El pueblo unido jamás será vencido…

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Acabo de enterarme que la Electronic Frontier Foundation ha lanzado una página en la que se realiza un seguimiento permanente de las condiciones de servicio de 44 páginas web (entre las que cabe destacar a Facebook, Google, WordPress, Youtube y Ebay) con el objeto de que sus respectivos usuarios se mantengan informados acerca de cualquier modificación de dichas condiciones que pudiera afectar sus derechos.

La página en cuestión se llama TOSBack y se define a sí misma como un monitor de condiciones de servicio y señala expresamente que “… estas condiciones constituyen la base de la relación de los usuarios con las redes sociales, negocios y diversas comunidades online. Pero la mayoría de la gente solo se percata de estas condiciones cuando surge un problema. TOSBack fue creado para ayudarte a monitorear las condiciones de las páginas web que usas todos los días y mostrarte como son modificadas durante el transcurso del tiempo…”

Esto es muy cierto. Cuando empezamos a utilizar alguna página web siempre se nos solicita la aceptación expresa de las Condiciones de Servicio lo cual, a todas luces, constituye claramente un mecanismo de contratación. Pero, a diferencia de los contratos físicos, muchos de nosotros no prestamos atención o, en el peor de los casos, ni siquiera leemos los términos contractuales a los que nos estamos obligando al hacer “click” en el botón aceptar.

No obstante ello, hace unos meses se produjo un incidente relacionado con las Condiciones de servicio de Facebook que generó una campaña online que finalmente obligó a ésta última a echarse atrás en estas modificaciones e inclusive a llevar a cabo un proceso democrático de votación para que los usuarios se pronuncien acerca de las modificaciones que se iban a producir. Esto nos lleva a preguntarnos si basta con el control de los usuarios para proteger sus derechos o si, por el contrario, es necesaria la intervención del Estado para lograr este objetivo.

El control estatal de los contratos masivos implica, desde nuestro punto de vista, restarle importancia a la capacidad de control que los usuarios bien informados pueden ejercer sobre las empresas proveedoras de servicios, es asumir que los usuarios no pueden valerse por si mismos y que solo “papá Estado” es el único capacitado para determinar lo que le conviene a la mayoría.

Nosotros consideramos que el rol del Estado debería limitarse a vigilar que los proveedores de servicios cumplan con mantener debidamente informados a sus usuarios y que existan mecanismos para que estos puedan defender sus derechos directamente. Entre los primeros, en el caso de servicios brindados a través de Internet, bastaría con la publicación de documentos en la propia página web. Debo aclarar, eso sí, que otra clase de servicios deberían utilizar mecanismos diferentes; sobre todo si tomamos en cuenta el limitado acceso a Internet en nuestro país. Entre los segundos, podemos contar a las asociaciones de usuarios, a formularios web de queja o a mecanismos mas avanzados como encuestas o votaciones online al estilo Facebook.

En este orden de ideas, TOSBack resulta un mecanismo muy útil para mantener informados a los usuarios de una manera muy práctica. En efecto, al suscribirse al RSS de TOSBack cualquier usuario que desee mantenerse informado recibirá actualizaciones automáticas acerca de las modificaciones realizadas a las Condiciones de Servicio que le interesen. Una vez detectado algún cambio que le perjudique o que no le convenga podrá acceder a los mecanismos que la empresa hubiera puesto a su disposición. Claro está que -si no existiera este mecanismo- siempre podremos echar mano a alguna campaña en Internet a través de Twitter o Facebook que ya han demostrado en anteriores oportunidades lo buenos que son para estos propósitos.

El pueblo unido jamás será vencido…

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Acabo de enterarme que la Electronic Frontier Foundation ha lanzado una página en la que se realiza un seguimiento permanente de las condiciones de servicio de 44 páginas web (entre las que cabe destacar a Facebook, Google, WordPress, Youtube y Ebay) con el objeto de que sus respectivos usuarios se mantengan informados acerca de cualquier modificación de dichas condiciones que pudiera afectar sus derechos.

La página en cuestión se llama TOSBack y se define a sí misma como un monitor de condiciones de servicio y señala expresamente que “… estas condiciones constituyen la base de la relación de los usuarios con las redes sociales, negocios y diversas comunidades online. Pero la mayoría de la gente solo se percata de estas condiciones cuando surge un problema. TOSBack fue creado para ayudarte a monitorear las condiciones de las páginas web que usas todos los días y mostrarte como son modificadas durante el transcurso del tiempo…”

Esto es muy cierto. Cuando empezamos a utilizar alguna página web siempre se nos solicita la aceptación expresa de las Condiciones de Servicio lo cual, a todas luces, constituye claramente un mecanismo de contratación. Pero, a diferencia de los contratos físicos, muchos de nosotros no prestamos atención o, en el peor de los casos, ni siquiera leemos los términos contractuales a los que nos estamos obligando al hacer “click” en el botón aceptar.

No obstante ello, hace unos meses se produjo un incidente relacionado con las Condiciones de servicio de Facebook que generó una campaña online que finalmente obligó a ésta última a echarse atrás en estas modificaciones e inclusive a llevar a cabo un proceso democrático de votación para que los usuarios se pronuncien acerca de las modificaciones que se iban a producir. Esto nos lleva a preguntarnos si basta con el control de los usuarios para proteger sus derechos o si, por el contrario, es necesaria la intervención del Estado para lograr este objetivo.

El control estatal de los contratos masivos implica, desde nuestro punto de vista, restarle importancia a la capacidad de control que los usuarios bien informados pueden ejercer sobre las empresas proveedoras de servicios, es asumir que los usuarios no pueden valerse por si mismos y que solo “papá Estado” es el único capacitado para determinar lo que le conviene a la mayoría.

Nosotros consideramos que el rol del Estado debería limitarse a vigilar que los proveedores de servicios cumplan con mantener debidamente informados a sus usuarios y que existan mecanismos para que estos puedan defender sus derechos directamente. Entre los primeros, en el caso de servicios brindados a través de Internet, bastaría con la publicación de documentos en la propia página web. Debo aclarar, eso sí, que otra clase de servicios deberían utilizar mecanismos diferentes; sobre todo si tomamos en cuenta el limitado acceso a Internet en nuestro país. Entre los segundos, podemos contar a las asociaciones de usuarios, a formularios web de queja o a mecanismos mas avanzados como encuestas o votaciones online al estilo Facebook.

En este orden de ideas, TOSBack resulta un mecanismo muy útil para mantener informados a los usuarios de una manera muy práctica. En efecto, al suscribirse al RSS de TOSBack cualquier usuario que desee mantenerse informado recibirá actualizaciones automáticas acerca de las modificaciones realizadas a las Condiciones de Servicio que le interesen. Una vez detectado algún cambio que le perjudique o que no le convenga podrá acceder a los mecanismos que la empresa hubiera puesto a su disposición. Claro está que -si no existiera este mecanismo- siempre podremos echar mano a alguna campaña en Internet a través de Twitter o Facebook que ya han demostrado en anteriores oportunidades lo buenos que son para estos propósitos.

¿Todos valemos lo mismo?

Desde hace unos años venimos discutiendo respecto de la conveniencia de introducir el principio de la Net neutrality en la regulación de Internet. Resumiendo, se pretende evitar que las empresas de telecomunicaciones no discriminen entre los distintos tipos de comunicaciones que se transportan por sus redes. Pero nada se dice cuando son los proveedores de contenidos -los campeones de la Net neutrality– los que discriminan entre sus usuarios en razón de su región de procedencia.

Un reciente artículo del The New York Times (In Developing Countries, Web Grows Without Profit) señala, como algunas empresas como Facebook o YouTube estarían preocupadas porque un importante porcentaje de sus usuarios son de fuera de Europa, Japón o los Estados Unidos. Es decir, viven en aquellas regiones donde proveer sus servicios es más caro y los ingresos por publicidad son magros.

De acuerdo con la nota, Facebook está en auge en Turquía e Indonesia, así como la audiencia de YouTube casi se duplica en la India y Brasil. Sin embargo, podría ser una de las principales razones por las que empresas web con grandes audiencias no estarían obteniendo beneficios. A este fenómeno se le llama la paradoja internacional.

El problema radica en que los países en vías de desarrollo es más caro brindar el servicio, dado que se necesitan más servidores para ofrecer contenidos a aquellas regiones con un ancho de banda limitado. En esos países, la exhibición de publicidad en línea es poco probable que se traduzca en resultados importantes.

Esta contradicción se ha convertido en un grave lastre para las cuentas de los sitios en línea para compartir fotos, redes sociales y distribuidores de video.

El año pasado, Veoh, una portal de distribución de videos decidió bloquear su servicio a los usuarios de África, Asia, América Latina y Europa oriental, tomando como excusa la débil perspectiva de ganar dinero y el alto costo de entregar los contenidos en dichas regiones.

La creación de nuevas empresas de Internet durante la era de la Web 2.0, aproximadamente desde 2004 hasta el comienzo de la recesión a finales de 2007, por lo general se adscribió a un modelo de negocio ampliamente aceptado: construir enormes audiencias mundiales entregando un servicio gratuito y dejar que la publicidad pague las cuentas.

Sin embargo, muchas de estas empresas se distancian de la realidad económica mundial. Puede haber mil 6oo millones de personas con acceso a Internet, pero menos de la mitad tienen los ingresos necesarios para interesar a los anunciantes.

Frente a este problema, MySpace -la red social con 130 millones de miembros, alrededor del 45 por ciento de ellos fuera de los Estados Unidos – está probando una característica para países con conexiones a Internet más lentas llamado Perfil Lite. Una versión reducida del sitio que es menos costosa y que requiere menor ancho de banda.

Quizás la empresa más afectada con esta paradoja es YouTube, un analista de Credit Suisse, Spencer Wang, estimó que podría perder US$ 470 millones en el 2009, en parte por el alto costo de entregar miles de millones de vídeos cada mes. Funcionarios de YouTube no descartaron restringir el ancho de banda para algunos países como una manera de controlar los costos brindando un servicio más lento y de menor calidad.

Facebook también está considerando reducir la calidad de los vídeos y las fotografías para algunas regiones. El 70 por ciento de sus miembros viven fuera de los Estados Unidos, muchos en regiones que no contribuyen a solventar sus costos, al mismo tiempo, se enfrenta al reto de almacenar 850 millones de fotos y 8 millones de videos cada mes.

Es curioso, pero los argumentos para discriminar a los usuarios de algunas regiones de algunos portales son los mismos que emplearon las empresas de telecomunicaciones para proponer canales de comunicación más rápidos y priorizados a los proveedores de contenidos. Pero lo que en este último caso se reveló en algunos sectores como una mounstruosa proposición, parece que no lo es tanto cuando se quiere dejar fuera de la Web 2.0 a los usuarios de Asia, África o América Latina.

Es el mismo argumento porque el trasfondo no es diferente, si los usuarios de las zonas más deprimidas del mundo generan pobres ingresos e importantes costos, es lógico que las empresas afectadas o retiren a estos usuarios o degraden el servicio hasta el nivel que los gastos se alinean con el nivel de ingresos. A fin de cuentas, como señala un comentario en el blog de ruizdequerol (¿Idealismo ferviente?: Anda ya!!!): «Tampoco me considero cliente ni de YouTube, ni Google. Ni tan solo de Spotify. Si cierran ¿qué derechos puedo reclamar? Ninguno.«

Desde Santiago: la propiedad intelectual como un tema del consumidor

a2k

 

Compartimos con ustedes algunos apuntes desde la reunión regional de América Latina sobre Acceso al Conocimiento “Diálogo Global entre Consumidores y red de educación acerca de los temas de Acceso al Conocimiento» que comentamos hace unos días aquí.

Jeremy Malcom, inicia la agenda comentando sobre la importancia de la propiedad intelectual como un tema que debe importar a los consumidores.

  • En la mayoría de países del mundo uno puede estar infringiendo la ley al cargar un video a YouTube en el que aparezco cantando Happy Birthday, hacer copia de resguardo de software y películas, copiar los CDs a un MP3. Conductas comunes a toda persona que consume productos intelectuales y que regularmente reciben la protección otorgada por el derecho de autor o normas de copyright.
  • El marco normativo internacional sobre derechos de autor otorga una protección bastante robusta al derecho de autor, sobre todo en lo que respecta a su aplicación en el entorno digital. En el marco de Tratados de Libre Comercio, Estados Unidos está exigiendo la elevación de los niveles de protección de la propiedad intelectual. Tales son los casos de Perú y Chile.
  • Sin embargo las normas sobre copyright contemplan la excepción de «fair use». (Cabe precisar que en el Perú opera el régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor mismo que es de interpretación restrictiva y de acuerdo a los «usos honrados», no el «fair use»).
  • Los proveedores de servicios de Internet (ISPs) están siendo requeridos por titulares de derechos y sociedades de gestión colectiva a cortar la conexión de acceso de quien descarga contenidos de Internet. En Francia, Reino Unido y Nueva Zelanda se vienen evaluando proyectos normativos al respecto (ver el reciente caso del ISP Eircom en Irlanda).
  • Actualmente se viene proponiendo el ACTA (Anti-Countefeiting Trade Agreement), un acuerdo multilateral liderado por USA, Union Europea, Japón, Canadá y Australia que viene siendo negociando en secreto fuera del ámbito de la OMPI. El ACTA pretende ejercer mayor enforcement respecto de temas de propiedad intelectual ejerciendo, entre otras cosas, mayor presión sobre las excepciones de responsabilidad por parte de los ISPs así como la penalización de nuevas conductas.
  • El marco normativo internacional ha tendido a generar una protección bien amplia de la propiedad pero no así del régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor.
  • La duración de la protección del derecho de autor ha sido un tema que también se ha visto involucrado como un tema de negociación en tratados de comercio internacional.
  • El movimiento «Access to Knowledge» (A2K) o acceso al conocimiento implica obtener un acceso razonable a los frutos culturales y científicos de la sociedad.
  • La historia de A2K nace en el año 2001 en la Declaración APDIC y de Salud Pública. En  el año 2003 la OMPI convocó a una reunión a fin de revisar la viabilidad de proyectos abiertos y colaborativos. En el 2004 Brasil y Argentina proponen una agenda de desarrollo ante la OMPI. En el año 2006 se lleva a cabo la primera conferencia sobre acceso al conocimiento en la Universidad de Yale. Finalmente en el año 2007 la OMPI establece una Agenda de Desarrollo. Finalmente en el año 2008, nace el proyecto A2K en el marco de Consumers International.
  • Malcom comentó también sobre el auge y caída de los mecanismos de DRM y medidas de protección tecnológica y como limitan el consumo de este tipo de productos digitales. Dicha caída se evidencia en el retiro por parte de iTunes del DRM de todos sus archivos musicales desde enero de 2009 (ahora otros siguen el ejemplo).
  • En este contexto de acceso flexible son importantes los aportes del movimiento de software libre y la generación de modelos de licenciamiento abierto (Open access, Creative Commons and FOSS).
  • Otro punto interesante fue el comentario sobre las excepciones al derecho de autor sobre reproducción de obras en algún momento contenidas  en la norma filipina sobre la materia y que luego bajo presión del gobierno de Estados Unidos  en el marco de negociaciones comerciales tuvieron que ser retiradas.

Un representante de Brasil nos comenta sobre el lobby de la industria de la música al promover cambios legislativos a fin de monitorear y sancionar las descargas de sus contenidos a través de una reciente propuesta normativa  que pone en riesgo la privacidad de los consumidores y usuarios así como la libertad de expresión. Añade también sobre cómo la industria musical del «technobrega» en Brasil opera al margen de las protecciones tradicionales otorgadas por el derecho de autor. Un espacio donde la venta del soporte físico no es más el centro del negocio sino más bien el desarrollo de conciertos y negocios paralelos.

Claudio Ruiz inicia una muy ilustrativa exposición con un punto interesante sobre como enfocar el tema de los derechos de autor no sólo como un derecho de artistas y creadores sino también como un tema de acceso a la cultura, como parte de derechos fundamentales regulados a nivel constitucional y supranacional inclusive. Es importante lograr un equilibrio, un balance entre el derecho de autor y el acceso a la cultura.

Ruiz hace una reseña de la norma chilena de derechos de autor, misma que data desde el año 1970. «Cada vez que tenemos reformas supone una elevación de la protección y las penas, además han supuesto una disminución de  excepciones y limitaciones y una reducción del dominio público«. Destaca un informe OMPI donde establece un ranking respecto de los diferentes régimes de limitaciones  y excepciones al derecho de autor donde Chile figura como uno de los países con disposiciones menos flexibles en materia de excepciones y limitaciones aplicables a bibliotecas y el sector educación.

En 2007 se inicia en Chile un proceso de reforma de la Ley 17.336, Ley de Propiedad Intelectual a fin de cumplir con obligaciones derivadas del TLC con USA. Este es el primer esfuerzo normativo que intenta buscar un EQUILIBRIO. La idea es implementar, entre otras cosas, el régimen de limitación de responsabilidad de los ISPs y de medidas de protección tecnológicas (MPTs) derivados del referido TLC.  Según comenta Ruiz, la mesa de consenso para modificar la norma chilena de propiedad intelectual se constituyó con buen pie sin embargo de pronto la SCD, sociedad de gestión colectiva más importante del país, inició una negociación en privado con Estado misma que trajo como resultado, entre otras, una disposición destinada a no apoyar excepciones de traducción, para usos educacionales y usos justos).

¿Como Chile llega a un punto en que a pesar de llevar a un proyecto de ley sensato termina apostando por un documento distinto?, se pregunta Ruiz. Entre otras cosas por la difusión de una campaña de comunicación masiva en medios apoyada por la SCD denominada Trato justo para los artistas. Este artículo titulado «Poco funciona el sistema de Radiohead» publicado en la web del referido movimiento muestra de manera mas o menos clara cual es la posición que tiene la SCD sobre la distribución de contenidos a través de las nuevas tecnologías. Esto unido al lobby desarrollado por la SCD ha llevado a Chile a un punto en que los contenidos de la próxima Ley de Propiedad Intelectual resultan impredecibles. Ruiz finaliza su exposición reportando este incidente  donde durante una exposición del Presidente de la SCD donde defendía la iniciativa «Trato justo para los artistas» su laptop anunció que no contaba con una licencia original de Windows, un periodista reportó el hecho y lo siguiente fue su renuncia a la presidencia de dicha entidad. Este indicente, según Ruiz, no hubiese ocurrido 10 años atrás, «la diferencia es que hoy día hay un proceso derivado de la sociedad civil misma que ha provocado una visión critica sobre estos temas«. Como respuesta a «Trato justo para los artistas» se promovió entre varios sectores de la sociedad civil chilena la iniciativa «Trato justo para todos».

Derechos de autor y protección al consumidor

www.proconsumers.com.ar

www.proconsumers.com.ar

 

Este post es para comunicarles que hemos sido invitados a participar con una ponencia en  la reunión regional de América Latina sobre Acceso al Conocimiento «Diálogo Global entre Consumidores y red de educación acerca de los temas de Acceso al Conocimiento«, misma que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile los días 30 y 31 de marzo y que es parte de un proyecto organizado por Consumers International, entidad internacional que agrupa a las principales asociaciones de consumidores del mundo (incluída ASPEC) cuya filosofía para este proyecto es la siguiente: 

«El trabajo de Consumers International sobre Acceso al Conocimiento (A2K) está basado en el hecho que los Derechos de Propiedad Intelectual son un tema de los consumidores y no una materia exclusiva de las empresas. Por ejemplo, la expansión del alcance y ejecución de los derechos de propiedad intelectual a instancias de los tenedores de derechos, impacta en los consumidores inhibiendo el desarrollo y la participación en la cultura, negando a los consumidores la libertad para utilizar bienes en la forma en que ellos -razonablemente- esperan hacerlo».

Como siempre nos encontramos en un tema donde es necesaria la búsqueda de un equilibrio entre el derecho de autor y el acceso a la cultura. Estaremos blogueando los principales temas del evento a través de este espacio.

Viva l’Italia

Un par de noticias difundidas en el último meses nos dicen mucho acerca de lo que bien podríamos llamar Net nutrality a la italiana.

Las autoridad de competencia italianas (Autorita´ garante della concorrenza e del mercato) ha impuesto una multa de 60 mil euros a la operadora de origen sueco Tele2 por filtrar el tráfico p2p de sus clientes sin advertir contractualmente de la realización de la práctica. La resolución -en Italiano- está colgada en la página de la AGCM.

La denuncia fue iniciada por la asociación de usuarios ADUC (Associazione per i diritti degli utenti e consumatori) que acusó a Tele2 de realizar publicidad engañosa, mientras que la web de Tele2 mencionaba expresamente que su ADSL no tenía límites de tráfico, la velocidad de los programas p2p se reducía drásticamente durante determinadas horas.

La autoridad de competencia consideró que Tele2 ocultó intencionalmente su política con relación al tráfico p2p.

La otra información es más importante. El Gobierno italiano preve adoptar un modelo similar al francés para bloquear el acceso a Internet de quienes descarguen cierto tipo de contenidos. Este modelo sancionará a aquellos usuarios que descargan música y películas sin tener los correspondientes derechos de autor. Una que el usuario infractor reciba determinado número de comunicaciones de advertencia por parte de la autoridad en las que se le recomendará dejar de realizar esta acción se procederá al corte del servicio de Internet.

Es curioso pero aún cuando se declara la relación de estas noticias con la Net neutrality, no parece en el fondo que nos los italianos estén discutiendo en realidad la introducción de este principio. Como veremos estamos ante dos situaciones completamente distintas.

El primer caso, nos encontramos claramente ante una situación de publicidad engañosa y de protección al consumidor. En un mundo donde el p2p está permitido lo mínimo que se le debe exigir a las empresas operadoras es que informen a sus abonados que van a restringir el uso de este tipo de conexiones  Este hecho, no informar debidamente un aspecto importante del servicio, es una conducta reprochable con Net neutrality o sin ella. Por el contrario la sanción pareciera que plantea que en Italia si es permitido realizar este tipo de prácticas contra las redes p2p por parte de las empresas operadoras, a diferencia de lo ocurrido en los Estados Unidos, cuando la FCC ordenó a Comcast (Comcast incumplió las políticas de la FCC, pero no será multada) que cesara de gestionar el tráfico hacia ciertas redes en la medida que estaba violando los principios de Powell.

La otra decisión pone en entredicho la figura tradicional y neutral de los operadores de telecomunicaciones con relación al tráfico que circula por la red. En lo particular es una iniciativa peligrosa  en la medida que obliga a que alguien realice determinado monitoreo y husmeo de las actividades de los internautas, lo cual puede considerarse como una vulneración de derechos fundamentales. Lo importante aquí no es si detecto algunas violaciones de los derechos de autor, sino, cuántas veces restringí el derecho a la intimidad o al secreto de las telecomunicaciones para saberlo.