Hace unos días nuestro blawyer Abel Revoredo nos alertaba de una noticia (España se queda sin Google???) que está causando tremendo alboroto en España. La madre del cordero está en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que incluye una modificación a la Ley de Servicios de la Sociedad de Información (LSSI) de acuerdo con la cual se permitiría el cierre de aquellas páginas web que violan los derechos de autor, bastando para ello con la decisión de un órgano administrativo y sin necesidad de una orden judicial.
Si revisamos las páginas utilizadas por Abel para informarse -y que cita- tenemos la impresión que nos encontramos ante un proyecto fascista, que socava las libertades civiles, anticonstitucional, que vulnera la tutela efectiva y elimina la presunción de inocencia.
Como ya tenemos experiencia en este tipo de noticias y rara vez las visiones apocalípticas que se nos presentan inicialmente parten de un análisis serio y riguroso antes que demagógico y apasionado, preferimos revisar el texto del proyecto de Ley de Economía Sostenible:
Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet.
Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:
e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.
Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
En cristiano, si una web vulnera determinados principios las autoridades pueden ordenar se interrumpa su prestación. Estos principios son: (a) orden público, investigación penal, seguridad pública y defensa nacional; (b) salvaguarda de la salud pública o a las personas físicas o jurídicas; (c) respeto a la dignidad de la persona y no discriminación; (d) protección de la juventud y de la infancia; y, (e) salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Asimismo, para identificar al responsable del servicio infractor, las autoridades podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información (léase telecos) los datos que permitan su identificación. Obligación que debe leerse en clave con una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Operadores de acceso pueden mantener el anonimato de quienes decargan música). En la adopción y cumplimiento de estas medidas se respetarán, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.
¿Hay motivo para tanto alboroto? Creemos sinceramente que no. Pero como ya no tenemos espacio prometemos seguir cortando tela, ya tendremos tiempo para ampliar esta entrada. Lectura obligada, los blogs de Andy Ramos (Sobre la Información en Materia de Propiedad Intelectual (II)), Derechoenred (Me van a desconectar de Internet si uso redes P2P?), David Maeztu (Proyecto de Ley de Economía Sostenible y los cortes de internet), Javier Prenafeta (Sobre los cierres de páginas y servicios web que vulneren los derechos de propiedad intelectual) y ruizdequerol (no hay que perderse este debate).
También les dejamos con dos videos. Uno de la ministra de Cultura, la directora de cine Ángeles González-Sinde (La suerte dormida, 2003) y del presidente del Gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero despachándose sobre el tema:
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