Comisión de la Mujer cambió para mejor la Ley Chehade

Esta semana se hizo público el Dictamen de la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso sobre el Proyecto de Ley No. 2511/2012-CR presentado por el congresista Omar Chehade que planteaba un esquema de censura previa de contenidos en Internet y ponía en riesgo la libertad de expresión en línea en Perú.

El nuevo texto se aleja de la mirada pesimista de la tecnología del proyecto original y reconoce que la propuesta original era insostenible. En cambio, se enfoca hacia una solución más profunda y documentada del problema, superando el modelo de prohibición e intervencionismo estatal. En esa línea, el Proyecto ahora propone que el Estado juegue un rol facilitador en alianza con la empresa privada para desarrollar estrategias que eduquen a las familias sobre la importancia del uso responsable de Internet. Sigue leyendo

Infografía: La ley que podría filtrar todo lo que vemos en Internet

Seguro que todos por aquí ya conocen la Ley Chehade. El Proyecto de Ley de Protección del Menor de Contenidos Pornográficos en Internet (pdf), presentado por el congresista Omar Chehade propone que todas las conexiones a Internet en Perú sean filtradas por una Comisión Estatal con la finalidad de proteger a los niños del contenido obsceno y pornográfico. Los filtros serían aplicados por todas las empresas que brindan acceso a Internet, salvo que el usuario solicite ser excluido del programa, y podrían incluir páginas personales, blogs, servicios de almacenamiento de fotos o vídeos, redes sociales e incluso sistemas de mensajería. En Hiperderecho hemos preparado una infografía especial con tres buenas razones para no aprobar este Proyecto de Ley. Adicionalmente, hace un par de semanas enviamos una carta a todos los congresistas que integran la Comisión de la Mujer y Familia. Desde esta semana, estamos invitando a todos los interesados a hacerse escuchar y escribirle a los congresistas mediante este formulario. Sigue leyendo

Mátenlos a todos, Dios sabrá reconocer a los suyos…

En el año 1209, durante la denominada «Cruzada Albigense», al ver los soldados que la población de Beziers (incluyendo miles de católicos) protegía a los cátaros que guiaban su vida espiritual y que todos los habitantes de la ciudad estaban dispuestos a morir con ellos consultaron a los representantes del Papa acerca de cómo realizar el ataque a los «herejes» sin afectar a la población católica. La respuesta que recibieron fue la que nos da el título en esta ocasión y procedieron a cumplirla matando a cerca de 7 mil personas en un evento que hasta hoy es recordado. Esta frase atribuida al Papa Inocencio III en la toma de Beziers puede ser muy bien aplicable a lo que estamos viendo respecto a la ley que pretende bloquear el acceso a la pornografía en Internet. Este último viernes se llevó la Audiencia Pública organizada por la Comisión de Constitución del Congreso para discutir el Proyecto de Ley Sobre la Protección al Menor de Contenido Pornográfico presentado hace un tiempo por el Congresista Omar Chehade. Me sorprendió mucho constatar que dentro del público -y en pleno siglo XXI–hubieran personas que consideraban defendible que el Estado constituya una comisión encargada de monitorear y filtrar los contenidos que, según el criterio de sus miembros, pudieran afectar el pudor o considerarse obscenos. Algunos participantes se animaron, inclusive, a pedir mayor regulación de los medios de comunicación, de los contenidos de televisión, de dictar sanciones para los diarios y revistas que incluyen fotos «subidas de tono» e inclusive controlar el contenido de los espectáculos públicos. Si bien es cierto que la protección de la niñez pudiera ser un argumento que convenza a algunos; en estas líneas queríamos compartir con ustedes algunas impresiones respecto a la inconveniencia (y posible inconstitucionalidad) de este proyecto. Para hacerlo sencillo, el proyecto de ley en cuestión postula que los niños se encuentran en riesgo de sufrir una afectación en su desarrollo intelectual, moral, sicológico o espiritual porque en Internet existe mucha pornografía. Los defensores de este proyecto de ley consideran que para proteger a los menores no es suficiente la capacidad de discreción de los padres para cuidar a sus hijos ni el hecho de que existan leyes que ya protegen a los menores, por ejemplo, obligando a las cabinas de Internet a instalar filtros de contenido violento o pornográfico o sancionando con cárcel los delitos de grooming o pornografía infantil. Los defensores del proyecto consideran que es necesario crear una comisión de notables que determinen, según sus propios estándares, que contenidos afectan el pudor o pueden considerarse obscenos para ordenar su inmediato bloqueo y así impedir el acceso de los peruanos (incluidos los adultos) a dicho contenido. Como hombre libre y de buenas costumbres no puedo menos que estar de acuerdo con cualquier persona que quiera proteger a los menores de edad; pero, en este caso, considero que el mecanismo de protección propuesto termina siendo excesivo en una sociedad democrática al pretender reemplazar la racionalidad de los padres de familia por la omnisciencia de algunos funcionarios del Estado que bloquearán contenidos a discreción. Independientemente de los cuestionamientos antes mencionados, a continuación detallo algunas de mis preocupaciones legales y técnicas respecto a esta norma:

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Chehade defiende su proyecto para filtrar todo Internet

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Anoche en una entrevista con Augusto Álvarez Rodrich, el parlamentario Omar Chehade comentó las reacciones a su proyecto de ley que busca proteger a los menores de edad de acceder a pornografía estableciendo un filtrado estatal de los contenidos en Internet.

En su intervención, el congresista afirma que su proyecto ha sido interpretado de manera tendenciosa. Precisó que, si bien su proyecto menciona los ejemplos de Cuba, Irán o China, también señala a Estados Unidos, Inglaterra, Colombia o Australia como lugares donde se aplica el mismo sistema de filtros. Además, mencionó que esta ley ya existe en las cabinas de Internet y lo único que propone su proyecto es ampliar su ámbito de aplicación a nuevos espacios de conexión como dispositivos móviles y accesos residenciales. Finalmente, aclaró que su proyecto no tiene nada que ver con la libertad de expresión y que su única finalidad es proteger a los niños de la pornografía. También adelantó que someterá el proyecto a un amplio debate público.

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Omar Chehade vs. la Internet

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Un nuevo Proyecto de Ley presentado por Omar Chehade y otros congresistas de la bancada nacionalista busca establecer un sistema de censura previa en Internet. El Proyecto de “Ley de Protección del Menor de Contenidos Pornográficos en Internet” propone que todas las páginas con contenido para adultos sean bloqueadas por defecto y que solo los usuarios que lo soliciten expresamente no se vean afectados. Para ello, crea una comisión de siete representantes de distintas entidades tendrían a su cargo revisar y seleccionar las páginas web a ser bloqueadas. El Proyecto fue presentado esta semana y espera ser discutido en Comisiones antes de pasar al Pleno.

Hay varios problemas con la propuesta que me interesa explicar aquí. Pero lo primero que tiene que quedar claro es que este no es un debate sobre si los menores de edad deben o no acceder a contenidos para adultos. Creo que todos podemos coincidir en que ese no es un escenario deseable. Lo que me interesa cuestionar es si establecer filtros previos y obligatorios a todo el contenido en Internet es la mejor forma de evitarlo. Yo creo que sería un remedio peor que la enfermedad.

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Nombres de dominio y libre competencia: el caso del rico .xxx

Luego de una larga andadura ya está en funcionamiento el dominio genérico patrocinado de nivel superior (gTLD) .xxx; y que como cualquiera podrá adivinar, está destinado para identificar a aquellas páginas web de contenido pornográfico o erótico.

Llama la atención las peripecias que tuvo que pasar el domino del porno para su aprobación. Propuesto en 2001 por ICM Registry, fue inicialmente aprobado algunos años después por la Corporation for Assigned Names and Numbers  (Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y NúmerosICANN), aunque terminó siendo rechazado el 2006. Un año después, el 2007, ICM Registry volvió a la carga, pero el resultado final fue identico, rechazado por ICANN en la reunión de Lisboa. El proyecto reaparece el 2010 y se aprueba en la reunión de julio en Bruselas. Roto el dique las peticiones se desbordan, sólo unas semanas después de su aprobación ICM Registry (única designada para el registro de los gTLD .xxx) se frotaba las manos, pues ya tenía más de cien mil peticiones de registro en cartera. El primer dominio «triple x» recién estuvo operativo en agosto de este año (Casting.xxx, el primer dominio porno en Internet), aunque el lanzamiento oficial del dominio está previsto recién para el mes que viene.

El porno contra el dominio porno

Pero no todos están felices con el dominio de marras. Para sorpresa de muchos, el dominio .xxx está siendo combatido duramente por sectores de la propia industria del porno, además de por elementos religiosos y conservadores (Porn stars join religion in protest against .xxx domain). Desde el lado del porno, la Free Speech Coalition (Coalición de Libertad de Expresión – FSC), una asociación que protege los intereses de la industria del porno en los Estados Unidos, ha señalado que el uso de estos dominios perjudicará a la industria invitando la censura y facilitando el bloqueo de los sitios con esta extensión.

La libre competencia, otro frente

Manwin Licensing International especializada en la administración de sitios web de alto tráfico para entretenimiento para adultos (es decir, porno), presentó una demanda (aquí) contra la ICANN e ICM Registry por supuesta violación de la libre competencia y competencia deslial.

Manwin, domiciliada en Luexemburgo, administra una de las carteras más importantes del planeta de marcas y nombres de dominio relacionados con el entrentenimiento para adultos con más de 60 millones de visitantes diarios. Manwin es propietaria de sitios como: YouPorn.com, Pornhub.com, xTube.com y Brazzers.com. La compañía también administra todos los contenidos en línea de «Playboy» a través de la marca «Playboy Plus Entertainment».

La demanda, presentada ante una Corte Federal del Distrito Central de California, sostiene que la ICANN e ICM Registry han conspirado para imponer una serie de restricciones en el mercado de los servicios de registro del tipo .xxx, con la intención de perjudicar la competencia y a los consumidores.

Mercado Relevante

El eje central de una investigación por vulneración de la libre competencia es la delimitación del mercado. Una equivocado análisis del mercado relevante puede llevar al investigador a lamentables equívocos, allí tenemos el conocido caso del celofán para sostener lo señalado (United States v. E. I. Du Pont De Nemours and Company (351 U.S. 377)).

De acuerdo con la demanda, el mercado de servicios de registro de dominios de nivel superior (gTLD) del tipo .xxx constituye un mercado independiente para los registros defensivos, llamados también registros negativos. Los propietarios de marcas registradas, con registros en otros gTLD necesitan comprar adicionalmente dominios .xxx para fines de defensa o bloqueo. Gracias, en parte a estos registros defensivos, ICM Registry espera obtener ingresos por US$ 200 millones de dólares. Nada mal.

El mercado de bloqueo de registros defensivos en el gTLD .xxx es un mercado distinto del mercado general de nombres de dominio, porque no existe un sustituto razonable para estos registros. Incluso si los titulares de nombres pudieran impedir el registro de sus nombres en todos los gTLD distintos al .xxx, tendrían que realizar un registro defensivo adicional bajo el nombre .xxx para evitar los problemas de dilución y la posible confusión del consumidor.

ICM Registry ostenta el monopolio del mercado de la venta de registros defensivos a través de su .xxx. Ninguna otra empresa o entidad puede prestar tal servicio. ICM Registry -siempre de acuerdo con la demanda- estaría tratando de monopolizar también el mercado de los «registros positivos» de los nombres de dominio destinados principalmente al contenido para adultos. Como los consumidores que buscan contenidos para adultos son conscientes de la existencia de los gTLD .xxx, el registro y la visualización de sitios web en otros dominios genéricos de nivel superior podría ser fácilmente sustituida. Esto se debe básicamente, a la asociación entre la «X» con el contenido para adultos, lo cual podría verse reforzado incluso por nuevas disposiciones contractuales u ordenes  de carácter regulatorio.

Vamos a estar atentos al caso.

Véase: Mark Hachman en PCMag: ICANN Approves .XXX Domain

Net neutrality con sabor a café

Hace algunos meses, diversos grupos de ciberactivistas gozaron con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo de Colombia para el período 2010-2014, dispositivo que incluye un texto que garantiza la Neutralidad de Internet (léase Neutralidad de la red). Sin embargo, hay que tomar las cosas con calma pues existen casi tantas definiciones de la Neutralidad como ciberactivistas en el mundo hay, algunas ideas sobre el particular ya hemos soltado por estos lares (Los seguidores de la Net Neutrality se anotan una victoria).

Reproducimos la norma:

Artículo 56°. NEUTRALIDAD EN INTERNET. Los prestadores del servicio de Internet:

1) Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006, no podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos. Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

2) No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

3) Ofrecerán a los usuarios servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, dando al usuario información por adelantado de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.

4) Publicarán en un sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del servicio, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.

5) Implementarán mecanismos para preservar la privacidad de los usuarios, contra virus y la seguridad de la red.

6) Bloquearán el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario.

Parágrafo. La Comisión de Regulación de Comunicaciones regulará los términos y Condiciones de aplicación de lo establecido en este artículo. La regulación inicial deberá ser expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Antes que nada, cabe destacar que como en el caso chileno (Neutralidad de red a la chilena), pareciera que nuestros legisladores aprovechan el pánico y bajo la excusa de regular la Neutralidad de la red se lanzan furiosos a reglamentar también una serie de aspectos que poco o nada tienen que ver con este tópico. Sólo los numerales 1) y 2) del artículo 56o están relacionados con la Neutralidad de la red. De los otros cuatro, tres encarecen los costos generales de la provisión del servicio de acceso a Internet y por lo tanto perjudican, más que benefician, a los usuarios. El restante (el numeral 4) parece razonable.

En lo que nos interesa, el Plan Nacional hace inicialmente referencia a la Ley 1336 de 2006 (parecería que es un error, pues la norma aludida es en realidad del 2009), contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, la cual obliga a los establecimientos abiertos al público que brindan acceso a Internet o café Internet a tener un código de conducta cuyo incumplimiento implica la expulsión del servicio de los usuarios infractores (artículo 4o).

En lo que viene a ser la declaración del principio de la neutralidad de la norma (numeral 1), se establece como un derecho de los usuarios de Internet el utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet sin que pueda ser bloqueado, interferido, discriminado o restringido por los prestadores del servicio de Internet. Sin embargo, se mediatiza este derecho en la medida que los mentados prestadores pueden hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no debe entenderse como discriminación. Bajo este último enunciado parecería que, por citar algún ejemplo, el tan recordado caso Speedygate o los cuestionados en su momento planes de Movistar por diferentes contenidos tendrían vía libre.

Otro aspecto a tener en cuenta es la obligación (numeral 3) que tienen los prestadores de ofrecer filtros parentales contra «contenidos que atenten contra la ley«. Suena una obligación muy extensa: sexo, pedofilia, porno duro, porno blando, drogas, tabaco y un largo etc. Pareciera que dicha obligación tiene que en todo caso que concordarse con el numeral 6) sólo a pedido expreso del usuario.

Veremos que es lo que dice la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que a fin de cuentas es quien tendrá que elaborar el reglamento.

El porno gratuito no compite deslealmente con el porno pago

La industria del porno está en problemas (La hora del porno) y con la crisis aparecen como hongos los juicios. A continuación una crónica del desenlace del pleito más reciente entre el modelo pago y la web gratuita, una sentencia interesante y replicable por donde se la lea para otros escenarios de este Internet nuestro de todos los días.

Hace un par de años, el propietario de sitios de entretenimiento en línea para adultos por suscripción (Kevin Cammarata) demandó (aquí) a Bright Imperial Limited (titular del sitio porno RedTube) con sede en Hong Kong por supuestos actos de competencia desleal (específicamente de violar la California Unfair Practices Act) al ofrecer videos porno en formato de streaming de forma gratuita.

Cammarata presentó su demanda ante la Corte Superior de Los Ángeles e incluyó como codemandados a Choopa, que alberga a RedTube, así como aquellas páginas que anunciaban en RedTube -varios pesos pesados de la industria del porno-, como: Bangbros, Brazzers, Utherverse, Videosz, Fling, AdultFriendFinder, LiveJasmin y FriendFinder.

En la demanda se acusa a RedTube de implementar un modelo de negocio que incluye las siguientes prácticas ilegales: (1) permitir que sus clientes vean videos para adultos por debajo del costo con el propósito de destruir a la competencia, (2) realizar ilegalmente la práctica conocida como «loss leader«, una suerte de subsidio cruzado, al ofrecer videos gratuitos para estimular las ventas de los portales pago de los anunciantes, y finalmente, (3) realizar prácticas comerciales ilegales, injustas o fraudulentas. En esencia, el argumento de Cammarata era que ofrecer contenido para adultos gratis con el apoyo de los anunciantes es ilegal bajo las leyes de California.

Hace unos días una Corte de Apelaciones de California (Cammarata v. Bright Imperial Ltd., 2011 WL 227943 (Cal. App. Ct. Jan. 26, 2011) desestimó la demanda de Cammarata calificándola como SLAPP (Strategic lawsuit against public participation – Pleito estratégico contra la participación ciudadana). Se denomina SLAPP o pleito antiexpresión cuando el propósito del demandante es únicamente judicializar un asunto político de participación ciudadana.

Más allá del análisis de los típicos entuertos procesales derivados de la declaración de la demanda como un pleito antiexpresión, la Corte hace un análisis correcto del estado del arte de la industria del porno en Internet:

«En el siglo 21, las empresas de todo tipo tienen que adaptarse a un paisaje en constante cambio comercial. El negocio que las partes describen como «industria de entretenimiento para adultos» no es una excepción. Los sitios web que originalmente hacían dinero ofreciendo este material a cambio de una suscripción o pago por visión son sustituidos por sitios web del tipo «tubo» que ofrecen sus contenidos de forma gratuita y hacen dinero con la publicidad. Según un ejecutivo de entretenimiento para adultos, los sitios web antes rentables basados en suscripción «han sido puestos de rodillas» por los sitios basados en tubos.

El modelo de negocio de RedTube consiste en ofrecer contenido gratuito y cobrar por la publicidad alojada en el sitio. RedTube se financia a través de tres fuentes. Los anunciantes suministran videos publicitarios a RedTube sin cargo y a cambio le pagan cada vez que éstos son vistos. RedTube recibe una comisión cada vez que un usuario utiliza los servicios anunciados y enlazados en el sitio. Además, algunos anunciantes pagan a RedTube por incluir banners publicitarios no vinculados a videos.

Para la Corte no había probabilidad razonable de que Cammarata pudiera demostrar que RedTube vendió sus servicios por debajo de costo bajo el argumento de que atrae a sus usuarios ofreciendo un servicio gratuito a cambio de ingresos publicitarios.

El modelo de negocio de RedTube suena familiar porque es típico de la radio y la televisión en los Estados Unidos, de miles de periódicos locales y de decenas de miles de sitios web en Internet, incluyendo YouTube, CNN y Yahoo.

La Corte estimó que no hay diferencia entre RedTube y una estación de radio de los años 1900 que obtenía los registros que emitía de forma gratuita a una tienda de música, a cambio de anunciar a sus oyentes dónde podían ir a comprarlos. En ambos casos, el propósito del organismo de radiodifusión no es destruir a la competencia, sino atraer al mayor número de clientes a su sitio en el que, es de esperar, éstos respondan positivamente a los mensajes de los anunciantes.

La Corte ironiza respecto del propósito fallido de RedTube de destruir a su competencia. Los abogados de RedTube visitaron 101 sitios para adultos basados en el modelo «tube» y accedieron gratuitamente a vídeos para adultos en cada uno de ellos. Esta afirmación demuestra que el negocio de proporcionar entretenimiento para adultos a través de Internet está vivo y no ha sido afectado negativamente por RedTube. Si el sitio web por suscripción de Cammarata pierde ingresos, luego de la entrada en el mercado de los sitios del tipo «tube» es porque este modelo de negocio es más eficiente. Finalmente, advierte que si la competencia ofrece contenidos de forma gratuita cuando otros cobran a los usuarios por disfrutar de un contenido similar, es mejor que desarrollen pronto un nuevo modelo de negocio, porque los tribunales han sido claros de que no van a «echarles un cable» para salvarlos.

Un par de reseñas del caso: ars technica (Appeals Court: free Internet porn isn’t unfair competition to pay sites) y en el blog de Eric Goldman (Free-to-Consumers Ad-Supported Website Isn’t Illegally Priced–Cammarata v. Bright Imperial).

Indecencia y libertad de expresión

Los MTV Movie Awards son unos premios cinematográficos que otorga la cadena MTV a partir de la votación realizada por el público desde el sitio web de la cadena. Estos premios se han venido a llamar también los «anti-Oscar« en lo que intenta ser una especie de reivindicación para aquellas películas que no han sido nominadas a los premios de la Academia. Sin embargo, el que elija el público no asegura un mayor nivel de calidad en las películas galardonadas. Basta para ello ver la lista de premios a mejor película de los últimos años. El 2007 Piratas del Caribe: El Cofre de la Muerte; un año después el bodrio Transformers; y, en los dos últimos años los fanáticos de MTV se desvivieron por los vampiros enamorados de Crepúsculo y Crepúsculo: Luna Nueva.

Lo relevante de la gala de este año (en la foto), además del beso entre Sandra Bullock y Scarlett Johannson (aquí), es que durante su transmisión pudimos escuchar una impresionante cantidad de insultos y palabrotas, casi una por minuto. Términos como «shit» o «fuck» fueron moneda común para presentadores y ganadores durante toda la ceremonia sin ningún tipo de censura, a pesar que MTV transmitió la ceremonia bajo la modalidad de falso directo. Como era de esperarse y frente a las iras del conservador Parents Television Council, MTV terminó pidiendo disculpas públicas por los excesos verbales cometidos durante la ceremonia (aquí).

Este caso es muy similar a los de Cher y Nicole Richie en los Billboard MusicAwards de 2002 y 2003 respectivamente. En ambos casos, la Federal Communications Commission (FCC) señaló que las interjecciones de Cher y de Nicole Richie eran indecentes. No pudo hacer lo mismo con las transmisiones de los MTV Movie Awards, porque la FCC carece de competencias para supervisar los contenidos que se distribuyen por las redes de cable.

En Blawyer hemos estado pendientes de los reclamos judiciales de la Fox por la posición de la FCC a los excesos de Cher y Nicole Richie (La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox).  Como se recordará, inicialmente la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito encontró que las normas de la FCC eran arbitrarias y caprichosas, pero optó por no abordar las cuestiones relacionadas con la Primera Enmienda (libertad de expresión). La Corte Suprema revirtió el falló (FCC v. Fox Television Stations) y señaló que la FCC tiene el derecho a hacer sus propias reglas contra la obscenidad, ya sean arbitrarias o caprichosas. No obstante, devolvió el caso a la Corte de Apelaciones para que evaluara si las políticas de la FCC violaban la Primera Enmienda.

En una sentencia unánime (aquí) dictada el 13 de julio de este año (F.C.C. Indecency Policy Rejected on Appeal), la Corte de Apelaciones señaló que las actuales políticas de la FCC producen el efecto de limitar la libertad de expresión más allá de los improperios fugaces, ya que las empresas de radiodifusión carecen de unas reglas claras de lo que podría considerarse ofensivo. Para la Corte, los esfuerzos de la FCC para castigar a las empresas de radiodifusión por emitir improperios fugaces es «inconstitucionalmente vaga».

La decisión de la Corte es muy interesante. Considera que una de las razones por las que se permitió a la FCC regular la indecencia era, siguiendo el precedente FCC v. Pacifica Foundation, la omnipresencia de los medios de radiodifusión. Sin embargo, en un mundo conectado a Internet o que utiliza las redes de cable, este tipo de regulaciones tiene cada vez menos sentido. Quienes no oyen maldecir en la televisión lo escucharán en Youtube. Además, la Corte nos recuerda que la tecnología ha dado, como nunca, un poder a los padres para bloquear el acceso de sus hijos a contenidos inapropiados, de forma que la FCC  no tiene que supervisar los contenidos de radiodifusión con tanto cuidado.

En Blawyer hemos seguido de cerca los intentos para liberar a nuestra radio y televisión abierta de contenidos obscenos y pornográficos (El faenón del hermanón y La última pastilla para levantar la moral de Belmont). En la última de estas entradas, Joel pedía a Miguel Morachimo un ejemplo de cómo el proyecto de Belmont podía derivar en algún tipo de censura. La sentencia que discutimos es una buen ejemplo de ello. Se vulnera la libertad de expresión, y por lo tanto se impone una forma de censura, cuando las normas son lo suficientemente ambiguas como para que los medios de radiodifusión no puedan identificar el contenido de lo obsceno. El proyecto de ley de Belmont tiene este pecado original, deja al arbitrio de jueces y fiscales la tarea de dar contenido a los términos pornográfico y obsceno, sin que los medios de comunicación tengan la posibilidad de saber cuáles serán estos criterios. Algo así como las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional, que pueden decir cualquier cosa.

La última pastilla para levantar la moral de Belmont

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República acaba de aprobar por unanimidad el Proyecto de Ley No. 3621-2009 (.pdf) que propone sancionar penalmente a los directores de medios de comunicación en los que se difunda contenido obsceno o pornográfico. El nefasto Proyecto fue propuesto por el congresista Ricardo Belmont (Alianza Parlamentaria), quien también es dueño de en un medio de comunicación (¿conflicto de intereses?) y que hace años libra una cruzada personal por defender lo que él denomina «el regreso de la televisión blanca» de la «época dorada de los ochentas» al Perú. En noviembre de 2009, Antonio Rodriguez Lobatón escribió un premonitorio artículo en este blog donde denunciaba las principales carencias de la propuesta.

Podemos discutir mucho sobre lo que creemos que está bien y lo que está mal en los medios y si el Estado debería de asumir el rol paternalista de decidir por nosotros. Pero el tema no va por ahí. Considero que el Proyecto de Ley es un despropósito porque no logra lo que su Exposición de Motivos declara como su objetivo: “sancionar penalmente la exhibición de imágenes sexuales o los mensajes sexuales aberrantes que inciten a conductas desviadas (…) ya que son contrarios a la moral y a las buenas costumbres”. Leamos el artículo que pretenden incorporar al Código Penal:

Código Penal, Artículo 183-B.– Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis años el Director, Editor o responsable de las publicaciones o ediciones, a transmitirse a través de medios de comunicación social, tales como diarios, revistas, afiches, paneles, volantes, radio, televisión, o cualquier otro medio que produzca un efecto de comunicación similar, que publiciten imágenes, mensajes o audios obscenos o pornográficos.

Como es fácil advertir, la propuesta adolece de los siguientes problemas:

  1. El artículo no define lo que se entenderá por obsceno o pornográfico. Su Exposición de Motivos, fuente indirecta, habla indistintamente de “escenas cargadas de erotismo escandaloso o aberrante”, “pornografía leve (la que se ve en algunos programas de televisión, diarios o revistas indecentes)” y de “atentados contra la moral y las buenas costumbres” por lo que poco ayuda en darnos un criterio certero. En otras palabras, se trata de un tipo penal abierto que deja un amplio margen de acción para que cualquier juez califique a su real saber y entender el contenido de los medios de comunicación.
  2. Existe un artículo idéntico en la Ley de Radio y Televisión. El artículo 43 señala expresamente que los servicios de radiodifusión “no pueden difundir programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual” dentro del horario familiar. El incumplimiento de esta disposición acarrea responsabilidad administrativa y es supervisada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ¿Cuál es el objetivo de tipificar el incumplimiento de esta norma como un delito y, además, llevarla fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Radio y Televisión?
  3. La norma no está dirigida a proteger a los menores de edad. Recordemos que ya existe responsabilidad penal para quien vende o facilita a un menor “objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual”. El artículo 183 del Código Penal sanciona este delito con pena privativa de la libertad de entre tres y seis años.
  4. La norma pretende aplicarse a cualquier medio de comunicación. Para esto, sacándola de contexto, la Exposición de Motivos toma la definición del artículo 59 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal que incluye “a toda persona, natural o jurídica, que brinde servicios en cualquiera de las formas a través de las cuales es factible difundir publicidad, ya sea de manera personalizada o impersonal, en el territorio nacional, por medios tales como correspondencia, televisión, radio, teléfono, Internet, facsímil, diarios, revistas, afiches, paneles, volantes o cualquier otro medio que produzca un efecto de comunicación similar”. ¿Correspondencia? ¿Internet? ¿Blogs? ¿Facebook? ¿Twitter? Esta definición está pensada para la publicidad y aplicarla en este caso sería desproporcionado respecto del objetivo que pretende cumplir. Esto podría volver ilegal la Chica 21, toda la publicidad de cerveza y autos o cualquier otra revista de contenido adulto sin importar la forma en la que se distribuya o a quién se venda.
  5. La norma puede ser utilizada como una herramienta de censura. Al tener un supuesto de hecho tan amplio, podría ser invocada a propósito de casi cualquier cosa con la finalidad de ejercer presión sobre medios que resulten incómodos al gobierno. Esa sería una buena razón por la cual prefieren penalizar la conducta en lugar de agravar la responsabilidad administrativa.

Si al Estado le preocupa el escaso nivel cultural de los medios de comunicación que empiece por casa. La política institucional de los medios de comunicación del Estado ha estado dirigida durante los últimos años a competir directamente en el segmento comercial y solo apoya las manifestaciones culturales que puedan serle rentables económicamente. Prueba de ello es que TNP tiene un programa sobre novias, un programa sobre fútbol, un programa de cocina y sean harto recordadas sus telenovelas surcoreanas. En cambio, han sacado del aire programas como Memoria del teatro o Vano Oficio y el presupuesto con el que operan espacios como La función de la palabraEl placer de los ojos es paupérrimo. ¿Acaso toda la programación cultural que nos merecemos los peruanos es ver la transmisión en vivo del cumpleaños de Alan García? ¿Podría ser procesado penalmente Alan García al término de su mandato por bailar el obsceno paso del “teteo”?

Si le sigue preocupando el nivel cultural de los peruanos, que enseñe con el ejemplo antes de empezar a pontificar sobre la moralidad de los medios de comunicación. La preocupación del Estado debe estar en empoderar al ciudadano con la información necesaria para que pueda discernir entre la oferta de los medios de comunicación. Propongo empezar por que promover la industria editorial en provincia, crear un sistema de bibliotecas publicas de calidad o cambiar al Ministro de Educación triquero.

Debe de preocuparnos que un Proyecto con tales carencias sea aprobado por una Comisión y espere discusión en el Pleno. O es que los congresistas y sus asesores son demasiado tontos para no darse cuenta de ello o el Proyecto tiene un propósito oculto: convertirla en una herramienta de disuasión periodística y censura indirecta contra aquellos medios de comunicación incómodos al gobierno. En cualquier caso, mientras en el Congreso preparan los lapiceros para firmar esta Ley, los dejo con una muestra de la televisión blanca que se nos viene. Un momento cultural en las pantallas del Hermanón con Susy Diaz y Don Chezina.

A propósito: La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox
¡Qué tal lisura!