Y el culpable es… !Google¡

Tremendo Juez: Usted no tiene arreglo, Trespatines, cada día está más sinvergüenza.

Trespatines: Bueno, chico, eso es natural, uno tiene que hacel todo lo posible pol progresal y pol superalse.

(La Tremenda Corte: «Radioemisoricidio»)

 

Llegada la crisis, es el momento de encontrar culpables. Y si de culpables se trata el más grande de todos parece ser Google. Hubo un tiempo donde todos los males de Internet se encarnaron en Microsoft, alguna razón tendrían sus detractores. A suerte de acumular cuota de mercado a costa de juicios, la empresa con sede en Redmond se ganó a pulso la antipatía popular.

Pero de un tiempo a esta parte, otra es la empresa que está padeciendo las antipatías que antes monopolizaba Microsoft. El alumno es aventajado y ha crecido a golpe de ingenio, es cierto, pero también de talonario. Google es hoy una empresa dominante en muchas de las actividades relevantes que se realizan en Internet. Ha crecido tanto que su pueblo está pasando del deslumbramiento inicial al rechazo, de hecho ya se viene hablando de una Googlefobia. Pero las fobias tienen mucho de irracionales y es mejor no hacerles caso. Salvo que los afectados presenten algunos síntomas interesantes de su nueva patología. Entonces como si del Dr. House se tratara, vale la pena levantar la ceja y proponerle algún tiempo al lamento.

En este rincón ya hemos dedicado dos posts al tema de los diarios y de cómo Internet está impactando negativamente en su negocio (Muere la prensa y Un zoco o un gran almacén). Sin embargo, el problema parecía más relacionado con los hábitos de los nativos digitales y la viabilidad del modelo de negocio de la prensa tradicional, antes que un debate con un contenido jurídico. Pareciera evidente que sobre las noticias de actualidad – un periódico de ayer no vale nada nos lo recuerda Héctor Lavoe -, no podemos exigir ningún tipo de exclusividad o propiedad. Creo que nos equivocamos.

Hace unos días, Rupert Murdoch (propietario de los periódicos The Sun y The Times) llamó zafarrancho contra Google y el resto de buscadores (Murdoch Wants A Google Rebellion) y lo sintetizó de esta forma: «¿Deberíamos permitir a Google a robar todos nuestros derechos de autor?» La respuesta,- debería ser «Gracias, pero no, gracias«. De la misma idea es Henry Porter (novelista y columnista político de The Observer) para quien «Internet se ha convertido en el anfitrión de un pequeño número de peligrosos WWMs -worldwide monopolies- (…). Google es el más prominente WWM«, pero con un agravante: «Lo hace con impunidad, ya que es dominante en todo el mundo y sabe que los compositores no tienen otro lugar a donde ir. Google es el portal de acceso para un público masivo: o cumples con sus términos o sientes el peso de su bota en su tráquea» (Google is just an amoral menace). Alan Murray resumió esta amenaza en el ya lejano 2005: «el modelo empresarial de Google es un nuevo tipo de feudalismo, los campesinos producen el contenido, Google hace de los beneficios» (Googlephobia).

Parece que tanta alharaca no quedara en una mera bravata. Hace una semana, el directorio de The Associated Press votó «proseguir acciones legales y legislativas» contra quienes utilizan agregadores de contenidos sin permiso, lo cual se ha leído como un «tiro en la proa» a aquellos sitios de noticias en Internet en la guerra de lo que se entiende como un «uso justo» (AP to Aggregators: We Will Sue You).

Hace muchos años, cuando me paseaba por la biblioteca de la Universidad de Lima había una sala que llamaban «de referencias». Esta sala guardaba catálogos de los distintos libros publicados a lo largo de los años. De no ser por estos catálogos las novedades editoriales hubieran sido menos conocidas. Ahora me pregunto si a los autores de estos catálogos estaban obligados a pagar por los libros que listaban. La respuesta parece evidente. 

Lo mismo pasa con Google. El servicio Google News reproduce apenas un breve extracto de la información publicada en las web de los diarios, quien está interesado en un artículo en particular, tiene que dirigirse a la web del periódico. Este proceso genera cientos de millones de clicks al mes a favor de las webs de los diarios. Es decir, también los diarios se benefician de este modelo de negocio y son conscientes de la utilidad que tiene Google para popularizar sus webs.

Qué es entonces lo que los motiva. Creo que el problema -al menos en lo que a las noticias se refiere- no es legal, es una respuesta a la crisis. Los diarios vienen perdiendo mucho dinero y Google no tanto, por el contrario suelen aparecer regularmente informaciones en la prensa de la buena marcha de su negocio. Pero en un mundo de juicios y abogados todo es posible.

Derechos de autor y protección al consumidor

www.proconsumers.com.ar

www.proconsumers.com.ar

 

Este post es para comunicarles que hemos sido invitados a participar con una ponencia en  la reunión regional de América Latina sobre Acceso al Conocimiento «Diálogo Global entre Consumidores y red de educación acerca de los temas de Acceso al Conocimiento«, misma que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile los días 30 y 31 de marzo y que es parte de un proyecto organizado por Consumers International, entidad internacional que agrupa a las principales asociaciones de consumidores del mundo (incluída ASPEC) cuya filosofía para este proyecto es la siguiente: 

«El trabajo de Consumers International sobre Acceso al Conocimiento (A2K) está basado en el hecho que los Derechos de Propiedad Intelectual son un tema de los consumidores y no una materia exclusiva de las empresas. Por ejemplo, la expansión del alcance y ejecución de los derechos de propiedad intelectual a instancias de los tenedores de derechos, impacta en los consumidores inhibiendo el desarrollo y la participación en la cultura, negando a los consumidores la libertad para utilizar bienes en la forma en que ellos -razonablemente- esperan hacerlo».

Como siempre nos encontramos en un tema donde es necesaria la búsqueda de un equilibrio entre el derecho de autor y el acceso a la cultura. Estaremos blogueando los principales temas del evento a través de este espacio.

El gobierno holandés y las descargas P2P

Foto publicada en el portal Cafeytren.com

Hace algunos meses tuvimos acceso a la siguiente nota publicada uno de los blogs chilenos que lideran el debate en temas de derecho y tecnología: Quemar las naves, dirigido por Claudio Ruiz. En ella se comentaba la publicación  de un informe preparado por una consultora holandesa a requerimiento de los Ministerios de Economía, Justicia y Cultura de dicho país que traía interesantes conclusiones respecto de las descargas a través de redes P2P. Tal como indica Ruiz:

«El informe (…), preparado por la consultora TNO, el centro de investigación económica SEO y el Instituto de Información Legal de la Universidad de Amsterdam, cuenta con más de 140 páginas sostiene que las descargas de canciones, películas y juegos genera más beneficios que pérdidas, echando por tierra el discurso de titulares de derechos como las discográficas multinacionales representadas por la IFPI. Y de pasadita el de unos otros amigos de la casa obsesionados con los cobros«.

Ambos nos pusimos en contacto con la referida consultora a fin de obtener el informe (al menos) en inglés. Claudio ha colocado el informe en el siguiente enlace para consulta. Recomendamos revisarlo.

Derechos de autor en Internet en veinte viñetas

Foto de Omar Sosa Tzek

Foto de Omar Sosa Tzek

A raíz del debate surgido por algunos eventos ocurridos en la blogósfera vinculados con el uso no autorizado de obras protegidas por derechos de autor (ver aquí, aquí, aquí y aquí), me he visto en la necesidad de aclarar un poco el panorama y asumir el reto de explicar como funcionan los derechos de autor en 2o viñetas y en un lenguaje simple (como debe ser). Ojalá funcione.

1. El derecho de autor te otorga una protección automática desde el momento en que creas algo (no desde el registro, el registro es recomendado por un tema probatorio pero no otorga el derecho). En simple, ganas el derecho desde la creación. Parafraseando el famoso video explicativo de Creative Commons, desde el momento en que haces ese dibujo en una servilleta ó desde el momento en que tomas la foto. En el Perú el derecho de autor está regulado por el Decreto Legislativo N° 822 y normas complementarias.

2. El derecho de autor no protege las ideas sino la forma en que estas se expresan y se materializan. Por ejemplo,  no se protege la idea de un ratón que habla sino concretamente protegería a Mickey Mouse o al Super Ratón.

3. El derecho de autor protege no cualquier creación intelectual sino aquellas que tengan ORIGINALIDAD, es decir que tengan una cuota de valor agregado de su autor  o como lo dice un conocido precedente del INDECOPI «refleje la impronta de la personalidad del autor«, un tema por cierto discutible que dependerá de cada caso concreto.

4. Esta protección automática te otorga derechos de dos tipos: (i) patrimoniales (de explotación de la obra) y (ii) morales.

5. Entre los derechos patrimoniales destacan el de reproducción (nadie puede copiar tu creación sin tu autorización),  el de comunicación publica (nadie puede comunicarla abiertamente al público sin tu permiso), distribución (nadie puede distribuir la obra si tu autorización), entre otros. Estos derechos duran la vida del autor más 70 años y son disponibles, es decir, el autor puede explotarlos, por ejemplo, mediante el otorgamiento de licencias.  Eso sí, en materia de licencias y cesiones de derechos patrimoniales, lo que no se autorizó o cedió en blanco y negro, es decir, por escrito no forma parte de este mundo.

6. ¿Son los derechos patrimoniales absolutos? No. Existe un régimen de limitaciones y excepciones al derecho patrimonial: el famoso derecho de cita, el de copia privada, usos informativos y otros más puntuales que permiten, en términos generales, utilizar una obra en algunos casos sin autorización y en otros sin derecho a compensación por parte de los autores lo cual revela que el derecho de autor también tiene por objeto guardar un equilibrio con el derecho constitucional de acceso a la cultura.

7. Entre los derechos morales destacan el derecho de paternidad (nadie puede atribuirse la autoria ajena de una obra) y el de integridad (nadie puede cortar, modificar, alterar la obra sin la autorización del autor). Estos quedan siempre en cabeza del autor y son intransferibles, inalienables, imprescriptibles, IN-etc. Son tuyos por siempre así no los quieras.

8. Con el avance tecnológico surgieron derechos también para aquellos que si bien no participan en el proceso creativo ayudan a difundir las obras de los que crean. A este grupo de derechos se les denomina derechos conexos. Son tres los derechos conexos: derechos de los radiodifusores sobre sus emisiones, derechos de interpretes, valga la redundancia, sobre sus interpretaciones (por ejemplo, Luis Miguel,  no compone la mayoría de sus canciones pero el valor agregado está en la interpretación que hace de aquellas compuestas por terceros) y derechos fonográficos, es decir, aquellos que corresponden a los productores de fonogramas ó «disqueras».

9. Este sistema legal funcionó relativamente bien acorde con un modelo de negocio basado en el control de la copia…..hasta qué….

10. ¡Apareció INTERNET…….!

11. Y con ella…. la portabilidad de contenidos, copy pasteo a discreción, linking, framing….como diría Lessig una nueva oportunidad para recrear el universo de contenidos existentes y agregarles valor aprovechando las libertades que ofrece la web.  La arquitectura abierta end-to-end ahora permite que el contenido no sea centralizado sino que se alimente desde la periferia y con ello vemos el nacimiento de nuevas formas de creatividad. Este sistema legal que protegía el mundo analógico se estrella contra una realidad distinta: la digital. Ahora, no todo es color de rosa porque esas libertades mal utilizadas conducen también a producir algunas distorsiones e incluso conllevan a  infracciones a las normas vigentes sobre derechos de autor.

12. ¿Cual fue la reacción por parte de la industria ante el fenómeno de Internet? Un intenso lobby a efectos de lograr mayor protección legal. Lejos de pensar que el Derecho debe adaptarse a la realidad (y no al revés) la industria del entretenimiento estadounidense buscó mayor protección legal. Lejos de pensar que el quid del asunto estaba en ser creativos y crear un nuevo modelo de negocio (pensemos en cuanto tiempo demoró Apple en lanzar I-Tunes). Así surgen en el marco de la OMPI, los Tratados Internet (más protección legal para los autores en el entorno digital) y su primera hija fue la Digital Millenium Copyright Act (DMCA). Dicha norma permitía combatir las descargas ilegales de música y los «craqueos» de sistemas anticopia o DRM.

13. ¿Las posiciones jurídicas? Los anarquistas dijeron «abajo las leyes de derechos de autor, no sirven en Internet». Los proteccionistas dijeron «mayor protección, Internet es una maquina copiadora que nos va a matar» (igual que cuando Jack Valenti, representante de la Motion Picture Association of America (MPAA) comparó en los años ochenta a las cintas de VCR, con tenias que terminarían minando la propiedad intelectual). Las posturas intermedias: «Creative Commons es una alternativa», postura con la que me identifico.

14. Ahora, lamentablemente el terreno del derecho de autor en el Perú es hasta esotérico para el propio mundo legal. Sin embargo con un TLC aprobado y en marcha esperemos que el tema concentre mayor atención, ya que hemos importado las principales disposiciones de la DMCA a nuestro marco normativo.

15. Si en un contexto analógico las normas de derechos de autor, dado su poco carácter intuitivo, han generado debate y polémica en torno a su onda expansiva, imaginemos lo que ocurre en el contexto digital. Ahora, el hecho que sean normas poco intuitivas y que muestren una evidente tensión con el contexto tecnológico actual no puede permitirnos legitimar una actitud infractora bajo la filosofía de  «si todos se pasan la luz roja, entonces yo también«. Las normas están ahí y hay que conocerlas y respetarlas, eso sí, educando antes que reprimiendo. Promovamos, en todo caso, una mayor flexibilización de las normas por las vías regulares que existen para ello porque, en definitiva, un mundo 2.0 requiere reglas 2.0.

16. Normalmente uno se queja como usuario pero cuando uno es directamente afectado por una infracción a sus derechos intelectuales la escena cambia. Cuando uno deja de ser sólo consumidor para convertirse en productor de contenidos, el enfoque cambia.

17. El caso de la descarga de música a través de redes P2P es más complejo aún porque la excepción de copia privada o personal es la que uno hace del soporte original para fines exclusivamente privados (tú y solo tú). Se deberá analizar caso por caso pero, tal como ha sido concebida, no es una excepción que tolere muchos usos informáticos sobre obras protegidas.

18. El tema del plagio no es más que una infracción al derecho moral de paternidad. Aunque a veces puede implicar también una infracción al derecho de reproducción o distribución para quien copia el artículo plagiado y lo circula. Cuando alguien dice ser autor de algo que no es, se atribuye una autoria sobre algo que no ha hecho. Es tan plagio el que hace un blogger de videos cuya titularidad no le pertenece como la que hace un canal de televisión de contenidos que no le pertenecen.

19. Finalmente lo que comúnmente se denomina «piratería» es una de las más grotescas infracciones al derecho de reproducción y distribución con la agravante que existe lucro de por medio.

2o. Existe una falsa creencia que todo lo que se coloca o se encuentra en Internet es o se convierte inmediatamente en material de libre acceso y disposición cuando ello no es así. La mejor recomendación para cualquier persona involucrada en el negocio de los contenidos es, aunque resulte incomodo o pesado, mejor preguntar antes de utilizar.

Bien, espero haber cumplido mi objetivo inicial y no haber muerto en el intento.

Imagine… No Copyright

Joost Smiers publicó hace unos años Un mundo sin copyright, artes y medios en la globalización (Gedisa, 2006), cuyo título original era Arts under pressure, Promoting Cultural Diversity in the Age of Globalization (Zed Books, London, 2003). El título en español es evidentemente una licencia de la casa editorial. En El País podemos encontrar una entrevista al profesor Joos Smiers (Hacia el fin del ‘copyright’) con relación a este trabajo. Rescato un par de párrafos -de la entrevista- a continuación.

La inmensa mayoría de las expresiones culturales producidas en el mundo, ya sean grabaciones musicales, películas o libros, es gestionada por un grupo cada vez más reducido de empresas multinacionales. «No es aceptable que unas pocas empresas controlen todo lo que podemos leer, ver y escuchar», opina Smiers. «Para asegurar la diversidad cultural, necesitamos normalizar el mercado y permitir que las pequeñas y medianas empresas puedan ofrecer sus productos».

Smiers cuestiona el actual modelo de copyright, en el cual los derechos de reproducción, distribución, explotación o modificación de una obra artística están reservados a sus propietarios durante muchos años. «Un artista utiliza el trabajo de otros, se sostiene en los hombros de otros», explica. «Así es la historia de la creatividad, pero con el copyright esta historia se detiene. No me parece bien que, sólo por hacer un añadido, alguien obtenga una propiedad exclusiva para el siguiente siglo«.

Joost Smiers ha publicado recientemente otro libro sobre la misma temática, esta vez escrito a dúo con Marieke van Schijndel, titulado «Imagine… No Copyright«. Como no hemos podido leer el libro, reproducimos parte de la reseña que hiciera sobre el particular David Bravo

«El copyright otorga a las corporaciones culturales un control absoluto y abusivo sobre el uso y distribución de un número cada vez mayor de representaciones artísticas que se traduce en unos enormes beneficios económicos: deciden unilateralmente lo que vemos, escuchamos o leemos y en qué entorno lo hacemos, determinando no sólo nuestra sensibilidad estética, sino nuestra concepción de la realidad. Joost Smiers defienden que es posible configurar una situación de igualdad de condiciones –es decir, un mercado sin copyright y sin el dominio de un reducido número de corporaciones culturales–, un nuevo paradigma en el que puedan prosperar múltiples formas libres de expresión artística sin poner en peligro el derecho de todos a ganarse la vida y la salud de nuestras democracias. La afirmación de que tanto los creadores como el dominio público se beneficiarán enormemente de la supresión del copyright es un mensaje que no se suele oír.»

«Smiers y Schijndel demuestran que un mercado en igualdad de condiciones puede beneficiar los intereses de un gran número de creadores que en la actualidad no perciben ni un céntimo por sus creaciones y recuperan con vigor la idea de que, como ciudadanos, podemos incidir decisivamente sobre la estructura de las condiciones de producción, distribución y promoción de las expresiones artísticas y, por consiguiente, sobre la vida cultural de nuestras sociedades.»

La presentación de Un mundo sin copyright se realizó el 6 de febrero de 2007, con la presencia de Javier Candeira y Antonio Lafuente (aquí). La presentación de la edición española de Imagine… No Copyright la pueden ver aquí.

Desde Colombia: «DVDs legales a US$2.50»

Sí señores, aunque no lo crean. Desde Bogotá nos llega esta nota que anuncia el lanzamiento de un interesante modelo de negocios concebido por la productora Dynamo. La nota arranca con una pregunta fundamental «¿Pero, cómo lograr un producto de buena calidad a tan bajo precio?, la misma responde «El secreto está en no cobrarle los costos al consumidor final«. Y es ahí donde parece estar la clave de este modelo de negocios basado en la preventa de publicidad inserta en el soporte audiovisual.

Si bien existen esfuerzos que, desde el ámbito legal y tecnológico, se pueden lograr a fin de hacer más razonable  el acceso a la cultura y la lucha contra la piratería, el quid del asunto (lo hemos sostenido incansablemente) está en el cambio de modelo de negocio de las industrias culturales y del entretenimiento. Aquí parece estar el nudo de la madeja, así que empresarios pongan su creatividad a volar antes de iniciar una expedición interminable por la jungla legal y tecnológica.

El hara-kiri de la industria musical

Napster era un programa P2P de gran popularidad que permitía distribuir archivos musicales en formato MP3 creado por Shawn Fanning. Este programa permitía que los melómanos pudieran compartir sus colecciones musicales con otros usuarios.

En diciembre de 1999, viendo a Napster como una amenaza, la industria discográfica demandó a la compañía alegando que violaba sus derechos de autor. Curiosamente, poco después de la demanda, en febrero de 2001 Napster alcanzó su máxima afluencia de usuarios con más de 26 millones. Más tarde, en julio de 2001, un juez ordenó el cierre de los servidores de Napster. Esta es una historia es conocida.

Se sabe que esta derrota judicial de Napster fue al mismo tiempo una victoria efímera para la industria, pues pronto aparecieron una serie de programas alternativos más difíciles de controlar como GalaxyAudiogalaxy, Morpheus, Gnutella, Kazaa, LimeWire y eDonkey2000. Gracias a Internet y a la proliferación de estos programas la industria musical se encuentra en una severa crisis que pone en entredicho el sistema de propiedad intelectual formado desde la sanción del Estatuto de la Reina Ana. Pero la historia pudo tener un camino distinto si la industria musical hubiera tenido más reflejos y menos dureza con sus usuarios.

No es tan conocido que en julio de 2000, se realizó una reunión en Sun Valley (Idaho) entre los propietarios de Napster y las discográficas. Se conocía por algunas encuestas que los seguidores de Napster estaban dispuestos a aceptar el pago de una suscripción mensual por las descargas. La cumbre de Idaho terminó en un fracaso, Napster ofreció compartir sus utilidades a partes iguales, pero la industria embriagada por las utilidades exigieron poco más del 90. No parece raro. La industria creyó que podía controlar a la Red y despreció una posibilidad para dominar un medio de comunicación que le hubiera reportado grandes beneficios, recién con el modelo de Apple y sus iTunes y a regañadientes, se dio cuenta de su error. El daño ya estaba hecho.

Esta es una de las historias que Steve Knopper -redactor de Rolling Stone– relata en su reciente libro Appetite for self-destruction: The Spectacular Crash of the Record Industry in the Digital Age. La tesis de Knopper es sencilla, la industria musical sacó provecho de su monopolio esquilmando con avidez a sus consumidores a través de las más diversas fórmulas, ahora están pagando por ello.

A principios de la década del 80 se impuso una clara mentira: el CD es un soporte superior al LP o «elepé» pero su fabricación más cara. Gracias a esta premisa falsa se multiplicó el precio de los CDs y se obligó a los consumidores a pagar el doble por una música que ya poseía en vinilo.

Muchas personas piensan, entre los que se encuentra el autor, que los problemas de la industria son una retribución por décadas de contratos con malos artistas y $18,99 dólares por CD. Hace un par de preguntas interesantes, ¿habría habido alguna diferencia, si la industria hubiera sido justa y benevolente? Las personas pueden buscar y encontrar cualquier disco de forma gratuita en línea en un par de minutos ¿Existe alguna forma de detener esto?

Knopper supone que si los sellos discográficos hubieran alcanzado un acuerdo con Napster en el momento oportuno, cuando Napster estaba en su apogeo, podríamos haber tenido un nuevo modelo de negocio y no se encontraría en la terrible situación que hoy padece. Las personas que abrazaron Napster los hicieron sólo porque querían una canción y no tenían que salir de casa, entrar en su auto, conducir hasta Tower Records y comprar un CD de $ 18.99.

Al abrigo de este supuesto acuerdo con Napster la industria hubiera liderado el cambio tecnológico, participando en redes sociales como Friendster, Facebook y MySpace, permitido hacer listas de reproducción mixtas y comerciarlas. Eventualmente la música habría ido a parar a los teléfonos celulares, incluso antes que iPhone. Podría haber sido un servicio muy poderoso y no todo hubiera sido gratis.

Una reseña de este trabajo la pueden encontrar en El País (El ‘waterloo’ de la industria musical), New York Times (When Labels Fought the Digital, and the Digital Won) y The Village Voice (More Apocalyptic Discourse with Appetite for Self-Destruction scribe Steve Knopper y How the Music Industry Died: Steve Knopper’s Appetite for Self-Destruction).

Digital Music Report 2009

La International Federation of the Phonographic Industry (IFPI) defiende y representa a los intereses de la industria discográfica en todo el mundo, está compuesta por cerca de 1400 compañías discográficas en 72 países. Su misión, es promover el valor de la industria musical, velar por los derechos de los productores y ampliar los usos comerciales de la música en todos los mercados donde operen sus miembros.

La IFPI ha publicado recientemente su Digital Music Report 2009 (disponible en línea). Un documento interesante, vale la pena leerlo. Si, como estamos de acuerdo, la industria musical y sus representantes -llámese sociedades de gestión colectiva- vienen cometiendo notables excesos, es importante también conocer de primera mano su opinión, por lo menos para criticarla. Aunque, verdades sean dichas, algunos de sus argumentos no dejan de ser ciertos, para hacer demagogia basta con los políticos de turno.

De acuerdo con el documento, la industria de la música viene transformando sus modelos de negocio, ofreciendo a los consumidores una gama cada vez mayor de nuevos servicios. Es un reconocimiento implícito al efecto de la piratería. Sin embargo, señala que la generación de valor en un entorno donde el 95 por ciento de las descargas musicales son ilegales es el mayor desafío que enfrenta el sector.

Pero las cosas no van tan mal. El negocio de música digital generó un sexto año de expansión en el 2008, creciendo un estimado de 25 por ciento y generando ingresos por 3,7 mil millones de dólares. Las plataformas digitales representan alrededor del 20 por ciento de las ventas de música grabada, frente al 15 por ciento en el 2007.

Por otro lado, aparece una nueva generación de servicios por suscripción de música, sitios de redes sociales y nuevas licencias. Pone como ejemplos servicios como Nokia Comes With Music, MySpace Music y una serie de asociaciones con proveedores de servicios de Internet (ISP), como TDC en Dinamarca, Neuf Cegetel en Francia, TeliaSonera en Suecia y BSkyB en el Reino Unido. TeliaSonera ha puesto en marcha un paquete de servicios de música en seis países; Neuf Cegetel opera un servicio similar en Francia y BSkyB ha anunciado sus planes de lanzar un paquete de banda ancha con ofertas musicales en el Reino Unido e Irlanda.

Sin embargo, la industria musical sigue siendo eclipsada por la enorme cantidad de música sin licencia distribuida en línea. De acuerdo con estudios independientes, estima que más de 40 millones de archivos se compartieron de forma ilegal en el 2008, generando una tasa de piratería de alrededor de 95 por ciento.

El informe pone de relieve el grave problema de la piratería en línea, y, en particular el impacto que está teniendo en el sector de la música en mercados como Francia y España. En Francia en el primer semestre de 2008, el repertorio local representó el 10 por ciento de los álbumes, en comparación con el 15 por ciento en el primer semestre de 2005. En España, sólo un nuevo artista local estuvo incluido en el Top 50 en comparación con 10 en 2003.

El documento tiene muchos más datos interesantes y es la versión de la industria de lo que está pasando en el mercado musical, cómo está siendo afectado por las descargas, que llaman ilegales, y la forma en que están planteando batalla. Tal como hemos señalado en un anterior post (50 años no es nada) el problema es que la música, como otro tipo de bienes, califica dentro de lo que los economistas llaman un bien público. El problema es que la digitalización de los bienes del tipo de información exacerba la no rivalidad y encarece enormemente las posibilidades de exclusión. Es más la copiabilidad es una de las características intrínsecas de los archivos digitales. En este contexto es muy difícil convencer a alguien que pague por algo que puede conseguir a precio cero en la vereda de enfrente. En este escenario el modelo de organización industrial de la música que hemos conocido cambia radicalmente.

Dos reseñas del Digital Music Report 2009 se pueden leer en CyberLaw Blog (Music Piracy Not That Bad, Industry Says) y en ars technica (IFPI: Music piracy at 95%! (or is it 18%?).

La RIAA deja los juicios, ahora corta el servicio

Luego del supuesto abandono de Google de los criterios de la Net Neutrality o neutralidad de la red (Google se pasa al lado oscuro, ahora es elooG) el Wall Street Journal publica otra noticia importante (Music Industry to Abandon Mass Suits). Según el diario la Recording Industry Association of America (RIAA), luego de varios años de demandar a miles de ciudadanos por descargar supuestamente música a través de Internet, está dispuesta a abandonar esta estrategia en la medida que ahora estima que existen formas más eficaces de luchar contra estas actividades.

A partir del año 2003 la RIAA inició una serie de demandas contra los supuestos infractores de sus derechos de autor hasta alcanzar la suma de 35.000 personas, estas acciones no sólo afectaron de forma importante la imagen de la industria sino que tampoco hicieron gran cosa para evitar que los usuarios de Internet continuaran descargando música masivamente. Como se recordará, gracias al modelo empleado para emplazar a los demandados conocido como «John Doe«, la RIAA inculpó a menores de edad, ancianos, una impresora láser y hasta a una persona que había fallecido. Esta seguidilla de demandas, no sólo ha desgastado a la industria sino que tampoco puede exhibir ningún precedente judicial importante a su favor. 

Según la nota, la RIAA pretende alcanzar una serie de alianzas con los ISPs más importantes, a partir de las cuales desarrollar un procedimiento, similar al de la Digial Millennium Copyright Act (DMCA), que suponga un freno para las descargas ilegales en Internet. De acuerdo con la nota, una vez que se ha detectado al infractor, se le enviará un correo electrónico al proveedor. Dependiendo del acuerdo alcanzado, el ISP alertará a sus clientes suspendan la actividad, si éstos continúan con la práctica, recibirán un par de mensajes más, o quizá aletargando su servicio de acceso a Internet. Por último, el ISP podrá cortar el acceso por completo. El modelo no es original, se ha implementado en Francia por el gobierno del presidente Sarkozy y se está discutiendo en Inglaterra.

Es posible que en esta oportunidad los ISPs tengan una mayor predisposición a colaborar con la RIAA que en años anteriores, pues vienen desarrollando modelos de negocio con sellos discográficos propios que podrían colisionar directamente con la descarga de contenidos por parte de sus usuarios. Por otro lado, el hecho que sean ahora los propios ISPs quienes se comunicarán con sus abonados, evita que revelen la identidad de los infractores, lo cual suaviza uno de los aspectos más polémicos de la anterior estrategia.

Sobre el particular, existen demasiados puntos oscuros que tal vez se vayan aclarando hasta conocer el verdadero alcance de los acuerdos, cuando existan, de la industria con los ISP. Una cuestión importante es determinar hasta qué punto los ISPs están dispuestos a colaborar con la RIAA sólo porque sus abonados desarrollan una actividad que estaría colisionando con un nuevo modelo de negocio sustentado en los contenidos, pues no olvidemos que la DMCA tiene una serie de disposiciones del tipo puerto seguro que relevan a los ISPs de mayor responsabilidad en estos casos. Mehan Jayasuriya (RIAA Strikes a ‘Three Strikes’ Deal, Everybody Loses) cree que esta colaboración se podría entender desde que de esta forma los ISPs podrían disciplinar a sus usuarios que consumen un mayor ancho de banda, dado que, cuando quisieron desarrollar algún tipo de gestión del tráfico, los activistas de la neutralidad de la red lo impidieron.

He leido por allí que bastaría que un ISP señalara que no está dentro del acuerdo para que todos los usuarios se vayan con él. Reconozco que al principio pensé que esta era una alternativa plausible, pero es un error, los usuarios que consumen una gran cantidad de ancho de banda son como los glotones en un servicio de hostelería del tipo «todo incluido», mientras más glotones tenga mi local la media de alimentos que tengo que comprar aumenta y con ello también el precio medio y por ende el margen disminuye. Con lo cual el mejor de los mundos es aquél donde pueda sacarme a los glotones de encima y tener hospedados sólo a consumidores con un consumo promedio. En Internet ocurre lo mismo, no existe un negocio del tipo de acceso que sólo pueda sostenerse sólo con heavy users, por ello parece razonable que los ISPs se vean tentados a aceptar la propuesta de la RIAA.

Sobre las posibles alegaciones de vulneración a la neutralidad de la red que podría tener la medida, rescato uno de los comentarios que sobre el particular aparece en el blog Denken Über (La RIAA abandona la estrategia de juicios por «piratería») que no tiene desperdicio: «la neutralidad de la red … no existe… nunca existió… ya basta con esto«.

Bajas música, videojuegos y porno: paga

De acuerdo con una nota que publica la BBC (Cash demand over ‘porn downloads’) y que recoge bandaancha.eu, (Protestas de los internautas británicos poniendo el caso español Promusicae vs. Telefónica como ejemplo) en el Reino Unido seis millones de personas descargan música y archivos de películas de forma gratuita cada año, más de la mitad de éstos son menores de 25 años y las redes más utilizadas: Gnutella, eDonkey y BitTorrent.

Esta noticia no tiene nada de novedosa, pero lo curioso de ella ver cómo en la mayoría de países la industria musical o del entretenimiento sigue el mismo patrón para intentar disciplinar a aquellas personas que bajan contenidos de Internet sin pagar los correspondientes derechos de autor. La polémica empezó cuando la Corte Suprema británica decidió que los ISP estaban obligados a proporcionar los datos personales de los clientes que intercambiaban archivos protegidos de una serie videojuegos. Recordemos que en España, la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) intentó hacer lo mismo pero el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no lo permitió. Ya comentamos este caso en su oportunidad (Operadores de acceso pueden mantener el anonimato de quienes decargan música).

Con estos datos, las empresas propietarias de los contenidos tienen todo un abanico de posibilidades para presionar a los internautas para que paguen por los videos que han descargado. El método empleado en Inglaterra, de forma similar a las políticas seguidas por la Recording Industry Association of America (RIAA) en los Estados Unidos, consiste en el envío de cartas por correo en las que se acusa al destinatario de intercambiar archivos ilegalmente y exigiendo por ello el pago de 500 libras por concepto de compensación. Estas comunicaciones advierten que si no se realiza el pago se tomarán las medidas legales correspondientes, las cuales podrían derivar en un pago superior.

Lo interesante del caso es que mientras que, de acuerdo con la experiencia de los Estados Unidos, en la mayoría de los casos los denunciados se han negado a pagar por el material que han bajado gratuitamente, en Inglaterra podría ocurrir lo contrario, en la medida que una de las compañías que está enviando las comunicaciones es la alemana DigiProtect, la cual acusa a los destinatarios de descargar películas para adultos, en otras palabras de bajar pornografía. Una cosa es que se acuse a las personas de bajar canciones o películas y otra de formar parte de una red que intercambia porno duro.

Una de los principales problemas de la industria del porno antes de la aparición de las nuevas tecnologías era su carácter marginal. Sin embargo, si alguna industria de contenidos puede sentirse satisfecha, en alguna medida, con la aparición de Internet es la del porno. Los portales de Internet y las redes P2P han tomado el lugar de revistas, DVDs y videos VHS. Las posibilidades de búsqueda casi infinita de material porno, el aumento en la cantidad del material sexual transmitido a los usuarios, la velocidad de entrega y la privacidad que se percibe al consumir este tipo productos en Internet han logrado un aumento considerable de la demanda de productos pornográficos (Fabio D’Orlando).

Si el anonimato es una de las características que más valora el usuario que consume pornografía a través de Internet, coincidiremos que DigiProtect es consciente que gran parte de los que han recibido sus comunicaciones pagarán sin chistar el importe requerido, ello por el pánico que tienen de ser relacionados como consumidores de pornografía.

Sin embargo, el problema del tipo de mecanismo empleado por DigiProtect para identificar el uso de sus películas es su falta de confiabilidad. Por ejemplo, tal como señala la nota de la BBC, la creciente popularidad de las tecnologías inalámbricas, Wi-Fi o home networks implican la posibilidad de compartir una conexión de internet con una serie de personas, lo cual dificulta la plena identificación de los posibles consumidores de las películas de DigiProtect.

Si bien es comprensible y hasta entendible que las empresas exijan el pago de estos derechos, el mecanismo empleado por DigiProtect para exigirlos es cuestionable pues afecta una serie de derechos fundamentales como a la reputación y la privacidad. No son los únicos problemas. La perdida de la lealtad de sus posibles consumidores es otro, aunque tratándose de la industria del porno esta última afectación no creo que le importe mucho a DigiProtect.