A propósito de la entrada anterior, mi amigo Felipe Gamboa me recuerda esta disposición incluida en el Anexo II de excepciones al régimen general del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos.
Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que establezca un porcentaje específico (hasta el 20 por ciento) del total de las obras cinematográficas exhibidas anualmente en cines o salas de exhibición en Perú para las obras cinematográficas peruanas. Entre los criterios que considerará el Perú para el establecimiento de tal porcentaje se incluyen: la producción cinematográfica nacional, la infraestructura de exhibición existente en el país y la asistencia de público.
Para mayor certeza, esta reserva no se aplica a la publicidad.
¿Cómo debemos de leer esta disposición? Significa que desde esa fecha el Estado se preocupó por conservar la potestad de establecer restricciones sobre el trato a las películas peruanas en las salas de cine. A la fecha, estas restricciones no han sido desarrolladas en ninguna norma legal y no debe de entenderse que su alusión en el TLC obligue a que así lo sean. Por la forma en la que está redactada la excepción, parece más bien una carta que se está reservando el Estado y que podría introducir sin afectar el trato comercial del Acuerdo.
También me llama la atención que se hayan consignado explícitamente los criterios que Perú debe de observar para establecer la cuota de pantalla: (i) la producción cinematográfica nacional, (ii) la infraestructura para exhibición (salas, cines, inversión), y, (iii) la asistencia del público. Parecen criterios colocados con la finalidad de morigerar cualquier intento de establecer una cuota arbitraria que termine desincentivando la inversión o afectando en forma severa la competencia.
Entonces, ¿debe el Estado (a través del flamante Ministerio de Cultura) jugar esa carta y establecer porcentajes mínimos para el cine peruano en las salas de cine nacionales?