Mis compañeros de bitácora parecen haber abandonado -al menos por el momento- el trabajo regular de colgar sus valiosos apuntes e ideas en este sitio. Esperemos que la sobrecarga laboral que padecen dure poco y los tengamos por esta esquina con mayor regularidad. Yo tampoco he estado particularmente fino en la labor, pero a empezar de nuevo.
Andaba revisando desordenadamente algunas de mis notas de clase y caí en aquella relacionada con los derechos laborales y el uso de las herramientas informáticas puestas al alcance de los trabajadores por el empleador.
Desde hace unos años este ha sido un tema que ha generado intenso debate. Yo mismo conozco el caso de un profesional que por error en lugar de enviar unos correos con material pornográfico a un amigo, lo hizo a su jefa directa. Se podrán imaginar el desenlace. La jefa montó en cólera y esta persona terminó más rápido que volando en la puerta del edificio cargando en una caja de leche Gloria sus apuntes personales, su taza de café, su pad y sus lápices. Intuyo que terminó así -más que por el desatino-, por la tremenda bronca que le espetó a su superiora. Seguro que si hubiera reconocido el error con un guiño de humildad todavía estaría calentando el asiento que lo esperaba diariamente en su oficina, y también -no nos engañemos- mandando videos porno a los amigos, aunque tal vez con un poco de mayor cuidado y menos regularidad.
Según señala Leandro González Frea (Uso indebido del e-mail por parte del trabajador. Despido con causa), estudios revelan que un trabajador promedio pierde por lo menos una hora de su jornada laboral revisando su correo electrónico personal o navegando en Internet. Los inconvenientes de esta práctica para los empleadores son más que evidentes. Incremento de costos en los sistemas, disminución de la productividad e incluso posibles problemas de virus.
Recientemente, también gracias a Leandro Gonzales Frea (El uso del email en la empresa. Despidos. Las claves a tener en cuenta) sabemos que la Cámara Laboral argentina avaló el despido del Gerente de una empresa financiera que envió un correo electrónico “grotesco y de mal gusto” a su subordinada. De acuerdo con el post de Leandro, el problema se generó cuando este tremendo gerentazo adjuntó al correo electrónico que enviaba a una de sus subordinadas unas fotos. El fallo sostiene que al Gerente “no le estaba permitido utilizar los instrumentos que le entregara la empleadora para fines personales o de terceros, ni con prácticas contrarias a la moral y las buenas costumbres”.
Qué tenemos en el Perú. Pues la famosa sentencia Serpost del Tribunal Constitucional (EXP. N.° 1058-2004-AA/TC). En este caso la empresa postal despide a un trabajador atribuyéndoles una supuesta falta, “[…] haber utilizado indebidamente los recursos públicos dentro del horario de trabajo para realizar actividades de índole particular, totalmente ajenas al servicio, constatándose el envío de material pornográfico a través del sistema de comunicación electrónico, denotando falta de capacidad e idoneidad para el desempeño del cargo e inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo”. Más allá de los aspectos procesales y vulneraciones constitucionales que motivaron al Tribunal Constitucional a revocar el despido, lo importante del caso es que la Sentencia dedica algunas líneas a determinar cuáles son los límites del empleador para fisgonear en los equipos y sistemas de comunicación que pone a disposición de sus empleados.
Señala el Constitucional que la controversia planteada permite considerar si los medios informáticos de los que se vale un trabajador para realizar sus labores pueden considerarse de dominio absoluto de la empresa para la que labora, o si, por el contrario, existe un campo de protección en torno de los cuales no le está permitido intervenir.
En dicho caso se consideró que «(…) cuando tales facilidades suponen instrumentos de comunicación y reserva documental no puede asumirse que las mismas carezcan de determinados elementos de autodeterminación personal, pues sabido es que en tales supuestos se trata del reconocimiento de condiciones laborales referidas a derechos fundamentales que, como tales, deben respetar las limitaciones y garantías previstas por la Constitución Política del Estado«.
Concluye el Constitucional en el sentido que si se trataba de determinar que el trabajador utilizó su correo electrónico para fines contrarios a los que le imponían sus obligaciones, «(…) la única forma de acreditarlo era iniciar una investigación de tipo judicial, habida cuenta de que tal configuración procedimental la imponía, para estos casos».