Vinton Gray Cerf (New Haven, 1943) es un conocido científico estadounidense considerado como uno de los padres de Internet. De origen judío, se graduó en ciencias de la computación en la Universidad de Stanford en 1965, trabajó en diversos desarrollos para el ARPANet primero, y, en DARPA después, con todo lo que ello significa para la historia de la Red. Luego de estas experiencias, fue vicepresidente de MCI Digital Information Services en los ochenta. En el 2002 obtuvo el Premio Príncipe de Asturias de Investigación Científica y Técnica junto con Lawrence Roberts, Robert Kahn y Tim Berners-Lee.
Las opiniones de Cerf suelen ser tomadas muy en cuenta por quienes podríamos llamar el ala regulacionista de Internet (léase aquellos favorables a la Net neutrality u otras políticas similares). Recientemente, Cerf publicó un artículo de opinión en el The New Yor Times (Internet Access Is Not a Human Right) donde nos dice básicamente que el Internet no puede ser considerado como un derecho humano.
Cerf toma como antecedente, un informe elaborado por el guatemalteco Frank La Rue, ponente especial de las Naciones Unidas (aquí) sobre la situación de la libertad de expresión, que habría declarado que Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para la realización de una serie de derechos humanos. Asimismo, que en los últimos pocos años, tribunales y parlamentos de países como Francia y Estonia se habían pronunciado en el sentido que el acceso a Internet es un derecho humano.
Sin embargo, Cerf considera que el argumento de considerar a Internet como un derecho humano, pierde de vista que la tecnología es solo un facilitador de los derechos y por lo tanto no constituye un derecho en sí mismo. Constituye por lo tanto, un error situar a una tecnología en particular en esta categoría, ya que con el tiempo se termina valorando cosas equivocadas. Por ejemplo, señala Cerf, en algún momento de la historia, si no se tenía un caballo era difícil ganarse la vida. El derecho en este caso era a ganarse la vida, no a tener un caballo. Cerf ironiza sobre el particular señalando que si se hubiera concedido el derecho a tener un caballo, no tiene la seguridad de que tendría uno.
Sobre la opinión de Cerf, Pablo Bernal, Profesor de Tecnología de la Información, Propiedad Intelectual y Derecho de Medios en la Universidad de East Anglia publicó una respuesta crítica en su blog (The Internet IS a (Human) Right…). Bernal cree que la posición de Cerf refleja una perspectiva sobre los «derechos humanos» desde un punto de vista de los Estados Unidos, es decir, un enfoque minimalista que hace hincapié en los derechos civiles y políticos, restando importancia a los derechos económicos y sociales. Así, la mayoría del resto del mundo tendría una visión más amplia de los derechos humanos. De esta forma Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (aquí), ratificado por la inmensa mayoría de los miembros de la ONU -pero no por los EE.UU- incluye derechos tales como el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social, los derechos a la vida familiar, derecho a la salud, a la educación y así sucesivamente. No faltaría mucho para encajar al derecho de acceso a Internet en este espectro.
Para ahondar más en el debate recomendamos seguir las posiciones de Sherif Elsayed-Ali (Internet access is integral to human rights), Scott Edwards (Is Internet Access A Human Right?), Frank Pasquale (Internet Access as a Human Right) y Adam Wagner (Is internet access a human right?).
Sobre este punto ya hemos dedicado algunas líneas en Blawyer (Derecho fundamental a la banda ancha (I), (II) y (III)) con ocasión de la aprobación de un proyecto de ley por parte del Congreso peruano, el cual pretendía declarar como derecho fundamental el acceso a la banda ancha para todo ciudadano peruano residente en el territorio nacional. Finalmente, en un acto de cordura, el proyecto fue observado por el Ejecutivo y no llegó a ser sancionado.
Sobre el particular creo que viene sedimentándose en la opinión pública algunas ideas que no parecieran ser las correctas. La primera es que existe alguna legislación que ya habría sancionado al acceso a Internet como un derecho fundamental. Error. La norma peruana hubiera sido la primera en declarar dicho derecho, pero ni siquiera a Internet, sino a la banda ancha. Lo que si tenemos, son una serie de pronunciamientos que identifican el acceso a Internet como necesario para el ejercicio de determinados derechos fundamentales. La otra es que, obviando su naturaleza, el acceso a Internet podría calificarse como un derecho fundamental. Lo cual creo que constituye otro error.
Considero que Internet es sólo una tecnología, de una importancia superlativa en la actualidad, no cabe duda. Por ello, su acceso y disfrute dentro de las más amplias libertades debe ser garantizado y promovido por el Estado, no solo protegiendo los derechos de quienes actúan en la Red, sino también masificando su acceso a través de políticas agresivas y coherentes. En este contexto, creo que una declaración del acceso a Internet como un derecho fundamental ayudará poco para su necesaria masificación y enturbiará el debate, llenándolo de conceptos tan etéreos, inútiles e indescifrables como cuando nuestro Tribunal Constitucional intenta definir que es la economía social de mercado o el estado social y democrático de derecho.