Avanza la Ley de Protección de Datos Personales

Existe un género de leyes en Perú que nunca llegan a aprobarse. Entre ellas, junto a la Ley Orgánica de Bases de la Administración Pública o la Ley General del Trabajo, hasta hace unos meses descansaba la Ley de Protección de Datos Personales. El año pasado, sin embargo, saludamos con entusiasmo que por fin haya una voluntad firme desde el Ejecutivo por lograr su aprobación y se lleve la discusión al Congreso. Actualmente, el Proyecto se ha nutrido de algunos comentarios y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso ha emitido un dictamen favorable y publicado el texto sustitutorio [pdf], que está pendiente de discusión en el Pleno del Congreso.

Qué es y qué no es

No voy a explayarme sobre el contenido y finalidad de este Proyecto de Ley. Basta decir que, en esencia, pretende establecer la obligación legal para todo aquel agente público o privado que trate información personal (números de teléfono, correos electrónicos, entre otros) de informar y transparentar sus prácticas con el mercado. Para mayores señas, sugiero leer los varios artículos de Oscar Montezuma al respecto.

Creo que su promulgación ayudará a ordenar nuestro sistema legislativo sobre el tema y nos pondrá al nivel de nuestros socios comerciales. Actualmente, la preocupación por estos temas es absolutamente formal y no hay mayor conciencia sobre su importancia. De aprobarse, agentes públicos y privados serán más cautelosos con lo que hacen y no hacen con nuestros datos privados y la forma en la que redactan sus contratos. Intenten googlear parte de los Términos de Uso de El Comercio y se darán cuenta de que son las mismas que hay en otros cientos de páginas web. Además, dará un marco legal a una serie de iniciativas de modernización del Estado, interoperabilidad e interacción entre públicos y privados para lograr un mejor servicio al ciudadano.

Pero tampoco es que estemos descubriendo la pólvora. Como sucedió en el caso de la tristemente celebrada Ley Antispam, la promulgación de esta Ley no cambiará nada si no existe la voluntad política y la capacidad institucional de hacerla cumplir. ¿O acaso desde que tenemos una Ley Antispam dejamos de recibir SPAM? De hecho, la única sanción por SPAM impuesta en Perú demoró dos años en tramitarse ante Indecopi solo fue de 5 mil dólares. Con ese precedente, y las herramientas tecnológicas necesarias, hay un gran espacio para el incumplimiento eficiente de la norma.

De la misma forma, esta Ley es y no es lo que dice ser. Para empezar, actualmente ya es posible iniciar un poceso de hábeas data ante cualquier amenaza o violación del derecho a la privacidad de datos personales. Es decir, no viene a defendernos de nada de lo que no podamos defendernos actualmente. El propio Proyecto de Ley lo reconoce y señala que el nuevo procedimiento administrativo ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales no constituirá una vía previa. Probablemente, esta Autoridad no será más que una oficina lúgubre dentro del Ministerio de Justicia, sin una partida presupuestal propia ni mayores fondos que las multas que imponga. ¿En esas condiciones hará cumplir la norma?

La polémica con Google

Esta semana, han aparecido en varios medios las declaraciones de Pedro Less, representante de Google en Latinoamérica, manifestando su disconformidad con el Proyecto de Ley. Concretamente, lo que a Less le parece cuestionable es que se requiera del consentimiento previo y expreso por parte de cada persona respecto de las condiciones en que se tratarán sus datos. Cabe señalar que este artículo no ha sido introducido de contrabando, sino que se encuentra desde sus primeras versiones.

Artículo 13.— Alcances
(…)
13.5. Los datos personales sólo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. El consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco.

Esto significa que todo sitio web que intente tratar mis datos personales (que pueden ir desde correos electrónicos hasta información sobre IPs y preferencias) deberá de contar con mi consentimiento expreso. Conforme al Código Civil, donde la ley dice expreso no puede operar un consentimiento tácito. A Google, este asunto le preocupa porque significa que necesaitará de que los usuarios hagan clic en “Aceptar” antes de que ofrezcan sus servicios de búsqueda y eso, obviamente, le quitaría toda la gracia a su servicio.

Pero las cosas no son tan malas como las pintan. Para empezar, la norma solo será aplicable a quienes realicen el tratamiento de datos personales en el territorio nacional. Es decir, ni Facebook, ni Twitter, ni Foursquare, ni ninguna empresa domiciliada legalmente y cuyos servidores están en el extranjero será obligada a cumplirla (a diferencia de la norma europea, que sí amplía su aplicación a otros territorios). En el caso de que algún sitio en Internet trate los datos en Perú, le será de aplicación el artículo 18 del propio Proyecto, que establece una excepción interesante.

Artículo 18.— Derecho de Información
(…)
Si los datos personales son recogidos en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas, las obligaciones del presente artículo pueden satisfacerse mediante la publicación de políticas de privacidad, las que deben ser fácilmente accesíbles e identificables.

Es decir, el derecho de información del usuario puede verse satisfecho con la publicación y puesta a disposición de Políticas de Privacidad accesibles e identificables en el sitio. Al existir una disposición particular para Internet, creo que se cumple el requisito de contar con una “ley autoritativa al respecto” para exceptuarnos de recabar un consentimiento expreso señalado en el Artículo 13.

En el caso particular de Google, existen dos escenarios. Los usuarios que acceden estando logueados con su cuenta Google y aquellos que acceden libremente. En el caso de los usuarios registrados, esta autorización ya se dio en forma expresa e inequívoca al aceptar las Políticas de Privacidad durante el procedimiento de registro (contrato click). Por otro lado, los usuarios que entran libremente a usar sus servicios tienen a su disposición como uno de los pocos links de la página las Políticas de Privacidad (contrato browse). Esto, en mi interpretación, también significaría cumplir con la norma. Además, según el artículo 14.8 del Proyecto, Google podría optar por anonimizar los datos recopilados de los usuarios no registrados (enmascarar el IP o disociarlo de la fecha, búsqueda, navegador y OS) y, de esa forma, no necesitar de autorización expresa del titular de los datos personales.

Tanto la ley chilena como la argentina exigen un consentimiento expreso, por lo que no veo cuál es la gran preocupación dado que Google ha establecido su operación en ambos países. El problema de permitir que basta con una autorización tácita para el tratamiento de datos personales es la posibilidad de que se cometan abusos. Si actualmente nadie lee las Políticas de Privacidad, peor sería la situación si las empresas ni siquiera están obligadas a publicarlas o informar que se hará el tratamiendo de datos. De la misma forma en que no puede haber una autorización tácita para usar mi propia imagen o voz, no puede existir una autorización tácita general para tratar datos personales. A este respecto, el nivel de protección impuesto por la ley me parece el adecuado con la flexibilidad señalada para sitios web.

Foto: Luca Cerabona (CC BY-NC-ND)

APEC y la privacidad en el Perú

Privacy Policies & Personal Data por Si1very.

Hoy por la mañana estuvimos en la tercera ronda de reuniones preparatorias que con motivo de la reunión principal de APEC a llevarse a cabo en el mes de noviembre en nuestro país, se vienen desarrollando en Lima. La sesión que nos convocó fue la de privacidad co-organizada por OSIPTEL donde quizás el anuncio mas importante fue el que hiciera la Ministra de Justicia, Rosario Fernandez, en el discurso de apertura de la charla, donde indicó que el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que dormía el sueño de los justos hace aproximadamente cuatro años y que incluso se encuentra en un link roto en la web del Ministerio aquí,  pronto verá la luz ya que  actualmente se encuentra en el despacho del Consejo de Ministros. Es importante resaltar los esfuerzos desplegados por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia durante la gestión del Presidente Toledo por difundir el debate y promover la discusión alrededor del tema.

Sin embargo la pregunta de fondo es ¿que implica tener una ley de protección de datos personales? o, en todo caso, ¿para qué nos sirve una ley de protección de datos personales?

Intentaremos ser breves y claros en nuestra explicación. Existen dos modelos que han intentado otorgar protección a los datos personales a nivel mundial: el estadounidense y el europeo. El primero se apoya en mecanismos de autorregulación a través del sector privado, es decir, se confía en el buen criterio adoptado por las empresas para el tratamiento de datos personales. El segundo, de corte más proteccionista, postula la necesidad de desarrollar un cuerpo normativo y establecer la creación de una autoridad que persiga y sancione a los infracciones que establece la norma en relación con el tratamiento de datos personales, considerado un derecho fundamental. El Proyecto de Ley peruano se enmarca dentro del segundo modelo, el europeo. Es más, la norma peruana tiene una redacción casi idéntica a una de las normas más restrictivas de la Unión Europea: la Ley Orgánica de Protección de Datos española y su Reglamento, cuyo cumplimiento es supervisado por la Agencia de Protección de Datos Española. Cabe precisar que dicha entidad cuenta con amplias facultades normativas y sancionadoras habiendo impuesto multas bastante elevadas a empresas españolas que infringen la normativa de datos personales (ver aquí el reciente pronunciamiento de dicha agencia en torno a la utilización de datos personales a través de páginas como YouTube).

Probablemente el lector se esté preguntando ¿no existe acaso una norma que regule el tema en el Perú? En el Perú existen normas sectoriales que regulan, por ejemplo, el secreto bancario o el secreto de las telecomunicaciones. Sin embargo, no existe una ley general que otorge una protección integral a los datos personales en línea con la tendencia internacional.

Entonces ¿como nos sirve una ley general de protección de datos personales? No es novedad decir que en el Perú se trafican datos personales a diestra y siniestra. Una breve caminata por el Jr. Wilson y una búsqueda en Google con los términos «datos personales» y «jr. wilson» confirman nuestra afirmación. Sin embargo recurrir al Derecho como solución salvadora al problema puede (como usualmente ocurre) resultar insuficiente si la regulación no es sensata y moderada.

Tal como se encuentra planteado, el Proyecto de Ley peruano establece en buena cuenta que nadie puede utilizar ni explotar ningún dato personal sin el consentimiento previo y expreso de su titular. Asimismo la norma crea un registro de bases de datos y regula determinadas condiciones en que se debe lleve a cabo el tratamiento de datos personales. Si la ley entrara en vigencia, cada vez que suscribamos un contrato con una empresa de telecomunicaciones o un banco,  dichas entidades deberán informarnos expresamenet cual será la utilización que darán a nuestros datos personales. Si mas adelante queremos acceder a ellos (derecho de acceso), la empresa se encontrará obligada a facilitarnos dicha información. Asimismo si los datos reportan algún error, la empresa se encuentra obligada a rectificarlo (derecho de rectificación).

Sin duda una regulación excesivamente proteccionista puede terminar limitando el flujo de información en nuestra sociedad y las opciones que tenemos los consumidores en el mercado para adquirir bienes y servicios. Sin embargo, ello no justifica la inexistencia de iniciativas legislativas que intenten regular la problemática planteada. Eso sí, de manera sensata y siempre de la mano de medidas  que sancionen drástica y efectivamente a quienes trafican y malutilizan nuestros datos personales.