Miquel Peguera mantiene uno de los blogs, en mi opinión, mas interesantes sobre responsabilidad de Internet Service Providers (ISP). Miquel es profesor Agregado de Derecho Mercantil en la Universitat Oberta de Catalunya (Barcelona, España) y Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona (2006), con una tesis doctoral sobre la responsabilidad de los intermediarios en la Sociedad de la Información. Los invitamos a revisar este interesante aporte de Miquel con relación al famoso «derecho al olvido» que tanto se ha venido discutiendo en Europa a propósito del caso Alfacs Vacances contra Google Spain. ¡Muchas gracias Miquel!
Derecho al olvido: Alfacs Vacances contra Google Spain
por Miquel Peguera
Quiero aprovechar la amable invitación de Óscar Montezuma a participar en el blog para referir brevemente una reciente sentencia dictada en España en relación con el llamado “derecho al olvido”. Se trata de la sentencia de 23 de Febrero de 2012 del Juzgado de Primera Instancia de Amposta (Tarragona) en el caso del camping Los Alfaques contra Google Spain.
El demandante es la sociedad mercantil “Alfacs Vacances S.L.”, titular de un camping situado cerca de Tarragona. En 1978, el camping sufrió un terrible accidente. Un camión que transportaba líquido altamente inflamable ardió en llamas cuando circulaba por la autopista que pasa junto al camping. Como consecuencia de la explosión y de la enorme bola de fuego que se extendió sobre el camping fallecieron más de 200 personas y muchas otras resultaron heridas por quemaduras graves. A pesar de que el accidente ocurrió hace ya más de 30 años, y de que el camping no tuvo ninguna responsabilidad en el mismo, cuando alguien busca en Google “Camping Los Alfaques”, los primeros resultados se refieren precisamente al accidente, apareciendo incluso cuatro terroríficas imágenes de cuerpos carbonizados. Ciertamente no es la mejor publicidad para atraer nuevos clientes.
La empresa titular del camping interpuso una demanda civil contra Google Spain S.L. alegando que el orden y el modo en que Google decide mostrar los resultados de la búsqueda constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor. En la demanda, Alfacs S.L. pedía que se condenara a Google Spain S.L. a cesar en su conducta supuestamente vulneradora del derecho al honor de la demandante, así como una indemnización por los daños morales sufridos.
Del caso resulta interesante señalar lo siguiente:
a) El demandante no era una persona física, sino una sociedad mercantil, y por tanto no se trataba de una cuestión de protección de datos personales, que son exclusivamente los referidos a personas físicas. La mayoría de reclamaciones contra Google por los resultados del buscador se han basado en el derecho a la protección de datos personales y se han tramitado ante la Agencia Española de Protección de Datos. En este caso, en cambio, se trataba de un procedimiento por violación del derecho al honor, planteado ante la jurisdicción civil.
b) El demandante no dirigió su demanda contra las fuentes originales de las noticias o reportajes sobre el accidente. Entendió que tales fuentes se hallan protegidas por la libertad de expresión. Su reclamación fue sólo contra Google, por considerar que el modo en que el buscador selecciona y presenta los resultados perjudica al honor de la sociedad demandante.
c) La demanda no se dirigió contra la compañía estadounidense Google Inc., sino exclusivamente contra su filial española, la sociedad Google Spain, S.L.
El juez admitió el argumento de la demandada de que quien gestiona el buscador es en realidad la compañía californiana Google Inc., mientras que su filial española desarrolla exclusivamente tareas de promoción y marketing. Así pues, la demanda fue desestimada íntegramente, sin llegar a entrar en el fondo del asunto, al considerar el juez que Google Spain S.L. carecía de legitimación pasiva. Habida cuenta de que la acción se basaba en las opciones adoptadas por el buscador y que solicitaba, además de una indemnización, el cese de dicha conducta para lo sucesivo, el juez entendió que resulta improcedente dirigir esas peticiones contra Google Spain, puesto que al no intervenir en la selección de los resultados, no puede ser responsable de los mismos, ni puede tampoco impedir que sigan apareciendo en el futuro.
¿Qué hubiera ocurrido si la demanda se hubiera dirigido contra la matriz, Google Inc.? El precedente más claro está en el caso conocido como Palomo v. Google, (sentencia de 13 de mayo de 2009 del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, confirmada en apelación por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 19 de Febrero de 2010).
En este caso, una persona demandó a Google Inc. por determinados resultados que enlazaban a informaciones de carácter difamatorio. El tribunal consideró que Google Inc. quedaba protegida por la norma de exclusión de responsabilidad establecida en el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
Según la sentencia, Google no tuvo conocimiento efectivo del carácter ilícito de los contenidos enlazados, y por tanto cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 17 para quedar libre de responsabilidad. De acuerdo con una interpretación estricta de dicho artículo, para que un proveedor de servicios de enlaces tenga conocimiento efectivo de que el contenido al que enlaza es ilícito, es preciso que previamente se haya dictado una orden judicial o administrativa que declare la ilicitud de dicho contenido, cosa que no había sucedido en el caso. Por otra parte, el tribunal analizó la debatida cuestión de si la LSSI resulta aplicable a Google Inc. y consideró que sí, basándose en que Google Inc. tiene una sociedad filial con establecimiento permanente en España (Google Spain S.L.).