Indecencia y libertad de expresión

Los MTV Movie Awards son unos premios cinematográficos que otorga la cadena MTV a partir de la votación realizada por el público desde el sitio web de la cadena. Estos premios se han venido a llamar también los «anti-Oscar« en lo que intenta ser una especie de reivindicación para aquellas películas que no han sido nominadas a los premios de la Academia. Sin embargo, el que elija el público no asegura un mayor nivel de calidad en las películas galardonadas. Basta para ello ver la lista de premios a mejor película de los últimos años. El 2007 Piratas del Caribe: El Cofre de la Muerte; un año después el bodrio Transformers; y, en los dos últimos años los fanáticos de MTV se desvivieron por los vampiros enamorados de Crepúsculo y Crepúsculo: Luna Nueva.

Lo relevante de la gala de este año (en la foto), además del beso entre Sandra Bullock y Scarlett Johannson (aquí), es que durante su transmisión pudimos escuchar una impresionante cantidad de insultos y palabrotas, casi una por minuto. Términos como «shit» o «fuck» fueron moneda común para presentadores y ganadores durante toda la ceremonia sin ningún tipo de censura, a pesar que MTV transmitió la ceremonia bajo la modalidad de falso directo. Como era de esperarse y frente a las iras del conservador Parents Television Council, MTV terminó pidiendo disculpas públicas por los excesos verbales cometidos durante la ceremonia (aquí).

Este caso es muy similar a los de Cher y Nicole Richie en los Billboard MusicAwards de 2002 y 2003 respectivamente. En ambos casos, la Federal Communications Commission (FCC) señaló que las interjecciones de Cher y de Nicole Richie eran indecentes. No pudo hacer lo mismo con las transmisiones de los MTV Movie Awards, porque la FCC carece de competencias para supervisar los contenidos que se distribuyen por las redes de cable.

En Blawyer hemos estado pendientes de los reclamos judiciales de la Fox por la posición de la FCC a los excesos de Cher y Nicole Richie (La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox).  Como se recordará, inicialmente la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito encontró que las normas de la FCC eran arbitrarias y caprichosas, pero optó por no abordar las cuestiones relacionadas con la Primera Enmienda (libertad de expresión). La Corte Suprema revirtió el falló (FCC v. Fox Television Stations) y señaló que la FCC tiene el derecho a hacer sus propias reglas contra la obscenidad, ya sean arbitrarias o caprichosas. No obstante, devolvió el caso a la Corte de Apelaciones para que evaluara si las políticas de la FCC violaban la Primera Enmienda.

En una sentencia unánime (aquí) dictada el 13 de julio de este año (F.C.C. Indecency Policy Rejected on Appeal), la Corte de Apelaciones señaló que las actuales políticas de la FCC producen el efecto de limitar la libertad de expresión más allá de los improperios fugaces, ya que las empresas de radiodifusión carecen de unas reglas claras de lo que podría considerarse ofensivo. Para la Corte, los esfuerzos de la FCC para castigar a las empresas de radiodifusión por emitir improperios fugaces es «inconstitucionalmente vaga».

La decisión de la Corte es muy interesante. Considera que una de las razones por las que se permitió a la FCC regular la indecencia era, siguiendo el precedente FCC v. Pacifica Foundation, la omnipresencia de los medios de radiodifusión. Sin embargo, en un mundo conectado a Internet o que utiliza las redes de cable, este tipo de regulaciones tiene cada vez menos sentido. Quienes no oyen maldecir en la televisión lo escucharán en Youtube. Además, la Corte nos recuerda que la tecnología ha dado, como nunca, un poder a los padres para bloquear el acceso de sus hijos a contenidos inapropiados, de forma que la FCC  no tiene que supervisar los contenidos de radiodifusión con tanto cuidado.

En Blawyer hemos seguido de cerca los intentos para liberar a nuestra radio y televisión abierta de contenidos obscenos y pornográficos (El faenón del hermanón y La última pastilla para levantar la moral de Belmont). En la última de estas entradas, Joel pedía a Miguel Morachimo un ejemplo de cómo el proyecto de Belmont podía derivar en algún tipo de censura. La sentencia que discutimos es una buen ejemplo de ello. Se vulnera la libertad de expresión, y por lo tanto se impone una forma de censura, cuando las normas son lo suficientemente ambiguas como para que los medios de radiodifusión no puedan identificar el contenido de lo obsceno. El proyecto de ley de Belmont tiene este pecado original, deja al arbitrio de jueces y fiscales la tarea de dar contenido a los términos pornográfico y obsceno, sin que los medios de comunicación tengan la posibilidad de saber cuáles serán estos criterios. Algo así como las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional, que pueden decir cualquier cosa.

La última pastilla para levantar la moral de Belmont

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República acaba de aprobar por unanimidad el Proyecto de Ley No. 3621-2009 (.pdf) que propone sancionar penalmente a los directores de medios de comunicación en los que se difunda contenido obsceno o pornográfico. El nefasto Proyecto fue propuesto por el congresista Ricardo Belmont (Alianza Parlamentaria), quien también es dueño de en un medio de comunicación (¿conflicto de intereses?) y que hace años libra una cruzada personal por defender lo que él denomina «el regreso de la televisión blanca» de la «época dorada de los ochentas» al Perú. En noviembre de 2009, Antonio Rodriguez Lobatón escribió un premonitorio artículo en este blog donde denunciaba las principales carencias de la propuesta.

Podemos discutir mucho sobre lo que creemos que está bien y lo que está mal en los medios y si el Estado debería de asumir el rol paternalista de decidir por nosotros. Pero el tema no va por ahí. Considero que el Proyecto de Ley es un despropósito porque no logra lo que su Exposición de Motivos declara como su objetivo: “sancionar penalmente la exhibición de imágenes sexuales o los mensajes sexuales aberrantes que inciten a conductas desviadas (…) ya que son contrarios a la moral y a las buenas costumbres”. Leamos el artículo que pretenden incorporar al Código Penal:

Código Penal, Artículo 183-B.– Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis años el Director, Editor o responsable de las publicaciones o ediciones, a transmitirse a través de medios de comunicación social, tales como diarios, revistas, afiches, paneles, volantes, radio, televisión, o cualquier otro medio que produzca un efecto de comunicación similar, que publiciten imágenes, mensajes o audios obscenos o pornográficos.

Como es fácil advertir, la propuesta adolece de los siguientes problemas:

  1. El artículo no define lo que se entenderá por obsceno o pornográfico. Su Exposición de Motivos, fuente indirecta, habla indistintamente de “escenas cargadas de erotismo escandaloso o aberrante”, “pornografía leve (la que se ve en algunos programas de televisión, diarios o revistas indecentes)” y de “atentados contra la moral y las buenas costumbres” por lo que poco ayuda en darnos un criterio certero. En otras palabras, se trata de un tipo penal abierto que deja un amplio margen de acción para que cualquier juez califique a su real saber y entender el contenido de los medios de comunicación.
  2. Existe un artículo idéntico en la Ley de Radio y Televisión. El artículo 43 señala expresamente que los servicios de radiodifusión “no pueden difundir programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual” dentro del horario familiar. El incumplimiento de esta disposición acarrea responsabilidad administrativa y es supervisada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ¿Cuál es el objetivo de tipificar el incumplimiento de esta norma como un delito y, además, llevarla fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Radio y Televisión?
  3. La norma no está dirigida a proteger a los menores de edad. Recordemos que ya existe responsabilidad penal para quien vende o facilita a un menor “objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual”. El artículo 183 del Código Penal sanciona este delito con pena privativa de la libertad de entre tres y seis años.
  4. La norma pretende aplicarse a cualquier medio de comunicación. Para esto, sacándola de contexto, la Exposición de Motivos toma la definición del artículo 59 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal que incluye “a toda persona, natural o jurídica, que brinde servicios en cualquiera de las formas a través de las cuales es factible difundir publicidad, ya sea de manera personalizada o impersonal, en el territorio nacional, por medios tales como correspondencia, televisión, radio, teléfono, Internet, facsímil, diarios, revistas, afiches, paneles, volantes o cualquier otro medio que produzca un efecto de comunicación similar”. ¿Correspondencia? ¿Internet? ¿Blogs? ¿Facebook? ¿Twitter? Esta definición está pensada para la publicidad y aplicarla en este caso sería desproporcionado respecto del objetivo que pretende cumplir. Esto podría volver ilegal la Chica 21, toda la publicidad de cerveza y autos o cualquier otra revista de contenido adulto sin importar la forma en la que se distribuya o a quién se venda.
  5. La norma puede ser utilizada como una herramienta de censura. Al tener un supuesto de hecho tan amplio, podría ser invocada a propósito de casi cualquier cosa con la finalidad de ejercer presión sobre medios que resulten incómodos al gobierno. Esa sería una buena razón por la cual prefieren penalizar la conducta en lugar de agravar la responsabilidad administrativa.

Si al Estado le preocupa el escaso nivel cultural de los medios de comunicación que empiece por casa. La política institucional de los medios de comunicación del Estado ha estado dirigida durante los últimos años a competir directamente en el segmento comercial y solo apoya las manifestaciones culturales que puedan serle rentables económicamente. Prueba de ello es que TNP tiene un programa sobre novias, un programa sobre fútbol, un programa de cocina y sean harto recordadas sus telenovelas surcoreanas. En cambio, han sacado del aire programas como Memoria del teatro o Vano Oficio y el presupuesto con el que operan espacios como La función de la palabraEl placer de los ojos es paupérrimo. ¿Acaso toda la programación cultural que nos merecemos los peruanos es ver la transmisión en vivo del cumpleaños de Alan García? ¿Podría ser procesado penalmente Alan García al término de su mandato por bailar el obsceno paso del “teteo”?

Si le sigue preocupando el nivel cultural de los peruanos, que enseñe con el ejemplo antes de empezar a pontificar sobre la moralidad de los medios de comunicación. La preocupación del Estado debe estar en empoderar al ciudadano con la información necesaria para que pueda discernir entre la oferta de los medios de comunicación. Propongo empezar por que promover la industria editorial en provincia, crear un sistema de bibliotecas publicas de calidad o cambiar al Ministro de Educación triquero.

Debe de preocuparnos que un Proyecto con tales carencias sea aprobado por una Comisión y espere discusión en el Pleno. O es que los congresistas y sus asesores son demasiado tontos para no darse cuenta de ello o el Proyecto tiene un propósito oculto: convertirla en una herramienta de disuasión periodística y censura indirecta contra aquellos medios de comunicación incómodos al gobierno. En cualquier caso, mientras en el Congreso preparan los lapiceros para firmar esta Ley, los dejo con una muestra de la televisión blanca que se nos viene. Un momento cultural en las pantallas del Hermanón con Susy Diaz y Don Chezina.

A propósito: La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox
¡Qué tal lisura!

¡Qué tal lisura!

Pocos lo saben pero el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene entre sus facultades sancionadoras, la de imponer multas a aquellas organizaciones de radiodifusión que incumplan las disposiciones relativas al horario familiar y de protección al menor.

Esta inadvertencia se explica en parte desde que el MTC (que no es la FCC) nunca había castigado este tipo de infracciones. Y digo había porque a mediados de este año, los funcionarios del Ministerio se desperezaron e impusieron una sanción de 2 Unidades Impositivas Tributarias (7,100 nuevos soles o US$ 2,453) a la radio Turbo Mix S.R.L. de la ciudad de Cajamarca por incumplir las normas relativas al horario familiar y de protección al menor e incumplir su propio Código de Ética (Resolución Ministerial 711-2009-MTC/29).

Pero vamos a lo sabroso. La señal de frecuencia modulada de Turbo Mix emite diariamente entre las 7 y 8 de la mañana el programa «El Canillita» dirigido por el periodista Marco Bonifacio Sánchez. Este periodista la ha emprendido contra el alcalde provincial de Cajamarca, Marco Aurelio la Torre, a quien acusa de una serie de actos de corrupción. El problema radica en que Bonifacio se despacha contra el alcalde a placer y sin ninguna limitación dialéctica, tal como se desprende de los términos empleados en las diatribas contra el alcalde:

– “No va a entrar nadie hasta que se solucionen los problemas carajo” “¡Ah si, carajo!” “Y que se anulen las elecciones carajo”.

– “Oiga carajo, ¿en dónde estamos?” “Oye que jugadores carajo”.

– “Como tal burrete que se le caracteriza a usted” “Oiga usted está loco” “Y lo reitero… está loco… orate

“A ti te dicen la gata… porque te gustan las ratas”.

El alcalde, harto de tanta carajeada se quejó con la radio. Como no le hicieron caso, denunció, en el mes de diciembre del año pasado, estas ofensas e insultos ante la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC.

La Ley 28278 de Radio y Televisión establece que la programación que se transmite dentro de lo que se ha llamado el horario familiar (06:00 – 22:00) debe evitar los contenidos violentos u obscenos que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. También dispone que los códigos de ética de las empresas de radio y televisión deben sustentarse en una serie de principios como la defensa de la persona humana, el respeto a su dignidad, la protección de los niños y adolescentes, entre otros.

En caso de incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección al menor o de las disposiciones del Código de Ética, es necesario, antes de iniciar el procedimiento sancionador en el MTC, agotar el procedimiento de queja por incumplimiento al Código de Ética ante la emisora infractora. Una vez concluida esta etapa y presentada la denuncia ante el MTC, la Dirección de Control requerirá la opinión del Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) la que no es vinculante.

En este caso la opinión unánime del CONCORTV, recogida por el MTC en la resolución sancionadora, fue que «(…) en el marco de la Constitución vigente y atendiendo el interés superior del Niño (Sic.), la empresa Radiodifusora Comercial Turbo Mix ha usado en forma habitual un lenguaje no adecuado durante el Horario de Protección Familiar (06:00 – 22:00) al presentar un lenguaje soez como normal y aceptable«. Asimismo, señaló que «ante el incumplimiento del horario de protección familiar la empresa denunciada no ha cumplido con la clasificación del programa y de las franjas horarias establecidas en su Código de Ética«.

Nos encontramos pues ante el primer precendente de una sanción impuesta a un medio de comunicación por emitir contenidos vulnerando el horario de protección al menor e incumpliendo su propio Código de Ética.

Ironías de la vida, he redactado esta entrada escuchado Radio Turbo Mix y su cumbiambera programación. Pueden leer la nota que sobre este caso publicó Fernando Vivas en El Comercio (Mucho ojo: La primera multa).

El faenón del hermanón

Ricardo Belmont Casinelli (1945- ) es una extraña mezcla de broadcaster, político, conductor de programas de televisión y cultor de filosofías de autoayuda. Actividades todas que ha desarrollado de una forma, digamos más bien modesta, aunque hay que reconocerle algunos éxitos en la década de los ochenta (Teletón, alcalde de Lima). Si bien el resultado poco auspicioso de sus últimos emprendimientos lo convierten en una figura insustancial en términos políticos, pareciera que Belmont intenta aprovechar su fugaz paso por el Congreso para saldar viejas deudas, básicamente con la empresa investigadora de medios Ibope Time.

En su versión más conocida Belmont es propietario del Canal 11 (RBC), señal que a pesar de sus esfuerzos -y muchos esperpentos- no logra hacer despegar. También ocupa escaño en el Congreso gracias a la fatalidad. Cuando Alberto Andrade fallece de una fibrosis pulmonar, el Jurado Nacional de Elecciones declaró su vacancia y le otorgó la credencial al accesitario expedito, que no era otro que el ex alcalde de Lima.

En el Congreso, Belmont aprovecha la coyuntura y dirige su puntería contra Ibope Time hasta el punto que ha logrado convencer a Juvenal Silva, presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, para formar un grupo de trabajo que se encargará de investigar la metodología de Ibope para medir la teleaudiencia. Pero no es el único intento de Belmont para imponer su ley en la televisión local. En su empeño por limpiar de imágenes obscenas a la televisión peruana ha presentado un Proyecto de Ley que pretende reprimir con pena privativa de la libertad -cárcel- no menor de dos ni mayor de seis a quien «publicite» imágenes o audios obscenos o pornográficos (03621/2009-CR).

No nos corresponde criticar o cuestionar la calidad del Canal 11 pues ya se ha escrito bastante sobre el particular (elmorsa.pe: Un canal positivo), lo que sí vamos a hacer es analizar la idoneidad de estas dos propuestas «positivas».

Con relación a la investigación sobre la metodología de Ibope Time, cabría recordar que nos encontramos ante una empresa privada dedicada básicamente a medir los ratings de los programas de televisión locales. Información sólo de utilidad para anunciantes y canales. No debiera llamar la atención que el Congreso se entrometa en asuntos de estricto índole empresarial, no olvidemos los intentos de investigar las cutras (supuestas o reales) en el futbolero club Sporting Cristal (Comisión espera versión de Claudio Pizarro sobre caso Image), lo que sí sorprende es que sea Belmont quien tenga que liderar esta cruzada.

El mercado publicitario, como todos, funciona de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda. Si mucha gente ve un programa de televisión, anunciar en él valdrá mucho dinero y si por el contrario los televidentes se cuentan por centenas los espacios publicitarios serán muy baratos. Es decir, en un abierto conflicto de intereses, Belmont intenta que el Congreso investigue a quien durante años ha venido diciendo que sus programas no valen nada, en términos de mercado claro está pues todos sabemos lo que cuestan las piernas de Lucecita. Sea disculpado este rapto machista.

El otro afán de Belmont es luchar contra la pornografía en los medios de comunicación -vistos, escritos y hablados (¿?)-. Para ello está el Proyecto de Ley encarcelando a los pornógrafos. La fórmula empleada para tipificar el delito es tan vaga como imprecisa. Se castiga con cárcel a quien publique («publicite» en el original) imágenes o audios obscenos o pornográficos. Ignoró que entenderá Belmont por audio porno, pero mucho me temo que se refiere a cualquier aullido o gemido instintivo de índole libidinoso típico de las relaciones coitales, aunque con el hermanón nunca se sabe.

La mayoría de legislaciones restringen de alguna forma la emisión de imágenes pornográficas en las señales de televisión abierta. Por ejemplo, en los Estados Unidos se prohíbe la programación de contenidos potencialmente indecentes entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox), en España el proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual restringe la emisión en abierto de contenidos pornográficos o con violencia gratuita, los cuales sólo podrán emitirse codificados bajo control parental entre las 22.00 y 06.00 horas. En el Perú la Ley 28278 prohíbe que los servicios de radiodifusión difundan programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual.

Si la legislación nacional ya impide la difusión de imágenes pornográficas, cuál es el sentido de sancionar a los infractores con pena de cárcel. No bastaría, en todo caso, con incrementar el nivel de la sanción administrativa o tipificar mejor la conducta antijurídica.

Recomiendo leer la Exposición de Motivos del proyecto en la web del Congreso, no tiene desperdicio. También la columna que sobre el particular escribiera César Hildebrandt.

 

La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox

El 1 de febrero de 2004 se jugó la XXXVIII edición del Super Bowl en el estadio Reliant de Houston. Los campeones de la Conferencia Nacional, los Patriots de Nueva Inglaterra se enfrentaban a los mejores de la Conferencia Americana, los Carolina Panthers. Los Patriots vencieron por 32 a 29, adjudicándose la Liga Nacional de Fútbol (NFL) americano. ¿Alguien se acuerda del partido? Seguro que no, una crónica en español en esmas. Pero es una de las ediciones más controvertidas y recordadas del Super Bowl.

Durante el entretiempo, Justin Timberlake cantó Rock your body a dúo con Janet Jackson. La Jackson estaba vestida de cuero negro, con un ajustado corsé. Al final de la canción y justo cuando Timberlake cantaba «Cause I, gotta have you naked by the end of this song«, el ex novio de Britney Spears dejó a Janet Jackson con un seno al aire. Como suele ocurrir en los Estados Unidos en este tipo de casos las cámaras cambiaron de plano al instante y ningún locutor comentó el hecho. Pueden ver el vídeo  en Youtube. La Federal Communications Commission (FCC) impuso una multa de US$ 550,000 a la CBS por el incidente.

En los Billboard Music Awards del año 2002, transmitidos por Fox, Cher al ganar uno de los premios, obsequió algunos comentarios a aquellos críticos que le pedían el retiro por razón de su edad: «People have been telling me I’m on the way out every year, right? So fuck ‘em«. En los premios del año siguiente la presentadora, Nicole Richie, disertó sobre la dificultad de  «have you ever tried to get cow shit out of a Prada purse? It’s not so fucking simple«. También en el 2003 y en el marco de la entrega de los Golden Globe Awards, el lider de la banda U2, Bono, señaló al recibir su premio que esto era «really, really fucking brilliant«. En otro hecho, el programa policiaco NYPD Blue, transmitido por ABC, comenzó a incluir lenguaje vulgar en las voces de algunos de sus protagonistas, especialmente el detective Andy Sipowitz, utilizaba expresiones como «bullshit,» «dick,» y «dickhead«. Finalmente, durante el reality show de la CBS, Survivor: Vanuatu – Islands of fire, uno de los participantes se refirió a un colega como un «bullshitter«.

La FCC dictaminó, cambiando un criterio anterior, que las interjecciones fugaces de Cher y de Nicole Richie en los Billboard Music Awards eran indecentes. En los Estados Unidos existe una legislación que prohibe la programación de contenidos potencialmente indecentes entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. La Corte Suprema (en el caso de 1978, FCC v. Pacifica Foundation) declaró que, a diferencia de los libros o los periódicos, la emisión por ondas son excepcionalmente influyentes y omnipresentes en la vida de los estadounidenses, y que, por tanto, la regulación gubernamental de su contenido no viola la Primera Enmienda.

La CBS y la Fox cuestionaron la decisión de la FCC en los tribunales y en principio la decisión judicial les fue favorable. En el caso Janet Jackson (CBS Corporation v. FCC) la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito fustigó la actuación de la FCC al considerar que ésta no puede cambiar una línea de acción sin advertirlo y motivarlo previamente. Razonamiento similar señaló la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito en el caso Fox Television Stations v. FCC .

La FCC apeló ambas decisiones. El pasado 28 de abril, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló (FCC v. Fox Television Stationsen favor de la política de la FCC aunque omitió pronunciarse sobre la posible vulneración de la Primera Enmienda. El caso Jackson todavía no ha sido resuelto.

Lo interesante de ambos casos, es que nos permiten discutir la racionalidad de continuar aplicando una regulación para las emisiones de radiodifusión (radio y televisión) en medio del fenómeno de la convergencia tecnológica. Tal como señala Adam Thierer (The Thechnology Liberation Front: Supreme Court Decision in FCC v. Fox (Part 3: The Majority Decision)) los niños que la Corte Suprema cree que la FCC protege están más tiempo en YouTube o en Hulu viendo imágenes potencialmente obscenas o escuchando lenguaje procaz.

La abundancia de plataformas tecnológicas de comunicación es el argumento que estaría utilizando la FCC para endurecer la regulación de los contenidos de radio y televisión, según señala tiene la intención de convertir estas señales en un puerto seguro de contenido indecente. No parece un argumento razonable, desde que la escasez fue la excusa que justificó la regulación de la radiodifusión antes de la aparicón de la convergencia.