Congreso peruano regula la Neutralidad de Red (nuevamente)

Pleno de Congreso de la República

El último viernes, literalmente minutos antes de terminar la legislatura 2012-1, se aprobó la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, la «Ley») en el Congreso  por 72 votos a favor, cero en contra y 25 abstenciones.

En su primera parte, la Ley señala el deber del Estado de promover la Banda Ancha y su aprovechamiento por todos. A continuación, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal de Fibra Óptica y establece una serie de reglas sobre el desarrollo, financiamiento y utilización de esta red dorsal. Esta era una política que se había prometido desde la campaña electoral, sobre la cual incluso se había dado un Decreto Supremo durante el gobierno anterior y que ahora está materializándose con normas específicas.

La verdadera estrella de esta Ley, que bien puede ser una metáfora de los errores en su investigación y sustento, la encontramos en este artículo:

Artículo 6.— Libertad de uso de aplicaciones o protocolos de Banda Ancha
Los proveedores de acceso a Internet respetarán la neutralidad de red por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL determina las conductas que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de red.

Se trata de la primera vez que una norma legal peruana habla explícitamente del tan polémico principio de neutralidad de red. Sin embargo, no es la primera vez que un concepto parecido está regulado por las normas legales peruanas. En el mismo sentido, desde el año 2005, el artículo 7 del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2005-CD/OSIPTEL señalaba:

Artículo 7.— Los operadores locales que brinden servicio de Internet y/o ISP’s no podrán bloquear o limitar el uso de alguna aplicación, en ningún tramo (Usuario-ISP-ISP-Usuario) que recorra determinada aplicación. Esta prohibición alcanza al tráfico saliente y entrante internacional, salvo aquellas a solicitud expresa del abonado o usuario y/o algunos casos excepcionales por motivos de seguridad, los cuales deben ser comunicados y estarán sujetos a aprobación de OSIPTEL

En otras palabras, la nueva Ley de Banda Ancha intenta regular un tema que ya está regulado por OSIPTEL hace siete años. La existencia de esta norma anterior no aparece ni por asomo en su Exposición de Motivos ni en el Dictamen favorable de la Comisión. Pero incluso, se trata de una regulación mucho más restrictiva que la que tenemos vigente. Sobre el punto, toda la investigación y sustento que demuestra la Exposición de Motivos se limita a tres párrafos y la cita a la Ley chilena, donde solo uno de ellos habla de neutralidad de red señalando:

Aquí surge el nuevo concepto de neutralidad de red, donde el usuario final (persona o empresa) de hoy en día no debe tener un costo elevado para acceder al internet para suministrar contenidos o servicios a su elección; los operadores por ningún motivo, deberán bloquear o degradar servicios legales, en particular los de voz sobre IP, que compiten con sus propios servicios. Es necesario abordar estas cuestiones de la gestión del tráfico, el bloqueo y la degradación, la calidad del servicio y la transparencia de las aplicaciones. Los obstáculos de la neutralidad de red son: bloqueo o regulación del tráfico, congestión del tráfico y falta de transparencia.

En este párrafo confuso toma «prestadas» frases textuales una comunicación de la Comisión de Comunicaciones al Parlamento Europeo  del año pasado donde, todo lo contrario, se concluía que no resultaba apropiado regular la neutralidad de red por la falta de información sobre cómo las nuevas normas del Paquete Telecom funcionarán en el mercado comunitario. Hubiese resultado provechoso que quienes elaboraron la Exposición de Motivos de la Ley de Banda Ancha leyerán también esta parte del documento que citan:

La neutralidad de la red afecta a varios derechos y principios consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el respeto de la vida privada y familiar, la protección de los datos personales y la libertad de expresión e información. Por este motivo, cualquier propuesta legislativa en este ámbito estará sometida a una evaluación en profundidad de su impacto sobre los derechos fundamentales y su conformidad con la mencionada Carta[9].

La eventual regulación adicional no debe actuar como elemento disuasorio de la inversión ni de los modelos de negocio innovadores, pero sí favorecer un uso más eficiente de las redes y crear nuevas oportunidades de negocio a distintos niveles de la cadena del valor de internet, al tiempo que preserva para los consumidores la ventaja que supone poder elegir unos productos de acceso a internet ajustados a sus necesidades.

En su versión original, como fue presentado en el Proyecto de Ley de la Bancada Nacionalista, el artículo establecía la obligación de neutralidad de red exclusivamente para la Red Dorsal de Fibra Óptica. Probablemente, un exceso de entusiasmo y una pobre investigación motivaron a la Comisión de Transportes y Comunicaciones a querer ampliar la obligación de neutralidad de red para todas las redes de banda ancha colisionando, con ello, con la regulación pre existente del OSIPTEL.

Será precisamente tarea del OSIPTEL definir este problema. Históricamente, el Regulador había venido esquivando pronunciarse sobre cómo debemos de leer el artículo 7 del Reglamento de Calidad y solo se tiene noticia de un caso de poca trascendencia donde intentó aplicarse. Ahora será el encargado de determinar qué prácticas de gestión de red no serán consideradas «arbitrarias», en los términos de la nueva ley de Banda Ancha.

Resulta una verdadera lástima que, mientras en otros países se llevaron a cabo procesos de consulta pública y se realizaron serias investigaciones de mercado, en Perú se haya vuelto a tocar legislativamente este tema sin mayor debate ni difusión. Ya sucedió hace siete años cuando OSIPTEL dio el Reglamento de Calidad y nunca nadie comprendió en realidad de qué trata esa norma. Lamentablemente, empezamos a acostumbrarnos a que los gallos y la media noche sean nuestros legisladores estrella.

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Foto: Congreso de la República (CC BY)

Twitter, paloma o águila

Hace unos días The Wall Srteet Journal anunció (Antitrust Regulator Makes Twitter Inquiries) que la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission) de los Estados Unidos, o léase mejor la Agencia de Competencia del gigante del norte, tendría bajo la lupa Twitter por posibles prácticas anticompetitivas con relación a su interfaz de programación de aplicaciones o API (Application Programming Interface). A través de esta interfaz, Twitter permite que terceras empresas accedan a los «tweets» de sus usuarios. Estas empresas han sido muy importantes para Twitter pues desarrollaron una serie de programas que fueron muy importantes para su crecimiento dado que permitían una serie de acciones que no se podían hacer con el minimalista desarrollo de Twitter, como ordenar, organizar y búscar «tweets».

El motivo para iniciar esta investigación no es muy claro, sin embargo podría estar relacionado con los nuevos términos para los desarrolladores (Twitter to developers: we want to own the pipes, water, and faucets, but feel free to make soap), el bloqueo de algunos de estos servicios brindados por terceros (War Is Hell: Welcome to the Twitter Wars of 2011) o con su adquisición directa por Twitter (como TweetDeck y Tweetie). Twitter al parecer pretende evitar que terceros compitan directamente con la venta de publicidad -fuera de su plataforma- como una forma de potenciar sus ingresos. Con el robustecimiento del ecosistema Twitter estas terceras empresas pasan de ser complementos necesarios para su crecimiento a competidoras directas por el mercado publicitario.

Sobre la posible investigación que estaría desarrollando la FTC, son varias las preguntas que deberíamos hacernos al respecto, las más importantes: (i) ¿cuál es el mercado relevante? y (ii) ¿Donde está el daño?

Cuál es el mercado relevante

Un aspecto central en toda investigación de libre competencia es determinar cuál es la posición de la empresa sujeta a investigación en el mercado bajo análisis. Para ello es necesario determinar primero cuáles serán los contornos específicos de este mercado.

En lo que nos importa, el producto o servicio relevante, debe ser definido a partir del producto ofrecido por Twitter, es decir, el producto demandado por los consumidores supuestamente afectados por el abuso de posición de dominio. El producto relevante debe incluir a todos los productos que resulten buenos sustitutos de aquél.

Twitter, creado en marzo de 2006, estima que cuenta ya con más de 200 millones de usuarios, genera unos 65 millones de tweets al día y maneja más de 800 mil peticiones de búsqueda diarias. Estimamos que Twitter podría ser uno de decenas de productos de comunicación y de acceso a la información, como blogs, servicios de mensajes cortos, de mensajería instantánea, redes sociales, correos electrónicos, llamadas telefónicas, canales de RSS, incluso los noticieros de radio y televisión y hasta periódicos.

La juventud e inmadurez de este mercado es tanta que resultará muy complicado definirlo, por lo tanto no parece aconsejable tampoco mover ficha todavía para una investigación anticompetitiva o su regulación.

Dónde podría estar el daño

También la existencia de un posible daño al mercado es altamente cuestionable. Los ingresos de Twitter en el tercer trimestre del 2009 fueron sólo un modesto US$ 400 mil seguido de un más robusto US$ 4 millones en el 4 trimestre del mismo año. Se calcula que sus costos de operación ascienden a US$ 1 dolar por abonado (Twitter’s Financial Forecast Shows First Revenue In Q3, 1 billion users in 2013). En 2010, Twitter introduce la venta de publicidad, y obtiene unos ingresos de US$45 millones de dólares al año con una proyección de US$ 150 millones para este año (Twitter triplicaría sus ingresos por la venta de publicidad). Si comparamos el costo del servicio por usuario no parece que la operación esté todavía en azul.

No debemos olvidar que la operación de Twitter no le cuesta nada a los suscriptores y así es absolutamente lógico que intente robustecer sus ingresos por publicidad, que en suma significa la sostenibilidad en el largo plazo de la operación. Los usuarios no se perjudican con ello.

El fantasma de la neutralidad

Detrás de todo este tema parece estar de nuevo el fantasma de la neutralidad bajo la forma de la Application Neutrality (Que el portero marque tarjeta: Google Neutrality). La Neutralidad es una variante del principio de acceso abierto contenido en algunas regulaciones de servicios públicos, donde se impone a la empresa propietaria de determinada infraestructura que la ceda a sus rivales de forma no discriminatoria.

La Neutralidad de las aplicaciones o el establecimiento de una obligación de acceso forzado constituiría un error. Si Twitter decide monopolizar su ecosistema no deberíamos limitarlo, es su derecho. Si lo hace, aun cuando en el corto plazo sus ingresos aumenten, la plataforma terminará perdiendo valor y su futuro será incierto, pues será menos innovativa en la medida que los terceros que la enriquecieron estarán haciendo lo propio en otras plataformas. Así funciona este mercado y no debiéramos  entorpecer esta dinámica.

Recomendamos:

Adam Thierirer: Twitter, the Monopolist? Is this Tim Wu’s “Threat Regime” In Action?; y, A Vision of (Regulatory) Things to Come for Twitter?

¿Y si encriptamos todo Internet?

The Pirate Bay es como se escribe Napster o Audiogalaxy en el año 2008. Es, a la vez, el principal dolor de cabeza de gran parte de la industria del entretenimiento de la actualidad. Este tracker de BitTorrent, cuyos servidores se situan en Suecia, recoge casi un millón y medio de torrents compartidos por casi ocho millones de personas a lo largo y ancho del planeta. Su popularidad, sin embargo, lo ha colocado en el últimos meses en el ojo de la tormenta y ha sido presa de todo tipo de ataques (desde redadas policiales hasta procesos judiciales). Sus usuarios -repartidos por todo el mundo pero trabajando juntos gracias a la web 2.0- hartos de ser perseguidos por quienes no comprenden una evolución natural de la industria han dado con una salida: ¿y qué pasaría si desaparecemos en los ojos de las autoridades?

Lo que los usuarios de The Pirate Bay proponen -y se encuentran actualmente desarrollando colaborativamente vía wiki- es la posibilidad de encriptar todo el contenido que pase a través de las redes a través de la masificación del uso de conexiones SSL (Secure Sockets Layer). Así como hoy existen algunos servicios de correo encriptado, que complican la labor de quien intenta acceder a ellas en forma no permitida, lo que se propone es que todo: para que desde la inocente conversación que tenemos por IM, las páginas web que visitamos para leer noticias o nuestra actividad de intercambio de archivos en redes P2P sea (asi imposible de registrar por los Proveedores del Servicio (ISP) o las Autoridades Regulatorias. Es decir, que cualquier actividad de intrusión en nuestra actividad en Internet dará como resultado una serie de códigos y números que guardarán el secreto de nuesta actividad en línea.

El contexto peruano del secreto de las telecomunicaciones

El inciso 10) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala el derecho fundamental de todas las personas al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Este derecho fundamental es reconocido también en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC. El artículo 87 de la Ley de Telecomunicaciones , a su vez, señala como infracciones muy graves a la interceptación o interferencia sin autorización de los servicios de telecomunicaciones que no han sido destinados al uso libre del público en general y la divulgación de la existencia o de los contenidos, o la publicación o cualquier otra utilización de toda clase de información obtenida mediante la interceptación o interferencia de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso público general. El artículo 13 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones precisa esta obligación, cuya supervisión está a cargo del MTC, al señalar que se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones cuando deliberadamente una persona que no es quien origina ni es el destinatario de la comunicación, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvía su curso, publica, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que él mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación. El mismo artículo 13 señala que todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones quedan obligados a salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, mediante la adopción de las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones cursadas a través de tales servicios, así como a mantener la confidencialidad de la información personal relativa a sus usuarios que se obtenga en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demás partes involucradas o por mandato judicial. Se refiere también que el MTC podrá emitir las disposiciones que resulten necesarias para precisar los alcances de tal obligación.

Esto significa que, de cara a la legislación local, todos estamos plenamente autorizados por el marco legal y regulatorio vigente a encriptar el contenido de nuestra actividad a través de internet. Aunque la propuesta de TPB esté aún en desarrollo y no resulte plenamente aplicable el día de mañana, constituye un ejemplo excelente de cómo el mercado mismo se adelanta a los intentos de detección y regulación legal para asegurarse un derecho fundamental. Si la neutralidad en la red no viene a nostros, nosotros tendremos que procurarnos la neutralidad.