Regulación sobre datos personales y publicidad basada en identidad

Hace poco hablaba sobre el manejo de datos personales por parte de los proveedores de servicios en un mercado online cada vez más basado en la identidad y no en la privacidad de sus usuarios. Así, conforme crece la demanda de contenidos en Internet y sus aplicaciones se hacen más sofisticadas, surgen modelos de negocio cuyo ingreso se sustenta en ofrecer publicidad dirigida a grupos de consumidores específicos seleccionados utilizando la información que poseen de ellos como edad, gustos, ciudad.

En un artículo reciente, Online Advertising, Identity and Privacy, Randal Picker ensaya la teoría de que cuando la regulación establece que ciertos agentes pueden usar la información libremente y otros están sujetos a una serie de obligaciones legales para hacerlo, modificamos sustancialmente el equilibrio competitivo de un mercado. Sin embargo, precisa, eso no significa que debamos construir nuestra regulación desprotegiendo por completo a los usuarios. Por el contrario, propone diseñar un marco legal que propicie el equilibrio entre el uso de información personal con fines comerciales y el derecho de los usuarios.

En este escenario, según Picker, importa mucho dónde se coloque la regulación sobre privacidad frente a la publicidad basada en identidad y en comportamiento del usuario, al ser un mecanismo de financiamiento privilegiado. El modelo de regulación clásico, pensado para casos como el envío de publicidad no deseada, impide a las empresas utilizar la información de sus usuarios sin su consentimiento previo. Pero nuevos usos de esa información, como mostrar publicidad basada en identidad, nos hacen replantearnos este modelo si tenemos en cuenta que financia la mayoría de contenido gratuito y, cuando no lo hace, puede ser útil ver publicidad basada en su perfil (ej. las recomendaciones de compra Amazon). La pregunta es si dicho permiso debe ser un ajuste por defecto y con opción a restringirlo por parte del usuario del servicio (sistema opt-out) o un ajuste que el usuario podría implementar manualmente si lo desea (sistema opt-in).

Dos respuestas distintas

En Estados Unidos, la Federal Trade Comission ha emitido cuatro principios de autorregulación para la publicidad basada en identidad y comportamiento (como la de Facebook o la de Google, si usa mi historial de búsquedas anteriores) invocando a las empresas a transparentar sus prácticas al respecto, obtener autorización expresa siempre que se trate de datos sensibles (salud, finanzas) o cambie sus políticas y tomar las medidas de seguridad razonables para proteger los datos. Sobre la pregunta del ajuste por defecto, ha optado porque los servicios puedan usar sistemas opt-in u opt-out y que sean los usuarios quienes modifiquen sus preferencias de consumo según el sistema con el cual se sientan más cómodos. Se ha excluído expresamente de estos principios los supuestos de publicidad de la propia empresa y la publicidad contextual (AdWords) porque considera que, en estos casos, no hay potenciales brechas de privacidad.

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De cómo nuestros datos personales salvarán la industria de contenidos

Hay algo que me llama la atención en la ficción sobre sociedades futuristas. Quizás inspiradas en la producción industrial en serie, muchas distopías previas a la masificación de Internet presentaban la sociedad del futuro con un gran tendencia a la homogenización, donde cada persona había perdido su identidad y era clasificada en grupos. (ej. El ProcesoBrave New World, 1984). Mucha de la ficción post Internet, en cambio, propone una sociedad en donde el mercado tiende a diversificar y personalizar su oferta al punto que los seres humanos han perdido toda exposición a cosas que no sean de su interés como abrir un diario o ver la televisión sin saber qué programa va a dar (ej. Minority Report, Wall-E, Idiocracy).

La principal diferencia entre ambos modelos de sociedad es la existencia de productos y servicios inteligentes: capaces de modificarse según cada usuario. Pensemos en la escena de Minority Report en donde el protagonista es recibido en una tienda de GAP por un holograma que lo llama por su nombre y le pregunta cómo le fue con su última compra. Nada muy lejano a la forma en la que Google o Youtube muestran anuncios en base a nuestro historial de búsqueda o Facebook coloca la publicidad de acuerdo con nuestros intereses, ciudad o grupo de amigos.

Los datos personales como forma de financiamiento

Otra cosa en común que tienen Google y Facebook es que son gratuitos. No nos cobran por usar el correo, ni por almacenar nuestras fotos, ni por ver videos en Youtube. Su única fuente de ingresos es la publicidad. Para cualquier anunciante, la inversión en publicidad está directamente relacionada con la posibilidad de que sea vista por su público objetivo, los clics hechos y la rentabilidad que ello le pueda generar. Si los medios en los que anuncian son capaces de asegurar que el público objetivo del anunciante verá su publicidad, el anunciante estará dispuesto a pagar más y los medios (Google o Facebook) podrán mejorar sus servicios y se asegurarán de colocar publicidad poco intrusiva. Tener acceso a la información personal de sus usuarios, por ende, no solo beneficia su negocio sino que también beneficia a sus usuarios, quienes siguen disfrutando de los servicios en forma gratuita.

Pero esto no es nada nuevo. Quien anuncia a en un concierto de Grupo 5 quiere llegar a un público distinto del que anuncia en uno de La Mente. Comprar un determinado producto o servicio revela mucha información sobre nosotros y eso le permite a un anunciante mejorar la eficacia de su publicidad. Durante los primeros años de Internet, esto era complicado porque un sitio web sabía relativamente poco sobre sus visitantes. El no saber quién y dónde verá la publicidad fue siempre una traba para el financiamiento de los servicios en línea. La materialización del sueño de una red de usuarios con nombre propio como la de Facebook, por el contrario, está permitiendo que servicios de calidad como Gmail o Twitter sean gratuitos.

De hecho, esta podría ser la solución al gran problema del financiamiento de las industrias de contenidos en Internet. Pensemos en Spotify, una aplicación que permite acceder a una biblioteca de más de ocho millones de canciones sin necesidad de descargarlas y en óptima calidad. Existe un servicio gratuito y uno de pago. El gratuito está financiado por publicidad, que se muestra en la pantalla como un banner y se escucha por veinte segundos cada cierto número de canciones. Nuevamente, la información que recolecta la empresa sobre nuestra localización geográfica, hábitos de escucha y su reciente integración con Facebook le permite subir el costo de sus anuncios y financiar su servicio retribuyendo a las discográficas y artistas. Cada vez un número mayor de servicios empiezan a ver este modelo como viable (Grooveshark, Hulu).

En un reciente artículo, Online Advertising, Identity and Privacy, Randal Picker ensaya la tesis de que cuando la regulación establece que ciertos agentes pueden usar la información libremente y otros están sujetos a una serie de obligaciones legales, modificamos sustancialmente el equilibrio competitivo de un mercado. A los argumentos de Picker y a lo que nuestro propio proceso legislativo de protección de datos personales puede aprender de este nuevo escenario dedicaré mi siguiente entrada.

Foto: Chloe Lorena ©

Viacom y la privacidad de los usuarios de YouTube

Una corte federal de los Estados Unidos ordenó a Google que proporcionara a Viacom el historial de cada vídeo visto por los usuarios de YouTube. Estos registros debían incluir la identidad y la dirección IP de cada usuario. La orden incluye la obligación de proporcionar una copia de todos los videos que almacena YouTube sin excepción. Como señalamos en nuestro post del 29 de julio (YouToube en la telearaña) Viacom es actor en una demanda contra Google por permitir que más de 150 mil vídeos cuyos derechos no posee aparezcan en YouTube sin contar con la correspondiente autorización.

Viacom también solicitó a la Corte que se le proporcionara el código fuente de YouTube, el algoritomo de búsqueda y el sistema que impide la exhibición de contenidos protegidos. Sin embargo, esas peticiones fueron denegadas. Para la Corte la intimidad de los usuarios de YouTube se encuentra protegida en la medida que los “login” necesarios para la conexión con YouTube y las direcciones IP serían “seudónimos anónimos”  que no permiten por si solos descubrir la identidad real de los usuarios.

Con esta información Viacom pretende probar que la popularidad de YouTube se debe en gran medida a la exposición de aquellos videos cuyos derechos no le pertenecen contrariamente a lo señalado por las demandadas que alegan que los videos son realizados por sus propios usuarios.

Las protestas por la orden judicial no se han hecho esperar. Por ejemplo, la Electronic Frontier Foundation (EFF), una organización muy influyente destinada a proteger el derecho a la libertad de expresión en Internet, se ha mostrado contrariada y asegura que la medida amenaza con exponer información profundamente privada. También cree que la orden vulnera la Video Privacy Protection Act (VPPA), que impide identificar a los poseedores de material audivisual. La VPPA fue sancionada después de que un diario (Washington City Paper) publicara el historial de alquiler de vídeos del juez Robert Bork en una tienda local.

Para el profesor Randal Picker, en un post que aparece en el blog de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago, la VPPA estaría redactada en términos lo suficientemente ambiguos para incluir a YouTube dentro de sus alcances. También considera que, incluso en el caso que YouTube conociera la identidad de sus usuarios, no existe una razón para que esta infomación se proporcione a Viacom. Para proteger la privacidad de los usuarios de YouTube suguiere emplear nuevos identificadores que no permitan revelar su identidad real.

Estas críticas habrían surtido efecto. Recientemente se ha anunciado que Viacom y Google han llegado a un acuerdo para proteger la privacidad de los usuarios de YouTube. Google proporcionará a los demandantes una versión de la base de datos de YouTube en la que previamente se ha ocultado los nombres de los usuarios y su dirección IP, instrumento que como hemos señalado podría utilizarse para identificar a personas concretas.