Nombres de dominio y libre competencia: el caso del rico .xxx

Luego de una larga andadura ya está en funcionamiento el dominio genérico patrocinado de nivel superior (gTLD) .xxx; y que como cualquiera podrá adivinar, está destinado para identificar a aquellas páginas web de contenido pornográfico o erótico.

Llama la atención las peripecias que tuvo que pasar el domino del porno para su aprobación. Propuesto en 2001 por ICM Registry, fue inicialmente aprobado algunos años después por la Corporation for Assigned Names and Numbers  (Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y NúmerosICANN), aunque terminó siendo rechazado el 2006. Un año después, el 2007, ICM Registry volvió a la carga, pero el resultado final fue identico, rechazado por ICANN en la reunión de Lisboa. El proyecto reaparece el 2010 y se aprueba en la reunión de julio en Bruselas. Roto el dique las peticiones se desbordan, sólo unas semanas después de su aprobación ICM Registry (única designada para el registro de los gTLD .xxx) se frotaba las manos, pues ya tenía más de cien mil peticiones de registro en cartera. El primer dominio «triple x» recién estuvo operativo en agosto de este año (Casting.xxx, el primer dominio porno en Internet), aunque el lanzamiento oficial del dominio está previsto recién para el mes que viene.

El porno contra el dominio porno

Pero no todos están felices con el dominio de marras. Para sorpresa de muchos, el dominio .xxx está siendo combatido duramente por sectores de la propia industria del porno, además de por elementos religiosos y conservadores (Porn stars join religion in protest against .xxx domain). Desde el lado del porno, la Free Speech Coalition (Coalición de Libertad de Expresión – FSC), una asociación que protege los intereses de la industria del porno en los Estados Unidos, ha señalado que el uso de estos dominios perjudicará a la industria invitando la censura y facilitando el bloqueo de los sitios con esta extensión.

La libre competencia, otro frente

Manwin Licensing International especializada en la administración de sitios web de alto tráfico para entretenimiento para adultos (es decir, porno), presentó una demanda (aquí) contra la ICANN e ICM Registry por supuesta violación de la libre competencia y competencia deslial.

Manwin, domiciliada en Luexemburgo, administra una de las carteras más importantes del planeta de marcas y nombres de dominio relacionados con el entrentenimiento para adultos con más de 60 millones de visitantes diarios. Manwin es propietaria de sitios como: YouPorn.com, Pornhub.com, xTube.com y Brazzers.com. La compañía también administra todos los contenidos en línea de «Playboy» a través de la marca «Playboy Plus Entertainment».

La demanda, presentada ante una Corte Federal del Distrito Central de California, sostiene que la ICANN e ICM Registry han conspirado para imponer una serie de restricciones en el mercado de los servicios de registro del tipo .xxx, con la intención de perjudicar la competencia y a los consumidores.

Mercado Relevante

El eje central de una investigación por vulneración de la libre competencia es la delimitación del mercado. Una equivocado análisis del mercado relevante puede llevar al investigador a lamentables equívocos, allí tenemos el conocido caso del celofán para sostener lo señalado (United States v. E. I. Du Pont De Nemours and Company (351 U.S. 377)).

De acuerdo con la demanda, el mercado de servicios de registro de dominios de nivel superior (gTLD) del tipo .xxx constituye un mercado independiente para los registros defensivos, llamados también registros negativos. Los propietarios de marcas registradas, con registros en otros gTLD necesitan comprar adicionalmente dominios .xxx para fines de defensa o bloqueo. Gracias, en parte a estos registros defensivos, ICM Registry espera obtener ingresos por US$ 200 millones de dólares. Nada mal.

El mercado de bloqueo de registros defensivos en el gTLD .xxx es un mercado distinto del mercado general de nombres de dominio, porque no existe un sustituto razonable para estos registros. Incluso si los titulares de nombres pudieran impedir el registro de sus nombres en todos los gTLD distintos al .xxx, tendrían que realizar un registro defensivo adicional bajo el nombre .xxx para evitar los problemas de dilución y la posible confusión del consumidor.

ICM Registry ostenta el monopolio del mercado de la venta de registros defensivos a través de su .xxx. Ninguna otra empresa o entidad puede prestar tal servicio. ICM Registry -siempre de acuerdo con la demanda- estaría tratando de monopolizar también el mercado de los «registros positivos» de los nombres de dominio destinados principalmente al contenido para adultos. Como los consumidores que buscan contenidos para adultos son conscientes de la existencia de los gTLD .xxx, el registro y la visualización de sitios web en otros dominios genéricos de nivel superior podría ser fácilmente sustituida. Esto se debe básicamente, a la asociación entre la «X» con el contenido para adultos, lo cual podría verse reforzado incluso por nuevas disposiciones contractuales u ordenes  de carácter regulatorio.

Vamos a estar atentos al caso.

Véase: Mark Hachman en PCMag: ICANN Approves .XXX Domain

Como el Yamato en el Titicaca

El Yamato fue el mayor buque de guerra de la Armada Imperial Japonesa durante la Segunda Guerra Mundial. Este mostruo de acero flotante medía 256 metros de longitud y estaba armado con las mayores piezas de artillería embarcadas jamás en un buque de guerra.

Imaginemos que Bolivia, en honor a su inveterada reclamación marítima decidiera dotarse de una poderosa flota. No tiene mar. No importa, esta armada guardaría la soberanía del país altiplánico surcando las aguas del lago Titicaca. En este trance decide dotar a su armada lacustre de un buque de las dimensiones del Yamato. Esfuerzo inútil, no cabe duda.

Recientemente OSIPTEL ha aprobado por Resolución Nº 023-2009-CD/OSIPTEL, la «Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019«.

Por Decreto Legislativo Nº 1019, se aprobó en el marco de la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Norma que fue reglamentada por la Resolución Nº 020-2008-CD/OSIPTEL (Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones).

En principio, el objetivo previsto por esta regulación es el establecer un marco normativo adecuado que permita el uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones de los llamados «proveedores importantes» a fin de reducir la brecha en infraestructura y promover la competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. En tal sentido, como las obligaciones de compartición pesan básicamente sobre las espaldas de los llamados «operadores importantes» la Resolución bajo comentario describe cuáles son los mecanismos que utilizará OSIPTEL para su designación.

De acuerdo con el procedimiento aprobado, para determinar a los «proveedores importantes» se establecerán un conjunto de mercados de partida los cuales servirán para el análisis de los casos que se presenten, así como para el estudio de aquéllos iniciados de oficio por OSIPTEL. Para tal fin, se elaborará el llamado Documento Marco en el que se identificarán dichos mercados de partida.

Este Documento Marco incluirá la designación de un subconjunto de mercados para los cuales el OSIPTEL iniciará, de oficio, un análisis de proveedores importantes en dichos mercados, por ser considerados “mercados prioritarios” para el desarrollo de la competencia en el sector.

Como quiera que OSIPTEL pretende analizar todos los mercados de telecomunicaciones en el Perú, éstos se han agrupado inicialmente de la siguiente forma: i) comunicaciones de voz provistas desde ubicaciones fijas, ii) comunicaciones de voz provistas en ubicaciones móviles, iii) transmisión de datos provista desde ubicaciones fijas, iv) transmisión de datos provista en ubicaciones móviles y v) servicios de distribución de radiodifusión. A partir de estos mercados se determinarán los mercados relevantes existentes dentro de cada grupo.

Como se observa, OSIPTEL copia en parte la regulación europea en la materia contenida en un paquete de directivas comunitarias en materia de telecomunicaciones aprobadas el 2002 (Paquete telecom). De acuerdo con esta legislación corresponde a los diferentes reguladores nacionales europeos definir 18 mercados del sector de las comunicaciones con carácter periódico. A partir de dicha información los reguladores verificarán si estos mercados se desarrollan en un entorno de competencia efectiva y en caso esto no ocurra, impondrán las obligaciones necesarias.

Este mecanismo regulador del mercado si bien en esencia tiene una vocación desreguladora -lo cual es importante-, ha sido criticado en la medida que establece una serie de mercados rígidos en un entorno convergente y cambiante.

Pero este no es el problema en nuestro caso, nos encontramos ante una serie de instrumentos costosos y complejos de elaborar que únicamente tienen la utilidad declarada de imponer determinadas cargas de compartición de infraestructura. ¿Vale la pena tanto esfuerzo? Creemos sinceramente es como ver al Yamato en el Titicaca.

2008, aprobó las “Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la
Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones”, que constituye la norma reglamentaria para la implementación
del citado Decreto Legislativo Nº 1019;