Hablando de protección de datos personales en serio: datosperu.org

Cualquiera que ha buscado en Internet el nombre una persona o empresa ha llegado alguna vez a una página como DatosPerú.org (o UniversidadPeru). Se trata de páginas que muestran bases de datos de personas y empresas, indicando en detalle su información legal y fiscal (gerentes, locales, vinculadas). Casi desde su inicio, estas páginas son vistas con preocupación por muchas personas que sienten vulnerada su privacidad viendo tanta información sobre uno mismo en Internet. En un país donde los secuestros y extorsiones son tan frecuentes, resulta una preocupación válida. ¿Son legales estas páginas? ¿Qué se puede hacer frente a ellas?

En principio, DatosPerú no contiene información secreta ni prohibida de ser publicada. De hecho, contiene información a la que cualquiera tiene acceso. Solo ha agrupado información que ya se encontraba disponible en SUNAT y en los portales de otras instituciones del Estado, es decir, información pública. La cantidad de información personal disponible públicamente es aún mayor que la mostrada en DatosPeru.

  • SUNAT (nombre, DNI, dirección, omisiones tributarias, teléfono),
  • ESSALUD (nombres, fecha y año de nacimiento),
  • INFOgob (fotografías, filiación política, declaración jurada y currículo, en el caso de candidatos), y,
  • Páginas Blancas (direcciones y teléfonos)

Todo eso sin pagar un sol. Porque si se dispone de dinero, están a nuestra disposición las bases de datos de Registros Públicos (propiedades, hipotecas, autos, empresas, accionistas), Reniec (registro civil) y la tan temidas centrales de riesgo como Infocorp. ¿Por qué es pública toda esta información? Todas estas bases de datos existen o están disponibles por disposición de alguna norma de orden legal, que ordena su publicidad para proteger la seguridad jurídica o el comercio.

Nuestra Ley de Protección de Datos Personales (.pdf) considera como dato personal a toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable, distinguiéndolo de los datos sensibles calificados como datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular, raza, ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información relacionada a la salud o a la vida sexual.

Un tratamiento de datos personales como el que realiza DatosPerú debería de ser autorizado previamente por el titular. Sin embargo, el que realiza SUNAT, RENIEC o EsSalud no necesita de ninguna autorización porque se encuentra exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley.

¿Qué pasa entonces con la información contenida en bases de datos públicas cuando son reproducidas por privados? El artículo 14 precisa que «no se requerirá consentimiento del titular cuando se  trate de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en fuentes accesibles para el público«. En otras palabras, si algún dato personal ya está contenido en una «fuente accesible para el público», no será necesario que el titular autorice su tratamiento. Las fuentes accesibles para el público son bancos de datos personales de administración pública o privada, que pueden ser consultados por cualquier persona, y que deberían de estar establecidas por el reglamento.

El problema es que la tan anunciada Ley de Protección de Datos Personales aún no tiene reglamento y, por ende, no sabemos cuáles serán las fuentes accesibles para el público. En julio se encargó su elaboración a una Comisión y se le otorgó un plazo de ciento viente (120 días), que venció a inicios de este año. Sin embargo, no resulta difícil imaginar que el Reglamento reconocerá la base de datos de SUNAT como una fuente accesible para el público. Lo que significa que, con o sin Ley, será poco lo que podamos hacer frente a páginas como DatosPerú.

La página del gobierno estadounidense que reúne a las iniciativas de Open Data gubernamentales alrededor del mundo la ha registrado como la iniciativa oficial del Estado Peruano. Frente a esto, dos entidades de la sociedad civil han hecho la consulta formal al Estado sobre si DatosPerú está gestionado por el Gobierno. Les adelanto la respuesta: no lo está. Lo que, como todo parece indicar, no significa que su actividad sea ilegal.

Actualización (14/03): En el Proyecto de Reglamento de la Ley de Protección de Datos se reconoce como una fuente de acceso público a la base de datos de SUNARP y a «todo otro registro o base de datos calificado como público». Por tanto, todos los datos contenidos en estas bases de datos pueden ser tratados libremente.

Ilustración: Charlie Collins (CC BY-ND)

Oscar Montezuma nos trae más SOPA en «El Cristal Roto»

Guillermo Jara, alumno de la Facultad de Derecho de la UP realizó una entrevista a Óscar Montezuma (@androide_negro) y columnista de Blawyer, la entrevista pueden ver en «El cristal roto«, es un blog dedicado principalmente -aunque no exclusivamente- al análisis de normas y proyectos de normas que tengan incidencia en la actividad empresarial.

La entrevista sintetiza la opinión de Óscar sobre las leyes SOPA (Stop Online Piracy Act  – Ley para el cese de la piratería en línea) y PIPA (Protect Intellectual Propery Act Ley para la protección de la propiedad intelectual) análisis que el autor ya ha realizado en anteriores entradas en Blawyer:  Luego de SOPA y PIPA ¿qué viene o debería venir?Actualización: ¿Quien financia la SOPA?  y La SOPA que definiría el futuro de Internet.

[vsw id=»rBS1AmHPgi8″ source=»youtube» width=»425″ height=»344″ autoplay=»no»]

Crowdsourcing: la fascinante historia de emprender.pe (I)

De muy poco sirve hablar de regulación de Internet y nuevas tecnologías si no existe un mercado sobre el cual se va a aplicar dicha regulación. En nuestro país tenemos un gobierno que nos llena de papeles, promoviendo agendas digitales y de competitividad pero que se tarda demasiado en pasar del discurso a la acción. Mientras el gobierno peruano se toma su tiempo, les presentamos un ejemplo claro de emprendimiento digital 100% hecho en Perú y por peruanos. Diana Castañeda y Carlos Caro, creadores de http://www.emprender.pe nos dan una lección de emprendimiento digital puro y duro y nos cuentan su historia en dos entregas. El título lo pusimos nosotros y el texto fue escrito por Carlos Caro.

Hace poco más de un año, a inicios de Enero de 2011 tenía la firme resolución de hacer un negocio por internet. La elección fue fácil porque estaba enamorado de una página web que había encontrado en el exterior. El proceso creativo duró cerca de 5 meses, en los cuales dibujé y desdibujé mi idea de negocio unas 20 veces, hice flujos de caja, proyecciones, estructuras de costos y todo lo que se me pudiera ocurrir para estar seguro de que este negocio, con un buen manejo, sería todo un éxito.

En el camino me reuní (por separado) con dos amigos de la universidad, a los cuales les mostré mi idea con la intención de tener un feedback de alguien en quien pudiera confiar. El resultado, en ambos casos, fue estupendo, los dos me dieron unos cuantos consejos sobre manejos de marketing y unas mejoras en los procesos (que eran bastante básicos) pero en términos generales les parecía una excelente idea.

Así que con estos dos espaldarazos, una TIR de 75% y un periodo de recupero cercano a “0”, me lancé a la parte final de mi plan: obtener los S/. 30,000.00 que me hacían falta para ejecutar mi plan de negocio y que mi idea se convirtiera en una realidad.

Es así que a finales de Junio de 2011 toqué a la puerta de un banco con todos los documentos necesarios para que me aprobaran sin problemas un crédito a 36 meses. Lo primero que me preguntó la persona que me atendió fue ¿Cuál es su número de DNI?, y yo con la confianza del caso y una sonrisa le dicté número por número los ocho dígitos de mi documento de identidad. De un momento a otro la cara de amabilidad del sectorista cambio a una cara de preocupación mezclada con frustración y me dijo “lo siento, no le podemos dar el préstamo, usted es 100% PERDIDA”. Para mí, que trabajé varios años en el mercado financiero, fue una noticia desconcertante y lo único que atiné a decirle es que eso no era posible y me retiré de la agencia bancaria.

Inmediatamente me fui a las oficinas de una central de riesgos muy conocida y compré un reporte que ratificó lo que me habían dicho en el banco, mi calificación en el sistema financiero era 100% PERDIDA. Empecé a revisar el extenso informe y encontré que desde marzo de 2009 un banco con el que yo tuve una tarjeta de crédito me venía reportando como un deudor con pésimos modales.

Regresé a mi oficina, empecé a buscar entre mis papeles y encontré lo que buscaba: un comprobante que decía claramente que en Febrero de 2009 yo había pagado el total de mi tarjeta de crédito en una agencia que este banco extranjero tenía en San Borja. Inmediatamente redacté una carta de reclamo a la que adjunté copia de informe crediticio y del comprobante de pago, y la entregué en la agencia que tenía más cerca.

Pasaron 02 días y un representante de este banco se puso en contacto conmigo, me pidió las disculpas del caso y me indicó que estaban realizando todas las gestiones ante la SBS para arreglar este penoso incidente, pero como en estas llamadas no todo es felicidad me dijo que el sistema de la SBS demoraría unos tres meses en actualizar la información y que recién a partir de ahí podría verse reflejada en todos los bancos la corrección de calificación la cual aparecería como 100% NORMAL.

Así que ahí me quedé, con mi plan de negocio, sin dinero y con muchas ganas de seguir adelante. Sabía que ninguna entidad financiera me iba a prestar dinero por lo menos en los próximos 3 meses así que empecé a investigar de donde podría obtener el dinero para que mi idea no durmiera “el sueño de los justos”.

Pensé en todo, hacer una rifa, una pollada, pedir prestado a algún amigo millonario (que no tengo), pero todo cambio cuando entre los resultados de Google leí algo que nunca había visto antes: financiamiento colectivo…

Me metí de lleno al enlace, que era de un blog español referido a temas de emprendimiento, y encontré que existía un concepto llamado crowdfunding (o financiamiento colectivo), que existían muchas paginas en Europa dedicadas a esto, que en Estados Unidos era una industria inmensa que movía millones de dólares todos los años y dije: genial, esta herramienta es lo que necesito para obtener el dinero necesario para mi proyecto.

Pero en el camino me fui encontrando con varias sorpresas, que en el Perú no existía una página parecida, que las páginas eran solo para residentes de los países donde se administraban (Europa, USA y un par de países de América del Sur), que la única forma de acceder a los fondos era por medio de una cuenta de PayPal (y aquí en Perú no se puede retirar dinero de PayPal por medio de ningún banco), y otras cosas más que empezaron a hacer nacer una pequeña desilusión en mi.

Pero esa desilusión me llevó a hacer una pregunta: ¿Y si hacemos una página web peruana con el sistema de financiamiento colectivo? La pregunta fue como una ola gigante porque hasta ese momento yo tenía en la cabeza (y en la computadora) un plan de negocio listo para nacer.

Hice, lo que siempre me aconseja mi papá, “dejar dormir la idea”, así que me olvidé del tema y me desconecté por un par de días. Al tercer día, tomé la decisión que me trajo hasta aquí, hagamos una plataforma web que se dedique a ayudar a otros a obtener los fondos para sacar adelante sus ideas y olvidémonos (por un momento) de la idea de negocio inicial.

Durante los siguiente 3 meses me dediqué a leer todo lo que podía sobre financiamiento colectivo, ver tendencias, visitar todas las páginas que existían en otro países, buscar iniciativas similares en otros mercados, hacer números, etc., y después de mucho camino empecé a darle forma a mi propia plataforma de financiamiento colectivo.

Aproveché todos los errores que vi en otros lugares, y busqué darles solución, repliqué todas las ideas buenas que había visto y luego de un par de ajustes ya tenía lista la primer versión de Emprender.pe.

En mi esquema había incluido 3 grandes categorías: Emprendimientos Sociales, Emprendimientos Empresariales y Emprendimientos Creativos. Es así que decidí enviar un correo a Diana Castañeda, una amiga que tuve hace años que yo sabía que era experta en proyectos sociales, pero que habíamos perdido contacto luego que viajó al extranjero a hacer su maestría. Nos reunimos en un café y le conté mi idea, mi historia, y mis planes, y todo le gustó. De un momento a otro agarró una servilleta, sacó un lapicero de su cartera y empezó a escribir varios nombres de organizaciones y de personas. Me dijo “mira, yo te puedo contactar con estas personas para que te ayuden y amplíes tu red de contactos”. Resulta que desde que regresó a Perú, Diana se dedicaba a ver temas de emprendimiento, asesorar emprendedores y tenía muchas relaciones con distintas organizaciones.

Llegue a mi oficina y cuando abrí mi correo tenía 4 o 5 emails de esta amiga, en los cuales me “linkeaba” con sus contactos. Así empecé a aprovechar la red que ella había armado y cada vez que tenía algún problema al contactar a uno de sus contactos recurría a ella y se solucionaba el problema. Es así que un día le escribí diciendo: “Diana, no te gustaría ser la relacionista pública de Emprender.pe?”, la respuesta inmediata fue “Conversemos” (…)

[vsw id=»fgA5bGMekPU» source=»youtube» width=»425″ height=»344″ autoplay=»no»]

Charla: SOPA, PIPA y la agenda futura

[vimeo]http://vimeo.com/36292825[/vimeo]

Video de la charla de Óscar Montezuma, abogado y blogger de Blawyer.org, en la presentación de  la Maestría de Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) llevada a cabo el viernes 27 de enero de 2012. La presentación aborda la problemática básica de los proyectos de ley conocidos bajo las siglas de SOPA y PIPA, así como la implicancia de dichas iniciativas para la agenda futura sobre derechos de autor en Internet.

Cabe señalar que, desde este año, Óscar Montezuma forma parte de la plana docente de dicha maestría. Las inscripciones para la maestría cierran el 10 de febrero de 2012 (más información).

Video original de Videos PUCP (CC BY)

Sobre piratas, la SOPA, INDECOPI y derechos de autor en Gestión

Entrevista en Gestión del blawyer Abel Revoredo (@watsamara) (aquí).

En resumidas cuentas, Abel consiedera que en un hipotético escenario en el que la ley SOPA (Stop Online Piracy Act  – Ley para el cese de la piratería en línea) fuera aprobada, su aplicación no afectaría mayormente a las páginas web peruanas. No obstante, los internautas podrían sufrir en alguna medida las consecuencias de lo que él llama una «bomba atómica para matar mosquitos«.

Sobre la sopa en Blawyer: Luego de SOPA y PIPA ¿qué viene o debería venir?Actualización: ¿Quien financia la SOPA?  y La SOPA que definiría el futuro de Internet.

Les dejamos con la entrevista.

[vsw id=»35967021″ source=»vimeo» width=»425″ height=»344″ autoplay=»no»]

¿Y si Megaupload fuese peruano?

En su momento Napster y Grokster se enfrentaron a la justicia y fueron sancionados por infracción a los derechos de autor. Éstas empresas brindaban un software que funcionaba con tecnología peer-to-peer (P2P). ¿Como funcionaba? Uno descargaba el software lo instalaba en y podía compartir e intercambiar archivos con todos los usuarios del mundo que hubieran hecho lo mismo. Los sistemas P2P perdieron popularidad y aparecen los pioneros del concepto «cloud computing» o también denominados «file lockers» es decir empresas que ofrecen un servicio de almacenamiento de contenidos, donde la descarga de los mismos se realiza de manera directa (p.e. Megaupload y Cuevana). Sea de cualquier forma nos interesa precisar un punto que hemos comentado en un post anterior y que en una reciente conversación con mi buen amigo Fernando Raventós vino a mi mente. Aún sin la existencia de disposiciones como la Digital Millenium Copyright Act (que tenemos incorporada en nuestro TLC con Estados Unidos y aún pendiente de implementación) y sin un estándar aún más extremo como el que plantean Stop Online Piracy Act  (SOPA) y Protect Intellectual Property Act (PIPA) la normativa peruana cuenta con herramientas que permiten a un titular de derechos de autor defender los mismos en el entorno digital. En el referido post precisé con respecto a la necesidad de adoptar la DMCA en nuestro TLC lo siguiente:

¿Era necesario modificar nuestra norma y adoptar el modelo regulatorio estadounidense? En nuestra opinión no. El Decreto Legislativo 822 cuenta con dos artículos vigentes hasta el día de hoy que cumplían los estándares de la OMPI y los de la DMCA. Se trata de los artículos 38 y 39  de la norma (…) el artículo 39 establece que ninguna autoridad o persona natural o jurídica podrá autorizar el uso de una obra protegida ni prestar apoyo para su uso sin contar con la aprobación previa y escrita del titular del derecho, de lo contrario será considerado responsable solidario. Esta norma resulta plenamente aplicable a ISPs, que no son otra cosa que personas jurídicas. La ventaja es que ésta fórmula permite al ISP definir el estándar de diligencia debida a fin de no incurrir en responsabilidad, mismo que sería ratificado o mejorado a través del desarrollo jurisprudencial y no a través de un procedimiento privado como ocurre con la DMCA.

Como bien concluye Fernando, actual miembro y vice-presidente de la Comisión de Derechos de Autor del INDECOPI «esta norma la venimos aplicando en reiteradas ocasiones, pero solo a nivel terrenal nunca en el ciberespacio (porque hasta ahora nadie lo ha pedido)». Efectivamente, cuando tuve el honor de formar parte de la Comisión de Derechos de Autor aplicamos este artículo innumerables veces a entidades que prestaron su colaboración en la organización de actividades o eventos donde se infringieron derechos de autor.

Con esto quiero precisar que si bien al día de hoy el Perú no ha implementado aún su DMCA y no cuenta (afortunadamente) con SOPAs ni PIPAs, un site como Megaupload ó Cuevana made in Perú podría incurrir en infracción a los derechos de autor de haberse probado su colaboración. En otras palabras, nuestro artículo 39 es nuestra versión del «contributory infringement» estadounidense en materia de derechos de autor.

Necesito editar documentos en mi iPad, ¿qué aplicación compro?


Lo primero que hay que dejar claro es que no hay aplicación en las tablets que permita migrar al 100% un documento desde Microsoft Word. Siempre existirán errores, así que a aquellos que quieren tener un control completo de sus documentos en su iPad tendrán que esperar a que Microsoft lance su aplicación.

La oferta para procesadores de texto es larga la AppStore: Pages, Documents To Go, Quickoffice, Office2 HD, entre otras. Sin embargo, he elegido los que considero más útiles por (1) el resultado cuando abrimos un .docx; y (2) lo intuitivo para crear documentos en el iPad.

Como ya lo señalé, utilizar una tablet para redactar documentos complejos no es muy buena idea. Si no tienen otra opción, mi primera sugerencia sería comprar un teclado externo. La segunda, si son de los que van editando a cada instante, asegurarse que el programa se conecte con repositorios externos (DropBox, Box.net, o similares servicios de cloud storage).

Entonces, ¿qué comprar? Mi primera opción es Documents to Go, si van a editar muchos documentos de Word creados en sus computadoras. Pero si van a redactar desde el iPad para luego continuar en sus PC, vayan por Pages. No siendo muy caros, recomendaría instalar ambos.

Pages (US$ 9.99)

Es el procesador nativo de iPad y en verdad coincido con quienes lo califican como el mejor, siempre que iniciemos la redacción en él. No sólo posee una presentación elegante,  sino que la ubicación de la barra de herramientas facilita la escritura.

Sin embargo, como toda aplicación para tablets, no está exenta de limitaciones: la compatibilidad para abrir un .docx no es muy buena (mejor resultados ofrece Documents to Go).  Tampoco permite guardar en DropBox, Box.net o GoogleDocs, así que sólo queda utilizar el iWork, el iTunes o el correo electrónico.


Funciones

  • Fuentes (tiene más de 50 tipos)
  • Formato de fuentes (negrita, cursiva, subrayado, tachado)
  • Estilo de párrafo (título, subtítulo, etc)
  • Formato de párrafo (alineación, sangrías, columnas, interlineado)
  • Viñetas
  • Insertar imágenes, tablas, gráficos o figuras
  • Agregar encabezados y pie de páginas
  • Cambiar ancho y alto de la página (A4 y Carta)
  • Contador de palabras
  • Buscar y reemplazar palabras
  • Ortografía
  • Opciones de envío, sea en formato PDF, Word o el original (.pages)

¿Qué no se visualiza en la migración de un .docx?

  • Control de cambios (los cambios aparecen aceptados automáticamente)
  • Hipervínculos internos
  • Tabulaciones con puntos
  • Notas al pie de página y notas al final del documento se fusionan y se visualizan al fin.

Documents To Go (US$ 9.99 y US$ 16.99)

Esta aplicación no solo sirve para editar documentos de Word, sino también los Excel y Power Point (este último solo disponible con la versión Premium).

Supera de lejos a Pages para trabajar documentos creados originalmente en Word que contengan muchos formatos (comentarios, control de cambios, etc). Si bien hay algunas funcionalidades que no pasan, el resultado es bueno. Dispone de una versión para Windows que permite sincronizar los documentos trabajados entre los dispositivos móviles y la laptop (vía wireless). Además, lo mejor es que la versión Premiun permite almacenar y sincronizar con nuestra cuenta de DropBox, Box.net, GoogleDocs y otros.

Sin embargo, la principal crítica que recibe esta aplicación es que la versión para el iPad es la misma que para el iPhone, aunque adecuada a una pantalla más grande. La ubicación de barra de herramientas (en la parte inferior de la pantalla) queda oculta cuando activamos el teclado, lo cual incomoda al corregir un documento.


Funciones

  • Fuentes (incluye Arial, Calibri, Courier, Tahoma, Times New Roman)
  • Formato de fuentes (negrita, cursiva, subrayado, tachado)
  • Formato de párrafos (alineación, sangrías, interlineado, espacio entre párrafos)
  • Viñetas (incluye numéricas y multinivel)
  • Buscar y reemplazar texto.
  • Conteo de palabras, caracteres y párrafos
  • Abrir en Pages
  • Grabar en Evernote, DropBox, Worldox

¿Qué no se visualiza en la migración de un .docx?

  • Control de cambios (se aceptan los cambios automáticamente)
  • Las autoformas (figuras geométricas, llamadas, etc)
  • Tabulaciones con puntos
  • Numeración de página
  • Las notas al pie de página y las notas al final del documento se visualizan como comentario

Foto: Leon Lee (CC BY-NC-ND)

Tablets para abogados: ¿me conviene comprar una?

iPad

Hace unos días me topé con unos amigos en el ascensor de regreso a mi oficina y me veían revisar en mi iPad unas anotaciones manuscritas que había tomado en una reunión. Me preguntaban si realmente era útil un dispositivo como éste para el trabajo diario o si, por el contrario, se trataba de un juguete con escasa utilidad profesional.

Antes que nada, creo conveniente delimitar los alcances de una herramienta como ésta a fin de evitar generar falsas expectativas. Una tablet debe ser concebida, desde mi punto de vista, para un trabajo ligero propio de alguien que se movilice con frecuencia, que requiera acceder a información rápidamente y que desee aprovechar esos tiempos «muertos” (mientras espera que se inicie una reunión, en el break de una conferencia o en el taxi camino a casa). Digamos que es el perfecto asistente portátil, ligero, rápido, práctico y hasta entretenido.

Pero también es verdad que me he topado con ciertas dificultades al redactar documentos extensos porque el teclado táctil es algo incómodo; al abrir un documento de Word no he visualizado los comentarios y algunas fórmulas de Excel tampoco pasan; o la limitación de imprimir desde una impresora convencional (no inalámbrica). Y es que los pequeños programas o aplicaciones de estos dispositivos móviles no traen las mismas funcionalidades que los de una computadora o laptop, imagino que por razones de espacio, velocidad y precio.

Sin embargo, quienes lo compramos tenemos claro el uso que les vamos a dar, concentrándonos más bien en la potencialidad de la herramienta. Por ejemplo, en el sector legal norteamericano, American Bar Association y el ILTA (International Legal Technology Association) reportan el incremento del uso de estos equipos. Y cada vez hay más testimonios u opiniones que este dispositivo, bien utilizado, puede llegar a elevar la productividad de los abogados.

¿Entonces me cambio?

Una tablet no reemplaza a una laptop, sino que la complementa en aquellos casos donde ésta resulta incómoda por el peso y tamaño o cuando se requiere acceder a información de manera inmediata. Tampoco pienso que la preferencia entre marca radique en el hardware, como muchos pretenden al comparar tamaño, peso o grosor; sino más bien en la oferta de aplicaciones (y, hay que reconocerlo, Apple tiene una ventaja importante).

Estamos como cuando aparecieron computadoras y laptops, cuestionando la utilidad que estos equipos pudiesen prestarle al abogado. Ahora nadie duda que es poco práctico mantener cientos de tomos legislativos cuando podemos consultarlos desde una base de datos. Igual sucede con las tablets: en lugar de cargar pesados expedientes, imprimir decenas de hojas, llevar códigos, cuadernos o blocks de notas camino al juzgado, sólo basta llevar un iPad bajo el brazo o dentro de la cartera.

No sólo eso, aplicaciones de oficina como el iManage o Worldox nos garantizan que podamos acceder a nuestros documentos mientras disfrutamos de un café fuera de la oficina. Agregamos anotaciones al PDF con GoodReader o iAnnotate y lo volvemos a guardar en la red para que otros accedan a él. En una reunión con clientes tomaremos apuntes a mano con Noteshelf o Penultimate, dibujando tal vez alguna fórmula o un plano que podamos editar en conjunto y en tiempo real, a través de una conferencia web, con GoToMeeting o WebEx. Y, de regreso, no nos perderemos las últimas noticias escuchando radio o leyendo noticias (Flipboard) en el taxi de regreso.

Así como estas, existen miles de aplicaciones “productivas” que los programadores van desarrollando a la par con las de entretenimiento, recomendadas por cientos de páginas web especializadas. Por lo tanto, no lo duden, ¡las tablets han llegado para quedarse!

Patrimonio cultural inmaterial y sus beneficios empresariales

La pregunta obvia: ¿Qué es el patrimonio cultural inmaterial?

Son las costumbres, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos y espacios culturales que les son propios, que un pueblo reconoce como parte integrante de su identidad, y que se trasmiten de generación en generación, recreándose en forma continua.

A diferencia de otros elementos culturales, con autor conocido y derechos exclusivos de explotación económica, el titular del patrimonio cultural inmaterial es el Estado y no hay derechos exclusivos de explotación económica debido a que son bienes de dominio público.

En este contexto es válido que un empresario se pregunte ¿y para qué me sirve entonces ese patrimonio, que es ajeno y no lo pudo explotar de manera exclusiva?

Para ser sinceros hay que decir que existe poca experiencia al respecto porque el patrimonio cultural inmaterial es un concepto propio del siglo XXI. Sin embargo, en el Perú y el mundo ha comenzado a dar señas de que es económicamente rentable.

En el pasado se consideraba que los imperios eran depositarios de la cultura y que a través de sus conquistas ejercían una función civilizadora sobre los demás pueblos bárbaros (obviamente propaganda difundida por los propios imperios). En el siglo XX se moderó un poco esta concepción dándole un condescendiente reconocimiento a la cultura popular, bajo el concepto de folclore (concebido como una cultura pintoresca de segunda clase, pero útil al turismo).  Ahora, en el siglo XXI, se piensa que todas las manifestaciones culturales son igualmente valiosas y que por tanto merecen el mismo reconocimiento y respeto.

Esta concepción ha creado un fuerte movimiento nacionalista y reivindicativo de algunas manifestaciones culturales, como es el caso de la gastronomía en nuestro medio, la que cuenta con gran apoyo popular (casi 400 mil personas en la última feria gastronómica Mistura).

La gastronomía peruana es un “boom” a nivel interno y se proyecta con éxito hacia el exterior, ya sea directamente o a través de franquicias. Es un elemento o mejor dicho un conjunto de elementos del patrimonio cultural inmaterial peruano que le da un valor agregado intangible a la comida y que se convierte en una importante ventaja competitiva.

Este éxito de positivo nacionalismo -que no le da la espalda a la globalización- se busca replicar en la ropa, hasta ahora sin mayor éxito, aunque con grandes posibilidades.

Es en este interesante contexto que la inversión en patrimonio cultural inmaterial puede resultar rentable para cualquier empresa, en especial ahora que los consumidores más que productos buscan entornos acogedores, respeto por el pasado y la naturaleza.

El reconocimiento de un elemento del patrimonio cultural inmaterial, cualquiera que sea, no es costoso, basta con sustentarlo en un buen estudio histórico del tema para que el Estado lo reconozca. Además, la iniciativa privada es bienvenida.

Como ejemplo tenemos al Pisco Sour, cóctel tradicional que forma parte de la gastronomía republicana, declarado patrimonio cultural de la Nación en el año 2007. Otro ejemplo es la Pachamanca, procedimiento singular y milenario de cocer determinados alimentos distribuidos dentro de un hoyo abierto en la tierra y cubierto de piedras sometidas a altas temperaturas, reconocido el 2003.

Es decir, cualquier empresa, nacional o extranjera podría promover el reconocimiento de un elemento del patrimonio cultural inmaterial peruano, ya sea como una reafirmación de su nacionalidad o como un acto de respeto hacia el Perú, y publicitar el hecho vinculando su marca a ese elemento cultural.

Eso daría pie al desarrollo de una responsabilidad social cultural que bien difundida generaría el reconocimiento y respeto del público y los consumidores hacia las empresa y sus productos.

¿Por qué no una empresa de zapatillas podría promover el reconocimiento de un típico baile serrano y asociarlo a sus zapatillas, para darle mayor comodidad a los danzantes? Todo es cuestión de ingenio y nuestros publicistas han demostrado sobradamente que ingenio no les falta.

Luego del reconocimiento nacional viene el reconocimiento internacional ante la UNESCO, que ya es un tema de las ligas mayores, donde interviene directamente el Estado a través de sus diplomáticos, pero donde el apoyo privado también es bienvenido.

En materia de gastronomía,  Francia ya logró el año pasado que “La comida gastronómica de los franceses” fuera inscrita en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad que administra la UNESCO y que respetan 136 estados. Lo mismo ha logrado México para su cocina y España, Grecia, Italia y Marruecos para la dieta mediterránea. El Perú espera lograrlo en los próximos años.

Lejos de la tecnología, ante una situación económica internacional desfavorable, el Perú deberá desplegar lo mejor de su creatividad para lograr productos atractivos que compitan con éxito en el mercado. En esta coyuntura, quizás el futuro del Perú esté en su pasado, el patrimonio cultural inmaterial. Además, hay que evitar que se repita el caso del pisco, que cuando descubrimos que era nuestro otro país ya lo vendía como suyo.

Conversatorio: Derecho y Tecnología

Las Facultades de Ingeniería Empresarial y Derecho de la Universidad del Pacífico y su blog El Cristal Roto organizan un conversatorio sobre Derecho y Tecnología este miércoles 9 de noviembre. El evento contará con las ponencias de Antonio Rodriguez Lobatón, autor de este blog, y de Erick Iriarte. Antonio nos hablará de la regulación de contenidos audiovisuales en la sociedad de la información y Erick sobre las implicancias de la Ley de Protección de Datos Personales.

El evento se llevará a cabo en el campus de la Universidad del Pacífico, en Jesús María, a la 1:30 pm. El ingreso es libre, previa inscripción al correo navarro_mf@up.edu.pe. También pueden ver el evento en Facebook. Ahí nos vemos.