En la víspera del inicio del foro Net Mundial, foro convocado por el gobierno brasileño para discutir aspectos relacionados con la gobernanza de Internet, la Cámara de Senadores de dicho país siguiendo el camino trazado por la Cámara de Diputados aprobó hoy el Marco Civil da Internet, norma considerada como «la Constitución de Internet». Según reportan especialistas en Twitter, como Omar Kaminski (sugiero seguir también a Paulo Sa), el texto aprobado por el Senado no sufrió modificaciones con relación al aprobado previamente por la Cámara de Diputados (acá se puede revisar una versión no oficial en español del texto aprobado por la Cámara de Diputados). La norma sólo espera la aprobación final de la Presidenta Dilma Rousseff y, según reporta la prensa, sería pronta y favorable.
No soy experto en legislación brasileña pero intentaré repasar los aspectos principales de la norma haciendo constantes referencias al marco jurídico peruano.
El artículo 1 de la norma señala lo siguiente:
Art. 1.— Esta Ley establece los principios, garantías, derechos y obligaciones para el uso de Internet en Brasil y determina directrices para la actuación de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en este sentido. (énfasis agregado).
El artículo es importante porque quizás sea uno de los primeros antecedentes normativos que pretende establecer garantías y derechos en Internet, más allá de sólo obligaciones. Destaca además el enfoque transversal a todo el Internet y no sólo a ciertos aspectos de ella como el comercio electrónico (Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España) o la propiedad intelectual (DMCA, SOPA, Ley Sinde, entre otras). Finalmente como lo indica el artículo 1 se trata de una norma marco o de principios mínimos.