Logorama, hundido en un mar de marcas

Esta entrada debió publicarse hace varias semanas. Debimos descartarla por tardía y remolona -como tantas otras-, pero lo interesante del tema nos obliga a hacer el esfuerzo.

Debe existir consenso en que la ceremonia de entrega de los Oscar es un plomazo, un bodrio en toda regla, cuyo disfrute sólo está reservado para los más valientes del lugar. Sin embargo, existieron un par de razones por las que valió la pena seguir la entrega este año.

Por primera vez una cinta nacional competía como finalista a «Mejor Pelicula Extranjera». Sabemos el desenlace. La argentina «El secreto de sus ojos» de Juan José Campanella se llevó el premio relegando a nuestra «La teta asustada» de Claudia Llosa a un lugar menos honroso. Era previsible. Otra razón, ver cuál cinta se llevaría el premio a «Mejor Corto Animado». El gato al agua en esta categoría se lo llevó el Corto Pop «Logorama» de François Alaux, Hervé de Crécy y Ludovic Houplain. Mérito de estos franceses si tenemos en cuenta la calidad de los demás cortos en competencia. Allí están para saborear “French Roast” de Fabrice Joubert, “Granny O’Grimm’s Sleeping Beauty” de Nicky Phelan y Darragh O’Connell, “La Dama y la muerte» Javier Recio Gracia y “A Matter of Loaf and Death” de Nick Park.

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La trama de Logorama no es espectacular. Es una parodia de los largometrajes de Hollywood de todos los tiempos. Una pareja de policías, uno bueno-bueno y el otro bueno-malo, un rufián malo-malísimo, un secuestro, una persecución con muchos tiros y para el final: un terremoto con su tsunami de petróleo. Todo en poco más de 16 minutos. Pero no es la trama lo que llama la atención en Logorama. Destaca el hecho que en su realización se utilizaron más de 2 mil logos de marcas reales. Así aparecen Bibendum, Ronald McDonald, Mr. Proper, Haribo, unos Pringles parlantes o Big Boy, en medio de la ciudad de Los Angeles cuya fauna urbana ha sido construida a partir de cientos de marcas reales utilizadas sin permiso y sin piedad. Es la sátira de un mundo donde «las personas no se dan cuenta de que están frente a otra realidad detrás de los íconos sonrientes que ven todos los días (…), es sólo un reflejo de cómo es el mundo» (km cero: La marca de Logorama).

Podría pensarse que para su realización los productores de Logorama tuvieron que pactar con los titulares de las marcas utilizadas. Si bien las marcas y los derechos de autor forman parte de lo que se viene a llamar derechos de propiedad intelectual sus funciones y protecciones tienen distinta naturaleza.

En principio, una marca es un signo distintivo del origen empresarial de determinados bienes o servicios. En cambio, los derechos de autor protegen los derechos morales y patrimoniales de los autores por el solo hecho de la creación literaria o artística. En cambio una marca no constituye un bien valioso en sí mismo. Mediante la marca, los consumidores asocian el bien protegido con un fabricante, de forma tal que los consumidores reducen los costos de búsqueda de bienes y servicios.

Es decir, que mientras que los derechos de autor constituyen, por decirlo de alguna manera, una protección robusta, una marca tiene una defensa más específica. Cosa distinta es el logo, que sí está protegido por los derechos de autor. Sin embargo, podemos citar numerosos casos de logos utilizados en pinturas, películas o hasta en cómics. Por ejemplo el máximo exponente del Pop Art, Andy Warhol, reprodujo numerosas veces latas de sopa Campbell’s, en lo que constituye un clásico de obra derivada.

No cabe duda que existe una importante tradición de obras derivadas en las artes y cultura modernas. En este contexto la farsa literaria, la parodia, la sátira social, el comentario cultural y político son aspectos que han tenido un amplio uso en obras derivadas, de tal suerte que las legislaciones suelen permitir este tipo de uso no autorizado mientras no implique un riesgo de confusión con la obra original o un perjuicio para el autor. Hasta el momento, dicen los directores, no han recibido ningún reclamo.

Sólo un comentario final. No es Logorama como Avatar (Avatar o la historia (de siempre) jamás contada) otro ejemplo de remix tal como Lessig reclama (Remix), o alguien cree que los productores de la cinta debieron agenciarse de las autorizaciones de los más de 2 mil logotipos para filmarla.

Mención aparte, la banda sonora, sobre todo Good Mornin Life de Dean Martin y la magnífica I Don’t Want to Set the World on Fire de The Ink Spots.

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¿Por qué las páginas de P2P son legales en España y no en Estados Unidos?

Las redes Peer-to-peer (P2P) son un desarrollo tecnológico innegable. A grandes rasgos, a través de una serie de nodos dispersos en una red se logra intercambiar información sin necesidad de la participación activa de un servidor central. En su arquitectura, es la metáfora perfecta de una sociedad de productores y consumidores simultáneos. Esta tecnología, usada por Spotify, Skype o programas de mensajería instantánea, es el centro de la discordia en los tribunales de derechos de autor en todo el mundo ya que, además, son las redes de moda para intercambiar música, películas o videojuegos.

La semana pasada un Juzgado Mercantil de Barcelona desestimó (.pdf) una demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores de España (SGAE) contra el administrador del sitio web elrincondejesus.com por infracción a los derechos de autor de los artistas de su catálogo. Como muchas en la actualidad, la página ofrecía vínculos en forma gratuita para descargar los archivos a través de las redes eMule (un tipo de red P2P). Para la SGAE, esto significaba una explotación comercial de las obras de su repertorio sin la autorización de sus titulares ni la realización del pago correspondiente. El razonamiento del juez fue simple pero lúcido: no hay una explotación de la obra al proveer de vínculos de Internet, ya que son los mismos usuarios quienes finalmente descargan los archivos y quienes, en caso tratarse de obras protegidas, comenten la infracción. El juez catalán se tomó la libertad, además, de recordarle a la SGAE de que los hipervínculos son un elemento esencial en la red y que la mera provisión de vínculos la realiza tanto elrincondejesus.com o Google. El texto de la Ley de Derechos de Autor no deja espacio alguno para considerar que la actividad de elrincondejesus.com sea ilícita. Cabe señalar que no se trata de la primera vez que un juez en España reconoce la legalidad de esta actividad.

Este fallo sorprende a la luz de la jurisprudencia norteamericana, que desde Napster hasta Isohunt ha declarado la ilegalidad de esta actividad y ordenado a los titulares de las web a pagar millonarias indemnizaciones a los gremios empresariales. A diferencia de España, Estados Unidos ha creado jurisprudencialmente desde el caso Grokster la figura de la inducción a la comisión de infracción al copyright. A través de un estándar de responsabilidad contributiva o uno de responsabilidad vicaria, en Estados Unidos se han venido declarando fundadas las demandas contra distintas páginas web que, al igual que rincondejesus.com, lo único que hacían era alojar vínculos y no alojaban ni distribuían directamente las obras. Así, se ha apreciado en cada caso hasta qué punto el tercero (la página) ha intervenido promocionando, facilitando o realizando distintas actividades con la finalidad de promover la comisión de la infracción.

En Perú, las definiciones que contiene el Decreto Legislativo 822 para “reproducción”, “comunicación pública” y “distribución” no hablan de la participación de terceros como contribuyentes al hecho infractor. Por ende, creo que de llevarse a los tribunales peruanos una demanda por infracción de derechos de autor cometida a través de una red P2P ésta debe de dirigirse contra la persona que descarga la obra, ya que de hacerlo contra la página web o el proveedor del servicio será declarada infundada.

Liberando la creatividad

Este jueves 25 de febrero desde las 7:50 PM en la Sala Azul del Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica (Av. Camino Real 1075) se realizará el conversatorio «Liberando la Creatividad: nuevas visiones sobre derechos de autor en la era digital».

Como expositor principal estará George Yudice (Universidad de Miami) y como panelistas: nuestro blawyer Oscar Montezuma, Alberto Durant, Jorge Bossio y Roberto Bustamante. Moderará el evento Santiago Alfaro.

El ingreso es libre, hay que confirmar asistencia.

¿Por qué discutimos sobre derechos de autor en entornos digitales?

Los libros de texto nos enseñaron que existía más de una fuente de Derecho. Nos dijeron que no solo la ley, sino también la doctrina o la jurisprudencia tenían la capacidad de influir en el sistema jurídico, modificando sus reglas o la forma en la que se éstas se aplicaban. El Derecho que conocemos, así también, fue pensado y creado para aplicarse a una realidad concreta. ¿Qué pasa, sin embargo, cuando esta realidad se socava? Hace más de diez años, Lawrence Lessig propuso al código informático como la nueva fuente de derecho. Según él, la enorme cantidad de código aplicado y leído por miles de procesadores en todo el mundo había modificado profundamente nuestro entorno tecnológico y social para siempre. La frontera entre lo regulable y lo no regulable terminaba marcada por lo tecnológicamente posible, así como en el pasado lo fue aquello naturalmente viable.

En el caso concreto de la propiedad intelectual, el principal cambio que introdujo el nuevo entorno tecnológico fue la posibilidad de transformar cualquier obra en un conjunto de bits fácilmente transmisible. La masificación de Internet, un medio de comunicación diseñado para que la información se transmita sin controles previos, terminó por volver obsoletos los modelos de negocio sostenidos sobre la producción y fabricación de copias de obras protegidas por derechos de autor. Los industriales perjudicados, agrupados en torno a sociedades de gestión colectiva y conglomerados empresariales, actualmente lideran distintos lobbys en casi todas las regiones con la finalidad de controlar las realización y distribución de copias no licenciadas de obras protegidas por derechos de autor. Los últimos meses estuvieron llenos de iniciativas legales en distintos países por intentar controlar la descarga no autorizada de contenidos a través de Internet.

Digámoslo rápidamente: la efectiva protección de los derechos de propiedad es un principio básico de cualquier sociedad de mercado. Nadie, salvo algún radical nostálgico, podría proponer y sostener la erradicación absoluta de los derechos de autor. Los creadores tienen todo el derecho de exigir una contraprestación por el uso lucrativo de sus obras. La comercialización al por mayor y menor de copias no licenciadas de películas, música o videojuegos es un delito y debe de seguir siéndolo por mucho que disfrutemos yendo a Polvos Azules. La principal preocupación de quienes critican el sistema actual de derechos de autor es que su diseño sea coherente con su nuevo medio: que reconozca y propicie la creatividad y no atente contra ciertos derechos fundamentales como la privacidad o la libertad de expresión. Este es el centro del debate.

Decimos que el sistema de derechos de autor puede terminar restringiendo la creatividad antes que propiciándola cuando su juego de reglas acaba por entorpecer los procesos creativos, primer motor de cualquier innovación, y restringe el acceso al conocimiento. Aniquila la creatividad porque nuevos formatos de arte audiovisual como la remezcla, el collage o el sampling deben de pagar derechos de autor mientras que Edmundo Paz Soldán puede publicar un libro de cuentos remezclando historias de Shakespeare, García Márquez o Cortázar sin pagar un céntimo (Amores Imperfectos, 1998). Decimos que restringe el acceso al conocimiento porque su sistema de excepciones o usos permitidos –en Perú, una lista cerrada de diez supuestos– no admite que una biblioteca preste películas o discos compactos, que se fotocopie íntegramente un libro que no se comercializa más en el mercado o que el mero hecho de que usted lea este artículo a través de Internet –generando una copia del mismo en la memoria caché de su computador sin mi autorización o la de este medio– sea tan ilegal y reprobable como llevar a tu hijo a comprar un reloj robado. Finalmente, los plazos de vigencia de los derechos de autor (toda la vida del autor más setenta años en Perú) resultan desproporcionados y solo continúan generando réditos para las empresas que retienen los derechos patrimoniales de los autores, en muy contados casos para su herederos, y no incentivan en forma alguna la creatividad.

La efectiva protección de derechos de autor tampoco puede significar la vulneración de derechos fundamentales. Proteger efectivamente los derechos de autor en entornos digitales a través de la inspección de paquetes de datos, el bloqueo de protocolos o la condena a la fabricación de software para intercambio involucra, en mayor o menor medida, una intromisión en el ámbito de privacidad de los individuos, el secreto de las telecomunicaciones, la libertad de expresión y, casi siempre, significan un trato discriminatorio para aquellas actividades de intercambio de contenidos legales. Las plataformas de intercambio de archivos deben de ser vistas como una oportunidad de negocio para los autores y creadores (así lo han entendido iTunes o Spotify) y no como una amenaza. Reglas estrictas y genéricas solo detendrían el desarrollo del mercado, en su etapa más importante.

Lo que sí representa el actual entorno tecnológico, para aquellos dinosaurios que se resisten a creer que el mundo cambió, es el fin de un modelo de negocio basado en la venta de copias físicas. Pero ello, en sentido alguno, implica el fin del mercado contenidos. Casi desde que se inventó la televisión, los empresarios han venido proclamando el fin de las industrias de contenidos. Sin embargo, el año pasado un estudio encargado por el Gobierno Holandés demostró que las personas que bajan contenidos de Internet compran cinco veces más que las que no lo hacen, aumentando el bienestar social.

El Decreto Legislativo 822, la ley peruana sobre el Derecho de Autor, se escribió en 1996. El mundo ha cambiado irremediablemente desde entonces, pero nuestra Ley parece que solo lo ha hecho para peor. En su último cambio, de enero de 2009, volvió ilegal colocar un video de Youtube en cualquier página web sin la autorización y correspondiente pago a los autores, compositores, intérpretes y productores fonográficos de todas las obras contenidas en el video (artículo 47). ¿De qué estamos hablando, entonces? En Perú, además de los problemas apuntados, hablamos de la deficiente labor y coordinación interinstitucional de las Sociedades de Gestión Colectiva, del relativo poder que tiene el INDECOPI para hacer cumplir las decisiones de sus tribunales administrativos y de un escenario social complejo, en el cual estamos acostumbrados a incumplir las normas de derechos de autor porque no las conocemos, porque no las entendemos o porque éstas son tan complicadas que no se dejan entender.

Ilustración de verbeeldingskr8, bajo una licencia Creative Commons BY-NC-SA.

Artículo escrito y publicado originalmente para EnfoqueDerecho.com, blog de actualidad jurídica de la Asociación Civil THEMIS.

Avatar o la historia (de siempre) jamás contada

Borges en «El Evangelio según Marcos» (El informe de Brodie, 1970) pone en la mente de Baltasar Espinosa el siguiente pensamiento «(…) los hombres, a lo largo del tiempo, han repetido siempre dos historias: la de un bajel perdido que busca por los mares mediterráneos una isla querida, y la de un dios que se hace crucificar en el Gólgota». Es la historia de la Odisea y la pasión de Cristo repetida una y mil veces. Sumaría la del hombre que se enamora perdidamente de una doncella inalcanzable, aunque reconozcamos, la Odisea tiene parte de esto. Con Romeo y Julieta completamos la trilogía de todas las historias que el hombre ha repetido, curiosamente el mismo número de secuelas que se nos promete con la última entrega de Cameron.

James Cameron (1954 – ) ha estrenado su última película, Avatar (2009), y lo ha hecho de forma brillante, por ahora ya puede anotar en el haber un taquillazo (US$ 492 millones sólo en los Estados Unidos) y dos Globo de Oro. Buena antesala para lo que vendrá con los Oscar.

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En lo que corresponde a la cinta. Avatar está hecha para avasallar y deslumbra con sus imágenes en 3D, que es la última apuesta de Hollywood para incentivar al público, contrarrestar la disminución de espectadores, enfrentar a la piratería y esquivar a las redes P2P. Filmada y proyectada al abrigo de un rosario de nuevas tecnologías, no falla en lo que promete. Estamos ante un cine de artificio donde la historia sucumbe ante una técnica hiperbólica. Efecto que durará hasta que la artimaña se convierta en tedio y la rutina permita digerir las historias nuevamente.

El valor de una película no sólo está en la tecnología empleada en su filmación y proyección, también es importante la historia subyacente. Sin una buena historia que contar no tenemos cine que valga la pena. No es objeto de esta entrada hacer un análisis de Avatar como expresión plástica aunque sí como historia que no como guión. Sobre su calidad existen voces autorizadas que lo pueden decir mejor que nosotros, hay críticas para todos los gustos: Alberto Abuin (‘Avatar’, el James Cameron de siempre), Santiago Navajas (Avatar: Pandora pertenece al viento) y Ricardo Bedoya (Avatar).

En lo que nos compete, la historia de Avatar es tributaria de tantas fuentes que no es fácil hacer un recuento completo de todas, de hecho en Internet (¿Quieres leer el guión que escribió James Cameron?) circula una parodia de su guión donde luego de alterar algunas palabras a un texto de Pocahontas terminamos con el de Avatar, tanto que John Smith y Jake Sully comparten las mismas iniciales. En otro campo, pareciera que Avatar no es otra cosa que la versión 2.0 del mito del buen salvaje o de la Hipótesis de Gaia de Lovelock.

Cameron nos ofrece una historia maniquea que ha sido recogida innumerables veces por el cine, como ejemplos tenemos a la animada Pocahontas (1995) de Mike Gabriel y Eric Goldberg, Pacto de honor (The Indian Fighter, 1955) de André de Toth, Motín a bordo (Mutiny on the Bounty, 1962) de Lewis Milestone, Un hombre llamado caballo (A Man Called Horse, 1970) de Elliot Silverstein, Bailando con lobos (Dances with Wolves, 1990) de Kevin Costner o El nuevo mundo (The New World, 2005) de Terrence Malick. En estas películas el hombre blanco termina seducido por la pureza de la cultura nativa hasta el punto de luchar contra los de su propia raza para mantener este paraíso salvaje lejos de su influencia.

Pero no son las únicas referencias cinematográficas que podemos encontrar. Avatar bebe también de El último samurái (The Last Samurai, 2003) de Edward Zwick, la magistral Apocalypse Now (1979) de Francis Ford Coppola o del fiasco Delgo (2008) de Marc F. Adler, para no olvidar a los animes Nausicaä del Valle del Viento (1984), El castillo en el cielo (1986) y la Princesa Mononoke (1997) todas de Hayao Miyazaki. Incluso podemos ver cómo los marines de Avatar se parecen a los de Aliens (1986) del propio Cameron, aunque a decir verdad todos los marines son iguales.

Las novelas de ciencia ficción no fueron ajenas al trabajo creativo de Cameron cuando escribió el primer guión. De esta forma se ha querido ver a una larga lista de novelas como sus fuentes: Llámame Joe (Call Me Joe, 1957) de Poul Anderson; The Winds of Altair (1973) de Ben Bova o To Fell a Tree (1959) de Robert F. Young. Se afirma que la trama de Camaron tiene más que sospechosas similitudes con una serie de novelas del género de ciencia ficción muy populares en la Rusia soviética, escritas en la década de los 60 por los hermanos Arkady y Boris Strugatsky. Es debido a estos parecidos que una organización comunista de San Petersburgo exige el arresto de Cameron.

Avatar también nos recuerda a aquellas leyendas donde un gran guerrero une políticamente a la tribu o al clan para hacer frente a un enemigo poderoso y más desarrollado. Las islas británicas tienen muchas historias de este tipo. Naturalmente encabeza la lista la leyenda de William Wallace (ca. 1272 – 1305) que unió a los diferentes señores feudales contra la dominación de Eduardo I de Inglaterra (Longshanks), recordemos para mayor referencia que en la cinta Corazón Valiente (Braveheart, 1995) de Mel Gibson los ejércitos escoceses se pintaban de azul para la batalla, el mismo color de los humanoides de Pandora, lugar donde Cameron sitúa su historia.

Pero aquí no acaba la cosa, el nombre de la cinta no es original. Avatar, La leyenda de Aang (2005 – 2008) es una serie de televisión animada producida por Nickelodeon con fuertes influencias del anime y manga japonés. Esta serie se desenvuelve en un cosmos de influencia asiática donde predominan las artes marciales y la manipulación de los elementos (aire, agua, fuego y tierra). La madeja de influencias de este primer Avatar es inmensa y seguro que si comparamos las dos entregas encontraremos algunas similitudes.

Con relación a los aspectos visuales de Pandora también se han encontrado algunos antecedentes. Sus bosques se parecen mucho a los dibujos de Roger Dean. También los videojuegos reclaman lo suyo. Diversas personas advierten que Cameron se inspiró excesivamente en el Universo de Halo desarrollado por Bungie Studios. La lista puede ser interminable. Ya aparecerá alguien advirtiendo que es evidente que los Pitufos (Les Schtroumpfs) de Peyo (Pierre Culliford) también inspiraron a Cameron porque son azules y viven en armonía con la naturaleza.

Ignoro si Cameron utilizó todas estas fuentes para armar el guión de Avatar, sin embargo, estoy seguro que aún si así fuera su trabajo no dejaría de ser original. Lo importante no son las partes sino el todo. Las nuevas tecnologías y el desarrollo de las telecomunicaciones han difuminado también los contornos antes claros entre lo que es copia, influencia y original. Lessig ya nos advirtió, primero en Cultura Libre (Free Culture) y luego en Remix, que en este contexto era necesario liberar la copia creativa de imágenes y sonidos.

Tengo la sensación que Avatar es sólo original en la tecnología y no por ello pierde validez. Cameron no ha hecho otra cosa que remezclar una serie de ideas de diferentes fuentes, amalgamando partes de distintas novelas, películas y leyendas para adornarlas con los ingredientes de siempre: una pizca de aventura, una pierna de misticismo y un rollo de romance. ¿Cuál es el sentido entonces de permitir la remezcla de ideas mientras se prohíbe la de imágenes y sonidos?

Cortado por pirata

Hace unos días nuestro blawyer Abel Revoredo nos alertaba de una noticia (España se queda sin Google???) que está causando tremendo alboroto en España. La madre del cordero está en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que incluye una modificación a la Ley de Servicios de la Sociedad de Información (LSSI) de acuerdo con la cual se permitiría el cierre de aquellas páginas web que violan los derechos de autor, bastando para ello con la decisión de un órgano administrativo y sin necesidad de una orden judicial.

Si revisamos las páginas utilizadas por Abel para informarse -y que cita- tenemos la impresión que nos encontramos ante un proyecto fascista, que socava las libertades civiles, anticonstitucional, que vulnera la tutela efectiva y elimina la presunción de inocencia.

Como ya tenemos experiencia en este tipo de noticias y rara vez las visiones apocalípticas que se nos presentan inicialmente parten de un análisis serio y riguroso antes que demagógico y apasionado, preferimos revisar el texto del proyecto de Ley de Economía Sostenible:

Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet.

Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:

e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5

2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.

Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:

El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual

1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

En cristiano, si una web vulnera determinados principios las autoridades pueden ordenar se interrumpa su prestación. Estos principios son: (a) orden público, investigación penal, seguridad pública y defensa nacional; (b) salvaguarda de la salud pública o a las personas físicas o jurídicas; (c) respeto a la dignidad de la persona y no discriminación; (d) protección de la juventud y de la infancia; y, (e) salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, para identificar al responsable del servicio infractor, las autoridades podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información (léase telecos) los datos que permitan su identificación. Obligación que debe leerse en clave con una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Operadores de acceso pueden mantener el anonimato de quienes decargan música). En la adopción y cumplimiento de estas medidas se respetarán, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.

¿Hay motivo para tanto alboroto? Creemos sinceramente que no. Pero como ya no tenemos espacio prometemos seguir cortando tela, ya tendremos tiempo para ampliar esta entrada. Lectura obligada, los blogs de Andy Ramos (Sobre la Información en Materia de Propiedad Intelectual (II)), Derechoenred (Me van a desconectar de Internet si uso redes P2P?), David Maeztu (Proyecto de Ley de Economía Sostenible y los cortes de internet), Javier Prenafeta (Sobre los cierres de páginas y servicios web que vulneren los derechos de propiedad intelectual) y ruizdequerol (no hay que perderse este debate).

También les dejamos con dos videos. Uno de la ministra de Cultura, la directora de cine Ángeles González-Sinde (La suerte dormida, 2003) y del presidente del Gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero despachándose sobre el tema:

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Derechos digitales, algunas reflexiones…

Eduardo Villanueva con la lucidez de siempre publicó el pasado jueves un artículo muy interesante en su blog, mismo que recomiendo revisar, denominado «Derechos digitales: tal vez sea el momento» . En el artículo se inicia con un planteamiento muy interesante, mismo que cito a continuación: «Estamos en una etapa, globalmente hablando, muy peligrosa para el desarrollo de la vida digital. La presión desde los conglomerados de contenidos está haciendo que surgan iniciativas que pueden ser muy dañinas para nosotros, los ciudadanos que usamos la Red; estas iniciativas toman la forma de legislación agresiva en la escala nacional, o peor aún, tratados completamente opacos y aún más peligrosos en la escala multilateral. Para variar, en el Perú no tenemos política pública clara ante esto, ni mucho menos discusión pública sobre el tema. Si esperamos a que algún congresista se preocupe del tema, mejor nos mudamos a la isla de Sodor. Y si esperamos que algún organismo público se entretenga, lo más probablemente es que terminemos firmando lo que nos digan y legislando lo que sea necesario para armonizar con los tratados de libre comercio«.

En anteriores publicaciones hemos advertido que efectivamente, la respuesta del Derecho (o de los grupos de interés que promueven cambios normativos en aras de una mayor protección) frente al fenómeno digital ha sido la expedición de mayor regulación y de mayor enforcement o represión frente a la denominada «piratería digital». Los economistas nos explican que, los derechos de carácter monopólico generan efectos rentistas («rent seeking»), es decir, incentivos para prolongar el mantenimiento del privilegio legal. Al parecer ello ocurre con la propiedad intelectual, lo cual se puede apreciar con la histórica extensión de los plazos de protección del derecho de autor a lo largo del tiempo y más recientemente con la expedición de normas orientadas a brindar mayor protección a los titulares de derechos de autor en entornos digitales, entre las que destacan normas que reprimen a quien eluda el acceso autorizado a medidas de protección tecnológica sobre obras protegidas por derechos de autor y aquellas que buscan desconectar de la red a aquel internauta que sea detectado tres veces descargando contenidos protegidos por derechos de autor (three strikes law, cuyo debate es extenso en estos días en España y lo fue oportunamente en Francia cuando la norma entró en vigencia).

Nuestra posición ha sido expuesta en diversos foros en el sentido que la represión como fin en sí mismo y la estrategia de «lo que le pasó a él te puede pasar a ti» no es la mejor estrategia para enfrentar los retos de los nuevos entornos digitales, sobre todo porque los hábitos de consumo, el acceso y la portabilidad de contenidos no pueden seguir siendo medidos legalmente con la misma vara con la que se medían en tiempos analógicos, donde gran parte de las normas de derechos de autor a nivel mundial fueron concebidas y donde el negocio se basaba principalmente en el control de la copia. Hoy, gracias a la tecnología, consumimos contenidos hasta sin darnos cuenta. Por ello, es necesario entender la dinámica de la red en busca del tan deseado equilibrio entre protección y acceso. Hemos dicho también que el centro de este debate debería estar en el terreno comercial y no precisamente en el legal ya que es la industria quien debe adaptar su modelo de negocio a las nuevas necesidades del mercado y no al revés. De hecho hay muchas iniciativas sumamente creativas rondando por la red como ésta que siempre me gusta citar. Hay que aprovechar la gran  potencialidad de la red de manera inteligente, creativa y con responsabilidad.

Muy importante además es tomar en cuenta que el derecho de autor tiene una doble perspectiva. Por un lado se trata de otorgar protección a los autores y titulares de obras y por otro lado es necesario hacer posible el acceso a esas creacciones (en base a nuestra experiencia podemos decir que el enfoque respecto a la propiedad intelectual cambia notablemente cuando uno es usuario y luego se convierte en creador de contenidos o al revés). No nos encontramos frente a derechos de propiedad física sino frente a derechos con una protección distinta, exclusiva pero temporal donde el acceso a las creaciones es fundamental incluso para los propios creadores a quienes les interesa difundir su obra (¿de qué otra manera se beneficiarian económicamente?). Prueba de la importancia de dicho acceso se puede apreciar en el hecho que al vencer el plazo de protección otorgado por la ley, la obra pasa al denominado dominio público. Lo anterior no implica que bajo la bandera del proteccionismo más radical se limite el derecho de los usuarios  a acceder al conocimiento y la cultura mediante la expedición de normas irracionales y tampoco que, bajo la bandera del acceso a la cultura, se fomente la utilización no autorizada de obras por sus autores o titulares. Menos aún la promoción de la denominada piratería. El autor o titular de los derechos finalmente decidirá si guarda su creación en un cajón o si decide difundirla en Internet. Si se niega a esto último habrá que respetar dicha decisión. Por otro lado si consideramos que nuestros derechos de acceso como usuarios y consumidores de propiedad intelectual se encuentran limitados, promovamos cambios normativos pero no incurramos en conductas ilegales en forma de protesta (algo que es muy común en nuestro país).

Sobre este último punto Villanueva advierte algo más importante, el hecho que no exista en nuestro país debate alguno sobre el tema, lo cual es sumamente GRAVE.  Si la discusión se concentra sólo en un lado de la balanza el tema sencillamente no funcionará. En un contexto donde dos universidades de reconocido prestigio han abierto facultades para la enseñanza profesional de la música (ver aquí y aquí), donde existe un interesante proyecto de ley sobre mecenazgo cultural en el Congreso y hablamos de la creación de un Ministerio de Cultura, donde vemos un auspicioso crecimiento del consumo y creación de productos culturales y de entretenimiento peruanos y donde algunos se animan a señalar que nos encontramos en los pininos de la conformación de una industria peruana de base cultural, el debate y la discusión en torno a la propiedad intelectual y su traslado al campo de las políticas públicas son una necesidad. Hoy más que nunca necesitamos involucrarnos activamente en dicho proceso y sobre todo escuchar las voces que normalmente no se escuchan en este debate para luego no quejarnos del «copy-pasteo» de normas ajenas a nuestra realidad.

El mismo jueves en que Eduardo publicó el artículo bajo comentario, asistí a una charla organizada por la Cámara de Comercio Americana del Perú denominada «El Talento Peruano y la Propiedad Intelectual» bajo un formato que no habiamos tenido la oportunidad de apreciar anteriormente. En nuestra opinión, destacables los testimonios de los representantes de Dolphin Films y de Jaime Cuadra quienes contaron su exitosa experiencia pese a las diversas limitaciones que lamentablemente aún presenta el mercado peruano en términos del consumo legal de sus productos. El éxito no sólo se limita a nuestro país sino que en ambos casos ha trascendido nuestras fronteras, lo que demuestra por otro lado los beneficios de la propiedad intelectual como herramienta de desarrollo. Un tema interesante es que en un momento una persona del público precisamente preguntó sobre qué hacer con la piratería y como combatirla, sobre todo en el caso de Internet. Uno de  los expositores respondió: reprimir menos y concentrarnos en crear más propietarios de propiedad intelectual, quienes serán los mejores aliados para contribuir a su disminución.

Con esto quiero plantear algunos comentarios y dudas que pueden servir para prolongar el debate:

  • La aplicación de una política moderada de propiedad intelectual y, en concreto, de derechos de autor pueden ser factores de desarrollo de industrias muy prósperas que contribuyan al crecimiento económico del país constituyéndose en parte importante del PBI. En ese sentido, la propiedad intelectual como aliada de la innovación y la creación del conocimiento,  no es el «cuco» de los pueblos, muy por el contrario, es una herramienta de desarrollo fundamental.
  • Sin duda, puede convertirse en el «cuco» si no se aplica de manera razonable y se fundamenta únicamente en la represión y el enforcement sin tomar en cuenta la realidad tecnológica actual y el hecho de no tratarse únicamente de la protección del autor sino además de un tema de acceso a la cultura. Nos encontramos frente a un tema de EQUILIBRIO entre PROTECCIÓN y ACCESO donde la razón debe primar.
  • La piratería es a todas luces indeseable y condenable. Sin embargo, más que sólo reprimir y seguir expidiendo más y más regulación en un sólo sentido me inclino por proponer la búsqueda de modelos de negocios que permitan remunerar a los autores y creadores por la difusión y explotación de sus obras en la red. Quienes no lo deseen de ese modo podrán recurrir a mecanismos intermedios como los propuestos por licencias abiertas como, por ejemplo, Creative Commons. Finalmente debemos respetar la decisión del autor.
  • Desde hace varios años vengo leyendo sobre propuestas relacionadas con el establecimiento del cobro de tarifas planas que permitan al usuario hacer uso de contenidos por Internet. En algunas de dichas propuestas se indica que los llamados a cobrar por esta tarifa serían los prestadores de servicios de Internet (ISPs). Aunque dudo que dichas  entidades quieran involucrarse en esta tarea de cobranza, interesantes sinergias podrían coordinarse con las entidades del sistema de gestión colectiva. En todo caso someto a discusión esta interesante propuesta del EFF sobre licenciamiento colectivo voluntario de derechos de autor. En todo caso es fundamental en todo este proceso la transparencia de la entidad recaudadora.
  • Abrir el debate y promover la participación activa de todos los interesados en la materia (incluyendo a los creadores) y así evitar la mudanza a la Isla de Sodor.
  • Una pregunta abierta adicional, ¿cómo creamos más propietarios de propiedad intelectual? ¿que tenemos que hacer? ¿sería una solución razonable al problema?

No lo he hecho antes de manera expresa pero me parece necesario hacerlo esta vez y convocar a Marco Sifuentes, Roberto Bustamante, Techtulia, al equipo de Por Piedad Intelectual, a Henry Spencer (quien más de una vez ha mostrado mucho interés en el tema), a Santiago Alfaro, Enrique Bardales, al Cuy Tecnológico, al equipo de CC Peru, a mis compañeros de esta tribuna y a todos aquellos interesados en la materia a extender esta discusión en sus respectivas columnas. Es la única manera de abrir el debate de manera democrática y de iniciar esta participación activa que comentaba líneas atrás. Bienvenida la discusión, las coincidencias, discrepancias y todo lo que pueda contribuir a los fines antes mencionados.

La parranda de la gestión colectiva de los derechos de autor

La Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) ha protagonizado otro papelón. Solo de esa forma puede calificarse su alharacosa intervención del último fin de semana. Acompañados de “cierto apoyo policial”, intervinieron al más puro estilo de COPS un autobús de la empresa Bus Parrandero lleno de gente. Su única intención era la de cobrarles los derechos de autor de los autores y compositores cuyas canciones se venían bailando a bordo.

La noticia corrió como pólvora en Twitter y motivó las apresuradas declaraciones de Óscar Ráez a Radio Capital (audio). Sobre la discusión que se ha generado en Internet y las declaraciones del representante de APDAYC, creo que es necesario tener claros algunos puntos.

1. ¿Por qué fueron? Lo único que puede hacer APDAYC es constatar la comisión de una infracción in situ, mas no tratar de cobrar en el momento o hacer uso de la fuerza para impedir que esta se cometa. APDAYC no tenía documento alguno que autorice el “operativo”, según la representante de la empresa. Resulta bastante cuestionable que personal de APDAYC realice este tipo de “operativos” sin identificación alguna. Aunque la Ley no lo establece literalmente, es razonable que se le exija al representante de APDAYC llevar una identificación con foto que lo asocia a la Sociedad y el Tarifario de la misma publicado en El Peruano para el año vigente.

2. No cualquier persona que haga uso de música tiene la obligación de pagar al autor mismo o a su representante. El señor Ráez sostiene en el audio que toda persona que realice comunicación pública de música tiene que pagar. La verdad es que APDAYC solo tiene la autorización para recaudar el pago por derechos de autor de los autores y compositores que se encuentran asociados a ella. Así, en el caso de obras musicales licenciadas bajo Creative Commons o de artistas que no se encuentran en el catálogo de APDAYC, no hay obligación de pagar. Lo mismo aplica si es que la obra cayó en dominio público (si han pasado más de setenta años desde la muerte del autor).

3. El taxista que va por la calle sí paga. Podrá sonar absurdo pero es legalmente correcto. No importa si escuche radio o un disco compacto comprado en un semáforo, cuando un taxista escucha música en su auto está afectando a la obra musical a un fin distinto del estrictamente doméstico. Está realizando una comunicación pública de la obra y, por ende, le corresponde el pago a los titulares de sus derechos (autores, intérpretes, productores fonográficos). La razón por la que no se recauda este pago es más bien de orden práctico: el costo de recaudar taxi por taxi, bodega por bodega y micro por micro sería mucho más elevado que lo que efectivamente se llegaría a recaudar. El “Bus Parrandero”, por tanto, está igualmente obligado a pagar.

4. No es necesario que se lucre con la música. El uso de una obra musical protegida por derechos de autor genera la obligación del pago correspondiente a los titulares de los derechos patrimoniales de la misma, sin importar si es que dicho uso reporte un lucro o no a la persona que lo lleva a cabo. Así, la Ley deja en condicional la posibilidad de que las Sociedades de Gestión prevean –si quieren– cierta reducción para el caso de actividades sin fines de lucro llevadas a cabo por personas jurídicas o entidades culturales (Artículo 153.e. del Decreto Legislativo 822).

5. ¿Cuál era la labor de la policía? De acuerdo a la Ley, APDAYC puede solicitar la intervención de la autoridad policial con la única finalidad de que compruebe, de inmediato, la comisión de cualquier acto infractorio y entregue copia de la constatación al interesado. No puede detener autobuses, irrumpir en polladas y arremeterla contra los altoparlantes o intervenir un chifa al paso y solicitar aeropuertos como parte de pago. Las medidas a tomarse respecto de cualquier acto infractorio deberán de ser debidamente ordenadas por la Comisión de Derechos de Autor o la autoridad jurisdiccional que resulte competente. Reconocerle la posibilidad del uso de la fuerza no reglado, sin siquiera contar con Fiscal y por fuera de su marco legal y estatutos, equivale a otorgarle una patente de corso para hacer justicia por sus propias manos.

Si quieren que la gente cumpla con la Ley, que empiecen ellos. La poca cultura de cumplimiento de los derechos de autor debe de ser combatida con medidas efectivas: institucionalidad en el Estado y en las Sociedades de Gestión Colectiva, transparencia en su gestión, información al público y facilidades para el cumplimiento. Policías, posiciones extremistas y una normativa sobre derechos de autor que no reconoce la realidad de su entorno solo terminan dificultando las cosas. Si vamos a exigir el cumplimiento de las reglas solo para lo que nos conviene y la vamos a hacer cumplir de la forma que se nos antoje, estamos convirtiendo la gestión colectiva de derechos de autor en un auténtica parranda.

Fotografía de Ejaz Asi, publicado bajo CC BY-NC.

Pagar por «linkear»

Ilustración: David Horsey

Ira Shapira, es un periodista del Washington Post que escribió una nota (Speaking to Generation Nexus, Guru Explains Gens X, Y, Boomer To One Another) sobre Anne Loehr una “consultora generacional”. El artículo detallaba los problemas entre la generación X (nacidos en la década de 1970) y los Baby boomers (nacidos entre los años 1946 y principios de la década de 1960) para relacionarse con la generación Y (nacidos a finales de 1970 y principios de 1980). Hamilton Nolan recogió la historia del Post e hizo una breve entrada (‘Generational Consultant’ Holds America’s Fakest Job) en Gawker -una sarcástica web sobre la vida cultural de Nueva York- copiando algunos párrafos del artículo original y cuidándose de enlazar su artículo con la versión del Post.

Inicialmente, Shapira se mostró entusiasmado con el rebote de su artículo; pero, posteriormente montó en cólera, tanto que publicó otro artículo denunciando el hecho (The Death of Journalism (Gawker Edition)). En esta segunda entrega, Shapira describe el arduo trabajo que le costó hacer la nota de 1,500 palabras: participar en un seminario generacional, notas preparatorias, cita con Anne Loher y todo un día para redactarlo. Para Hamilton Nolan de Gawker el trabajo no fue tan arduo, entre media y una hora.

Como la ley de derechos de autor americana permite reutilizar el trabajo de los diarios y vender anuncios sin pago alguno, Shapira propone revivir algunas regulaciones que se dejaron de lado desde fines de la década de 1970. Recuerda que en 1918 la Corte Suprema de los Estados Unidos falló a favor de Associated Press en un caso contra una agencia de noticias que había copiado sus noticias. Cuando el Congreso revisó las leyes del copyright en 1976, el Department of Justice (DoJ) se opuso a la decisión de la Corte Suprema, argumentando que otorgaba a los medios de comunicación un «monopolio sin límites» sobre las noticias.

Resumiendo, Shapira pretende que los bloggers citen la fuente original de inmediato; y, si se quiere una cita textual importante, se tendría que pagar una tasa.

Richard Posner en el blog que mantiene con Gary Becker (The Future of Newspapers) también piensa que para salvar a la prensa es necesario expandir las protecciones legales a los autores. Posner considera que si los periódicos tradicionales desaparecen y pasan a publicarse íntegramente en línea, sería muy difícil que sigan realizando su labor como lo hacen hoy, pues es más fácil aprovecharse gratuitamente de las distintas fuentes en línea y apropiarse de la información de los medios impresos. Para solucionar el problema, Posner propone ampliar los derechos de autor limitando los links hacia contenidos protegidos sin el consentimiento del titular e impedir el refraseo de los artículos sin contar con autorización expresa.

De la crisis de la prensa se viene hablando incluso desde antes que la crisis financiera mundial la exacerbara (The Economist: Who killed the newspaper?). Blawyer ha dedicado algunas entradas al tema (Y el culpable es… !Google¡, Un zoco o un gran almacénMuere la prensa). Creemos que es posible abordar esta crisis desde un doble análisis. Primero determinar si es acertada la posición de quienes creen que el único modelo de prensa posible es el tradicional y por lo tanto son necesarias protecciones especiales para evitar su desaparición. Ya habrá tiempo para discutir sobre este tópico. El otro es verificar si las propuestas de protección son plausibles. Creo sinceramente que no.

Como es conocido los derechos de autor otorgan una protección especial a los creadores para incentivarlos a seguir creando. Sin embargo, este derecho no es absoluto. Para limitarlo están aquellas disposiciones que reducen esta exclusividad sólo por un período de tiempo, también lo que los americanos llaman fair use o uso justo, que en nuestra jurisdicción se conoce como limitaciones al derecho de explotación; como el derecho de cita, derecho a hacer críticas o realizar copias con fines académicos.

Estas limitaciones pretenden, no sólo paliar los efectos negativos del monopolio otorgado a los autores, sino también racionalizar los efectos que supondrían otorgar unos derechos absolutos. De esta forma el derecho de cita al tiempo que permite la difusión del trabajo referido, reduce los costos que implicaría exigir la autorización del titular cada vez que se hace una referencia.

Las posiciones de Shapira y Posner parecieran no ser recomendables, en la medida que las citas y los links de artículos y noticias benefician a los diarios al aumentar, gracias a ellos, las audiencias de sus ediciones en línea. Por otro lado, expandir los derechos de autor de la forma aconsejada generaría un aumento de los costos de transacción. Finalmente, un aspecto que no debe olvidarse, las normas están hechas para cumplirse y no veo la forma, dado el desarrollo actual de la Red y sus patrones de consumo, cómo una medida como la propuesta podría cumplirse.

Coelho habla sobre Derechos de Autor

Paulo Coelho no necesita mayor presentación. El carioca guste o no es uno de los escritores más exitosos y prolíficos del momento. Desde la aparición de su primera entrega «Manual práctico del vampirismo» (1986) hasta la última «El vencedor está sólo» (2009) se han sucedido doce títulos que han situado a Coelho como uno de los escritores de más ventas en la actualidad.

De lo que no cabe duda, independientemente de la opinión que se tenga de su valía literaria, es que es nos encontramos ante un escritor que conecta con la sensibilidad de las mayorías y para sorpresa de algunos -me incluyo- anda espabilado en estas cosas de las nuevas tecnologías. Para muestra un botón, el discurso de Coelho en la Feria del Libro de Frankfurt (Frankfurter Buchmesse) nos presenta una visión acertada sobre los derechos de autor y el camino que tendría que seguir la industria editorial si quiere sobrevivir en este campo minado de redes P2P, espacio donde la industria musical viene cosechando estruendosos fracasos.

Para Coelho las tecnologías que tienen éxito son aquellas que permiten hacer circular las ideas y alcanzar a la mayor audiencia posible. Las Leyes se adaptaron a este contexto y no al revés. El concepto jurídico de derecho de autor creció de la mano con la era industrial, donde la producción y los costos de distribución eran relativamente altos.

Con la web, se impone una nueva forma de compartir las ideas que desafía al viejo modelo económico. Hay una diferencia, entre la web con las anteriores plataformas: la web no impone costos de producción y distribución. Las personas ya no son espectadores pasivos de las transformaciones de la sociedad, sino que interfieren en el proceso colectivo. Siempre y cuando se tenga una conexión a Internet, la criatura se convierte en el creador.

Coelho identifica bien que hay un elemento del que la mayoría de las personas no son plenamente conscientes: la gente está compartiendo lo que estima pertinente en forma libre y espera que lo mismo ocurra con todos los sistemas de comunicación de masas.

En este contexto la industria editorial parece más «protegida» en la web que la música o el cine. El libro se ha librado hasta ahora de la web, porque, en comparación con otros medios de comunicación, tiene ventajas en este nuevo entorno tecnológico. Los costos de producción son infinitamente más bajos que en el cine o la música. El negocio editorial se ha elevado gracias a un renacimiento por la lectura y lo que es más importante, todavía no ha visto la desmaterialización de la obra como un vaso de ideas.

Coelho señala que contrariamente a lo que dicta el sentido común la mejor fórmula para sobrevivir es el que más da, más gana. Sostiene esta afirmación con algunos ejemplos. Sus libros tuvieron un comienzo muy difícil en Rusia donde inicialmente las ventas fueron muy bajas. Con la aparición de una copia pirata digital de «El Alquimista» – que más tarde se incluyó en su web oficial – las ventas se dispararon de forma increíble hasta alcanzar el millón de libros. Hoy, han llegado a la marca de más de 10 millones.

El Coelho Pirata estuvo en la web durante tres años, siendo alimentado por lectores de todo el mundo, y nadie en la industria se quejó de ello, en parte porque las ventas siempre crecieron. Por ello una vez al mes desde el año 2008, sube uno de sus títulos, para ser leído en línea.

Para Coelho esta es la prueba viviente de lo que impulsa a la industria: el uso de la web como un mecanismo de promoción que se refleja en el mundo físico. Esta, es la idea detrás del sitio web Pirate Coelho, donde se compilan los enlaces torrent de todos los libros del autor para descarga. La gente puede decidir después si van a comprar el libro físico.

Finalmente, Coelho reflexiona sobre el futuro de los derechos de autor y la sostenibilidad de la industria editorial. No tiene una respuesta. Pero reconoce que aun cuando se gana la vida con sus derechos de autor tiene que adaptarse. No sólo por la posibilidad de generar una conexión más directa con sus lectores, sino también por el desarrollo de un lenguaje nuevo, basado en Internet, que será el idioma del futuro: directo, sencillo, sin ser superficiales. Internet enseña: no tener miedo de compartir las ideas.