¿Hacia la disolución del Derecho de Autor? (pero la creatividad requiere de un soporte económico)

El presente post es una gentil colaboración de mi buen amigo Fernando Raventós, abogado especialista en derecho de la competencia y de la propiedad intelectual con quien siempre hemos intercambiado nuestros, en algunos aspectos discrepantes, puntos de vista con respecto a un tema tan polémico como es la regulación del derecho de autor en la era digital. Dada la necesidad de ampliar y no agotar la discusión sobre estos temas invité a Fernando a trasladar su posición sobre las licencias copyleft al terreno digital.
Muchas gracias Fernando y que siga el debate.
Oscar Montezuma Panez
Blawyer.org

Lima 18 de junio de 2011

De hecho vivimos en una sociedad de mercado, nos guste o no, donde las creaciones intelectuales se convierten en mercancías y se negocian como cualquier otro producto. El creador intelectual alquila (licencia) o vende sus obras para vivir de ellas él y su familia.

El régimen jurídico del Derecho de autor le permite a los creadores intelectuales reivindicar sus obras como propias y disfrutar de los beneficios económicos derivados de su explotación en el mercado durante un período de tiempo más o menos prolongado.

Salvo los derechos morales vinculados a la paternidad, que son teóricamente eternos, los derechos patrimoniales son limitados para permitir finalmente un uso gratuito de las obras, una vez que el autor y sus descendientes más cercanos hayan fallecido.

No obstante, hay que reconocer que el Derecho de autor es un régimen jurídico diseñado dentro de un contexto tecnológico en extinción, es un Derecho pensado para proteger obras expresadas en un soporte material difícil de reproducir, como es el caso de las fotografías (en papel), los libros (en papel), los discos (de vinilo), la películas (en rollo), etc.

El cambio tecnológico experimentado en el soporte material de las obras, mejor dicho el desvanecimiento del soporte material que se difumina hasta convertirse en un soporte virtual fácil de reproducir ha puesto en crisis al Derecho de Autor, principalmente en cuanto a los derechos patrimoniales.

En este sentido hay que reconocer que la tecnología juega en contra del Derecho de autor, porque los desarrolladores de productos tecnológicos se esfuerzan en todo momento por ofrecerle al público aparatos que facilitan el copiado junto con mayores capacidades de memoria. Casi le dicen al eventual comprador (si es que no se lo dicen expresamente) que con un pequeño dispositivo informático el usuario va a tener al alcance de su mano las noticias, la música, los juegos y otros productos diversos del ingenio (pero no le dicen que en muchos casos deberán pagar por cada cosa que utilicen).

Es aquí donde se produce un divorcio entre la puesta a disposición del público de las obras de un autor y su justo derecho a ser remunerado. No olvidemos que toda persona tiene derecho a una remuneración por su trabajo. Imaginemos por un momento el caso de una obra creativa compleja como una película, producida a un costo conservador de 50 millones de dólares. El productor recupera el costo de la película con la taquilla y espera obtener una ganancia que le permita vivir (obviamente bien) y contar con mayores recursos para hacer una nueva película, y así sucesivamente. Si el público no va al cine y descarga la película gratis por Internet, priva al productor, a los actores y a todos los demás involucrados de la posibilidad de dedicarse profesionalmente al cine.

Además, es importante no olvidar que la vida de los creadores intelectuales suele ser económicamente difícil, salvo un minúsculo grupo de mega estrellas que no son representativas de la situación económica de la mayoría de los miembros de su gremio profesional.

Por ello, el reto actual del Derecho de autor, todavía pendiente de respuestas útiles y prácticas, radica en como preservar la rentabilidad de las obras para sus creadores en la era digital.

Alternativas como el Copyleft (antónimo sarcástico del copyright) o Creative Commons no apuntan a solucionar el problema económico de fondo porque se limitan a promover el uso gratuito de las obras, dentro del marco legal, motivo por el cual sólo son útiles para aquellas personas que no viven de sus creaciones intelectuales y en consecuencia están dispuestas a difundirlas gratuitamente.

Nadie que aspire a ser un profesional en alguna materia puede pensar que se va a desarrollar regalando su trabajo, por ejemplo, un músico requiere de un instrumento musical, requiere de estudios de música, requiere de software de música, guardando las distancias lo mismo se aplica a un diseñador gráfico. ¿De dónde van a sacar los recursos necesarios para pagar sus estudios y comprar sus herramientas si el producto de su trabajo no va a ser remunerado?

Esta no es una lucha entre ricos y pobres, donde se quiere justificar que el pobre escuche la versión pirata de una canción de Lady Gaga porque según la prensa dicha artista gana mucho dinero. No, es algo diferente, esta es una lucha para defender el trabajo remunerado, al cual todos tenemos derecho.

Con esto no quiero decir que el mundo se va a acabar porque la copia gratuita (e incluso transformable) menoscaba el Derecho de autor, no, las creaciones intelectuales son anteriores al Derecho de autor, pensemos sino en los griegos que desconocían el Derecho de autor. Lo que sucede es que en el pasado los creadores intelectuales no vivían del mercado sino del mecenazgo y de otras formas similares de sustento. Ahora sí viven del mercado.

Más allá de envidias antinorteamericanas y comunismos idílicos que pretenden la liberalización absoluta del acceso a las obras intelectuales, los juristas y los ingenieros informáticos debemos tratar de encontrar soluciones prácticas que les permitan a los creadores intelectuales vivir de sus creaciones porque de lo contrario se van a convertir en chefs (actividad humana actualmente rentable porque todavía no se ha descubierto la comida virtual ni la posibilidad de comer sin pagar).

Fernando Raventós Marcos

Cerco a la Biblioteca de Babel

A mediados del 2009 comentamos (¿Le llegó la hora a Google?) acerca de algunos de los problemas legales que enfrentaba el proyecto Google Books (antes conocido como Google Book Search y Google Print). En particular advertimos de las críticas que venía recibiendo el acuerdo que alcanzara Google con la industria editorial (Authors Guild y Association of American Publishers). Curiosamente, fue la propia industria editorial la que inicialmente demandó a Google por considerar que su intento para crear una moderna biblioteca de Alejandría a partir de la masiva digitalización inconsulta de libros de los repositorios de un puñado de bibliotecas vulneraba sus derechos de autor. Sin embargo, Dios los crea y ellos se juntan.

Breves antecedentes

En octubre de 2008, la industria editorial y Google suscribieron un Acuerdo de Solución (Settlement agreement) que ponía fin al pleito que mantenían en los tribunales. Sin embargo, las cosas no fueron tan fáciles. El Acuerdo inicial fue aprobado provisionalmente por el juez John E. Sprizzo poco antes de que falleciera y entró en vigencia en noviembre 2008. No obstante, la solución propuesta disparó una serie de críticas que motivó a que las partes presentaran un Acuerdo modificatorio para su aprobación final de acuerdo con las reglas del proceso. Pero la aprobación definitiva deberá esperar. Este 22 de marzo, el Juez Denny Chin de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito rechazó el Acuerdo al considerar que no es justo, ni adecuado y tampoco razonable.

Básicamente, el Acuerdo autoriza a Google a: (1) continuar con la digitalización de libros y encartes; (2) vender suscripciones de libros de una base de datos electrónica; (3) vender el acceso en línea de libros individuales; y, (4) insertar publicidad en las páginas de los libros. Google pagará a los titulares de los derechos el 63% de todos los ingresos recibidos por estos usos. Asimismo, en uno de sus aspectos más cuestionados, crea una Fiduciaria encargada de administrar las obras no reclamadas (Unclaimed Works Fiduciary).

La Opinión del Juez

Chin cree es al Congreso y no a Google a quien le corresponde encargarse de la tutela de las obras huérfanas, así como de determinar bajo qué condiciones deben ser explotadas. Recuerda que la Corte Suprema ha sostenido que «corresponde en general al Congreso, no a los tribunales, decidir la mejor manera de ejercer la cláusula de los objetivos del copyright» (Eldred v. Ashcroft, 537 EE.UU. 186, 212 (2003) y Sony Corp. v. Universal City Studios, Inc., 464 EE.UU. 417, 429 (1984). Sin embargo, el Acuerdo otorga a Google pleno acceso a explotar una serie de obras con derechos de autor que de otro modo no tendría derecho a explotar.

El Acuerdo permite a Google dedicarse descaradamente a copiar libros al por mayor, sin obtener los permisos de los titulares de los derechos de autor correspondientes. Mientras que, sus competidores están obligados a transitar por un cuidadoso y costoso proceso para obtener dichas autorizaciones.

Recuerda el magistrado que en este contexto los intereses de la industria editorial a veces están en conflicto con un gran número de titulares de los derechos de autor. Menciona especialmente el caso de muchos autores académicos que no comparten el afán de lucro de la industria, así como que este afán de lucro está en contradicción con los intereses de los propietarios de las obras no reclamadas, pues las partes que suscriben el Acuerdo tienen pocos incentivos para identificar y localizar a los propietarios de las obras huérfanas, en la medida que mientras menos cláusulas de responsabilidad, existirán más obras no reclamadas que Google puede explotar.

El Juez Chin criticó la estructura fundamental del Acuerdo desde el punto de vista de los derechos de derechos de autor. El fallo articula un precepto básico del derecho de autor a partir de cual los propietarios tienen incluso el derecho de optar por no hacer nada con sus obras. Sin embargo, en el marco del Acuerdo si los propietarios de los derechos de autor no hacen nada, pierden este derecho.

Otro aspecto que preocupa a Chin es que, aunque la propuesta de acuerdo fue revisada para limitar la explotación de obras de cuatro países (Estados Unidos, Reino Unido, Canadá y Australia), muchas obras extranjeras están registradas en los Estados Unidos. De esta forma, los titulares titulares extranjeros están en desventaja para determinar si se encuentran dentro del marco del Acuerdo y para hacer valer sus derechos. El tribunal declaró explícitamente que no consideraba que el Acuerdo violaba las normas internacionales de los derechos de autor. Sin embargo, los intereses de los titulares extranjeros de derechos de autor era una razón más para dejar al Congreso resolver este tema.

Finalmente, el Juez Chin consideró que gran parte de la preocupaciones planteadas al Acuerdo podrían ser revertidas si se cambiaba su estructura de una solución del tipo opt-out a una del tipo opt-in, es decir basado en el consentimiento, e  insta a las artes a considerar una revisión del Acuerdo en este sentido.

¿Y ahora que…?

De acuerdo con algunos especialistas son tres los pasos que podría seguir Google y la industria editorial: (i) aceptar la invitación para convertir la propuesta en una del tipo opt in, (ii)  abandonar el Acuerdo y regresar al pleito, con los riesgos y gastos que ello implica, y, (iii) apelar al Segundo Circuito la decisión del Juez.

Recomendamos

James Grimmelmann, Inside Judge Chin’s Opinion

Kenneth Crews, Google Books: Copyright Settlement Rejected

Randy Picker, Moving Forward in Google Book Search

Mary G. Mayiladumpara: Google Books and Digitisation of Libraries: Fair Use or Extension of Copyright? (pdf)

Eric M. Fraser: Antitrust and the Google Books Settlement: The Problem of Simultaneity (pdf), Stanford Technology Law Review.

Matthew Sag: The Google Book Settlement and the Fair Use Counterfactual (pdf), New York Law School Law Review.

La historia de la Colección Savory y las obras huérfanas

Bill Savory (1916 – 2004) fue un músico e ingeniero de sonido, que grabó del aire una serie de programas de radio de los más importantes músicos del jazz durante la década del 30. Savory realizó estas grabaciones en discos de aluminio o acetato de 16 pulgadas a una velocidad de 33 ⅓ rpm, gracias a lo cual logró aumentar en gran medida la capacidad de almacenamiento estándar de la época.

La Colección Savory está formada por casi mil registros en vivo de los más grandes músicos de la época del Swing Jazz, como Ella Fitzgerald, Teddy Wilson, Fats Waller, Benny Goodman, Louis Armstrong, Billie Holiday, Count Basie, Coleman Hawkins, Lester Young, Bunny Berigan, Harry James y otros muchos cuyas voces y acordes se pensaban perdidos para siempre. Savory atesoró este patrimonio como si oro en polvo se tratara y sólo permitió que un puñado de personas escucharan una mínima fracción de ese repertorio, gracias a lo cual se acrecentó la valía de su colección en algunos círculos especializados hasta extremos míticos.

A la muerte de Savory, los herederos vendieron su colección al Museo Nacional de Jazz de Harlem de la ciudad de Nueva York (Museum Acquires Storied Trove of Performances by Jazz Greats). En la actualidad el Museo se encuentra digitalizando estos registros. Sin embargo, debido al deterioro en que se encuentra parte de la colección, la tarea es todo un reto. Loren Schoenberg director ejecutivo del Museo estima que un 25 por ciento de la Colección está en un excelente estado, la mitad recuperable y un 25 por ciento en condiciones realmente malas.

Hasta ahora todas son buenas noticias: un repertorio musical de una época mítica del jazz ha salido a la luz, el Museo Nacional de Jazz de Harlem anuncia que ha comprado la colección, la está restaurando y pretende colgarla en línea para el disfrute de todos los amantes del mejor jazz. Pero no todo es felicidad en esta historia, tenemos a los derechos de autor para aguar en parte la fiesta.

Savory era un melómano y un gran ingeniero de sonido, pero a fin de cuentas también un aficionado que formó su ahora famosa colección a partir de programas de radio sin contar con ningún tipo de acuerdo de reproducción o distribución de tales trabajos. Con los titulares de los derechos que puedan ser hallados no hay mayor problema, se pacta con ellos la forma de retribución y listo. Pero no todos los titulares de los derechos de las piezas de la Colección Savory pueden ser ubicados. Las grabaciones tienen cuando menos 70 años y los ejecutantes deben haber fallecido, otros no tuvieron herederos, casos habrá de aquellos que no puedan ser ubicados o ninguna discográfica esté en capacidad de reclamar los derechos. Estamos en la tierra de nadie de los derechos de autor, en ese agujero negro que son las llamadas obras huérfanas.

Los derechos de autor otorgan una protección automática a las obras desde el momento de su creación, que perdura por toda la vida del creador más un lapso adicional de tiempo. Quien desee utilizar una obra que se encuentre dentro de este período debe obtener la autorización de su titular, sino quiere incurrir en una infracción. Las obras huérfanas son aquellas que aún cuando siguen protegidas por los derechos de autor sus titulares no pueden ser identificados.

Más que un problema para los titulares de las obras huérfanas —por lo general nunca aparecen-, el inconveniente reside en cómo garantizar que aquellos que ponen a disposición del público a través de algún proceso de digitalización estas obras huérfanas, no sean responsables por infringir los derechos de autor en caso de que aparezca su titular.

Jerry Brito y Bridget Dooling (An Orphan Works Affirmative Defense to Copyright Infringement Actions) reconocen que el problema de las obras huérfanas generan hasta tres tipos de costos. En primer lugar la incertidumbre que generan las obras huérfanas da lugar a una prima de riesgo que se puede trasladar a los consumidores. En el caso se decida utilizar una obra huérfana es altamente probable que el costo de la posible infracción se traslade vía un mayor precio del producto a los consumidores. Por otro lado, se produce una reducción de la oferta de nuevas obras creativas disponibles, en la medida que se desalienta la creación de obras derivadas. Finalmente, daña los esfuerzos de archivar y mantener el patrimonio cultural de la nación.

Algunos países han impuesto algunas soluciones a esta problemática. Por ejemplo, en Dinamarca y Hungría se han creado unas licencias colectivas ampliadas expedidas por un organismo público para poder utilizar este tipo de obras. De la misma forma, en Canadá el Copyright Board of Canada emite unas licencias no exclusivas. Google, en los acuerdos alcanzados en el marco de su proyecto para desarrollar su Google Books (¿Le llegó la hora a Google?) destinará US$ 35 millones para la creación de un Registro Independiente de Derechos de Autor, encontrar a los titulares de derechos ilocalizables y mantener una base de datos actualizada sobre los autores y su ubicación. Modelo que parece seguir el High Level Group on Digital Libraries (aquí). Sin embargo, la organización Action on Authors’ Rights del Reino Unido, logró que una medida similar fuera eliminada de la Digital Economy Bill.

Los derechos de autor no sólo pretenden remunerar al titular, sino incentivar la creación, no se logra este objetivo si un grupo importante de trabajos se coloca en tierra de nadie, fuera del mercado cultural, lejos del alcance del público. En el caso peruano, se podría plantear la creación de un tipo de licencia especial a título oneroso, administrada por INDECOPI para la digitalización y utilización, incluso comercial, de este tipo de trabajos.

Empezamos con jazz, terminamos igual. El año pasado se cumplieron los cincuenta años de la cinta Anatomy of a murder (1959) de Otto Preminger. La banda sonora fue compuesta por el genial Duke Ellington. Happy Anatomy, a continuación.

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Lo que Gastón Acurio podría enseñarle a Metallica

El mercado gastronómico es cada vez más variado y competitivo en Perú. El boom culinario de los últimos años no solo ha conseguido –finalmente– reunirnos como nación en torno a una mesa sino que también ha significado una curva ascendiente en el consumo interno. Según el Instituo Peruano de Gastronomía, solo los turistas gastarían cerca de US$ 500 millones de dólares en los restaurantes peruanos este año. Lo cierto es que pocos mercados como el de restaurantes gourmet en Lima muestran niveles tan altos de competencia en nuestro país y eso redunda en mayores incentivos para innovar.

Aunque el éxito de un restaurante depende de varios otros factores, uno de los principales es la calidad y variedad de los platos que oferta a sus consumidores. Esto equivale a decir que uno de los principales activos de cualquier agente que concurre en un mercado tan competitivo como el gastronómico es información sobre cómo mezclar determinados ingredientes. Esta característica lo emparenta con otros mercados sustentados en el intercambio de información como las industrias de contenidos.

Al igual que los contenidos como la música o las películas en la era digital, las recetas de cocina son bienes de consumo no rival y tienen altos costos de exclusión (un bien público en términos económicos). En un mercado en libre competencia, el precio de los bienes tiende a reflejar su costo marginal que, para un bien como la información, tiende a cero. Por eso, el Derecho le otorga ciertos derechos de exclusiva al autor de la información con la finalidad de elevar artificialmente el costo marginal de producirla, hacer escaso el bien y permitirle generar rentas aceptables. Este reconocimiento sucedió mucho antes de que empezara a popularizarse la cocina de autor, por lo que las recetas de cocina quedaron fuera del ámbito de protección de los derechos de autor (fueron entendidas como un conocimiento práctico). Puede estar protegido un libro de cocina, la expresión literaria de ciertas recetas o el nombre de un plato como marca, pero si veo a Gastón Acurio cocinando en la televisión y luego vendo el mismo plato en mi restaurante no estoy infringiendo ningún derecho de autor. Gastón no es dueño de sus recetas en el sentido en el que Gianmarco sí es dueño de sus canciones. Lo descrito podría sonarle a cualquier como la receta para un desastre. Si nadie puede explotar el fruto de su creatividad y cualquiera puede apropiárselo, se reducen los incentivos para la creación de nuevas recetas. Pero, en el caso de la gastronomía, nada más lejos de la realidad.

En cambio, la industria de contenidos sí goza de derechos de explotación exclusiva sobre la información que produce (en la forma de derechos de autor y derechos conexos para artistas y discográficas). Mientras gastan millones de dólares al año en lobbys y acciones judiciales contra quienes infringen sus derechos de explotación exclusiva, la industria gastronómica gasta millones de dólares al año en innovación, infraestructura y valor agregado a su producto. Como resultado, todos los meses un empresario distinto declara la muerte de la música o del libro, al tiempo que surgen nuevos restaurantes, escuelas de cocina y crece la demanda gastronómica. ¿Cómo explicar este fenómeno?

Cuando no existían medios mecánicos o eléctricos de fijación de música o teatro, eran mercados bien parecidos a la gastronomía. Los artistas se preocupaban en darle un valor agregado a la información que producían, en la forma de conciertos o representaciones teatrales. Lo mismo pasa con la gastronomía. Los restaurantes gourmet, Mistura o los programas de cocina son formas de darle a un negocio sustentado sobre un bien común no propietario (la información) un valor único: el de una experiencia inigualable. Los cheffs han comprendido que esa es la forma en la que funciona hoy en día su mercado y que los daños al mercado derivados de propietarizar todas sus creaciones (obteniendo un monopolio temporal sobre procesos culinarios y platos) serían mucho mayores que sus eventuales beneficios. Quizás las industrias de contenidos deberían dejar de llorar sobre la leche derramada, añorando la época dorada en que podían vivir a costa de los artistas, y empezar a desarrollar valor agregado en la música aprovechando la tecnología antes de que terminen siendo completamente obsoletas.

Foto: Documental De Ollas y Sueños / susanramar

Yanaconaje 2.0 y Remix, Lessig en TED

Acabo de descubrir en TED (Technology Entertainment Design), esa magnífica plataforma para la difusión del conocimiento, una conferencia de Lawrence Lessig de mayo de este año sobre derechos de autor. La conferencia, bajo el rótulo de  «Reexaminando el remix» (Re-examining the remix), constituye un repaso de las posiciones de Lessig desarrolladas a partir de El Futuro de las Ideas (The Future of Ideas) y continuadas en Cultura libre (Free Culture) y Remix. Por lo mismo, la novedad no es un tópico que podrán encontrar en esta conferencia, sin embargo, no por eso deja de ser recomendable.

Lessig utiliza la dicotomía entre demócratas y republicanos para graficar la actual discusión entre creadores e industria de contenidos, contexto en el cual entiende que la libertad para crear y reutilizar contenidos es una parte esencial de la ecología cultural. Esta libertad debe permitir al mismo tiempo, el éxito comercial y la construcción de una cultura diferente. Esto último sólo se alcanza desde la construcción de una correcta definición de uso justo (fair use) que permita la innovación. Sin embargo, los derechos de autor están levantando un muro sobre la creación como realidad social integrante de la cultura pop postmoderna.

Utilizando los ejemplos de siempre (el republicano Disney como el mayor «remixeador» de la historia), Lessig cuestiona algunas posiciones conservadoras. Advierte, que si bien los republicanos incentivan la creación de un sistema de propiedad rocoso pareciera que no son tan proclives en reconocer los derechos del verdadero titular de esta propiedad. Aquí es donde aparece George Lucas, ícono de la izquierda y creador de Star Wars.

Lucas creó un sitio web llamado MashUps Star Wars (no lo he podido encontrar) donde cualquier persona podía crear episodios de Star Wars, utilizando para ello unas 250 escenas originales. Sin embargo, Lucas tiene los derechos mundiales para explotar estos mashups, a perpetuidad y sin pagar un cobre. Es decir, se priva al creador del mashup de cualquier tipo de derecho sobre su obra, convirtiéndolo en el aparcero de esta historia.

Lessig llama aparecero lo que en el Perú se conoció como yanacona. En su versión moderna el yanacona fue un elemento muy importante en el sistema de producción de la hacienda republicana. Mediante un contrato, la hacienda otorgaba al yanacona los recursos y elementos de producción necesarios, a cambio del pago de una merced conductiva, estipulada generalmente sobre una parte de la cosecha o dinero, además de la obligación de cumplir con ciertas cargas comunales. La hacienda retenía la propiedad de la tierra cultivada y el yanacona asumía la responsabilidad de la explotación (MATOS MAR, José. Yanaconaje y reforma agraria en el Perú).

La industria de contenidos parece funcionar enraizada dentro del pensamiento conservador como la hacienda republicana. Las grandes productoras son los propietarios de la tierra, de las herramientas y de gran parte de la producción del yanacona. Regresando al ejemplo de Star Wars dado por Lessig, Lucas es el propietario de las imágenes, de la herramienta y del producto del creador de los mashups, relegándolo a la función de un yanacona 2.0. Seguro que Lessig lo niega, de hecho ya lo ha hecho, pero en este extremo su análisis me parece un tanto marxista (¿Es la web 2.0 socialista? y Memorias de un pueblo fantasma, cerveza gratis y socialismo 2.0).

Como lecciones, Lessig señala en primer lugar, que dado que todos compartimos actividades tenemos que tener espacios protegidos de uso justo. En segundo lugar, esta ecología de compartir requiere de una libertad robusta para poder crear sin tener que pedir permiso a nadie. En tercer lugar, hay que respetar al creador de estos productos derivados y remezclados con derechos directamente ligados a ellos. Un ejemplo de una ecología de la creatividad equilibrada es el sistema de Creative Commons, propiciado por el propio Lorenzo, contrario al perverso sistema de propiedad intelectual que se viene imponiendo.

En Blawyer pueden leer algunas notas sobre las posiciones de Lessig: Tres ideas para combatir la inquisición cultural y Remix.

Les dejamos con la conferencia de Lessig, está subtitulada si se habilita la opción respectiva.

Tres ideas para combatir la inquisición cultural

De las páginas de The future of ideas de Lawrence Lessig extraigo el siguiente pasaje, escrito hace casi diez años pero dolorosamente actual.

♼♼♼

La idea central que nosotros, como cultura, debemos de retomar es que el control sobre el contenido no debe de ser perfecto. Las ideas y la expresión deben de ser en cierto grado libres. Ese fue el propósito del copyright inicialmente –el balance entre control y libertad. Fue, “incluso veinte años atrás… un artículo de fe [que] ofrecía una protección limitada”. Pero estas leyes ahora tienen una puerta falsa que amenaza con destruir ese equilibrio: el código.

La tecnología, unida al derecho, ahora promete un control casi perfecto sobre el contenido y su distribución. Y es este control perfecto el que amenaza con menoscabar el potencia para la innovación que Internet ofrece.

Para resistir esta amenza, necesitamos cambios específicos que restablezcan el balance entre el control y la creatividad. Nuestro objetivo debe ser un sistema de control suficiente que le de a los artistas los incentivos necesarios para producir, al tiempo que otorga libertades suficientes a los demás para construir sobre esa base y crear nuevos contenidos.

Para lograr este balance, hay algunas ideas que debemos de tener en cuenta. Primero, vivimos en un mundo con contenido “libre” y esta libertad no es una imperfección. Escuchamos radio sin pagar por las canciones que escuchamos; escuchamos a nuestros amigos tararear canciones sin que tengan una licencia. Nos referimos al argumento de una película para contar un chiste sin permiso del director. Le leemos a nuestros hijos libros de la biblioteca sin que hayamos pagado derechos de comunicación al titular de los derechos de autor. El hecho de que el contenido en cualquier momento particular sea libre no nos dice nada sobre si usar ese contenido es un “robo”. Por ello, un argumento para aumentar el control sobre el contenido por los dueños de ese contenido necesita ir más allá de “ellos nos pagaron por el uso” para lograr persuadirnos.

En segundo lugar, y relacionado con esto, la razón por la cual el control perfecto no es nuestro objetivo es porque la creación siempre implica construir encima de algo más. No existe ningún arte que no reutilice lo anterior. Y existiría menos arte si cada reutilización tuviese que pagar un impuesto al anterior propietario. El control a través de un monopolio ha sido siempre la excepción en las sociedades libres; y ha sido la regla en las sociedades cerradas.

Finalmente, mientras el control es necesario, y perfectamente justificable, nuestra tendencia debe de ser clara: los monopolios no están justificados por la teoría; solo deben de ser permitidos cuando sean justificados por los hechos. Si no existe una base sólida para extender la protección legal de cierto monopolio, entonces no debemos hacerlo. Esto no significa que cada autor debe de probar la calidad de su obra de entrada. Ese sería un sistema a todas luces torpe. Pero sí significa que cada sistema o categoría de derechos de autor o patentes debe de probar su valor antes que nada. Antes que el monopolio sea permitido, debe de haber una razón para creer que hará algún bien –para la sociedad, y no solo para los que tienen el monopolio.

Lessig, Lawrence. The future of ideas: the fate of the commons in a connected world. New York: Random House, 2001. pp. 249-250. Traducción libre.

Cómo salvar el patrimonio cultural nacional

«En todos lados se cuecen habas, menos en el Perú, donde sólo se cuecen habas»

«El cine peruano desaparece y no pasa nada»

«La especie humana ya mancó»

Armando Robles Godoy

Conocí —es un decir-, a Armando Robles Godoy (Nueva York, 1923 – Lima, 2010) en Chosica una mañana perdida de mediados de la década de los ochenta, cuando fui seleccionado con un grupo de chicos del colegio Santa Rosa para hacer de extra en una de las escenas de Sonata soledad (1987), filme calificado por el propio Robles Godoy como el más barato de la historia del cine (aquí).

Nunca pude ver la película. Es posible que las escenas que se filmaron en la Iglesia de Chosica no formen parte de la edición final. Lo ignoro. Gracias a Ricardo Bedoya sabemos que Sonata Soledad no se acogió al régimen de exhibición obligatoria para filmes nacionales vigente en la época, su estreno se llevó a cabo en la Filmoteca de Lima y sus exhibiciones posteriores se han realizado lejos del circuito comercial.(1) Me ha sido imposible conseguir una copia de la cinta.

El fallecimiento de Robles Godoy no ha pasado desapercibido en el medio local y a diferencia de otros alejamientos —César Calvo y José Watanabe nos dejaron con menos aspaviento-, han sido numerosos los comentarios sobre su obra cinematográfica y literaria. No es un secreto que fue en el mundo del cine donde Robles Godoy obtuvo los mayores reconocimientos. Su trabajo La muralla verde (1970) fue elegida por la revista Godard! como la mejor película peruana de todos los tiempos. Curioso es el Perú, que llora la muerte de uno de sus mejores cineastas cuando casi nadie ha visto sus películas y, más lamentable aún, corremos el riesgo de que no se puedan volver a apreciar jamás.

La filmografía de Robles Godoy no es particularmente abundante. La componen seis películas, 25 cortos y una telenovela de 100 capítulos que hizo en Colombia. Lo cual no es extraño, pues según el propio cineasta hacer una película en el Perú puede demorar más de diez años. El problema con la mayoría de estas cintas es que su conservación es muy compleja y con el paso del tiempo es necesario restaurarlas.

Para el rescate físico de la obra de Robles Godoy primero hay que ubicar los negativos. El cineasta reconoció tener una copia de La muralla verde. Isaac León Frías (Armando Robles Godoy: por una segunda vida) nos advierte que en Moscú hay una copia de En la selva no hay estrellas (1967), en Lima una de Espejismo (1973) y de Ganarás el pan (1964) y que existiría una copia en 16 mm y un video de Sonata Soledad.

El propio Isaac León plantea una serie de alternativas para viabilizar el proyecto. La iniciativa la podría canalizar la Filmoteca de la PUCP y los trabajos de restauración en los laboratorios de la Filmoteca de la UNAM o la Cinemateca Brasileira de Sao Paulo con fondos europeos. No es tarea fácil.

Los procesos de restauración de cintas cinematográficas de nitrato o acetato de celulosa son sumamente costosos. Un trabajo de esta naturaleza en L’Immagine Ritrovata de Bolonia puede costar entre 50 mil y 128 mil dólares y en la Filmoteca de la UNAM unos 16 mil. ¿Quién se atreverá a asumir estos gastos?

Con los derechos de autor nos hemos topado. Normalmente, la tarea de solventar los gastos de restauración de una cinta corresponde al titular de los derechos. Podemos citar el caso de la cinta  ¡Qué bello es vivir! (It’s a Wonderful Life, 1946) de Frank Capra. Debido a un error, Republic Pictures no renovó los derechos sobre la cinta en 1974, de modo que pasó a dominio público. Para la década de los 80, habían varias versiones de la cinta todas ellas de una calidad terrible. Solo luego que los titulares de la música y del guión lograran ejercer sus derechos se logró que la cinta fuera restaurada. (2)

En este caso funcionó el mercado,  los titulares de los derechos de autor restauraron una película de un innegable valor comercial. No pasa lo mismo, lamentablemente, con la obra de Robles Godoy, la cual tiene para mayores males una titularidad dispersa. El director señaló en una oportunidad que sólo era «dueño» de La muralla verde de la cual había sido también productor.

En este contexto no resultaría lógico que una institución privada, la Filmoteca de la PUCP o quien fuere, solvente los gastos de restauración si no va a poder realizar algún tipo de explotación sobre las películas de Robles Godoy, tampoco que los productores permitan su restauración sin obtener algún tipo de rédito, aunque es posible que en algún caso ya no estén interesados en rescatar sus inversiones.

La otra opción, la que parece la más lógica, es que el Estado invierta y que gracias a su aporte se pueda restaurar no sólo la obra de Robles Godoy sino la de nuestra história cinematográfica, en grave riesgo de perderse. Pero esta solución es utópica y forma parte de un problema más complejo sobre qué es lo que estamos haciendo proteger nuestro patrimonio cultural. El propio Robles Godoy nos graficó esta situación de forma particular: «¿Dónde están las películas? Si yo quiero ver en este momento… ver Kukuli… ¿Dónde mierda está?«.

Un documental de Discovery Channel sobre cómo se restauran las películas antiguas:

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Primera parte de una reciente entrevista a Robles Godoy:

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La secuencia final de La muralla verde:

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(1) Ricardo Bedoya: Armando Robles Godoy (1923-2010).

(2) MARTIN M., Scott. The Mythology of the Public Domain: Exploring the Myths Behind Attacks on the Duration of Copyright Protection. En: Loyola of Los Angeles Law Review. 2002, vol. 36:253.

Guía ilustrada para hackear el Boletín de Normas Legales de El Peruano

Estoy cansado de encontrar que los PDFs de la página web de El Peruano se encuentran protegidos por contraseña y no me permiten copiar una parte del texto, extraer un conjunto de páginas o realizar impresiones. Por suerte, los métodos que utiliza Editora Perú son bastante sencillos de eludir.

Editora Perú no tiene ningún derecho sobre el texto de las normas legales. Liberar de restricciones los PDFs es perfectamente legal ya que, según el artículo 9 de la Ley sobre el Derecho de Autor, los textos oficiales de caracter legislativo, administrativo o judicial no son objeto de protección. Tampoco hay un conflicto ético en esto porque no estamos crackeando nada. Los PDFs visualizables pero con restricciones no están realmente protegidos, como sí lo están aquellos que solo pueden visualizarse mediante una contraseña.

Tampoco hay problema con los únicos elementos sobre los que Editora Perú puede alegar algún derecho de autor (diagramación, logotipo) siempre que estemos dentro de los usos permitidos de la Ley sobre el Derecho de Autor. Liberar de restricciones un PDF de El Peruano permite que una persona con dificultad de visión poder escuchar el texto leído en voz alta por un software, que un Comité de Vaso de Leche pueda imprimir y repartir copias de una norma publicada hace varios meses o que un estudiante pueda copiar y pegar el texto de un artículo en un trabajo de investigación. En otras palabras, nos permite hacer con el Boletín en PDF más o menos lo mismo que podemos hacer con el Boletín impreso. ¿Alguien cree que es ilegal hacer eso?

Paso 1: Consiguiendo el archivo

Lo primero que necesitamos es ir a la página de El Peruano y, a través de su motor de búsqueda, descargar a nuestro disco duro el archivo PDF del Boletín de Normas Legales que queremos leer o en el cual se encuentra la norma que buscamos. Hay que asegurarse de que el archivo se encuentre efectivamente protegido contra copiado, impresión, lectura en voz alta, etcétera. Para ello, desde la barra de menú del Adobe Reader seguimos la ruta Archivo > Propiedades > Pestaña Seguridad. Debería de aparecer algo así:

Paso 2: Liberando el archivo

Existen varias páginas que hacen el trabajo por nosotros. Mi favorita es PDFUnlock.com, una página muy fácil de usar y gratuita. Desde ahí, tenemos que cargar el archivo que deseamos liberar (clic en Examinar y ubicamos el archivo en nuestro disco duro) y después hacer clic en el botón de Unlock. La página se tarda unos segundos en realizar el proceso y luego nos aparecerá para descargar el mismo archivo pero esta vez libre de restricciones. Ojo, este método funciona siempre que el PDF tenga un tamaño inferior a 10 MB.

Paso 3: Somos libres, seámoslo siempre

Finalmente, siempre desde el Adober Reader siguiendo la ruta Archivo > Propiedades > Pestaña Seguridad, solo queda verificar que las restricciones se hayan levantado del archivo.

Problemas frecuentes

  • Es posible que los PDFs que se descargan de El Peruano no puedan ser visualizables con versiones anteriores a Adobe Reader 9 o con otros programas como Vista Previa de Mac OS X. Esto sucede porque los PDFs han sido bloqueados para que puedan ser vistos con versiones inferiores. Este problema también puede ser corregido siguiendo el procedimiento arriba mencionado.
  • Si el archivo pesa más de 10 MB, será necesario descargar e instalar un software para hacer el trabajo. Existen muchos programas que hacen esta labor pero la mayoría son de pago. Recomiendo A-PDF Restriction Remover para Windows y para Mac OS pueden descargar Guaranteed PDF Decryption o hacerlo desde Terminal siguiendo estos pasos.

Se legaliza el jailbreaking

Como se ha difundido ampliamente (aquí), en los albores de nuestras fiestas patronales (o patrias según se quiera decir), el Bibliotecario del Congreso de los Estados Unidos (James Hadley Billington) publicó finalmente la lista de excepciones (aquí) a la prohibición general de eludir aquellas tecnologías de control y seguridad sobre dispositivos con contenidos digitales, tecnologías conocidas genéricamente como DRM (Digital Rights Management).

Interesante legislación la de los Estados Unidos que pone en manos del bibliotecario —funcionario nombrado por el Presidente de forma prácticamente vitalicia- de uno de los archivos más importantes del mundo, la decisión de cuándo es válido esquivar o eludir la legislación de derechos de autor. ¿Cómo es que se llega a esta situación?

Primero, por que la DMCA (Digital Millennium Copyright Act) en su Sección 1201 (a) (1) (A), prohíbe genéricamente sacarle la vuelta a las tecnologías instaladas por los titulares para proteger sus obras. Después, el inciso siguiente (B), prevé que la limitación contenida en el párrafo anterior no es aplicable para quienes pudieran estar en el siguiente período de tres años, negativamente afectados en su capacidad para hacer usos lícitos de tales obras. Finalmente, el procedimiento está detallado en el párrafo C, se inicia por parte de la Oficina de Derechos de Autor (Register of Copyrights) y concluye con la decisión final del Bibliotecario del Congreso (DMCA-Rulemaking).

En Blawyer (iPhone Jailbreaking) hicimos un breve comentario sobre el estado del cuarto proceso iniciado el 2009 (las revisiones anteriores coincidieron con los años 2000, 2003 y 2006) y en particular respecto de la solicitud presentada por la Electronic Frontier Foundation (EFF) de permitir el jailbraking celular.

La lista de excepciones a la DMCA para los siguientes tres años es la siguiente:

(1) Películas legalmente adquiridas en formato DVD protegidos por el sistema de codificación de contenidos (Content Scrambling System – CSS), cuando la elusión se realiza para incorporar extractos de películas en nuevas obras para fines de crítica o comentario y sea necesaria para: (i) usos educativos por profesores universitarios y por estudiantes de cine y medios de comunicación; (ii) realización de documentales; y, (iii) videos no comerciales.

(2) Programas que permiten a los dispositivos inalámbricos ejecutar aplicaciones, cuando la elusión se realiza con el propósito de permitir la interoperabilidad de dichas aplicaciones con los programas del propio terminal.

(3) Programas, en forma de firmware o software, que permiten conectar teléfonos móviles a una red de telecomunicaciones inalámbricas, cuando la elusión es realizada por el propietario del teléfono y lo permita el operador de telefonía.

(4) Videojuegos accesibles desde computadoras personales protegidos por medidas tecnológicas, cuando la elusión se realiza con el propósito de investigar o corregir fallas de seguridad siempre que la información derivada de las pruebas se utiliza para promover la seguridad informática y no se utiliza para infringir los derechos de autor o la ley.

(5) Medidas aplicada sobre un software a través de un dongle (sistema físico de seguridad para un programa, que se conecta en el puerto USB o serie del computador) debido a su mal funcionamiento u obsolescencia. Se considera que un dongle es obsoleto si ya no se fabrica o si su reemplazo o reparación no está disponible en el mercado.

(6) Las obras literarias distribuidas en formato ebook, cuando todas las ediciones existentes (incluidas las ediciones digitales de texto puestos a disposición por las entidades autorizadas) contienen controles de acceso que impiden la habilitación de la función de lectura en voz alta (read-aloud function) o lectores que hacen que el texto sólo pueda verse en un formato especializado.

Resulta evidente que las medidas más importantes están relacionadas al mundo móvil. En particular, aquellas que permiten al propietario de un terminal móvil añadir aplicaciones no autorizadas o desbloquear las restricciones de la compañía móvil para utilizar un equipo alternativo.

Cuando dimos cuenta de este proceso nos atrevimos a aventurar que el iPhone Jailbreaking no pasaría, es evidente que nos equivocamos en toda regla. Sin embargo, una vez conocida la medida Apple recordó (aquí) que el jailbreaking anula la garantía del iPhone, lo que no es poca cosa. Sólo en los Estados Unidos desde el mes de agosto del año pasado se habían realizado cerca de 4 millones de rupturas de este tipo en iPhones y iPods Touch.

Sin embargo, existen otras razones que podrían limitar la efectividad del jailbraking. El contrato de licencia del iPhone prohíbe cualquier intento de modificar su software. Que el bibliotecario del Congreso diga que el jailbreaking no viola la DMCA no significa que habilite a quienes han suscrito un contrato con Apple o con las operadoras telefónicas a desconocer estos acuerdos. Tampoco significa necesariamente que se abra un mercado negro fuera de la App Store, puesto que la decisión del bibliotecario del Congreso no menciona explícitamente si es legal que terceros vendan servicios de jailbreaking.

Finalmente, podríamos preguntarnos si esta decisión tendrá algún efecto en el Perú. Más de lo que se cree. En una siguiente entrada dedicaremos algunas líneas a las leyes anti-circunvalación nacionales, que también las tenemos para sorpresa de la mayoría.

En Interiuris, Andy Ramos nos hace un análisis de la decisión del bibliotecario del Congreso (aquí) y en Good Morning Sillycon Valley se desarrollan los efectos de la decisión en los diversos sectores implicados (aquí).

También les dejamos una entrevista a Jonathan Zittrain en la excelente On The Media, una transcripción la pueden encontrar (aquí). Luego, el propio Zittrain sobre la DMCA, jailbreakers y Apple en TechCrunchTV.

Debate sobre piratería y derechos de autor en el Perú

Las discusiones entre los que defienden y los que rechazan la piratería, entre los que apoyan y los que batallan contra la propiedad intelectual  puede llevar horas, días,  meses, semanas. Curiosamente  cuando hemos tenido la oportunidad de participar en los mismos, existe un terreno en el que finalemte confluyen todas las posiciones y es que la propiedad intelectual es una institución jurídica válida si es regulada y aplicada de manera moderada y si se logra adaptar a los retos que el avance tecnológico impone.  Compartimos con ustedes una reciente entrevista realizada por Perú Económico, publicación del Grupo Apoyo, a cuatro abogados dedicados al estudio de la propiedad intelectual: Piero Calderón, Alfredo Bullard, Enrique Ghersi y yo. Los invitamos a comentar y criticar las diferentes posiciones expuestas en la referida entrevista.

Foto licenciada bajo CC.
Autor: Feliz42 contra la censura