Oscar Montezuma nos trae más SOPA en «El Cristal Roto»

Guillermo Jara, alumno de la Facultad de Derecho de la UP realizó una entrevista a Óscar Montezuma (@androide_negro) y columnista de Blawyer, la entrevista pueden ver en «El cristal roto«, es un blog dedicado principalmente -aunque no exclusivamente- al análisis de normas y proyectos de normas que tengan incidencia en la actividad empresarial.

La entrevista sintetiza la opinión de Óscar sobre las leyes SOPA (Stop Online Piracy Act  – Ley para el cese de la piratería en línea) y PIPA (Protect Intellectual Propery Act Ley para la protección de la propiedad intelectual) análisis que el autor ya ha realizado en anteriores entradas en Blawyer:  Luego de SOPA y PIPA ¿qué viene o debería venir?Actualización: ¿Quien financia la SOPA?  y La SOPA que definiría el futuro de Internet.

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Sobre piratas, la SOPA, INDECOPI y derechos de autor en Gestión

Entrevista en Gestión del blawyer Abel Revoredo (@watsamara) (aquí).

En resumidas cuentas, Abel consiedera que en un hipotético escenario en el que la ley SOPA (Stop Online Piracy Act  – Ley para el cese de la piratería en línea) fuera aprobada, su aplicación no afectaría mayormente a las páginas web peruanas. No obstante, los internautas podrían sufrir en alguna medida las consecuencias de lo que él llama una «bomba atómica para matar mosquitos«.

Sobre la sopa en Blawyer: Luego de SOPA y PIPA ¿qué viene o debería venir?Actualización: ¿Quien financia la SOPA?  y La SOPA que definiría el futuro de Internet.

Les dejamos con la entrevista.

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El problema de la difusión de comunicaciones privadas como ilícito, en Gaceta Constitucional

El último número de la revista Gaceta Constitucional incluye un artículo mío titulado El problema de la difusión de comunicaciones privadas como ilícito (.pdf). El artículo discute el régimen legal aplicable a la difusión de comunicaciones telefónicas privadas y los intentos para declarar su ilicitud, ya sea administrativa o penal. El artículo es inédito pero se sustenta en varios de los posts que hemos escrito sobre el tema. El artículo se publica como parte de un dossier dedicado a la sentencia del Tribunal Constitucional en el Caso Quimper, junto a los artículos al respecto de Omar Sar, Natale Amprimo y Benji Espinoza.

El artículo también está disponible en SSRN.

¿Es ilegal el Piggybacking?

 

A medida que las conexiones inalámbricas a Internet se vienen haciendo cada vez mas comunes, la posibilidad de encontrar conexiones inseguras –o, lo que es lo mismo, sin clave de autenticación—aumenta en la misma proporción. La pregunta que hacemos en el título de este artículo, entonces, adquiere mucha actualidad pues no faltará quien conozca del caso de algún amigo que haya accedido a la conexión inalámbrica de otra persona –generalmente un vecino—sin su autorización.

El piggybacking es definido como el uso indebido (o sin autorización) de una conexión inalámbrica pagada por otra persona (ver mas definiciones aquí). Para que se configure el piggybacking es necesario que quien accede a la señal inalámbrica lo haga sin autorización del titular del servicio de Internet por lo que se deberá excluir de este concepto el acceso a todos aquellos hotspots gratuitos existentes en el mundo. Es importante destacar que en algunos países se han impuesto sanciones a usuarios de hotspots gratuitos por usar indebidamente el servicio gratuito de Internet inalámbrico alegando que éste está destinado solo a los consumidores o usuarios del local y no para aquellos terceros fuera de él (acceso a un hotspot gratuito sin consumir en el local que lo brinda a sus clientes).

El término piggybacking es un término sajón que describe la acción de subirse en los hombros o en la espalda de alguien y, como pueden apreciar, cae como anillo al dedo para describir el uso indebido que venimos comentando. Para una mayor claridad, debemos distinguir el piggybacking del denominado wardriving que consiste básicamente en la detección de conexiones inalámbricas inseguras para ponerlas a disposición de personas interesadas en obtener un acceso gratuito a internet. En este caso, no se hace un uso efectivo de la conexión por lo que la discusión acerca de su legalidad podría ser mas compleja.

Hace poco, leyendo un artículo acerca de la decisión de una Corte de Apelaciones de Turku, Finlandia en la cual se sancionó a un ciudadano por el uso indebido de la conexión inalámbrica de su vecino me pregunté si nuestra legislación contenía alguna regla similar y, como nos imaginamos, no había norma expresa que sancionara su uso. Conversando con un amigo especialista en derecho penal, me comentó que la figura bajo comentario podría ser comprendida en la figura delictiva del hurto que, conforme a nuestro código penal, consiste en apoderarse “…ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra..” . Es de destacar que nuestro legislador tuvo la previsión de equiparar a bien mueble aquellos intangibles como “…la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético.” De acuerdo con el artículo 185 del código penal, la sanción que correspondería a este ilícito sería no menor de uno ni mayor de tres años de cárcel. Es importante destacar que si para cometer el delito se utiliza “…la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas…” (entendemos que el uso de la telemática se daría en todos los casos de piggybacking) estaremos frente a la figura de hurto agravado y una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años de cárcel.

Aunque existen posiciones encontradas respecto a la legalidad o moralidad de esta figura, es de destacar que la visión de nuestros legisladores coincide con la de otros países, como puede apreciarse aqui, por lo que no debemos descartar que en los próximos tiempos veamos sentencias que vayan fijando una posición jurisdiccional en ese sentido. Mientras tanto, les recomendamos no utilizar la señal inalámbrica de sus vecinos y, menos aún, quebrar sus claves de seguridad pues estarán arriesgándose a una sanción muy severa.

¿Es ilegal el Piggybacking?

 

A medida que las conexiones inalámbricas a Internet se vienen haciendo cada vez mas comunes, la posibilidad de encontrar conexiones inseguras –o, lo que es lo mismo, sin clave de autenticación—aumenta en la misma proporción. La pregunta que hacemos en el título de este artículo, entonces, adquiere mucha actualidad pues no faltará quien conozca del caso de algún amigo que haya accedido a la conexión inalámbrica de otra persona –generalmente un vecino—sin su autorización.

El piggybacking es definido como el uso indebido (o sin autorización) de una conexión inalámbrica pagada por otra persona (ver mas definiciones aquí). Para que se configure el piggybacking es necesario que quien accede a la señal inalámbrica lo haga sin autorización del titular del servicio de Internet por lo que se deberá excluir de este concepto el acceso a todos aquellos hotspots gratuitos existentes en el mundo. Es importante destacar que en algunos países se han impuesto sanciones a usuarios de hotspots gratuitos por usar indebidamente el servicio gratuito de Internet inalámbrico alegando que éste está destinado solo a los consumidores o usuarios del local y no para aquellos terceros fuera de él (acceso a un hotspot gratuito sin consumir en el local que lo brinda a sus clientes).

El término piggybacking es un término sajón que describe la acción de subirse en los hombros o en la espalda de alguien y, como pueden apreciar, cae como anillo al dedo para describir el uso indebido que venimos comentando. Para una mayor claridad, debemos distinguir el piggybacking del denominado wardriving que consiste básicamente en la detección de conexiones inalámbricas inseguras para ponerlas a disposición de personas interesadas en obtener un acceso gratuito a internet. En este caso, no se hace un uso efectivo de la conexión por lo que la discusión acerca de su legalidad podría ser mas compleja.

Hace poco, leyendo un artículo acerca de la decisión de una Corte de Apelaciones de Turku, Finlandia en la cual se sancionó a un ciudadano por el uso indebido de la conexión inalámbrica de su vecino me pregunté si nuestra legislación contenía alguna regla similar y, como nos imaginamos, no había norma expresa que sancionara su uso. Conversando con un amigo especialista en derecho penal, me comentó que la figura bajo comentario podría ser comprendida en la figura delictiva del hurto que, conforme a nuestro código penal, consiste en apoderarse “…ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra..” . Es de destacar que nuestro legislador tuvo la previsión de equiparar a bien mueble aquellos intangibles como “…la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético.” De acuerdo con el artículo 185 del código penal, la sanción que correspondería a este ilícito sería no menor de uno ni mayor de tres años de cárcel. Es importante destacar que si para cometer el delito se utiliza “…la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas…” (entendemos que el uso de la telemática se daría en todos los casos de piggybacking) estaremos frente a la figura de hurto agravado y una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años de cárcel.

Aunque existen posiciones encontradas respecto a la legalidad o moralidad de esta figura, es de destacar que la visión de nuestros legisladores coincide con la de otros países, como puede apreciarse aqui, por lo que no debemos descartar que en los próximos tiempos veamos sentencias que vayan fijando una posición jurisdiccional en ese sentido. Mientras tanto, les recomendamos no utilizar la señal inalámbrica de sus vecinos y, menos aún, quebrar sus claves de seguridad pues estarán arriesgándose a una sanción muy severa.