobierno pensaba bloquear el acceso a los sitios web pornográficos situados en el extranjero. Contrariamente a lo que se podía suponer, los ISPs franceses se mostraron favorables con la medida (The Inquirer: Francia, a punto de bloquear el acceso a sitios “peligrosos”).  

Como antecedente de este anuncio en el año 2006 , el Partido Laborista australiano propuso implantar un filtro antiporno. De acuerdo con la medida, los ISPs australianos tendrían la obligación de filtrar todos los sitios web pornográficos (ars technica: Australian Labor Party proposes nationwide porn filter). Esta propuesta era similar al mecanismo utilizado en el Reino Unido por British Telecom a través del sistema Cleanfeed, aunque este último sólo bloquea el acceso a contenidos manifiestamente ilícitos como la pornografía infantil. Ya el gobierno australiano se había adelantado facilitando a todos los ciudadanos que lo solicitaran copias gratuitas de NetNanny -un filtro parental-. Una vez que los laboristas ganaron las elecciones siguieron insistiendo con la medida (TechCrunch: Australia Joins China In Censoring The Internet).

Es el camino más fácil, pero al menos en los casos australiano, americano e inglés, las autoridades se han limitado a exigir el filtrado de determinados contenidos. Sin embargo existen otro tipo de pretensiones. La Primera Corte de Apelaciones de Concepción (Chile) falló que los ISPs debían revisar periódicamente sus servidores para eliminar aquellos contenidos contrarios a la moral, al orden público y a las buenas costumbres (Internet, Pornografía y Derecho: la red no es culpable….). Decisiones de esta naturaleza han sido muy criticadas y en líneas generales los tribunales se decantan por exonerar de responsabilidad a los ISPs por las páginas no propias que alojan en sus servidores, el caso de Cholotube es similar. 

Es bueno que en el Perú se empiece a discutir seriamente sobre las nuevas tecnologías y su impacto en el mundo legal. En este extremo pareciera que la solución más razonable sería la de exigir a los ISPs locales que desarrollen mecanismos razonables para proceder a la remoción de contenidos ilegales o inadecuados. Aún cuando una medida de esta naturaleza bien no podría alcanzar a Cholotube pues aparentemente está alojado en los Estados Unidos. Parece que la discusión acaba de empezar.

Cholotube y la policía militar

Ya que somos lo que somos y si no lo quieres ver. ¡Eres tonto!  (El Canto del Loco)

La historia que abordaremos en este post ha sido desarrollada por nuestro amigo Miguel (La responsabilidad de Cholotube) con singular certeza, esperamos y merecemos leerlo por aquí más seguido. Pero el problema generado por el vídeo colgado en Cholotube de cuatro suboficiales femeninas del escuadrón Fénix de la Policía Nacional no se agota en la responsabilidad de los Proveedores de Servicios en Internet (ISPs por sus siglas en inglés), tiene también otra arista, de cómo cuatro mujeres agraviadas en su intimidad -un Derecho Fundamental- terminan convirtiéndose en agresoras de un código militar inexistente y por lo mismo condenadas al escarnio público con la complicidad de las autoridades competentes.

Listaré sólo algunas partes de esta novela. Cuatro chicas juguetean en su cuadra. Una de ellas armada de un teléfono móvil, se encarga de tomar imágenes de sus compañeras desnudas y en ropa interior. Nada de extraordinario, lo hacen millones de jóvenes hoy en día y nadie debe escandalizarse por eso. Seguro que después del relajo natural, alguna de las suboficiales filmadas vídeo recordó a la camarógrafa aficionada que borrara las imágenes. Pero ésta no tuvo la prudencia de hacerlo.

Qué pasó después. No está muy claro. Parece evidente que la propietaria del equipo celular no fue quien colgó las imágenes en Hard Sex Tube. Supongamos que la propietaria del celular  enrumbó rutinariamente a casa en su combi después del trabajo, y es en ese tránsito donde le fue robado el equipo. Siguiendo el derrotero acostumbrado por estos equipos robados, el aparato de marras va a parar al campo ferial Las Malvinas, donde se vende a otro usuario al que le han robado también su equipo. ¿Y el contenido? Los propios reducidores se encargan de colgarlo.

El vídeo con las imágenes en calzones de las cuatro suboficiales estuvo durante meses embebida en la página de Hard Sex Tube, hasta que para mala suerte de estas chicas algún aficionado criollo a imágenes pornográficas caseras lo vio y lo enlazó en Cholotube. El escándalo se convirtió en tal cuando las imágenes fueron reproducidas en el programa “Enemigos íntimos” de Frecuencia Latina.

La reacción. Desproporcionada, equivocada e ilegal. La flamante Ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, ordenó la suspensión sin goce de haber de las cuatro policías. Algunas de las declaraciones de la Ministra no tienen desperdicio: “Eso no se puede permitir en una institución como la Policía Nacional y menos dentro del centro del trabajo; (…), estamos relajando la disciplina que tenemos que recuperar”, la ministra subrayó “(…) se va a ser drástico en las sanciones; con este hecho, el régimen lo vamos a cambiar, va ser mas drástico; el reglamento de la policía va variar, es muy blandengue”.

Nos encontramos ante varias conductas antijurídicas. La primera de ellas, la vulneración al derecho a la intimidad personal, Derecho Fundamental cuya vulneración esta castigada por el Código Penal peruano. Por otro lado la intención declarada por la Ministra Cabanillas de sancionar a las cuatro policías sin que las normas internas de la institución lo permitan.

Con relación a la vulneración al derecho a la intimidad, reconocida en el numeral 2 del artículo 7 de la Constitución peruana, el Código Penal tipifica en su artículo 154° el delito contra la intimidad personal. Tal como ha señalado nuestro Tribunal Constitucional (Exp. N° 6712-2005-HC/TC, Magaly Medina Medina Vela y Ney Guerrero Orellana), el delito no sólo se restringe a la responsabilidad por captar imágenes, sino que avanza hasta la difusión de las mismas. Por lo tanto, bien harían nuestras autoridades en identificar, y de ser el caso sancionar, a los responsables de vulnerar la intimidad de las cuatro policías. Es en este extremo, donde la posible responsabilidad de Cholotube adquiere relevancia. ¿Se asimila el caso Cholotube con el de las Prostivedettes?

Pero como hemos visto, este caso tiene tintes kafkianos desde que la Ministra en lugar de hacer cuerpo con las agraviadas, las sanciona, sin contar para ello con el amparo de norma legal alguna base fundamental del derecho sancionador. Y es tanto que no existe ningún dispositivo que habilite a la Ministra que ésta reconoce la necesidad de reformar el reglamento de la policía por blandengue, seguro con la idea de militarizar aún más a la Policía Nacional.

Bonito caso, si acaso fuera visto por nuestro Tribunal Constitucional que gusta tanto de dar la razón a obreros borrachines y empleados felones.

La responsabilidad de Cholotube

Cuatro suboficiales de la Policía Nacional del Perú se han visto involucradas la semana pasada en un escándalo mediático y cuasi político a raíz de un video difundido a través de Internet en el que aparecen desnudas. En concreto, el video fue subido a los servidores de Hard Sex Tube, una página de Estados Unidos que brinda el servicio de alojamiento de videos pornográficos no profesionales (amateur). Luego, el link del video fue propuesto por un usuario para ser embebido en la página Cholotube. En pocas horas, la aparición del video trascendió en diversos blogs y motivó que la recien juramentada Ministra del Interior tome la decisión de separarlas del cuerpo policial. A propósito del tema, resulta interesante el debate propuesto por Marco Sifuentes sobre qué puede hacerse con Cholotube. La pregunta que subyace a ello es, nuevamente, si es que resulta posible controlar Internet. Adelanto que no tengo una respuesta tajante a la cuestión, pero me parece importante tener en cuenta ciertos elementos sobre este caso.

En primer lugar, Cholotube solo embebe los videos alojados en los servidores de terceros. Esto significa que no los aloja en sus propios servidores, sino que a través de su página otorga a sus usuarios la posibilidad de publicar los links a videos que han sido alojados en otras páginas (que van desde Youtube o Megavideo hasta el referido Hard Sex Tube). Esto implica que por cada video que aparece en la página podríamos reconocer hasta cinco sujetos involucrados: (1) la persona que graba el video, (2) la persona que sube el video a Internet, (3) la persona o compañía que accede a alojar el video en sus servidores, (4) la persona que provee de la metadata necesaria a Cholotube para poder embeber el video; y, (5) Cholotube, que acepta embeber el video en su propia página e indexarlo en sus directorios. Visto así, ¿desaparecer Cholotube soluciona algo? No, porque Cholotube es el último eslabón de la cadena. Para estos efectos, la situación de Cholotube no es distinta a la del blog Doctor Monique o la de cualquier otra página que podría embeber el mismo video.

Sin embargo, ¿el que Cholotube solo embeba los videos no significa que esté exento de responsabilidad? Si alguno de los videos embebidos viola el derecho a la intimidad de las personas (como es el caso del video en controversia) o contiene pornografía infantil, por ejemplo, al embeberlo en su página web está realizando una comunicación pública del video a través de un medio social. Este extremo, sin embargo, es largamente discutido por académicos y tribunales. Embeber un video no es más que colocar un retazo de código HTML que contiene un hipervínculo a un video. Es decir, desde un punto de vista técnico, es igual que vincular una página web a través de un link. En casos relacionados a violaciones de derechos de autor, se ha resuelto en otra sede que hacer un link es tan solo una colaboración indirecta a la comisión de la falta. En el caso del delito de Violación de la Intimidad a través de un medio de comunicación social (artículo 154 del Código Penal Peruano), creo que debería apreciarse con cuidado la responsabilidad de Cholotube. ¿Acaso los blogs y los periódicos que han reproducido la noticia no han jugado un papel similar? Creo que el problema reside en que estamos atacando el brote en lugar de combatir la infección. El esfuerzo de la Policía debe enfocarse en rastrear a los responsables de la grabación y publicación del video, que viola el derecho a la intimidad de las personas que aparecen en él. La forma mediante la cual hayan sido difundidos masivamente es importante pero no es el tema central en el debate.

Ahora, frente a la propuesta del representante de la Red Peruana Contra la Pornografía Infantil de que sean los Proveedores de Internet (ISP, por sus siglas en inglés) quienes controlen el acceso a páginas que realicen la difusión de material ilegal, creo que sí es necesario pensar con mayor detenimiento el asunto. Dada la dinámica propia de la Internet, es altamente posible que frente a un panorama en el que se controle el acceso a ciertas páginas web desde los proveedores de Internet, se logre encriptar el contenido o la velocidad con la que aparezcan páginas espejo sea superior a la de la censura. Además, como lo han sostenido Brown y Adams, limitar la posibilidad de que los usuarios utilicen programas de encriptación es algo que vienen intentando las autoridades de Estados Unidos desde hace años y ha fallado espectacularmente. Peor aún, desde el punto de vista de la libertades informativas, es una decisión bastante sensible otorgar el poder de censura de la Internet a una entidad pública o privada. Finalmente, en el soñado supuesto en el que mediante estas medidas pueda detenerse la aparición de videos como estos, ello no significaría que éstos dejen de ser difundidos en centros comerciales populares en discos compactos o a través de correo electrónico, dado el progresivo abaratamiento del hardware de almacenamiento de datos.

No digo que la violación de normas sobre privacidad o que prohiben la pornografía infantil esté bien. Dichos hechos acarrean responsabilidad penal y el Estado debe preocuparse por perseguirlos, investigarlos y condenarlos. Esta labor, sin embargo, debe realizarse procurando la mínima interferencia a la libertad de los particulares no involucrados. Como decía Albert Camus, si el hombre fracasa en conciliar justicia y libertad, fracasa en todo.