Control social o “linchamiento” 2.0

El día de ayer, aproximadamente a las 7:30 p.m., a través del twitter el periodista Roberto Bustamante (@elmorsa) nos informó de la existencia de un video en el que un grupo de menores se divertían destruyendo la Huaca del Dragón en Chan Chan.

Esta noticia fue publicada por Roberto en su página web y recogida de inmediato por Lamula.pe mientras se generaba la inmediata reacción de la twitosfera peruana exigiendo sanciones para los culpables de este atentado.

Casi inmediatamente, el video fue eliminado de la cuenta de Youtube en la que se encontraba originalmente. Sin embargo, algunos tuiteros guardaron copia del video y lo volvieron a colgar en Youtube. Mientras tanto, otros tuiteros, revisaron la filmografía de los menores en Youtube y encontraron un video desde el que copiaron una foto de todos los partícipes. Otras fotos se colgaron en twitpic.

Al mismo tiempo, la tuitosfera y la página del que colgó el video se llenaron de insultos y amenazas contra los causantes del destrozo. Algunos tuiteros descubrieron, además,  el colegio al que pertenecían estos muchachos.

Anoche, la noticia rebotó en 90 segundos y a las 2 de la mañana, probablemente atormentado por la exposición que el caso había alcanzado, uno de ellos pidió disculpas a través de su cuenta en Twitter.

Finalmente, el día de hoy, el director del colegio al que pertenecían hizo públicos los nombres de los alumnos que dañaron las ruinas durante su viaje de promoción y el Viceministro de Educación, Idel Vexler, anunció que los estudiantes serían sancionados con la “retención de sus certificados de estudios”.

Resulta muy interesante la rapidez con la que las redes sociales, cumpliendo un rol de control social (similar al que corresponde a la prensa), hicieron eco de esta noticia, obtuvieron las pruebas necesarias, difundieron el hecho y, finalmente, lograron la sanción a los culpables.

No es propósito de este artículo defender ni menos aún, justificar, la execrable acción cometida contra nuestro patrimonio cultural ni impedir la implacable aplicación de las sanciones que correspondan a los culpables; pero, como abogado, debo resaltar algunas cosas sobre las que he tenido oportunidad de reflexionar en estas horas respecto a este caso.

He utilizado la palabra “rapidez”, en lugar de la palabra “eficacia”, pues –en un Estado de Derecho como el que vivimos—el cargamontón o linchamiento de alguien a quien consideramos culpable no resulta aceptable. Por el contrario, para vivir en sociedad, los seres humanos hemos establecido ciertos límites que cumplir y ciertos derechos que respetar antes de determinar la culpabilidad de una persona. Por ello es que se crean las normas y procedimientos, finalmente queremos que exista seguridad jurídica también en el juzgamiento de las faltas o delitos.

En este caso en particular, el público (quizá motivado por la naturaleza de las infracciones y el hecho de que los mismos autores hubieran colgado el video como un trofeo de sus tropelías) inició un ataque masivo y furibundo contra los desadaptados adolescentes. Casi como un linchamiento “justificado” por la inacción de las autoridades y la ausencia de sanción contra los causantes de la inseguridad, violencia y falta de respeto por los demás que diariamente tenemos que soportar los peruanos.

Me preocupa que toda esa violencia genere otra violencia en la forma de un juzgamiento masivo sin presunción de inocencia, sin derecho a la defensa, sin debido proceso, y, principalmente, sin la protección que corresponde a los niños y adolescentes. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo sexto del Código de los Niños y Adolescentes: “… cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación…

Podremos discutir si las cuentas de los usuarios Facebook, Youtube, Twitter o Twitpic son o no son medios de comunicación. Podremos discutir si publicar las imágenes y nombres de los estudiantes involucrados constituye el ejercicio de la libertad de opinión de los antes referidos usuarios. Podremos discutir acerca de las razones o justificativos que pueden hacer que nuestra sociedad responda buscando el linchamiento de los culpables. Pero, lo que no entiendo es como pueden el Viceministro de Educación, el Director del Colegio y algunos medios de comunicación “tradicionales” publicar las imágenes o nombres de estos pandilleros sin tener en cuenta la legislación que están obligados a cumplir.

Sin que ello implique que abogamos por la impasividad o que buscamos que los peruanos dejemos de denunciar las faltas o delitos que nos afectan o que presenciamos; no dejemos que la desesperación nos obligue a buscar la justicia por nuestras propias manos.

Control social o “linchamiento” 2.0

El día de ayer, aproximadamente a las 7:30 p.m., a través del twitter el periodista Roberto Bustamante (@elmorsa) nos informó de la existencia de un video en el que un grupo de menores se divertían destruyendo la Huaca del Dragón en Chan Chan.

Esta noticia fue publicada por Roberto en su página web y recogida de inmediato por Lamula.pe mientras se generaba la inmediata reacción de la twitosfera peruana exigiendo sanciones para los culpables de este atentado.

Casi inmediatamente, el video fue eliminado de la cuenta de Youtube en la que se encontraba originalmente. Sin embargo, algunos tuiteros guardaron copia del video y lo volvieron a colgar en Youtube. Mientras tanto, otros tuiteros, revisaron la filmografía de los menores en Youtube y encontraron un video desde el que copiaron una foto de todos los partícipes. Otras fotos se colgaron en twitpic.

Al mismo tiempo, la tuitosfera y la página del que colgó el video se llenaron de insultos y amenazas contra los causantes del destrozo. Algunos tuiteros descubrieron, además,  el colegio al que pertenecían estos muchachos.

Anoche, la noticia rebotó en 90 segundos y a las 2 de la mañana, probablemente atormentado por la exposición que el caso había alcanzado, uno de ellos pidió disculpas a través de su cuenta en Twitter.

Finalmente, el día de hoy, el director del colegio al que pertenecían hizo públicos los nombres de los alumnos que dañaron las ruinas durante su viaje de promoción y el Viceministro de Educación, Idel Vexler, anunció que los estudiantes serían sancionados con la “retención de sus certificados de estudios”.

Resulta muy interesante la rapidez con la que las redes sociales, cumpliendo un rol de control social (similar al que corresponde a la prensa), hicieron eco de esta noticia, obtuvieron las pruebas necesarias, difundieron el hecho y, finalmente, lograron la sanción a los culpables.

No es propósito de este artículo defender ni menos aún, justificar, la execrable acción cometida contra nuestro patrimonio cultural ni impedir la implacable aplicación de las sanciones que correspondan a los culpables; pero, como abogado, debo resaltar algunas cosas sobre las que he tenido oportunidad de reflexionar en estas horas respecto a este caso.

He utilizado la palabra “rapidez”, en lugar de la palabra “eficacia”, pues –en un Estado de Derecho como el que vivimos—el cargamontón o linchamiento de alguien a quien consideramos culpable no resulta aceptable. Por el contrario, para vivir en sociedad, los seres humanos hemos establecido ciertos límites que cumplir y ciertos derechos que respetar antes de determinar la culpabilidad de una persona. Por ello es que se crean las normas y procedimientos, finalmente queremos que exista seguridad jurídica también en el juzgamiento de las faltas o delitos.

En este caso en particular, el público (quizá motivado por la naturaleza de las infracciones y el hecho de que los mismos autores hubieran colgado el video como un trofeo de sus tropelías) inició un ataque masivo y furibundo contra los desadaptados adolescentes. Casi como un linchamiento “justificado” por la inacción de las autoridades y la ausencia de sanción contra los causantes de la inseguridad, violencia y falta de respeto por los demás que diariamente tenemos que soportar los peruanos.

Me preocupa que toda esa violencia genere otra violencia en la forma de un juzgamiento masivo sin presunción de inocencia, sin derecho a la defensa, sin debido proceso, y, principalmente, sin la protección que corresponde a los niños y adolescentes. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo sexto del Código de los Niños y Adolescentes: “… cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación…

Podremos discutir si las cuentas de los usuarios Facebook, Youtube, Twitter o Twitpic son o no son medios de comunicación. Podremos discutir si publicar las imágenes y nombres de los estudiantes involucrados constituye el ejercicio de la libertad de opinión de los antes referidos usuarios. Podremos discutir acerca de las razones o justificativos que pueden hacer que nuestra sociedad responda buscando el linchamiento de los culpables. Pero, lo que no entiendo es como pueden el Viceministro de Educación, el Director del Colegio y algunos medios de comunicación “tradicionales” publicar las imágenes o nombres de estos pandilleros sin tener en cuenta la legislación que están obligados a cumplir.

Sin que ello implique que abogamos por la impasividad o que buscamos que los peruanos dejemos de denunciar las faltas o delitos que nos afectan o que presenciamos; no dejemos que la desesperación nos obligue a buscar la justicia por nuestras propias manos.

De César Vallejo a la ética en días de Facebook

Esta entrada se debiera titular: «En La Florida, los jueces no pueden aceptar como amigos en Facebook a abogados litigantes«, pero era un nombre muy largo y decidí por algo más breve aunque dijera menos. La entrada es sobre jueces y cómo es que se entiende la ética judicial desde las dos orillas del Río Grade. Pero antes, giremos hacia atrás algunos decenios.

En mayo de 1920, César Vallejo (1892 – 1938) regresa a Santiago de Chuco. Apenas unos meses después ya andaba metido en problemas. En agosto, desconocidos incendian y saquean la casa de la familia Santamaría ubicada en el pueblo. Nuestro crédito nacional es acusado de participar en el suceso y va a parar a la cárcel de Trujillo donde permanece enjaulado 112 días entre 1920 y 1921. Durante ese tiempo, como Cervantes, Marco Polo o Sade, Vallejo se dedica a escribir los poemas de Trilce.

Noventa años después, una universidad peruana decide «desagraviar» al poeta, y no sólo eso, estima que este acto debe hacerse no en los claustros limeños o en la tierra de Vallejo. No, debe hacerse a todo pasto a los pies de su tumba en París. El homenaje se realizó en la Casa de América Latina (Maison de l’Amérique Latine) de la ciudad del Sena. Como fue nuestro Poder Judicial el que encauzó y condenó a Vallejo, se invita a participar de la ceremonia parisina a dos vocales de la Corte Suprema.

Que la Universidad Alas Peruanas decida y realice este descabellado fasto parisino no tiene más importancia que la de evidenciar los delirios de quienes la dirigen. Sin embargo, no es tan anecdótico cuando se revela que esta institución discute más de un centenar de procesos ante el Poder Judicial y solventó los gastos de viaje y estadía, no sólo de los magistrados supremos, sino también de sus esposas. No parece por tanto que nos encontremos ante un accionar muy ético, por decir lo menos (la noticia en El Comercio y José Miguel Cárdenas en enfoqueDERECHO).

Casi al mismo tiempo que nuestros vocales supremos viajaban a París gracias a la generosidad de un litigante, en los Estados Unidos el Comité Asesor de Ética Judicial (Judicial Ethics Advisory Committee) de la Corte Suprema de la Florida discutía como debían proceder los magistrados frente a las redes sociales como Facebook, MySpace o LinkedIn.

Producto de estas deliberaciones el Comité decidió que los jueces con página abierta en una de estas redes sociales deben evitar aceptar como «amigos» a abogados litigantes. Tampoco los jueces pueden ser «amigos» virtuales de abogados.

El razonamiento que se esconde detrás de esta proscripción es evitar que se genere la impresión que estos abogados «amigos» están en la capacidad de influenciar en las decisiones del juez. Esto último considerando que las listas de amigos tienen un importante grado de publicidad en las redes sociales.

Para el Comité, la aceptación de la solicitud de amistad de un abogado litigante viola el artículo 2B del Código de Conducta Judicial del Estado (Code of Judicial Conduct), que dice: «Un juez no prestará el prestigio del cargo judicial para promover intereses privados del juez o de terceros; un juez tampoco dará ni permitirá que otros den la impresión de que están en una posición especial para influir en el juez «.

Cuestión de matices, por el contrario sí se permite que un abogado se declare «fan» de un juez. Para el Comité ello es posible en la medida que las redes sociales no otorgan las herramientas para que el juez pueda aprobar explícitamente al litigante o la facultad de rechazarlo.

Un tema interesante, cómo responderían las autoridades judiciales locales frente a retos como el que acabo de describir. Pero antes, bien podrían registrar en los códigos limitaciones del tipo: «Un juez no se prestará al desprestigio de la carrera judicial aceptando viajes pagados con el dinero de los litigantes«.

Un mundo sin abogados

La principal ventaja de un blog es la libertad, autonomía que permite escribir casi de cualquier cosa y sin muchas ataduras. Es lógico, el blog es mío (bueno, en este caso en realidad nuestro) y a ver quién nos pone cortapisas. En este contexto, buceando en Internet, fui hacia la reseña de un libro del que no había tomado nota todavía: The End of Lawyers? Rethinking the Nature of Legal Services de Richard Susskind.

Es conocido que el avance tecnológico hizo desaparecer algunas profesiones. La revolución industrial y la vida urbana trajo abajo una serie de oficios antiguos, como el de los cereros, curtidores, toneleros o cordeleros. Sin embargo, estas actividades no desaparecieron por falta de necesidades pues la sociedad siguió demandando luz, recipientes, ropa y cuerdas. Desaparecieron porque alguien hizo lo mismo mejor.

De acuerdo con Susskind los abogados tal como hoy los conocemos, estarían también enfrentándose a la extinción o al menos al borde de una transformación trascendental.

Los clientes están bajo una importante presión para reducir los gastos en abogados. Al mismo tiempo, tienen más trabajo legal que nunca y un mayor riesgo. El reto de la profesión es ofrecer más servicios a un menor costo.

Los servicios jurídicos están evolucionando de un producto altamente personalizado hasta convertirse en una mercancía (comoditización). Como parte de esta evolución, la labor jurídica desagrega sus tareas y muchas de éstas pueden ser estandarizadas y sistematizadas. Las labores legales pueden hoy dividirse en componentes de la misma manera que se fabrica un automóvil. Algunos componentes serán subcontratados, otros tercerizados o también reasignados.

Los abogados, como el resto de la humanidad, hacen frente a la amenaza de la disintermediación por sistemas inteligentes. Si la tecnología está en el corazón de nuestra sociedad no existe ninguna razón para pensar que el mundo jurídico estará libre de ella. La tecnología puede modificar las formas de trabajo de los abogados. Ejemplos de estas tecnologías, que Susskind llama perturbadoras emergentes, ya están desarrolladas e incluye a las comunidades en línea para compartir conocimientos jurídicos, solución de controversias en línea, la incorporación de conocimientos jurídicos en los sistemas de negocios y mercados jurídicos electrónicos.

Como en otros sectores, si los abogados quieren sobrevivir, deben centrarse en la re-intermediación; es decir, encontrar la forma de reinsertarse en la cadena de suministro. Esto llevará, a lo que Susskind  llama “híbridos legales”: individuos con una experiencia multidisciplinaria, cuyo entrenamiento en leyes se habrá desarrollado a partir de un aprendizaje formal en otras disciplinas.

Interesante punto de vista, pero no es la primera vez que se pronostica o declara la muerte de los abogados. En los albores de la castellanización de estas tierras una Real Cédula de 1529 «(…) mandó que de agora en adelante quanto nuestra merced y voluntad fuere no haya en la dicha tierra los letrados ni procuradores«.  Ya sabemos cómo se aplicó. El proceso de sistematización de las fuentes legales en códigos, se creía que iba a lograr una disminución de la importancia de los abogados. Sin embargo, su impronta social no ha hecho más que crecer.

Son varias las razones que justificarían la existencia de los abogados. En principio pareciera que el sistema legal occidental genera un gran índice de litigiosidad y con ello la colaboración de una persona experta que facilite la tarea de luchar en los tribunales. La otra, es la enorme abundancia y complejidad de las distintas regulaciones que genera el Estado moderno, donde es difícil transitar sin la luz de un iniciado, que es precisamente un abogado.

Es cierto, como señala Susskind, que los abogados son cada vez más caros, sobre todo aquellos que atienden a algunos sectores de la economía, sin embargo, su análisis podría contener algunos errores. Si bien existen sistemas y tecnologías de la información en el mercado, los que más destreza están teniendo en aprovecharlos son precisamente las grandes corporaciones legales. Por otro lado la economía no es estática, si los precios de los servicios suben es porque el mercado presiona en esa dirección, en la medida que no existe todavía un sustituto razonable al abogado tradicional. Si las tecnologías de la información proponen alternativas razonables al servicio jurídico tradicional, es lógico que también funcionen como un regulador del precio y presionen a la baja sobre los costos de los servicios legales. Si en este contexto, los servicios legales tradicionales reducen sus tarifas no es tan evidente que el escenario desolador que adivina Susskind se vaya a producir.

Algunos extractos del trabajo de Susskind pueden encontrarse en TimesOnline.