Net neutrality con sabor a café

Hace algunos meses, diversos grupos de ciberactivistas gozaron con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo de Colombia para el período 2010-2014, dispositivo que incluye un texto que garantiza la Neutralidad de Internet (léase Neutralidad de la red). Sin embargo, hay que tomar las cosas con calma pues existen casi tantas definiciones de la Neutralidad como ciberactivistas en el mundo hay, algunas ideas sobre el particular ya hemos soltado por estos lares (Los seguidores de la Net Neutrality se anotan una victoria).

Reproducimos la norma:

Artículo 56°. NEUTRALIDAD EN INTERNET. Los prestadores del servicio de Internet:

1) Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006, no podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos. Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

2) No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

3) Ofrecerán a los usuarios servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, dando al usuario información por adelantado de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.

4) Publicarán en un sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del servicio, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.

5) Implementarán mecanismos para preservar la privacidad de los usuarios, contra virus y la seguridad de la red.

6) Bloquearán el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario.

Parágrafo. La Comisión de Regulación de Comunicaciones regulará los términos y Condiciones de aplicación de lo establecido en este artículo. La regulación inicial deberá ser expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Antes que nada, cabe destacar que como en el caso chileno (Neutralidad de red a la chilena), pareciera que nuestros legisladores aprovechan el pánico y bajo la excusa de regular la Neutralidad de la red se lanzan furiosos a reglamentar también una serie de aspectos que poco o nada tienen que ver con este tópico. Sólo los numerales 1) y 2) del artículo 56o están relacionados con la Neutralidad de la red. De los otros cuatro, tres encarecen los costos generales de la provisión del servicio de acceso a Internet y por lo tanto perjudican, más que benefician, a los usuarios. El restante (el numeral 4) parece razonable.

En lo que nos interesa, el Plan Nacional hace inicialmente referencia a la Ley 1336 de 2006 (parecería que es un error, pues la norma aludida es en realidad del 2009), contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, la cual obliga a los establecimientos abiertos al público que brindan acceso a Internet o café Internet a tener un código de conducta cuyo incumplimiento implica la expulsión del servicio de los usuarios infractores (artículo 4o).

En lo que viene a ser la declaración del principio de la neutralidad de la norma (numeral 1), se establece como un derecho de los usuarios de Internet el utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet sin que pueda ser bloqueado, interferido, discriminado o restringido por los prestadores del servicio de Internet. Sin embargo, se mediatiza este derecho en la medida que los mentados prestadores pueden hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no debe entenderse como discriminación. Bajo este último enunciado parecería que, por citar algún ejemplo, el tan recordado caso Speedygate o los cuestionados en su momento planes de Movistar por diferentes contenidos tendrían vía libre.

Otro aspecto a tener en cuenta es la obligación (numeral 3) que tienen los prestadores de ofrecer filtros parentales contra «contenidos que atenten contra la ley«. Suena una obligación muy extensa: sexo, pedofilia, porno duro, porno blando, drogas, tabaco y un largo etc. Pareciera que dicha obligación tiene que en todo caso que concordarse con el numeral 6) sólo a pedido expreso del usuario.

Veremos que es lo que dice la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que a fin de cuentas es quien tendrá que elaborar el reglamento.

Cholotube: ¿Un tema cerrado?

Hemos comentado ampliamente desde esta esquina el caso de Cholotube (La responsabilidad de Cholotube y Cholotube y la policía militar). Se ha escrito ampliamente sobre el tema en la blogosfera: El Tóxico (Pornografía e Internet: el caso de Cholotube), Trip Urbano (Meche Vs Cholotube), Útero (¿Qué hacemos con Cholotube?), Invasiones Bárbaras (Policías en Cholotube ¿Público o privado?) y Desde el techo (CHOLOTUBE ¿Debería Desaparecer?). 

La prensa nacional le ha dedicado algunas páginas al asunto. En su edición del 18 de marzo, El Comercio brinda alguna notas al tema, lo propio hace Perú21 en su edición digital (La acusación contra Cholotube revela el desconocimiento sobre la web). Los canales de televisión locales no han sido ajenos a la discusión, así tenemos los reportajes Cierren Cholotube en Panorama o Mirones en la red de Día D.

Fabrizio Castellano en El Comercio (La ley debe ser más precisa) -abogado del Estudio Rodrigo Elías & Medrano- considera que «es necesario que el uso de Internet se realice en forma responsable y que quien no actúe así sea sancionado. Por ejemplo, quien cuelgue videos de pornografía infantil o no autorizados, ilícitos señalados en el Código Penal vigente«. Según el coronel Óscar Gonzales Rabanal en El Comercio (El creador de Cholotube es investigado por la policía), -jefe de la División de Delitos de Alta Tecnología de la policía nacional- la ley establece que el que publica, comercializa, elabora, difunde y posee material ilegal está inmerso en un ilícito penal de pornografía infantil. De la misma opinión es Erik Iriarte, también en El Comercio (Seis de cada diez menores acceden fácilmente a páginas de pornografía).

Sin embargo, aún cuando la opinión de los especialistas locales se sitúa en el extremo de exigir a los ISPs una responsabilidad por los contenidos que exhiben en la red, la experiencia comparada parecería situarse en la vereda contraria.

Para intentar controlar a la pornografía en Internet los Estados Unidos aprobaron sendas leyes como la Ley para la decencia de las comunicaciones (Communications Decency Act de 1996, CDA), la Ley de Protección de niños en línea (Child Online Protection Act de 1998, COPA) y la Ley para proteger a los niños en Internet (Children’s Internet Protection Act de 2000, CIPA). Las dos primeras fueron declaradas anticonstitucionales por la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Mejor suerte habrían tenido los acuerdos del Procurador General del estado de Nueva York -Andrew M. Cuomo-, con AT&T, AOL, Verizon, Time Warner Cable y Sprint para combatir la pornografía infantil. Estos proveedores acordaron con Cuomo eliminar el acceso a “newsgroups” (listas de noticias) de pornografía infantil y a purgar de sus servidores de aquellas páginas con este tipo de contenido (Media Center: Acuerdo para bloquear las fuentes principales de pornografía infantil).

A mediados del año pasado, la ministra del Interior francesa, Michèle Alliot-Marie, señaló que su gobierno pensaba bloquear el acceso a los sitios web pornográficos situados en el extranjero. Contrariamente a lo que se podía suponer, los ISPs franceses se mostraron favorables con la medida (The Inquirer: Francia, a punto de bloquear el acceso a sitios “peligrosos”).  

Como antecedente de este anuncio en el año 2006 , el Partido Laborista australiano propuso implantar un filtro antiporno. De acuerdo con la medida, los ISPs australianos tendrían la obligación de filtrar todos los sitios web pornográficos (ars technica: Australian Labor Party proposes nationwide porn filter). Esta propuesta era similar al mecanismo utilizado en el Reino Unido por British Telecom a través del sistema Cleanfeed, aunque este último sólo bloquea el acceso a contenidos manifiestamente ilícitos como la pornografía infantil. Ya el gobierno australiano se había adelantado facilitando a todos los ciudadanos que lo solicitaran copias gratuitas de NetNanny -un filtro parental-. Una vez que los laboristas ganaron las elecciones siguieron insistiendo con la medida (TechCrunch: Australia Joins China In Censoring The Internet).

Es el camino más fácil, pero al menos en los casos australiano, americano e inglés, las autoridades se han limitado a exigir el filtrado de determinados contenidos. Sin embargo existen otro tipo de pretensiones. La Primera Corte de Apelaciones de Concepción (Chile) falló que los ISPs debían revisar periódicamente sus servidores para eliminar aquellos contenidos contrarios a la moral, al orden público y a las buenas costumbres (Internet, Pornografía y Derecho: la red no es culpable….). Decisiones de esta naturaleza han sido muy criticadas y en líneas generales los tribunales se decantan por exonerar de responsabilidad a los ISPs por las páginas no propias que alojan en sus servidores, el caso de Cholotube es similar. 

Es bueno que en el Perú se empiece a discutir seriamente sobre las nuevas tecnologías y su impacto en el mundo legal. En este extremo pareciera que la solución más razonable sería la de exigir a los ISPs locales que desarrollen mecanismos razonables para proceder a la remoción de contenidos ilegales o inadecuados. Aún cuando una medida de esta naturaleza bien no podría alcanzar a Cholotube pues aparentemente está alojado en los Estados Unidos. Parece que la discusión acaba de empezar.