1,440 millones

Cañonazo de Bruselas. La Comisión Europea (el ejecutivo de la CEE) anunció este miércoles la imposición de una multa a Intel de € 1,060 millones (US$ 1,440 millones) por abuso de posición de dominio en el mercado de procesadores de computo. 

De acuerdo a la nota de prensa publicada en la web de la Unión Europea (Commission imposes fine of €1.06 bn on Intel for abuse of dominant position; orders Intel to cease illegal practices) Intel ofrecía descuentos de sus procesadores x86 a los fabricantes de computadoras como Acer, Dell, Hewlett-Packard y Lenovo, condicionados a que redujeran sus compras de los procesadores de AMD (Advanced Micro Devices). AMD es el principal competidor de Intel.

También se acusa a Intel de realizar pagos secretos a algunos fabricantes a cambio de que restrinjan la introducción de productos de AMD. Por otro lado, Intel habría realizado pagos extraordinarios a Media Saturn, propietaria de la cadena de hipermercados MediaMarkt (el mayor minorista europeo de electrónica de consumo), para que vendiera exclusivamente equipos con sus procesadores en el mercado europeo.

El mercado mundial de microprocesadores x86 genera ventas por un valor aproximado de € 22 mil millones (US$ 30 mil millones) por año, Europa representa aproximadamente el 30% de ese mercado. El volumen de negocios de Intel a nivel mundial (es el mayor fabricante con el 70% de cuuota de mercado) en el 2007 fue de € 27,972 millones (US$ 38,834 millones). La multa tendría en cuenta la duración y la gravedad de la infracción. De conformidad con las Directrices de 2006 de la Comisión sobre multas ésta se ha calculado sobre la base del valor de las ventas del x86 de Intel en el Espacio Económico Europeo (EEE).

Intel fustigó inmediatamente en un escueto comunicado (EC Ruling: Statement by Intel President and CEO Paul Otellini) la decisión de la Comisión: «No creemos que nuestras prácticas violen la legislación europea. El resultado natural de un mercado competitivo con sólo dos principales proveedores es que cuando una empresa gana ventas, la otra no. La Comisión hizo caso omiso o se negó a obtener importantes pruebas que contradicen las afirmaciones de esta decisión. Creemos que esto demuestra que cuando las empresas tienen un buen desempeño el mercado las premia, cuando no el mercado actúa en consecuencia.» 

De acuerdo con The New York Times (Europe Fines Intel $1.45 Billion in Antitrust Case) la decisión de la Comisión es un signo de que las autoridades antimonopolio comunitarias estan desafiando las estrategias de algunos de los titanes de las nuevas tecnologías como Microsoft, IBM y Google

Pero este no es el único caso donde se discuten las prácticas competitivas de los gigantes tecnológicos. En los despachos de la Comisión se encuentran investigaciones en trámite contra Rambus, propietaria de una serie de patentes de procesadores de memoria; Qualcomm, que ha desarrollado la tecnología inalámbrica para los teléfonos celulares; Cisco Systems, el fabricante más grande de equipos para redes informáticas, con relación al mercado de servicios de mantenimiento de redes; IBM, por abusar de su poder en el mercado de los mainframes; Google, objeto de un examen respecto de su dominio en el mercado publicitario en Internet; y, la denuncia de Nokia, el gigante finlandés de teléfonos móviles, contra la política de patentes de la alemana IPCom, un holding de patentes con sede en Múnich.

Esta multa es la mayor impuesta por la Comisión en un caso de violación del derecho de la competencia comunitario. En expediente similar, en marzo de 2004, se impuso una sanción de € 497 millones a Microsoft, por bloquear la competencia en el mercado de servidores y software de video. El anterior récord estaba en manos de la francesa Saint-Gobain, la Comisión la multó con € 896 millones por fijación de precios en el mercado del vidrio.

No hemos podido revisar la decisión de la Comisión y los especialistas en competencia es poco lo que han escrito sobre el particular, además de sorprenderse por la enorme sanción. En anteriores casos (Microsoft) la Comisión centró su análisis en las supuestas prácticas anticompetitivas antes que en sus efectos en el mercado y en el bienestar de los consumidores. En este extremo, la Comisión suele actuar poca evidencia econométrica. Ya nos dirán los expertos si esta vez ocurre lo mismo y podremos entrar en honduras. Un extenso comentario de Josh Wright (George Mason University) en Truth on the Market (The EU Intel Decision, Error Costs, and What Happens in the US?).

Más información en The Wall Street Journal (Intel Fine Jolts Tech Sector y Antitrust Week Continues: EU Slams Intel With $1.45b Fine) y Financial Times (Brussels fines Intel record $1.4bn).

Y el culpable es… !Google¡

Tremendo Juez: Usted no tiene arreglo, Trespatines, cada día está más sinvergüenza.

Trespatines: Bueno, chico, eso es natural, uno tiene que hacel todo lo posible pol progresal y pol superalse.

(La Tremenda Corte: «Radioemisoricidio»)

 

Llegada la crisis, es el momento de encontrar culpables. Y si de culpables se trata el más grande de todos parece ser Google. Hubo un tiempo donde todos los males de Internet se encarnaron en Microsoft, alguna razón tendrían sus detractores. A suerte de acumular cuota de mercado a costa de juicios, la empresa con sede en Redmond se ganó a pulso la antipatía popular.

Pero de un tiempo a esta parte, otra es la empresa que está padeciendo las antipatías que antes monopolizaba Microsoft. El alumno es aventajado y ha crecido a golpe de ingenio, es cierto, pero también de talonario. Google es hoy una empresa dominante en muchas de las actividades relevantes que se realizan en Internet. Ha crecido tanto que su pueblo está pasando del deslumbramiento inicial al rechazo, de hecho ya se viene hablando de una Googlefobia. Pero las fobias tienen mucho de irracionales y es mejor no hacerles caso. Salvo que los afectados presenten algunos síntomas interesantes de su nueva patología. Entonces como si del Dr. House se tratara, vale la pena levantar la ceja y proponerle algún tiempo al lamento.

En este rincón ya hemos dedicado dos posts al tema de los diarios y de cómo Internet está impactando negativamente en su negocio (Muere la prensa y Un zoco o un gran almacén). Sin embargo, el problema parecía más relacionado con los hábitos de los nativos digitales y la viabilidad del modelo de negocio de la prensa tradicional, antes que un debate con un contenido jurídico. Pareciera evidente que sobre las noticias de actualidad – un periódico de ayer no vale nada nos lo recuerda Héctor Lavoe -, no podemos exigir ningún tipo de exclusividad o propiedad. Creo que nos equivocamos.

Hace unos días, Rupert Murdoch (propietario de los periódicos The Sun y The Times) llamó zafarrancho contra Google y el resto de buscadores (Murdoch Wants A Google Rebellion) y lo sintetizó de esta forma: «¿Deberíamos permitir a Google a robar todos nuestros derechos de autor?» La respuesta,- debería ser «Gracias, pero no, gracias«. De la misma idea es Henry Porter (novelista y columnista político de The Observer) para quien «Internet se ha convertido en el anfitrión de un pequeño número de peligrosos WWMs -worldwide monopolies- (…). Google es el más prominente WWM«, pero con un agravante: «Lo hace con impunidad, ya que es dominante en todo el mundo y sabe que los compositores no tienen otro lugar a donde ir. Google es el portal de acceso para un público masivo: o cumples con sus términos o sientes el peso de su bota en su tráquea» (Google is just an amoral menace). Alan Murray resumió esta amenaza en el ya lejano 2005: «el modelo empresarial de Google es un nuevo tipo de feudalismo, los campesinos producen el contenido, Google hace de los beneficios» (Googlephobia).

Parece que tanta alharaca no quedara en una mera bravata. Hace una semana, el directorio de The Associated Press votó «proseguir acciones legales y legislativas» contra quienes utilizan agregadores de contenidos sin permiso, lo cual se ha leído como un «tiro en la proa» a aquellos sitios de noticias en Internet en la guerra de lo que se entiende como un «uso justo» (AP to Aggregators: We Will Sue You).

Hace muchos años, cuando me paseaba por la biblioteca de la Universidad de Lima había una sala que llamaban «de referencias». Esta sala guardaba catálogos de los distintos libros publicados a lo largo de los años. De no ser por estos catálogos las novedades editoriales hubieran sido menos conocidas. Ahora me pregunto si a los autores de estos catálogos estaban obligados a pagar por los libros que listaban. La respuesta parece evidente. 

Lo mismo pasa con Google. El servicio Google News reproduce apenas un breve extracto de la información publicada en las web de los diarios, quien está interesado en un artículo en particular, tiene que dirigirse a la web del periódico. Este proceso genera cientos de millones de clicks al mes a favor de las webs de los diarios. Es decir, también los diarios se benefician de este modelo de negocio y son conscientes de la utilidad que tiene Google para popularizar sus webs.

Qué es entonces lo que los motiva. Creo que el problema -al menos en lo que a las noticias se refiere- no es legal, es una respuesta a la crisis. Los diarios vienen perdiendo mucho dinero y Google no tanto, por el contrario suelen aparecer regularmente informaciones en la prensa de la buena marcha de su negocio. Pero en un mundo de juicios y abogados todo es posible.

Google saca navaja a Microsoft

Hace unos meses  dimos cuenta (Microsoft y la UE: la guerra continúa) que la Comisión Europea había iniciado una investigación en el marco de las normas de libre competencia contra Microsoft por la vinculación de su Internet Explorer (IE) con el sistema operativo Windows. Pues bien, a fines del mes de febrero Google habría decidido acompañar a Opera Software y Mozilla Foundation en el mencionado proceso como tercero. De esta forma, al participar en el procedimiento, Google tendría a la mano las acusaciones contra Microsoft lo cual le permitiría presentar sus observaciones a los reguladores europeos.

De acuerdo con una nota de Jessica E. Vascellaro y Peppi Kiviniemi publicada en el The Wall Street Journal (Google Joins Probe Into Microsoft’s Browser) la Comisión Europea estaría considerando exigir a Microsoft que ofrezca a los usuarios del sistema operativo Windows la posibilidad de elegir otros navegadores además del Internet Explorer.

Este es un capítulo más en el enfrentamiento que desde hace tiempo vienen teniendo Google y Microsoft. Es conocida la disputa que sostuvieron estos dos gigantes por el mercado de la publicidad en Internet. Recordemos que el año pasado Microsoft se declaró contrario a una asociación entre Google y Yahoo, iniciativa que fue dejada de lado luego que Departamento de Justicia de los Estados Unidos mostrara su intención de revisar el acuerdo (El Mundo: El Departamento de Justicia de EEUU planea revisar el acuerdo Google-Yahoo!).

Un año antes, en el 2007, Microsoft también se opuso a la adquisición de Google de la empresa de publicidad en linea DoubleClick, bajo el argumento que esta operación daba a Google una cuota muy grande del mercado de publicidad en Internet. La fusión fue autorizada sin problemas por las autoridades de competencia de la Unión Europea a pesar de los problemas detectados a la libre competencia y a la protección de datos de los usuarios (El País: Doubleclick ya es de Google).

Siguiendo el artículo del The Wall Street Journal, Sundar Pichai, Vice Presidente de gestión de productos de Google, advirtió que Google había decidido participar en el proceso, dado que los navegadores son fundamentales para el desempeño de los usuarios en Internet y en la medida que Google cree que el mercado de navegadores sigue siendo poco competitivo y que frena la la innovación para los usuarios. Esto último debido a que el IE vinculado al sistema operativo de Microsoft, le otorga una ventaja injusta sobre otros navegadores.

Algunos de los remedios que debería imponer la Comisión Europea a Microsoft han sido analizados p0r Mitchell Baker, presidenta de Mozilla Foundation, en un su blog (EC: List of Potential Principles) recogido por Enrique Dans (Google se persona como parte en el caso contra Microsoft), listamos los remedios más importantes:

(1) Windows no debe influenciar en la libre elección de una persona por un navegador alternativo.

(2) Windows debe permitir que los usuarios escojan otros navegadores, presentando opciones para su descarga cuando el usuario actualiza Windows o el IE, incluyéndolos en Windows y no establecer el IE como navegador por defecto.

(3) Microsoft debe educar a los usuarios acerca de otros navegadores.

(4) Las herramientas de desarrollo de Microsoft no deberán producir resultados específicos para IE o para Windows

(5) IE deberá cumplir específicamente con los estándares web.

Ya en anteriores posts hemos deslizado algunos comentarios sobre nuestra posición. En particular, creemos que la decisión de sancionar a Microsoft en el caso Windows Media Player fue un error y este precedente viene siendo utilizado por los competidores de Microsoft para intentar que la autoridades de competencia de la UE le impongan una suerte de obligación a colaborar con ellos, algo que está lejos del espíritu de las normas de competencia y que en el largo plazo no benefician a los consumidores.

Llama la atención que Google siendo una empresa americana, como Microsoft, no resuelva sus entuertos apelando a los tribunales de su país  y cruce el Atlántico para formar parte de un proceso en el marco de las normas comunitarias europeas. Parece evidente que nos encontramos ante una actitud oportunista del gigante de Mountain View en la medida que las autoridades americanas suelen ser más restrictivas al momento de imponer sanciones por violación a las normas de competencia, basta para ello recordar el desenlace del procedimiento que iniciaran contra Microsoft 19 Estados y el Distrito de Columbia.

Acceso a fuentes legales y el modelo Google

Google aparece en 1999 con un diseño minimalista y con un proceso de búsqueda bastante sencillo. Lo único que hay que hacer es insertar los criterios de exploración en el cuadro de texto, una vez activada la búsqueda a los pocos segundos aparece el resultado. El pantallazo de resultados es igual rudimentario, en la parte central de la página tenemos los enlaces a las páginas que coinciden con las palabras solicitadas con un breve extracto de su contenido. La lista de aciertos se elabora a partir del algoritmo que emplea Google para priorizar los resultados, aquellos sitios que generan más enlaces son los más importantes. Sencillo y eficiente. Este proceso ha sido resumido en un post  anterior (Un poco de sensatez: buscadores pueden reproducir parcialmente una web).

Sin embargo, este proceso que puede ser muy útil cuando se buscan banalidades, información de carácter general o para tener una idea del estado del arte sobre determinada materia, no lo es tanto cuando lo que se pretende alcanzar son resultados mucho más específicos, donde la exactitud del resultado es un tema crítico. 

Nos estamos refiriendo específicamente cuando lo que se buscan son fuentes legales. Cuando lo que se pretende encontrar en Internet es una norma, una sentencia o una resolución administrativa el «modelo Google» no suele  ser suficiente. Sin embargo, muchas instituciones de la administración pública han abrazado de forma entusiasta el modelo lo que resulta en una importante pérdida de tiempo y de esfuerzo para los usuarios.

En el Perú, la mayoría de los órganos de la administración poseen un portal, en el cual alojan información institucional de acuerdo con lo señalado en la Ley 29091 que establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 004-2008-PCM. Entre la información que normalmente se publica tenemos a la jurisprudencia tanto administrativa, judicial o constitucional. 

Así, podemos citar los casos de los portales de Osiptel, Conasev, Ositrán, Osinergmin, Indecopi, el Tribunal Fiscal o el Tribunal Constitucional, por citar sólo algunos sitios. En todos los casos que hemos podido revisar la tónica es la misma, largos listados de resoluciones sin ningún tipo de valor agregado, lo cual no es necesario si quién realiza la búsqueda es un especialista pero absolutamente indispensable cuando se trata de un lego. Algunas páginas, como el caso del Tribunal Constitucional, tienen un motor de búsqueda, pero repiten lo que he venido a llamar el «modelo Google», es decir una búsqueda textual cuyo resultado suele tener decenas de sentencias que tenemos que leer una por una hasta dar con la que deseábamos encontrar. El criterio para que una sentencia aparezca antes que otra no es otra cosa que ciencia oculta. 

¿Qué es lo que está pasando? Mucho me temo que esta falta de diligencia a la hora de diseñar y presentar las fuentes legales se debe a la poca importancia que los diversos órganos de la administración dan al propio portal y les basta con colgar las fuentes en orden cronológico para cumplir con su deber de información y que el ciudadano se las ingenie. Otra posibilidad es que los diversos órganos reservan la administración del portal a profesionales con estudios en sistemas sin la participación de profesionales en servicios de información.

No niego que el «modelo Google» tiene algunas ventajas y que es una herramienta complementaria importante, pero no debe ser la única, es más ni siquiera debiera ser el principal mecanismo de búsqueda. En dicho sentido, los motores de búsqueda de fuentes legales en los distintos portales de la administración debieran contemplar una serie de campos (año de expedición, número, administrados, etc.) enlazados con un clasificador general (tesauro) que nos permita obtener en cada oportunidad los resultados más idóneos y eficientes. Se podría plantear incluso que en el Portal del Estado Peruano se habilitara un motor de búsqueda para rastrear el frondoso bosque de las fuentes legales generadas por el Estado. 

Finalmente, una aclaración, nos estamos refiriendo sólo a las fuentes de origen administrativo en la medida que las sentencias del Poder Judicial -en la mayoría de los casos- ni siquiera se cuelgan en la web. Es más fácil conseguir una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos que una ejecutoria de la Corte Suprema del Perú. Pero este es un caso casi perdido y materia de otra discusión.

¿Habrá una ley pro Net Neutrality en USA?

Cord Blomquist hace una polla (en el Perú lo que en otros lares es apuesta o lotería): en este año no se aprobarán las tan deseadas leyes que aseguren la neutralidad de la red. Esta profecía, aparece sustentada en un extenso post (Prediction 2009: No Net Neutrality Regulation) de OpenMarket.org, blog del Competitive Enterprise Institute. A continuación resumimos la posición de Blomquist no sin antes recomendar su lectura.

Para el autor el 2009 podría ver la muerte de las posturas en favor de la regulación de la Net neutrality y veremos a algunos de los más ardientes partidarios de la neutralidad suavizar sus posturas, pues parece obvio que las soluciones no neutrales son el mejor camino para hacer frente al aumento de los contenidos en Internet. 

La mayor útilidad neta de la neutralidad ha sido generar discusión política sobre la censura, la cuestión de la priorización de tráfico y sobre la arquitectura física de la Internet.

Censura. La historia ha demostrado que ninguna ley asegura que los proveedores de servicios se mantengan neutrales con relación a los contenidos. Es la acción pública la que ha forzado a los proveedores de Internet a caminar hacia la neutralidad. Como ejemplo, en setiembre de 2007 Verizon denegó una solicitud de la National Abortion Rights Action League (NARAL) para enviar un mensaje SMS a aquellos de sus miembros que habían autorizado su recibo. La decisión se interpretó como un ataque contra el movimiento. El clamor público generó un cambio en las políticas de Verizon, que finalmente concedió a NARAL la posibilidad de enviar sus mensajes y el mismo trato se dio a los grupos pro-vida.

Priorizar Tráfico. Un sofisticado proceso de priorización de datos ha acompañado el crecimiento de Internet, lo cual permite dar una respuesta a la dinámica de la demanda y reducir los abusos de prácticas como el spam. Los impulsores de la neutralidad creen que las técnicas de gestión de red son inaceptables. Sin embargo, el Internet comercial ha sido siempre un sistema de prioridades. Como ejemplo señala el caso de Comcast -que hemos seguido en este blog (Los seguidores de la Net Neutrality se anotan una victoriaComcast podría ser sancionada en agostoComcast incumplió las políticas de la FCC, pero no será multada), donde la operadora fue finalmente obligada a detener la práctica de bloquear el tráfico de BitTorrent y a asociarse con ésta para abordar el problema de la gestión de la red. La presión pública fue tan grande que Comcast cambió su política y aprobó un tope mensual de 250 gigabytes de tráfico para los usuarios.

Arquitectura de la Red. Internet está físicamente construido por muchas pequeñas redes. Estas redes intercambian datos entre sí para formar Internet. Este modelo de red, sin embargo, se ha construdo a través de lo que se conoce comúnmente como «lineas cortas» y «vías rápidas». Las líneas cortas son utilizadas por compañías como Akamai y Google para brindar un mejor servicio, colocando los datos cerca a los usuarios. Las vías rápidas permiten burlar rápidamente las vías con mayor tráfico. Durante los Juegos Olímpicos de Beijing, los servidores del Comité Organizador enviaban los videos de los Juegos sobre su propia red mundial de fibra óptica a los servidores de los proveedores de servicios de Internet. Los partidarios de la neutralidad creen que un acuerdo de este tipo representa una ventaja injusta a las empresas más poderosas.

Algunos partidarios de la neutralidad se están apartando de la causa. A pesar del reciente artículo del Wall Street Journal (Google se pasa al lado oscuro, ahora es elooG), que señalaba que Google estaba construyendo su propia vía rápida, fue inexacto (en realidad se trataba de una línea corta), la historia era en parte cierta. Muchos de los partidarios de la neutralidad como Microsoft, Yahoo y Amazon han cambiado de tono. Estas empresas están realizando acuerdos con proveedores de servicios de Internet para ofrecer sus contenidos de manera más eficiente.

La muerte de la reglamentación de la neutralidad representa el reconocimiento de que el tribunal de la opinión pública es mucho más rápido y justo que cualquier regulador. La política pública debe centrarse en asegurar que haya más lugares para los consumidores. Incrementar la competencia en los mercados de banda ancha a través de la flexibilización de las restricciones a las redes inalámbricas sería un buen comienzo. Ya sea a través de la ampliación de los bienes comunes o (preferiblemente) con la creación de propiedad privada sobre grandes franjas del espectro. No es necesario para ello una ley pro Net neutrality.

El turno de Google Transit

Desde hace algún tiempo el destino de Google parece estar marcado por el signo del enfrentamiento. Hagamos un breve recuento: el sistema de búsqueda de imágenes en miniatura (thumbnails) ha sido cuestionado en Alemania (Google se estrella contra el muro alemán); Google News ha chocado duramente con los editores de diarios e incluso perdió -aunque el fallo no es definitivo- un juicio con la Société de Gestion de Droits des Éditeurs de Presse Quotidienne Francophone et Germanophone Belge (Copiepresse), que agrupa a los editores de prensa belgas; la implementación del Google books – la biblioteca digital de Google- le ha valido un enfrentamiento con la industria editorial; Youtube, su popular portal de videos ha sido profundamente discutido por la industria de contenidos (YouTube en la telearañaYouTube debe retirar videos de Telecinco, pero…) por vulnerar sus derechos de autor; hasta su propio motor de búsquedas está sometido a análisis por una demanda en Barcelona (Google y la sentencia de la Audiencia de Barcelona). El imperio Google avanza y con él también los celos, pasiones y quejas de quienes se sientes afectados. Algunas veces como en el caso de la industria editorial los reclamos parecen tener un trasfondo razonable -aunque perdamos una gran oportunidad de masificar la cultura y la información- pero otros cuestionamientos son sólo reflejo de actitudes oportunistas que intentan meter como sea diente a los cuantiosos ingresos de la transnacional americana. 

Todos los problemas reseñados han tenido como actores a empresas privadas, las cuales alegan que los servicios del gigante de Mountain View, vulneran algún tipo de derecho patrimonial. Sin embargo, parece que las entidades del Estado tampoco serían ajenas a esta tendencia. La Autoridad de Tránsito del Área Metropolitana de Washington (Metropolitan Area Transit AuthorityWMATA) es una agencia gubernamental que opera el servicio de transporte en el área metropolitana de Washington DC y el servicio cuestionado, de acuerdo con el Wall Street Journal (Google Vs Washington D.C.’s Public Transit System), es el Google Transit, como no podía ser de otra forma en etapa beta.

Google Transit permite saber cuál es la ruta más eficiente paso a paso utilizando las unidades de transporte público. Proporciona un mapa de la ruta, la duración del viaje y un cuadro comparativo con los costos entre el servicio público y hacer la ruta en auto privado, incluyendo el precio de la gasolina. El servicio puede utilizarse desde una PC y dispositivos móviles. El inconveniente es que el servicio, se soporta en los datos de las autoridades de transporte y en el caso de la ciudad de Washington con la WMATA. 

La WMATA, ha decidido dejar de proporcionar sus datos a Google Transit. Un representante de la entidad advirtió que no habían podido ponerse de acuerdo con el mecanismo de repartición de ingresos. Al parecer, el gran inconveniente es que la WMATA acaba de actualizar su sitio web y su plan de viajes. La WMATA pretende impulsar que sus usuarios visiten su sitio web. 

Lo discutible del caso es cómo la información elaborada por una entidad de la administración que brinda un servicio público la retacea sólo para rentabilizar su sitio web. Recordemos con en el Perú de forma similar, el Diario Oficial El Peruano cuestionó la publicación por parte de Gaceta Jurídica de una versión digitalizada del boletín de normas en su web. Nos encontramos ante un peligroso precedente, básicamente porque patrimonializa información que siempre debe tener carácter público, es decir no sólo la autoridad administrativa no debería limitar su acceso a quien quiera explotarla, sino que tampoco está habilitada a entregarla en exclusiva.

Sólo las ciudades latinoamericanas de Belo Horizonte y São Paulo en Brasil están por el momento dentro del programa. ¿Cuándo aparecerá en el Google Transit nuestra querida ruta Cocharcas – José Leal?

Google se pasa al lado oscuro, ahora es elooG

¿Quién ha dicho que en occidente las religiones han muerto? Al menos en Internet esta sería una afirmación, por decir lo menos, cuestionable. Porque Internet es en sí misma una religión, con su ciudad sagrada (Sillicon Vally), sus sumos sacerdotes, fieles (millones), conversos, congregaciones (Google), demonios (Microsoft y las telcos), libros sagrados (Neuromante y la Declaración de Independencia del Ciberespacio), reliquias (Netscape) y por supuesto sus mandamientos, elevados a dogma de fe, verdades reveladas, incorruptibles, inalterables, inquebrantables e inmutables. Eterno fuego para el que ose quebrantarlos. Una de estas verdades es, sin lugar a dudas, la neutralidad de la red o Net Neutrality. 

Google es la congregación más poderosa de esta religión -algo así como los Jesuitas en la Contrarreforma- que a punto está de perder algunos de sus más fieles devotos. Éstos se han sentido tan desilusionados -ya vienen perdiendo la fe desde hace tiempo- con algunas de las últimas acciones, que hasta la amenazan en blogs y foros con dejar de seguirla, de usar sus servicios y de migrar a otra congregación que respete a pie firme la letra del catecismo vulnerado. Sólo podrá evitar esta maldición si se retracta públicamente y demuestra que sigue fiel a los principios eternos de la neutralidad de la red. ¿Qué es lo que ha pasado?

El lunes 15 de este mes, el diario neoyorkino The Wall Street Journal publicó un artículo (Google Wants Its Own Fast Track on the Web) donde nos señalaba como Google se había puesto en contacto con una serie de empresas de telecomunicaciones para proponerles la creación de un carril rápido que privilegie sus contenidos en Internet. Lo cual no debiera ser un problema, si no fuera porque Google ha sido tradicionalmente uno de los más acérrimos defensores de la neutralidad de la red, aparentemente la noticia la ponía vulnerando este credo que tanto había ayudado a construir, para decirlo en contexto fue descubierta blasfemando contra su prédica. El revuelo en el templo ha sido tremendo y desproporcionado: Lessig, Wired, Wu, Bennett, Dans y BusinessWeek por citar algunos casos.

Sobre este aquelarre podemos sacar dos conclusiones, a tenor de uno de los últimos post (Net neutrality and the benefits of caching) publicado en el blog de Google. La primera conclusión, es que la noticia es cierta -lo de los contactos con las telecos- y la segunda que Google no abandona la neutralidad de la red. Al parecer, lo que Google pretende es crear una red de distribución de contenidos (Content Delivery Network – CDN) propia del tipo Akamai. Las redes del tipo CDN operan a través de unos servidores que se encuentran físicamente más cerca de los usuarios. Al solicitarse un contenido, en lugar de responder los servidores centrales, la solicitud es atendida por el servidor más cercano al usuario.

La neutralidad de la red es un principio tan ambiguo y etéreo que es difícil tener unanimidad con respecto a qué se quiere decir cuando se lo invoca. Algunas veces parece que estamos ante una frase en Wookle, idioma de los jedis o para darle contenido local, de nuestro hoy popular cuy mágico. Existen, según uno se encuentre, dos tendencias con relación a la neutralidad de la red. Al ala izquierda de la doctrina están quienes afirman que cualquier intervención es negativa y todo el tráfico de la red tiene que tener el mismo trato independientemente de quien lo origine y a donde vaya. Por otro lado tenemos a quienes propugnan que es una limitación para que quienes dominan ciertos elementos de red no prioricen determinado tráfico en beneficio propio y en perjuicio de sus competidores.

No parece que la posición del ala izquierda sea plausible, en la medida que ataría de manos tanto a proveedores de contenidos como a operadores de servicios de telecomunicaciones para desarrollar tecnologías que permitan aligerar el tráfico de Internet. La posición del ala derecha parece más razonable (Lessig), lo que no está permitido es limitar los contenidos de los competidores y priorizar los propios. Desde este punto de vista es válido que los proveedores de contenidos pacten con los operadores de servicios de telecomunicaciones soluciones más eficientes o rutas preferentes para su tráfico. No olvidemos que en Internet uno de los criterios de competencia es claramente la velocidad con que los servicios llegan al usuario, es más, en algunos casos la latencia es crítica incluso para recibir el servicio en sí mismo (vídeos, juegos). No encuentro ninguna razón que amerite castigar a Google por intentar alcanzar soluciones que eliminan externalidades y benefician a los usuarios. Tal vez porque no creo en la neutralidad de la red como un dogma de fe.

Google y la sentencia de la Audiencia de Barcelona

Hace unas semanas informamos de una sentencia favorable a Google dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. La noticia de la sentencia la recogimos del diario Expansión y dimos la información sin tener a mano el documento. Hoy, la sentencia está colgada en Internet.

El blog de Andy Ramos, no sólo hace un análisis pulcro, como siempre, de la sentencia sino también nos ofrece el texto de la misma, aunque no se trate de la versión oficial es una iniciativa que agradecemos.Con esta información podemos agregar algunas notas adicionales a nuestro post inicial.

El ciudadano A.P.L. propietario de la página www.megakini.com -inactiva desde el 2006-, demandó a Google Spain al entender que el buscador viola sus derechos de propiedad intelectual al copiar su página en la ubicación denominada «caché», sin su autorización. Asimismo, señala que Google hace una reproducción parcial de su página, sin autorización. El demandante solicitó que Google deje de utilizar su página en el motor de búsqueda y se le indemnize con 2.000 euros por daño moral.

La sentencia analiza una serie de dispositivos, como los artículos 31.1 y 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual española y los artículos 15 y 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Un análisis del caso y su relación con los mencionados dispositivos pueden encontrarse en el blog de Andy Ramos. Les recomiendo que lean cuidadosamente los comentarios que generó el post.

En lo que nos interesa, creemos conveniente recoger algunos de los criterios de la Sentencia que podrían tener una vocación, por decirlo de alguna manera, universal. Sorprende en este caso el hecho que se utilice lo que en el ámbito anglosajón es la doctrina del fair use, la cual guiaría la interpretación realizada respecto del alcance de la protección de los derechos de propiedad intelectual. Para los magistrados, se trata de trasladar a la esfera de la propiedad intelectual lo que el ius usos inoqui (aprovecharse de una cosa ajena sin causar perjuicio al propietario puesto este uso es inofensivo) ha sido para la propiedad mobiliaria e inmobiliaria.

De acuerdo con la Audiencia de Barcelona para analizar el caso debemos atender circunstancias tales como la finalidad y el carácter del uso, que en este caso persigue facilitar al solicitante de la búsqueda aquellos resultados que satisfagan su solicitud. La naturaleza de la obra cuestionada (los resultados de Google), que es el contenido de una página web expuesta al público que navega por Internet, el efecto sobre el mercado potencial y el valor de la obra, no sólo no perjudica al titular de los derechos sino que le beneficia al facilitar que el sitio web sea consultado por el mayor número de personas, práctica que contribuye a descongestionar la Red, pues la primera consulta se realiza sobre las copias del caché de Google.

La sentencia es ciertamente interesante y tal como señalamos hace unas semanas, la Audiencia de Barcelona antes de amparar el uso que hace Google de las páginas web, que finalmente termina promocionando, sobre la base de la legislación epañola hace un análisis de la racionalidad y necesidad de la práctica denunciada. En tal caso, carece de sentido que se limite una actividad que beneficia a toda la comunidad de Internet y al propietario de la página y no le causa agravio. Finalmente, no debemos perder de vista que, independientemente de lo que digan las normas, solicitar a Google que exija la autorización de cada página web que reproduce es una exigencia absolutamente inaceptable.

La FCC libera el espectro

El pasado 4 de noviembre el regulador de las telecomunicaciones de los Estados Unidos, la Federal Communications Commission (FCC), aprobó el uso sin licencia de los llamados espacios de televisión en blanco (Television White Spaces – TWS). La decisión de la FCC tiene una gran importancia ya que permitirá en un futuro inmediato el acceso de los usuarios a servicios de banda ancha únicamente a partir de la adquisición de los equipos necesarios. Ya en un anterior post de Blawyer dimos cuenta de esta discusión (We want the airwaves o la liberalización del espectro radioeléctrico).

Las TWS son porciones no utilizadas del espectro radioeléctrico y por lo mismo su liberalización es exigida por muchos agentes del mercado para brindar acceso a Internet de banda ancha. Como es conocido, el espectro radioeléctrico ha sido considerado tradicionalmente como un recurso natural escaso por los gobiernos y lo administran limitando su uso a unos pocos beneficiarios, a los que se les atribuyen frecuencias con fines específicos. Sin embargo, de un tiempo a esta parte existen importantes porciones de espectro que se están dejando de utilizar como resultado de la obsolescencia y el cambio tecnológico.

Este es el caso del espectro empleado por la industria de la radiodifusión de los Estados Unidos para sus emisiones de televisión analógicas, entre los 54 y 806 MHz. Dentro de unos pocos meses, en el mes de febrero de 2009, estos espacios van a dejar de utilizarse con el apagón analógico y el inicio de las transmisiones en la modalidad digital en la frecuencia entre los 54 y 698 MHz.

De acuerdo con un comunicado de prensa de la FCC, la norma aprobada es un cuidadoso primer paso para permitir la operación de dispositivos fijos o portátiles sin licencia en los TWS para acceso a Internet. Estos dispositivos deberán contar con la capacidad de geolocalización suficiente y el acceso a Internet a partir de una base de datos la cual permitirá reconocer el espacio en blanco que puede ser utilizado, sin interferir con equipos de baja potencia, micrófonos inalámbricos, estaciones de televisión y cabeceras de sistemas de televisión por cable.

Sin embargo, la medida de la FCC no está libre de polémica, pues se adivierte que estos dispositivos de acceso a Internet podrían interferir con algunas industrias que han venido utilizando tradicionalmente estos espacios. Las empresas de radiodifusión, productores de teatro y franquicias deportivas se han mostrado temerosas de que estas tecnologías afecten sus actividades. «Estamos profundamente decepcionados con la decisión de la  FCC que podría silenciar las producciones de Broadway y las que se ejecutan en otros lugares de todo el país«, señaló Charlotte St Martin, directora ejecutivo de la Liga de Teatro y Productores Americana (League of American Theatres and Producers), una asociación que representa a la industria teatral de la ciudad de Nueva York. Igual opinión ha sido expresada por la Asociación Nacional de Organismos de Radiodifusión (National Association of Broadcasters).

Como en toda medida de esta naturaleza tendremos ganadores y perdedores. Entre los ganadores están empresas como Google (incluso abrió un blog para promocionar esta liberalización), Microsoft, Intel,   Motorola, Phillips y Dell. En el otro extremo además de las industrias afectadas que hemos señalado, se resentirán algunos modelos de negocio que sustentan a empresas de telecomunicaciones como Verizon, AT&T, Sprint y Comcast. Cabe mencionar, por ejemplo, que Verizon y AT&T han pagado en los últimos años una importante cantidad de dinero para adquirir porciones de espectro para su explotación exclusiva.

No cabe duda que nos encontramos ante una decisión de indiscutible relevancia, vremos como se van desarrollando las cosas. Creo que podríamos tener algunos problemas a partir de algunas características económicas del recurso liberalizado. El espectro no es acumulable, por lo tanto el espectro que no se usa en determinado momento se pierde. Si su uso es limitado y no hay congestión su costo marginal es nulo, en esta situación lo recomendable es que se permita su uso libre. Sin embargo, a partir de determinado momento, cuando el número de usuarios aumenta hasta cierto nivel se empieza a registrar cierto nivel de congestión, lo cual hace que el costo marginal para los usuarios sea positivo, entonces el recurso no alcanzará para satisfacer a todos los demandantes. Creo que el acceso libre a Internet a partir de los TWS podría llegar a generar importantes niveles de congestión en algunos entornos, sobre todo urbanos, si se llega a este punto los usuarios podrían volver a exigir soluciones comerciales tradicionales con lo cual estaríamos como al principio, lo único que habríamos perdido es tiempo.

Un poco de sensatez: buscadores pueden reproducir parcialmente una web

El proceso de búsqueda a través de Google empieza al insertarse los criterios de exploración en el cuadro de texto diseñado para tal efecto, dado el diseño minimalista del buscador es muy fácil encontrarla. Una vez activada la búsqueda con las palabras deseadas a los pocos segundos, aparece en la misma ventana el resultado. La parte central de la página de respuesta contiene los enlaces a las web con las palabras insertadas en el cuadro de búsqueda. En la referencia a cada página aparece una pequeña información como: el título de la página, un extracto de la web con los aciertos de las palabras buscadas resaltados en negrita, la dirección de Internet de la página y su tamaño y enlaces a la caché de Google y a otras páginas similares. Google mantiene una copia de la página original en sus servidores, lo cual es muy útil cuando la página está inaccesible ya sea de forma temporal o cuando ha sido retirada de la Red (Utilización básica de Google y Cómo funciona Google). 

Hace unos días Expansión daba cuenta de una noticia que apenas ha tenido rebote en Internet, tal vez por lo bizarro del caso, sin embargo lo cierto es que tal como están las cosas de desquiciadas con los derechos de autor ya nos parecía raro que a nadie se le hubiera ocurrido demandar a Google por la forma en que aparecen los aciertos en su buscador. No hemos podido leer la sentencia, estamos tratando de encontrarla, en tal caso las siguientes líneas son un extracto de la información que aparece en Expansión.

De acuerdo con la nota, la Audiencia de Barcelona habría absuelto a Google al considerar que la forma en la que aparecen los resultados de las búsquedas, reproduciendo un extracto de la página sin contar con la autorización de su titular, no viola los derechos de propiedad intelectual de su creador. Para el Juez ponente de la sentencia, el sentido común -ya era hora- “(…) impide sancionar y prohibir una actividad, que no sólo no perjudica al titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un sitio web, sino que le beneficia”. Asimismo, señala que gracias a los motores de búsqueda se “(…) contribuye a conseguir una de las finalidades implícitamente perseguida por el autor que es su difusión y acceso a los internautas, siendo además efímera e incidental la reproducción y comunicación realizada”.

Para el ponente, Google “ (…) emplea unos robots de búsqueda que rastrean periódicamente los sitios web conectados a la red y hacen una copia del código html de las páginas visitadas en su propia memoria”. De esta forma, se facilita la indexación de la información contenida en dichas páginas y además permite «(…) ofrecer al usuario una parte del contenido de la página copiada y un enlace a la copia almacenada en su memoria caché”. Frente a la idea de la demandante, que considera como infracción a sus derechos de propiedad intelectual, la conducta de Google la sentencia se pronuncia claramente por exculpar al buscador en la medida que dicha conducta es “(…) tan efímera, incidental y mínima que carece de relevancia infractora”. Además, insiste en que la reproducción del código html en la memoria del servidor de Google se emplea para “conseguir un acceso más rápido así como para descongestionar la red”.

El ponente llega a la conclusión de que es lícito el caching que realiza Google porque “no sólo no perjudica al titular ni contraría propiamente sus derechos, sino que está tácitamente aceptado por quienes cuelgan sus obras en la red sin impedir o restringir el libre acceso a las mismas”. Sin embargo, aclara que esto no significaría que se reconozca “la impunidad absoluta de Google” a la hora de prestar este servicio, sino que éste debe realizarse “salvaguardando unas condiciones mínimas que preservan la integridad de la obra y la facultad de comunicación del titular de la obra”.

Un poco de sensatez ante tanto despropósito no viene mal. Prohibir la exposición de un breve extracto de la páginas web que responde al criterio de búsqueda es tan absurdo como exigir el retiro del título de un libro en una nota bibliográfica o limitar la posibilidad de realizar citas textuales. Estas prácticas, además de ser aceptadas universalmente como válidas, no sólo no perjudican los derechos patrimoniales o morales del autor, sino que incluso sirven para incentivar el consumo de los trabajos referenciados. Por qué entonces se producen este tipo de demandas. La respuesta tambiés es lógica, ante tantas sentencias absurdas obtenidas al amparo de leyes de protección de derechos de autor, es natural que algunas personas desarrollen conductas oportunistas e intenten mordisquear un pequeño trozo de las enormes ganancias de algunas de las empresas más emblemáticas de Internet.