¿De quién es Internet?

Hace un par de semanas se emitió el especial de Umbrales dedicado a la gobernanza del Internet a través de TV Perú. El especial de una hora es una excelente introducción para cualquiera que quiera adentrarse un poco más en el ecosistema de relaciones y actores que confluyen en Internet. En mi intervención, desarrollo una versión simplificada de la división por capas de Internet tan bien expuesta por otros autores como Benkler en The Wealth of Networks o Goldstein y Wu en Who Controls The Internet?El ejemplo cómo Estados Unidos demostró en el caso Wikileaks los niveles de control bajo la mesa que puede ostentar en Internet lo escuché en esta brillante discusión entre Lessig y Zittrain del 2010 a través de Radio Berkman.

Para quienes siguen el tema, no resulta novedad señalar que Internet tiene muchos dueños dependiendo de si se habla de su infraestructura, su código o sus contenidos. Sin embargo, me parece que el especial de Umbrales muestra en forma muy didáctica una panorámica de las distintas formas de control y espacios de gobernanza a los que está sujeta la red. También participan del especial Germán Pérez, Sandro Marcone, José Soriano, Rolando Toledo, entre otros.

El programa completo puede verse desde su canal de Youtube. Gracias a Maite y Manuel por haberme invitado nuevamente al programa y por su entusiasmo y persistencia en seguir hablando de estos temas.

También:
Hablando de comercio electrónico en Umbrales

2013: Grandes definiciones en regulación de tecnologías de la información

El 2013 será un año clave para el desarrollo regulatorio de las tecnologías de la información en el país. Estas tecnologías y su adecuada regulación tienen un gran impacto en nuestra vida diaria, desde de nuestro habitual envío de e-mail hasta contratar servicios y realizar pagos online incluso desde nuestro smartphone, por lo que es importante saber lo que vendrá el 2013.

El 2012 fue importante pues evidenció una mayor comprensión de su importancia para la innovación y la consolidación en diversos sectores productivos. No en vano un reciente estudio de McKinsey & Company señala que las industrias basadas en tecnologías de la información y el Internet contribuyen en algunos países hasta con tres puntos porcentuales del PBI.

En el Perú, un hecho muy importante el 2012 fue la presentación de la Agenda de Competitividad 2012-2013 por parte del Consejo Nacional de Competitividad. Dicho documento constituye uno de los primeros reconocimientos expresos que hace el actual gobierno sobre la relevancia de las tecnologías de la información para medir la competitividad del país, dentro de una lógica más amplia de modernización del Estado.

Una importante definición el 2013 es la tan esperada reglamentación de la Ley de Protección de Datos Personales, que tendrá un gran impacto en diversos sectores desde supermercados hasta bancos y financieras. Esta Ley estableció que ninguna entidad pública o privada puede utilizar datos personales de una persona, sin su previa y expresa autorización. Se ha creado la Dirección General de Protección de Datos Personales dentro del Ministerio de Justicia, quien liderará su implementación en el 2013. El Reglamento debería buscar un sano equilibrio entre la protección de la privacidad y el deseable flujo de información en el mercado, para no afectar actividades económicas basadas en la información.

De otro lado, en julio de 2012 entró en vigencia la Ley de banda ancha y construcción de la red dorsal nacional. Esta norma busca promover el uso masivo de Internet de alta velocidad en todo el territorio nacional, partiendo del hecho que aún seguimos registrando un serio problema de infraestructura de telecomunicaciones y, por ende, bajos niveles de acceso a Internet, sobre todo en las zonas andinas y amazónicas. La propuesta de construir una red de fibra óptica permitirá que gran parte de la población se beneficie de las enormes ventajas que ofrece el Internet en términos de acceso al conocimiento y comercio internacional.

Por ello, la reglamentación de la Ley, que se dará en el 2013, permitirá una agresiva promoción del desarrollo de infraestructura de comunicaciones a fin de proveer de conectividad a todo el país. Proinversión será el encargado de concesionar la construcción, operación y financiamiento de esta red dorsal. No debemos dejar de lado que, en paralelo, en el Congreso se ha iniciado la revisión de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, la misma que tendría que guardar sintonía con el proceso de reglamentación de la Ley de banda ancha.

Finalmente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) inició en noviembre pasado la implementación del capítulo del TLC Perú-Estados Unidos que regula la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet por infracciones a los derechos de autor de sus usuarios. Dicho proceso ha sido muy discutido en otros países y consideramos que en el Perú se deberá tener mucho cuidado en equilibrar la protección de la propiedad intelectual con el respeto de derechos constitucionales como el debido proceso, libertad de expresión y privacidad.

Al intentar regular estas materias lo recomendable, como principio general, es respetar la neutralidad regulatoria, es decir, no regular una tecnología específica sino más bien establecer principios generales de los servicios que son regulados. De igual manera, no debería prohibirse conductas en el entorno digital que son válidas y lícitas en el mundo físico. De lo contrario y frente al progresivo avance tecnológico, las normas correrán el riesgo de quedar rápidamente desactualizadas. Es más, muchas veces podemos encontrar en nuestra legislación tradicional viejas soluciones para nuevos problemas.

La piratería según Kim Dotcom

En su primera entrevista luego de salir libre bajo fianza, el fundador de Megaupload reflexiona sobre el problema de la «piratería» de contenidos:

La piratería se origina de gente, digamos, en Europa que no tiene acceso a las películas al mismo tiempo que son lanzadas en Estados Unidos. Este es un problema que conlleva el modelo de licencias y el viejo modelo de negocio que Hollywood tiene, donde estrenan una película primero en un país pero muestran trailers a todo el mundo promocionando esa nueva película. Pero resulta que un chico de catorce años en Francia o Alemania tiene que esperar seis meses para verla, ¿sabes? Si el modelo de negocio fuese uno donde todo el mundo tiene acceso a este contenido al mismo tiempo no tendrías el problema de la piratería. Así que en realidad, en mi opinión, es el gobierno de Estados Unidos protegiendo un negocio monopólico pasado de moda que no funciona más en la era de Internet y a eso se resume todo. Yo no soy el rey de la piratería, yo ofrecía almacenamiento en línea y ancho de banda a un grupo de usuarios y eso era todo.

La entrevista completa (en inglés) se puede leer en Kim Dotcom’s first TV interview: ‘I’m no piracy king’.

Paseando por el siglo XIX en Internet

Fernando Raventós vuelve a colaborar con nosotros. A través de esta entrega interesantísima nos presenta una reflexión sobre Internet como herramienta del pasado. Fernando es abogado especialista en derecho de la competencia y de la propiedad intelectual.

Paseando por el siglo XIX en Internet
Por Fernando Raventos

Solemos escuchar que Internet es una herramienta orientada hacia el futuro, cierto, pero también puede orientarse al pasado. Exagerar la importancia de Internet hacia el futuro y callar su valor en relación al pasado limita injustificadamente el derecho de acceso a la información que tienen los usuarios.

Puede que a alguien no le interese mucho el futuro, por ejemplo, por razones de edad, pero si le interese el pasado. ¿Le es útil Internet o debiera ir a la biblioteca pública a leer viejos libros en papel?

A veces las cosas se explican mejor con un ejemplo que con muchos argumentos intelectuales, por lo que me voy a permitir poner como ejemplo una experiencia personal.

Como hobby me interesan las piezas de ajedrez inglesas, de madera, del siglo XIX. A primera vista, alguien podría pensar que en la era digital no hay nada más lejos de Internet que unos objetos artesanales de madera del siglo XIX, prácticamente perdidos en el pasado.

Piezas modelo Staunton Diseñadas a mediados del siglo XIX por Nathaniel Cook, tienen más de 160 años de vigencia y actualmente son las piezas oficiales en los torneos internacionales. Fuente: http://www.britishchesssets.com/chess/1849_35/index.html

Aunque parezca increíble no hay nada más útil para un hobby como este que Internet, primero, porque el tema no ha sido tratado en castellano, ¿dónde buscar entonces?, la respuesta es obvia: en Internet.

Un buen comienzo es Amazon, allí, por ejemplo, se puede adquirir el libro Master Pieces – The architecture of chess de Gareth Williams, la biblia de los coleccionistas, y luego otro: Jaques Staunton Chess Sets 1849-1939 – A Collectors Guide de Alan Fersht. Este último libro se encuentra agotado pero puede adquirirse en versión electrónica como Kindle e-Book.

Para conocer las piezas de ajedrez del siglo XIX nada mejor que visitar Antique British Chess Sets o Jon´s Antique Chess Collection, entre otras páginas Web.

Piezas modelo St. George Diseñadas a principios del siglo XIX, fueron populares hasta principios del siglo XX. Fuente: http://www.britishchesssets.com/chess/Jaques%20St%20George/JaquesStGeorge.html

Quien quiera comprar piezas antiguas puede hacerlo en The House of Staunton – Antique Chess Shop o en Antique Chess Shop. Se deben comprar con un certificado de autenticidad, nunca en páginas genéricas de subastas públicas donde el riesgo de ser estafado es muy alto.

También se pueden comprar finas réplicas del siglo XIX a precios más cómodos en tiendas como The Chess Store , The Chess Piece  o The House of Staunton . Son piezas hechas en la India en maderas duras como el palisandro o el ébano, entre otras.

Además, sin problemas de copyright, cabe la posibilidad de consultar libros sobre ajedrez del siglo XIX, en su versión original y de manera gratuita a través de Google Books, por ejemplo, el libro de Howard Staunton titulado The Chess Player’s Companion, publicado en Londres en 1849.

¿Cuánto costaba un juego de ajedrez a mediados del siglo XIX?. Costaba una libra esterlina con 15 chelines, suma que actualizada al 2005 equivale a unas 102 libras esterlinas. Este cálculo es factible gracias a Internet, Currency Converter

¿No están equivocados quienes piensan que Internet solo es una herramienta orientada hacia el futuro? Sí lo están, pero lo peor es que le pueden quitar a los demás su derecho a disfrutar del pasado.

Todos los caminos conducen a Roma

Teléfono de Telefónica del Perú
Por: Edgardo Tupiño

Las modalidades de comunicación han evolucionado muchísimo en la última década. Hoy en día la telefonía fija ha pasado casi a un segundo plano de importancia. El mundo actual exige que nos movilicemos cada vez más, por lo tanto tener un dispositivo que podamos llevar con nosotros es parte de nuestras necesidades.

La comunicación por Internet ha evolucionado desde el correo electrónico hasta desarrollar sistemas lo suficientemente complejos como para soportar comunicación instantánea, como en el caso de Microsft Live Messenger o el últimamente tan golpeado BlackBerry, hasta la transmisión de audio y video en tiempo real. Skype, empresa que recientemente fue adquirida Microsoft, era la opción por excelencia para este tipo de llamadas y videollamadas.

Recientemente Telefónica, el monstruo en telecomunicaciones, lanzó el servicio de llamadas y SMS (mensajes de texto) gratuitos a través de internet. La estrategia se está desarrollando a través de O2, filial de la empresa en el Reino Unido, mediante el servicio O2 connect. El objetivo principal es que todos aquellos que tengan un Smartphone, puedan acceder a estos servicios, tan solo con una conexión Wi Fi. Más allá de comentar la noticia, es innovador e importante notar la evolución de los servicios y las consecuencias comerciales, tecnológicas e incluso legales con la expansión de estas modalidades de conexión.

En Perú se regula la prestación de servicios de telecomunicaciones pero solo en determinadas modalidades. La telefonía fija, por excelencia, vendría a ser una clara muestra de un mercado regulado en cuanto a tarifas, calidad, condiciones y oferta. La móvil también es regulada, en cierta medida. Sin embargo, Internet, servicio de valor añadido (según la denominación de la norma) escapa a estas medidas regulatorias. Si bien es cierto utiliza la misma infraestructura que la telefonía fija, no es la única modalidad de conexión, ya que existe la tecnología 3G,  entre otras, que logran el mismo resultado. Por lo tanto, el marco normativo lo ha considerado como un servicio liberalizado.

¿Qué relación guarda la categoría legal del servicio de Internet con las nuevas modalidades de llamadas, como las que Skype u O2 connect están explotando? En la medida que Internet no se encuentra regulado, y existen empresas que ofrecen servicios de llamadas a través de este sistema, ni las que ofrecen estos servicios o las proveedoras de la conexión a internet estarían sujetas a alguna medida regulatoria para el servicio ofrecido. Al final es la misma llamada, el mismo servicio de conexión, solo que a través de otro canal o modalidad. Este escenario nos puede llevar a preguntarnos, qué es lo que realmente se regula, el servicio de llamadas o la utilización de la línea física para realizarlas. Son los mismos usuarios quienes tienen la posibilidad de acceder a cualquiera de los dos servicios, por lo que claramente existe una especie de vacío en el concepto de regulación, para lo que actualmente consideramos y se configura como el servicio de telefonía en modalidades como la VoIP. Es una situación que sin duda puede generar un gran debate para lo que debería estar regulado y las que debería liberalizarse. Como la tecnología avanza constantemente, se torna una tarea difícil regular la explotación de los llamados recursos naturales del Estado, como lo es el espectro radioeléctrico, para la utilización de servicios que cada día se pueden dar desde una modalidad de acceso totalmente distinta y con el mismo o incluso una mayor eficiencia.

Edgardo Tupiño es estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

Foto: Gotesan (CC BY-NC-SA)

El registro obligatorio de usuarios de cabinas de Internet


El mes pasado, el Tribunal Constitucional Chileno declaró inconstitucional una norma de la ley contra el abuso infantil que ordenaba la creación de un registro de usuarios de cabinas de Internet. La disposición, aprobada dentro de la ley que sanciona el acoso sexual de menores y pornografía infantil, obligaba a todo establecimiento cuyo negocio principal sea ofrecer Internet a llevar un registro pormenorizado de cada usuario de cada computadora y a condicionar la prestación del servicio a la entrega de los datos personales. Este registro sería de carácter reservado y solo podría ser puesto a disposición del Ministerio Público bajo orden judicial.

En su Sentencia, el Tribunal determinó que la medida afectaba el derecho a la vida privada de las personas, tal como había señalado la ONG Derechos Digitales, al obligarlos a ser parte de una base de datos de posibles infractores por el solo hecho de acceder a Internet. Al mismo tiempo, el Tribunal señaló que no resultaba válido imponer esta obligación a las cabinas de Internet y no a otros espacios como universidades, hoteles o restaurantes que también ofrecían ese servicio.

En Perú debemos de leer esta noticia con cuidado. Nuestra Ley 28119 (.pdf), que prohíbe el acceso a de menores de edad a páginas pornográficas a través de cabinas de Internet, contiene desde el año 2007 una norma similar. Al igual que en el caso chileno, ordena a las cabinas a llevar un registro detallado de todos sus usuarios:

Artículo 5.— Registro de usuarios
Los administradores de cabinas públicas de internet llevan un registro escrito de los usuarios mayores de edad, que incluye el número del Documento Nacional de Identidad – DNI o el documento que, por disposición legal, esté destinado a la identificación personal, número de cabina y hora de ingreso y salida, por un período no inferior a los seis (6) meses.

En el Reglamento de la Ley (.pdf), aprobado en diciembre de 2010, se amplía el registro para incluir también a los acompañantes de los usuarios de las cabinas. Sobre su régimen de publicidad, al Reglamento le basta con indicar que deberá de ser exhibido “cuando así sea requerido por una autoridad competente”. Las sanciones por el incumplimiento de la norma, administradas por una Comisión Multisectorial bajo el ámbito de los gobiernos locales, van desde el cierre por cinco días hasta la clausura definitiva del local.

Siguiendo la línea de lo sostenido por el Tribunal chileno, creo que nuestra norma plantea serios cuestionamientos constitucionales. Entiendo que, en atención al interés superior del menor, pueden plantearse límites a los derechos fundamentales. Sin embargo, creo que en este caso la obligación de entregar los datos personales a los administradores de cabinas, sin las garantías ni las responsabilidades del caso, es colocar en estado de indefensión al ciudadano. Esta obligación, además, pasa por alto el derecho a acceder en forma anónima a la red como parte del derecho a la libertad de expresión. Más aún, exigir este registro podría traer dos consecuencias alternativas: (1) que ninguna cabina lo lleve, por engorroso, como sucede actualmente; o, (2) que, para salvaguardar su privacidad, los usuarios empiecen a preferir otros establecimientos como restaurantes o establecimientos con wifi gratuito lo que afectaría el negocio de las cabinas de Internet.

Por último, en Chile, el propósito de la norma era lograr identificar a los usuarios que no pueden ser identificados porque se conectan desde cabinas de Internet. Aquí, la norma es sobre el acceso de menores a cabinas de Internet y el potencial riesgo que ello entraña. Entonces, ¿por qué resulta necesario un registro? Lo cierto es que el contenido de la Ley y su Reglamento ha sido desarrollado en varias ordenanzas municipales, pero no he encontrado ninguna que recoja la obligación del registro.  ¿A qué se debe esta ausencia? ¿Será que las municipalidades no han querido hacerse cargo de esta obligación desproporcionada?

Foto: Bill Herndon (CC BY-ND)

La ley peruana de protección de datos personales (reloaded)

Fuente: JOURNALMEX Periodistas de México

Anteriormente escribimos un artículo sobre el tema en Enfoque Derecho (publicación de  THEMIS-Revista de Derecho). También tocamos el tema en esta tribuna. En dicho artículo de agosto del 2008 reportábamos, a propósito de una de las reuniones preparatorias de APEC en Lima, lo siguiente:

«el anuncio mas importante fue el que hiciera la Ministra de Justicia, Rosario Fernandez, en el discurso de apertura de la charla, donde indicó que el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que dormía el sueño de los justos hace aproximadamente cuatro años y que incluso se encuentra en un link roto en la web del Ministerio aquí,  pronto verá la luz ya que  actualmente se encuentra en el despacho del Consejo de Ministros«.

También advertimos lo siguiente:

«Probablemente el lector se esté preguntando ¿no existe acaso una norma que regule el tema en el Perú? En el Perú existen normas sectoriales que regulan, por ejemplo, el secreto bancario o el secreto de las telecomunicaciones. Sin embargo, no existe una ley general que otorge una protección integral a los datos personales en línea con la tendencia internacional.

Entonces ¿cómo nos sirve una ley general de protección de datos personales? No es novedad decir que en el Perú se trafican datos personales a diestra y siniestra. Una breve caminata por el Jr. Wilson y una búsqueda en Google con los términos ”datos personales” y “jr. wilson” confirman nuestra afirmación

[…]

Tal como se encuentra planteado, el Proyecto de Ley peruano establece en buena cuenta que nadie puede utilizar ni explotar ningún dato personal sin el consentimiento previo y expreso de su titular. Asimismo la norma crea un registro de bases de datos y regula determinadas condiciones en que se debe lleve a cabo el tratamiento de datos personales. Si la ley entrara en vigencia, cada vez que suscribamos un contrato con una empresa de telecomunicaciones o un banco,  dichas entidades deberán informarnos expresamenet cual será la utilización que darán a nuestros datos personales. Si mas adelante queremos acceder a ellos (derecho de acceso), la empresa se encontrará obligada a facilitarnos dicha información. Asimismo si los datos reportan algún error, la empresa se encuentra obligada a rectificarlo (derecho de rectificación)».

En nuestra opinión, las conclusiones hasta este punto eran dos:

  1. Había un proyecto de ley de protección de datos personales promovido por el Ministerio de Justicia dando vueltas desde el año 2004 por diversas entidades públicas y como papel llevado por el viento habría aterrizado en el escritorio de la PCM en el 2008.
  2. Teniendo un marco normativo antispam y de regulación del telemarketing no contabamos con una norma general de protección de datos personales, más allá de su protección a nivel sectorial.

La actualización a todo lo antes expuesto la recibimos hoy y es que luego de casi dos años de la nota publicada tenemos noticias certeras del citado proyecto de ley. En efecto, el proyecto de ley del Ministerio de Justicia habría sido el punto de partida para el nuevo (y repotenciado por una comitiva multisectorial) proyecto de ley aprobado en sesión de hoy por la Presidencia del Consejo de Ministros. El siguiente paso sería el debate en el Congreso de la República donde todos estamos llamados a participar con aportes que incluso lo perfeccionen.

Acá viene el segundo tema: ¿es necesaria una ley de protección de datos personales?¿es más necesaria aún en la Sociedad de la Información?

  1. Sobre la primera pregunta creemos que si. Una ley de protección de datos personales  no sólo puede ser útil para combatir a los «ladrones» de datos personales sino además como complemento para el desarrollo del comercio y otras iniciativas interesantes como la notificación electrónica y los expedientes digitales  (ver acá y acá artículos interesantes planteando la necesidad de una regulación sobre el tema y los beneficios que de ella pueden obtenerse). Es necesario que nuestro país cuente con un marco normativo integral (y no sólo sectorial) que otorgue protección a sus ciudadanos sobre su información personal y nos alínee con la tendencia internacional sobre la materia (Sin ir muy lejos México aprobó recientemente su norma de protección de datos personales).
  2. Sobre la segunda interrogante, no queda duda que la era informática permite con mayor facilidad el acopio, gestión y explotación de los datos personales. Para no aburrirlos con el ejemplo de Wilson y las bases de datos, pongamos uno más reciente: Facebook. Hemos oido hasta el cansancio sobre todos los problemas de privacidad generados por Facebook y sus cambiantes políticas internas (ver esta, esta y esta nota de ElComercio y este interesante análisis de Nestor Gallo sobre la privacidad en tiempos de Facebook). El ejemplo parece hablar por si sólo.

En el contexto planteado, dos preguntas que me atrevo a formular son: ¿cómo debe ser entonces nuestra ley de protección de datos personales? Como hemos señalado anteriormente existen dos modelos que han intentado otorgar protección a los datos personales a nivel mundial: el estadounidense y el europeo. El primero se apoya en mecanismos de autorregulación a través del sector privado, es decir, se confía en el buen criterio adoptado por las empresas para el tratamiento de datos personales. El segundo, de corte más proteccionista, postula la necesidad de desarrollar un cuerpo normativo y establecer la creación de una autoridad que persiga y sancione a los infracciones que establece la norma en relación con el tratamiento de datos personales, considerado un derecho fundamental. No conocemos el nuevo proyecto de ley pero el propuesto inicialmente por el Ministerio de Justicia se adhería al modelo europeo.

Intentando responder a la pregunta planteada consideramos que la ley propuesta debería ser una de mínimos. Una regulación excesivamente proteccionista puede terminar limitando el flujo de información en nuestra sociedad y las opciones que tenemos los consumidores en el mercado para adquirir bienes y servicios. En contraposición la inexistencia de regulación o la existencia de una demasiado flexible puede no generar el efecto de tutela deseado. En ese sentido consideramos que es muy importante lograr un equilibrio. Para ello es necesario que en la discusión del proyecto de ley actual se recojan las impresiones de los agentes a los que se les aplicará así como los titulares de datos personales. Finalmente es muy importante que el análisis costo-beneficio del proyecto de ley se encuentre debidamente sustentado a efectos que sea una norma que se pueda cumplir y sobre todo fiscalizar. Estaremos a la espera de la revisión del nuevo proyecto de ley para dar mayores comentarios al respecto. Por ahora, que empiece el debate.

Fuente de la imágen:  JOURNALMEX Periodistas de México

Internet para un buen guiso de lentejas

Cuando apareció Internet se nos prometía un mundo mejor, se adelantaba la muerte de la distancia y se ofrecía la llegada de una nueva economía. Sin embargo, aunque muchas de estas promesas se han materializado, los medios de comunicación tradicionales (de martillo y mortero) y los virtuales (web 2.0) notician el día a día de otra forma. Pareciera que el mundo prometido sólo se circunscribe a la aparición constante de un paquete de herramientas para el disfrute edonista de un grupo de afortunados geeks.

Como ejemplo, basta ver cómo se han sucedido las noticias por el lanzamiento del iPad de Apple, un consumidor de contenidos interactivo que parece ser la apuesta de Jobs contra el Kindle de Amazon. No se ha hablado de otra cosa, incluso la salida en sociedad de este cacharro mereció más atención que el discurso del presidente Obama sobre el Estado de la Unión (Mashable: Steve Jobs vs. Obama: Who Got the Bigger Buzz?). La prensa tradicional y la 2.0 parecían calcadas. Lo cual no deja de tener sentido, si el dinero está en la publicidad no existe razón para comentar cómo Internet es útil en un pueblecito del Congo o si sirve para hacer más eficiente la comercialización de café en el valle del Chanchamayo.

Sin embargo, siempre hay algún asintónico que nos informa cómo las nuevas tecnologías ayudan a mejorar los mercados y a superar el problema de la pobreza. Gracias a The Economist (Worth a hill of soyabeans) sabemos que recientes estudios macroeconómicos sugieren que Internet y la telefonía móvil están impulsando el crecimiento económico y cómo este efecto es mayor en los países en desarrollo.

En un estudio publicado en 2009, Christine Zhen-Wei-Qiang del Banco Mundial  encontró que un incremento de diez puntos porcentuales en la teledensidad móvil genera un mayor crecimiento del PIB per cápita de 0,8 puntos porcentuales en un país en desarrollo. Para el acceso a Internet vía dial up, las cifras fueron de 1,1 y, si el acceso era de banda ancha, 1,4 puntos porcentuales.

The Economist cita también el caso del precio del pescado en la costa de Kerala en la India entre 1997 y 2001. Robert Jensen, de la Universidad de Harvard (The Digital Provide: Information (Technology), Market Performance, and Welfare in the South Indian Fisheries Sector), demostró que la telefonía móvil permitió una mayor eficiencia en las capturas, una reducción de los precios en un 4 por ciento y un aumento de las ganancias de los pescadores en un 8 por ciento.

En otra experiencia, Jenny Aker de la Universidad de Berkeley (Does Digital Divide or Provide? The Impact of Cell Phones on Grain Markets in Niger), analizó los mercados de cereales en Níger. Encontró que luego de la introducción de la telefonía móvil (2001 y 2006) se redujeron las variaciones de precios entre los distintos mercados. Esta estabilidad redujo los costos de transacción, generó menores precios para los consumidores y mayores para los comerciantes.

Finalmente, Aparajita Goyal del Banco Mundial ha realizado un estudio (Information Technology and Rural Market Performance in Central India) sobre la introducción de cabinas de Internet en la región india de Madhya Pradesh. En esta región los agricultores venden la soya a los intermediarios en mercados regulados llamados mandis, un sistema creado para evitar los abusos de los especuladores. ITC Limited, uno de los mayores compradores de soya, introdujo una red de quioscos de Internet, llamados e-Choupal. A fines de 2004 había instalado 1,704 de ellos. En estos quioscos se obtiene información agraria de interés, como el precio pagado por la soya en los diferentes mandis o las previsiones meteorológicas. De esta forma los agricultores pueden comprobar si los precios locales se ajustan a los de los demás mercados, estabilizándolos y eliminando, de esta forma, la posibilidad de abuso por parte de los especuladores.

Estas experiencias revelan lo que pueden hacer las nuevas tecnologías para regular los mercados y luchar contra la pobreza.

Alentado por estas experiencias me puse a buscar estudios similares para el caso peruano. Como sabemos, en el Perú existen numerosas iniciativas para ampliar la cobertura de telefonía móvil en zonas rurales y brindar acceso a Internet a comunidades alejadas (Banda Ancha para Localidades Aisladas). Qué encontré. No mucho. Un Informe de la Defensoría del Pueblo (Informe Defensorial Nº 117, El Desafio de la telefonía rural: una mirada desde los ciudadanos), algunas presentaciones y un paper del año 1996 en la web de FITEL (Fondo de Inversión en Telecomunicaciones) sobre el desarrollo de la telefonía rural en el Perú. En Osiptel nada -desde que cambió el diseño de su web es casi nada lo que se puede encontrar en ella- y en la del MTC lo mismo.

Ignoro cuál es la razón por la cual las autoridades, universidades o centros de investigación en el Perú no realizan investigaciones sobre el desempeño de las inversiones públicas. Sería interesante saber cual fue la evolución económica de las localidades que fueron dotadas de infraestructuras con fondos públicos y cómo es que éstas sirvieron para apalancar modelos de negocio locales. Esta información permitiría obtener la rentabilidad social de los proyectos ejecutados y afinar los modelos de inversión, lo cual incentivaría a que las ONGs y empresas privadas se animaran a desarrollar proyectos similares. Pero según entienden algunos su tarea se acaba con la entrega del dinero y la construcción e implementación de la obra.

Las leyes de Internet

Muchas de nuestras actividades cotidianas están «reguladas» no por disposiciones emanadas de un órgano jurídicamente organizado (un Estado), sino por normas que se derivan de la observación y confirmación de determinados hechos ocurridos en circunstancias particulares. La ley de Murphy es un ejemplo de ello. Así, Tom Chivers en Telegraph.co.uk (Internet rules and laws: the top 10, from Godwin to Poe) nos advierte que son diez las leyes de este tipo las que gobiernan Internet y valgan verdades muchas parecen ser incontrastables. Las resumimos a continuación:

1. Ley de Godwin

La más famosa, formulada por Mike Godwin en 1990. «Cuando un debate de Usenet crece, la probabilidad de que aparezca una comparación con los nazis o Hitler se aproxima a 1«. Esta ley se ha ampliado a cualquier debate en Internet.

Esta Ley está relacionada con la falacia lógica conocida como «reductio ad Hitlerum» o «argumentum ad nazium» propuesta originalmente por Leo Strauss, que dice: «a Hitler (o los nazis) le gustaba X, entonces X es malo».

Se puede puede utilizar también proscriptivamente. Si alguien en una discusión menciona a los nazis, la Ley de Godwin puede ser invocada, y ésta se pierde inmediatamente.

Sin embargo, si se invoca deliberadamente a los nazis para poner fin a la discusión, la Ley de Godwin no aplica. Codicilo que se conoce como «excepción de Quirk».

2. Ley de Poe

«Sin un emoticón guiñando un ojo u otra evidente figura humorística, es imposible hacer una parodia del fundamentalismo sin que alguien no se confunda y lo tome como con una opinión real».

Formulada por Nathan Poe en el 2005, durante un debate en christianforums.com acerca de la evolución, al referirse al creacionismo, pero desde entonces ha sido ampliada.

3. Artículo 34

Esta regla en concreto dice que «Si existe, habrá porno sobre ella«. Véase también el artículo 35: «Si no hay porno y existe, se hará«. Se refiere generalmente a personajes de ficción y de dibujos animados, aunque algunos insisten en que no hay excepciones.

4. Ley de Skitt

Fue declarada por primera vez por Bryan G., refiriéndose a un usuario de Usenet llamado Skitt en 1998.

Expresado como «cualquier entrada corrigiendo un error de otra entrada contiene al menos otro error» o «la probabilidad de un error en un mensaje es directamente proporcional a la vergüenza que podría causar el posteador«.

Se trata de la versión en línea de la Ley Muphry, también conocida como la Ley de Hartman o Represalia prescriptiva: «cualquier declaración acerca de la gramática correcta, puntuacion, o la ortografía tiene la obligación de contener al menos un error«.

5. Ley de Skopje

«Cualquier discusión en materia de ciencia o medicina, que cita a Whale.to como una fuente creíble se pierde de inmediato, y a ser expulsado con burla«. Formulado por primera vez por Rich Skopje, en el foro badscience.net.

Whale.to, es un sitio que incluye documentos como el texto completo del antisemita Protocolo de los Sabios de Sión, que afirman que el SIDA es causado por los programas de vacunación estatales y que Auschwitz nunca existió.

Ha sido ampliada para aquellas entradas sobre el creacionismo y la evolución en rationalwiki.com que citan textos de answersingenesis.org.

6. Ley de Danth (también conocida como Ley de Parker)

«Si afirmas que has ganado una discusión en Internet, probablemente la hayas perdido mal.» Lleva el nombre de un usuario del foro RPG.net.

7. Ley de Pommer

Propuesto por Rob Pommer en rationalwiki.com en el 2007: «la opinión de una persona puede ser cambiada al leer información en Internet. La naturaleza de este cambio será de no tener una opinión a tener una opinión equivocada«.

8. Leyes de DeMyer

Gracias a Ken DeMyer, un moderador en Conservapedia.com. La segunda ley DeMyer establece: «Toda persona que envía un argumento en Internet con extensas citas será de forma segura ignorado, y se considera que ha perdido la discusión antes de que ésta haya comenzado«.

9. Ley de Cohen

Propuesta por Brian Cohen en 2007, en un debate: «Quien recurre al argumento que … ha perdido de forma automática… ha perdido de forma automática el debate«.

10. La Ley de la exclamación

Aparece enunciada por primera vez en un artículo de Lori Robertson en FactCheck.org en el 2008, dice: «La mayor utilización de signos de exclamación en un correo electrónico (u otro anuncio), elevan la probabilidad que sea una mentira. También es válido para las excesivas letras capitales«.

Como antecedente de esta frase podemos citar a Terry Pratchett en Discworld que afirma que a más signos de exclamación al escribir, aumentan las probabilidades de que esa persona esté mentalmente desequilibrada.

Según Pratchett, cinco signos de exclamación es un indicador de que «alguien usa su ropa interior en el exterior«.

Derechos digitales, algunas reflexiones…

Eduardo Villanueva con la lucidez de siempre publicó el pasado jueves un artículo muy interesante en su blog, mismo que recomiendo revisar, denominado «Derechos digitales: tal vez sea el momento» . En el artículo se inicia con un planteamiento muy interesante, mismo que cito a continuación: «Estamos en una etapa, globalmente hablando, muy peligrosa para el desarrollo de la vida digital. La presión desde los conglomerados de contenidos está haciendo que surgan iniciativas que pueden ser muy dañinas para nosotros, los ciudadanos que usamos la Red; estas iniciativas toman la forma de legislación agresiva en la escala nacional, o peor aún, tratados completamente opacos y aún más peligrosos en la escala multilateral. Para variar, en el Perú no tenemos política pública clara ante esto, ni mucho menos discusión pública sobre el tema. Si esperamos a que algún congresista se preocupe del tema, mejor nos mudamos a la isla de Sodor. Y si esperamos que algún organismo público se entretenga, lo más probablemente es que terminemos firmando lo que nos digan y legislando lo que sea necesario para armonizar con los tratados de libre comercio«.

En anteriores publicaciones hemos advertido que efectivamente, la respuesta del Derecho (o de los grupos de interés que promueven cambios normativos en aras de una mayor protección) frente al fenómeno digital ha sido la expedición de mayor regulación y de mayor enforcement o represión frente a la denominada «piratería digital». Los economistas nos explican que, los derechos de carácter monopólico generan efectos rentistas («rent seeking»), es decir, incentivos para prolongar el mantenimiento del privilegio legal. Al parecer ello ocurre con la propiedad intelectual, lo cual se puede apreciar con la histórica extensión de los plazos de protección del derecho de autor a lo largo del tiempo y más recientemente con la expedición de normas orientadas a brindar mayor protección a los titulares de derechos de autor en entornos digitales, entre las que destacan normas que reprimen a quien eluda el acceso autorizado a medidas de protección tecnológica sobre obras protegidas por derechos de autor y aquellas que buscan desconectar de la red a aquel internauta que sea detectado tres veces descargando contenidos protegidos por derechos de autor (three strikes law, cuyo debate es extenso en estos días en España y lo fue oportunamente en Francia cuando la norma entró en vigencia).

Nuestra posición ha sido expuesta en diversos foros en el sentido que la represión como fin en sí mismo y la estrategia de «lo que le pasó a él te puede pasar a ti» no es la mejor estrategia para enfrentar los retos de los nuevos entornos digitales, sobre todo porque los hábitos de consumo, el acceso y la portabilidad de contenidos no pueden seguir siendo medidos legalmente con la misma vara con la que se medían en tiempos analógicos, donde gran parte de las normas de derechos de autor a nivel mundial fueron concebidas y donde el negocio se basaba principalmente en el control de la copia. Hoy, gracias a la tecnología, consumimos contenidos hasta sin darnos cuenta. Por ello, es necesario entender la dinámica de la red en busca del tan deseado equilibrio entre protección y acceso. Hemos dicho también que el centro de este debate debería estar en el terreno comercial y no precisamente en el legal ya que es la industria quien debe adaptar su modelo de negocio a las nuevas necesidades del mercado y no al revés. De hecho hay muchas iniciativas sumamente creativas rondando por la red como ésta que siempre me gusta citar. Hay que aprovechar la gran  potencialidad de la red de manera inteligente, creativa y con responsabilidad.

Muy importante además es tomar en cuenta que el derecho de autor tiene una doble perspectiva. Por un lado se trata de otorgar protección a los autores y titulares de obras y por otro lado es necesario hacer posible el acceso a esas creacciones (en base a nuestra experiencia podemos decir que el enfoque respecto a la propiedad intelectual cambia notablemente cuando uno es usuario y luego se convierte en creador de contenidos o al revés). No nos encontramos frente a derechos de propiedad física sino frente a derechos con una protección distinta, exclusiva pero temporal donde el acceso a las creaciones es fundamental incluso para los propios creadores a quienes les interesa difundir su obra (¿de qué otra manera se beneficiarian económicamente?). Prueba de la importancia de dicho acceso se puede apreciar en el hecho que al vencer el plazo de protección otorgado por la ley, la obra pasa al denominado dominio público. Lo anterior no implica que bajo la bandera del proteccionismo más radical se limite el derecho de los usuarios  a acceder al conocimiento y la cultura mediante la expedición de normas irracionales y tampoco que, bajo la bandera del acceso a la cultura, se fomente la utilización no autorizada de obras por sus autores o titulares. Menos aún la promoción de la denominada piratería. El autor o titular de los derechos finalmente decidirá si guarda su creación en un cajón o si decide difundirla en Internet. Si se niega a esto último habrá que respetar dicha decisión. Por otro lado si consideramos que nuestros derechos de acceso como usuarios y consumidores de propiedad intelectual se encuentran limitados, promovamos cambios normativos pero no incurramos en conductas ilegales en forma de protesta (algo que es muy común en nuestro país).

Sobre este último punto Villanueva advierte algo más importante, el hecho que no exista en nuestro país debate alguno sobre el tema, lo cual es sumamente GRAVE.  Si la discusión se concentra sólo en un lado de la balanza el tema sencillamente no funcionará. En un contexto donde dos universidades de reconocido prestigio han abierto facultades para la enseñanza profesional de la música (ver aquí y aquí), donde existe un interesante proyecto de ley sobre mecenazgo cultural en el Congreso y hablamos de la creación de un Ministerio de Cultura, donde vemos un auspicioso crecimiento del consumo y creación de productos culturales y de entretenimiento peruanos y donde algunos se animan a señalar que nos encontramos en los pininos de la conformación de una industria peruana de base cultural, el debate y la discusión en torno a la propiedad intelectual y su traslado al campo de las políticas públicas son una necesidad. Hoy más que nunca necesitamos involucrarnos activamente en dicho proceso y sobre todo escuchar las voces que normalmente no se escuchan en este debate para luego no quejarnos del «copy-pasteo» de normas ajenas a nuestra realidad.

El mismo jueves en que Eduardo publicó el artículo bajo comentario, asistí a una charla organizada por la Cámara de Comercio Americana del Perú denominada «El Talento Peruano y la Propiedad Intelectual» bajo un formato que no habiamos tenido la oportunidad de apreciar anteriormente. En nuestra opinión, destacables los testimonios de los representantes de Dolphin Films y de Jaime Cuadra quienes contaron su exitosa experiencia pese a las diversas limitaciones que lamentablemente aún presenta el mercado peruano en términos del consumo legal de sus productos. El éxito no sólo se limita a nuestro país sino que en ambos casos ha trascendido nuestras fronteras, lo que demuestra por otro lado los beneficios de la propiedad intelectual como herramienta de desarrollo. Un tema interesante es que en un momento una persona del público precisamente preguntó sobre qué hacer con la piratería y como combatirla, sobre todo en el caso de Internet. Uno de  los expositores respondió: reprimir menos y concentrarnos en crear más propietarios de propiedad intelectual, quienes serán los mejores aliados para contribuir a su disminución.

Con esto quiero plantear algunos comentarios y dudas que pueden servir para prolongar el debate:

  • La aplicación de una política moderada de propiedad intelectual y, en concreto, de derechos de autor pueden ser factores de desarrollo de industrias muy prósperas que contribuyan al crecimiento económico del país constituyéndose en parte importante del PBI. En ese sentido, la propiedad intelectual como aliada de la innovación y la creación del conocimiento,  no es el «cuco» de los pueblos, muy por el contrario, es una herramienta de desarrollo fundamental.
  • Sin duda, puede convertirse en el «cuco» si no se aplica de manera razonable y se fundamenta únicamente en la represión y el enforcement sin tomar en cuenta la realidad tecnológica actual y el hecho de no tratarse únicamente de la protección del autor sino además de un tema de acceso a la cultura. Nos encontramos frente a un tema de EQUILIBRIO entre PROTECCIÓN y ACCESO donde la razón debe primar.
  • La piratería es a todas luces indeseable y condenable. Sin embargo, más que sólo reprimir y seguir expidiendo más y más regulación en un sólo sentido me inclino por proponer la búsqueda de modelos de negocios que permitan remunerar a los autores y creadores por la difusión y explotación de sus obras en la red. Quienes no lo deseen de ese modo podrán recurrir a mecanismos intermedios como los propuestos por licencias abiertas como, por ejemplo, Creative Commons. Finalmente debemos respetar la decisión del autor.
  • Desde hace varios años vengo leyendo sobre propuestas relacionadas con el establecimiento del cobro de tarifas planas que permitan al usuario hacer uso de contenidos por Internet. En algunas de dichas propuestas se indica que los llamados a cobrar por esta tarifa serían los prestadores de servicios de Internet (ISPs). Aunque dudo que dichas  entidades quieran involucrarse en esta tarea de cobranza, interesantes sinergias podrían coordinarse con las entidades del sistema de gestión colectiva. En todo caso someto a discusión esta interesante propuesta del EFF sobre licenciamiento colectivo voluntario de derechos de autor. En todo caso es fundamental en todo este proceso la transparencia de la entidad recaudadora.
  • Abrir el debate y promover la participación activa de todos los interesados en la materia (incluyendo a los creadores) y así evitar la mudanza a la Isla de Sodor.
  • Una pregunta abierta adicional, ¿cómo creamos más propietarios de propiedad intelectual? ¿que tenemos que hacer? ¿sería una solución razonable al problema?

No lo he hecho antes de manera expresa pero me parece necesario hacerlo esta vez y convocar a Marco Sifuentes, Roberto Bustamante, Techtulia, al equipo de Por Piedad Intelectual, a Henry Spencer (quien más de una vez ha mostrado mucho interés en el tema), a Santiago Alfaro, Enrique Bardales, al Cuy Tecnológico, al equipo de CC Peru, a mis compañeros de esta tribuna y a todos aquellos interesados en la materia a extender esta discusión en sus respectivas columnas. Es la única manera de abrir el debate de manera democrática y de iniciar esta participación activa que comentaba líneas atrás. Bienvenida la discusión, las coincidencias, discrepancias y todo lo que pueda contribuir a los fines antes mencionados.