Miguel Morachimo ha sido entrevistado por el diario Gestión con ocasión de la iniciativa del Mincetur de reglamentar uno de los capítulos del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos. Para Miguel traer al debate la idea de SOPA, trae los conceptos negativos que se le asociaron y termina tiñendo la iniciativa del Mincetur y dispersando el debate de los puntos importantes.
Uno de esos puntos importantes que no están sobre el tapete, según Morachimo, es determinar “cómo se va a llevar a cabo la notificación y bajada de contenidos infractores”, dado que el artículo 16.11.29 (vi-A) del TLC indica que los proveedores de servicios deberán adoptar “en forma razonable” una política que identifique las situaciones apropiadas en la que se pondrá término a las cuentas de usuarios infractores reincidentes.
La entrevista completa fue realizada por Karina Montoya Guevara puede ser revisada desde la página web del diario. La edición estuvo a cargo de Paulo Rivas Peña. Los derechos del video pertenecen a Prensa Popular SAC. La entrevista y el artículo completo aquí.
Como se ha difundido ampliamente (aquí), en los albores de nuestras fiestas patronales (o patrias según se quiera decir), el Bibliotecario del Congreso de los Estados Unidos (James Hadley Billington) publicó finalmente la lista de excepciones (aquí) a la prohibición general de eludir aquellas tecnologías de control y seguridad sobre dispositivos con contenidos digitales, tecnologías conocidas genéricamente como DRM (Digital Rights Management).
Interesante legislación la de los Estados Unidos que pone en manos del bibliotecario —funcionario nombrado por el Presidente de forma prácticamente vitalicia- de uno de los archivos más importantes del mundo, la decisión de cuándo es válido esquivar o eludir la legislación de derechos de autor. ¿Cómo es que se llega a esta situación?
Primero, por que la DMCA (Digital Millennium Copyright Act) en su Sección 1201 (a) (1) (A), prohíbe genéricamente sacarle la vuelta a las tecnologías instaladas por los titulares para proteger sus obras. Después, el inciso siguiente (B), prevé que la limitación contenida en el párrafo anterior no es aplicable para quienes pudieran estar en el siguiente período de tres años, negativamente afectados en su capacidad para hacer usos lícitos de tales obras. Finalmente, el procedimiento está detallado en el párrafo C, se inicia por parte de la Oficina de Derechos de Autor (Register of Copyrights) y concluye con la decisión final del Bibliotecario del Congreso (DMCA-Rulemaking).
En Blawyer (iPhone Jailbreaking) hicimos un breve comentario sobre el estado del cuarto proceso iniciado el 2009 (las revisiones anteriores coincidieron con los años 2000, 2003 y 2006) y en particular respecto de la solicitud presentada por la Electronic Frontier Foundation (EFF) de permitir el jailbraking celular.
La lista de excepciones a la DMCA para los siguientes tres años es la siguiente:
(1) Películas legalmente adquiridas en formato DVD protegidos por el sistema de codificación de contenidos (Content Scrambling System – CSS), cuando la elusión se realiza para incorporar extractos de películas en nuevas obras para fines de crítica o comentario y sea necesaria para: (i) usos educativos por profesores universitarios y por estudiantes de cine y medios de comunicación; (ii) realización de documentales; y, (iii) videos no comerciales.
(2) Programas que permiten a los dispositivos inalámbricos ejecutar aplicaciones, cuando la elusión se realiza con el propósito de permitir la interoperabilidad de dichas aplicaciones con los programas del propio terminal.
(3) Programas, en forma de firmware o software, que permiten conectar teléfonos móviles a una red de telecomunicaciones inalámbricas, cuando la elusión es realizada por el propietario del teléfono y lo permita el operador de telefonía.
(4) Videojuegos accesibles desde computadoras personales protegidos por medidas tecnológicas, cuando la elusión se realiza con el propósito de investigar o corregir fallas de seguridad siempre que la información derivada de las pruebas se utiliza para promover la seguridad informática y no se utiliza para infringir los derechos de autor o la ley.
(5) Medidas aplicada sobre un software a través de un dongle (sistema físico de seguridad para un programa, que se conecta en el puerto USB o serie del computador) debido a su mal funcionamiento u obsolescencia. Se considera que un dongle es obsoleto si ya no se fabrica o si su reemplazo o reparación no está disponible en el mercado.
(6) Las obras literarias distribuidas en formato ebook, cuando todas las ediciones existentes (incluidas las ediciones digitales de texto puestos a disposición por las entidades autorizadas) contienen controles de acceso que impiden la habilitación de la función de lectura en voz alta (read-aloud function) o lectores que hacen que el texto sólo pueda verse en un formato especializado.
Resulta evidente que las medidas más importantes están relacionadas al mundo móvil. En particular, aquellas que permiten al propietario de un terminal móvil añadir aplicaciones no autorizadas o desbloquear las restricciones de la compañía móvil para utilizar un equipo alternativo.
Cuando dimos cuenta de este proceso nos atrevimos a aventurar que el iPhone Jailbreaking no pasaría, es evidente que nos equivocamos en toda regla. Sin embargo, una vez conocida la medida Apple recordó (aquí) que el jailbreaking anula la garantía del iPhone, lo que no es poca cosa. Sólo en los Estados Unidos desde el mes de agosto del año pasado se habían realizado cerca de 4 millones de rupturas de este tipo en iPhones y iPods Touch.
Sin embargo, existen otras razones que podrían limitar la efectividad del jailbraking. El contrato de licencia del iPhone prohíbe cualquier intento de modificar su software. Que el bibliotecario del Congreso diga que el jailbreaking no viola la DMCA no significa que habilite a quienes han suscrito un contrato con Apple o con las operadoras telefónicas a desconocer estos acuerdos. Tampoco significa necesariamente que se abra un mercado negro fuera de la App Store, puesto que la decisión del bibliotecario del Congreso no menciona explícitamente si es legal que terceros vendan servicios de jailbreaking.
Finalmente, podríamos preguntarnos si esta decisión tendrá algún efecto en el Perú. Más de lo que se cree. En una siguiente entrada dedicaremos algunas líneas a las leyes anti-circunvalación nacionales, que también las tenemos para sorpresa de la mayoría.
En Interiuris, Andy Ramos nos hace un análisis de la decisión del bibliotecario del Congreso (aquí) y en Good Morning Sillycon Valley se desarrollan los efectos de la decisión en los diversos sectores implicados (aquí).
También les dejamos una entrevista a Jonathan Zittrain en la excelente On The Media, una transcripción la pueden encontrar (aquí). Luego, el propio Zittrain sobre la DMCA, jailbreakers y Apple en TechCrunchTV.
Uno de los mejores libros sobre regulación de Internet publicados el año pasado, fue sin duda alguna The Future of the Internet And How to Stop It (disponible en PDF) del profesor Jonathan Zittrain el cual reseñáramos brevemente en su oportunidad (Cómo detener el futuro de Internet). De acuerdo con el trabajo de Zittrain el valor de Internet reside en la facilidad que tiene para que las personas lo usen para fines no previstos originalmente. Sin embargo, nos advierte de nubarrones negros en el horizonte pues vienen apareciendo una serie de dispositivos que no pueden ser modificados por el fabricante.
Contractualmente Apple no permite crear o desarrollar aplicaciones que vulneren los niveles de seguridad del iPhone, además prohíbe la distribución de aplicaciones fuera de iTunes Store. La técnica que consiste en romper los mecanismos de seguridad de iPhone e instalar aplicaciones no autorizadas se conoce como jailbreak.
Sin embargo, a pesar de estas prohibiciones es muy común que numerosos usuarios y desarrolladores «crackeen» los dispositivos de seguridad ideados por Apple e instalen aplicaciones no autorizadas para los iPhone. Existen cientos de páginas webs y foros donde se detallan diversas modalidades para que los aficionados al jailbreacking puedan desarrollar esta actividad de la forma más eficiente y con el menor riesgo.
En principio la discusión sobre los alcances legales de esta práctica debieran estar bien claros. Si un usuario manipula un equipo más allá de lo autorizado por el fabricante, la consecuencia lógica que se deriva de este acto es que éste se libera de la responsabilidad por cualquier desperfecto que pudiera tener el equipo. No obstante, en los Estados Unidos existe una legislación especial que limita el jailbreacking.
En efecto, la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) prohíbe exprésamente eludir los sistemas de seguridad de gestión de derechos digitales (Digital Rights Management – DRM) utilizados para proteger dispositivos protegidos por las leyes del copyright.
Sin embargo, con la finalidad de permitir excepciones no contempladas en la DMCA, se faculta al Bibliotecario del Congreso para que cada tres años considere nuevas excepciones (DMCA-Rulemaking) teniendo en cuenta diversos factores (disponibilidad de uso de las obras protegidas, la disponibilidad de uso de las obras para fines no lucrativos como archivos, conservación y fines educativos). Estas excepciones pueden sustentarse únicamente en la elusión al control de acceso a las obras.
Este año, la Electronic Frontier Foundation (EFF) ha presentado tres solicitudes de exención de la DMCA destinadas a proteger la labor de vídeo remix de los artistas, a los propietarios de los iPhone y el trabajo de los recicladores de equipos de telefonía celular.
De esta forma, la EFF pide la exención de la DMCA para el jailbraking celular, que permita ejecutar aplicaciones de fuentes y formas distintas de las aprobadas por los fabricantes. Como hemos señalado, en la actualidad cientos de miles de propietarios de iPhone modifican sus equipos a fin de utilizar aplicaciones obtenidas de fuentes alternativas a la propia Apple iTunes Store.
Como era de esperarse, Apple se opone tenazmente a autorizar el jailbreaking y advierte que la práctica podría ir en detrimento de la funcionalidad del equipo. También señala que la legalización de la práctica podría restarle importantes ingresos. Apple gana aproximadamente el 30 por ciento por cada venta, pero no recibe nada de lo que se vende fuera de la iTunes Store. Teme también que la apertura del sistema operativo de lugar a la piratería de las aplicaciones iPhone, así como la posible creación de una plataforma gigante para reproducir y copiar contenido infractor de los copyrights, como películas y juegos.
La EFF ha insistido recientemente, de la necesidad de autorizar jailbreaking, lo cual permitiría a los consumidores ejecutar cualquier aplicación en sus teléfonos, incluyendo aquellas no autorizadas por Apple. «Es mi automóvil al final del día» (Apple v. EFF: The iPhone Jailbreaking Showdown), advirtió von Lohmann, los usuarios de un iPhone deben tener la posibilidad de hacer lo que quieran con sus teléfonos, al igual que lo hacen los propietarios de los automóviles.
Revisando la historia reciente de las excepciones impuestas por el Bibliotecario del Congreso (Library of Congress) en las revisiones anteriores (2000, 2003 y 2006) es poco probable que el esfuerzo de la EFF llegue a buen término. En juego no sólo está la posibilidad de crear un mercado paralelo al de iTunes Store, sino más adelante, a convertir al iPhone en una plataforma donde puedan participar otros agentes como Mocilla y Skype (Mozilla, Skype line up to support jailbreaking iPhone).
En este contexto, de aprobarse la excepción propugnada, Apple volvería a convertirse únicamente en un vendedor de equipos.
Leyendo la prensa de hoy nos encontramos con la noticia (adn, la Repubblica y abc) que el Primer Ministro italiano, en una visita al parque tecnológico de Roma de la empresa de correos Poste Italiane, habría adelantado su intención incluir en la próxima cumbre del G8 una propuesta para establecer una regulación internacional de Internet.
Berlusconi plantea llevar a la cumbre, que tendrá lugar en la isla italiana de la Magdalena el próximo mes de julio de 2009, la idea de «reglamentar el sistema de internet en el mundo. A internet le hace falta una reglamentación«.
La regulación de Internet es un tópico sobre el que se han escrito un número inemnso de documentos por los más variopintos ponentes. Allí tenemos a Lessig y su Código y Perry Barlow y su famosa declaración de independencia del ciberespacio. Pero más allá de que en los inicios de la Red se anunciara lo dificil e imprevisible que sería su legislación, lo cierto es que nos encontramos ante un ecosistema bastante regulado.
Es curioso, pero hace sólo unos meses Berlusconi reconocía abiertamente que Internet era un medio que no conocía. Parece que en pocos meses la situación ha cambiado. Habrá que ver la propuesta, pero poco crédito tiene el magnate italiano, si tomamos nota que hace unos días (El País) su Gobierno subió el IVA a los clientes de la televisión paga y a los canales que emiten por Internet. Nótese que las empresas de Berlusconi compiten directamente con estos medios. Como decía el Mariscal Óscar R. Benavides, militar peruano que llegó a ser presidente (1914-1915 / 1933-1939), «para mis amigos todo, para mis enemigos la ley«.