The Pirate Bay es como se escribe Napster o Audiogalaxy en el año 2008. Es, a la vez, el principal dolor de cabeza de gran parte de la industria del entretenimiento de la actualidad. Este tracker de BitTorrent, cuyos servidores se situan en Suecia, recoge casi un millón y medio de torrents compartidos por casi ocho millones de personas a lo largo y ancho del planeta. Su popularidad, sin embargo, lo ha colocado en el últimos meses en el ojo de la tormenta y ha sido presa de todo tipo de ataques (desde redadas policiales hasta procesos judiciales). Sus usuarios -repartidos por todo el mundo pero trabajando juntos gracias a la web 2.0- hartos de ser perseguidos por quienes no comprenden una evolución natural de la industria han dado con una salida: ¿y qué pasaría si desaparecemos en los ojos de las autoridades?
Lo que los usuarios de The Pirate Bay proponen -y se encuentran actualmente desarrollando colaborativamente vía wiki- es la posibilidad de encriptar todo el contenido que pase a través de las redes a través de la masificación del uso de conexiones SSL (Secure Sockets Layer). Así como hoy existen algunos servicios de correo encriptado, que complican la labor de quien intenta acceder a ellas en forma no permitida, lo que se propone es que todo: para que desde la inocente conversación que tenemos por IM, las páginas web que visitamos para leer noticias o nuestra actividad de intercambio de archivos en redes P2P sea (asi imposible de registrar por los Proveedores del Servicio (ISP) o las Autoridades Regulatorias. Es decir, que cualquier actividad de intrusión en nuestra actividad en Internet dará como resultado una serie de códigos y números que guardarán el secreto de nuesta actividad en línea.
El contexto peruano del secreto de las telecomunicaciones
El inciso 10) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala el derecho fundamental de todas las personas al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Este derecho fundamental es reconocido también en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC. El artículo 87 de la Ley de Telecomunicaciones , a su vez, señala como infracciones muy graves a la interceptación o interferencia sin autorización de los servicios de telecomunicaciones que no han sido destinados al uso libre del público en general y la divulgación de la existencia o de los contenidos, o la publicación o cualquier otra utilización de toda clase de información obtenida mediante la interceptación o interferencia de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso público general. El artículo 13 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones precisa esta obligación, cuya supervisión está a cargo del MTC, al señalar que se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones cuando deliberadamente una persona que no es quien origina ni es el destinatario de la comunicación, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvía su curso, publica, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que él mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación. El mismo artículo 13 señala que todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones quedan obligados a salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, mediante la adopción de las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones cursadas a través de tales servicios, así como a mantener la confidencialidad de la información personal relativa a sus usuarios que se obtenga en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demás partes involucradas o por mandato judicial. Se refiere también que el MTC podrá emitir las disposiciones que resulten necesarias para precisar los alcances de tal obligación.
Esto significa que, de cara a la legislación local, todos estamos plenamente autorizados por el marco legal y regulatorio vigente a encriptar el contenido de nuestra actividad a través de internet. Aunque la propuesta de TPB esté aún en desarrollo y no resulte plenamente aplicable el día de mañana, constituye un ejemplo excelente de cómo el mercado mismo se adelanta a los intentos de detección y regulación legal para asegurarse un derecho fundamental. Si la neutralidad en la red no viene a nostros, nosotros tendremos que procurarnos la neutralidad.