Anteriormente hemos comentado interesantes casos sobre supuestos plagios musicales en los que tratamos de explorar quien es el verdadero plagiario, como fue el caso de Shakira con el famoso «Waka waka», Bon Jovi vs. Blonde Jovi o el de Satriani vs. Coldplay. Lo interesante es que muchas veces el tema no es tan sencillo. A continuación les presentamos uno más de estos casos, ésta vez relacionado con los famosos Wachiturros o «creadores» del ya conocido sonsonete «Tírate un paso» al que los propios intérpretes del tema parecen responder con desconcierto «¿Tírate un que?».
La historia empieza así. A fines del mes de enero, la prensa peruana y argentina reportaron la existencia de unos falsos Wachiturros que vinieron de gira por el Perú. La prensa reportó que los representantes de los verdaderos Wachiturros en Argentina habrían adoptado las respectivas medidas legales a nivel penal. Ocurrido ello, inmediatamente los supuestos impostores cambiaron su nombre a los «Wachiturros del Oeste» (incluso Perú.com reporta que su nombre original sería Turrus Klan, ya que así se presentaban anteriormente).
Sin embargo ya desde alrededor de octubre de 2011, existen registros en Internet sobre la denuncia que el puertorriqueño Rey Pirin habría interpuesto contra los reales Wachiturros al haber utilizado sin autorización uno de sus temas para crear el famoso «Tirate un paso». Sin embargo los Wachiturros no habrían sido los únicos en «tomar prestado» el tema de Rey Pirin (mismo que ya había sido registrado desde el año 2005) sino que, tal como documenta el enlace anterior donde se pueden comparar las tres versiones, la agrupación «Macho y el Rey» también lo habría hecho.
Pero el tema no quedó ahí. Los reggaetoneros Jowell y Baby Rasta también acusaron a los Wachiturros «originales» de incurrir en plagio sobre su canción «Soy una gárgola» sustituyendo dicha frase por «Soy un wachiturro más» en la canción «Tirate un paso» (ver video acá). De la misma manera el reggaetonero Miguelito habría sido plagiado por los Wachiturros en su tema «Toma, toma» y John Eric en algunos temas de su autoría como se muestra aquí.
El siguiente video muestra una comparación de algunos de los temas supuestamente copiados sin autorización por los Wachiturros.
Nuevamente, nos enfrentamos a una jungla donde nadie sabe para quien copia. Aparentemente el modelo de negocio de bandas como Wachiturros es el de los famosos «covers». Algo así como lo que ocurría en los años ochenta con baladas de artistas latinos que eran versionadas en ritmo de salsa. Wachiturros parece hacer lo mismo pero, aparentemente, sin pedir permiso, y tal ha sido el éxito logrado que existen quienes los copian siendo los principales afectados en este juego los derechos patrimoniales y morales de autor. Pero, más allá de las batallas legales (donde el tema en discusión es claro), ¿existe algún tipo de creatividad u originalidad que debamos valorar en el trabajo de los Wachiturros o parafraseamos el famoso refrán y nos quedamos con que «copión que copia a copión cien años de perdón»?
Gracias a los aportes de Abel Revoredo y Miguel Morachimo en la elaboración del presente paso post.
En mi calidad de curioso melómano conversaba con unos amigos en una reciente reunión sobre las canciones del mundial Sudáfrica 2010. Los comentarios no eran los más auspiciosos para las canciones de este mundial pero ubicaban dentro de las preferidas a «Wavin’ Flag» compuesta e interpretada por el rapero somalí Knaan y escogida por Coca Cola como canción oficial del mundial. Al parecer no muchos en la reunión simpatizaban con el «Waka Waka» , tema oficial del mundial Sudáfrica 2010 encargado a la colombiana Shakira. Pese a ello me quedé pensando en el coro de la canción y luego pregunté «¿esa no es una canción de «Las Chicas del Can»?». La conversación quedó ahí y luego seguimos hablando de otros temas. Al día siguiente decidí investigar un poco más sobre el origen de la canción.
Debo manifestar que al iniciar mi búsqueda sobre los origenes del «Waka waka» me di la con la sorpresa de no encontrar muchas referencias en Internet que trataran el tema a fondo, hasta que encontré el salvador blog del camerunés Dibussi Tande. Tande publicó un post titulado «Socavando los derechos artísticos e intelectuales africanos: Shakira, Zangalewa y el himno de la Copa Mundial» («Undermining African Intellectual and Artistic Rights: Shakira, Zangalewa & the World Cup Anthem») en el que denuncia el plagio en que incurrió Shakira en la elaboración de su famoso «Waka Waka» entre otros plagios históricos a artistas africanos. Nuevamente nos sorprendimos al enterarnos que dicho plagio no sería respecto de «El negro no puede» de «Las Chicas del Can» adaptada por Wilfrido Vargas que venía a nuestra mente, sino más bien respecto de una canción del grupo camerunés «Golden Sounds» del año 1985 titulada «Zangalewa»:
Este mismo hecho se puso al descubierto en Internet y ya varios medios latinoamericanos hablaban (con bastantes imprecisiones e inexactitudes) de la supuesta demanda que interpondría Wilfrido Vargas contra Shakira por el plagio del estribillo de «su» canción. Posteriormente Vargas desmintió la supuesta demanda y reconoció la autoría del grupo camerunés. Tande nos cuenta en su nota que los autores originales del controvertido estribillo sería efectivamente el ya retirado grupo camerunés «Golden Sounds» y no el autor de «El Baile del Perrito» ni la colombiana Shakira (ver acá un video comparativo de las tres canciones). Es más, hay una larga lista de intérpretes que han utilizado el famoso estribillo (no sabemos si con autorización o sin ella) tal como reporta Wikipedia en esta entrada (para los interesados sugerimos revisar esta minuciosa investigación para determinar los orígenes de la canción).
Tande reporta además que un diario camerunés hizo un reportaje especial sobre el tema donde los integrantes de «Golden Sounds» declaraban que efectivamente Shakira había infringido sus derechos de autor al hacer un uso no autorizado de su obra. Precisaron además que no sólo sería Shakira sino otros treinta artistas en situación similar (nos preguntamos si Vargas estaría en esa lista). Finalmente Sony y Shakira habrían llegado a un acuerdo extrajudicial con «Golden Sounds» cerrando la discusión y compensando debidamente a los autores originales del estribillo en cuestión.
Sin embargo si profundizamos un poco más en los orígenes de la canción podemos encontrar algunos detalles interesantes de cara a los temas de propiedad intelectual involucrados. Según reporta Tande, y documenta Wikipedia , la canción del «Golden Sounds» proviene de un canto popular militar africano:
Esta canción está a priori interpretada en lengua Fang, correspondiente a las zonas de Gabón, al sur de Camerún, en Guinea Ecuatorial y un poco al este de de África Central. Al ser tan popular, esto implica que en muchas ocasiones la canción se canta sin conocer el significado.
Za engalomwa significa en lengua Fang «¿Quién te ha enviado?» : esta es la pregunta de un militar camerunés a otro de origen extranjero, Según Guy Dooh, del grupo Zangaléwa. El término ZANGALEWAEwondo: puede también venir de una expresión en za anga loé wa ?, que sería «¿quién te ha llamado?» Camerún es un país multiétnico y plurilingüe, y no todos los soldados sabían hablar Ewondo, por eso es muy probable que con el tiempo el término za anga loé wa se convirtiera en el Zangalewa que nosotros conocemos hoy en día.
Cuando los jóvenes reclutas de la guardia republicana camerunesa se quejaban del rigor de la vida militar, sus jefes o sus compañeros mayores les solían plantear esta cuestión: za anga loé wa ?, que en realidad significaba algo así como: «¡nadie te ha obligado a entrar en el ejército, así que deja de lloriquear!»
Lo curioso como se desprende de lo anterior y de la nota de Tande es que el ahora denominado «Waka waka» era un canto popular militar muy común en todo Africa, muy popular entre militares y muchos grupos de scouts en dicho continente. ¿No sería acaso como si este cántico militar se conviertiese en obra protegida y posteriormente en canción oficial de algún evento de relevancia mundial?:
Lo anterior me lleva a dos reflexiones: (i) ¿como así un canto popular anónimo puede ser recogido por un grupo de individuos, ser grabado como canción y gozar de la protección exclusiva de los derechos de autor? y (ii) ¿que es lo protegido por el derecho de autor y como surje el conflicto?
El numeral 12 del artículo 2° de la Ley de derechos de autor peruana define a las expresiones del folklore como «producciones de elementos característicos del patrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias y artísticas, creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman nacionales del país o de sus comunidades étnicas y se transmitan de generación en generación, de manera que reflejan las expectativas artísticas o literarias de una comunidad«. De manera complementaria el artículo 57 de la misma norma señala que las expresiones del folklore no son protegidas por el derecho de autor y forman parte del dominio público. Al respecto Ricardo Antequera señala lo siguiente «el análisis de dicho concepto [las expresiones del folklore] permite distinguir las «obras populares» (creadas por autores conocidos, con características de originalidad en su forma de expresión, aunque sobre la base de aires o ritmos que hacen, por ejemplo «al estilo nacional»), de las «expresiones del folklore», que por transmitirse de generación en generación carecen de autor conocido y que, de haberlo tenido (aunque sea desconocida su identidad) se encontraríanm en todo caso, en el en el dominio público por el transcurso del tiempo«. En el caso comentado nos encontramos ante una canción popular ampliamente difundida por el continente africano. Ahora, la referida canción es en estricto ¿una obra popular o es más bien una expresión del folklore? De ser lo segundo ¿puede una expresión del folklore obtener protección legal en algún momento? El propio Antequera señala: «sobre las manifestaciones folkloricas pueden hacerse arreglos, adaptaciones u otras transformaciones que, por su forma de expresión, tienen características de originalidad, supuesto en el cual tales modificaciones creativas están protegidas, en su carácter de obras derivadas». (*)
Interesante ver lo complejo del tema y como, al menos de acuerdo al tratamiento normativo local, una obra que forma parte del patrimonio cultural común luego de algunas adaptaciones podría convertirse en obra protegida por derechos de autor pese a que no exista un autor de la obra originaria al cual pedirle autorización. Al parecer el caso de «Golden Sounds» se acerca más a esto último ya que el grupo habría tomado una canción popular, sin autor conocido, la grabó con un ritmo bailable particular y la llamó «Zangalewa». Wilfrido Vargas habría utilizado (no sabemos si con autorización o no pese a existir una obligación legal de hacerlo) parte de la obra «Zangalewa» para crear «El negro no puede» (obra derivada). Shakira habría hecho lo mismo con el famoso «Waka waka» cantado a mil voces hoy en la inauguración del mundial. Cabe precisar que sobre sus respectivas obras derivadas tanto Wilfrido como Shakira tienen un derecho respecto de aquellas personas que, a su vez, las quieran utilizar tal como fueron compuestas y grabadas. En esta larga cadena de permisos requeridos nos alejamos del debate jurídico por un momento y nos planteamos la pregunta, entonces ¿quien copió a quien?
(*) ANTEQUERA PARILLI, Ricardo y FERREYROS CASTAÑEDA, Marysol. «El nuevo derecho de autor en el Perú». Editorial Monterrico S.A. Lima, 1996. Primera edición. p.89, 90.
Un reciente proyecto de ley presentado por el diputado argentino Vargas Aginasse pretende agravar las penas dispuestas por el Código Penal para el ilícito penal de plagio. El plagio, entendido como utilizar parcial o íntegramente una obra ajena y presentarla como propia, constituye un ilícito penal en varias jurisdicciones (ente ellas, Perú). A su vez, es un tipo de infracción a los derechos de autor, lo que no significa que toda infracción a los derechos de autor sea un plagio.
El diputado Vargas Aginasse, preocupado por la ”cantidad de obras de todo tipo plagiadas que se venden” ha propuesto aumentar la pena aplicable actualmente. Los fundamentos del proyecto son bastante polémicos. En principio, porque confunden el plagio con los ilícitos cometidos por quienes reproducen y comercializan obras protegidas por derechos de autor, lo que es una infracción legal pero no un plagio, ya que nadie se está atribuyendo la autoría de dichas obras. Por ende, aumentando la pena para el plagio no se logra incidir directamente en la comisión y juzgamiento de quienes reproduzcan y comercializen obras protegidas por derechos de autor.
En Perú, por ejemplo, el plagio y la difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor constituyen dos tipos penales distintos con consecuencias distintas (artículos 217 y 218 del Código Penal, respectivamente). En otros países, el plagio solo puede ser conocido por los tribunales cuando signifique una violación del derecho de autor.
Pero lo realmente sorprendente es que tres de los cinco párrafos que tiene su exposición de motivos son una transcripción literal de la entrada de Wikipedia sobre el plagio (al mejor estilo de la CODACUN peruana). Parece que no es la primera vez que este diputado recurre a la Wikipedia sin citarla, lo que le ha valido el sobrenombre del wikidiputado. La verdad es que hay que ser bien caradura para quejarse proponer una ley para agravar la pena por plagio, no saber exactamente en qué consiste y copiar y pegar a la Wikipedia sin citarla. Si bien todo el contenido de Wikipedia está licenciado bajo Creative Commons, ello no releva de la obligación de citar la autoría de sus contenidos.
La proliferación de Internet nos ha hecho la tarea más fácil a los estudiantes, lo que no significa que la Internet nos haya hecho toda la tarea. Hace varios años la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) detectó la proliferación en los trabajos de investigación de textos tomados de Internet, sin citar la fuente. Muchos trabajos estaban íntegramente “bajados” de Internet y eran presentados como propios por los estudiantes. Contra ello, inició una muy divertida campaña publicitaria al tiempo que agravó las sanciones contra los estudiantes que tomasen textos de Internet para trabajos de investigación sin citar la fuente.
Como cualquier universidad que pertenece a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), sus decisiones que afecten derechos de alumnos o profesores pueden ser controvertidas en segunda instancia administrativa ante Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN) de dicho organismo. Hasta ahí llegó el reclamo de dos estudiantes de la PUCP que habían sido suspendidos por cometer plagio. La CODACUN revisó el caso y dispuso que la PUCP reduzca la sanción de suspensión a amonestación. Su argumento estrella, tomado de la entrada en Wikipedia sobre el plagio, consideraba que ”los estudiantes se comportan de manera natural al imitar y copiar en exceso o sin indicar las fuentes” y que “la enseñanza consiste fundamentalmente en la repetición constante de ideas y formulaciones ajenas, omitiéndose muchas veces, por economía, las fuentes”. El íntegro de la decisión redactada en la tipografía Comic Sans se puede leer aquí.
El Comunicado oficial de la PUCP sobre el tema ha incidido sobre lo grave que resulta que un órgano colegiado conformado por ex decanos de Facultades de Derecho del país sustente sus decisiones en una página web como Wikipedia, cuyo contenido está expuesto a la libre modificación sin un filtro o respaldo especializado. Discrepo cuando señala que estaría “académicamente descalificado” usar a la Wikipedia en una investigación, en tanto representa una valiosa fuente de información que todos visitamos a diario y que debemos respetar. Pero sí concedo que está expuesta a errores. Por lo demás, ¿acaso la imprenta santifica las ideas? ¿cualquiera con dinero para imprimir un libro se convierte en especialista por el solo hecho de publicarlo?). Thomas Chesney condujo un estudio empírico en el 2006 (An empirical examination on Wikipedia’s credibility) en el que demostró que la Wikipedia en inglés tenía un margen de error relativamente bajo. Tras someter a análisis especializado un grupo aleatorio de artículos, solo se detectó errores en el 13% de ellos. Es decir, la Wikipedia no es una fuente de información absolutamente confiable (¿qué fuente lo es?) ni una del todo despreciable.
Lo preocupante de la decisión de la CODACUN es lo que subyace a ella: que el plagio es natural a los estudiantes y las Universidades han de ser condescendientes con ello. Quizás la CODACUN confunde el plagio con la cita, que es precisamente la utilización fragmentos de otras obras sin tener que solicitar autorización o pagar. El comportamiento natural de los estudiantes y de la educación universitaria es, como es obvio, apoyarse en la producción intelectual humana existente tanto en su proceso formativo como en su investigación. Es para eso, precisamente, que existe el derecho de cita y el paso de obras a dominio público, porque nuestro sistema reconoce que nada se produce desde la nada y que toda creación se sostiene en lo anteriormente hecho.
Sí, cuando abogamos por una Ley de Derechos de Autor más flexible decimos que la producción artística y académica conlleva un remezcla de mucho de lo ya hecho, pero en ningún momento pretendemos que se expropie la paternidad de las obras. Es más, a menudo la producción intelectual es más o menos valorada por la comunidad académica en función la frecuencia con la que es citada en otros trabajos (¿alguna vez han hecho una búsqueda en Google Scholar?). Hacer pasar una idea ajena como propia, en el marco de un trabajo de investigación, es reconocer que se carece de originalidad y, en buena cuenta, robársela a su autor. ¿La CODACUN quiere eso de los estudiantes peruanos?
La decisión de la CODACUN no solo es un despropósito ético y académico, sino también legal. Al ser el plagio un ilícito penal y una infracción a los derechos de autor, su permisividad va en contra de la ley. Me permito recordarle a la CODACUN el artículo 39 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor peruana:
Artículo 39.-Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos por la ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.
Es decir, es tan evidente el tema que va más allá que la propia ley reconoce que ninguna autoridad tiene la potestad de autorizar una infracción como el plagio. Este precedente representa un verdadero “suicidio intelectual” en el seno de la ANR, como lo ha calificado la propia Universidad. Finalmente, no puedo estar más de acuerdo con Eduardo Villanueva, profesor de Comunicaciones de la PUCP, cuando señala con acierto lo que en buena cuenta nos pretende decir la CODACUN:
Decir que el comportamiento natural de los estudiantes es el plagio, resulta una justificación ontológica de la mediocridad. Decir que la universidad debe aceptar este comportamiento y no hacer nada para combatirlo es aceptar que el Perú es un país mediocre y que no puede hacer nada al respecto.
Coldplay publicó ayer un comunicado oficial en su página web en relación con el supuesto plagio del tema «If I could fly» demandado por Satriani y que comentáramos en una nota anterior:
With the greatest possible respect to Joe Satriani, we have now unfortunately found it necessary to respond publicly to his allegations. If there are any similarities between our two pieces of music, they are entirely coincidental, and just as surprising to us as to him. Joe Satriani is a great musician, but he did not write or have any influence on the song Viva La Vida. We respectfully ask him to accept our assurances of this and wish him well with all future endeavours. Coldplay.
Uno de mis sitios favoritos para enterarme de los más recientes eventos relacionados con la escena del rock melódico es una página del mismo nombre Melodicrock («MR»). MR nos alcanza una nota sobre un tema de mucho debate en el terreno de los derechos de autor: el plagio. En esta oportunidad MR nos alcanza una nota sobre el supuesto plagio en que habría incurrido Bon Jovi sobre uno de los temas de su más reciente album. Y es que probablemente sean pocas las grandes bandas y agrupaciones musicales que no tengan en su historial autoral algún tipo de cuestionamiento vinculado al tema del plagio. Desde los Rolling Stones hasta el Grupo Cinco, nadie se escapa. Una rápida búsqueda en «Peru Blogs» arroja interesantes resultados sobre el tema «plagio» que van desde más plagios como el reportado por MR en el mundo musical, plagios en el terreno de la blogósfera y los ya clásicos plagios de obras literarias.
Sin embargo una nota que ha generado mucha polémica es la reportada por las primeras planas estadounidenses al finalizar la semana. Se trata de la demanda interpuesta por Joe Satriani (que estuvo recientemente en Lima) contra Coldplay por el supuesto plagio de «If I could fly» en que ésta última habría incurrido. Según Satriani, Coldplay habría plagido el referido tema en su más reciente hit «Viva la vida» incluida en el álbum del mismo nombre recientemente nominado al Grammy (pueden ver la nota completa aquí). Tal como comenta el reportaje anterior, se trata de una demanda a nivel de una corte federal que involucra altas sumas de dinero ya que el album de Coldplay ha copado las categorías nominadas en los próximos premios Grammy, mantiene un alto registro de ventas y ha sido incluso licenciado para su comercialización a través de I-Tunes. Si bien ninguna de las partes ha brindado declaraciones a la prensa aún, se especula que Satriani estaría buscando el pago de una elevada indemnización por daños y perjuicios e incluso detener la distribución del tema a nivel mundial.
Lo curioso es que a mediados de este año la banda de Chris Martin tuvo un cuestionamiento similar por parte de una banda neoyorquina de indie rock llamada «Creaky Boards». Curiosamente respecto del mismo tema que ahora cuestiona Satriani. Creaky Boards lanzó en YouTube un video donde comparaba la melodía de ambas canciones (ver video aquí). Dicho cuestionamiento no generó mayor atención por parte de la prensa y aparentemente la gran fama de Coldplay silenció el reclamo de Creaky Boards. Sin embargo el duelo ahora es de titanes y ya no se trata de un conflicto, como reporta ésta nota, entre David y Goliat, sino más bien entre Goliat y Goliat. Sin duda, la reputación de la banda liderada por Chris Martin se juega el más dificil de sus partidos.
La Web 2.0 ya opinó inmediatamente sobre el tema y una rápida búsqueda en YouTube nos lanza la opinión de diversos internautas discutiendo el supuesto plagio. Aquí una relación de supuestos antecedentes plagiarios de la banda inglesa, según un curioso internauta. Sin embargo otros lanzan hipótesis que sugieren que Satriani habría plagiado el mismo tema que cuestiona a Coldplay a los Enanitos Verdes, conocida banda de rock argentina que ha visitado más de una vez nuestro país (ver video aquí). Sin embargo el más interesante de todas las posiciones es la de éste profesor de musical que analiza, y esto es casi un peritaje musical, la progresión melódica de ambos temas, concluyendo que existe técnicamente mucha similitud entre ambas canciones.
El tema es en definitiva inagotable y mezcla pasiones y juicios de valor que muchas veces escapan al tema central de discusión, es decir, si efectivamente existió o no plagio. Incluso la doctrina estadounidense nos habla de un supuesto interesante denominado «unconscious plagiarism» o plagio inconsciente desarrollado en dos casos importantes: Bright Tunes Music Corp. v. Harrisongs Music, Ltd y Three Boys Music Corp. v. Bolton. El primero involucra a un ex-Beatle y el segundo al baladista Michael Bolton. En síntesis, la doctrina reconoce la existencia de plagio a un nivel inconsciente, sin embargo, le otorga el mismo tratamiento sancionador que al plagio consciente. Para un desarrollo amplio de éste interesante tema sugerimos revisar aquí el artículo de Christopher Brett Jaeger quien cuestiona la aplicación de la referida doctrina y propone su utilización como una defensa que atenúe alegaciones de plagio en determinados supuestos.
Finalmente comparto con ustedes unas notas de Javi Moya, quien nos alcanza dos posts muy buenos sobre canciones que suenan parecido (veraquí y aquí). Nos sorprenderá la cantidad de canciones que efectivamente suenan parecido y podrían traer a nuestra mente un aparente cuestionamiento por plagio.Seguiremos monitoreando en futuras entregas el caso Satriani vs. Coldplay y conversando sobre aspectos legales vinculados al plagio.