El último viernes, literalmente minutos antes de terminar la legislatura 2012-1, se aprobó la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, la «Ley») en el Congreso por 72 votos a favor, cero en contra y 25 abstenciones.
En su primera parte, la Ley señala el deber del Estado de promover la Banda Ancha y su aprovechamiento por todos. A continuación, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal de Fibra Óptica y establece una serie de reglas sobre el desarrollo, financiamiento y utilización de esta red dorsal. Esta era una política que se había prometido desde la campaña electoral, sobre la cual incluso se había dado un Decreto Supremo durante el gobierno anterior y que ahora está materializándose con normas específicas.
La verdadera estrella de esta Ley, que bien puede ser una metáfora de los errores en su investigación y sustento, la encontramos en este artículo:
Artículo 6.— Libertad de uso de aplicaciones o protocolos de Banda Ancha
Los proveedores de acceso a Internet respetarán la neutralidad de red por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL determina las conductas que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de red.
Se trata de la primera vez que una norma legal peruana habla explícitamente del tan polémico principio de neutralidad de red. Sin embargo, no es la primera vez que un concepto parecido está regulado por las normas legales peruanas. En el mismo sentido, desde el año 2005, el artículo 7 del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2005-CD/OSIPTEL señalaba:
Artículo 7.— Los operadores locales que brinden servicio de Internet y/o ISP’s no podrán bloquear o limitar el uso de alguna aplicación, en ningún tramo (Usuario-ISP-ISP-Usuario) que recorra determinada aplicación. Esta prohibición alcanza al tráfico saliente y entrante internacional, salvo aquellas a solicitud expresa del abonado o usuario y/o algunos casos excepcionales por motivos de seguridad, los cuales deben ser comunicados y estarán sujetos a aprobación de OSIPTEL
En otras palabras, la nueva Ley de Banda Ancha intenta regular un tema que ya está regulado por OSIPTEL hace siete años. La existencia de esta norma anterior no aparece ni por asomo en su Exposición de Motivos ni en el Dictamen favorable de la Comisión. Pero incluso, se trata de una regulación mucho más restrictiva que la que tenemos vigente. Sobre el punto, toda la investigación y sustento que demuestra la Exposición de Motivos se limita a tres párrafos y la cita a la Ley chilena, donde solo uno de ellos habla de neutralidad de red señalando:
Aquí surge el nuevo concepto de neutralidad de red, donde el usuario final (persona o empresa) de hoy en día no debe tener un costo elevado para acceder al internet para suministrar contenidos o servicios a su elección; los operadores por ningún motivo, deberán bloquear o degradar servicios legales, en particular los de voz sobre IP, que compiten con sus propios servicios. Es necesario abordar estas cuestiones de la gestión del tráfico, el bloqueo y la degradación, la calidad del servicio y la transparencia de las aplicaciones. Los obstáculos de la neutralidad de red son: bloqueo o regulación del tráfico, congestión del tráfico y falta de transparencia.
En este párrafo confuso toma «prestadas» frases textuales una comunicación de la Comisión de Comunicaciones al Parlamento Europeo del año pasado donde, todo lo contrario, se concluía que no resultaba apropiado regular la neutralidad de red por la falta de información sobre cómo las nuevas normas del Paquete Telecom funcionarán en el mercado comunitario. Hubiese resultado provechoso que quienes elaboraron la Exposición de Motivos de la Ley de Banda Ancha leyerán también esta parte del documento que citan:
La neutralidad de la red afecta a varios derechos y principios consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el respeto de la vida privada y familiar, la protección de los datos personales y la libertad de expresión e información. Por este motivo, cualquier propuesta legislativa en este ámbito estará sometida a una evaluación en profundidad de su impacto sobre los derechos fundamentales y su conformidad con la mencionada Carta[9].
La eventual regulación adicional no debe actuar como elemento disuasorio de la inversión ni de los modelos de negocio innovadores, pero sí favorecer un uso más eficiente de las redes y crear nuevas oportunidades de negocio a distintos niveles de la cadena del valor de internet, al tiempo que preserva para los consumidores la ventaja que supone poder elegir unos productos de acceso a internet ajustados a sus necesidades.
En su versión original, como fue presentado en el Proyecto de Ley de la Bancada Nacionalista, el artículo establecía la obligación de neutralidad de red exclusivamente para la Red Dorsal de Fibra Óptica. Probablemente, un exceso de entusiasmo y una pobre investigación motivaron a la Comisión de Transportes y Comunicaciones a querer ampliar la obligación de neutralidad de red para todas las redes de banda ancha colisionando, con ello, con la regulación pre existente del OSIPTEL.
Será precisamente tarea del OSIPTEL definir este problema. Históricamente, el Regulador había venido esquivando pronunciarse sobre cómo debemos de leer el artículo 7 del Reglamento de Calidad y solo se tiene noticia de un caso de poca trascendencia donde intentó aplicarse. Ahora será el encargado de determinar qué prácticas de gestión de red no serán consideradas «arbitrarias», en los términos de la nueva ley de Banda Ancha.
Resulta una verdadera lástima que, mientras en otros países se llevaron a cabo procesos de consulta pública y se realizaron serias investigaciones de mercado, en Perú se haya vuelto a tocar legislativamente este tema sin mayor debate ni difusión. Ya sucedió hace siete años cuando OSIPTEL dio el Reglamento de Calidad y nunca nadie comprendió en realidad de qué trata esa norma. Lamentablemente, empezamos a acostumbrarnos a que los gallos y la media noche sean nuestros legisladores estrella.
Más información
- Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley de Banda Ancha aprobado por el Pleno
- Dictamen Favorable de la Comisión de Transportes y Comunicaciones
- Proyecto de Ley No. 688/2011-CR
- Proyecto de Ley No. 999/2011-CR
Foto: Congreso de la República (CC BY)